CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SIERRA GORDA S.C.M. Y
SINDICATO DE SUPERVISORES Y STAFF SGSCM
En Antofagasta, a 24 xx Xxxx de 2021, entre SIERRA GORDA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, RUT N°00.000.000-X, en adelante también e indistintamente “el empleador”, “la Empresa”, “la Compañía” o “SGSCM”, representada por sus apoderados xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Vicepresidente de Recursos Humanos, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vicepresidente de Asuntos Legales, Corporativos y Sustentabilidad, todos ellos con facultades suficientes, domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE SUPERVISORES Y STAFF SGSCM, R.S.U. N° 02011101, en adelante
también el “SINDICATO”, representado por su Directorio integrado por los señores Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente, Xxxxxx Xxxxx Xxxx,, Tesorero, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretario, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Director, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director, todos domiciliados para estos efectos en General Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, se acuerda y suscribe el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo, en conformidad al artículo 314 del Código del Trabajo:
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
1.1. El presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios que regirán entre la Empresa y el personal de Supervisores y Staff socios del Sindicato, con contrato indefinido, que se individualizan en la nómina incluida en el Anexo N°1 y que para los efectos de este instrumento se denominan como "Trabajador" o "Trabajadores", salvo expreso señalamiento en contrario. También se denominará "Trabajador" o "Trabajadores" a quienes se apliquen beneficios de este Convenio Colectivo de conformidad al pacto de extensión de beneficios que se establece más adelante, y no integren la referida nómina.
1.2. Este Convenio Colectivo constituye el único y completo acuerdo entre las partes, en materia de remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo. En este contexto, las partes declaran expresamente que, como resultado de la negociación colectiva, las estipulaciones pactadas en este instrumento colectivo reemplazan en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores representados en este acto por el Sindicato, así como a las que pudiera entenderse tienen su fuente en instrumentos colectivos previos, y no son inferiores a la totalidad de los beneficios que SGSCM ha otorgado de manera regular y periódica a los Trabajadores hasta esta fecha, razones por las cuales, las estipulaciones del presente instrumento colectivo constituyen
el piso de la negociación colectiva que las partes han fijado de común acuerdo, todo ello de conformidad a los artículos 311, 336, 337 y 341 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el presente instrumento colectivo no extingue ni modifica el beneficio habitacional que pudiera encontrarse pactado en los contratos individuales de trabajo de algunos de los Trabajadores.
2. DEFINICIONES
Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, las siguientes expresiones tendrán el significado que en cada caso se pasa a indicar:
a) Convenio, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo de Trabajo: Estas expresiones se refieren al presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuyas cláusulas se especifican en este documento.
b) Trabajador, Trabajadores, dependientes o personal: son los trabajadores a plazo indefinido a quienes se aplica el Convenio Colectivo conforme al punto 1.1. precedente.
c) Sindicato: se refiere al Sindicato de Supervisores y Staff SGSCM.
d) Empresa, Compañía o Empleador: se refiere a Sierra Gorda SCM.
e) Carga familiar autorizada, Carga familiar o Carga Legal: es toda aquella persona que formalmente esté reconocida como tal por el organismo previsional competente o Caja de Compensación.
f) Hijos: hijos del trabajador de filiación matrimonial o no matrimonial, o adoptados en conformidad a la ley, siempre que sean cargas familiares de acuerdo a lo definido anteriormente. Para los efectos de impetrar los beneficios que el Convenio Colectivo establece para o en relación a los hijos, se considerarán también como tales las cargas familiares que estén al cuidado del trabajador por resolución judicial, mientras cumplan los requisitos para ser consideradas carga familiar.
g) Conviviente: es la persona con la que mantiene el Trabajador una cohabitación y relación afectiva, durante un plazo mínimo de 2 años si no tienen hijos en común, o bien durante un plazo superior a 6 meses en casos de existir hijos en común, que se encuentre acreditada ante la Compañía. La acreditación de esta circunstancia se hará mediante una declaración jurada entregada a la unidad de Recursos Humanos de la
Empresa. En caso de que no se efectúen modificaciones se entenderá subsistente la declaración anterior. Se entiende también por conviviente la persona con quien el Trabajador haya celebrado un Acuerdo de Unión Civil, de conformidad a la Ley Nº 20.830. El Trabajador acreditará esta última circunstancia entregando a la unidad de Recursos Humanos de la Empresa el certificado emitido por el Registro Civil e Identificación.
h) Padre o madre: son el padre o la madre del Trabajador que aparezcan como tales en sus respectivos certificados de nacimiento o aquellos que lo hubieren adoptado legalmente.
i) Índice de Precios al Consumidor, IPC: es el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace.
j) Variación de índice de Precios al Consumidor: es el porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor en un período determinado, el que será considerado con dos decimales.
k) UF: es la Unidad de Fomento.
l) Ingreso Mínimo Mensual: es el ingreso mínimo mensual fijado por ley y cuyo monto se encuentre vigente durante este Convenio.
m) Año Calendario: es el período de doce meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo año.
n) Año de Vigencia del Convenio Colectivo: es el período de doce meses comprendido entre el 01 xx xxxxx y el 31 xx xxxx de cada año en que rija el presente instrumento.
o) Valores de las remuneraciones y beneficios: todos los montos y cantidades expresadas en moneda de curso legal, o bien, las sumas expresadas en Unidades de Fomento o cualquiera otra moneda o unidad reajustable, señaladas en el presente Convenio, se refieren a montos brutos, antes de impuesto o descuentos legales, previsionales o convencionales que correspondan, a menos que expresamente se diga que se trata de un monto líquido, que en dicho caso corresponderá al monto que se debe entregar al trabajador, efectuados ya los descuentos que procedan.
p) Tributación de las remuneraciones y beneficios: las remuneraciones y beneficios que constituyan renta para el Trabajador estarán afectas al pago de los impuestos que son de cargo de éste.
q) Incompatibilidad de beneficios: los beneficios y reajustes contemplados y definidos
en este instrumento son incompatibles con cualquier otro similar o de naturaleza semejante que se establezcan por la ley o por la autoridad legalmente constituida; por lo que si se establecen o establecieren beneficios por ley, se imputarán a ellos los pagos o desembolsos que la Compañía hubiere realizado por tal concepto. Si el monto del beneficio establecido por ley o por orden de autoridad fuere inferior al establecido en este Convenio, prevalecerá el Convenio Colectivo.
3. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DEL CONVENIO COLECTIVO
Durante la vigencia del Convenio Colectivo, SGSCM podrá aplicar de manera general o parcial las estipulaciones del presente instrumento colectivo a los Trabajadores que no tengan afiliación sindical. En el caso de los Trabajadores que no tengan afiliación sindical y que mantengan contrato de trabajo indefinido en la Empresa a la fecha de suscripción del Convenio Colectivo, la Empresa podrá aplicar también aquellos beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. Los Trabajadores a quienes se aplique el presente instrumento colectivo conforme a este párrafo, deberán pagar al Sindicato el 100% de la cuota sindical ordinaria, conforme al valor de ésta vigente en los estatutos del Sindicato al día 24 xx xxxx de 2021, durante el período en que se les extiendan estos beneficios, para cuyo efecto, el monto correspondiente les será descontado por la Empresa.
En caso que un Trabajador con contrato indefinido que tenga la categoría de Supervisor o Staff se afilie al Sindicato, a excepción de Trabajadores que pertenezcan al área de Proyectos de la Empresa, denominada área DBN (DEBOTTLENECKING), y quien, a la vez, no se encuentre regido por otro instrumento colectivo o no se le hayan extendido los beneficios de otro instrumento colectivo, la Empresa le aplicará todas las estipulaciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con excepción de los beneficios que se otorguen por el solo motivo de la firma del presente Convenio. La aplicación referida en este párrafo regirá a contar del mes siguiente a aquel en que el Sindicato le comunique por escrito a la Empresa la afiliación y estará sujeta a la condición de que el Trabajador haya aceptado la extensión de beneficios mediante anexo de su contrato individual de trabajo, que será puesto a su disposición por Recursos Humanos. En razón de encontrarse sujetos a una estructura remunerativa especial y a la transitoriedad de los proyectos en que se desempeñan, no se aplicarán las estipulaciones del presente Convenio Colectivo a trabajadores socios del Sindicato pertenecientes al área DBN y que hayan sido contratados originalmente por la Empresa para prestar servicios en dicha área. Tal restricción no afectará a trabajadores socios del Sindicato que habiendo sido contratados originalmente para desempeñarse en Operaciones, se encuentren actualmente asignados al área DBN.
Será expresa condición para que se aplique esta extensión de beneficios, que el Trabajador acepte regirse solamente por los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo y que se entienda extinguido o deje de aplicarse cualquier otro beneficio no contenido en éste. Para efectos de la comunicación antes señalada, bastará un correo electrónico del Sindicato remitido por cualquier Director Xxxxxxxx, que contenga el respaldo de afiliación sindical firmado por el Trabajador, y dirigido al correo institucional del Superintendente de Relaciones Laborales de la Empresa o de la Jefatura que la Empresa designe.
4. REMUNERACIONES
4.1. REAJUSTABILIDAD PERÍÓDICA DE SBM
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los Sueldos Base Mensual vigentes al 31 de julio de 2021, se reajustarán semestralmente a contar del 1º xx xxxxxx de 2021, en el 100% de la variación del IPC en el semestre inmediatamente anterior; correspondiendo aplicar el segundo reajuste el día 1° de febrero de 2022, y así sucesivamente.
En caso que la variación experimentada por el IPC en el período semestral fuere negativa, la Empresa no aplicará la reajustabilidad a las remuneraciones y beneficios correspondientes al período.
4.2. INCREMENTO XX XXXXXX BASE MENSUAL (SBM)
Los Sueldos Base Mensual de los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo, vigentes al 31 xx xxxx de 2021, se incrementarán en un 1%, a contar del 01 xx xxxxx de 2021.
4.3. GRATIFICACIÓN LEGAL
La Empresa pagará al Trabajador a título de gratificación legal anual, el 25% de lo devengado o pagado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope anual de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), si la Empresa obtuviere utilidad líquida y cualquiera fuere su monto en cada año o ejercicio comercial.
Esta gratificación será pagada en forma anticipada y se liquidará y cancelará en mensualidades iguales y sucesivas conjuntamente con la remuneración del mes, entendiéndose con ello que la Empresa se acoge y cumple con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, imputándose esta gratificación a cualquier monto legal que corresponda pagar al Trabajador por este concepto.
4.4. BONO STIP
La Compañía pagará anualmente a los Trabajadores que se desempeñan en la oficina de Santiago y trabajadores grados 18 y superiores que se desempeñan en faena y oficina Antofagasta, un incentivo denominado Bono de Incentivos de Corto Plazo (STIP), cuyo devengo y monto estarán sujetos al logro de metas y objetivos mutuamente acordados en el proceso anual de Evaluación de Desempeño y a los resultados de la Compañía. El monto xxx Xxxx STIP constituirá un porcentaje xxx Xxxxxx Base bruto anual, conforme establezca el respectivo contrato de trabajo individual. Este bono se calculará en forma proporcional a la fecha de ingreso en el año respectivo y en función de los días efectivamente trabajados, excepto el período de vacaciones legales.
Las partes acuerdan que a contar del año 2021, el Bono STIP no se aplicará a los Trabajadores de niveles 17 e inferiores que se desempeñan en faena y en oficinas de Antofagasta, a quienes se aplicará, en cambio, el Bono Anual por Desempeño Trimestral establecido en el punto 4.5., modificándose en tal sentido los respectivos contratos individuales de trabajo.
A los Trabajadores que se desempeñan en oficinas de Santiago con Xxxx STIP cuyo factor de ponderación sea inferior a 18% se les incrementará dicho factor en un 5%, con un tope de 18%. Así, por ejemplo, si el Trabajador tuviera un factor de ponderación de un 14% de su Sueldo Base Anual, éste alcanzaría al 14,7% por aplicación del referido incremento, y en el caso de un Trabajador con un factor de ponderación de 17,5% de su Sueldo Base Anual, pasaría a tener un factor máximo de 18% xxx Xxxx, dado que el referido incremento no podría sobrepasar el tope señalado.
La Empresa difundirá el procedimiento de aplicación y funcionamiento de este bono dentro del primer trimestre de cada año, y entregará el respectivo instructivo al Sindicato.
El beneficio denominado Bono STIP, será incompatible con el Bono Anual por Desempeño Trimestral regulado en la cláusula siguiente.
4.5. BONO ANUAL POR DESEMPEÑO TRIMESTRAL
La Compañía pagará trimestralmente el Bono Anual por Desempeño Trimestral a los trabajadores que lo hayan pactado en sus contratos individuales de trabajo. El bono se calculará de acuerdo a los procedimientos, indicadores o variables (KPI), ponderaciones y metas definidas por la Compañía para cada trimestre, en función del presupuesto y programa de producción anuales. La Compañía informará al Sindicato los KPI, sus metas y ponderaciones correspondientes a cada trimestre, dentro de los primeros 15 días del trimestre respectivo.
El bono se determinará de la siguiente manera:
4.5.1. Una vez terminado cada trimestre de medición, se determinará el porcentaje de cumplimiento de la meta trimestral definida para cada KPI, dividiendo la meta presupuestada por el resultado real.
4.5.2. Al porcentaje de cumplimiento de cada meta trimestral así determinado se le asignará un valor xx Xxxxxx Base Mensual (SBM) conforme al siguiente gráfico:
4.5.3. El valor de SBM que se obtenga para cada meta conforme a la tabla precedente deberá multiplicarse por la ponderación asignada para el KPI correspondiente en el trimestre respectivo. El resultado de esta operación corresponderá al monto a pagar por el bono en razón de ese KPI.
Así, por ejemplo, si se estableciera un KPI con una ponderación de 25% sobre el total xxx xxxx, y el porcentaje de cumplimiento de su meta en el trimestre medido fuera 100%, el valor de SBM a considerar conforme a la tabla del punto anterior será 0,625 y este valor deberá multiplicarse por 25%, lo que dará como resultado 0,156 SBM, que corresponderá al monto xxx xxxx por este KPI.
4.5.4. El Trabajador tendrá derecho a que la Compañía le pague la suma de los montos en dinero resultantes de la operación del punto 3, realizada para los distintos KPI aplicables en el trimestre medido.
Este bono se calculará en forma proporcional a la fecha de ingreso en el año respectivo y en función de los días efectivamente trabajados, excepto el período de vacaciones legales,
licencias médicas maternales, parentales y permisos legales.
Las partes se reunirán periódicamente con el propósito de analizar el rendimiento de este bono y revisar las mejoras que sean pertinentes.
El presente beneficio será incompatible con el Bono STIP regulado en la cláusula anterior.
4.6. DÍAS FESTIVOS Y FESTIVOS ESPECIALES
4.6.1. El personal que labora en turno de cuatro días de trabajo por tres días de descanso no trabajará los días festivos que incidan en su jornada laboral, siempre y cuando coincidan con el primero o el último día de su ciclo de trabajo. Tratándose de festivos que recaigan en el segundo o tercer día de su ciclo de trabajo, los Trabajadores deberán laborar en dichos días y se les compensará con la misma cantidad de días de descanso al inicio o término del respectivo ciclo de trabajo, según lo determine la Empresa en razón de su continuidad operacional.
4.6.2. Al personal que labora en turnos de siete días de trabajo por siete días de descanso, se pagarán los festivos trabajados conforme a lo siguiente:
a. Los días festivos trabajados en su ciclo se pagarán con recargo de un 50% en compensación equivalente a una hora de jornada con el recargo de sobretiempo (Art. 32 Código del Trabajo), por cada hora de trabajo efectivamente realizada.
El factor de cálculo de horas extraordinarias (FHE) para este caso será aquel determinado conforme a la fórmula establecida en la Orden de Servicio Nº5 de la Dirección del Trabajo, del año 2009, esto es 0,00833333.
b. En el caso de ciertos festivos especiales, efectivamente trabajados, los trabajadores tendrán derecho, en cambio, a una compensación equivalente a una jornada de doce horas con un recargo de un 100% sobre la hora ordinaria de trabajo.
Los días festivos especiales son los siguientes:
1° de enero
1° xx xxxx
18 de septiembre
25 de diciembre
El factor de cálculo de horas extraordinarias (FHE) para este caso será aquel determinado conforme a la fórmula establecida en la Orden de Servicio Nº5 de la Dirección del Trabajo, del año 2009, esto es 0,0111.
c. Estas horas se pagarán en forma proporcional a la jornada que correspondió laborar efectivamente al Trabajador, así, por ejemplo, si ingresó a su primer turno de noche a las 20:00 horas del día 1° xx xxxx, le correspondería el pago de 4 horas con el recargo antedicho.
Con lo anterior, la Compañía cumple con la obligación de compensar los días festivos efectivamente trabajados en el ciclo de trabajo, conforme a resolución de la Dirección del Trabajo dictada de acuerdo al artículo 38 del Código del Trabajo.
4.7. BENEFICIO ANUAL EQUIVALENTE A 1,5 SUELDOS BASES
Este beneficio anual se pagará a todos los Trabajadores y se distribuirá de la siguiente forma:
4.7.1. 15% de 1 SBM, que se anticipará como Aguinaldo de Fiestas Patrias, en el mes de septiembre;
4.7.2. 25% de 1 SBM, que se anticipará como Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx en el mes de diciembre;
4.7.3. 80% de 1 SBM, que se anticipará como Bono de Vacaciones cuando el Trabajador tome a lo menos la porción indivisible de sus vacaciones, es decir, a lo menos 10 días hábiles, de acuerdo con el procedimiento respectivo.
4.7.4. 30% de 1 SBM, que podrá ser solicitado en la oportunidad que el Trabajador lo requiera dentro del año calendario respectivo.
Este beneficio se liquidará en el mes de diciembre de cada año, o en la fecha previa en que el Trabajador deje de pertenecer a la Empresa y en la proporción que corresponda. De esta liquidación se efectuarán los descuentos asociados a los ítems antes mencionados.
Este beneficio reemplaza y deja sin efecto el Bono de Vacaciones establecido en los contratos individuales del personal de Xxxxxxxx y el Beneficio Anual Equivalente (conocido también como “décimo tercer sueldo”) establecido para los restantes Trabajadores.
4.8. BONO FLEXIBLE ANUAL
La Compañía pagará anualmente al personal de la oficina de Antofagasta y Faena con contrato indefinido vigente, un Bono Flexible Anual ascendente a 1,5 Sueldos Base Mensuales, de acuerdo a lo establecido en cartas ofertas, contratos individuales de trabajo, plan de beneficios de Supervisores o Staff, conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre del mismo año, de acuerdo a procedimiento de la Compañía. Si el Trabajador
hubiese cumplido, además, tres meses de antigüedad podrá solicitar un anticipo de este Xxxx.
El Trabajador podrá disponer libremente del 90% del monto líquido de este beneficio, en tanto que el 10% restante deberá ser destinado a la cuenta de capitalización individual que mantenga el Trabajador en la institución previsional a la que se encuentre afiliado, como depósito convenido.
En el primer año de la relación laboral el bono se devengará desde el momento en que el contrato de trabajo tenga duración indefinida y se calculará en la proporción anual correspondiente.
Si se produjere el término del contrato de trabajo antes del 31 de diciembre, el Trabajador tendrá derecho a percibir un monto proporcional xxx Xxxx Flexible, según los meses trabajados en el año, que se liquidará en el finiquito correspondiente, descontándose los anticipos que se hubieran otorgado en el monto que corresponda.
4.9. BONO DE REEMPLAZO
La Empresa pagará Bono de Reemplazo por un monto equivalente al 20% xxx xxxxxx del reemplazante, en forma proporcional al reemplazo, cuando el Trabajador reemplace a un cargo de nivel jerárquico superior, por licencia médica de su titular o por vacancia, por un período no inferior a (1) turno completo de 7 días de trabajo en el mes, en el caso que las labores estuvieren afectas a jornada excepcional 7x7, y no inferior a dos turnos completos de 4 o 5 días de trabajo, si las labores estuvieren afectas a jornada excepcional 4x3 o jornada ordinaria 5x2, respectivamente.
El reemplazo no se podrá extender más allá de 180 días, si se produjere por motivo de vacancia del cargo reemplazado. En cambio, su duración será indefinida, si el reemplazo fuere por motivo de licencias médicas o maternales.
Los reemplazos regulados en esta cláusula deberán formalizarse mediante Anexo al contrato individual de trabajo del Trabajador reemplazante.
4.10. BONO APOYO OPERACIONAL
La Empresa pagará un bono mensual de $50.000.- brutos a aquellos trabajadores socios del Sindicato que se desempeñen regularmente en sistema excepcional 7x7 (día/noche y día/día), por concepto de funciones de supervisión y apoyo para el cambio efectivo de turno y la continuidad operacional, en proporción a los días efectivamente trabajados, conjuntamente con la remuneración del mes.
5. BENEFICIOS LABORALES
5.1. DIAS ADICIONALES DE VACACIONES
Los Trabajadores que desempeñen sus funciones en jornada excepcional 4x3 o jornada ordinaria 5x2, tendrán derecho a 3 días adicionales de vacaciones al cumplir 3 años continuos de servicios en la Compañía, a los que se agregarán 2 días adicionales al cumplir
5 años de servicios continuos, totalizando así 5 días adicionales al feriado legal anual. Estos días adicionales no serán acumulables de un año calendario a otro, por lo que, al no ser utilizados al mes de diciembre de cada año, se extinguirán.
Ante cualquier modificación que sufra la normativa legal que regule el otorgamiento del feriado legal ordinario, estos días adicionales de vacaciones serán imputables a aquellos que establezca la ley.
5.2. ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX
La Compañía pagará al personal de las oficinas de Santiago y Antofagasta una asignación xx xxxxxxxx ascendente a $131.931.- (Ciento treinta y un mil novecientos treinta y un pesos) mensuales, en proporción a los días efectivamente trabajados, conjuntamente con la remuneración del mes. Esta asignación se reajustará periódicamente, en los mismos porcentajes de variación y oportunidades en que se reajusten los sueldos base mensuales conforme a lo pactado en el punto 4.1. del presente Convenio.
5.3. ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN
La Compañía pagará al personal de Xxxxxxxx una asignación de movilización equivalente a
$ 105.546.- (Ciento cinco mil quinientos cuarenta y seis pesos) mensuales, en proporción a los días efectivamente trabajados, conjuntamente con la remuneración del mes. Esta asignación se reajustará periódicamente, en los mismos porcentajes de variación y oportunidades en que se reajusten los sueldos base mensuales conforme a lo pactado en el punto 4.1. del presente Convenio.
5.4. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
5.4.1. En caso de terminación del contrato de trabajo de un Trabajador por aplicación de la causal "necesidades de la empresa", prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la Compañía le pagará la eventual indemnización sustitutiva de aviso previo y su correspondiente indemnización legal por años de servicios prestados continuamente y fracción superior a seis meses, sin el tope de 90 UF establecido en la ley.
5.4.2. La Compañía pagará una indemnización equivalente a un (1) mes de remuneración, por años de servicios prestados continuamente y fracción superior a seis meses, hasta un número de 5 Trabajadores por cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo, cuyos contratos terminen por la causal “mutuo acuerdo de las partes” y que enfrenten situaciones personales de salud o sociales debidamente calificados por la Compañía y el Sindicato. Esta indemnización convencional por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, estará afecta a un tope de 90 UF.
En el evento de término de la relación laboral de un Trabajador que estuviese haciendo uso xxx Xxxxxxxx Habitacional estipulado en su contrato individual de trabajo, en cualquiera de los casos previstos en los puntos 5.4.1. y 5.4.2., antes de haber cumplido 5 (cinco) años contados desde la firma de la escritura de mutuo respectiva, la Compañía le otorgará adicionalmente a petición del Trabajador una “Indemnización Contractual” por años de servicio, cuyo monto se determinará en proporción al número de meses servidos continuamente desde la firma de la referida escritura de mutuo, para el solo efecto de compensar en su finiquito de trabajo el descuento que corresponda aplicar sobre sus haberes indemnizatorios por concepto de la deuda que mantuviere por Préstamo Habitacional. En todos estos casos, los Trabajadores autorizan desde ya a la Empresa para descontar el monto total xxx xxxxxxxx pendiente de pago al término de la relación laboral de las prestaciones y haberes a que tuviere derecho con motivo del término de la relación laboral, incluida la Indemnización Contractual antes referida.
El detalle de los requisitos, condiciones y alcances de este beneficio respecto de aquellos trabajadores que lo tengan estipulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo, se encuentran descritos en el “PROCEDIMIENTO SG-RH-003: BENEFICIO HABITACIONAL".
Los correspondientes finiquitos de trabajo que se otorguen en los casos previstos en los puntos 5.4.1. y 5.4.2. deberán ser amplios y liberatorios, sin reserva de derechos. En el caso previsto en el punto 5.4.2. el Presidente del Sindicato deberá concurrir con su firma al finiquito del Trabajador; si el Presidente no estuviere presente, el finiquito deberá ser firmado y ratificado por el Trabajador ante notario público.
5.5. TRABAJO PESADO
La Compañía revisará todos los cargos que se desempeñan en sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en turnos rotativos diurnos y nocturnos, que no se encuentren actualmente bajo la categoría de trabajo pesado y lo ameriten, para efectos de solicitar su calificación a la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
Tal revisión y solicitud se harán con el apoyo de especialistas y la solicitud al CEN se hará por la Compañía a más tardar el 31 de julio de 2021, previa información sobre el análisis de cada caso al Sindicato.
6.- BENEFICIOS SOCIALES
Las siguientes asignaciones se otorgarán por la Compañía a todo el personal de Supervisores y Staff:
6.1. ASIGNACIÓN DE NACIMIENTO
En caso de nacimiento de un hijo del Trabajador, la Empresa pagará por cada hijo que nazca, una asignación equivalente a 6,5 UF (seis coma cinco unidades de fomento). La misma asignación se pagará en caso de adopción plena de un hijo.
Si ambos Padres trabajan en la Empresa, sólo uno de ellos podrá optar al beneficio.
6.2. ASIGNACIÓN DE MATRIMONIO
Si el Trabajador contrae matrimonio o acuerdo de unión civil, la Empresa pagará por única vez, una asignación equivalente a 12 UF (doce unidades de fomento).Si ambos contrayentes trabajan en la Empresa, ambos podrán optar al beneficio.
6.3. ASIGNACIÓN DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de Padre, Madre, Hijo y Cónyuge o Conviviente, la Empresa pagará al Trabajador una suma ascendente a 32 UF (treinta y dos unidades de fomento). Para los casos de fallecimiento de Xxxxxxx o Conviviente la asignación se otorgará por una sola vez durante la relación laboral, a opción del trabajador.
6.4. ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR
En caso de que fallezca el Trabajador, la Empresa pagará un reembolso de gastos funerarios hasta la suma de 105 UF (ciento cinco unidades de fomento) a su Cónyuge, Conviviente, Padre, Madre o Hijos que se hayan hecho cargo de los gastos por el monto que se acredite relacionados con el funeral.
6.5. ASIGNACION XX XXXX CUNA
Para las Trabajadoras con hijos que tengan hasta 2 años de edad, en caso de proceder el uso xx xxxx cuna en los términos señalados en el Código del Trabajo, la Empresa pagará a
la Trabajadora una Asignación xx Xxxx Cuna de hasta 12 UF (doce unidades de fomento) mensuales.
6.6. ASISTENCIA A TRABAJADORES ENFERMOS
En caso de trabajadores que sufran alguna enfermedad o accidente en las faenas y, que a indicación del médico de la misma, deban ser trasladados a un establecimiento de salud en las ciudades de Calama y Antofagasta, la Compañía les prestará la asistencia y el traslado correspondientes.
6.7. PERMISOS LEGALES
La Compañía otorgará a los Trabajadores los siguientes permisos con goce xx xxxxxx, en conformidad a la ley:
6.7.1. Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil del Trabajador: 5 (cinco) días hábiles continuos en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil, o en los días inmediatamente anteriores o posteriores a su celebración.
6.7.2. Nacimiento de hijo: 5 (cinco) días, que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
6.7.3. Fallecimiento de Cónyuge, Conviviente o Hijo: 7 (siete) días corridos, en caso de muerte de su Cónyuge, Conviviente o de un Hijo.
6.7.4. Fallecimiento Padre o Madre: 3 (tres) días hábiles.
6.8. PERMISOS ADICIONALES POR CONTINGENCIAS O EMERGENCIAS
La Compañía otorgará al Trabajador, en casos calificados por el área de Recursos Humanos y la jefatura del área respectiva, permisos adicionales a aquellos previstos en la ley, sin goce xx xxxxxx, ante contingencias graves o emergencias, que requieran de manera insoslayable la atención personal e inmediata del Trabajador. La duración de estos permisos será determinada por la Compañía.
6.9. CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
6.9.1. Se establecerá un Procedimiento General para el Retorno de las Trabajadoras que se reincorporan a trabajar al término de sus licencias maternales, que contenga las facilidades a dichas Trabajadoras para su desempeño, y que permita a las
diversas jefaturas de la Compañía apoyar su aplicación efectiva, especialmente para el caso de los profesionales que tengan personal a su cargo.
En esta misma línea, la Compañía revisará la Sala Alma en la faena con las mujeres usuarias o potencialmente usuarias, con el propósito de incorporar mejoras que sean indispensables.
6.9.2. La Compañía flexibilizará las jornadas diarias del personal de las oficinas de Santiago y Antofagasta, de la siguiente manera:
a. Se establecerán horarios laborales alternativos de entrada y salida. El Trabajador podrá optar por alguno de ellos, de acuerdo con su superior jerárquico y por un período no inferior a un (1) año, debiendo suscribirse el respectivo Anexo al contrato individual de trabajo, en que se fije el nuevo horario.
b. La elección de horarios alternativos podrá realizarse en el mes de diciembre de cada año, sin perjuicio de la facultad de la Compañía de revisar anualmente su contribución al buen desempeño individual y al clima laboral en el lugar de trabajo.
c. La Compañía comunicará al personal de las oficinas de Santiago y Antofagasta el tratamiento que se dará a los días laborables entre feriados, a más tardar el 31 xx xxxxx de cada año calendario.
7. ENEFICIOS DE SALUD Y SEGUROS
7.1. PLAN DE BENEFICIOS DE SALUD
El Trabajador participará del Plan de Beneficios de Salud para todos los trabajadores de la Empresa, sus cargas familiares vigentes y su Conviviente. Este Plan comprenderá un Seguro Complementario de Salud, un Seguro Catastrófico y un Plan Dental, el cual es financiado y administrado por la Empresa, de acuerdo a las condiciones establecidas en las pólizas respectivas.
La Compañía informará al Sindicato las condiciones generales del proceso de licitación y renovación del seguro, cada vez que corresponda.
El Sindicato declara y acepta que, por su naturaleza y fundamento, este beneficio puede ser pactado entre la Compañía y cualquier trabajador no afiliado al Sindicato, sin necesidad de un acuerdo previo con la organización sindical compareciente al respecto.
7.2. SEGURO DE VIDA.
La Compañía otorgará un Seguro de Vida al Trabajador de acuerdo con sus políticas internas, el cual es financiado y administrado por la Compañía, según las condiciones establecidas en las pólizas respectivas.
Será responsabilidad del Trabajador mantener actualizada su nómina de beneficiarios del seguro ante la compañía de seguros respectiva.
La Compañía informará al Sindicato las condiciones generales del proceso de licitación y renovación del seguro, cada vez que corresponda.
El Sindicato declara y acepta que, por su naturaleza y fundamento, este beneficio puede ser pactado entre la Compañía y cualquier trabajador no afiliado al Sindicato, sin necesidad de un acuerdo previo con la organización sindical compareciente al respecto.
7.3. PRÉSTAMO MÉDICO DE EMERGENCIA
En el caso de ocurrir algún evento o contingencia en que el Trabajador deba incurrir en gastos médicos, el Trabajador podrá solicitar, una vez al año, a la Empresa un préstamo médico de emergencia de hasta un máximo de $ 2.000.000.- (dos millones de pesos), que deberá restituir en un máximo de doce cuotas mensuales.
El otorgamiento de este préstamo será evaluado por Recursos Humanos, mediante entrega de la correspondiente documentación de respaldo, que será entregada conforme a los procedimientos y prácticas de la Compañía.
7.4. SUBSIDIO LICENCIAS MÉDICAS
La Compañía pagará las diferencias de remuneración mensual por sobre el tope imponible a los Trabajadores, no cubiertas por la Isapre, Fonasa o la entidad mutual correspondiente, de acuerdo a lo siguiente:
7.4.1. En caso de licencias maternales y subsidios maternales pre y post natal, incluido el post natal parental, la Compañía pagará por cada evento la diferencia existente entre el subsidio que pague el organismo previsional respectivo y la remuneración de la Trabajadora hasta por 5 meses.
7.4.2. En caso de licencias médicas relacionadas o graves, la Compañía pagará por cada
evento la diferencia existente entre el subsidio que pague el organismo previsional respectivo y la remuneración del Trabajador hasta por 4 meses por año calendario.
La calificación de procedencia de este beneficio corresponderá a una Comisión de Calidad de Vida conformada por la Compañía y el Sindicato.
7.4.3. En caso de licencias médicas no comprendidas en las letras anteriores, la Compañía pagará por cada evento la diferencia existente entre el subsidio que pague el organismo previsional respectivo y la remuneración del Trabajador hasta un máximo de 60 días por año calendario.
7.4.4. En caso de un licencia médica inferior a 11 días, la Compañía pagará los 3 primeros días íntegramente, por una vez en el año calendario. Este beneficio se imputará a los 60 días contemplados en el punto 7.4.3. precedente.
8. BENEFICIOS EDUCACIONALES Y DE CAPACITACIÓN
8.1. BECAS ESCOLARES
El objetivo y alcance de este beneficio es proporcionar una ayuda al personal de Supervisores y Staff de la Compañía, relacionado con el pago de los estudios de sus cargas legales.
Los beneficios serán otorgados a los Trabajadores cuyas cargas legales se encuentren debidamente acreditadas y vigentes en la correspondiente CCAF, de acuerdo a la siguiente tabla de pago:
Nivel de educación | Monto de la Beca |
Pre Kínder y Kínder | UF 15 |
Enseñanza Básica | UF 22 |
Enseñanza Media (Incluye Teletón, Coaniquem y Ed. Diferencial) | UF 28 |
Técnico-Profesional (incluye Escuela de Suboficiales de FFAA) | UF 30 |
Universitaria (incluye Escuela de Oficiales de FFAA) | UF 50 |
La Beca será anticipada en el mes xx xxxxx de cada año conforme a política y procedimiento establecido para este beneficio, por Recursos Humanos y será liquidada en el mes de septiembre del respectivo año. El tratamiento tributario de este beneficio estará sujeto a la debida acreditación de los gastos respectivos por parte de los Trabajadores.
En caso de producirse el término de la relación laboral por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, no se descontará al Trabajador el anticipo que se le hubiese otorgado
por concepto de Beca Escolar.
Este beneficio reemplaza y deja sin efecto las becas escolares pactadas en los contratos individuales de trabajo del personal de las oficinas de Santiago.
9. BENEFICIOS SINDICALES
9.1. APORTES
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Compañía efectuará los siguientes aportes al Sindicato:
9.1.1. Un aporte de $ 15.000.000.- por cada año de vigencia del instrumento colectivo con la finalidad de contribuir al financiamiento de los costos operacionales del Sindicato, que se pagará en el mes xx xxxxx de cada año.
9.1.2. Un aporte de $ 15.000.000.- por cada año de vigencia del instrumento colectivo con el objeto que el Sindicato asigne beneficios a sus socios, que se pagará en el mes xx xxxxx de cada año.
9.1.3. Un aporte de $ 15.000.000.- por cada año de vigencia del instrumento colectivo con el objeto que el Sindicato asigne becas de excelencia universitaria a Hijos de sus socios, que se pagará en el mes xx xxxxx de cada año.
9.2. PERMISO SINDICAL
Las partes acuerdan que los Directores Sindicales que gocen de fuero en conformidad a la ley, quedarán eximidos del cumplimiento de su jornada de trabajo, desde el momento en que adquieran dicha calidad, con derecho a remuneración íntegra.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de organización interna, los Directores Sindicales mantendrán nominalmente la vinculación a sus respectivos grupos de trabajo.
10. VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigencia el día 01 xx xxxxx de 2021 y regirá hasta el día 31 xx xxxx de 2024. Las partes, de común acuerdo, podrán iniciar negociaciones no regladas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo, con anticipación al término de la vigencia del Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA TRANSITORIA: ACUERDOS SOBRE SISTEMAS EXCEPCIONALES
La Empresa tiene en práctica en sus faenas sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, según la regulación del artículo 38 del Código del Trabajo, los que cuentan con la debida autorización administrativa.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo, sobre el acuerdo de los trabajadores involucrados para la renovación de los sistemas excepcionales, el Sindicato otorga, por el presente acto, su acuerdo explícito a la Empresa para la renovación por 3 años de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos vigentes en la Empresa, 7x7 y 4x3, autorizados por las Resoluciones N°0129 y N°0135 ambas de 11 de febrero de 2021 de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, al vencimiento de dichas autorizaciones, antecedentes todos que se encuentran en pleno y detallado conocimiento de la dirigencia sindical que suscribe el presente instrumento.
La Empresa quedará facultada para efectuar, en la época que corresponda conforme a las actuales autorizaciones, la tramitación de la correspondiente renovación de autorización de sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, conforme a las normas que la autoridad administrativa tiene o tenga establecidas, debiendo siempre considerarse para todos los efectos legales que el acuerdo de los Trabajadores se contiene en la presente cláusula contractual.
Del mismo modo, por el presente acto, el Sindicato otorga su acuerdo explícito a la Empresa para que solicite a la Dirección del Trabajo la autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos para las faenas de la Empresa y con las mismas o similares características que las contempladas en las Resoluciones N°0129 del 11 de febrero de 2021 y N°0135 del 11 de febrero de 2021, de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, pero referidos a cargos que no se encuentran actualmente contenidos en dichas resoluciones, o bien, que encontrándose contenidos en éstas, sufran modificaciones en el tiempo. Para tales efectos, las partes dejan expresamente establecido que la Compañía estará facultada para especificar las denominaciones de los cargos que sean materia de las correspondientes solicitudes de autorización de sistemas excepcionales, a fin de dar cumplimiento a los requisitos que pueda establecer la Dirección del Trabajo con ocasión de las señaladas solicitudes de autorización de sistemas excepcionales. En tal sentido, la Compañía podrá adaptar o modificar las denominaciones de cargos descritas en las resoluciones vigentes y/o incluir un nombre o nomenclatura distinta que la señalada en éstas. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos de la aplicación de este acuerdo, las partes, y especialmente el Sindicato, pactan y se obligan a realizar cualquier gestión o trámite
adicional que sea necesario ante la autoridad laboral o de salud competente, para obtener la autorización de los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a que se hace referencia en este párrafo.
Asimismo, el Sindicato otorga, por el presente acto, su acuerdo explícito a la Empresa para solicitar las autorizaciones de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos vigentes en la Empresa, 7x7 con desfase horario respecto de las actuales jornadas y ciclos autorizados, para situaciones especiales, temporales y/o de emergencia de la operación que así lo ameriten.
Los acuerdos otorgados por los Trabajadores y el Sindicato a los sistemas excepcionales descritos en párrafos precedentes deben entenderse conferidos incluso respecto de aquellos sistemas que, en definitiva, autorice renovar o implementar el Director del Trabajo o quien lo represente, a la solicitud presentada por la Empresa respecto de los trabajadores y la faena indicada. La Empresa queda facultada para efectuar las solicitudes que sean necesarias para la autorización de los sistemas excepcionales cuya renovación e implementación se acuerda en este instrumento.
Si, a causa de una modificación de la normativa aplicable a los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, no fuere posible la renovación de cualesquiera de los sistemas excepcionales vigentes en la actualidad y/o la implementación de los nuevos sistemas referidos en la presente cláusula, las partes se comprometen, desde ya, a buscar una solución a la continuidad operacional de común acuerdo, entendiéndose compensada toda gestión al respecto por el Bono Acuerdo Sistemas Excepcionales, establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del presente instrumento colectivo.
SEGUNDA TRANSITORIA: BECAS ESCOLARES 2021
En el mes de septiembre de 2021, la Compañía liquidará las Becas Escolares otorgadas por aplicación del Convenio Colectivo suscrito entre las partes con fecha 10 de diciembre de 2018 y pagará a los Trabajadores que las hubiesen recibido en marzo x xxxxx de 2021 la diferencia entre lo efectivamente otorgado y el valor de las Becas estipulado en el punto 8.1. del presente Convenio Colectivo.
TERCERA TRANSITORIA: PAGO BONO ANUAL POR DESEMPEÑO TRIMESTRAL
Las partes acuerdan que la Compañía pagará, conjuntamente con la remuneración xx xxxxx de 2021, el Bono Anual por Desempeño Trimestral, establecido en el punto 4.5., correspondiente al
primer trimestre de 2021 a los Trabajadores que conforme a lo pactado en el punto 4.4. dejarán de percibir el Bono STIP y pasarán a devengar el referido Bono Anual por Desempeño Trimestral, a contar del presente año.
CUARTA TRANSITORIA: DIFERENCIAS POR APORTES 2021 AL SINDICATO
En el mes xx xxxxx de 2021, la Compañía aportará al Sindicato la suma de $ 5.000.000, en razón de la diferencia entre lo aportado efectivamente a la organización sindical en el mes xx xxxxx de 2021, por aplicación del Convenio Colectivo suscrito con fecha 10 de diciembre de 2018, y el monto de los aportes pactados en el punto 9.1. del presente instrumento colectivo.
QUINTA TRANSITORIA: BENEFICIOS QUE SE OTORGAN POR EL SOLO MOTIVO DE LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO
X. XXXX POR TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN
La Compañía pagará por este concepto a cada Trabajador, por única vez y por el solo motivo de la firma del presente Convenio Colectivo, la suma de $ 7.500.000.- (siete millones quinientos mil pesos) líquidos. Este Bono se devengará y liquidará en el mes xx xxxxx de 2021, sin perjuicio de lo cual, a solicitud del Sindicato, la Compañía anticipará el monto indicado el día 28 xx xxxx de 2021.
II. XXXX POR NEGOCIACIÓN ANTICIPADA
La Compañía pagará por este concepto a cada Trabajador, por única vez y por el solo motivo de la firma del presente Convenio Colectivo, la suma de $ 3.000.000.- (tres millones de pesos) líquidos. Este Bono se devengará y liquidará en el mes xx xxxxx de 2021, sin perjuicio de lo cual, a solicitud del Sindicato, la Compañía anticipará el monto indicado el día 28 xx xxxx de 2021.
III. XXXX POR ACUERDOS SOBRE SISTEMAS EXCEPCIONALES
La Compañía pagará por este concepto a cada Trabajador, por única vez y por el solo motivo de la firma del presente Convenio Colectivo, la suma de $ 2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) líquidos. Este Bono se devengará y liquidará en el mes xx xxxxx de 2021, sin perjuicio de lo cual, a solicitud del Sindicato, la Compañía anticipará el monto indicado el día 28 xx xxxx de 2021.
IV. XXXX POR ACUERDO EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
La Compañía pagará por este concepto a cada Trabajador, por única vez y por el solo motivo de la firma del presente Convenio Colectivo, la suma de $ 1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) líquidos. Este Bono se devengará y liquidará en el mes xx xxxxx de 2021, sin perjuicio de lo cual, a solicitud del Sindicato, la Compañía anticipará el monto indicado el día 28 xx xxxx de 2021.
X. XXXXXXXX BLANDO
La Compañía otorgará al Trabajador que así lo solicite, por una sola vez, a más tardar el día 04 xx xxxxx de 2021, un Préstamo Blando ascendente a un monto máximo de $ 2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) líquidos. El Trabajador que solicite este Préstamo deberá suscribir la solicitud respectiva y comprometerse a su pago en un máximo de 36 cuotas iguales y sucesivas, a contar del mes siguiente a aquél en que se otorgue el Préstamo. En la misma solicitud, el Trabajador autorizará a la Compañía para descontar el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx en el evento de terminación de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales previstas en el Código del Trabajo.
VI. APORTE PARA GASTOS DE NEGOCIACIÓN
La Compañía entregará al Sindicato por única vez y sólo por motivo de la firma del Convenio Colectivo, un aporte extraordinario de $ 30.000.000.- (Treinta millones de pesos) para sufragar los gastos operacionales asociados al proceso de negociación colectiva que culmina con la suscripción del presente instrumento. Este aporte se realizará a más tardar el día 04 xx xxxxx de 2021 xx xxxxx de 2021.
SEXTA TRANSITORIA: BENEFICIOS QUE SE OTORGAN EXTRAORDINARIAMENTE
La Compañía otorgará de manera extraordinaria al trabajador señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, RUT 0.000.000-0, perteneciente al área de Proyectos, denominada DBN (DEBOTTLENECKING), únicamente los Beneficios señalados en la disposición transitoria precedente, números I, II, III, IV y V, y no se le aplicarán las restantes estipulaciones del presente instrumento colectivo, por cuanto la contratación de sus servicios se encuentra sometida a una estructura remunerativa especial y a la transitoriedad del (los) proyecto (s) que lleve a efecto dicha área DBN.
Pp SIERRA GORDA SCM
Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Vicepresidenta de Recursos Humanos Vicepresidente de Asuntos Legales,
Corporativos y Sustentabilidad
Pp SINDICATO DE SUPERVISORES Y STAFF
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Presidente | Tesorero | Secretario |
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Director Director
ANEXO Nº1
NÓMINA DE TRABAJADORES SOCIOS DEL SINDICATO
NRO. RUT NOMBRE
1 | 00000000-0 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
2 | 15806064-7 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX |
3 | 12843297-3 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX |
4 | 15021560-9 | XXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXXXX |
5 | 14110390-3 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
6 | 26211370-1 | XXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXX |
7 | 13868893-3 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX |
8 | 15987491-5 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX |
9 | 13959604-8 | XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX |
10 | 15769697-1 | XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX |
11 | 17392890-4 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXX |
12 | 13643849-2 | XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX |
13 | 16442498-7 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXXX |
14 | 12837742-5 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX |
15 | 17021143-X | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX |
16 | 26405624-1 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXX |
17 | 9349380-X | XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX |
18 | 16163516-2 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX |
19 | 15013111-1 | XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX |
20 | 8744590-9 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX |
21 | 10210264-9 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXX |
22 | 13175365-9 | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX |
23 | 12614492-X | XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX |
24 | 24801857-7 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
25 | 15020818-1 | XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX |
26 | 8735865-8 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
27 | 10494082-X | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
28 | 15514984-1 | XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX |
29 | 14445109-0 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX |
30 | 16874831-0 | XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX |
31 | 15614155-0 | XXXXXXXXX OPORTO, XXXXXXXX XXXXXX |
32 | 13871288-5 | XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX |
33 | 11729222-3 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX |
34 | 17117751-0 | XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
35 | 13427017-9 | XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX |
36 | 13742985-3 | XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX |
37 | 13871067-K | XXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
38 | 13416680-0 | XXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
39 | 17702213-6 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXXX |
40 | 15521736-7 | XXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX |
41 | 14126087-1 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
42 | 13746027-0 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
43 | 13869267-1 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX |
44 | 12347552-6 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX |
45 | 17516338-7 | XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
46 | 15023833-1 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX |
47 | 12369017-6 | XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX |
48 | 12939688-1 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX |
49 | 13178216-0 | XXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX |
50 | 15610924-X | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX |
51 | 15942050-7 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
52 | 10174490-6 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
53 | 13647747-1 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
54 | 13530695-9 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX |
55 | 16051405-1 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
56 | 16248663-2 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
57 | 17250245-8 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX |
58 | 15830332-9 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX |
59 | 7825640-0 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXX |
60 | 16956173-7 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX |
61 | 10061682-3 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX |
62 | 12024405-1 | XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX |
63 | 17132771-7 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
64 | 11422800-1 | XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX |
65 | 11932835-7 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX |
66 | 12133006-7 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX |
67 | 9463367-2 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXX XXXXXXXX |
68 | 15021916-7 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX |
69 | 13367140-4 | XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX |
70 | 7426108-6 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
71 | 15024805-1 | XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXX |
72 | 15680388-X | XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX |
73 | 15666543-6 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
74 | 12213527-6 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX |
75 | 9220224-0 | XXXXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXX |
76 | 17528496-6 | XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX |
77 | 16435757-0 | XXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX |
78 | 12611776-0 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX |
79 | 27013839-K | XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
80 | 16150348-7 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX |
81 | 9777051-4 | XXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX |
82 | 12211615-8 | XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX |
83 | 13868220-X | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX |
84 | 24133714-6 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX |
85 | 15678721-3 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
86 | 16475995-4 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX |
87 | 13646943-6 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
88 | 16169366-9 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
89 | 13327345-X | XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
90 | 13645463-3 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
91 | 12576464-9 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX |
92 | 12620611-9 | XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX |
93 | 10579181-X | XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXX |
94 | 12443214-6 | XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
95 | 11510427-6 | XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX |
96 | 13172387-3 | XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX |
97 | 13110162-7 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX |
98 | 13530247-3 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX |
99 | 15844181-0 | XXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
100 | 10863145-7 | XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
101 | 14325998-6 | XXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX |
102 | 10010315-X | XXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX |
103 | 13187482-0 | XXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
104 | 13852291-1 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
105 | 18291342-1 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXX |
106 | 13743763-5 | XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX |
107 | 12440214-X | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX |
108 | 12443260-X | XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX |
109 | 14105262-4 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX |
110 | 16449640-6 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
111 | 15023528-6 | XXXXXX XXXXXX, ANY ESTEFANI |
112 | 12804468-X | XXXXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXXXX |
113 | 14102675-5 | XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
114 | 15975183-X | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX |
115 | 13423550-0 | XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX |
116 | 12106623-8 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX |
117 | 13746369-5 | XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX |
118 | 13997362-3 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX |
119 | 7805809-9 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX |
120 | 15337819-3 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX |
121 | 13715794-2 | XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX |
122 | 24402397-5 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXX |
123 | 8871589-6 | XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
124 | 13357947-8 | XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
125 | 17735243-8 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX |
126 | 16706573-2 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX |
127 | 12801916-2 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
128 | 26208682-8 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX |
129 | 16742330-2 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
130 | 15719665-0 | XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
131 | 15743095-5 | XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX |
132 | 11931895-5 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX |
133 | 14098429-9 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
134 | 17735373-6 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX |
135 | 10865248-9 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX |
136 | 12246580-2 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
137 | 9719764-4 | XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX |
138 | 11859690-0 | XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX |
139 | 17978286-3 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
140 | 14113262-8 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX |
141 | 9266158-K | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
142 | 9139288-7 | XXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX |
143 | 14574871-2 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX |
144 | 14106644-7 | XXXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXXX |
145 | 14559062-0 | XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX |
146 | 17392195-0 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX |
147 | 12947887-X | XXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXX |
148 | 12611240-8 | XXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX |
149 | 8918309-X | XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX |
150 | 14168464-7 | XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX |
151 | 13148207-8 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
152 | 16007202-4 | XXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX |
153 | 14364645-9 | XXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
154 | 12938420-4 | XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
155 | 15679215-2 | XXXXX GENERAL, XXXXXX XXXXXXX |
156 | 12214835-1 | XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
157 | 26208608-9 | XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX |
158 | 13425363-0 | XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX |
159 | 12382562-4 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX |
160 | 16747764-X | XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
161 | 17866000-4 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX |
162 | 15690640-9 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX |
163 | 13327973-3 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX |
164 | 13107710-6 | XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX |
165 | 25794955-9 | XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXX |
166 | 16183556-0 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX |
167 | 12216698-8 | XXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX |
168 | 12638759-8 | XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX |
169 | 13103113-0 | XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX |
170 | 9113504-3 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
171 | 13027079-4 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
172 | 13936354-K | XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX |
173 | 12620768-9 | XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
174 | 15023520-0 | XXXXXX XXXXX, XXXX XXXX |
175 | 13214176-2 | XXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX |
176 | 11366308-1 | XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX |
177 | 10954632-1 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX |
178 | 10633773-X | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
179 | 9415231-3 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX |
180 | 15420509-8 | XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX |
181 | 13422630-7 | XXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
182 | 12615432-1 | XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX |
183 | 15013046-8 | XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
184 | 12876634-0 | XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX |
185 | 9875315-X | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
186 | 16767087-3 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX |
187 | 16636076-5 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
188 | 12613140-2 | XXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
189 | 13419640-8 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX |
190 | 14445389-1 | XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX |
191 | 12103124-8 | XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXXX |
192 | 10971852-1 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX |
193 | 14099605-X | XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX |
194 | 13220549-3 | XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
195 | 15833215-9 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX |
196 | 10861364-5 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX |
197 | 13015459-X | XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX |
198 | 11818948-5 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX |
199 | 11347400-9 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX |
200 | 14719506-0 | XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX |
201 | 14565426-2 | XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX |
202 | 26355970-3 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
203 | 17017278-7 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
204 | 12832651-0 | XXXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXX |
205 | 13300739-3 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
206 | 16904666-2 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
207 | 15003024-2 | XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX |
208 | 24313828-0 | XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX |
209 | 17277272-2 | XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
210 | 12427316-1 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
211 | 16450667-3 | XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX |
212 | 15011151-X | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
213 | 13746781-X | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX |
214 | 13014107-2 | XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX |
215 | 12614006-1 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX |
216 | 15138267-3 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX |
217 | 13650736-2 | XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX |
218 | 11641116-4 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX |
219 | 13309322-2 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXX |
220 | 13881356-8 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
221 | 15930071-4 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
222 | 10296188-9 | XXXXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXX |
223 | 15680032-5 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
224 | 9512747-9 | XXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX |
225 | 15517934-1 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX |
226 | 8643245-5 | XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX |
227 | 9523969-2 | XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
228 | 13248068-0 | XXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX |
229 | 9230929-0 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXX |
230 | 16812008-7 | XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX |
231 | 14113356-X | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXX |
232 | 16488653-0 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX |
233 | 15027571-7 | XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX |
234 | 12351029-1 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX |
235 | 12217205-8 | XXXXX XXXX, XXXX XXXXXX |
236 | 14099721-8 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXX |
237 | 15825549-9 | XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
238 | 13327930-X | XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX |
239 | 9513579-X | XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX |
240 | 13870957-4 | XXXXX XXXXX, XXXX XXXX |
241 | 10936974-8 | XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
242 | 15869747-5 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
243 | 16602365-3 | XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX |
244 | 11816340-0 | XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
245 | 15479756-4 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
246 | 12911425-8 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX |
247 | 10875262-9 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX |
248 | 15870419-6 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX |
249 | 14457818-X | XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX |
250 | 15046520-6 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX |
251 | 12614397-4 | XXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX |
252 | 16874017-4 | XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXX |
253 | 17076530-3 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX |
254 | 15977584-4 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
255 | 17307056-X | XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX |
256 | 26282790-9 | XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX |
257 | 9410974-4 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX |
258 | 8660567-8 | XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
259 | 10669438-9 | XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXX |
260 | 10810711-1 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX |
261 | 15710668-6 | XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXX |
262 | 9355279-2 | XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX |
263 | 14176603-1 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
264 | 15768299-7 | XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
265 | 13750728-5 | XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX |
266 | 9821795-9 | XXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX |
267 | 13726263-0 | XXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
268 | 13993249-8 | XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX |
269 | 27013981-7 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX |
270 | 13415569-8 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX |
271 | 9995984-3 | XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX |
272 | 12937868-9 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
273 | 15501625-6 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX |
274 | 11377759-1 | XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX |
275 | 15034069-1 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX |
276 | 9087701-1 | XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX |
277 | 13149500-5 | XXXXX XXXXXXXXXX, XXXX XXXX |
278 | 12582346-7 | THOMPSON FAJARDO, SERGIO ALEJANDRO |
279 | 8818917-5 | TOMICIC ARAYA-LAMAS, VEDRAN ROQUE HUMBERTO |
280 | 13010192-5 | TORO MARIN, DELICIA ALEJANDRA |
281 | 6609802-8 | TORRES ALVAREZ, JOSE MANUEL |
282 | 14212104-2 | TORRES ASCENCIO, GONZALO ENRIQUE |
283 | 15871119-2 | TORRES FERNANDEZ, GABRIEL ALBERTO |
284 | 16875075-7 | TORRES MONTIEL, ALEXIS ANDRES |
285 | 16748975-3 | TORRES PARRA, DANIEL ALFREDO |
286 | 23369270-0 | TORRES TORRES, RALD DENNIS |
287 | 12567688-K | TRIGO CHAVEZ, FRANCISCO JAVIER |
288 | 11274656-0 | TRONCOSO GONZALEZ, MAURICIO MANUEL |
289 | 11664987-K | ULLOA CORONADO, PATRICIO ENRIQUE |
290 | 13965552-4 | ULLOA PADILLA, ADOLFO IVAN |
291 | 14644252-8 | URIBE MARTINEZ, VICTOR ANDRES |
292 | 9941472-3 | URRUTIA FRANCOTTE, ARTURO EDUARDO |
293 | 13862886-8 | VALDECCHY ESPINOZA, LUIS PATRICIO |
294 | 8329388-8 | VALDIVIA BORQUEZ, JOSE MIGUEL |
295 | 9332171-5 | VALDIVIA GERALDO, JULIO ALFONSO |
296 | 15689915-1 | VALENZUELA MACAYA, AURORA ADRIANA |
297 | 15623885-6 | VALENZUELA PIÑEIRO, PATRICIO ELEUTERIO |
298 | 12442599-9 | VALLEJO ESPINOZA, LIENTUR EDUARDO |
299 | 16134232-7 | VARAS MARSILLI, JONATHAN CELEN |
300 | 15913806-2 | VARAS TAPIA, LARRY ALEJANDRO |
301 | 12216963-4 | VARELA MIRANDA, PAOLA CRISTINA |
302 | 14617148-6 | VASQUEZ REYES, ALFONSO ANTONIO |
303 | 12770141-5 | VEGA ARAYA, HECTOR JAIME |
304 | 17902707-0 | VEGA CAMPOS, JOSE LUIS |
305 | 11615616-4 | VEGA SILVA, JOSE LUIS |
306 | 15774835-1 | VEGA TORRES, JUAN FRANCISCO |
307 | 11221386-4 | VENENCIANO BARRAZA, GERMAN ANTONIO |
308 | 11720711-0 | VENEROS ALQUINTA, HECTOR CARLOS |
309 | 17434293-8 | VERGARA GARCIA, MIGUEL EDUARDO |
310 | 15944145-8 | VIDAL MUÑOZ, FERNANDO EMILIO |
311 | 18502052-5 | VIDELA VASALLO, JOSE ARTURO |
312 | 14100267-8 | YAÑEZ DONAIRE, CLAUDIO ALEXIS |
313 | 11822219-9 | YAÑEZ TIRADO, RUBEN TOMAS |
314 | 16081530-2 | YOKOYAMA ESPINOZA, JOJI |
315 | 12611892-9 | ZAMBRA BASTIAS, MANUEL MAXIMILIANO |
316 | 15033350-4 | ZAMBRANO BARRERA, PAULINA SOLEDAD |
317 | 15019902-6 | ZAMORANO CRUZ, SEBASTIAN GUILLERMO |
318 | 13415565-5 | ZAVALA CEPEDA, CRISTIAN MARCELO |
319 | 24184485-4 | ZAVALA YAÑEZ, EKAR RODRIGO |
320 | 15691754-0 | ZEPEDA BARRIGA, HUMBERTO ALEJANDRO |