Origen: MGFR Asunto: Ctto 16/ 2018 Destino:
Origen: | MGFR |
Asunto: | Ctto 16/ 2018 |
Destino: |
Documento de formalización del contrato de servicio de mantenimiento de la calidad del agua de las piscinas municipales del CD La Mallà y del Polideportivo Municipal por procedimiento negociado sin publicidad.
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xx Xxxxx, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
De otra parte X Xxxxxxx Mahorte Xxxxxx, con D.N.I. 25405084C en calidad de representante de Mantenimiento de Piscinas e Instalaciones Deportivas Grupo Mosa, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en X/ Xxxxxx Xxxxxxx, xx 00, 00000 –Xxxxxxxx.
La finalidad del presente acto es la de proceder a la formalización del contrato de servicios por procedimiento negociado.
Dicha adjudicación fue aprobada por Resolución de Alcaldía número 1406/2018, de 22 xx xxxx, según se desprende de los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO. Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 669/2018, de 7 xx xxxxx, se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, para la adjudicación del servicio de mantenimiento de la calidad del agua de las piscinas municipales del CD La Mallà y del Polideportivo Municipal por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.
SEGUNDO. Con fecha 18 xx xxxxx de 2018 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, en sesión pública sin comparecencia alguna de representantes de las mercantiles licitadoras, se procede a la apertura y lectura de las ofertas presentadas.
TERCERO. Con fecha 22 xx xxxx de 2018, se adjudicó el servicio de mantenimiento de la calidad del agua de las piscinas municipales del CD La Mallà y del Polideportivo Municipal a Mantenimiento de Piscinas e Instalaciones Deportivas Grupo Mosa, S.L. conforme a la Resolución de Alcaldía número 1406/2018, de 22 xx xxxx cuya parte dispositiva literalmente dice lo siguiente:
“PRIMERO. Adjudicar a Socoval Grupo Mosa SL con CIF X00000000, el contrato del servicio de mantenimiento de la calidad del agua de las piscinas municipales del CD La Mallà y del Polideportivo Municipal por procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 43.280,00.-euros más 9.088,80.-euros de IVA, lo que asciende a un total de 52.368,80.-euros y una duración total de 1 año.
SEGUNDO. Designar al Coordinador de las Escuelas Deportivas e Instalaciones Deportivas Municipales, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, como responsable del contrato.
TERCERO. Disponer el gasto por importe de 52.368,80.-euros con cargo a la aplicación presupuestaria 342/212.01 del presupuesto vigente de gastos.
CUARTO. Notificar, en los términos previstos en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación a los candidatos que no han resultado adjudicatarios.
QUINTO. Notificar a Socoval Grupo Mosa SL con CIF X00000000, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y requerirle para que proceda a la firma electrónica del contrato.
SEXTO. Publicar la formalización del contrato en el Perfil de Contratante.
SEPTIMO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre”.
CUARTO. Con fecha 15 xx xxxx de 2018 y conforme a la carta de pago con número de documento OIF-IF 201800026161, el adjudicatario ha constituido la garantía de 2.164,00.- euros equivalente al 5 por 100 del importe de la adjudicación, que no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicador y adjudicatario, el presente contrato de obras, lo formalizan en este documento administrativo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. X Xxxxxxx Mahorte Xxxxxx, con D.N.I. 25405084C en calidad de representante de Mantenimiento de Piscinas e Instalaciones Deportivas Grupo Mosa, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en X/ Xxxxxx Xxxxxxx, xx 00, 00000 –Xxxxxxxx, en calidad de adjudicatario se compromete a la prestación del servicio de mantenimiento de la calidad del agua de las piscinas municipales del CD La Mallà y del Polideportivo Municipal, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en él; así como a las condiciones contenidas en su oferta.
SEGUNDA. Designar al Coordinador de las Escuelas Deportivas e Instalaciones Deportivas Municipales, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, como responsable del contrato.
TERCERA. El precio del contrato asciende a 43.280,00.-euros más 9.088,80.-euros de IVA, lo que asciende a un total de 52.368,80.-euros, y una duración desde el día siguiente de su formalización de 1 año.
CUARTA. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, así como las condiciones de pago y los supuestos en que procede la resolución están contemplados en los Pliegos aprobados.
QUINTA. La adjudicataria se somete, para cuanto no se encuentre en él establecido a los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
EL ALCALDE,
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
ARTURF CESPED ARTIFICIAL.
Xxxxxxx Mahorte Xxxxxx
LA SECRETARIA,
Xxxxxx Xxxx Xxxxx
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, así como indicación del número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
No obstante, el empresario podrá acreditar la solvencia económica y financiera mediante la acreditación de disponer de la clasificación correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
De acuerdo con lo especificado en el artículo 65 del T.R.L.C.S.P. para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
CLÁUSULA
Administrativa
OCTAVA.
Presentación de Proposiciones y Documentación
En cumplimiento del acuerdo plenario de 3 xx xxxxx de 2017, de implantación de la licitación electrónica en los expedientes de licitación del Ayuntamiento, las ofertas se presentarán a través de la plataforma de contratación electrónica utilizada por el Ayuntamiento, en el plazo que se indique en la invitación a participar. La presentación de ofertas se hará conforme se indica en el Anexo I.
La denominación de los documentos es la siguiente:
— Documento «1»: Documentación Administrativa. Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al modelo indicado en el Anexo II.
Se comprobará de oficio que el licitador esté dado de alta en la sede electrónica del Ayuntamiento a los efectos de practicar la notificación electrónica.
— Documento «2»: Oferta Económica.
Deberá de completar el apartado de “Lista de Precios” tal y como se ha explicado en el paso 2 del apartado “enviar oferta” indicado en el Anexo I.
Para ello, en la plataforma de licitación electrónica deberán rellenarse los siguientes campos:
- Precio del contrato (B.I.): €. IVA no incluido
Los documentos a incluir deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Valoración. Criterios cuantificables de forma automática
Oferta económica… hasta 100 puntos
La baja económica……………………………………..hasta 100 puntos (La puntuación se calculará mediante una simple regla de tres).
Considerándose oferta con valor anormal o desproporcionado toda aquella que sea inferior al 75% de la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
En caso de empate entre las ofertas económicamente más ventajosas, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al citado, tendrá preferencia el que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, y si sigue el empate, se procederá a realizar un sorteo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
El Comité Negociador se constituirá a partir del día siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas para realizar la apertura de las ofertas electrónicas, y calificará la documentación solicitada.
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Estos defectos u omisiones, se comunicarán a los interesados mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado Mensajes) para que procedan, a través de la misma herramienta a tal fin. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del Documento «2», que contiene los aspectos objeto de valoración, los cuales se entregarán a los servicios técnicos para su valoración.
Una vez elaborado el informe técnico en relación a los aspectos objeto de valoración, el comité negociador procederá a la negociación mediante el siguiente sistema:
Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles tras la apertura del sobre electrónico se invitará a los TRES licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas a negociar el aspecto indicado en la cláusula novena de este pliego a los efectos de ser mejorado a través de la plataforma de licitación del Ayuntamiento. Para ello, a cada licitador se le informará de la mejor oferta presentada -sin facilitar los datos del licitador- en cada uno de los aspectos a negociar, concediendo un nuevo plazo no superior a 3 días hábiles para presentar contraoferta si lo estima oportuno.
La negociación será llevada a cabo por el comité negociador designado.
Posteriormente, en acto público, y previa comunicación a los licitadores, se procederá a la apertura y examen de las contraofertas objeto de la negociación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, el Órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Las empresas admitidas podrán comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública, así como la fecha, hora y persona concreta que las presentó.
En el caso de que el licitador no esté interesado en presentar dicha contraoferta, se entenderá que su mejor oferta es la presentada inicialmente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Comité negociador
Conforman el Comité Negociador los siguientes miembros:
— Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación), o en su caso como suplente Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
— Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación), o en su caso como suplente Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
— Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal ((Ingeniero Técnico Municipal).
— Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario del Comité de Negociador, o en su caso, como suplente Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
En virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario deberá constituir garantía por un 5% del importe de adjudicación excluido del IVA ante la Tesorería General del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada en su caso, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— La empresa contratista asumirá la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato el poder de dirección inherente a todo empresario. No teniendo este personal relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
— En el caso de que el contratista sea una persona jurídica deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su plantilla que tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista delante de la Administración canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de una parte y la entidad contratante (Ayuntamiento) de otra en todo lo que se refiere a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a los citados trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el personal integrante del equipo de trabajo y también contratar la asistencia del citado personal al lugar de trabajo.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Revisión de Precios
No procede.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato solo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 108, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 3 días.
3. Informe Jurídico en un plazo de 10 días.
4. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
5. Resolución motivada del órgano de contratación.
6. Notificación a la persona contratista.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el Texto Refundido.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Factura
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por el servicio prestado ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Respecto al emisor de facturas por prestación de servicios de mantenimiento se establece lo siguiente:
1.-En relación al contrato objeto de este pliego, el adjudicatario deberá presentar trimestralmente una única factura que comprenderá la totalidad de los servicios prestados por el
mantenimiento. En dicha factura deberá detallarse el importe correspondiente a cada uno de los ascensores y aparatos elevadores de titularidad municipal comprendidos en este contrato.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca algún problema en la tramitación por la expedición de una única factura, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con el adjudicatario a efectos de modificar el sistema de facturación.
2.-En lo relativo a la facturación por reparaciones puntuales de ascensores y aparatos elevadores, se emitirá una factura separada por cada una de las reparaciones llevadas a cabo.
Asimismo, en las Bases de Ejecución del Ayuntamiento xx Xxxx-roja para el presupuesto actual se establece que las facturas expedidas por los contratistas se presentarán en el Registro administrativo de entrada de las facturas electrónicas de este Ayuntamiento (FACE) en los términos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, debiendo contener, los siguientes datos, excluyéndose de la obligación de presentar factura electrónica respecto de aquéllas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros.
- Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, N.I.F.), como cliente.
- Identificación del contratista. (Nombre y Apellidos o Razón Social, N.I.F. y domicilio).
- Número de la factura, indicación del porcentaje de IVA, así como si éste ya se encuentra incluido en el importe del total de la factura; y fecha de expedición (de no indicarse, se tomará como referencia la del registro de entrada del Ayuntamiento).
- Descripción suficiente del suministro o servicio.
A estos efectos, se indican los códigos DIR 3 del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xx Xxxxx, así como los correspondientes a la “oficina contable”, “órgano gestor” y “unidad tramitadora” son códigos únicos DIR 3, con el siguiente detalle:
Código DIR3 Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xx Xxxxx: LO1462140. Oficina contable: LO1462140 Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx. Órgano gestor: LO1462140 Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx. Unidad tramitadora: LO1462140 Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx.
Además, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto, y salvo disposición legal en contrario, el plazo máximo que tiene el Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xx Xxxxx para el pago de sus obligaciones es de 60 días desde el registro de entrada de la factura correspondiente en el Ayuntamiento, de acuerdo con lo siguiente:
- Plazo de reconocimiento de las obligaciones por parte de la Administración: 30 días desde la recepción de la factura (debe entenderse desde que la misma tiene entrada en el registro general del Ayuntamiento o en el registro de facturas electrónicas, según corresponda)
- Plazo de pago de la Administración: 30 días desde la fecha del reconocimiento de la obligación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Cumplimiento de las obligaciones laborales, con la Seguridad Social y Riesgos Laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones laborales y con la seguridad social establecidas en la legislación vigente. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la seguridad social. El incumplimiento de este requerimiento o la comprobación de que el adjudicatario no se encuentra al corriente del pago de cuotas, así como la utilización fraudulenta de trabajadores no dados de alta, serán causas de resolución del contrato.
El adjudicatario se obliga el cumplimiento de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborables, así como el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Riba-xxxx xx Xxxxx.
ANEXO I. INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS
El Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Sexta del Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, apartado 3o, en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en el Real Decreto 3/2011, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, para fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos regulados en este Real Decreto, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este Real Decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Es por ello que, Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y en previsión del gran número de licitadores que pueden llegar a concurrir en el concurso y de la dificultad y gran coste en tiempo y recursos que supondría la tramitación en formato analógico, ha decidido la necesidad de que los licitadores concurran al procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación a través de la plataforma de contratación pública electrónica que, Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx pone a su disposición desde la siguiente dirección web xxx.xxxxxxxxx.xx, garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde la web oficial del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx, ubicada en la web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
La plataforma de contratación pública contratada por Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
• No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
• Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx siendo de uso general y amplia implantación.
• Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o
que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
• La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
• Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma”
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL accesible desde la dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Para acceder a la plataforma VORTAL, los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tal manera que:
‐ Deberá seleccionar “Darse de alta” y seguir los siguientes pasos:
1. Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente.
2. Confirmar el registro de usuario.
3. Crear una entidad en la plataforma o asociar el usuario generado a una empresa ya existente.
‐ Si lo desea, y una vez terminado el registro de usuario y de la entidad, dentro de su área de trabajo podrá solicitar un certificado de autenticación emitido por VORTAL (cuya única utilidad es la de autenticarse en la propia plataforma y que es gratuito) para acceder a la plataforma y a la información detallada del expediente.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9h a 19h.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
En caso de que necesite registra una UTE en la plataforma de contratación electrónica póngase en contacto con el 000 00 00 00 o bien mediante el uso del correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx y donde se prestará el servicio necesario.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres electrónicos, firmados por el licitador y encriptados.
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma VORTAL: JAVA, sistema operativo, navegador (actualmente el explorador Google Chrome es incompatible con JAVA), etc.
Se puede verificar y actualizar gratuitamente la versión de JAVA accediendo a la página del fabricante xxxx://xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx.
En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos, la comprobación se puede hacer pulsando sobre el enlace
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx o sobre la opción “Validación del sistema” disponible en el pie de página de acceso a la plataforma.
Si se tienen dudas sobre la versión de JAVA a utilizar y/o sobre la configuración de los equipos se puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL a través del correo xxxx@xxxxxx.xx o a través del 902 02 02 09 de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 h.
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
1. Diríjase a la página de acceso a la plataforma del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxx.xx.
2. Acceda al apartado “Buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xxx Xxxxx. Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
3. Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “Detalle”.
Pulse en “Estoy interesado”, para acceder a la carpeta de la oportunidad. Para enviar una oferta, deberá pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”:
- En el paso 1 Información General, introduzca una referencia o nombre para su oferta. Este nombre es de su libre elección.
- En el paso 2 Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas en cada uno de los sobres del expediente. Tendrá que cumplimentar los precios unitarios de su oferta teniendo en cuenta las unidades mencionadas en las columnas “Descripción” y “Unid.” Por tanto, deberá cumplimentar, para cada una de las posiciones existentes el precio unitario, expresado en euros, sin IVA. En este apartado, además, se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, lógicas, etc.
- En el paso 3 Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes.
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación”. Posteriormente deberá pulsar el botón “Firmar todos” y seleccionar un certificado reconocido para la firma de los documentos.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Los certificados reconocidos aceptados por la plataforma VORTAL son:
- ACCV.
- DNI electrónico.
- IZEMPE.
- ANCERT.
- Camerfirma.
- CATCert.
- FNMT - CERES.
- FIRMA PROFESIONAL.
Es importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como en un navegador compatible con la firma de documentos, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
Para verificar que puede firmar electrónicamente con su certificado de manera correcta en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice la siguiente comprobación:
1. Vaya el paso Documentos de la oferta.
2. En la opción otros anexos, pulse sobre el botón Añadir documentos.
3. Seleccione y añada un documento.
4. Una vez añadido, pulse sobre la opción firmar.
5. Si el documento se firma correctamente, la información de la firma aparecerá en la columna correspondiente.
6. Si no consigue firmar, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL.
7. Tras realizar esta comprobación, elimine el documento si no lo necesita para su oferta.
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la constitución de la mesa de contratación. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá pulsar el botón “Presentar”.
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta contactar con la compañía proveedora del servicio dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador o candidato del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del servicio de “Mantenimiento de la calidad del agua de las piscinas municipales del CD La Mallà y del Polideportivo Municipal”,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de “Mantenimiento de la calidad del agua de las piscinas municipales del CD La Mallà y del Polideportivo Municipal”,
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de referencia, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO. Que se obliga a registrarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxx-xxxx xx Xxxxx antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a los efectos de poder recibir notificaciones electrónicas a través de dicho medio. (El licitador que no justifique este apartado será excluido del procedimiento).
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »