CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ Y EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ Y EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que suscriben de una parte, LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, con RUC Nº 20155945860, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Rector, Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI N°00000000 según poderes inscritos en la partida electrónica N°00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD y de la otra parte el CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y
REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, con RUC N° 20543891755, con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000 -000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe Institucional, el Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N°00000000, designado mediante Resolución Suprema N°003-2020-DE, a quien en adelante se denominará EL CENEPRED, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA UNIVERSIDAD y EL CENEPRED, con fecha 27 xx xxxxxx de 2018, suscribieron un Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional por el periodo de tres años con el objetivo de establecer mecanismos e instrumentos xx xxxxx colaboración y beneficio, sumando esfuerzos y recursos disponibles conducentes al desarrollo humano, del conocimiento de la cultura de prevención, así como la cooperación técnica y prestación de servicios que ambas instituciones se pueden brindar recíprocamente.
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES
LA UNIVERSIDAD, es una institución autónoma, destinada a impartir educación superior, promover la investigación y proyectarse a la comunidad a fin de contribuir al desarrollo nacional; es una persona jurídica de derecho público privado sin fines de lucro; se rige por los artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú, por la Ley Universitaria N°30220; por su Estatuto y por sus propios reglamentos.
El CENEPRED, es un organismo público ejecutor conformante del SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como de asesorar, elaborar y establecer los lineamientos técnicos y mecanismos para el desarrollo adecuado de los referidos procesos por los distintos entes públicos y privados que integran el Sistema.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú de 1993.
3.2 Código Civil Peruano, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº295.
3.3 Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
3.4 Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD.
3.5 Ley N°30220, Ley Universitaria.
3.6 Decreto Legislativo N°1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.7 Decreto Supremo N°038-2021-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
3.8 Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.9 Decreto Supremo N°034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021.
3.10 Decreto Supremo N°104-2012-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED.
3.11 Decreto Supremo N°048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD.
3.12 Resolución Jefatural Nº046-2018-CENEPRED/J, que aprueba la Directiva Nº001-2018- CENEPRED/J “Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales” y modificatorias.
3.13 Resolución Jefatural N°131-2016-CENEPRED/J, que aprueba el diseño y estructura del “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales”.
3.14 Resolución Jefatural N°112-2014-CENEPRED/J, que aprueba el “Manual para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales – 2da. versión”.
3.15 Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre LA UNIVERSIDAD y EL CENEPRED.
3.16 Otras normas legales de carácter vinculante.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETIVO DEL CONVENIO
El presente convenio específico tiene como objetivo promover la formación especializada de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales, así como su acreditación respectiva, para ello las partes se comprometen a desarrollar acciones para que la formación se desarrolle con los mejores estándares de calidad.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 LA UNIVERSIDAD se compromete a:
5.1.1. Planificar, organizar y desarrollar el “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales”, en concordancia con lo establecido en el plan de estudios aprobado por EL CENEPRED.
5.1.2. Establecer los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los interesados en llevar el “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales”, en concordancia con la normativa aprobada por EL CENEPRED
5.1.3. Organizar el proceso de convocatoria, admisión del “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales” y establecer el costo.
5.1.4. Seleccionar y contratar a los profesionales que desarrollarán los diferentes módulos del curso, según el perfil y experiencia profesional precisado por EL CENEPRED.
5.1.5. Comunicar al CENEPRED, la programación anual del “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales” para la difusión respectiva.
5.1.6. Evaluar los expedientes presentados por los profesionales que aprobaron el “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales” en cuanto al cumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos en la normatividad vigente.
5.1.7. Remitir al CENEPRED, los expedientes de los participantes que aprobaron el curso de formación, debidamente organizados, foliados y firmados en cada página, tanto en formato digital y en físico según corresponda.
5.1.8. Informar a los profesionales interesados en llevar el “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales”, sobre los requisitos para la acreditación como Evaluadores del Riesgo.
5.1.9. Entregar a los participantes que obtuvieron la condición de Evaluadores del Riesgo Originados por Xxxxxxxxx Naturales, los documentos de acreditación, debiendo remitir los cargos de recepción al CENEPRED en caso que la entrega se realice físicamente.
5.1.10. Remitir al CENEPRED, al término de cada curso de formación, como mínimo cinco
(5) informes de evaluación del riesgo de desastres originados por fenómenos naturales, realizados durante el curso, los mismos que deben ser suscritos por un Evaluador acreditado que pertenezca o preste servicios a LA UNIVERSIDAD. El plazo de entrega de los informes no deberá exceder los 15 días hábiles contados desde la fecha de término de cada curso.
5.2 EL CENEPRED se compromete a:
5.2.1 Elaborar y/o actualizar el plan de estudios del “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales”, que será la base para el desarrollo del curso de acuerdo a la normatividad vigente.
5.2.2 Comunicar por escrito a LA UNIVERSIDAD, las modificatorias y/o normas complementarias que tengan efecto vinculante con la formación y/o acreditación de los Evaluadores del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales.
5.2.3 Difundir las convocatorias del “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales” que programe LA UNIVERSIDAD, a través de los canales de información disponibles de la institución.
5.2.4 Coordinar con LA UNIVERSIDAD las zonas que requieren estudios de evaluación del riesgo a fin que se programen, por cada curso de formación, las evaluaciones del riesgo respectivas, así como los informes correspondientes.
5.2.5 Acreditar a los participantes que aprueben el “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales”, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
5.2.6 Remitir a LA UNIVERSIDAD los documentos de acreditación de los participantes que aprobaron el “Curso de Formación en Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales”.
5.2.7 Publicar en el portal institucional, la Resolución Jefatural que acredita a los Evaluadores del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales.
5.2.8 Ingresar las resoluciones de acreditación al Registro Nacional de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales.
5.2.9 Verificar el cumplimiento de los compromisos de LA UNIVERSIDAD en cuanto a la implementación del plan de estudios y aspectos vinculantes a la formación.
CLÁUSULA SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LAS PARTES se obligan a realizar el tratamiento de los datos personales a los que puedan tener acceso en virtud del Convenio Específico únicamente para la ejecución de los compromisos que les correspondan respetando lo establecido en la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°003-2013-JUS, y de ser el caso, en sus normas modificatorias o aclaratorias y cualquier otra norma que sea de obligatorio cumplimiento relacionada a la protección de datos personales. Cada una de LAS PARTES, asumirá su responsabilidad en caso de incumplimiento de la normatividad referida.
En virtud de ello LAS PARTES se obligan a observar las medidas de seguridad de índole técnica, organizada y legal previstas por la normatividad referida en el párrafo precedente a fin de garantizar
la seguridad de los datos personales evitando su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL FINANCIAMIENTO
Los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las actividades académicas que se desarrollen en el marco del presente convenio específico, son asumidos por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA
El presente Convenio Específico tiene una vigencia de dos (02) años, computados a partir de la fecha de su suscripción, el mismo que puede ser renovado mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, para lo cual se cumplirán las mismas formalidades a que se sujeta el presente documento.
CLÁUSULA NOVENA: COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Los compromisos y proyectos que se desarrollen en virtud del presente Convenio Específico serán coordinados por:
- Por LA UNIVERSIDAD: El/La Director(a) de la Maestría de Ingeniería Civil, quien coordinará la implementación de las actividades descritas en el presente convenio.
- Por el CENEPRED: El/La Director/a de Fortalecimiento y Asistencia Técnica, quien coordinará la implementación de acciones descritas en el presente convenio.
LAS PARTES pueden sustituir a su representante para lo cual deben comunicar dicho cambio por escrito con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
CLÁSULA DECIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
LAS PARTES se comprometen a respetar los derechos de propiedad de intelectual de cada cual, respecto de la producción intelectual desarrollada o utilizada en el marco del presente convenio.
LAS PARTES acuerdan que LA UNIVERSIDAD será titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales elaborados para el desarrollo del Curso de Especialización de Evaluación del Riesgo de Desastres Originados por Fenómenos Naturales, tales como manuales, separatas, folletos, diapositivas, ponencias, entre otros. LA UNIVERSIDAD se compromete a reconocer la calidad de autores de quienes hayan participado en la elaboración de los materiales mencionados.
En consecuencia, LA UNIVERSIDAD puede usar libremente los materiales mencionados en el párrafo anterior, así como el conocimiento adquirido en el marco del Convenio en clases, ponencias, publicaciones y otras actividades académicas.
