CONTRATO DE SUMINISTRO No. 013 SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL- ITFIP Y SISTEMA Y SEGURIDAD DIGITAL LIMITADA
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 013 SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL- ITFIP Y SISTEMA Y SEGURIDAD DIGITAL LIMITADA
Fecha del contrato | Abril 14 de 2011 |
Contratista | SISTEMA Y SEGURIDAD DIGITAL LIMITADA |
Plazo de ejecución | Un (1) mes, contado a partir de su suscripción |
Valor del contrato | NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($9.906.400) MONEDA CORRIENTE. |
Forma de pago | Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cumplimiento del objeto contractual, previo cumplimiento de requisitos |
Objeto del contrato | Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un circuito cerrado de televisión para vigilancia que conste xx xxxx (10) cámara tipo exterior de 56 leds, un (1) DVR de 16 canales con disco duro de 1 GB, un monitor LCD de 19”, cableados RG-6 y conectores y Cableado adicional para instalación de una cámara en la portería de ingreso a la Institución con distancia de 450 ml, incluye amplificadores de señal. |
SUPERVISOR | XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX |
Entre los suscritos a saber, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.93.123.848 de El Espinal, obrando en nombre y representación del INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL-ITFIP, Establecimiento
Público de Educación Superior, redefinido por ciclos propedéuticos mediante Resolución No.1895 de 2007 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, quién para los efectos del presente contrato se denominará EL ITFIP y, por otra parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.536.827 de Bogotá D.C. Gerente General de la firma SISTEMA Y SEGURIDAD DIGITAL LIMITADA, identificada con NIT No. 900271063-0, con matrícula No 01875312 del 03 Marzo de 2.009, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no está incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la
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Constitución y la Ley, especialmente en las contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, hemos acordado celebrar el presente contrato de compraventa, contenido en las cláusulas que se expresan a continuación de las siguientes consideraciones: A) Que el presente contrato se sujetará a lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normatividad complementaria. B) Que el presupuesto del ITFIP, para la vigencia fiscal de 2011 es inferior a 120.000 S.M.L.M. C) Que el inciso final del literal b) del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, establece que las entidades que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 S.M.L.M, la menor cuantía será hasta 280 S.M.L.M. D) Que los contratos cuyo valor se encuentren en la mencionada cuantía se realizarán mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. E) Que el artículo 2 numeral 2º literal a) de la Ley 1150 de 2007 dispone que la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, deberá realizarse a través del procedimiento de subasta inversa. F) Que EL ITFIP requiere el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un circuito cerrado de televisión para vigilancia que conste xx xxxx (10) cámara tipo exterior de 56 leds, un (1) DVR de 16 canales con disco duro de 1 GB, un monitor LCD de 19”, cableados RG-6 y conectores y Cableado adicional para instalación de una cámara en la portería de ingreso a la Institución con distancia de 450 ml, incluye amplificadores de señal, con el fin de salvaguardar los bienes e infraestructura física de la Institución en concordancia con las actuales necesidades de la Institución y de acuerdo a los estudios de conveniencia y oportunidad realizados. G) Que de acuerdo a lo anterior, EL ITFIP adelantó el proceso de selección abreviada por subasta inversa, conforme a lo dispuesto en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normatividad reglamentaria. H) Que para el logro de este objetivo se hace necesario contratar con una persona natural o jurídica idónea y que tenga la infraestructura, el conocimiento y manejo de estos temas para que ejecute el objeto del presente contrato. I) Que se adelantó un proceso de convocatoria pública bajo la modalidad de selección abreviada por subasta inversa con participación ciudadana. J) Que con base en los pliegos de condiciones presentó propuesta para contratar la firma SISTEMA Y SEGURIDAD DIGITAL LIMITADA. K) Que luego de celebrada la audiencia de subasta inversa presencial, el Comité Evaluador recomendó al Rector del ITFIP adjudicar y celebrar el respectivo contrato con SISTEMA Y SEGURIDAD DIGITAL LIMITADA, por presentar el menor precio de conformidad con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. l) Que el Rector del ITFIP acogió la recomendación del Comité Evaluador y adjudicó el contrato mediante Resolución No. 253 de 2011. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por la ley: PRIMERA.- Objeto: El objeto de la contratación lo constituye el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un circuito cerrado de televisión para vigilancia que conste xx xxxx (10) cámara tipo exterior de 56 leds, un
(1) DVR de 16 canales con disco duro de 1 GB, un monitor LCD de 19”, cableados RG-6 y conectores y Cableado adicional para instalación de una cámara en la portería de ingreso a la Institución con distancia de 450 ml, incluye amplificadores de señal, de acuerdo a la oferta presentada por EL CONTRATISTA y las condiciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones respectivos:
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ITEM | DESCRIPCIÓN |
1 | Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un circuito cerrado de televisión para vigilancia que conste xx xxxx (10) cámaras tipo exterior de 56 leds, un (1) DVR de 16 canales con disco duro de 1 TB, un (1) monitor LCD de 19”, cableados RG-6 y conectores |
2 | Cableado adicional para la instalación de una cámara en la Portería de ingreso a la Institución con distancia de 450 ml, incluye amplificadores de señal |
SEGUNDA.- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del presente contrato será de un (1) mes, contados a partir de su suscripción. TERCERA.- Valor del contrato: Para todos los efectos legales y fiscales, el presente contrato tendrá un valor de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($9.906.400) MONEDA CORRIENTE.
CUARTA.- Forma de pago: El ITFIP pagará al CONTRATISTA una vez se encuentre aprobado el P.A.C. (Programa Anual Mensualizado de Caja), dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del cumplido a satisfacción por parte del Supervisor del contrato, sin que el monto total de la adquisición de los bienes pueda exceder la cuantía total del contrato. QUINTA.- Sujeción de los pagos y registro presupuestal: La obligación que asume EL ITFIP de cancelar el valor del presente contrato quedará subordinada a las apropiaciones y registros presupuestales que de tales sumas o valores se haga, de conformidad con la con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 24711 de fecha 23-03-2011. SEXTA.- Obligaciones del contratista: 1) Cumplir con el objeto del contrato en los términos pactados en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el CONTRATISTA dentro de la Convocatoria Pública, la cual hace parte integral del presente contrato. 2) Garantizar la calidad de los bienes.
3) Entregar los elementos dentro del plazo convenido. 4) Suministrar y emplear por su cuenta y riesgo el personal, los equipos y elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. 5) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir acto o hecho. 6) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normatividad complementaria. 7) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato, y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en el estatuto contractual. 8) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato, y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. 9) Las demás que estén contempladas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA y que sean inherentes a la naturaleza del contrato. SÉPTIMA.- Obligaciones del ITFIP: El ITFIP está obligado a: 1) Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en los términos establecidos. 2) Expedir la certificación de recibo de los bienes a entera satisfacción por parte del supervisor del contrato. 3) Comunicar al
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CONTRATISTA por escrito con la debida oportunidad, las observaciones para la buena ejecución del contrato. OCTAVA.- GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del CONTRATANTE y a presentarle, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria, que ampare el siguiente riesgo: A- DE CUMPLIMIENTO: Garantía única que ampare el cumplimiento del contrato por el diez (10%) por ciento del valor de este, por el término de su duración y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO. La vigencia de la garantía empezará a computarse a partir de la fecha de iniciación del Contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el Decreto 4828 de 2.008, y demás normas que aclaren, sustituyan o modifiquen, EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la póliza de cumplimiento hasta el momento de la liquidación del Contrato. PARAGRAFO TERCERO. De no liquidarse el Contrato de común acuerdo, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del plazo estipulado en el mismo, deberá EL SUPERVISOR solicitar al CONTRATISTA la ampliación del término de vigencia de la póliza, hasta el momento de la liquidación del Contrato. NOVENA.- Supervisión del contrato: El ITFIP ejercerá la supervisión del presente contrato a través de XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX, quien podrá efectuar las observaciones y recomendaciones que considere procedentes para su cabal cumplimiento. El supervisor deberá cumplir con las siguientes funciones: 1) Velar porque el CONTRATISTA cumpla con las condiciones, características, términos y valores objeto del presente contrato y ofrecidos por él en su propuesta. 2) Velar que se cumplan las obligaciones surgidas en el presente contrato. 3) Verificar que la calidad de los bienes suministrados sea óptima y de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones. 4) Expedir oportunamente la constancia de recibo a satisfacción y funcionamiento para efectos del pago al CONTRATISTA 5) Informar a la Rectoría cualquier situación que se presente en vigencia del presente contrato y que ponga en riesgo su cabal ejecución. DÉCIMA.- Penal pecuniaria: En caso de declararse la caducidad del contrato o el incumplimiento total o parcial de las obligaciones adquiridas en el presente contrato por parte del CONTRATISTA, el ITFIP hará efectivo directamente el valor de los perjuicios que desde ahora se tasan en el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. La cuantía de la pena pecuniaria será deducida de las sumas que por cualquier concepto se deban a EL CONTRATISTA. DÉCIMA PRIMERA- Multas: El ITFIP podrá imponer al CONTRATISTA una multa hasta por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato por deficiencias o incumplimientos de las obligaciones contraídas en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- Caducidad: En caso de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la normal ejecución del contrato, siendo inminente su paralización, podrá el ITFIP, mediante resolución motivada, darlo por terminado y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, pero se hará acreedor a las inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. DÉCIMA TERCERA.- Liquidación: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, el ITFIP
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procederá a su liquidación unilateral. DÉCIMA CUARTA.- Interpretación, modificación y terminación unilateral: El ITFIP podrá decretar la interpretación, modificación y terminación unilateral del contrato de acuerdo con lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA.- Lugar de cumplimiento: Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes acuerdan como lugar de cumplimiento del mismo, el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional-ITFIP del municipio de El Espinal-Tolima. DÉCIMA SEXTA.- Requisitos de perfeccionamiento y ejecución: Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes contratantes.
Para constancia se firma por las partes en la ciudad de El Espinal, a los catorce (14) días del mes xx Xxxxx de 2011.