ACUERDO DE PARTICIPACIÓN
ACUERDO DE PARTICIPACIÓN
entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)
La UNIÓN EUROPEa («UE» o «Unión»),
por una parte, y
La CONFEDERaCIÓN SUIZa,
por otra,
en lo sucesivo denominadas conjuntamente «Partes»,
TENIENDO EN CUENTa:
la Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 xx xxxx de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBaM Libia) (1),
la carta del Jefe del Departamento Federal de asuntos Exteriores con fecha de 6 de noviembre de 2013 en la que ofrece una contribución a EUBaM Libia,
la Decisión EUBaM Libia/2/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 14 de enero de 2014, relativa a la aceptación de contribuciones de la Confederación Suiza a la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (2),
la Decisión EUBaM Libia/1/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 14 de enero de 2014, sobre la creación del Comité de contribuyentes para la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBaM Libia) (3),
haN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Participación en la misión
1. La Confederación Suiza se asociará a la Decisión 2013/233/PESC del Consejo y a cualquier otra Decisión en virtud de la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la EUBaM Libia, de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo y con las normas de aplicación que se requieran.
2. La contribución de la Confederación Suiza a la EUBaM Libia se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.
3. La Confederación Suiza se asegurará de que el personal suizo que participe en la EUBaM Libia desempeñe su misión de conformidad con:
— la Decisión 2013/233/PESC del Consejo y sus modificaciones posteriores,
— el Plan de la misión,
— las medidas de aplicación.
4. El personal enviado en comisión de servicios por la Confederación Suiza ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la EUBaM Libia.
5. La Confederación Suiza informará oportunamente al Jefe de Misión y a la alta Representante de la Unión para asuntos Exteriores y Política de Seguridad de cualquier cambio en su participación en la operación.
(1) DO L 138 de 24.5.2013, p. 15.
(2) DO L 14 de 18.1.2014, p. 15.
(3) DO L 14 de 18.1.2014, p. 13.
Artículo 2
Estatuto del personal
1. El estatuto del personal con el que la Confederación Suiza contribuya a la EUBaM Libia se regirá por el acuerdo entre la Unión Europea y Libia sobre el estatuto de la EUBaM Libia en Libia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de la misión a que se refiere el apartado 1, la Confede ración Suiza tendrá jurisdicción sobre el personal con el que participe en la EUBaM Libia.
3. La Confederación Suiza deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en la EUBaM Libia en Libia que presente un miembro de su personal o que se refiera a él. a la Confederación Suiza le corresponderá emprender acciones, en particular legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
4. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, excepto cuando sea de tipo contractual, ante la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de bienes pertenecientes a cada Parte o utilizados por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones relacionadas con las actividades previstas en el presente acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.
5. La Confederación Suiza se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la EUBaM Libia, y a hacerlo al firmar el presente acuerdo.
6. La Unión se compromete a garantizar que sus Estados miembros formulen una declaración por lo que respecta a la renuncia a las reclamaciones, en relación con la participación de la Confederación Suiza en la EUBaM Libia, y a que lo hagan al firmar el presente acuerdo.
Artículo 3
Información clasificada
El acuerdo entre la Confederación Suiza y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (1), hecho en Bruselas el 28 xx xxxxx de 2008, se aplicará en el contexto de la EUBaM Libia.
Artículo 4
Cadena de mando
1. El personal suizo que participe en la EUBaM Libia seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales traspasarán el control operativo de su personal al comandante de la operación civil de la Unión.
3. El comandante de la operación civil asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la EUBaM Libia a nivel estratégico.
4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la EUBaM Libia.
5. El Jefe de Misión dirigirá la EUBaM Libia y se encargará de su gestión diaria.
6. La Confederación Suiza tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión diaria de la operación que los Estados miembros de la UE que participen en ella.
7. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUBaM Libia. En caso necesario, las autoridades nacionales suizas impondrán medidas disciplinarias.
8. La Confederación Suiza designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la EUBaM Libia. El punto de contacto del contingente nacional informará al Jefe de Misión sobre los asuntos nacionales y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.
9. La decisión de poner fin a la misión será adoptada por la Unión, previa consulta a la Confederación Suiza en caso de que esta continúe contribuyendo a la EUBaM Libia en la fecha de terminación de la misión.
(1) DO L 181 de 10.7.2008, p. 58.
Artículo 5
Financiación
1. La Confederación Suiza asumirá todos los costes ligados a su participación en la EUBaM Libia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.
2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se desa rrolle la misión y siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, la Confederación Suiza pagará las indemni zaciones en las condiciones estipuladas en las disposiciones sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, si las hubiera.
3. La Unión eximirá a la Confederación Suiza de cualquier contribución financiera a los costes comunes de la EUBaM Libia.
Artículo 6
Disposiciones para la aplicación del Acuerdo
Toda disposición técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente acuerdo deberá ser acordada entre las correspondientes autoridades de la Unión Europea y de la Confederación Suiza.
Artículo 7
Incumplimiento
Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner fin al presente acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.
Artículo 8
Solución de controversias
Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente acuerdo serán resueltas por canales diplomáticos entre las Partes.
Artículo 9
Entrada en vigor y denuncia
1. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios a este efecto.
2. El presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma.
3. El presente acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la Confederación Suiza a la misión.
4. Cada Parte podrá denunciar este acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia será efectiva tres meses después de la fecha de dicha notificación.
hecho en Bruselas, el día cuatro de julio del año dos mil catorce, en dos ejemplares en lengua inglesa.
Por la Unión Europea Por la Confederación Suiza
Declaración de los Estados miembros de la UE
«Los Estados miembros, al aplicar la Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 xx xxxx de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia), procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la Confederación Suiza por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de bienes de su pertenencia y utili zados en la EUBAM Libia, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causados por personal de la Confederación Suiza en el ejercicio de sus funciones en relación con la EUBAM Libia, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
— resulten de la utilización de cualquier bien perteneciente a la Confederación Suiza, siempre que se haya utilizado en relación con la misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la misión de la UE que lo haya utilizado.».
Declaración de la Confederación Suiza
«La Confederación Suiza, al aplicar la Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 xx xxxx de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia), procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado que participe en la EUBAM Libia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de bienes de su pertenencia y utilizados en la EUBAM Libia, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la EUBAM Libia, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
— resulten de la utilización de cualquier bien perteneciente a Estados participantes en la misión de la UE, siempre que se haya utilizado en relación con la misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la misión de la UE que lo haya utilizado.».