CONTRATACIÓN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE SERVICIO DE IAAS EN LA NUBE PARA SOSTENER EL SGA, SISTEMA DE EDUCACION EN LINEA Y LOS NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA U.L.E.A.M.
CONTRATACIÓN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE SERVICIO DE IAAS EN LA NUBE PARA SOSTENER EL SGA, SISTEMA DE EDUCACION EN LINEA Y LOS NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA U.L.E.A.M.
CONTRATO N° C-06-2021-CP-DPG-ULEAM
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la UNIVERSIDAD LAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ, representada legalmente por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Rector, debidamente facultado mediante Acción de Personal N°Otr.- UATH-597, de febrero 24 del 2021, (documento adjunto) y actuando en función de las competencias que establece el Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, concordante con el numeral 13) del Art. 41 del Estatuto Universitario, y, por otra parte, la CORPORACION ECUATORIANA PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION Y LA
ACADEMIA CEDIA, con RUC N° O992284269001, representada legalmente por la Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 0000000000, en su calidad de Apoderada Especial del Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Director Ejecutivo de CEDIA, quienes en adelante y para efectos de este instrumento se denominarán simplemente la "CONTRATANTE" y la "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1. Mediante solicitud N°001-2021-DIIT-CECC, de 07 de septiembre de 2021, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Director de DIIT de la ULEAM, informa al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Rector de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí lo siguiente: “Solicito a usted se realice la adquisición de “CONTRATACIÓN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE SERVICIO DE IAAS EN LA NUBE PARA SOSTENER EL SGA, SISTEMA DE EDUCACION EN LINEA Y LOS NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABI”; que servirá para ampliar el servicio de Iaas en la nube para sostener el SGA, Sistema de Educación en línea y los nuevos proyectos de desarrollo de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, mediante un proveedor de servicios de Red Avanzada. El valor referencial de esta solicitud de adquisición es de $USD62.400,00 SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad que NO incluye IVA. Es necesario señalar que, dentro del Plan de Aseguramiento de calidad consta como actividad o proyecto: Adquirir e implementar infraestructura tecnológica para sostener el sistema de gestión académica y los nuevos proyectos de desarrollo y aplicaciones necesarias para alcanzar los estándares de esta IES.
1.2. Mediante memorando NºULEAM-R-2021-0889-M de fecha 15 de septiembre de 2021 el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Rector de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí, autoriza al Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Delegado de Compras Públicas con lo siguiente: “De acuerdo a lo solicitado autorizo el inicio del proceso siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria y de fondos, favor continuar con el trámite que corresponda mediante la aplicación de normas, etapas y procedimientos definidos en los procesos de contratación pública”.
1.3. Mediante VERIFICACIÓN DE BIENES O SERVICIOS NORMALIZADOS EN EL CATÁLOGO ELECTRÓNICO, de fecha 22 de noviembre de 2021, el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Delegado de Compras Públicas subrogante, informa: “que el suscrito en calidad de Delegado de Director(s) de Compras Públicas de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, ha verificado que “RENOVACION Y AMPLIACION DE SERVICIO DE IAAS EN LA NUBE PARA SOSTENER EL SAG, SISTEMA DE EDUCACION EN LINEA Y LOS NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO”, NO se encuentra disponible en el Catálogo Electrónico del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.4. Mediante Memorando No.ULEAM-DCP-2021-0214-CVCB de fecha 09 de noviembre de 2021 suscrito por el Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Director de Compras Públicas, requiere a la Economista Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx en calidad de Directora Financiera, lo siguiente: “(…) a fin de dar continuidad al proceso, me permito solicitar a usted se sirva remitir la certificación de disponibilidad presupuestaria y de fondos, de conformidad a lo que establece el artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y así realizar a través del Portal de Compras Públicas mediante el procedimiento de REGIMEN ESPECIAL el
siguiente proceso: “RENOVACION Y AMPLIACION DE SERVICIO DE IAAS EN LA NUBE PARA SOSTENER EL SGA, SISTEMA DE EDUCACION EN LINEA Y LOS NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA ULEAM”. Cuyo presupuesto
referencial es de USD62.400,00 IVA. El pago se lo realizará 100% contra entrega.
