Aprueban otorgamiento de diversas garantías relativas al Contrato de Concesión y Contrato de Prestación del Servicio de Trasvase de Agua para el Proyecto Olmos
Aprueban otorgamiento de diversas garantías relativas al Contrato de Concesión y Contrato de Prestación del Servicio de Trasvase de Agua para el Proyecto Xxxxx
DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 54 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento Público, autoriza a que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, otorgue o contrate garantías, a fin de atender requerimientos derivados de concesiones;
Que, el artículo 22 de la Ley Nº 28563 señala que el otorgamiento de la garantía por parte del Gobierno Nacional deberá hacerse asegurando que la entidad beneficiaria de dicha garantía, otorgue o entregue las contragarantías necesarias;
Que, el artículo 7.1 de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de US$ 000 000 000,00 (Novecientos ocho millones y 00/100 dólares americanos);
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone que el límite de las garantías que el Gobierno Nacional podrá otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones será de US$ 850 000 000,00 (Ochocientos cincuenta millones y 00/100 dólares americanos);
Que, la República del Perú, actuando a través del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, con la intervención de PROINVERSION, y la Concesionaria Trasvase Xxxxx S.A. - CTO celebraron con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Xxxxx, que fuera modificado mediante el primer addendum de fecha 3 de enero de 2005 y el segundo addendum de fecha 2 de diciembre de 2005, para la construcción, desarrollo y puesta en marcha de una presa y un túnel de trasvase de agua con el objeto de trasladar volúmenes de agua del Río Huancabamba a la xxxxxx xxx Xxxxxxxx (el “Contrato de Concesión”);
Que, conjuntamente con el Contrato de Concesión, se firmó el Contrato de Prestación del Servicio de Trasvase de Agua, también de fecha 22 de julio de 2004, que fuera modificado mediante el addendum de fecha 2 de diciembre de 2005, que regula la relación comercial entre el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, como comprador del agua, y CTO como prestador del servicio (el “Contrato de Prestación de Servicios”);
Que, asimismo, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, como cliente bajo el Contrato de Prestación de Servicios, debe efectuar pagos a CTO por concepto de retribución por el servicio de trasvase de agua, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.3 del referido contrato;
Que, conforme a la cláusula 15.4 del Contrato de Concesión, se otorga el derecho a CTO a ser compensado económicamente por concepto de la terminación anticipada del Contrato de Concesión, así como establece el pago directo del endeudamiento pendiente a los acreedores permitidos en un plazo máximo de doce (12) meses siguientes a la resolución del Contrato de Concesión;
Que, de conformidad con la cláusula 7.5 del Contrato de Concesión, el Gobierno Nacional se encuentra obligado a garantizar íntegramente las obligaciones de pago de la retribución asumida por el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque respecto al servicio de trasvase de agua;
Que, de acuerdo con la cláusula 10.1.8 del Contrato de Concesión, el Gobierno Nacional se encuentra obligado a garantizar íntegramente las obligaciones de pago que asume el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque antes indicadas;
Que, de conformidad con la cláusula 26.16 del Contrato de Concesión, el Gobierno Nacional se obliga a la contratación de una garantía de riesgo parcial con una entidad financiera multilateral, bajo cuenta y costo de CTO, para respaldar las obligaciones del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque por el pago de la retribución del servicio de trasvase de agua;
Que, asimismo, se creará un fideicomiso destinado, entre otros, a la administración de los recursos del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y los recursos provenientes del otorgamiento de la garantía soberana del Gobierno Nacional, el cual incorpora un mecanismo de contragarantía a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente;
Que, sobre el particular y en el ámbito de su competencia, han opinado favorablemente PROINVERSION, así como la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Garantía Soberana
Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional para asegurar los pagos contemplados en la cláusula 15.4 del Contrato de Concesión y en la cláusula 9.3 del Contrato de Prestación de Servicio de Agua, descritos en la parte considerativa de la presente norma legal, hasta por la suma de US$ 401 331 000,00 (Cuatrocientos un millones trescientos treinta y un mil y 00/100 dólares americanos), ajustado de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 4 del Contrato de Prestación de Servicios y por la cláusula 16.3.2 del Contrato de Concesión, descritos en la parte considerativa de la presente norma legal, más el impuesto general a las ventas.
Artículo 2.- Garantía de Riesgo Parcial
Apruébase la contratación por parte del Gobierno Nacional de una garantía de riesgo parcial con la Corporación Andina de Fomento - CAF hasta por US$ 28 000 000,00 (Veintiocho millones y 00/100 dólares americanos) para asegurar el cumplimiento de la garantía soberana aprobada en el artículo 1 de la presente norma legal, en lo que respecta al pago de la retribución por concepto del servicio de trasvase de agua contemplado en la cláusula 9.3 del Contrato de Prestación de Servicios, descrito en la parte considerativa de la presente norma legal.
Dicha garantía será reinstalable, tendrá un plazo de diecinueve (19) años y deberá ser reembolsada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su ejecución, devengando una tasa de interés de LIBOR a seis (6) meses, más un margen aplicable conforme a la política de CAF para préstamos soberanos a un (1) año, más un margen de 0,7%, aplicable al monto ejecutado de la garantía.
Si el monto ejecutado de la garantía no es reembolsada a la CAF dentro de los treinta (30) días antes descrito, el monto no reembolsado se convertirá automáticamente en una operación de endeudamiento externo a favor de la República del Perú, bajo las siguientes condiciones: (i) plazo de reembolso: diez (10) pagos iguales y consecutivos, empezando el primero a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de la conversión automática; (ii) tasa de interés: LIBOR a seis (6) meses, más un margen aplicable conforme a la política de CAF para préstamos soberanos a sesenta (60) meses, más un margen de 1,5% sobre los montos desembolsados y convertidos en préstamo; y (iii) comisión de conversión: 1,5% flat, por la conversión del monto desembolsado de la garantía en un préstamo, calculada sobre los montos desembolsados y convertidos en préstamo. En este caso, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, actuará como unidad ejecutora.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos que implementan lo aprobado en los artículos 1 y 2 de esta norma legal, incluyendo a las conversiones a endeudamiento externo previstas; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar las garantías antes referidas y las contragarantías que correspondan.
Artículo 4.- Ejecución de Garantías
Todos los pagos que se deriven de las operaciones que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública, salvo pacto en contrario.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Ciudad de Chiclayo, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas