Expediente: 2018/00001700M Procedimiento: Contratos de servicios Contratación (MFS)
Expediente: | 2018/00001700M |
Procedimiento: | Contratos de servicios |
Contratación (MFS) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA
LA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE COMIDA EN EL CAMPAMENTO XXXXXX XX XXXXXX DE XXXXXX XXX XXXXX AÑO 2018 CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA AL AÑO 2019, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y LA UTILIZACIÓN DE UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
1.- INDICE
Denominación Cuadro-resumen de características del contrato Regulación de la contratación
CLÁUSULA 1ª. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.......................................................
CLÁUSULA 2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.................................................................
CLÁUSULA 3ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO............................................................
CLÁUSULA 4ª. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO..........................................................................................................................
CLÁUSULA 5ª. PERFIL DE CONTRATANTE....................................................................
CLÁUSULA 6ª. OBJETO Y NECESIDADES A SATISFACER. LOTES. JUSTIFICACIÓN INSUFICIENCIA DE MEDIOS..............................................................................................
CLÁUSULA 7ª. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. FINANCIACIÓN...............................................
CLÁUSULA 8ª. EXISTENCIA DE CRÉDITO........................................................................
CLÁUSULA 9ª. LUGAR, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA......................................
CLÁUSULA 10ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR............................................................
CLÁUSULA 11ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN...................................................
CLÁUSULA 12ª. PUBLICIDAD.............................................................................................
CLÁUSULA 13ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA...............................................................................................................
CLÁUSULA 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. DESEMPATE.......................................
CLÁUSULA 15ª. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS......................................................
CLÁUSULA 16ª. RÉGIMEN DE GARANTÍAS......................................................................
CLÁUSULA 17ª. MESA DE CONTRATACIÓN....................................................................
CLÁUSULA 18ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN....................................................
CLÁUSULA 19ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN..............................................
CLÁUSULA 20ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, SU NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD.......................................................................................................................
CLÁUSULA 21ª. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.............................
CLÁUSULA 22ª. ABONOS AL CONTRATISTA. REVISIÓN DE PRECIOS. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO..............................................................
CLÁUSULA 23ª. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA....................................................................................................................
CLÁUSULA 24ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD............................................................
CLÁUSULA 25ª. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.........................
CLÁUSULA 26ª. ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTRATISTA. SEGUROS.................................................................................................
CLÁUSULA 27ª. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA................................
CLÁUSULA 28ª. CESIÓN DEL CONTRATO.......................................................................
CLÁUSULA 29ª. SUBCONTRATACIÓN.............................................................................
CLÁUSULA 30ª. RIESGO Y XXXXXXX..............................................................................
CLÁUSULA 31ª. PROGRAMA DE TRABAJO.......................................................................
CLÁUSULA 32ª. CONDICIONES DE EJECUCIÓN..............................................................
CLÁUSULA 33ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES.............................
CLÁUSULA 34ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO...........................................................
CLÁUSULA 35ª. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO...............................................................
CLÁUSULA 36ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO..............................................................
CLÁUSULA 37ª. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO............................................................
1.- CUADRO-RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
A) OBJETO: Prestación del servicio de comidas en el Campamento Xxxxxx xx xxxxxx organizado por el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. |
B). UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx |
C). BASE DE LICITACION: Precio diario de 1 comida: Presupuesto base de licitación: 4,05 €/cubierto Base imponible: 3,68 €. IVA. 10%: 0,37 €. Cálculo: + Costes laborales .- 2.374,88 € |
D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 341.2269903. |
E). DURACIÓN DEL SERVICIO: Verano de 2018 prorrogable al de 2019 (siempre que las partes estén de acuerdo y así lo expresen formalmente). De acuerdo con lo establecido en el art. 29 LCSP 2017. |
F). VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SEGÚN DURACIÓN PREVISTA: El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de 33.708,80 €. Esta cantidad es la resultante de multiplicar el valor estimado anual del contrato por los dos años de duración del mismo, incluida la prórroga. |
G). RÉGIMEN DE GARANTIAS: - Provisional: No se exige. - Definitiva: No se exige. |
H). FORMA DE ABONO DEL PRECIO: Según lo establecido en el pliego técnico. |
I). RÉGIMEN PUBLICIDAD DE LA LICITACION: Perfil del Contratante del Ayuntamiento con enlace a la Plataforma de Contratos del Ministerio de Hacienda y Función Pública |
J). PLAZO DE GARANTIA: Seis meses desde la finalización del contrato. (art. 111 LCSP) |
K). CRITERIOS DE LA VALORACIÓN Y PONDERACIÓN: Los indicados en la cláusula 14ª xxx Xxxxxx |
L) ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
LL). CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Código CPV: CPV 55320000. |
M). ORGANO DE CONTRATACIÓN: Alcaldía. |
N). CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No. |
Ñ). REVISIÓN DE PRECIOS: No aplicable |
2.- REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 1ª. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO: El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017, en adelante).
1.1. Normativa aplicable: Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000).
- Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
-Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
1.2. Prerrogativas de la Administración: El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el art. 191 LCSP 2017.
1.3. Jurisdicción competente: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA 2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP 2017, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
En virtud de lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la LCSP 2017, el órgano de contratación competente es la Alcaldesa del Ayuntamiento. El ejercicio de la competencia comprende la aprobación del expediente de contratación, del gasto que del mismo se derive, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de la apertura del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 3ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO: En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP 2017, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y
dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
CLÁUSULA 4ª. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La
unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato es el servicio municipal de deportes del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx en las labores de dirección y control de los trabajos.
CLÁUSULA 5ª. PERFIL DE CONTRATANTE: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA 6ª. OBJETO Y NECESIDADES A SATISFACER. LOTES. JUSTIFICACIÓN INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
6.1. Objeto: prestación del servicio de comida para todos los participantes y monitores en el campamento xxxxxx xx xxxxxx año 2018, con posibilidad de prórroga al año 2019. El servicio comprende el conjunto de operaciones y trabajos necesarios para la elaboración de menús a los participantes (niños/as de 7 a 12 años de edad) y monitores del campamento en régimen de servicio de comidas ya elaboradas (sistema de “Catering”) y su entrega en el Polideportivo Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
6.2. Necesidades a satisfacer: La convocatoria del Campamento Xxxxxx xx Xxxxxx 2018 lleva aparejada la realización del servicio de comida a los niños y monitores participantes, al realizarse en horario continuado de 11.00 a 19.00 h. La contratación de dicho servicio es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales que se persiguen con la convocatoria de la actividad (art. 28 LCSP 2017).
6.3. Justificación de no división en lotes: El objeto del contrato no es susceptible de dividirse en lotes por las características intrínsecas del mismo: Comida diaria de monitores y alumnos participantes en el Campamento Urbano. Atendiendo a la naturaleza y el objeto del contrato, y dada la íntima relación de todas las prestación que son objeto del mismo, no se divide en lotes.
6.4. Justificación insuficiencia de medios: De acuerdo con el informe-propuesta suscrito por la gerente del Servicio de Deportes y el Concejal delegado de Área, el objeto del contrato (servicio de comida Campamento Urbano ) NO puede ejecutarse en ningún caso por personal municipal, al no contar el Ayuntamiento con personal cualificado para dicho trabajo. A la no disponibilidad de recursos humanos propios se suma la insuficiencia de medios materiales para ejecutar el servicio (cocina industrial, vehículos de transporte autorizados para comida elaborada,….etc). Queda constatado que mediante esta licitación no se va a instrumentar la contratación de personal.
CLÁUSULA 7ª. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. FINANCIACIÓN.
7.1. Valor estimado: El indicado en la letra F) del cuadro de características generales del contrato.
7.2. Presupuesto base de licitación: El indicado en la letra C) del cuadro de características generales del contrato.
7.3. Financiación del contrato: Se efectuará mediante aportación por parte del Ayuntamiento con cargo al Presupuesto General Municipal vigente.
7.4. Precio del contrato y abono al contratista. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
El importe total de la contratación no podrá superar los 16.854,40 € +10% IVA por año. La modalidad de pago por parte del Ayuntamiento será previa factura
CLÁUSULA 8ª. EXISTENCIA DE CRÉDITO: La Administración concedente, en el Presupuesto General Municipal de cada ejercicio, mientras esté vigente el contrato, queda obligada a consignar crédito suficiente y disponible en la partida presupuestaria que se indica en la letra D) del cuadro de características generales para atender a los gastos de financiación de la prestación del servicio.
CLÁUSULA 9ª. LUGAR, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
9.1. Lugar: El lugar de entrega será el Polideportivo Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
9.2. Plazo de ejecución y prórroga: Se tendrá en cuenta lo indicado al respecto en la letra E) del cuadro de características generales del contrato
CLÁUSULA 10ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
10.1. Capacidad: Con respecto a esta cuestión se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1ª. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSO 2017, se encuentren debidamente clasificadas.
2ª. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
3ª. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4ª. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica. Dentro de las proposiciones de los licitadores se hará constar la relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y las características de la misma tanto jurídicas como financieras.
5ª. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobe el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
6ª. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
7ª. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
8ª. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo de la LCSP 2017, se pronuncie sobre aquéllos.
9ª. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
10ª. Cada una de las empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad de obrar. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno (también en porcentajes), así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
11ª. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Será de aplicación lo determinado en el art. 69 de la LCSP 2017 y resto de normativa concordante.
12ª. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
10.2. Clasificación y solvencia. No se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional en función de lo dispuesto en el artículo 11 del RD 1098/2001 (RGLCSP), modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx y en el art. 159.6 de la LCSP 2017.
10.3. Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del secrtor público: La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La Disposición Transitoria Tercera de la LCSP 2017 dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la misma, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto súper simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
CLÁUSULA 11ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto súper simplificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP 2017 y se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria y atendiendo a un único criterio de adjudicación.
CLÁUSULA 12ª. PUBLICIDAD: El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación de al menos 8 días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones.
CLÁUSULA 13ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
13.1. Condiciones previas: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas: Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la no disposición de equipos ofimáticos especializados (DA 15ª LCSP 2017).
Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP.
Las proposiciones se presentarán en la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO (Secretaría General del Ayuntamiento) y en horario de oficina (de 9 a 14 horas) en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Si el último día del plazo fijado en días naturales coincidiese con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá que el último día del plazo se cumple el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando se envíe por correo se introducirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta al fax 000000000 o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxxxx.xx, en lengua castellana con el siguiente literal:
Unidad administrativa de Contratación.
Título completo del objeto del contrato.
Dirección (Plaza Mayor de la Hispanidad s/n, entrada por calle Xxxxxx, 2º planta)
Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DIA DE DE .
Firma (la empresa licitante).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquélla, remitirán al Órgano de contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
13.3. Información a los licitadores: Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico prevista en el anuncio de licitación.
13.4. Contenido de las proposiciones: Las proposiciones se presentarán en un único sobre, en cuyo exterior deberá figurar necesariamente inscrito el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
La denominación del sobre es la siguiente:
▬ SOBRE ÚNICO: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA.
Los documentos a incluir deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de este sobre, los licitadores deberán incluir:
1°) Declaración responsable debidamente firmada, que deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego, Anexo I, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar la correspondiente declaración responsable en la que figure la información pertinente.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LCSP se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del art. 140 de la LCSP.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Adicionalmente a la declaración o declaraciones citadas se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno (también en porcentajes), así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el art. 140 de la LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2°) Persona y datos de contacto: dirección a efectos de notificaciones así como una dirección de correo electrónico al mismo fin. Igualmente deberá indicarse un número de teléfono (fijo y móvil) y persona de contacto.
3º) Proposición económica: Según modelo que consta en el Anexo II de este pliego, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del IVA.
El órgano o la mesa de contratación podrán solicitar a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
CLÁUSULA 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. DESEMPATE.
14.1. Criterios de adjudicación: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación: la oferta más ventajosa, entendida como la mejor oferta en base a criterios de calidad-precio.
La Mesa de contratación efectuará la valoración de las ofertas presentadas con arreglo a los criterios que se establecen en el siguiente baremo:
Criterios económicos: el artículo 159.6 LCSP 2017 dispone que la oferta se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Proposición económica: menor precio de cubierto/comensal.
Ponderación: se valorará este apartado entre 0 y 100 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica, es decir a aquélla que suponga un mayor importe de baja respecto al tipo de licitación. El resto de ofertas serán valoradas de forma directamente proporcional.
14.2. Desempate: el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
CLÁUSULA 15ª. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS: El carácter anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo establecido en el art. 85 del RGLCAP.
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 149 LCSP 2017 para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
CLÁUSULA 16ª. RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se tendrá en cuenta lo indicado al respecto en el cuadro de características generales.
El plazo de garantía, aunque no se constituyan cantidades en concepto de garantía definitiva en ninguna de las formas establecidas en derecho dado el procedimiento de adjudicación utilizado, se establece en seis meses desde la fecha de finalización de la actividad prestacional realizada por el adjudicatario del servicio.
Durante ese tiempo la Administración contratante podrá formular reclamaciones sobre el servicio prestado por el adjudicatario que éste deberá atender u oponerse a ellas de manera expresa y justificada a fin de resolver lo que proceda en defensa del interés municipal.
CLÁUSULA 17ª. MESA DE CONTRATACIÓN: Finalizado el plazo de admisión de documentación, se procederá a la calificación de la misma y se constituirá la mesa de contratación a tenor de lo dispuesto en la D.A 2º de la LCSP 2017.
La Mesa de contratación estará integrada de la siguiente manera:
Presidente: El Concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio, por delegación permanente a su favor de la Alcaldesa)
Vocales:
- El secretario del Ayuntamiento.
- La Interventora de Fondos, o en su caso, el funcionario que legalmente le sustituya.
- La Gerente del Servicio de Deportes.
- El Concejal delegado de Deportes.
Secretario/a de la Mesa: La funcionaria adscrita a la Unidad administrativa de Contratación y Patrimonio o persona que la sustituya.
CLÁUSULA 18ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: La Mesa de contratación llevará a cabo las siguientes actuaciones:
1ª) La Mesa de contratación, se constituirá, a más tardar el segundo día siguiente hábil tras el de finalización del plazo para presentar proposiciones a las 10 horas, siempre que al menos disponga del 75% de los sobres de todos los concurrentes. La apertura de las proposiciones se efectuará por la mesa de contratación en acto público en el que se procederá a su lectura. Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la documentación presentada por los licitadores. Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 14.2 del presente pliego.
2ª) Efectuada la ponderación individualizada de los concurrentes en función de la documentación que en dichos sobres figure, efectuará una valoración final con respecto a los concurrentes que se hará constar en el acta de la mesa en el cuadro correspondiente. La mesa de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas.
3ª) En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. No obstante, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP 2017 dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la misma, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto súper simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
Finalmente, la Mesa de contratación verificará que la oferta definitiva se ajusta a los requisitos mínimos y que cumple todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará la misma con arreglo a los criterios de adjudicación y formulará propuesta de adjudicación dirigida al órgano de contratación, a favor de la persona física o jurídica concurrente a la licitación que haya obtenido la mayor puntuación y que tendrá la consideración de mejor oferta en base a criterios de calidad-precio.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
De acuerdo con lo determinado en el artículo 152 LCSP 2017, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento de procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
En el curso del procedimiento la mesa de contratación y los órganos de contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad en los términos establecidos en la LCSP 2017 por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un candidato o licitador sin el previo consentimiento de este. Este consentimiento no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a los interesados quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola.
CLÁUSULA 19ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN: Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP 2017 para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1º) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 84 de la LCSP y 21 del RGLC, esto es:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal.
A estos efectos, en el caso de personas jurídicas, en el objeto social de la entidad deberá estar comprendido el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4. Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. Dicho poder deberá ser debidamente bastanteado por el Secretario general del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx y, en su caso, se tendrá que abonar la tasa establecida por la realización de dicha actuación administrativa.
3º) Documentación específica para las Uniones Temporales de Empresas: Además de los documentos señalados en los dos apartados anteriores que se deberán aportar, en su caso, para cada una de las empresas que la formen, en el caso de que sea una UTE la que ocupe el primer lugar de la clasificación y por tanto se proponga a su favor la adjudicación, se deberá aportar la escritura pública de constitución de la Unión y copia de la tarjeta del NIF asignado a la misma. La duración de la Unión Temporal de Empresas será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. Sobre la representación de la UTE si fuese distinta a la de las empresas que la forman se efectuará el bastanteo previsto en el apartado precedente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP: La acreditación de la no concurrencia de una prohibición para contratar, según establece el artículo 85 de la LCSP 2017, podrá realizarse:
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
A estos efectos figura como XXXXX XXX al presente pliego modelo de declaración responsable ante autoridad administrativa que podrá ser utilizado por los licitadores al objeto de acreditar los extremos indicados en el presente apartado.
5º) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidos en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlas por períodos consecutivos de seis meses durante la vigencia del contrato, presentándolas debidamente y en plazo ante el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos.
6º) Certificado acreditativo de que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo pendientes con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. Se comprobará de oficio mediante los datos obrantes en el Servicio de Recaudación Municipal.
7º) Siempre que ejerza actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), original o copia compulsada del alta en el IAE y último recibo de pago donde conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención, deberán presentar, así mismo, resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
8º) Designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
9º) Original y copia para su compulsa o copia compulsada o autenticada de las pólizas de seguros que se indican en cláusula 26 del presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, acompañadas de los recibos acreditativos del abono de las primas; recibos que deberán ser presentados cada vez que se renueven los seguros tanto durante el plazo de ejecución del contrato como durante el plazo de garantía y resto de plazos indicados en la citada cláusula, sin necesidad de previa intimación por el Ayuntamiento.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP 2017.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
CLÁUSULA 20ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, SU NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD: Si en el
ejercicio de sus funciones el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (EDL 2007/43994), los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
20.1. Plazo: El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que presente el concurrente cuya oferta haya sido considerada como la más ventajosa en su conjunto para la Administración contratante.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, de forma que la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
20.2. Notificación y publicidad: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 y 8 LCSP 2017, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, teniendo en cuenta lo estipulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
CLÁUSULA 21ª. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
La formalización del contrato deberá publicarse de conformidad con lo previsto en el artículo 154 LCSP 2017.
CLÁUSULA 22ª. ABONOS AL CONTRATISTA. REVISIÓN DE PRECIOS. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
22.1. Abonos al contratista: Las variaciones del número definitivo de comensales, en relación con el número total de posibles comensales, no será causa de modificación del precio del cubierto. Dichas variaciones serán comunicadas, en su caso, por el Ayuntamiento a la empresa contratada con antelación suficiente.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 198 LCSP 2017. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP y lo determinado en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, el contratista deberá presentar las facturas en el Registro General/Registro electrónico del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx; posteriormente se remitirán al departamento de Intervención, siendo éste el órgano con competencias en materia de contabilidad pública sin perjuicio de que en la factura se deberá indicar como destinatario al centro administrativo impulsor del procedimiento de licitación, en este caso el
Servicio de Desarrollo Local.
Las facturas habrán de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluyen y el período de tiempo a que se corresponden. Además cada factura se acompañará con el anexo IV de este pliego. Así mismo deberá acreditar semestralmente que se halla al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243 LCSP 2017, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.2. Revisión de precios: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 de la LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
22.3. Transmisión de derechos de cobro: Se estará a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP.
CLÁUSULA 23ª. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Serán
las siguientes, además de las expresados en el pliego de prescripciones técnicas:
1ª. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
2ª. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones, permisos y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del objeto del contrato.
3ª. Además, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
4ª. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
5ª. Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
6ª. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Además está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
7ª. El contratista debe cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Tiene la consideración de obligación contractual de carácter esencial y su incumplimiento causa resolutoria del contrato el cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones laborales (pago de salarios y cotizaciones) así como de con la seguridad social, prevención de riesgos laborales y en materia tributaria, pudiendo la administración exigir del concesionario la presentación de la documentación que estime pertinente a tal efecto y en caso de incumplimiento retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar el abono de estos conceptos si deja de hacerlo.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP 2017. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración
pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
De acuerdo con el artículo 196 de LCSP 2017, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído al contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
CLÁUSULA 24ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
CLÁUSULA 25ª. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de acuerdo con lo determinado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
El tratamiento de datos de carácter personal deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, particularmente, todo cuanto establece REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
CLÁUSULA 26ª. ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTRATISTA.
SEGUROS. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto (Artículo 196 LCSP 2017).
26.1. Programa de seguros a formalizar: El adjudicatario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante el curso del contrato y hasta su completa finalización (incluido el plazo de garantía), un programa de seguros entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que el mantenimiento de tales seguros no variará
ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por contrato con las siguientes condiciones:
1ª. Seguro de Responsabilidad Civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, con la finalidad de cubrir las obligaciones derivadas del objeto de contrato. Dicho seguro de Responsabilidad Civil deberá tener un límite de indemnización no inferior a 600.000 € por siniestro y año para cubrir los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros.
Las garantías mínimas exigidas para el contrato serán:
RCivil Explotación.
RCivil Patronal – cuyo sublímite por víctima nunca podrá ser inferior a los 150.000.-€.
RCivil Post-trabajos.
Defensa jurídica y Fianzas.
En este caso el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx debe figurar como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
2ª. Seguro de responsabilidad civil obligatorio y voluntario de vehículos empleados en la realización de los trabajos, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación en vigor durante el periodo de duración de los trabajos.
26.2. Otras reglas de necesario cumplimiento en esta materia;
1ª. Las pólizas reseñadas en apartados anteriores deben prestar cobertura por los daños ocurridos y reclamados durante todo el periodo de ejecución de los trabajos hasta la conclusión de los mismos y por los daños ocurridos durante este período de ejecución y que sean reclamados tras 24 meses después de su finalización.
2ª. El adjudicatario se compromete expresamente al puntual abono de los recibos generados por las pólizas reseñadas en los puntos anteriores, tanto en el momento de su contratación como en el de su renovación así como cualquier otro que se devengue durante la vida de las pólizas, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado por la falta de pago de los citados recibos.
3ª. El adjudicatario queda obligado a informar al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros descritos en las clausulas anteriores, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes del Ayuntamiento para el buen fin de los mismos.
4ª. En caso de subcontratar alguno de los trabajos propios del servicio que se adjudica, el adjudicatario queda obligado a exigir a las correspondientes subcontratas la formalización de una póliza como las señaladas en los puntos anteriores o incluir en calidad de asegurado, a dichas subcontratas en las pólizas previamente formalizados por él mismo. El adjudicatario informará de estas circunstancias al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx y presentará puntualmente la documentación que acredite la citada formalización.
5ª. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser soportada por el adjudicatario.
6ª. El adjudicatario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en la póliza de seguro descrita anteriormente, a fin de llevar a buen término el objeto del contrato, conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas. La contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades derivadas del objeto del contrato.
7ª. El Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de solvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
8ª. El adjudicatario no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas, sin el previo consentimiento por escrito al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
CLÁUSULA 27ª. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA: De acuerdo con lo establecido en el art. 98 de la LCSP 2017:
1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones
dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
2. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.
CLÁUSULA 28ª. CESIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la LCSP 2017.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1º.- Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
2º.- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
3º.- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
4º.- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 29ª. SUBCONTRATACIÓN: Se regulará de acuerdo con lo determinado en los artículos 215 y siguientes de la LCSP 2017.
CLÁUSULA 30ª. RIESGO Y XXXXXXX: La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.
CLÁUSULA 31ª. PROGRAMA DE TRABAJO. La empresa presentará antes del inicio de la prestación del servicio, para su aprobación por el Ayuntamiento, una relación de menús diarios elaborados por un técnico en alimentación.
La empresa elaborará diariamente los menús especiales de regímenes dietéticos que, bajo prescripción facultativa, sean necesarios, y que se comunicarán oportunamente desde el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 32ª. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
32.1. Condiciones generales: El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se dieren al contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La Administración determinará si la prestación realizada por
el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
32.2. Condiciones especiales: De acuerdo con lo previsto por el artículo 202.2 LCSP:
▬ De tipo social: La empresa adjudicataria deberá acreditar la garantía de la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo así como el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales aplicables.
▬ Acreditación del cumplimiento: con la presentación de cada factura se adjuntará el ANEXO IV.
Estas condiciones tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el art. 211 LCSP 2017.
CLÁUSULA 33ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES: El contratista queda
obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El régimen de penalizaciones se sujetará a lo establecido en los arts. 192 a 196 de la LCSP y 98 a 100 del RGLCAP.
33.1. Penalidades:
A. Por demora (art. 193 LCSP 2017): cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, IVA excluido.
B. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, o por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social: será de un 3% del precio del contrato, IVA excluido, si bien, con la debida motivación del responsable del contrato, podrá ser incrementado hasta un 10%.
C. Por incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar por su resolución o por la imposición de penalidades por importe de un 2% del precio del contrato, IVA excluido, si bien, con la debida motivación del responsable del contrato, podrá ser incrementado hasta un 10%.
D. Por infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. Tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de LCSP 2017.
33.2. Competencia y procedimiento: El órgano municipal competente para la imposición de sanciones será el órgano de contratación. Para la imposición de sanciones se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con audiencia del interesado, de acuerdo con la normativa aplicable. La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
De conformidad con lo establecido en el art. 192.1 LCSP 2017, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración, art. 193.2 LCSP 2017.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
CLÁUSULA 34ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Las variaciones del número definitivo de comensales, en relación con el número total de posibles comensales, no será causa de modificación del precio del cubierto. Dichas variaciones serían comunicadas, en su caso, por el Ayuntamiento a la empresa contratada con antelación suficiente.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
CLÁUSULA 35ª. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP 2017. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 36ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP 2017; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA 37ª. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO: Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO Nº I - DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO Nº II -. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO Nº III - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR.
ANEXO Nº IV.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER ABONADO A LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS SALARIOS Y LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUMPLIR LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DESCRITA EN LA CLÁUSULA QUE REGULA LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE COMIDA EN EL CAMPAMENTO XXXXXX XX XXXXXX DE XXXXXX XXX XXXXX AÑO 2018 CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA AL AÑO 2019,
D./Dña..................................................................., con DNI número. en nombre (propio)
o (de la empresa que representa)............................................entidad que….. [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................………………………………………….…en............................calle........................
...........................................................núm.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día……………de… de 2018 y de las condiciones, requisitos y obligaciones
que se exigen para la adjudicación del contrato de…………………………………………………………….
DECLARO, bajo mi exclusiva responsabilidad:
1º.- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta y que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
2º.-Que estando interesado en participar en la licitación por procedimiento abierto súper simplificado convocada por el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx para la adjudicación del contrato de …………………………………………………………………………, SOLICITO tomar parte en el procedimiento de licitación indicado declarando conocer y aceptar en su integridad los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas que rigen la contratación, adjuntando la documentación exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3º.- Que la persona jurídica a la que representa dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx la ejecución del contrato referido. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo de sus estatutos sociales, estatutos que se
hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo, estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5º.- Que la persona jurídica a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
6º.- Que se trata de empresa extranjera: (Marque la casilla que corresponda).
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
7º.- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
8º.- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
9º.- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
10º.- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
o No pertenece a ningún grupo de empresas.
o Pertenece al grupo de empresas denominado:
…………………………………………………… ……………………..… del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
11º.- Que para el caso de resultar adjudicatario de la contratación se compromete a, en el plazo a tal efecto fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula ….. del referido pliego y ello sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar, el buen fin del procedimiento, pueda recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser el adjudicatario del contrato.
12º.- Que declara conocer y aceptar expresamente que la falta de aportación de la documentación necesaria en el plazo y en la forma establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares supondrá su exclusión del procedimiento así como que de darse tal supuesto la propuesta de adjudicación recaerá en el/los siguiente/s licitador/es atendiendo al orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el presente pliego.
Lo que se declara a los efectos de lo previsto en el art.150 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del aprovechamiento, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx a su verificación directa.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En ………………………… a…………….de de 2.01….
Fdo.:………………………………………..
Firma y sello
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE COMIDA EN EL CAMPAMENTO XXXXXX XX XXXXXX DE XXXXXX XXX XXXXX AÑO 2018 CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA AL AÑO 2019,
Don/Doña......................................................................................................................., con D.N.I. nº
.......................................... en nombre propio/en representación de la empresa………………………………………….con C.I.F. Nº……………, y domicilio en… ,
Calle………………………………….
enterado de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx para la contratación indicada, se compromete, en el supuesto de resultar adjudicatario, a llevar a cabo la ejecución de la misma, con sujeción al pliego de prescripciones técnicas y al pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación que declaro conocer y aceptar en su integridad, en las siguientes condiciones:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA VALORACIÓN: DE 0 A100 PUNTOS
(Excepto el % de la baja todas las cantidades se consignarán en letra y en número)
PRECIO DIARIO DEL CUBIERTO POR COMENSAL | |
BASE IMPONIBLE (€) | |
IVA (10%) (€) | |
TOTAL (€) | |
IMPORTE BAJA (€) | |
PORCENTAJE BAJA (%) |
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
(Lugar, fecha, firma y sello)
ANEXO III.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 19.4.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE COMIDA EN EL CAMPAMENTO XXXXXX XX XXXXXX DE XXXXXX XXX XXXXX AÑO 2018 CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA AL AÑO 2019,
(A presentar por el licitador a cuyo favor recaiga la adjudicación con carácter previo a la adjudicación del contrato)
Xxx/Doña:…………………………………………………………………………… con DNI nº………………………………..en nombre propio/en representación de la empresa…………………………………………………………… con CIF Nº…………, y domicilio en………………………………., Calle… , EXPONGO:
1º.- Que habiendo resultado propuesto como adjudicatario del CONTRATO
……………………………………………………………………………y en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 19.4 xxx xxxxxx de administrativas regulador de la contratación
2º.- Que DECLARA BAJO SU EXCLUSIVA Y PERSONAL RESPONSABILIDAD:
Que NI YO, NI la persona jurídica a la que represento y en cuyo nombre actúo, NI sus administradores, nos hallamos incursos en causa alguna de las que enumera el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público como prohibiciones para contratar con la Administración en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En ………………………… a…………….de ………………………. de 2.01...
Fdo.:………………………………………..
Firma y sello
Ante mí:
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.:
ANEXO Nº IV- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER ABONADO A LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS SALARIOS Y LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUMPLIR LA CONDICIÓN ESPECIAL DE
EJECUCIÓN DESCRITA EN LA CLÁUSULA 32ª.2. (sólo adjudicatario)
CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE COMIDA EN EL CAMPAMENTO XXXXXX XX XXXXXX DE XXXXXX XXX XXXXX AÑO 2018 CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA AL AÑO 2019,
D./Xx. , en nombre y representación de la empresa ,CIF , adjudicataria del contrato indicado:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º. Que a los efectos del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y lo determinado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que respecto a los trabajadores de la empresa que representa, destinados en la ejecución del contrato, se han abonado los salarios devengados así como las cuotas de la seguridad social correspondientes a dichos trabajadores, relativos al periodo de vigencia del contrato y hasta la fecha de emisión de la presente factura.
2º. Que se cumple la condición exigida en la cláusula 32ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares relativa al cumplimiento de las condiciones de seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo así como el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales aplicables.
(Lugar, fecha, firma y sello)
DILIGENCIA: Para hacer constar que previos los informes correspondientes el precedente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2018/1453 de fecha 25.05.2018 y que el mismo órgano ha acordado la aprobación del expediente de contratación, del gasto y de la convocatoria de licitación y su publicación en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la página web del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
Xxxxxx xxx Xxxxx, en la fecha de la firma electrónica.
Secretario General
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX - 09706931B
Este documento ha sido firmado electrónicamente
25 xx Xxxx de 2018