CLÁSULA DÉCIMA PRIMERA: USO DE LOGOTIPOS Y SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
El presente convenio no autoriza de forma automática el uso de los logotipos y símbolos institucionales de LAS PARTES. Cualquiera de ellas que así lo requiera, debe solicitarlo por escrito indicando la finalidad, el contexto y el tiempo de uso.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EVALUACIÓN
A efectos de asegurar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, LAS PARTES, a través de sus coordinadores precisados en la Cláusula novena, realizarán una evaluación semestral de la ejecución del Convenio Específico, a fin de adoptar las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONVENIO
Cualquier modificación de los términos y compromisos establecidos en el presente Convenio Específico, será realizada mediante Adenda, la que debe constar por escrito y ser suscrita bajo la misma modalidad y, con las formalidades con las que se suscribe el presente convenio.
La modificación está supeditada al interés de LAS PARTES y a los logros obtenidos, la cual debe ser solicitada y sustentada por el órgano interesado anticipadamente al término de su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
14.1 El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo.
b) Por mandato legal expreso.
c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio, imputable a cualquiera de LAS PARTES.
d) Por la imposibilidad de alguna de LAS PARTES de continuar la ejecución de la actividad acordada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificada.
14.2 La resolución adoptada por una de las partes, no la exime de culminar el presente Convenio Específico siempre y cuando estuviere vigente y en ejecución, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor que impida su continuación.
14.3 La resolución del presente convenio, de acuerdo a lo estipulado en el literal c) del numeral 14.1 de la presente cláusula, se formalizará mediante carta simple, con una anticipación de quince
(15) días calendario. Sin perjuicio de ello, las actividades en ejecución se desarrollarán hasta la conclusión de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1 Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o cumplimiento del convenio o de algún instrumento que forme parte integrante de esté en forma de anexo, será solucionada mediante el Trato Directo entre LAS PARTES. Para estos efectos, la parte que se considere afectada cursará a la otra parte una comunicación por escrito estableciendo los puntos objeto de la controversia o discrepancia.
15.2 En caso la controversia se solucione directamente, se suscribirá el documento que corresponda. Si la controversia que se soluciona versará sobre la validez o interpretación del convenio o de algún instrumento que forme parte integrante de esté en forma de anexo, se suscribirá un acta de entendimiento que también formará parte integrante del convenio, el cual deberá ser previamente aprobada por los representantes legales de ambas instituciones.
15.3 En caso que LAS PARTES no pudieran solucionar las controversias por la vía del trato directo y la buena fe, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la recepción del documento al que se hace referencia en el numeral 15.1 de esta cláusula, toda controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada del presente convenio; incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante Arbitraje de Derecho en la Cámara de Comercio de Lima, cuyo laudo será definitivo e inapelable.
15.4 Para tal efecto, se constituirá un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros; correspondiendo a cada parte nombrar a un árbitro y los árbitros así designados nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Cada parte asumirá los honorarios del árbitro seleccionado y en partes iguales los honorarios del presidente del Tribunal Arbitral.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CESIÓN
LAS PARTES no podrán ceder a terceros los derechos y obligaciones materia del presente convenio, bajo ningún título, ni ceder su posición. El incumplimiento de la presente obligación, por cualquiera de
LAS PARTES faculta a la otra a resolver el presente Convenio de manera inmediata, siendo suficiente para ello la remisión de una carta notarial.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio Específico es de libre adhesión y separación, en cumplimiento a lo establecido por el numeral 88.3 del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
Sin embargo, si durante su vigencia alguna de LAS PARTES no considera continuar con su ejecución, sin expresión de causa, deberá comunicarlo por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, manifestando su decisión de apartarse sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución, salvo causas de fuerza mayor que hagan imposible su continuación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO
18.1 Para los efectos del presente Convenio Específico, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente documento.
18.2 Toda documentación que deba ser cursada entre LAS PARTES se entiende válidamente realizada; siempre y cuando, se envíe por escrito, se encuentre dirigida y se notifique en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento y a la información de contacto que LAS PARTES brinden, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.
18.3 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Convenio Específico debe ser notificado por escrito entre LAS PARTES, a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento y la información de contacto que LAS PARTES brinden, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.
En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente documento en dos (02) ejemplares de igual contenido y validez, en la ciudad de Lima, a los 23 días del mes xx Xxxxx del año 2021.
XXXXXX XXXXXXX XXXX
Rector
Pontifica Universidad Católica del Perú
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Jefe Institucional
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres