CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
AUDIOVISUALES Y DE IMAGEN PARA EL
FESTIVAL DE
SAN
XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la contratación de servicios audi lo previsto en la presente carátula, en el pliego de cláusulas admi
visuales, de conformidad con istrativas particulares y en el
pliego de prescripciones técnicas. Los servicios consistirían, entre otros, en:
a) Designación de una persona responsable de la dirección artística, que asesore al Festival
y diseñe supervise la
elaboración
de los vídeos bajo las indicaciones técnicas
y de
contenidos, y control de su ejecución por parte del departamento de Festival de San Xxxxxxxxx.
Comunicación del
b) Identificación de una persona responsable de la producción y de la coordinación técnica de los equipos y personal, bajo las indicaciones técnicas y de contenidos, y control de su ejecución por parte del departamento de Comunicación del Festival de San Xxxxxxxxx.
c) Prestación de los servicios de personal técnico necesario para la grabación, edición y
postproducción de los Xxxxxxxxx.
contenidos
audiovisuales correspondientes al
Festival d
San
d) Instalación en dependencias facilitadas por el Festival de San Xxxxxxxxx y disponibilidad de uso del equipamiento audiovisual necesario para la grabación, edición, postproducción y emisión por circuito cerrado de los contenidos audiovisuales correspondientes al Festival de San Xxxxxxxxx.
e) Instalación en dependencias facilitadas por el Festival de San Xxxxxxxxx del equipamiento técnico, audiovisual e iluminación de los set de entrevistas y sala vip xx xxxxxx de prensa.
El Código CPV del contrato es el siguiente: 92100000-2 - Servicios de cine y video.
2.-
ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRA
ACIÓN
La entidad contratante es el
FESTIVAL
INTERNACIONAL DE
CINE DE
DONOSTIA-SAN
XXXXXXXXX X.X. (en adelante, el Festival).
El órgano de contratación es Consejo de Administración de la entidad contratante.
3.- VARIANTES
No se admiten.
4.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual lo Administrativas Particulares.
documentos indicados en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas
5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de un año, contado desde el día siguiente al de la fecha de su formalización.
El contrato podrá prorrogarse anualmente por el órgano de contratación hasta un máximo de 4
años adicionales, mediante notificación por parte del Festival al contratista all respecto, con al
menos 2 meses de antelación a la finalización del contrato o de la prórroga obligatoria para el contratista.
en curso,
será
El contratista quedará obligado al cumplimiento del contrato y de los pliegos que rigen el mismo durante su vigencia, prórroga/s incluida/s.
6.-
6.1.-
ELEMENTOS ECONÓMICOS
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El precio máximo de licitación es de 146.410,00 € (IVA incluido).
Para la determinación del referido precio máximo de licitación se han enido en cuenta los siguientes costes directos e indirectos y otros eventuales gastos:
- Equipamiento audiovisual necesario para la grabación, edición, postproducción y emisión por circuito cerrado.
- Gastos de personal ads rito a la ejecución del contrato.
- Gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas de personal adscrito a la ejecución del contrato.
La retribución incluye cualesquiera gastos en que pudiere incurrir e adjudicatario tanto generales
propios de su organización, como específicos vinculados a la ejecución del contrato, en casos sin ninguna excepción.
mbos
Los licitadores incluirán en su pr posición económica el precio ofertado por la ejecución del contrato
(IVA incluido), que en ningún caso podrán exceder del precio máximo de licitación indicado.
6.2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 605.000,00 euros (IVA excluido), calculado en la forma y a los efectos previstos en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector
Público, por
la que se
transponen
al ordenamiento jurídico español
las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
En concreto, para el cálculo xxx xxxx estimado del contrato, se ha tenido en cuenta el máximo valor
pagadero por todos los conceptos, XXX excluido, incluidas prórrogas.
Dicho valor estimado ha sido calculado teniendo en cuenta el valor real de los contratos similares
adjudicados durante
los doce
meses previos, ajustado
en función de los cambios de cantidad
previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial y computado por todo el tiempo posible de duración del contrato, incluidas posibles prórrogas, no habiendo modificaciones previstas en el pliego.
7.- ABONO DEL PRECIO
El abono del precio por la entidad contratante se realizará en la forma que se indica en la cl 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
usula
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión del precio.
9.- APTITUD PARA CONTRATAR
- Solvencia:
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión financiera y técnica o profesional:
de la siguiente solvencia económica y
• Solvencia económica y financiera. Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se
refiere el contrato que,
referido al
mejor ejercicio dentro de los 3 úlltimos disponibles
•
10.-
10.1.-
deberá ser de, al menos, 181.500 euros. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales.
Solvencia técnica o profesional. Haber ejecutado en los 3 últimos años, servicios de grabación, edición y postproducción en al menos 3 festivales de cine.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- Modo de presentación: Las ofertas se presentarán utilizando medios no electrónicos, en mano o por correo.
- Plazo de presentación: Hasta las 12:00h del día 28 xx xxxxx o de 2019.
- Lugar: En las oficinas del Festival, sitas en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, 0 – 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxx).
- Horario: De lunes a viernes, de 10 horas a 14 horas.
- Acceso a Pliegos y demás documentación complementaria a través de medios no electrónicos: En las ofic nas del Festival, sitas en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, 0 – 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxx).
10.2.- CONTENIDO DE LOS SOBRES
Nota previa: El contenido respectivo de los sobres A, B y C deberá ser entregado en papel y en soporte digital.
Sobre 1. “DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIEN O DE LOS REQUI ITOS PREVIOS”
Los licitadores deberán presentar la documentación señalada en la cláusula 12.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Sobre 2. “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
a) Plan de trabajo: Se detallará el plan de trabajo para la prestación del se rvicio, atendiendo a criterios artísticos y de creatividad. En su caso, se describirá la parte del contrato que el
licitador tenga previsto subcontratar y el nombre o el perfil empresarial de los
subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) Equipamiento técnico: Se describirán los medios materiales a adscribir a la ejecución del
contrato, incluyendo d
scripciones
y todo tipo de documentación que se considere
necesaria para conocer la calidad de los medios materiales.
c) Medios humanos: Se describirá el
personal que se va a adscribir a
la ejecución del
contrato, detallando la organización, cualificación y experiencia de dicho personal en
labores idénticas o similares a las del objeto del contrato.
Sobre 3. “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS”
La proposición relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas se presentará conforme al modelo adjunto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo II.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de va or: hasta un máximo de 70 puntos.
Desglosados de la siguiente forma:
• Plan de trabajo, hasta un máximo de 30 puntos.
• Equipamiento técnico, hasta un máximo de 20 puntos.
• Medios humanos, hasta un máximo de 20 puntos.
Los licitadores deberán obtener en cada uno de los tres apartados, como mínimo, el 50% de la puntuación máxima y las ofertas deberán obtener, en su conjunto, una puntuación mínima de 45 puntos para continuar en el procedimiento.
2. Criterios evaluables mediante la utilización de f rmulas: hasta un máximo de 30 puntos.
- Proposición económica: Hasta un máximo de 30 puntos.
Se asignarán 2 puntos por cada punto porcentual de descenso establecido en la cláusula 6.1 de la presente carátula.
respecto
al precio máximo
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcional o anormal,
deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
A dichos efectos, podrá ser considerada
desproporcionada o an
rmal aquella oferta que sea
inferior en un 25% o más al precio máximo de licitación establecido.
12.- COMITÉ DE EVALUACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por un Comité de Evaluación formado por el director, el responsable de producción técnica, la responsable de comunicación y un/a evaluador/a externo/a.
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
• Las indicadas en la Cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
• Adicionalmente, en cumplimiento
de lo dispuesto en el
artículo 202
de la LCSP se
establece como condición especial de ejecu ión de carácter social la siguien e: se
garantizará la segurida y la protección de la salud laboral en el lugar de trabajo y el
cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
14.-
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESE
CIALES
Serán obligaciones contractual
s esenciales las establecidas en la Cláusula
20 xxx Xxxxxx de
Cláusulas Administrativas Particulares. Además, el
adjudicatario deberá
obtener para la
realización del servicio, los permisos de sanidad pertinentes.
15.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Serán de aplicación las previsiones establecidas en Administrativas Particulares.
la cláusula
21 xxx Xxxxxx de Cláusulas
16.- CONFIDENCIALIDAD
El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
17.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL
Serán de aplicación las previsiones establecidas en Administrativas Particulares.
la cláusula
25 xxx Xxxxxx de Cláusulas
18.- SEGUROS
El adjudicatario se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato objeto del concurso, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
El adjudicatario contratará, por su propia cuenta, un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución del contrato. La suma asegurada, en ningún caso será inferior a 100.000 euros.
Para la acreditación de dichas coberturas, el adjudicatario deberá presentar a la entidad
contratante, en el plazo que se determine, y antes de empezar
a ejecución
del contrato, los
certificados de seguros correspondientes aseguradoras.
emitidos, firmados y
sellados po r sus compañías
19.- PENALIZACIONES
Cuando
el contratista, por causas imputables al mismo, xxxxxx
incumplido parcialmente la
ejecución de las prestaciones definidas en el contrato o hubiera incurrido en demora, el Festival podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato.
En los
supuestos
de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o
de demora
en la
ejecución, el Festival exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
20.- CESIÓN DEL CONTRATO
No procede.
21.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo
que disponga la Cláusula 28 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativa Particulares y el artículo 215
de la LCSP. La subcontratación estará condicionada a la aprobación previa por parte del Festival.
22.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en la Cláusula 31 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En todo caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se devengará a favor
del Festival una cantidad equivalente al
25% del precio del contrato, IVA
excluido.
Dicha
penalización es cumulativa a los daños y perjuicios que se acrediten.