Contract
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Contrato N° 001-ADS 0607S00551
“ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO PARA EL HOSPITAL NACIONAL XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX DE LA RED ASISTENCIAL REBAGLIATI”
Conste por el presente documento, el contrato de adquisición de bienes, que celebran de una parte el Seguro Social de Salud – Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, RUC N° 20131257750, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por el Jefe de Administración de la Red Asistencial Rebagliati, Xx. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con D.N.I. N° 29688737, según Resolución de Gerencia General N° 339-GG-ESSALUD-2005 mediante la cual se le otorga poder de Categoría A, y la Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Rebagliati, Dra. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, con D.N.I. N° 08268804, según poder inscrito en la Partida N° 11008571, Asiento A00668 del Libro de Poderes del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en adelante se le denominará "EL SEGURO"; y de otra parte XXXXXX S.A. con RUC Nº 20100962439, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxxx 000 – Miraflores, inscrita en la Partida Electrónica N° 00443581 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Representante Legal, Xxx XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, con D.N.I. Nº 08280204, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 00443581 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR:
EL SEGURO es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El Comité Especial del Seguro Social de Salud, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en el suministro de los bienes, con las precisiones adicionales del presente contrato; acordó adjudicar la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0607S00551, a EL CONTRATISTA para la Adquisición de material médico para el Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Red Asistencial Rebagliati, cuyos detalles, cantidades, importes unitarios y totales, se fijan en el siguiente cuadro:
Item |
Descripción |
UM |
Cantidad |
Precio Unit. S/. |
Monto Total S/. |
1 |
Electrodo de estimulación para palidotomia diámetro 1.27 mm x 28 a 40 cm de longitud |
UN |
2 |
11,000.00 |
22,000.00 |
2 |
Electrodo para estimulación de núcleo subtalámico diámetro 1.27 mm x 28 a 40 cm de longitud |
UN |
4 |
11,000.00 |
44,000.00 |
3 |
Extensión de electrodo para neuroestimulador diámetro 1.47 mm x 51 cm de longitud |
UN |
4 |
3,300.00 |
13,200.00 |
4 |
Neuroestimulador cerebral profundo bilateral (generador de impulsos a dos blancos) 71 mm x 61 mm x 13 mm, peso 83 gramos |
UN |
2 |
87,750.00 |
175,500.00 |
TOTAL: |
254,700.00 |
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD
Adquirir Material Médico para el Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Red Asistencial Rebagliati, el cual es un rubro que resulta imprescindible para que cumpla con una de sus finalidades que por Ley le corresponde: brindar un mejor servicio de salud a sus asegurados y sus derechohabientes.
CLAUSULA TERCERA: PRECIO DE LOS BIENES
El monto total de los bienes por el presente contrato es de S/. 254,700.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a todo costo, incluido I.G.V.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
EL SEGURO se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, de conformidad con el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá vigencia a partir del 7 de febrero del 2007 hasta el 16 de febrero del 2007.
CLAUSULA SEXTA: RESERVA DE LA INFORMACION
El contratista se obliga a mantener en reserva la información relacionada con la ejecución del servicio, la cual es propiedad exclusiva de EsSalud.
XXXXXXXX XXXXXXX: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA entrega como garantía de Fiel Cumplimiento una Declaración Jurada que autoriza el descuento del 10% del monto total del contrato, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto prevé el Artículo 21° de la Ley N° 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa” y el Artículo 19° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2003-TR. El procedimiento de retención y devolución del citado porcentaje se sujeta a los precitados dispositivos.
El monto a descontar será de S/. 25,470.00 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES).
CLAUSULA DECIMA: RECEPCION Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad de los bienes se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
El Jefe xxx Xxxxxxx Hospitalario del Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx o quien haga sus veces, es el responsable de emitir la conformidad de recepción de los bienes.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL SEGURO considera que no se han subsanado a cabalidad las observaciones formuladas, EL SEGURO podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad de recepción de los bienes, no invalida el reclamo posterior por parte de EL SEGURO por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de una ejecución periódica, en concordancia con el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria =
0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a 60 días
0.25 para plazos mayores a 60 días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. Se procederá según lo establecido en el Artículo 21º de la Ley 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. La xxxx es automática.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: AMPLIACION DE PLAZO
De acuerdo al artículo 42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, siempre y cuando se presenten los siguientes casos:
Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.
Por atrasos o paralizaciones no imputables a EL CONTRATISTA.
Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de EL CONTRATISTA por culpa de la Entidad; y,
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Debiendo seguirse el procedimiento y conformidad establecido en el artículo 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por EL SEGURO, y no haya sido materia de subsanación, o cuando EL CONTRATISTA se encuentre en algunas de las causales establecidas en el artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; EL SEGURO podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que lo justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por EL SEGURO de sus obligaciones esenciales siempre que EL CONTRATISTA lo haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
La resolución del contrato se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: RESOLUCION POR MUTUO ACUERDO
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. En ambos supuestos, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: JUSTIFICACION
La justificación por la falta de cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: SANCION NO EXIME DE OBLIGACIONES
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SANCION NO EXIME DE RESPONSABILIDADES PENALES Y CIVILES
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: CESION DE OBLIGACIONES Y/O DERECHOS
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente los derechos u obligaciones que se generan del presente contrato. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA VIGESIMA: SUPLETORIEDAD DEL CODIGO CIVIL Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES
Este contrato se regula por las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y supletoriamente en cuanto corresponda, por las normas del Código Civil y demás disposiciones legales especiales pertinentes.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. En caso que los varíen, dicho acto tendrá que ser comunicado a EL SEGURO de modo indubitable a fin que produzca efectos tal como lo dispone el artículo 40° del Código Civil.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la suscripción del contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho con sede en Lima, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica, cito en la Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 – Xxxxx Xxxxx, la misma que deberá presentarse en la ventanilla de la Oficina de Adquisiciones de la R.A.R., con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx – Lima, órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 276° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los Artículos 278º y 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Xxxx xx 0 xx xxxxxxx xxx 0000.
“EL SEGURO” |
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“EL SEGURO” |
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“EL CONTRATISTA” |
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