CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 011
O-AF-SAD-0019 02.00.00.00-30.02
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 011
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.350.658 expedida en Pamplona, quien obra en calidad de Director y representante legal de la UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX – XXXXX UFPSO,
con NIT. No. 800.163.130-0, cargo para el cual fue designado mediante Resolución No. 1100 del 21 de diciembre de 2012, debidamente posesionado mediante Acta del 08 de febrero de 2013, en ejercicio de las facultades previstas en el Acuerdo No. 013 del 19 xx xxxxx de 2013 autorizado para celebrar contratos y convenios, emanado del Consejo Superior de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, quién para los efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte y de la otra, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.476.248 expedida en Cúcuta, actuando en calidad de representante legal de SERVITEC INGENIEROS S.A.S. Con NIT 807.001.548-6, con domicilio en la ciudad xx Xxxxxx en la Xxxxxxx 0 Xx 00 – 00 Centro y quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Compraventa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO.- COMPRAVENTA de HARDATA para el Circuito Cerrado de Televisión, de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, ofrecidos a la comunidad universitaria, de acuerdo a las especificaciones descritas en la propuesta presentada por el Contratista y en la cláusula segunda del presente contrato. SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO.- Las partes acuerdan que el valor total del presente Contrato de Compraventa será de CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL
PESOS ($111.360.000) M/CTE IVA incluido, de conformidad con los siguientes valores y cantidades:
ITEM | CANT | ELEMENTO | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | 1 | Hardata.Playout 6120 | 55.000.000 | 55.000.000 |
2 | 2 | Xxxxxxx.XX Office | 5.750.000 | 11.500.000 |
3 | 2 | Capacitación Remota | 875.000 | 1.750.000 |
4 | 1 | SALA DE CONFERENCIA CISCO:CTS-SX20- PHD12X-K9 SX20 Quick Set HD, NPP, 12xPHDCam, 1 mc, remote cntrl, Cámara Zomm 12x | 27.750.000 | 27.750.000 |
SUBTOTAL | 96.000.000 | |||
IVA | $ 15.360.000 | |||
TOTAL | $ 111.360.000 |
TERCERA: FORMA DE PAGO.- El valor del contrato será cancelado por la Universidad al contratista el cien por ciento (100%) del valor total del contrato como parte del precio, una vez se reciba a satisfacción por el almacén de la Universidad y revisión por parte del Jefe de la División de Sistemas el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de los elementos objeto del presente contrato de compraventa. CUARTA: PLAZO DE EJECUCION.- El contratista tendrá un plazo para ejecutar el contrato de sesenta (60) días calendario,
contados a partir del perfeccionamiento del mismo. QUINTA: VIGILANCIA Y CONTROL.- La vigilancia y control sobre la ejecución del Presente contrato la ejercerán el jefe xx Xxxxxxx y el Jefe de la División de Sistemas el Ingeniero XXXXX XXXXXX XXXXXXX, quien se encargará de: a) Informar a la subdirección Administrativa de la UFPSO oportunamente sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales en las que incurra el contratista. b) Recibir y expedir el correspondiente recibido a satisfacción sobre los elementos objeto de compraventa, de acuerdo a las cantidades, características y especificaciones estipuladas en la cláusula segunda de este contrato.
c) Suscribir conjuntamente con el contratista el acta de entrega de los elementos objeto de compraventa, y remitirla a la Subdirección Administrativa de la UFPSO para que haga parte del expediente del contrato. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El Contratista además de las obligaciones contempladas en el Acuerdo No. 078 de septiembre 05 de 1997, tendrá a su cargo las siguientes: a) La entrega de los bienes descritos, objeto de este contrato dentro del plazo señalado, haciendo la respectiva instalación de los mismos. b) Indemnizar los perjuicios que se causen por xxxx en la entrega, pudiendo la Universidad perseverar en el cumplimiento del contrato cuando ello fuere posible o desistir de él. c) Sanear los vicios de evicción o vicios redhibitorios que llegaren a presentarse en los bienes vendidos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1893 ss del Código Civil. d) A suscribir la garantía consistente en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.- En virtud del presente contrato, la UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Verificar que el objeto del contrato se cumpla dentro de los términos y condiciones pactadas. 2) Pagar en la forma establecida en la cláusula Tercera las facturas presentadas por el CONTRATISTA. 3) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con las condiciones de contratación. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones Pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. 5) Las demás que se deriven de la Constitución y la ley. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El contratista afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con su firma que no se halla incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Nacional y la Ley. (Artículo 10 y 11 del acuerdo No. 078 de 1997). Si llegare a sobrevenir alguna de ellas el Contratista deberá informarlo al contratante y para tal efecto, cederá el contrato, previa autorización escrita del Contratante. NOVENA: SUJECION A LAS APROPIACIONES.- El valor del presente Contrato de Compraventa se imputará a los rubros: 2.3.4.1.03 Adquisición de Equipos (Tecnología) – 5100 División de Sistemas, 5970 Laboratorio Cisco, 6230 Laboratorio de Televisión por valor de CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($111.360.000) M/CTE IVA incluido, correspondiente al presupuesto de la vigencia del año 2014. DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso xx xxxx o de incumplimiento por parte del contratista de alguna(s) de la(s) obligación(es) a su cargo derivadas de este contrato, LA UNIVERSIDAD podrá hacer efectiva a su favor una sanción pecuniaria por el valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato. El valor de la cláusula penal pecuniaria podrá ser tomado directamente del saldo que se le deba al contratista, pero si ello no es posible, se cobrará el valor de la Garantía de Cumplimiento constituida, si finalmente ello no es posible se cobrará por la jurisdicción coactiva (Artículo 17 del Acuerdo No.078 de 1997). DECIMA PRIMERA: GARANTIAS.- El Contratista se compromete a constituir dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente contrato, a favor de la Universidad y en una compañía de Seguros legalmente constituida en el país, las siguientes pólizas: A) De cumplimiento por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, la cual permanecerá vigente por la duración del contrato y seis (06) meses más, a partir de la fecha del Acta de entrega de lo Equipos, a entera satisfacción del Contratante (Artículo
18 del Acuerdo No. 078 de 1997). B) El valor xxx xxxxxx de calidad y correcto funcionamiento no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato; el término de vigencia se fijará teniendo en cuenta las características especiales del bien y no será inferior a un (1) año, contado a partir de la entrega de los bienes. DECIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA, no podrá ceder los derechos en virtud de este contrato, sin la autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. DECIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACION.- El presente contrato se podrá dar por terminado en los siguientes casos: a) por mutuo acuerdo entre las partes, b) por fuerza mayor o caso fortuito. LA UNIVERSIDAD se obliga para con EL CONTRATISTA a respetar todos los términos de este Contrato sin tener en cuenta los cambios que puedan ocurrir en las directivas de la entidad contratante, durante la vigencia del mismo. DECIMA CUARTA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- Toda controversia o diferencia relativa a éste contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación se someterá a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales establecidas en la Ley. DECIMA QUINTA: DOMICILIO.- Para ejecutar el contrato y resolver las controversias que puedan surgir del mismo se tomará como domicilio contractual la ciudad xx Xxxxx. DECIMA SEXTA: INDEMNIDAD.- SERVITEC INGENIEROS S.A.S, mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por SERVITEC INGENIEROS S.A.S, de Conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 931 de 2009, que modificó el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008. DÉCIMA SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR U OTRAS CONTIGENCIAS.- Si por caso fortuito o fuerza mayor, para el cumplimiento del(los) servicio(s), EL CONTRATISTA estuviese en imposibilidad de prestar sus servicios a la UNIVERSIDAD mediante acta suscrita por las partes se suspenderá la ejecución del presente contrato al igual que el cómputo del plazo mientras dicha situación subsista. DÉCIMA OCTAVA: MULTAS.- La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx podrá imponer multas al contratista por xxxx o deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo establecido en el Articulo 16 del Acuerdo 078 de 1997. DÉCIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato de Compraventa se perfecciona con la firma de las partes, previa verificación del certificado de disponibilidad y registró presupuestal. Para constancia, se firma este documento por los que en él intervienen en la ciudad xx Xxxxx, a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2014.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X.
Director y Representante Legal Representante Legal Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx SERVITEC INGENIEROS S.A.S Xxxxx
Revisado Asesor Jurídico Externo
Xxxxx X.