1.5. Mediante memorándum N°1930-2021-DF-ZIHM de fecha 10 de noviembre de 2021, suscrito por Economista Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Directora Financiera emite la CERTIFICACION PRESUPUESTARIA, signada con el No.515 de fecha 10 de noviembre de 2021, registrada por la Sección Presupuesto y aprobada por la Directora Financiera a cargo del ITEM Presupuestario N°530702 denominada “ARRENDAMIENTO Y LICENCIAS DE USO DE PAQUETES INFORMATICOS”, por el monto total de $62,400.0 (SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
1.6. Mediante Resolución Administrativa signada No.06-21-DCP-RE de fecha 21 de noviembre de 2021, el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Delegado de Compras Públicas de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, resuelve: “Art.1.- APROBAR el pliego para la contratación del servicio único en el mercado o de proveedor único para la “CONTRATACIÓN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE SERVICIO DE IAAS EN LA NUBE PARA SOSTENER EL SGA, SISTEMA DE EDUCACION EN LINEA Y LOS NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA ULEAM” por el valor de USD$62,400.00 (sesenta y dos mil cuatrocientos 00/100 dólares americanos), este valor no incluye IVA. Art. 2.-AUTORIZAR, el gasto y el inicio del procedimiento de REGIMEN ESPECIAL para la “CONTRATACIÓN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE SERVICIO DE IAAS EN LA NUBE PARA SOSTENER EL SGA, SISTEMA DE EDUCACION EN LINEA Y LOS NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA ULEAM” con código RE-ULEAM-DCP-06-21.
1.7. Mediante Resolución Adjudicación N°RE-ULEAM-DCP-06-21, suscrita por el Doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Rector de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí, dada a los 26 días del mes de noviembre de 2021, resuelve: “Articulo 1.- ADJUDICAR el procedimiento de REGIMEN ESPECIAL del proceso No. RE-ULEAM- DCP-06-21, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE SERVICIO DE IAAS EN LA NUBE PARA SOSTENER EL SGA, SISTEMA DE EDUCACIÓN EN LINEA Y LOS NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA ULEAM”, a CEDIA., con RUC: 0992284269001, por el valor de USD$62.400,00 (SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), SIN INCLUIR IVA. Articulo 2.-DESIGNAR Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de la Dirección de Informática e Innovación Tecnológica, en calidad de Administrador de contrato; y en calidad de Técnico al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Asistente Técnico de la Dirección de Informática e Innovación Tecnológica, debiendo observar lo que establece los artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 121 de su Reglamento General.
1.8. Mediante Memorando No. Uleam-R-2021-1416-M de fecha 26 de noviembre de 2021 el Doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Rector de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, dispone a la Procuraduría “(…) una vez suscrito la presente resolución de adjudicación y en cumplimiento a lo determinado en el Art. 3, pido a usted se proceda a la elaboración del contrato, debiendo detallar los componentes del servicio descrito en la oferta del adjudicatario y además requerir los documentos respectivos para el cumplimiento del contrato incluyendo la obtención de las respectivas garantías”.
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. -
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los pliegos de proceso N°RE-ULEAM-DCP-06-21 incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación;
b) La oferta presentada por la CONTRATISTA;
c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;
d) La resolución de adjudicación; y,
e) Certificación Presupuestaria emitida por la Sección Presupuesto y aprobada por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. -
“CONTRATACIÓN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE SERVICIO DE IAAS EN LA NUBE PARA SOSTENER EL SGA, SISTEMA DE EDUCACIÓN EN LINEA Y LOS NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA ULEAM CON CEDIA”.
CUARTA: TÉRMINOS Y REFERENCIA DEL CONTRATO:
1. ANTECEDENTES:
La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí como una Institución de Educación Superior, requiere el uso de plataformas tecnológicas estables, con una conexión permanente y de calidad hacia cada uno de los servicios informáticos que se brindan, mismos que son gestionados a través de la Dirección de Informática e Innovación Tecnológica (DIIT), permitiendo que toda la comunidad universitaria; personal académico, personal administrativos y estudiantes accedan a estos servicios desde sus casas, utilizando cualquier equipo tecnológico que permita dicha interacción. Es por lo que, la DIIT propone realizar la contratación de renovación y ampliación de servicios de Infraestructura como Servicio (IAAS) en la red avanzada de investigación y educación.
Base Legal. – Reglamento de Contratación Pública, Art. 95.- Procedencia. - Se observará el mismo procedimiento previsto en la sección anterior para los procesos de adquisición de bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor, o, que implican la contratación del desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas.
Dentro del Plan de Aseguramiento de Calidad consta como Actividad o Proyecto: Adquirir e Implementar Infraestructura tecnológica para sostener el sistema de Gestión Académica y los nuevos proyectos de desarrollo y aplicaciones necesarias para alcanzar los estándares de esta IES.
2. OBJETIVOS:
2.1 OBJETIVO GENERAL
Ampliar el servicio de Iaas en la nube para sostener el SGA, sistema de educación en línea y los nuevos proyectos de desarrollo de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, mediante un Proveedor de Servicios de Red Avanzada
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
⮚ Mantener y optimizar los entornos virtuales académicos de Xxxxx en una Nube de alto desempeño y Red Avanzada.
⮚ Fortalecer la infraestructura tecnológica de los entornos virtuales de Postgrado, Idiomas y Nivelación Universitaria.
⮚ Mejorar los procesos académicos automatizados dentro de las plataformas académicas de Gestión Académica y Aula Virtual.
⮚ Brindar una mayor cobertura al soporte de Teletrabajo en las áreas académicas y administrativas de la IES.
⮚ Levantar los nuevos proyectos de desarrollo y aplicaciones para las áreas administrativas y académicas de la Universidad.
3. ALCANCE
Alcance Geográfico:
La provisión del servicio IaaS será sobre la Red Avanzada de Investigación y Academia de Distribución Nacional con conexión Internacional e Internet comercial para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí ULEAM, y debe ser brindado en servidores ubicados dentro del país.
Alcance Técnico:
En caso de que el mantenimiento preventivo del servicio requiera de suspensión temporal del servicio en horas hábiles, el proveedor deberá activar los enlaces de respaldo en los enlaces que se disponga de backups.
Todos los ajustes, cambio de partes y el servicio de mantenimiento en general (que incluya costos) estará a cargo del proveedor.
4. METODOLOGÍA DE TRABAJO
⮚ Realizada la instalación del servicio ampliado de IaaS para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, el proveedor deberá emitir informe y factura correspondientes a este proceso.
⮚ La ULEAM realizará informe final previo al proceso de cierre del servicio contratado.
5. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
Términos de Referencias y criterio técnico.
6. BUSQUEDA A TRAVÉS DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO
Se verificó a través del link: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ que el servicio no consta en catálogo electrónico, cuya búsqueda se realizó con la palabra, IaaS, como se muestra en la siguiente imagen:
IAAS: no se encuentra en catálogo electrónico.
7. SERVICIOS ESPERADOS:
El servicio IaaS para la Uleam contará de acuerdo a lo descrito a continuación:
Ítem | Descripción | Memoria GB | vCPU | Disco Duro GB |
1 | Srv-IaaS-ULEAM-CloudSpace | 12 | 6 | 1.515,52 |
2 | Srv-IaaS-Uleam-DB-2 | 64 | 40 | 1.085,44 |
3 | Srv-IaaS-ULEAM-Archivos | 8 | 3 | 6.144,00 |
4 | Srv-IaaS-ULEAM-BD | 64 | 32 | 1.085,44 |
5 | Srv-IaaS-ULEAM-Balanceador | 12 | 8 | 112,00 |
6 | Srv-IaaS-ULEAM-Web1 | 16 | 8 | 266,00 |
7 | Srv-IaaS-ULEAM-Web2 | 16 | 8 | 266,00 |
8 | Srv-IaaS-ULEAM-Web3 | 16 | 8 | 266,00 |
9 | Srv-IaaS-ULEAM-Web4 | 16 | 8 | 266,00 |
10 | Srv-IaaS-ULEAM-Web5 | 16 | 8 | 266,00 |
11 | Srv-IaaS-ULEAM-Web6 | 16 | 8 | 266,00 |
12 | Srv-IaaS-ULEAM-Web7 | 16 | 8 | 266,00 |
13 | Srv-IaaS-Nuevo-Producción-1 (ADM) | 16 | 8 | 500,00 |
14 | Srv-IaaS-Nuevo-Producción-2 (ACAD) | 16 | 8 | 500,00 |
15 | Srv-IaaS-Nuevo-Producción-3 (BD) | 16 | 8 | 500,00 |
16 | Srv-IaaS-Nuevo-Producción-4 | 16 | 8 | 500,00 |
17 | Srv-IaaS-Nuevo-Producción-5 | 16 | 8 | 500,00 |
18 | Srv-IaaS-Nuevo-Producción-6 | 16 | 8 | 250,00 |
19 | Srv-IaaS-Nuevo-Producción-7 | 16 | 8 | 250,00 |
Total | 384 | 201 | 14.804,40 |
Nombres de los componentes del Producto o servicio:
• Servicio IaaS para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí.
CONDICIONES DEL SERVICIO
Descripción del Servicio:
laaS (Infraestructura como un Servicio), facilita el uso de un computador virtual con las características que se requieran, ya sea la cantidad de CPU, memoria RAM o almacenamiento en el Disco Duro, entre otras. De este modo, se crea un servidor virtual donde se pueden instalar diferentes aplicaciones que tardarían días en un computador normal.
Beneficios:
La infraestructura está respaldada por energía eléctrica alterna, Hiperconvergencia, almacenamiento, backups, sistemas de respuesta inmediata a fallos y sitios de contingencia.
Las instituciones o empresas pueden solicitar hardware o software como servicio (Dspace, federaciones, laaS, SaaS, entre otros), bajo demanda y con costo adicional.
Propuesta Técnica:
Ampliación de los servicios ya existentes del IaaS que se tiene contratado en la infraestructura de CEDIA, adicional a los nuevos servidores, mismos que serán administrados por el personal de Infraestructura Tecnológica y Redes y el personal de Operaciones, en una plataforma de VCloud, la que contará con: 384GB de memoria RAM, 201 Virtual CPU, y, 14.804,40 GB de disco duro, lo que se resume en 19 Servidores Virtuales activos por 365 días calendario.
Características del Servicio de Servidores Virtuales:
o Implementación inmediata.
o SLA (ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO RED) del 99,7 % Mensual
o Soporte telefónico de lunes x Xxxxxxx
o Soporte tecnológico en el proceso de migración
o Acceso VPN
o Seguridad Perimetral
o Sand Boxing
o Alta disponibilidad
o Servidores tipo Clúster
o Sistema Backup de versiones en cualquier horario
o Firewall de Nueva Generación (Antibot, Antivirus, IPS, Clean Pipe, DDOS Protector)
o S.O. UBUNTO; CENTOS, OPEN SUSE si se requiere, se puede instalar cualquier
S.O. si el cliente cuenta con la licencia.
ÍTEMS DE LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA | |||||
No | CÓDIGO CPC | ATRIBUT O | CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS, FUNCIONALES O TECNOLÓGICOS | CANTIDA D | UNIDAD |
1 | 85960031 1 | IAAS | CONTRATACIÓN DE AMPLIACIÓN DE SERVICIOS IAAS DE LA RED AVANZADA DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LOS PROCESOS DE CLASES EN LÍNEA DE LA UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ | 1 | UNIDAD |
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1 PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega de los productos será de 1 semana, para la prestación del servicio requerido misma que será de 365 días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato.
8.2 VIGENCIA DE LA OFERTA:
30 días
9. FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO FORMA DE PAGO:
100% contra entrega, previo a activación del servicio e informe favorable del administrador de contrato.
10. ÍNDICE FINANCIERO Y PATRIMONIO:
Se deberá cumplir con lo siguiente:
Índice | Indicador solicitado | Observaciones |
Solvencia | mayor o igual a 1 | Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo |
Índice de endeudamient o | Menor a 1.5 | Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo |
11. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA MÍNIMA:
EXPERIENCIA GENERAL
Tipo | Experiencial General |
Descripción | El oferente deberá acreditar dentro de los últimos 15 años previos a la publicación de este procedimiento en la contratación de (Servicio en la nube) por lo que deberá anexar al menos 1 Acta de entrega-recepción o factura, que se hallan realizado en entidades públicas o privadas, por un monto igual o mayor a USD$6.240,00 (seis mil doscientos cuarenta con 00/100 dólares americanos) |
Temporalidad | 15 años |
Número de Proyectos Similares | 1 |
Valor del Monto Mínimo | 6.240,00 |
Contratos Permitidos | 0 |
Monto Mínimo por Contrato | 0 |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Tipo | Experiencia Específica |
Descripción | El oferente deberá acreditar dentro de los últimos 5 años en la contratación de (indicar bienes o servicios) similares al objeto de contratación por lo que deberá anexar al menos Servicio de IaaS en red avanzada Acta de entrega-recepción o factura, que se hallan realizado en entidades públicas o privadas, por un monto igual o mayor a USD$3.120,00 (tres mil ciento veinte con 00/100 dólares americanos) |
Temporalidad | 5 años |
Número de Proyectos Similares | 1 |
Valor del Monto Mínimo | 3.120,00 |
Contratos Permitidos | 0 |
Monto Mínimo por Contrato | 0 |
12. OTRO(S) PARAMETRO (S) RESUELTO (S) POR LA ENTIDAD CONTRATANTE:
No Aplica
13. SUGERENCIA DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO y TÉCNICO:
ADMINISTRADOR DE CONTRATO:
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx C. I.: 131134649-6
Técnico, Servicio Civil Público (LOSEP) xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx TÉCNICO:
Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx C. I.: 131231418-8
Asistente Técnico de Tecnologías de la Información, Servicio Civil Público (LOSEP) xxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx
14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
14.1 Obligaciones del Contratista:
• Cumplir a cabalidad con lo establecido en los pliegos, condiciones y términos de contrato de acuerdo con lo ofertado por el proveedor.
• Cumplir con la garantía técnica.
• No aplica el principio de vigencia tecnológica.
• Suscribir el acta de entrega recepción definitiva al inicio de la prestación del servicio, conjuntamente con el contratista, luego del informe favorable emitido por el personal técnico de infraestructura tecnológica y redes, y el personal Técnico de Operaciones.
14.2 Obligaciones del Contratante:
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo (5 días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• Designar al administrador del contrato a quien se le asignará usuario y contraseña para el ingreso de la información contractual en el Sistema Oficia de Contratación Pública.
• El Administrador de contrato debe cumplir con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP; elaborará el acta de entrega recepción parcial y/o definitiva al final de la prestación del bien o servicio, suscrita entre el contratista, el administrador de contrato y el técnico, una vez cumplido el plazo de ejecución; Deberá además observar lo que establece la normativa vigente.
• Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, pliegos y la oferta, en forma ágil y oportuna.
15. MULTAS:
Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista se aplicará la multa del 1 x 1000 del valor del contrato y se aplica en los siguientes casos:
1. Xxxxxxx en la instalación del servicio de acuerdo con el tiempo establecido, que sean imputables a la contratista.
2. Cuando la indisponibilidad de los servicios de conectividad supere las 24 horas continuas, por causas imputables a la contratista.
Toda multa y penalidad por incumplimiento de Niveles de Servicios ofrecidos se aplicarán mediante uno de los siguientes métodos, siempre y cuando el miembro e institución se encuentre al día en sus pagos:
1. Descuentos en la factura siguiente o nota de crédito aplicable a la factura vigente.
2. Compensación por la pérdida del servicio en los términos dispuestos en el numeral 11 del Art. 22 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, recibiendo servicios extras de acuerdo con el paquete contratado.
QUINTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. -
A más de las obligaciones señaladas en los pliegos que son parte del presente contrato, se establecen las siguientes:
a) La contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
b) La contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
c) Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
d) Xxxxx expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
e) La CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
f) La Contratista se obliga a dar cumplimiento a la oferta que consta a foja 18-27 de la oferta presentada durante el proceso pre contractual.
SEXTA: PRECIO DEL CONTRATO. -
El precio del Contrato, que la Contratante pagará a la Contratista por el servicio es el de
USD$62.400,00 (SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, el pago se hará 100% contra entrega, previo a activación del servicio e informe favorable del administrador de contrato.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO. -
7.1. La “CONTRATANTE” pagará a la “CONTRATISTA” con cargo a Ítem Presupuestario N° 530702 denominada “ARRENDAMIENTO Y LICENCIAS DE USO DE PAQUETES INFORMATICOS” conforme consta en la certificación N°515 emitida por la Dirección Financiera.
7.2. Para el pago final, además de los documentos antes señalados, se debe suscribir el acta de entrega recepción definitiva de acuerdo con lo previsto con los artículos 124 y 125 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública.
OCTAVA: PLAZO. -
El plazo de entrega del producto será de una semana; y, el plazo de ejecución contractual para la entrega de los bienes y/o prestación de servicio requerida es de 365 días, contados a partir de la suscripción del contrato.
NOVENA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS. -
9.1. La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
9.2. Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, la CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
DÉCIMA: MULTAS. -
10.1. La CONTRATISTA conviene pagar a la CONTRATANTE, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte de la CONTRATISTA, la multa de 1 por 1.000 del valor del contrato, las mismas se aplicarán mediante Informe técnico presentado por el Administrador del Contrato, así mismo será aplicable multas por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que contrae en las especificaciones técnicas, pliegos y/o contrato, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la CONTRATANTE, para lo cual se notificará dentro de los 3 tres días calendario subsiguientes de los hechos ocurridos. Vencido el plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la CONTRATISTA como causa para la no entrega de los bienes a las cual está obligada. Las multas legítimamente impuestas no serán devueltas bajo ningún concepto.
10.2. La CONTRATANTE queda autorizada por la CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.3. Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato sin IVA, la CONTRATANTE podrá declarar anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP.
10.4. Las multas por no entregar el servicio se aplicarán sobre el total del valor del contrato y por el tiempo de retraso en la entrega de cualquier parte del suministro contratado, pues no aplica la entrega parcial de bienes o servicio.
10.5. La CONTRATATE, además podrá aplicar la multa establecida en el numeral 10.1 por las circunstancias que indican a continuación:
a) Por el incumplimiento con la fecha indicada para resolver las inconformidades técnicas.
b) Por incurrir en las prohibiciones constantes en los documentos del contrato, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones contempladas en ellos.
c) Por incumplimiento de las disposiciones del Administrador del Contrato.
