Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL EXCMO. AJUNTAMENT L’ALCUDIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato será la realización del PROGRAMA DE SEGUROS DEL EXCMO. AJUNTAMENT L’ALCUDIA, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas para cada una de las áreas de riesgo que corresponden a los siguientes lotes:
Lote único.- Seguro de responsabilidad civil/patrimonial - Seguro de daños materiales
La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), así como el resto de normativa aplicable en la materia.
2.- Forma de prestación del servicio.
La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo III del Título II (artículos 275 y siguientes) del TRLCSP. De acuerdo con el Anexo II del TRLCSP, el presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812.
3.- Procedimiento de licitación y forma de adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con los artículos 138, 170, 174.e), 177.2 y
178 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia con la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto.
4.- Precio del contrato.
El precio máximo de Licitación se establece en: 35.400€
Aún siendo Lote único, el precio máximo de cada una de las pólizas se establece en:
PRECIO MÁXIMO POR ANUALIDAD | |
Póliza núm.1: RC | 17.900 € |
Póliza núm.2: DAÑOS | 17.500 € |
Los precios de los contratos que se formalicen, serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, en las que estarán incluidos todos los impuestos y gastos que la Entidad Aseguradora deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. Los precios podrán ser mejorados por los licitadores a la baja.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
5.- Financiación del servicio y pago del precio de adjudicación.
El servicio objeto del presente contrato se financiará con cargo en la partida 92000.22400 “Assegurances serveis generals” del Presupuesto general en vigor. El pago del precio se efectuará de forma anual en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de entrada en vigor de las pólizas de seguro.
6.- Duración del contrato.
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO y comenzará sus efectos a partir de las 00:00 horas del 01 de enero de 2013. Dicho plazo podrá ser prorrogado expresamente, por iguales periodos de tiempo, siempre que no haya habido denuncia por ninguna de las dos partes con, al menos, dos meses de antelación, sin que la duración del contrato mas las prorrogas pueda exceder de seis años, según prevé el articulo 303 TRLCSP.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitará, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente a tiempo prorrogado).
7.- Naturaleza del contrato.
De acuerdo con el establecido en el artículo 20.1 del TRLCSP los contratos que se suscriba a resultados de la presente contratación tendrán carácter privado.
En consecuencia la presente contratación se regula:
- De forma general por lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas.
- En cuanto a su preparación y adjudicación por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como el resto de normativa aplicable en la materia.
- En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas, que se considerará parte integrante de aquél.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo,
o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución del pactado.
8.- Capacidad para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén comprendidas en los casos de prohibición para contratar a que alude el art. 60 del TRLCSP o cualquier otra disposición aplicable. Se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que reúnen los requisitos legales.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
9.- Proposiciones y documentación necesaria.
El expediente, junto con los Pliegos de Condiciones y el resto de documentación, podrán ser examinados en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas en el plazo indicado en el escrito de invitación a la contratación.
Los pliegos también podrán consultarse en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xxx.
La presentación se realizará en el Registro General del Ayuntamiento durante los días y en las horas señaladas en el escrito de invitación. La documentación podrá igualmente remitirse por correo, en las condiciones previstas en el artículo 80.4 del RGLCAP.
La documentación se presentará en un sobre cerrado, en el cual tiene que figurar la inscripción siguiente: "Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado para la contratación del programa de seguros del AJUNTAMENT L’ALCUDIA".
Dentro de este sobre, se incluirán tres sobres, A, B y C, cerrados, y con la misma inscripción que se menciona en el párrafo anterior y un subtítulo que se detalla a continuación:
Sobre A: "Documentación administrativa acreditativa de la personalidad y características del contratista" y tendrá que contener la siguiente documentación:
a) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
d) Declaración responsable del licitador de que la empresa no está incursa en prohibición alguna para contratar con el Ayuntamiento, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que son:
1.- Solvencia Económica y Financiera
Se acreditará mediante:
a) Informe de instituciones financieras.
b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y los servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
2.- Solvencia Técnica y Profesional
Se acreditará mediante una Memoria general de la empresa en la que se hará constar al menos la siguiente información:
a) Relación de las principales contrataciones efectuadas durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y carácter público y privado. Deberán tener relación con los lotes a los que presenta oferta.
b) Promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
c) Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los xxxxx de seguros objeto de esta contratación.
Sobre B: "Proposición técnica" y tendrá que contener la siguiente documentación:
Memoria técnica explicativa del seguro que se propone con especificación de la oferta correspondiente a cada lote con sus cláusulas particulares y condicionados generales, las garantías a cubrir e incluyendo informe sobre la gestión de la tramitación de siniestros, adjuntando, asimismo en hoja aparte, las mejoras en el caso de que hayan sido ofertadas, junto con la documentación correspondiente para acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los criterios de adjudicación contemplados en la cláusula 10ª de este pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Sobre C: "Proposición económica" y tendrá que contener la oferta económica de conformidad con el modelo siguiente:
Modelo de proposición
“D.º/D.ª.............................................................................................,con domicilio
en...................................................................,Teléfono........................,con D.N.I./N.I.F. nº
..................., en plena posesión de su capacidad de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de ..................................), ..........................................., con domicilio en
................................................ calle .............................................. y C.I.F.........................
DECLARA
Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, del Programa de Seguros del Excmo. AJUNTAMENT L’ALCUDIA, cuyo contenido íntegro expresamente acepto y me comprometo a acatar en todas sus partes, por un importe de:
Poliza I : Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial… euros
Póliza II: Seguro de Daños Materiales. euros
Y en virtud de lo cual,
SOLICITA
Tomar parte en dicha contratación, comprometiéndose a realizar los mencionados servicios. En..................................................., a..... de. de 2012.
(fecha y firma del proponente)
10.- Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación del presente procedimiento se atenderá al siguiente baremo:
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
LOTE UNICO | SEGURO DE RESPONSABILIDADCIVIL/PATRIMONIAL – DAÑOS MATERIALES |
POLIZA I : | Valoración de la oferta técnica hasta 60 puntos |
Se valorará de 0 a 60 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
• Retroactividad de la cobertura en el ámbito temporal, hasta 15 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor periodo de retroactividad en el ámbito temporal, mínimo 2 años. El resto se valorarán proporcionalmente. ( Obtendrán 15 Puntos aquellos licitadores que no establezcan retroactividad, para el resto de licitadores, la máxima puntuación será de 10 puntos y la valoración se realizará proporcionalmente de acuerdo con la fórmula).
