Contract
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO INVIAS DT RISARALDA.
1. DESCRIPCIÓN SUSCINTA DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION.
El proyecto cuyo objeto es “LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO INVIAS DT RISARALDA”, se describe técnicamente así:
Los sectores correspondientes a las vías: Cerritos- Cauya, ruta 2507; XXXX XXXXXXXX XXX XX XXXXXXXX xxxx 00XXX, XX XXXXX - XX XXXXXXX (XX 0+0000 - PR 13+0100) ruta 29RSC,
VARIANTE DE GALICIA xxxx 00XXX, xxx 0000 y Apia – La Xxxxxxxx Xxxx 50RS01 sector (PR 16+000 A PR 32+0443), vías bajo la jurisdicción de la Territorial INVIAS Risaralda, tienen gran importancia porque hacen parte de las principales vías de comunicación del Departamento de Risaralda con el norte, suroccidente del país y el Departamento del Chocó.
Cabe resaltar que las vías descritas cuentan con un alto número de vehículos que circulan diariamente por estos corredores viales, algunos de estos reflejando alto deterioro, lo mismo que ocurre con las marcas viales.
Dada la importancia de estas rutas y las afectaciones descritas surge la necesidad inminente de realizar obras de señalización, orientado a la ejecución de un mantenimiento periódico de la señalización en las vías y un mejoramiento en la seguridad vial, especialmente los tramos identificados por la ocurrencia de accidentes de tránsito, peticiones de la comunidad e informes presentados por las autoridades de Tránsito y Transporte.
Los contratos de obras de seguridad vial y señalización vial tienen como finalidad mejorar y/o implementar medidas tendientes a proporcionar mayores medidas de seguridad a los usuarios de las vías de carácter nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías INVIAS.
Se ha identificado la necesidad de realizar intervenciones en sitios priorizados de la red vial a cargo, con el fin de la seguridad y transitabilidad adecuada que permita mantener niveles óptimos de servicio.
1.1. DEFINICION DE LA NECESIDAD
Realizar la construcción de obras y señalización para la seguridad vial de las vías a cargo del Instituto Nacional de Vías, DIRECCIÓN TERRITORIAL RISARALDA“, de acuerdo con lo descrito
en el Anexo Técnico. Para mejorar las condiciones de transitabilidad y seguridad de los usuarios de las vías.
El desarrollo, mantenimiento y fortalecimiento de los corredores de transporte del comercio se constituye en una de las principales estrategias a adelantar. La política sectorial relacionada con el Gobierno es la de contribuir efectivamente en el desarrollo socioeconómico del país y propender por una mejor calidad de vida de los colombianos a través de una red carretera adecuada a los grandes retos nacionales.
Los objetivos de la entidad están estrechamente unidos con los de este proyecto, en el sentido de mantener las vías a su cargo en buenas condiciones de transitabilidad.
Consecuentemente con lo anterior, se requiere adelantar la contratación para LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO INVIAS DT RISARALDA
2. LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
2.1. OBJETO A CONTRATAR:
OBJETO: La contratación que nos ocupa, según la necesidad comentada, deberá tener por objeto: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO INVIAS DT RISARALDA.
2.2. ESPECIFICACIONES TECNICAS
a) Clasificación UNSPSC
El objeto contractual se clasifica en los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios:
Código - Segmento | Código - Familia | Código – Clase | Nombre - Producto |
72 | 14 | 10 | Servicios de construcción de autopistas y carreteras |
La presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2019 y los bienes o servicios a adquirir no se encuentran contemplados en Acuerdo Marco de Precios ni en Bolsa de Productos, establecidos por Colombia Compra Eficiente.
b) Condiciones técnicas mínimas
Las condiciones técnicas mínimas, son las establecidas en el numeral 12 del presente estudio.
2.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato que se celebre, y de la Ley; el contratista se obligará a:
A dar cumplimiento a las actividades descritas en al anexo técnico, parte integral de la propuesta.
En el desarrollo del contrato se deben cumplir las Especificaciones Particulares del proyecto, las Especificaciones Generales para Construcción de Carreteras, vigentes al momento de la ejecución de las obras. De igual manera los materiales utilizados para las obras a ejecutar, deben cumplir con las Normas de Ensayo de Materiales y las Especificaciones Generales de Construcción, así como las particulares establecidas en el Formulario de presupuesto oficial y que se describen en el ANEXO TECNICO.[SOM2]
Verificación de cada uno de los sitios priorizados por la Territorial para la ejecución de las obras previstas en los pliegos de condiciones, determinando su conformidad o no con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del tránsito en calles, carreteras y Ciclorrutas de Colombia y en las demás normas aplicables. Para tales fines, el Contratista deberá realizar recorridos conjuntos con el personal que sea designado por la Territorial de INVÍAS a las vías que serán señalizadas, recorridos en los cuales se determinarán las cantidades máximas por ítem que podrán ser ejecutadas en cada sector.
Por tal razón, el Contratista deberá inspeccionar todos los sitios y puntos en los cuales se realizará la señalización, según la priorización en la atención que sea efectuada por la Territorial.
En el evento en que luego de la revisión correspondiente, el CONTRATISTA encontrare que el sitio seleccionado por la Territorial no se ajusta a los requerimientos técnicos contenidos en las normas vigentes, según el tipo de obra por ejecutar, deberá abstenerse de ejecutar la obra en las condiciones señaladas y procederá en forma inmediata a informarlo a la Territorial, con el fin de que pueda ser definido un nuevo sector o punto específico para la ejecución de dichas obras.
Efectuar el control de calidad a todos los materiales que sean utilizados en la ejecución del contrato, mediante pruebas técnicas de laboratorio de los materiales a utilizar, de acuerdo con las normas técnicas colombianas correspondientes, así como aportar los certificados de calidad de los mismos. Además, se deberá efectuar control de calidad a todas las obras ejecutadas, de acuerdo con lo indicado en El MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL – DISPOSITIVOS PARA LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN CALLES, CARRETERAS Y CICLORRUTAS DE COLOMBIA,
adoptado por el Ministerio de Transporte mediante la resolución No. 0001885 del 17 xx Xxxxx de 2.015, incluyendo la totalidad de las normas y especificaciones en él contenidas y/o referidas, así como las especificaciones particulares que rijan la presente contratación, presentando a la
Territorial todos los certificados de calidad de los materiales utilizados en la ejecución de las obras, así como los resultados de los ensayos de laboratorio que demuestre el cumplimiento de las especificadores establecidas para las diferentes actividades de señalización. El contratista debe disponer en cada frente de trabajo donde se encuentre desarrollando las labores contratadas, los equipos para el control de calidad de los trabajos de demarcación horizontal y señalización vertical, los cuales podrán ser utilizados por el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS o por quien sea designado por éste, en cualquier momento, con el fin de verificar el cumplimiento de lo previsto en las especificaciones técnicas, Manual de Señalización Vial 2015 y lo indicado en los documentos del proceso de contratación.
Considerando que los trabajos que se adelantarán como resultado del presente proceso de contratación consisten en la intervención de la actual vía en uso, con la mayoría de actividades sobre o adyacentes a la calzada, el contratista en ningún momento puede suspender el tráfico vehicular, y es su obligación proveer todas las medidas e implementar toda la señalización y medidas de control necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios y deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclo rutas de Colombia, adoptado por el Ministerio de Transporte.
2.4. OBLIGACIONES DEL INVIAS:
1. Cancelar el valor del presente contrato como contraprestación de los servicios prestados, de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
2. Ejercer la supervisión y control del cumplimiento del objeto y las obligaciones del presente contrato.
3. Facilitar todos los medios necesarios para el buen desarrollo del contrato.
4. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que surjan del desarrollo del mismo.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.1. Análisis del sector – Estudio xx Xxxxxxx
De acuerdo a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente y a partir de las necesidades detectadas, el Invias realizó un análisis del sector para obtener fuentes de información que proporcionaran un valor estimado de dichas necesidades en el mercado. Para ello, el Invias identificó las empresas que han participado en el estudios xx xxxxxxx en otras entidades, con experiencia en OBRAS Y SEÑALIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL EN LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.
De esta forma, el Instituto Nacional de Vías es una de las entidades más importantes en el proceso de desarrollo de infraestructura de transporte, generando una alta demanda de participación de personas jurídicas y naturales cuya actividad económica se encuentra relacionada con la atención, redundando así en la generación de empleo en las regiones e impulsando la economía de las mismas ejerciendo un efecto dinamizador de los procesos productivos y de comercialización de bienes y servicios.
Tomando en cuenta que para los procesos de contratación llevados a cabo por INVIAS es necesario identificar los bienes, obras o servicios que satisfagan las funciones delegadas a la entidad; el presente análisis expondrá herramientas para ayudar a establecer el contexto, identificar riesgos y determinar aspectos decisivos para el proyecto.
Para realizar este estudio se consultaron las siguientes páginas en internet: Agencia Nacional de Infraestructura- xxx.xxx.xx
Asobancaria - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Superintendencia de Sociedades- xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx Colombia compra eficiente SECOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE (xxx.xxxx.xxx.xx) SIE de la Superintendencia de Sociedades (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) Cámara Colombiana de Infraestructura (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
Teniendo en cuenta que las cotizaciones recibidas por la entidad cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, se estima que el presupuesto del proceso es de SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN PESOS M/CTE ($71.173.401).
Es importante resaltar, que las cotizaciones se solicitaron con uniformidad de criterio a cada empresa, en las que se les dio conocer las variables que pudieren afectar el valor cotizado, tales como especificaciones del servicio solicitado, plazo del contrato, forma de pago, exigencia de póliza única de cumplimiento y demás concernientes a la ejecución del contrato.
VALOR
El presupuesto oficial total establecido por el INVIAS para el presente proceso asciende a la suma de
SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN PESOS M/CTE
($71.173.401) incluido IVA, y todos los costos directos e indirectos que se ocasionen por el hecho de la suscripción, ejecución y terminación del contrato.
El valor contemplado está incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del año 2019 del Instituto Nacional de Vías.
a. FORMA DE PAGO
El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS pagará al CONTRATISTA el valor del contrato mediante la presentación de actas mensuales de obra, las cuales deben ser refrendadas por el Contratista, el Interventor, el Supervisor Técnico del Contrato del INVÍAS y el funcionario competente de la ordenación de pago del INVÍAS, acompañadas del programa de Trabajo e Inversiones aprobado por el mismo y del pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el contratista y del periodo correspondiente. Para el pago de la última acta de obra se debe presentar el Acta de Recibo Definitivo del Contrato.
La entidad considera que las condiciones de pago establecidas, son adecuadas por cuanto en la gran mayoría de los casos, tales condiciones de pago, no han generado riesgos para el cumplimiento de los contratos. Los periodos de las actas estarán indicados en el nuevo manual de interventoría 2017 del Invias.
Como requisito indispensable para el pago, el contratista deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones en seguridad social de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003.
El contratista presentará certificación Bancaria, con la información necesaria para el pago de la factura en la cual el Área de Tesorería de la Subdirección Financiera abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato. Cualquier cambio en la información bancaria deberá reportarla adjuntando copia de la nueva certificación.
El INVÍAS pagará dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la misma o, si a ello hubiere lugar, dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas que formule.
En todo caso los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de apropiaciones presupuestales del Instituto según el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
4. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es de DOS (2) Meses contados a partir de la orden de iniciación que se imparta al contrato por parte del Invias.
5. LUGAR DE EJECUCIÓN.
El lugar de ejecución será en la Red Vial a cargo del INVIAS en jurisdicción de la Dirección Territorial Risaralda
XXX 0000 XXXXX - XXXXX XXXXXXX, XX 00x0000 - XX 73+0608, XXX 0000 XXXXX XXXXXXX - XXXX, XX 0+0000 - PR7+0000
XXX 0000 XXXXX XXXXXXX - XXXX, XX 0+0000 - PR78+0550
XXX 00XX00 XXXX - XX XXXXXXXX, XX0x0000 – XX 00x0000 X XXX XX 30+0630 AL PR32+0443 ( EL TRAMO DEL PR 30+0290 AL PR 30+0630, 340 ML FUE ENTREGADO A LA ANI)
VIA 25RSA PASO NACIONAL POR LA VIRGINIA PR0+0000 PR4+0455
XXX 0000 XXXXXXXX- XXXXX, XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXXXXX, XX 0x0000 XX XX 10+0545 XXX 0000 XXXXXXXX - XX XXXXXXXX - XXXXX, XX 37+0180-PR55+0430
XXX 0000 XXXXXXXXXXXX-XX XXXXXXXX, XX000x0000 - XX 142+0120 (YA QUE XXX XX 000x0000 XX XX 142+0320 FUE 200 ML FUE ENTREGADO A LA ANI)
29RSB VARIANTE DE GALICIA, PR0+0000-PR1+0710;
29RSA SOLUCIÓN VIAL PEREIRA - DOSQUEBRADAS (INCLUIDAS LAS ZONAS VERDES ALEDAÑAS);
2902 PUENTE XXXXXXXX - CRUCE XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX, XX0x0000 - XX0x0000;
00XXX XX XXXXX- XX XXXXXXX, XX 0+0000-PR 13+0100
6. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
Para atender el valor del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 71519 del 13 xx xxxxx de 2019.
7. SUPERVISION
La supervisión será ejercida por La Dirección Territorial Risaralda o a quien se delegue, quien además de las obligaciones establecidas en la Ley y en la Resolución 3376 de 2010, deberá: 1) Velar porque el objeto del contrato y las obligaciones del mismo se cumplan a cabalidad.; 2) Expedir la certificación del cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato en las condiciones exigidas; 3) Informar oportunamente sobre la necesidad de modificación o terminación de mutuo acuerdo siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados; 4) Impartir las directrices y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato, 5) Informar cualquier irregularidad que se presente en desarrollo del contrato. 6) Proyectar el Acta de Liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993,
modificado por el Artículo 32 de la ley 1150 de 2007 y por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012 y demás normas que los modifiquen, aclaren o adicionen y la reglamentación interna del INSTITUTO.
8. EXPERIENCIA ESPECÍFICA REQUERIDA:
El proponente debe aportar máximo DOS (2) Certificaciones de contratos (TERMINADOS), en donde se acredite la ejecución o cuyo objeto haya sido o se encuentre relacionado con:
ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL (SUMINISTRO E INSTALACIÓN) Y/O ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL (SUMINISTRO Y APLICACIÓN) Y/O ACTIVIDADES DE DEFENSAS METÁLICAS (SUMINISTRO E INSTALACIÓN) EN CARRETERAS DE CUALQUIER ORDEN Y/O EN VÍAS URBANAS Y/O EN AEROPUERTOS.
NO OBSTANTE, LO ANTERIOR, EL PROPONENTE DEBERÁ TENER EN CUENTA QUE CON LOS DOS CONTRATOS QUE PRESENTA, ACREDITA EXPERIENCIA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL (SUMINISTRO E INSTALACIÓN), DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL (SUMINISTRO Y APLICACIÓN), DE DEFENSAS METÁLICAS (SUMINISTRO E INSTALACIÓN), EJECUTADAS EN CARRETERAS DE CUALQUIER ORDEN Y/O EN VÍAS URBANAS Y/O EN AEROPUERTOS. ES DECIR, CON LOS DOS (2) CONTRATOS SEÑALADOS, DEBERÁ ACREDITAR EXPERIENCIA EN TODAS LAS ACTIVIDADES REFERIDAS.
Los contratos aportados por parte del proponente para acreditar la experiencia solicitada deben haber sido celebrados y ejecutados a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha de cierre del presente proceso de selección.
La sumatoria de los anteriores contratos aportados deberá ser igual o superior al cien por ciento 100% del presupuesto oficial estimado para este proceso de contratación, con el propósito de garantizar a la entidad el potencial que el oferente tiene en la ejecución de presupuestos de magnitudes similares al requerido en la contratación que se pretende celebrar.
En el evento en que la certificación no contenga toda la información requerida, se podrá aportar para la acreditación de la experiencia acta de recibo definitivo y/o acta de liquidación de los contratos, debidamente diligenciada y suscrita por las partes involucradas.
El proponente debe anexar a la oferta la certificación de experiencia acreditada correspondiente, cuyo objeto y/o ejecución del contrato aportado cumpla con los requisitos antes mencionados.
La certificación aportada para la acreditación de la experiencia deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Nombre o razón social del contratante con dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación.
• Nombre o razón social del contratista y NIT.
• Objeto del contrato. Deberá permitir verificar el cumplimiento del objeto requerido para cada certificación.
• Actividades ejecutadas durante el desarrollo del contrato (en caso de que el objeto del contrato no presente relación con lo solicitado en el numeral correspondiente).
• Fecha de iniciación del contrato.
• Fecha de terminación del contrato.
• Valor del Contrato
• La certificación debe venir debidamente suscrita por la persona facultada para expedirla, y debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato.
• En caso de que la certificación sea expedida a un consorcio o unión temporal, en la misma debe identificarse el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. o en su defecto debe adjuntar copia del acuerdo de constitución del consorcio o unión temporal.
Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos. No serán válidos los subcontratos derivados de contratos directos entre particulares.
Subcontratos derivados de contratos suscritos con entidades estatales
También se entiende como contratos suscritos entre particulares, a los subcontratos de primer orden (Contratista– Subcontratista) derivados de contratos suscritos con entidades estatales. Con excepción de los subcontratos derivados de contratos de concesión, para los cuales serán válidos los subcontratos de primer orden “Concesionario – EPC. Engineering, Procurement and Construction y/o Consorcio Constructor” y/o Concesionario” o “Concesionario – Subcontratista” y los subcontratos de segundo orden “EPC. Engineering, Procurement and Construction y/o Consorcio Constructor - Subcontratista”.
Para efectos de acreditación de experiencia, se deberá aportar los documentos que se describen a continuación. No se aceptarán documentos diferentes a los señalados en el presente numeral.
Los documentos válidos son los siguientes:
1) Certificación del Subcontrato.
Certificación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del subcontrato, la cual debe encontrarse debidamente suscrita por el representante legal del Contratista o del Concesionario (para subcontratos de primer orden), o del EPC - Engineering, Procurement and Construction y/o Consorcio Constructor (para subcontratos de segundo orden). Así
mismo, debe contener la información requerida en el presente pliego de condiciones para efectos de acreditación de la experiencia.
El anterior requisito también podrá ser acreditado directamente para los subcontratos de primer orden por la Entidad estatal de la cual se derivó el subcontrato; dicha certificación deberá contener la información requerida en el presente pliego de condiciones para efectos de la acreditación del subcontrato.
2) Certificación Expedida por la entidad contratante estatal a partir del cual se derivó el Subcontrato:
Se debe aportar certificación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del subcontrato debidamente suscrita por la entidad contratante estatal; dicha certificación debe contener la siguiente información:
Entidad Contratante
Contratista
Objeto del contrato
Alcance de las obras ejecutadas en el Contrato, en las que se pueda evidenciar las obras subcontratadas que pretendan ser ACREDITADAS para efectos de validación de experiencia, en el presente proceso de selección.
Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en el numeral EXPERIENCIA REQUERIDA (EN CASO QUE APLIQUE).
La fecha de iniciación de la ejecución del contrato.
La fecha de terminación de la ejecución del contrato.
Autorización de la entidad estatal a cargo de la infraestructura por medio de la cual se autoriza el subcontrato. En caso que esta no requiera autorización, el proponente podrá aportar con su propuesta cualquiera de los siguientes documentos que den cuenta de esa circunstancia: (i) Copia del contrato; o (ii) Certificación emitida por la entidad concedente.
Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
NOTA 1: Para el caso de aquellos contratos que se aporten en calidad de subcontratos, las actividades subcontratadas, solo serán válidas para el subcontratista; es decir, dichas actividades no serán tenidas en cuenta para efectos de acreditación de experiencia del contratista original.
NOTA 2: Los proponentes que se encuentren participando en marco del proceso de selección, deberán advertir a la entidad cuando en otros procesos, el contratista original haya certificado que dentro de su contrato, se llevó a cabo subcontratación, por cuanto tales actividades no serán tenidas en cuenta para efectos de acreditación de experiencia del contratista original. Para tal fin,
deberán informar al INVIAS, mediante comunicación escrita, indicando el proceso en el cual el contratista certificó la respectiva subcontratación.
NOTA 3: La obligación de informar las situaciones de subcontratación, estarán en cabeza de los proponentes y en ninguna manera dicha obligación será de la entidad; es así, como en aquellos casos en los que el proponente no advierta tal situación, la entidad no tendrá responsabilidad alguna por cuanto no fue advertida, en ese caso, el contrato de concesión se contabilizará en un todo y no se tendrá en cuenta lo relacionado con la subcontratación.
NOTA 4: Bajo ninguna circunstancia los Contratos ejecutados en calidad de Subcontratos derivados de contratos suscritos con entidades estatales, serán aceptados para acreditación de experiencia como Contratos directos entre particulares.
NOTA 5: Para la acreditación de contratos ejecutados fuera del territorio nacional, los documentos aportados deben cumplir con lo establecido en el numeral 3.5 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR.
NOTA 6: En caso de existir discrepancias entre la información registrada en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA y los documentos soportes de la misma, prevalecerá lo consignado en los documentos soporte. Lo anterior, no aplica para el caso que caso que uno (1) ó varios de los contratos relacionados en el formulario de EXPERIENCIA, no correspondan con los soportes allegados, para este caso únicamente se tendrán en cuenta los contratos relacionados en el formulario de EXPERIENCIA
NOTA 8: Las personas que objeten la experiencia de algún otro oferente, deberán aportar los documentos que prueben sus afirmaciones; por lo tanto, no es procedente efectuar manifestaciones temerarias respecto de los documentos aportados por los demás oferentes, sin contar con medios de prueba que acrediten tales manifestaciones. Cabe agregar, que la entidad propende por garantizar el principio constitucional de la buena fe.
Para el presente proceso se excluyen los contratos cuya ejecución se haya limitado única y exclusivamente a:
a. Alamedas, ciclo rutas y/o
b. Parqueaderos y/o patios de maniobras y/u obras de amoblamientos urbanos y/u obras de amoblamientos en carreteras, y/o
c. Mantenimiento Rutinario, y/o Mantenimiento de Vías en Afirmado y/o Mejoramiento de Vías en Afirmado y/o
d. Carreteras Terciarias y/o Placas Huella y/o
e. Vías Férreas
9. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Así mismo, las condiciones técnicas particulares referentes a la ejecución del contrato que se pretende celebrar, se encuentran discriminadas de manera clara y precisa en los documentos anexos “Apéndices” que forma parte del presente Documento de Estudios Previos. Anexo Técnico.
Así mismo, las especificaciones referentes a señalización vial se encuentran discriminadas de manera clara y precisa en el documento: “Manual de Señalización Vial 2015, dispositivos uniformes para la regulación, del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia”.
Las principales actividades para ejecutar en el contrato consisten en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO INVIAS DT RISARALDA
En todos los casos, los sectores por intervenir se definirán coordinadamente entre el Contratista y La Territorial del INVIAS, como requisito previo para la ejecución de las obras, suscribiendo las respectivas actas en cada una de las Territoriales.
Las principales actividades a ejecutar son:
Suministro e instalación de señales verticales SP, SR y SI de 75 cm X 75 cm, lamina retro reflectiva tipo IX
Suministro e instalación tacha reflectiva bidireccional Línea demarcación en pintura acrílica con microesferas
Suministro e instalación de delineadores de curva horizontal (60 cm x 75 cm) Suministro y aplicación de pintura en frío acrílica pura base agua con microesferas para líneas de demarcación de pavimentos.
Suministro y aplicación de imprimante para pavimentos en concreto rígido.
Suministro e instalación de defensas metálicas en superficies diferentes x xxxx o concreto rígido, con sus respectivos postes, tornillería, captafaros, separadores y secciones finales. Marcas viales con pintura en frio acrílica pura base agua
Imprimante para marcas viales sobre pavimento hidráulico Suministro e instalación de delineador tubular
En todos los casos, las actividades o ítems que se ejecutarán en cada sector de las vías de la Territorial se definirán coordinadamente entre el Contratista y la Territorial. En consecuencia, el Contratista ejecutará la obra atendiendo los criterios que para el diseño de la señalización horizontal y vertical se encuentran contenidos en el Manual de Señalización – Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, conservando, en su integridad, los diseños de los logos símbolos contenidos en el manual indicado.
10. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
De conformidad con el inciso 5 del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, articulo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, no será obligatorio la constitución de garantías en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la mínima cuantía, no obstante, la Entidad podrá determinar la conveniencia o no de exigirlas.
Atendiendo lo anterior, la entidad considera que, en virtud de lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el contratista se obliga a constituir, a favor del Instituto Nacional de Vías, una garantía única, la cual podrá consistir en (i) Un contrato de seguro contenido en una póliza. (ii) Patrimonio autónomo y
(iii) Garantía bancaria. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de ellas, al tenor de lo dispuesto en la Sección III del Decreto 1082 de 2015 GARANTIAS.
Por lo tanto, la Entidad estima conveniente para el presente proceso de contratación, la constitución de garantía única de cumplimiento, que ampare:
a) CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: Por una cuantía equivalente al diez por ciento 10% del valor total del contrato y en todo caso deberá mantenerse vigente inclusive hasta la liquidación del contrato.
b) EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
c) LA ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LAS OBRAS EJECUTADAS entregadas a satisfacción, por el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final de las obras, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por parte del INSTITUTO
En cuanto a la estabilidad de Obra se debe indicar que: La ejecución de obras que contemplen la señalización horizontal, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el documento denominado "JUSTIFICACION TECNICA PARA DETERMINAR LA ESTABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL QUE SE
EJECUTEN EN LAS CARRETERAS NACIONALES", emitido en cumplimiento de lo señalado en el artículo 7º del Decreto No. 4828 de 2008 y en el artículo primero de la resolución No. 03367 del 12 de julio de 2011, expedida por el INVÍAS. En razón de lo anterior, para el desarrollo de labores de señalización en las cuales se incluyan los ítems tales como: líneas de demarcación con pintura en frío acrílica pura base agua, imprimante, marcas viales con pintura en frío acrílica pura base agua, tachas reflectivas y estoperoles, el amparo de estabilidad de las obras a exigir a los contratitas que ejecuten estas actividades, deberá ser de un (1) año contado a partir del Acta de recibo definitivo a satisfacción de las obras por parte del INVÍAS.
11. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual del INSTITUTO, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o INSTITUTO y los beneficiarios los terceros afectados y/o el INSTITUTO. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, sin que, en ningún caso, 200 salarios mínimo-mensuales legales
vigentes cuando el valor del contrato sea inferior o igual a 1500 SMMLV o 300 salarios mínimo-mensuales legales vigentes cuando el valor del contrato sea superior a 1500 SMMLV e inferior o igual a 2500 SMMLV.
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación del INSTITUTO, dentro del mismo término establecido para la garantía única.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles.
El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
Estas garantías deberán presentarse al INVIAS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del INVIAS en el SECOP de la comunicación de la aceptación de la oferta y requerirá la aprobación del ordenador del gasto.
12. RIESGOS DE LA CONTRATACION. -
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato.
EL INVIAS evaluó los eventos que se pueden presentar durante la ejecución del contrato y que puedan afectar el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expidió Colombia Compra Eficiente. El resultado de este ejercicio es la matriz de riesgo, que forma parte integrante de este documento.
13. INDICACIÓN DE QUE LA PRESENTE CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE, PARA EL ESTADO COLOMBIANO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1 DEL DECRETO 1082 DE 2015.
En observancia del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del decreto 1082 de 2015, el cual cita que “El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.” Las Entidades Estatales no deben hacer el análisis de acuerdos comerciales para los Procesos de Contratación adelantados por las modalidades de selección de contratación directa y de mínima cuantía.
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Director Territorial Risaralda
Elaboró: Xxxxxx X. Xxxxxxxxx
Revisó: ING. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx