Acuerdo individual para uso del aplicativo PAPSIVI del Ministerio de Salud y Protección Social
Acuerdo individual para uso del aplicativo PAPSIVI del Ministerio de Salud y Protección Social
Yo, _ _ _ _ _ __ _ _ identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número
de , me comprometo a cumplir con los siguientes derechos y deberes que aplican en mi condición de usuario del aplicativo para el registro de las atenciones realizadas en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI) y para el registro de otras actividades que se realizan para la atención a las víctimas del conflicto armado.
1. Contraseñas:
• Mi usuario y contraseña serán emitidos y comunicados al correo electrónico como respuesta a mi solicitud por el mismo medio.
• Cambiaré mi contraseña temporal después de recibida, al primer inicio de sesión.
• Mantendré mi contraseña secreta; bajo ninguna condición la divulgaré, no la compartiré con nadie, ni en forma verbal o escrita, ni la dejaré en un lugar donde pueda ser registrada o grabada. Por lo que me haré responsable de todas las actividades realizadas con mi cuenta asignada.
• Cambiaré mi contraseña cuando el sistema me lo solicite y no intentaré volver a usar las contraseñas anteriores o la cambiaré de manera frecuente si tengo evidencia de que ha habido un evento donde quedó comprometida la seguridad del sistema.
• No usaré la misma contraseña en mis actividades personales.
2. Políticas de privacidad:
• Cumpliré los requisitos legales y reglamentarios relacionados con las políticas de privacidad y protección de datos, por lo tanto, no emitiré copias, ni divulgaré o emplearé indebidamente, ni reproduciré por medio alguno la información contenida en el sistema.
• Salvaguardaré la Reserva Legal de la información a la que acceda a través del aplicativo.
• La información solo será compartida con las entidades o personas autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
• No dispondré de la información para tareas diferentes a las delegadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
• Se acusa recibo por este acto y se acuerda que toda información confidencial entregada por el Ministerio de Salud y Protección Social es propiedad exclusiva de éste, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar el desarrollo de los temas acordados entre las partes.
3. Acceso:
• Manifiesto que conozco a cabalidad que el acceso y uso del Aplicativo es
exclusivamente durante la vigencia de la vinculación con la Entidad y/o Empresa, acorde con las actividades que así lo ameriten.
• Aceptaré que el administrador del aplicativo proceda con el bloqueo de la cuenta cuando éste evidencie el no uso dentro del tiempo definido por el programa.
• Cuando se presente bloqueo de la cuenta de usuario, informaré al Administrador del aplicativo para que adelante las acciones que estime pertinentes.
• Aceptaré cualquier cambio del perfil de acceso cuando así lo disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Acceso a Bases de Datos:
• Toda la información contenida en las bases de datos suministradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, es de carácter reservado y confidencial.
• La información sólo podrá ser utilizada para desarrollar productos y servicios en conjunto. Adicionalmente sólo podrá reproducirse dicha información confidencial si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores o asesores que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. En caso de que se les entregue información confidencial a dichos empleados, trabajadores o asesores, se les debe advertir su carácter confidencial y se les deberá enterar de los términos de este Acuerdo, los cuales deben aceptar y adherir antes de recibirla.
• Garantizo que aplicare las mismas medidas de seguridad razonables para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de información confidencial y acepto que protegeré la información confidencial del Ministerio de Salud y Protección Social, de la misma manera y en el mismo grado en que protejo la propia información confidencial.
SOPORTE JURÍDICO
Dentro de la Constitución política se enmarcan y establecen criterios tales como los del art 151 sobre el derecho que tiene toda persona a su intimidad, en concordancia con el parágrafo del art.156 de la Ley 1448 de 20112 al igual que el art.743 en el cuál las personas tienen acceso a los documentos públicos salvo en los casos en que la ley establezca y el art.204 relacionado
1 Articulo 15 todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetaran la libertad y demás garantías consagradas en la constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
2 Parágafo1o. De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las víctimas y su seguridad, toda la información suministrada por la víctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de carácter reservado.
3 Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
4 Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tiene responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura
con la libre expresión, así como recibir información correcta, clara y eficiente. La constitución permite a las personas acceder a la información en virtud del principio de publicidad, sin embargo es la ley la encargada de las excepciones de aquella información o aquellos documentos que deben ser reservados.
A lo anterior la Ley Estatutaria 1266 de 2008 llamada Habeas Data, establece y regula la información en bases de datos personales de igual forma la Ley Estatutaria 1581 del año 20125 tiene por finalidad disposiciones generales de protección de los datos personales.
Es así como el Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto de mecanismos para garantizar el acceso a la información contenida en las atenciones prestadas por el PAPSIVI y de las personas víctimas atendidas por el mismo, de los funcionarios y/o profesionales involucrados con la atención a las víctimas en los territorios siguiendo protocolos de seguridad y confidencialidad.
En tal sentido, en virtud de la Reserva Legal de la información de Víctimas sobre la protección de los documentos e información de las víctimas contempladas en el marco del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y, atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que dicha información guarda una estrecha relación con los derechos fundamentales de sus titulares, tales como la vida, la intimidad y la seguridad personal, por lo cual sobre la misma opera una Reserva Constitucional; se suscribe el presente acuerdo por medio del cual se suministra usuario en la herramienta técnica Aplicativo PAPSIVI que soporta el registro de atenciones del PAPSIVI, en consecuencia, el abajo firmante, en nombre de la entidad y/o empresa que representa u ostenta algún tipo de vinculación contractual con el Ministerio de Salud y Protección Social, válidamente se compromete a:
Salvaguardar la información de las atenciones y personas atendidas por el PAPSIVI, en consecuencia, será responsabilidad de las entidades y servidores públicos que accedan a la herramienta técnica (i) Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de hacer uso de la información o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para sí o para terceros. (ii) Así mismo, las entidades a que hace referencia el artículo 24 del Decreto 4800 de 2012, pondrán a disposición de forma permanente y oportuna, la información que producen y administran y, de igual forma, suscribirán los respectivos acuerdos de confidencialidad para el uso de la información. Lo anterior, sin prejuicio de la reserva legal aplicable a ciertos documentos y archivos.
LEGISLACION PENAL APLICABLE
• El Código Penal Colombiano en el Artículo 194 establece: “Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor’. Así mismo, el Artículo 195 del Código Penal señala: “Acceso abusivo a un sistema informático. El que abusivamente se introduzca en un sistema informático
5 tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en multa". Igualmente, remítase a los artículos 246, 296, 426, 453 del Código Penal Colombiano y demás normas aplicables.
• El Artículo 269F de la ley 273 de 2009, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos” - y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, señala: “El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
VIGENCIA
El presente acuerdo tiene un término de duración igual al de la vigencia de la vinculación del abajo firmante con la entidad y/o empresa a la que pertenece y, en todo caso, el término será hasta el último día calendario del año en el cual se firma.
El presente acuerdo se firma a los
___ _ _ del _ .
__ __ _ _ ( ) días del mes de
Nombre de Usuario | |
CC. No. | |
Entidad y/o Empresa: | |
Dependencia: | |
Cargo que desempeña: | |
Retiro o terminación de contrato: | / / día/mes/año |
Municipio: | |
Departamento: | |
Datos de Contacto: | Teléfono: |
E-mail: |
Firma Usuario:
Firma Colaborador o Supervisor designado6:
6 El Colaborador Designado es asignado por el Ministerio, Secretario Departamental de Salud, Secreatrio Municipal de Salud, Operador, para el control de las bases de datos y/o los usuarios asignados en cada entidad y/o Empresa.