Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES Y TAMBOS CONTRA INCENDIO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE “LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX DE OCA, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL, Y POR LA OTRA, EL ”C. XXXXXX XXXX XXXX”, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR” RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de mantenimiento y recarga de extintores y tambos contra incendio, de conformidad con la descripción de los servicios señalados en el Anexo 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35701, “Mantenimiento y conservación de Maquinaria y Equipo”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2014, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio número 511/01.-2011/0045 de fecha 23 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.S.P. 074 de fecha 28 xx xxxx de 2014, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se otorga mediante el procedimiento de adjudicación directa, No. AA- 014A00001-N65-2014, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con el fallo del procedimiento dado a conocer el día 7 de octubre de 2014. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con dos renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley |
2.2 | Eliminado un párrafo con dos renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.3 | Declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.4 | Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.5 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño mediana, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta
llevar a cabo la prestación del servicios de mantenimiento y recarga de extintores y tambos contra incendios, en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con la descripción de los servicios detallados en el Anexo 1, mismo que rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a que los servicios de mantenimiento y recarga de extintores y tambos contra incendio, se realizarán en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $35,603.28 (Treinta y cinco mil seiscientos tres pesos 28/100 M.N.) más $5,696.52 (Cinco mil seiscientos noventa y seis pesos 52/100 M.N.) de IVA, total de $41,299.80 (Cuarenta y un mil doscientos noventa y nueve pesos 80/100 M.N).
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 8 de octubre de 2014 y a concluirlos el día 13 de octubre de 2014.
QUINTA.- VIGENCIA: “Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá desde el día 8 de octubre de 2014 y hasta el día 13 de octubre de 2014.
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente en contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Encargado del Despacho de la Subdirección de Servicios Generales, como área responsable en la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga
a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Encargado del Despacho de la Subdirección de Servicios Generales, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
OCTAVA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este contrato será cubierto en moneda nacional, en una sola exhibición al término del servicio, que será cubierto por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 0168072469, con clave bancaria estandarizada número 012180001680724697, de BBVA BANCOMER, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. Dichas transferencias se realizarán dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura. Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá contar con la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Secretaría General Administrativa. La factura deberá presentar desglosado el IVA. y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezará a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
NOVENA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender en
cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad de “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha pactada; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su anexo, o sin motivo justificado no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”; |
c).- | Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No da a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato; |
g).- | Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
j).- | Transcurrido el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción; |
k).- | “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; |
l).- | El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento; |
m).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven del procedimiento de contratación y sus anexos que normaron el procedimiento señalado en la declaración 1.5. |
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% del monto
mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir IVA, el cual deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
DÉCIMA OCTAVA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.3.
DÉCIMA NOVENA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios, y su tope máximo será el monto total de la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Secretaría General Administrativa de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo
otorgará prórroga para la prestación de los servicios cuando ocurran causas de fuerza mayor, caso fortuito, o bien,
en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual, se acrediten a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, caso fortuito o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: En virtud de la trascendencia e importancia que representan para "LA PROCURADURÍA" los servicios proporcionados por "EL PROVEEDOR", éste, se compromete cabalmente a observar y actuar con discreción y confidencialidad, respecto a los datos, estadísticas, e información que por motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato pudiera llegar a conocer, por lo que se compromete a utilizarlos única y exclusivamente para los objetivos contratados.
VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito por lo menos tres días hábiles de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA QUINTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, D.F. el día 10 de octubre de 2014.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxxxx Xxxx Xxxx. | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. | |
“ARÉA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” | ||
Xxxxxx Xxxx Xxx. Encargado del Despacho de la Subdirección de Servicios Generales |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato No. C-68-2014, de prestación de servicios de mantenimiento y recarga de extintores y tambos contra incendio, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del trabajo y el C. Xxxxxx Xxxx Xxxx, con plazo de ejecución del 8 al 13 de octubre de 2014, por un monto de $35,603.28 (Treinta y cinco mil seiscientos tres pesos 28/100 M.N.) más $5,696.52 (Cinco mil seiscientos noventa y seis pesos 52/100 M.N.) de IVA, dando un total de $41,299.80 (Cuarenta y un mil doscientos noventa y nueve pesos 00/000 X.X).
Xxxxx 0 del contrato C-68-2014
Servicio de mantenimiento y recarga de extintores y tambos contra incendio
I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
Consiste en la prestación del servicio de mantenimiento y recarga de extintores y tambos contra incendio, a través de un prestador de servicio especializado.
2.- ALCANCES DEL SERVICIO REQUERIDO:
El servicio a contratar incluye lo siguiente:
PARTIDA 1
Mantenimiento y recarga de los extintores que se enuncian a continuación:
Vaciado del extintor con bomba de vacío;
Limpieza y lavado del cilindro con agua a presión;
Pruebas de hermeticidad en agua;
Pruebas hidrostáticas con equipo especial;
Pintura según el tipo de extintor;
Limpieza de válvulas, vástago y tubo sifón, si se requiere de nuevo se aplicaría;
Sustitución de empaques nuevos en general;
Llenado con báscula y tolva, al extintor con agente nuevo, según el tipo y capacidad;
Inyectando presión al equipo con nitrógeno, para detectar posibles fugas en los empaques nuevos;
Sustitución de etiquetas de capacidad e instructivos;
Colocación del seguro y sello de garantía en válvulas de descarga;
Colocación de collarín con holograma certificado a extintores polvo químico seco;
Que cuenten con el sello o fleje de garantía sin violar;
Que la aguja del manómetro indique la presión en la zona verde (operable);
Que se verifiquen las condiciones de las ruedas de los extintores móviles;
Que no existan daños físicos evidentes, tales como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o deformaciones;
Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren legibles y sin alteraciones;
Que la etiqueta cuente con la siguiente información vigente, después de cada mantenimiento;
El nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del prestador de servicios;
La capacidad nominal en kilogramos o litros, y el agente extintor;
Las instrucciones de operación, breves y de fácil comprensión, apoyadas mediante figuras o símbolos;
La clase de fuego a que está destinado el equipo;
Las contraindicaciones de uso, cuando aplique;
El mes y año del último servicio de mantenimiento realizado, y
Los extintores de polvo químico seco deberán contar además con el collarín que establece la NOM-154- SCFI-2005, o las que la sustituyan.
Mantenimiento y recarga de extintores a base de polvo químico seco (PYRO-CHEM) tipo ABC de acuerdo a las normas oficiales vigentes.
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
EXTINTOR 2.3 KG | 40 |
EXTINTOR 1 KG | 3 |
EXTINTOR 6 KG | 5 |
EXTINTOR 1 ½ KG | 2 |
EXTINTOR 2 KG | 1 |
TOTAL | 51 |
Mantenimiento y recarga de extintores de acuerdo a las normas oficiales vigentes.
Además de cumplir con lo anterior, se deberá colocar las etiquetas que lo identifican como activo fijo. Así como la colocación de cada uno de ellos en compañía del personal de activo fijo y responsable de protección civil de “LA PROCURADURÍA”.
El licitante adjudicado deberá proporcionar extintores, al momento que esté realizando el mantenimiento de forma provisional, con la finalidad de no dejar sin protección y seguridad a las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
Deberá aplicar pintura al extintor.
Se deberán sustituir todos los empaques.
PARTIDA 2
Mantenimiento preventivo correctivo a 4 tambos con arena silica especial contra incendio ubicados en el estacionamiento del inmueble.
Consiste en:
Cambio de arena silica especial contra incendio; 16 costales de 50 kg total=800 kg. ;
Pintura horneada en color rojo para aplicar a los tambos;
Pintura horneada en color blanco para aplicar a los tambos;
Lija para limpiar pintura quemada;
Primario para aplicar pintura nueva;
Thinner;
Estopa;
Removedor de pintura, y
Brocha.
3.- FORMA Y LUGAR QUE SE PROPORCIONARAN LOS SERVICIOS:
Las áreas de la PROFEDET a retirar y colocar los extintores son las siguientes:
Las oficinas centrales ubicadas en Xx. Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, D. F.
TERCER NIVEL: Procuraduría General, Subprocuraduría General de Asuntos Foráneos y Auditorio.
SEGUNDO NIVEL: Dirección de Administración, Coordinación de Proyectos Estratégicos y Dirección de Recursos y Amparos.
PRIMER NIVEL: Subprocuraduría General de Conciliación y Defensoría.
PLANTA BAJA: Subprocuraduría General de Asesoría y Apoyo Técnico, Archivo General, Departamento de Mantenimiento, Comedor, Casetas de Vigilancia, Estacionamiento y Almacenes.
4.- PLAZOS:
Del 8 al 13 de octubre de 2014.
5.- PERSONAL UNIFORMADO E IDENTIFICADO:
Para su acceso a las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, portará la credencial de la empresa que representa, adicional deberán dejar en la caseta de vigilancia una identificación oficial.