• Aumento del límite de indemnización por siniestro, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite de indemnización por siniestro sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
• Aumento del límite de indemnización por anualidad, hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite de indemnización por anualidad sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente. ( Obtendrán 5 Puntos aquellos licitadores que no establezcan un límite de indemnización por anualidad, para el resto de licitadores, la máxima puntuación será de 2 puntos y la valoración se realizará proporcionalmente de acuerdo con la fórmula).
• Aumento del sublímite por víctima en RC Patronal, hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por víctima en RC Patronal sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
• Inclusión de la garantía “Perjuicios Patrimoniales Primarios”, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca la mejor garantía “Perjuicios Patrimoniales Primarios” teniéndose en cuenta las exclusiones así como el aumento del límite de indemnización y la franquicia para ésta garantía. El resto se valorarán proporcionalmente.
El Ajuntament L’ALCUDIA podrá decidir, tras el análisis de las condiciones ofertadas para ésta garantía por los licitadores que así estimen conveniente
incluirla en su oferta, si finalmente la acepta, en cuyo caso procederá a darle la puntuación correspondiente, o si finalmente no la acepta.
• Inclusión otras garantías adicionales, hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor número de inclusiones de garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente.
• Reducción de franquicias, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca la menor franquicia sobre la exigida. El resto se valorarán proporcionalmente.
Mejor oferta económica hasta 40 puntos
CRITERIO Nº 2:
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 40 x (OM / OF). Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada,
SEGURO DE DAÑOS MATERIALES
PÓLIZA II
Valoración de la oferta técnica hasta 60 puntos
CRITERIO Nº 1:
Se valorará de 0 a 60 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
La puntuación se desglosará:
• Inclusión garantías adicionales, hasta 20 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca el mayor número de inclusiones de garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente.
• Aumento de los sublímites a primer riesgo, hasta 20 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca el mayor aumento de sublímites de indemnización sobre los exigidos. El resto se valorarán proporcionalmente.
• Reducción de franquicias, hasta 20 puntos
CRITERIO Nº 2: | Mejor oferta económica hasta 40 puntos |
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca las menores franquicias sobre las exigidas. El resto se valorarán proporcionalmente.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P=40x (OM/OF) Siendo P: Puntuación Obtenída
OF: oferta del Licitador
OM: Oferta más baja presentada
La puntuación total se obtendrá por la siguiente formula: 0,60 x PRC + 0,40 x PDM
P = 100
Siendo: P: Puntuación obtenida.
PRC: Puntuación Oferta Póliza de RC
PDM: Puntuación Oferta Póliza Daños Materiales
11.- Apertura de proposiciones.
La mesa de contratación se constituirá el día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 12,00 horas.
Calificará la documentación administrativa contenida en el sobre A) y si procede se abrirá el sobre B) con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. Si la documentación contuviera defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 146 del TRLCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en misma fecha a les 13 horas, si no ha habido interrupción por subsanación de la documentación, se notificará los admitidos o excluidos.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) (relativo a los aspectos a negociar salvo el económico) de las proposiciones admitidas y seguidamente al sobre C). La
Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado anterior del presente Pliego salvo el aspecto económico. La Mesa de Contratación podrá solicitar, los informes técnicos que considere necesarios posponiendo la propuesta de adjudicación.
Recibidos los informes, la Mesa deberá efectuar, en el plazo máximo de quince días desde la apertura de las proposiciones, la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa.
12. Adjudicación del contrato.
La adjudicación definitiva se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a lo candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante.
La adjudicación definitiva concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
Antes de la firma del contrato, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que el adjudicatario aporté los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad social y que son los siguientes:
1.- Certificado positivo expedido por el Ministerio de Economía y Hacienda en el que conste que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
2.- Informe de la situación tributaria en relación con el Ayuntamiento
3.- Certificado positivo expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad en el que conste que la empresa se encuentra al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
En dicho plazo el adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva
Cuando el adjudicatario no cumpla con las condiciones requeridas, antes de proceder a una nueva convocatoria el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya presentado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
13.- Garantía definitiva.
El importe de la garantía definitiva se fija en el 5% del importe de los contratos. El plazo para la constitución de las garantías definitivas será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación, reseñándose que en el supuesto de que ésta no se constituyera en plazo por causa imputable al adjudicatario se producirá la resolución del contrato.
Se establece un plazo de garantía, a efectos de devolución de la garantía definitiva, de tres meses a contar del día siguiente de la fecha de finalización del contrato.
14.- Formalización del contrato.
El contrato se tendrá que formalizar en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente en el de recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los correspondientes gastos. Si por causas imputables al contratista, no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo
indicado, el Ayuntamiento podrá acordar su resolución, así como la ejecución de la garantía definitiva.
15.- Mesa de contratación.
Para la válida constitución de la mesa se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la mitad , al menos, de sus miembros.
La Mesa de contratación estará constituida de la manera siguiente: Presidente: el Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue. Secretario: el Secretario de la Corporación o funcionario en que delegue. Vocales:
Sr. Concejal de Obras.
Sr. Interventor de Fondos del Ayuntamiento.
Concejal titular o suplente nombrado por el Grupo Municipal Socialista. Concejal titular o suplente nombrado por el Grupo Municipal Popular.
Concejal titular o suplente nombrado por el Grupo Municipal de Compromís per l’Alcúdia.
16.- Revisión de precios.
No procede revisión de precios durante la vigencia del contrato inicial.
En el supuesto de acordarse prórrogas, la revisión de precios únicamente podrá efectuarse en base al último índice de precios al consumo general interanual aprobado.
17.- Cláusula penal especial.
El adjudicatario estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
En el supuesto de que el adjudicatario, por causas imputables a él, incurriera en xxxx respecto del incumplimiento de los plazos fijados en el presente pliego, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato sin derecho a indemnización por parte del contratista.
18.- Control de la ejecución del contrato.
El servicio se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente el establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones emitidas por el órgano de contratación.
19.- Causas de extinción y resolución.
Dada la naturaleza privada del presente contrato (art. 20.1 TRLCSP) en cuanto a los efectos y extinción de lo mismo estará en el establecido en el presente pliego de cláusulas y a la normativa de derecho privado que le sea de aplicación.
20.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
En aquellas materias no previstas expresamente al presente pliego estará en lo que se dispone en el TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001 por lo que se aprueba RGLCAP, y en general a las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa y en materia tributaria que sean de aplicación.
21.- Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
22.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas ante la jurisdicción civil de la provincia de Valencia.
En cuanto a las cuestiones litigiosas surgidas en materia de preparación y adjudicación del presente contrato éstas serán resueltas por el órgano de contratación, resoluciones que agotarán a la vía administrativa y abrirán la vía contenciosa administrativa.
23.- Gastos de contratación.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos generados como consecuencia de la publicidad de la presente contratación y demás gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
Asimismo, serán a cargo del adjudicatario todos los tributos estatales, autonómicos o locales que se deriven del presente contrato.
L’Alcúdia, a 19 de noviembre de 2012.
L’ALCALDE EL SECRETARI
DILIGENCIA per a fer constar que el present Plec fou aprovat per la Junta de Govern Local reunida en sessió celebrada en data 21 de noviembre de 2012.
L’Alcúdia,21 de noviembre de 2012.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayuntamiento de l’Alcúdia de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
De acuerdo con el establecido en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos que se suscriban a resultados de la presente contratación tendrán carácter privado.
En consecuencia la presente contratación se regula:
- De forma general por lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas.
- En cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el resto de normativa aplicable en la materia.
- En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas, que se considerará parte integrante de aquél.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución del pactado.
3.- DEFINICIONES
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro Ayuntamiento de L’Alcúdia C.I.F.:P4601800F
X/ Xxxxxx Xxxxxxx Xx 00 00000 (Xxxxxxxx)
Asegurado
El Ayuntamiento de L’Alcúdia y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
Las personas jurídicas vinculadas al Ayuntamiento de L’Alcúdia, esto es, los Organismos autónomos administrativos, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Ayuntamiento de L’Alcúdia o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
Las personas físicas que actúen al servicio del Ayuntamiento de L’Alcúdia como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento de L’Alcúdia y sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o forma- ción, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento de L’Alcúdia y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
Tercero
Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del Ayuntamiento de L’Alcúdia y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al Ayuntamiento de L’Alcúdia.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones generales”,
las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material
Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Límites
Límite por anualidad y/o por período de seguro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
4.- OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder objetiva, directa, mancomunada, solidaria y subsidiaria al Ayuntamiento de L’Alcúdia, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como asegurados, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
5.- RIESGOS CUBIERTOS
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro.
Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del Ayuntamiento de L’Alcúdia, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
De acuerdo con el Artículo 4 - Objeto del Seguro, será aquella atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del Ayuntamiento de L’Alcúdia.
Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia:
o Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
o Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento de L’Alcúdia siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
o Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
o Derivada de daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, confiados y/o en depósito.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
▪ La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
▪ Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas.
▪ Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
▪ Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión
▪ Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
▪ Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de mataderos, de cementerios, de estaciones depuradoras, etc.
▪ Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
▪ Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
▪ Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
▪ De la ejecución de trabajos de:
Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia.
Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA.
Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento de L’Alcúdia.
De igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc.
También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del Ayuntamiento de L’Alcúdia como de sus empleados, por los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales así como de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA y realizados o ejecutados por su propio personal.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al Servicio del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA.
▪ Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
▪ Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
▪ Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
▪ Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
▪ Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas culturales.
▪ La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
▪ La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, festejos taurinos tradicionales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
Para cumplir con lo exigido por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en el Decreto 52/2010, de 26 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, debe entenderse que el límite de indemnización por siniestro es el correspondiente a un aforo de 1.500 personas, es decir 1.200.000 €. En caso de que el licitador que resulte adjudicatario haya ofertado una cuantía superior para este límite de indemnización, el aforo asociado al mismo será el correspondiente a tal cuantía según establece ésta Ley 4/2003, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Se aclara que el límite de indemnización aquí indicado se refiere únicamente al correspondiente a la Ley 4/2003 de la Generalitat Valenciana, siendo el límite de indemnización para el resto de actividades el indicado en el Art. Nº 11 de este pliego.
▪ Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento de L’Alcúdia, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
▪ La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
▪ Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
▪ Por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado.
▪ Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de L’Alcúdia y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
▪ Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
▪ Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
▪ Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA con motivo de las actividades indicadas en éste apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio.
▪ Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
▪ Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública.
▪ Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsididaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
▪ Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado.
▪ Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada.
▪ Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del
Ayuntamiento de L’Alcúdia en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
Responsabilidad Civil Patronal.
La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de ésta garantía tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatuario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía los miembros de la Corporación, el Alcalde y los Concejales y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados.
Responsabilidad Civil Profesional
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de técnicos.
Asimismo queda garantizada la Responsabilidad Civil Profesional derivada de la actuación de los médicos propios y sus asistentes sanitarios por daños sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nómina de la Ayuntamiento de L’Alcúdia por la realización de actos sanitarios que sea de su competencia profesional y se ejercite al servicio de la citada Corporación.
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del Ayuntamiento de L’Alcúdia, en el ejercicio de sus funciones tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria, siempre que esté comprendida dentro del apartado Objeto del Seguro
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
Perjuicios Patrimoniales Primarios
Si bien ésta garantía no es de obligatoria inclusión en las ofertas a presentar por los licitadores, el Ayuntamiento de L’Alcúdia considerará como MEJORA (asignado la oportuna puntuación según se establece en el Pliego de Prescripciones
Administrativas que rigen el presente procedimiento) la aceptación, por parte de los licitadores, de las siguientes condiciones:
Inclusión de la garantía "PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS", con un límite de indemnización de 40.000 € por siniestro y año
A los efectos de la presente garantía, se entiende por Perjuicios Patrimoniales Primarios aquellos menoscabos ó perjuicios patrimoniales que sufran terceras personas a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material o consecuencial de estos.
La Compañía Aseguradora Adjudicataria amparará la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para el Ayuntamiento de L’Alcúdia, de acuerdo con las leyes vigentes, por perjuicios patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros durante el período de vigencia del seguro, por hechos que deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos durante el mismo período. La cobertura comprenderá, además, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de L’Alcúdia para el desarrollo de la gestión encomendada, con exclusión de los perjuicios derivados.
Nota: Los licitadores indicarán en sus plicas, de forma clara y concisa, el alcance de esta garantía así como sus correspondientes exclusiones y franquicia.
Las exclusiones específicas de ésta garantía serán adicionales a las que figuran el la cláusula “5.-Riesgos Cubiertos” de éste mismo pliego.
El Ayuntamiento de L’Alcúdia podrá decidir, tras el análisis de las condiciones ofertadas para ésta garantía por los licitadores que así estimen conveniente incluirla en su oferta, si finalmente la acepta, en cuyo caso procederá a darle la puntuación correspondiente, o si finalmente no la acepta.
6.- RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza:
▪ Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares
▪ Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
▪ Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
▪ Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
▪ Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
▪ Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
▪ Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal.
▪ Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
▪ Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
▪ Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza.
Ésta exclusión podrá quedar derogada, total o parcialmente, en función de las condiciones que el licitador oferte para la garantía, no obligatoria, “Perjuicios Patrimoniales Primarios”.
▪ Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
▪ Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil.
▪ Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
▪ La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
▪ Transmisión de encefalopatías espongiformes.
▪ Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
▪ Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
▪ Tenencia xx xxxxxx, embalses.
▪ Explotación y gestión de puertos y aeropuertos.
▪ Daños causados por la policía municipal en ocasión de alborotos y desordenes.
▪ Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias.
▪ Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato
o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
▪ Trabajos en puertos o aeropuertos.
▪ Explotación de institutos bancarios o de crédito.
▪ Quedaran excluidos los daños causados a obras, edificios, y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado. Igualmente quedaran excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
▪ Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del sida, o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo.
▪ Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
▪ En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
▪ En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
o Implique violencia contra una o más personas, o
o implique daños a los bienes, o
o ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
o cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o
o esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:
▪ Indemnizaciones por accidentes que deban ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
▪ Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
▪ Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
▪ Xxxxxx, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
7.-FIANZAS Y DEFENSA
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:
La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles.
La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
Quedará incluida la representación y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio de la Administración Pública; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza.
8.- LIBERACION DE GASTOS
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales, que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha exceda de la citada garantía. En cualquier caso el límite máximo de indemnización asegurado es el indicados en la cláusula 10 del presente pliego, de manera que el mismo constituye la cantidad máxima a pagar por la Compañía Aseguradora.
9.- AMBITO TEMPORAL
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros
ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza o hasta 24 meses después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
También quedan amparadas las reclamaciones que se formulen por primera vez al Asegurado, durante el período de vigencia de la póliza, por siniestros ocurridos con anterioridad a los 24 meses previos a la fecha de efecto de la póliza y de los cuales, ni el Asegurado ni la anterior Compañía Aseguradora del Ayuntamiento, hubieran tenido cualquier tipo de conocimiento o noticia.
10.- AMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en la Unión Europea, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
11.-LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establece un límite de indemnización por siniestro de 900.000 euros, comprensivo tanto de las indemnizaciones como de las costas, fianzas y gastos, con un límite agregado por anualidad de seguro de 1.200.000 euros.
Se establecen los siguientes sublímites por víctima:
200.000 euros para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
12.- FRANQUICIA
Se establece, como máximo, una Franquicia General por siniestro de 700 €, con excepción de los daños personales, a los que no son de aplicación franquicia alguna.
14.- PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS
El Presupuesto Municipal Ordinario Consolidado del Ayuntamiento de L’Alcúdia, correspondiente a 2012 es de 8.441.667,07 €.
15.- INFORMACION COMPLEMENTARIA
Se adjunta Anexo-I con información complementaria.
L’Xxxxxxx, 00 de novembre de 2012.
L’ALCALDE EL SECRETARI
DILIGENCIA Per a fer constar que el present Plec fou aprovat per la Junta de Govern Local reunida en sessió celebrada en data 21 de novembre de 2012.
L’Alcúdia, 21/11/12. EL SECRETARI
ANEXO-I
1. Población
Ø Censo año pasado. Nº Habitantes : 11.800
Ø Previsión Censo año actual. Nº Habitantes: 11.700 Ø Media de población flotante año pasado:
2. Presupuesto Anual
Ø | Ejercicio anterior : | 8.540.000 € |
Ø | Ejercicio en curso : | 8.523.000 € |
3. Inversiones Ejercicio : € Ø Indicar desglose año actual:
Obras públicas : 343.422,00€ Equipamientos : 26.000,62 € Servicios : €
4. Plantilla
Ø Nº total de funcionarios : 47
Ø Fijos en plantilla: 12
Ø Laborales/personal contratado 46
5. Los servicios de abastecimiento de agua, gas y electricidad son gestionados:
SUMINISTRO DE AGUA:
- Servicio realizado por terceros (subcontratado AGUAS DE VALENCIA).
- La infraestructura pertenece al Ayuntamiento.
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA:
- Lo realiza FENOSA
- La infraestructura es de IBERDROLA.
SUMINISTRO DE GAS
- Lo realiza GAS NATURAL
- La infraestructura es de GAS NATURAL
6. Servicio contra incendios. Existencia y número de miembros: SERVICIO DE BOMBEROS DEL PARQUE COMARCAL
7. Servicio de Protección Civil. Número de miembros. VOLUNTARIADO
NÚMERO: 16
8. Existe Servicio de Limpiezas y recogida de basuras urbanas:
❑ GESTIONADO POR EL TOMADOR: SERVICIO DE LIMPIEZA
❑ EN REGIMEN DE CONCESIÓN: RECOGIDA BASURAS
❑ EN REGIMEN MIXTO
9. Vertederos, servicios de destrucción o tratamientos de basuras, estaciones depuradoras de aguas (dar detalles) : -NO EXISTE-
11. Servicio de retirada de vehículos:
❑ GESTIONADO POR EL TOMADOR
❑ EN REGIMEN DE CONCESIÓN
❑ EN REGIMEN MIXTO x
12. Número y titulación de los técnicos de (Arquitectos Superiores, Arquitectos técnicos y/o Aparejadores, Ingenieros Superiores o Ingenieros Técnicos, etc.) dependientes laboralmente de la Administración
- ARQUITECTO SUPERIOR: 1
- APAREJADOR: 0
- DELINEANTE: 1
13. Número total de profesionales sanitarios y de camas existentes para la asistencia sanitaria a la población y cuya titularidad sea de su competencia (hospitales, sanatorios, clínicas veterinarias, xxxxx xx xxxxxxx, residencias, centros de rehabilitación socio sanitarios, etc) : - NO EXISTE
14. Mataderos públicos y Mercados de abastos: NO EXISTE
15. Laboratorios para inspección sanitaria de alimentos y bebidas. Número de titulados que trabajan en él y el régimen de la prestación: mediante recursos propios o mediante concesión administrativa.
NO EXISTE
16. Gestión de centrales de incineración y/o vertederos de basuras urbanas y/o industriales. Situación de los mismos, volumen anual de tratamiento en Tm, y Facturación anual.
NO EXISTE EN EL MUNICIPIO
17. Gestión de instituciones bancarias o de crédito. Tipo de gestión y volumen anual de operaciones.
NINGUNA
18. Hostelería, deportes y festejos.
▪ Instalaciones de hostelería (hoteles, pensiones, campings ,etc). Capacidad de los mismos y número de empleados. NO SON MUNICIPALES
▪ Organización de (quema de fuegos artificiales, suelta de vaquillas, verbenas o similares). Programas de fiestas: ORGANIZA FUEGOS ATIFÍCIALES, VERBENAS, DISCO MOBIL, RALYS
▪ Organización de manifestaciones deportivas. Programas. –SI ORGANIZA
19. Enseñanza:
Tipo : EDUCACIÓN PRIMARIA
Que competencia municipal existe : conservación y mantenimiento Nº de Centros : 3
Nº total de Alumnos: 790 Nº total de educadores: 74
Tipo : EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS
Que competencia municipal existe : gestión directa Nº de Centros : 1
Nº total de Alumnos: 350 Nº total de educadores: 8
Tipo: ESCUELA INFANTIL
Que competencia municipal existe : gestión directa Nº de Centros : 1
Nº total de Alumnos: 104 Nº total de educadores: 8
20. Varios
• Explotaciones de parkings. Relación, plazas y formas de gestión: -NO EXISTE-
• Explotaciones de servicios de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones
portuarias. Clases y formas de gestión: -NO EXISTE-
• Explotaciones de parques zoológicos, de atracciones y campos de fútbol. Número y forma de gestión:
❑ EXPLOTACIÓN DIRECTA : CAMPO DE FUTBOL
❑ EN REGIMEN DE CONCESIÓN
❑ EN REGIMEN MIXTO
• Relación de museos, bibliotecas, monumentos abiertos al público , balnearios.
Aforos.
-BIBLIOTECA MUNICIPAL: AFORO 45
• Relación de instalaciones deportivas, como piscinas, polideportivos, etc. Aforos.
- INSTALACIONES DEPORTIVAS :
- RECINTOS AL AIRE LIBRE: AFORO 1600
- PISCINA DESCUBIERTA: AFORO 300
- PABELLONES CUBIERTOS: AFORO 350
- PISCINA CUBIERTA Y GIMNASIO: En concesión administrativa. El aforo total de todas las instalaciones es de 467 y la empresa concesionaria tiene la obligación de concertar un seguro de responsabilidad patrimonial o civil subsidiaria durante toda la vigencia de la concesión.
• Relación de teatros, cines, salas de conciertos o fiesta. Aforos.
-SALON DE ACTOS DE LA CASA CULTURA: AFORO 666
- AGORA JOVE: AFORO 885
• Titularidad de la red viaria (carreteras , autovías , pistas forestales, etc ). Ámbito de competencia, longitud y breve descripción del alcance de los trabajos que se efectúan. - NINGUNA-
• Policía Local. Número miembros: 26
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AJUNTAMENT DE L’ALCUDIA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del AJUNTAMENT DE L’ALCUDIA de una póliza de Seguro de Daños Materiales, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
De acuerdo con el establecido en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos que se suscriban a resultados de la presente contratación tendrán carácter privado.
En consecuencia la presente contratación se regula:
- De forma general por lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas.
- En cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el resto de normativa aplicable en la materia.
- En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas, que se considerará parte integrante de aquél.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución del pactado.
3.- BIENES ASEGURADOS
Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del AYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA, sus Organismos Autónomos y Entes Dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título.
Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes:
• Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial.
• Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para la garantías de incendio, rayo y explosión.
• Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
• Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes.
• Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
• Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente.
• Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.
• Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.
• No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo.
• Vehículos que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo.
• Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
• Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
• Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
• Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
• Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del AYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA.
• Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos.
• Juegos Infantiles situados en el interior de los Parques Públicos asegurados.
• Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
• Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado.
• Bienes asegurados en situaciones indeterminadas, propias y/o de terceros, dentro del territorio español y que no estén especificadas.
• Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
• Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares.
• Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.
• Aparellaje, cableado (tanto aéreo como subterráneo o de otro tipo) y material en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, de señalización de tráfico y de conducción de energía eléctrica que sea propiedad del AYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA que formen parte y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentren en cualquier otra situación del término municipal de L’alcudia. A efectos de la cobertura de Robo, éstos bienes tendrán la consideración de contenido y su sustracción quedará cubierta aún cuando no se encuentren en edificios.
• Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar
civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro.
4.- BIENES EXCLUIDOS
Los licitadores indicarán en sus ofertas las exclusiones del contrato que formarán parte del mismo, con carácter limitativo y taxativo, sin que dichas exclusiones puedan contradecir la enumeración de bienes garantizados y anteriormente descritos.
5.- RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los siguientes riesgos, así como por las consecuencias inevitables que se deriven de los mismos:
GARANTIAS BASICAS
Incendio:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Asimismo quedan cubiertos:
▪ Los daños que ocasionen a los bienes asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción".
▪ Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro.
▪ Los menoscabos que sufran los bienes asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores.
▪ El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por Xxxx se estará a lo establecido más adelante para la garantía de Robo y Expoliación.
Explosión:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción súbita y violenta de la presión o depresión
del gas o de los vapores - sin excluir implosiones y autoexplosiones -, aunque no siga incendio.
Caída directa xxx Xxxx:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la caída directa xxx xxxx, aunque no vaya seguida de incendio.
Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo el epígrafe "Daños eléctricos".
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción de una persona o grupo de personas. Se garantizan asimismo los daños y/o pérdidas materiales que ocasione a los bienes asegurados la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y los ocasionados por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o grupo de personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
▪ Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles o hechos análogos.
▪ La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantiza bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx" inserto más adelante), excepto los daños que produzcan al romperse.
▪ Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en que se encuentren los Bienes Asegurados estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de 30 días consecutivos.
▪ Los daños producidos en el curso de reuniones y manifestaciones o huelgas legales, cuya cobertura se incluye mediante la siguiente garantía de "Acciones tumultuarias y huelgas legales".
Acciones tumultuarias y huelgas legales:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados y que se produzca en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o
disminuir tales acciones o sus consecuencias y los ocasionados por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
▪ Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles o hechos análogos
▪ La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
▪ Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de 30 días consecutivos.
Lluvia, viento, pedrisco y/o nieve:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por tales fenómenos atmosféricos, incluso hielo, así como los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro, lodo y/o arena llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos xx xxx- pieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías depositadas a la intemperie, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o simila- res) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
▪ Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas al ocurrir el siniestro, las puertas, ventanas, tragaluces y simila- res.
Agua:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia de los siguientes eventos:
▪ Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los bienes asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes bienes asegurados.
▪ Inundación producida con ocasión y/o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida natural,
canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie, construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Ésta garantía se complementa con la que más adelante se incluye bajo el epígrafe “Inundación”.
También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", inserta más adelante).
▪ Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
Humo:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados y que sea consecuencia de un hecho repentino o accidental, defectuoso y anormal producido en cualquier unidad, instalación o sistema de combustión, calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo proceda, por iguales causas, de bienes ajenos a los del Asegurado.
Se excluyen de esta garantía los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
Impacto o choque de vehículos:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por impacto o choque de vehículos a motor, incluso por aeronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas, siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del Asegurado ni de su personal.
Se excluyen de esta garantía:
▪ La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
▪ Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados a cualquier vehículo o a su contenido, excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares.
Ondas sónicas:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por impacto de aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.
Fugas en equipos de extinción
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios - considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía los daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios en aquellas partes donde se produjo el derrame, escape o fuga.
Derrame de material fundido o de materias derretidas:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental de material fundido o de materias derretidas, incluso aunque los daños solo fuesen causados por el calor.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.
Se excluyen de esta garantía:
▪ La pérdida de material o de las materias derramadas.
▪ El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el derrame.
Inundación:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
DAÑOS ELÉCTRICOS
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, tanto los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y/o electrónicos y sus accesorios como los daños ocasionados en la maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de energía, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando de dichos accidentes no se derive incendio
ROBO Y EXPOLIACIÓN
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por robo y expoliación, incluyendo la desaparición de los bienes asegurados por las causas expresadas y definidas como sigue:
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la situaciones aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinaria- mente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuanto el local se hallase cerrado.
Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
En caso de siniestro por robo o expoliación que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.
En caso de siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición:
Metálico: Monedas, billetes de banco - incluso divisas indemnizables en euros al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro -, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.
Se excluyen de esta garantía:
▪ El hurto, entendiéndose como tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
▪ Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
▪ Los siniestros cometidos por personal del Asegurado, en concepto de autores o cómplices.
Asimismo, dentro de esta cobertura, se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados en los siguientes casos:
▪ Transporte de fondos: La garantía de Expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan ocasionarse a cualquier persona mayor de 18 años y menor de 65, que efectúe transporte de fondos ("metálico") -incluso como cobrador-, por cuenta del Asegurado durante las 24 horas del día en el territorio nacional.
▪ Desperfectos en cajas fuertes: Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general.
▪ Desperfectos en los locales. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro. Se excluyen de esta cobertura: La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
EQUIPOS ELECTRÓNICOS/INFORMÁTICOS/AUDIOVISUALES
Quedan garantizados los daños y/o pérdidas materiales producidos como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si esta se produce durante el funcionamiento normal de la máquina, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación, siendo de aplicación esta garantía solamente a los siniestros que ocurran en los bienes descritos como asegurados, así como en el lugar determinado como situación de riesgo.
La suma asegurada es fijada por el Tomador del Seguro o Asegurado y debe ser igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
El Asegurado dispone de un equipo de personal destinado al mantenimiento de los equipos garantizados por la presente Póliza. Los daños que afecten a tubos y válvulas electrónicas quedan cubiertos únicamente para los riesgos de incendio, caída xxx xxxx, explosión o implosión, agua y humedades.
Las pérdidas y/o daños de los tubos analizadores y de reproducción de imágenes serán indemnizables en su totalidad durante los 12 primeros meses de uso y posteriormente se reducirán en un 3% mensual del precio de readquisición.
Dentro de la suma asegurada quedan cubiertos los extracostes por alquiler de equipos y el coste de reposición de la información contenida en soportes informáticos.
Quedan excluidos:
• Los materiales de uso y recambiables: papeles, cintas, filtros, clisés, etc.
• Los tubos y válvulas electrónicas cuyos daños sean producidos por causas distintas a las determinadas en esta cobertura para tales bienes.
• Las pérdidas o daños que formen parte del cuadro de garantías del fabricante y/o distribuidor, o amparados bajo el contrato de alquiler y/o entretenimiento.
• Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de una utilización no conforme con las normas del fabricante (sobrecargas, ritmo excesivo, ambiente inadecuado, etc.).