10.6. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista se aplicará la multa del 1 x 1000 del valor del contrato y se aplica en los siguientes casos:
1. Xxxxxxx en la instalación del servicio de acuerdo con el tiempo establecido, que sean imputables a la contratista.
2. Cuando la indisponibilidad de los servicios de conectividad supere las 24 horas continuas, por causas imputables a la contratista.
Toda multa y penalidad por incumplimiento de Niveles de Servicios ofrecidos se aplicarán mediante uno de los siguientes métodos, siempre y cuando el miembro e institución se encuentre al día en sus pagos:
1. Descuentos en la factura siguiente o nota de crédito aplicable a la factura vigente.
2. Compensación por la pérdida del servicio en los términos dispuestos en el numeral 11 del Art. 22 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, recibiendo servicios extras de acuerdo con el paquete contratado.
DÉCIMA PRIMERA: DEL REAJUSTE DE PRECIOS. -
El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto, en aplicación de lo establecido en el artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. -
12.1. La CONTRATANTE designa al Ing. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Técnico de la Unidad Central de Coordinación Informática en Calidad de Administrador del Contrato, mediante Resolución Adjudicación de proceso RE-ULEAM-DCP-06-21, de 26 de noviembre de 2021. El administrador del contrato deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato, y será el responsable de la correcta ejecución del presente contrato.
12.2. La CONTRATANTE podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
12.3. Son obligaciones y responsabilidades del Administrador del Contrato las siguientes:
1. Informar a la Máxima Autoridad sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudiera afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
2. Aprobar y validar los productos e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
3. Exigir el cumplimiento de las leyes ecuatorianas, reglamentos y más disposiciones, por parte de la CONTRATISTA.
4. Inspeccionar por sí mismo el avance de la ejecución del contrato y velar porque se cumpla en plazos, condiciones y costos previstos.
5. Exigir que los servicios se entreguen de conformidad con las especificaciones técnicas y más requerimientos establecidos en los documentos precontractuales y contractuales.
6. Rechazar y exigir la reposición de los servicios que no cumplan con las especificaciones correspondientes.
7. Tramitar los cambios necesarios para la correcta ejecución del contrato.
8. Aprobar y solicitar pagos a favor de la CONTRATISTA.
9. Coordinar con la Dirección Financiera el cumplimiento de las condiciones de pago contractuales.
10. Cuantificar demoras en el cumplimiento de la programación prevista y proponer los correctivos pertinentes.
11. Elaborar y suscribir actas de entrega recepción, de ser el caso.
12. Solicitar y velar por el cumplimiento de la publicación del contrato y “seguimiento la ejecución contractual” del portal compras públicas, conforme al desarrollo de la ejecución contractual.
13. Realizar todas las gestiones inherentes a la ejecución del presente contrato, para lo cual queda ampliamente autorizado.
14. Emitir certificados de aceptabilidad del servicio en el caso que se requiera para continuar con la ejecución contractual.
15. Adoptar acciones para evitar retrasos injustificados.
16. Xxxxxxse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
17. Exigir el cumplimiento de la oferta presentada por la CONTRATISTA.
18. Las demás que de acuerdo a su naturaleza impliquen la aplicación del artículo 80 de la LOSNCP.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS. -
13.1. . El presente contrato de “CONTRATACIÓN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE SERVICIO DE IAAS EN LA NUBE PARA SOSTENER EL SGA, SISTEMA DE EDUCACIÓN EN LINEA Y LOS NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA ULEAM”, por su modalidad no requiere de póliza de fiel cumplimiento, ni de buen uso de anticipo, toda vez que el valor será cancelado a la Contratista una vez que se haya entregado los bienes y brindado el servicio
mediante la entrega de los mismos y previo informe favorable del Administrador de Contrato, así como la suscripción de acta-entrega recepción definitiva.
13.2. Además, se incluye la (s) Garantía (s) Técnica (s), que consta en la oferta, de acuerdo a lo que establece el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DÉCIMA CUARTA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
14.1. El contrato termina conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las condiciones particulares y Generales del Contrato.
14.2. Tratándose de incumplimiento de la Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP, se consideran las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
14.3. De la terminación por mutuo acuerdo:
14.3.1. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
14.3.2. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
14.3.3. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
14.4. De la terminación unilateral del contrato:
14.4.1. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista de las obligaciones contractuales;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
4. Por incumplimiento de las declaraciones realizadas en el Formulario Único de Oferta;
5. Por inconsistencias, simulación o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual;
6. La CONTRATANTE, dará por terminada anticipada y unilateralmente el contrato cuando por circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada y aceptada como tales por la Máxima Autoridad de la entidad contratante, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al mismo como incumplido; y,
7. Las demás que, por su naturaleza, se establezcan en el presente contrato.
14.4.2. En el caso establecido en el numeral 7, la CONTRATISTA deberá devolver en el término de 30 (treinta) días el valor del anticipo no amortizado, posterior a la notificación de la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, presentada por el Administrador del Contrato; en caso de cumplirse el término establecido LA CONTRATANTE, ejecutará la garantía de anticipo por el monto no
devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación, intereses que se imputarán a la garantía.
14.4.3. El procedimiento para la terminación unilateral del contrato, será el previsto en el artículo
95 de la LOSNCP. La declaratoria de terminación unilateral del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos administrativos, demandas contencioso administrativa, arbitrales o de cualquier tipo por parte de la CONTRATISTA.
14.4.4. Tampoco se admitirán acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral de contrato, toda vez que existen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
DÉCIMA QUINTA: DE LA/LAS PRÓRROGA (S).-
En cuanto a la o las prórrogas que se soliciten y concedan, se procederá de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pliegos.
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. -
16.1. Los términos de este Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estarán a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil. - De la interpretación de los Contratos.
16.2. De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, serán las Partes quienes determinen la prevalecía de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
DÉCIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS. -
17.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Provincia de Manabí. Si respecto de la divergencia o diferencias suscitadas, no se llegare a un término que beneficie a ambas partes en mediación, se someterán al procedimiento contencioso administrativo determinado en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer, sustanciar y resolver la controversia, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad xx Xxxxxxxxxx que ejerce jurisdicción en el domicilio de la “CONTRATANTE”.
17.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana, en consecuencia, el “CONTRATISTA” declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato y renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este. Si incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO. -
18.1. Tanto la “CONTRATANTE” como la “CONTRATISTA”, se ceñirán a lo estipulado en las cláusulas de este contrato.
18.2. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Manta, renunciando a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
18.3. Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décima séptima de este Contrato.
18.4. Todas las comunicaciones, sin excepción; entre las partes relativas al servicio, serán realizadas por escrito. Las comunicaciones entre el Administrador de Contrato y, el Contratista se harán a través de documentos escritos. Para comunicaciones o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
▪ DE LA CONTRATANTE: Vía San Xxxxx- Manta. Teléfono: 0000000 – 0000000.
▪ DE LA CONTRATISTA: Provincia: Azuay cantón Cuenca Parroquia: Sucre Xxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0-000 Xxxxxxxxxxxx: Xxxx Xxxxxxx, Referencia Ubicación: a media cuadra Parque de las Candelas. Teléfono trabajo: 000000000, correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
18.5. En caso de cambio de domicilio, deberá notificarse por escrito por cualquiera de las partes.
DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. -
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente Contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cuatro copias de igual contenido y valor, en la ciudad de Manta a los 30 días del mes de noviembre de 2021.
por la UNIVERSIDAD LAICA por la Corporación Ecuatoriana Para el “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ Desarrollo de la Investigación y la
Academia - CEDIA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.XxX. Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
RECTOR - ULEAM CONTRATISTA
C.C N°130550195-7 C.C. N° 010352806-3