• Defectos estéticos como consecuencia de cualquier accidente que no afecte al funcionamiento de los equipos electrónicos o que pudieran ser motivados por reparaciones efectuadas en los mismos.
• La pérdida y/o daños directos o indirectos a consecuencia de vapores, ácidos, polvo, humos o condiciones ambientales producidos o presentes habitualmente por o en la actividad donde se encuentren ubicados los bienes asegurados.
• Pérdidas y/o daños de los datos procesados y/o soportes salvo que queden incluidos mediante pacto expreso.
Siniestros tasación de daños
A efectos de la cobertura de Equipos Electrónicos/Informáticos la tasación de los daños se efectuará de acuerdo con la cláusula de Seguro a Valor de Nuevo.
ROTURA XX XXXXXXXXX:
Se garantizará el riesgo de rotura (por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del contrato de seguro) de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o ins- cripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Lámparas y bombillas de cualquier clase; elementos de decoración no fijos, espejos portátiles; aparatos de radio y televisión; máquinas recreativas y expendedoras; objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
▪ Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
▪ Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la in utilización funcional de la pieza.
▪ Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
▪ Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
OTROS PERJUICIOS
Pérdida de alquileres/Inhabitabilidad:
- Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los bienes asegurados como consecuencia de su destrucción o daños, debido a un siniestro ocasionado por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.
La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año, a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.
Si durante el periodo de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.
Se excluye de esta garantía: Los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro.
- Asimismo se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales, incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año.
Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.
Daños estéticos:
Se garantizará la pérdida de valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el contrato de seguro, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición .
Gastos de reposición de archivos:
Se garantizarán los gastos de reposición, reobtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.
Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía de "Daños internos y/o externos en equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.
Gastos de Extinción:
Se garantizarán los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido.
Gastos de desescombro:
Se garantizarán los gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos -incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado según las Condiciones Generales-, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
Cimentación:
El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañados o destruidos, será indemnizada en caso de siniestro cubierto por el seguro.
Maquinaria y productos de procedencia extranjera:
Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del
siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
Honorarios de Peritos y/o Profesionales:
Gastos y honorarios devengados por los peritos nombrados por el Asegurado en caso de siniestro cubierto por el presente seguro.
Riesgos Extraordinarios:
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con su reglamento publicado en el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y demás disposiciones legales vigentes
6.- RIESGOS EXCLUIDOS
Los licitadores indicarán en sus ofertas los riesgos excluidos que formarán parte del contrato, con carácter limitativo y taxativo, sin que dichas exclusiones puedan contradecir los riesgos cubiertos en éste pliego.
7.- SUMAS ASEGURADAS, LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACION
CONTINENTE: 23.405.796,67 € (*)(Valor Total)
CONTENIDO: 1.800.000,00 € (*)(Valor Total)
--------------------------------
TOTAL: 25.205.796,67 €
*(Ver anexo con listado de situaciones)
(*) Dentro de esta suma asegurada se encuentran incluidos, además del resto de bienes que componen el contenido, los vehículos en reposo, bienes de valor histórico-artístico y los equipos electrónicos/informáticos.
Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites y/o sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro:
GARANTÍAS BÁSICAS | 100% |
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS | 100% |
ROBO Y EXPOLIACIÓN | 100% |
Respecto al robo y expoliación se establecen las siguientes excepciones y sublímites específicos:
20.000 € por siniestro en la Casa Consistorial, y 10.000 € por siniestro en el resto de situaciones, en caso de Robo y/o Expoliación sobre "metálico" contenido en caja fuerte empotrada o de más de 100 Kg de peso.
1.000 € por siniestro en caso de Robo, y 600 € por siniestro en caso de Expoliación, sobre "metálico" contenido en muebles cerrados con llave ó en caja registradora.
15.000 € por siniestro en caso de Expoliación sobre "metálico" durante su traslado (transporte de fondos).
3.000 € por siniestro sobre "Desperfectos en cajas fuertes".
20.000 € sobre "Desperfectos en los locales”
DAÑOS ELÉCTRICOS 90.000 €
EQUIPOS ELECTRÓNICOS/INFORMÁTICOS/AUDIOVISUALES
(TODO RIESGO AVERÍA DE MAQUINARÍA) 100.000 €
GASTOS DE REOBTENCIÓN DE DATOS PARA EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
Y PORTADORES EXTERNOS DE DATOS 15.000 €
XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS
(SÓLO INC./XXXX/EXPL). 20.000 €
VEHÍCULOS EN REPOSO (SÓLO INC./RAYO/EXPL) 150.000 €
En cualquier situación de riesgo. ( Ver Anexo ) ( Con criterio de aseguramiento a valor venal )
OBJETOS DE VALOR ARTÍSTICO Y BIENES DE
CARÁCTER HISTÓRICO-ARTÍSTICO 150.000 €
METÁLICO, BILLETES BANCO, CHEQUES, …
Y SIMILARES (SÓLO INC./XXXX/EXPL). 20.000 €
BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS 50.000€
BIENES EN SITUACIONES INDETERMINADAS 30.000 €
BIENES DE TERCEROS Incluidos
APARELLAJE, CABLEADO Y MATERIAL EN GENERAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS:
❖ En situaciones aseguradas: Incluidas
❖ En otras situaciones: 20.000 €
BIENES DE EMPLEADOS 20.000 €
ROTURA XX XXXXXXXXX 15.000 €
PÉRDIDA DE ALQUILERES/INHABITABILIDAD
(HASTA 12 MESES) 90.000 €
GASTOS DE REPOSICIÓN DE ARCHIVOS 60.000 €
GASTOS DE EXTINCIÓN 150.000 €
DAÑOS ESTÉTICOS | 10.000 € |
GASTOS DE DESESCOMBRO | 100.000 € |
OBRAS MENORES | 150.000 € |
15.000 € |
8.- FRANQUICIAS
▪ Extensión de Garantías: 300 €
▪ Daños eléctricos: 300 €
▪ Equipos electrónicos: 300 €
▪ Rotura xx Xxxxxxxxx: 100 €
9.- CONDICIONES ESPECIALES
Actualización anual del valor de los Bienes Asegurados:
1. Con el fin de actualizar el precio del contrato de seguro, antes de que comience una nueva anualidad de dicho contrato, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, con la antelación necesaria, el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los bienes asegurados a partir de la fecha de comienzo del nuevo período anual, para actualizar como proceda el costo del seguro.
2. A falta de la expresada declaración, se conviene expresamente que la suma que figura en póliza por el mencionado concepto, se incrementará automáticamente en el IPC correspondiente, calculándose el costo del seguro para la nueva anualidad que corresponda, según el nuevo valor resultante de los bienes asegurados.
Este Incremento de las sumas aseguradas y del costo del seguro no representa Revisión de Precios sino adecuación del valor de los bienes asegurados al valor de reposición a nuevo.
3. No obstante, el Asegurado deberá poner en conocimiento del Asegurador cualquier nueva adquisición de edificios y/o contenido que se produzca en el transcurso de la anualidad cuyo valor sea superior a 1.500.000 €
Seguro a valor de reposición a nuevo:
1. Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, quedando modificadas en este sentido las Condiciones Generales.
2. Los Bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
3. El Asegurado se obliga a mantener los Bienes Asegurados en buen estado de conservación y mantenimiento.
4. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de esta garantía los mobiliarios particulares, la ropa y objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos (excepto los utilizados exclusivamente para servicios internos dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas), materias primas, productos fabricados y/o en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías así como los objetos inútiles o inservibles y aquellos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como objetos de arte, alhajas, etc.
5. Para inmuebles, se indemnizará el costo de su reconstrucción; para los demás bienes, el de su reposición en estado de nuevo.
6. La indemnización correspondiente al importe de la depreciación o uso amparada por esta garantía, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a edificios, o al reemplazo, en lo que se refiere a los demás Bienes Asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.
7. La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.
Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo.
No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.
8. En caso de que los demás bienes resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido dichos bienes en el momento del siniestro.
Cláusula de margen:
Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20% del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecidos.
Compensación de Capitales:
Se establece expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicase a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
Estipulaciones:
1. El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
2. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará lo sea únicamente en la xxxx xxxxxxxxxxx.
0. Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura autógena, líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados.
4. Siendo la enumeración de los bienes asegurados de carácter enunciativa y no limitativa, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados.
5. Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilización de los medios y servicios necesarios.
6. En los colindantes y/o proximidades a los bienes asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.
7. El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
10.- MEJORAS
En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas, límites, franquicias, etc. solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas deberán detallarse en hoja anexa y se valorarán de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas.
11.- INCORPORACIÓN BIENES NUEVO
El AYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA podrá, bien durante la anualidad de seguro o bien al comienzo de cada anualidad, comunicar a la aseguradora adjudicataria cualquier adquisición de bien nuevo que deba incluirse en la póliza. A dicha valoración se le aplicará la tasa que se establezca en la póliza que resulte del presente contrato para esa clase de bienes, no pudiéndose alterar la tasa durante la vigencia del contrato.
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa si que serán actualizadas cada año, por lo que el AYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA comunicará las altas y bajas producidas durante la anualidad, debiéndose recoger en la póliza y procediéndose a la oportuna modificación de sumas aseguradas.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
L’Alcúdia, a 19 de noviembre de 2012.
L’ALCALDE EL SECRETARI
DILIGENCIA per a fer constar que el present Plec fou aprovat per la Junta de Govern Local reunida en sessió celebrada en data 21 de noviembre de 2012.
L’Alcúdia, 21 de noviembre de 2012.
ANEXO
LISTADO DE SITUACIONES DE RIESGO
NÚM. | NOMBRE | SITUACIÓN | CONTINENTE | AJUAR INDUSTRIAL | VEHICULOS EN REPOSO |
1 | CASA CONSISTORIAL | X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 00 | 23.405.796,67 € | 1.800.000 € | 125.000,00 € |
2 | CASA DE LA MUSICA | X/ Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxx, 00 | |||
0 | XXXXXXXX-XXXXX JOVE | X/ Xxxxx Xxxxxx, 0 | |||
0 | XXXXXXX | X/ Xxxxx xx X'Xxxxx, 0 | |||
0 | XXXXXXXXX | XXXX XX XXXXXXXX | |||
0 | XXXXXX XX XXXXXXXXX | X/ Xxxxxxxxx, 00 | |||
0 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | X/ Xxx Xxxx xx Xxxxxxx, 15 | |||
8 | POLIDEPORTIVO MPAL.E INSTALACIONES (PISCINA DESCUBIERTA) | X/ Xxxxxxx, 00 | |||
0 | XXXX XXXXXXX | Plaça Tirant lo Blanc | |||
10 | CASA SOLERA/BIBLIOTECA | X/ Xxxx Xxxxxx, 00 X/ Xxxxxxxxx, x/x | |||
00 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX MULTIPLES (EPA, BAR JUBILATS) | X/ Xxxx Xxxx, 0 y 4 C/ Xxxxxxx, 16 | |||
12 | CASA LLAURADOR | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 0 | |||
00 | CENTRE CULTURAL MONTORTAL | X/ Xxxxxxxxx, 0 | |||
00 | XXXXXXX | Xxxx Xxxx x'Xxxxxx, Xxx.Xxx.X.Xxxx | |||
15 | SERVICIOS SOCIALES | X/ Xxxx xx Xxxxx x/x | |||
00 | XXXXX XXXX XX XXXXX | C/ Xxxx xx Xxxxx | |||
17 | AGORA JOVE | X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, x/x | |||
00 | INSTALACIÓN DEPORTIVA CUBIERTA (PISCINA CLIMATIZADA) | Xxxx. xx Xxxxxxxxx, x/x | |||
00 | XXXXXX XXXXXXXX | X/ Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, x/x | |||
00 | X.X. XXXXXXXX | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 | |||
00 | X.X. XXX XXXXX | X/ XXXX XXXXX, 00 | |||
00 | X.X. XXXXXXXX | X/ XXXXXXXX, x/x | |||
00 | XXXXXX XX XXXXX | Partida de la Montnaya.Paratge Xxxxxx xx Xxxxx |