DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD
DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD
IBERCAJA BANCO, S.A. (Ibercaja). Entidad de crédito con CIF X-00000000 y domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, XX 00000, Xxxxxxxx (Xxxxxx). Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx al Tomo 3.865, folio 1, hoja número Z-52.186, inscripción 1ª, Entidad supervisada e inscrita con el número 2085 en el Registro Especial del Banco de España (C/ Xxxxxx, 48 28014 Madrid), y por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Edison 4, 28006 Madrid) en la prestación de servicios de inversión.
Ibercaja ejerce su actividad sometida al control y supervisión de las autoridades administrativas españolas, ejercido por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España (para la actividad bancaria), Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (instrumentos financieros) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (seguros, planes de pensiones y mediación de seguros).
ElCliente podrá ponerse en contacto con Ibercaja presencialmente a través de su red de oficinas , por teléfono 976/767676 o por Internet (xxx.xxxxxxxx.xx). En esta página web se facilita información a potenciales clientes, clientes e inversores en relación con la propia Entidad, sus actividades y servicios.
El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con Ibercaja al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja (Pza. de Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza; Tel. 000000000; xxx.xxxxxxxx.xx; Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx). El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web de Ibercaja (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de Ibercaja.
Las órdenes e instrucciones relacionadas con los Servicios de Inversión deberán cursarse conforme a lo previsto en los contratos que regulan cada servicio de inversión y en el Contrato Marco de prestación de servicios de inversión a clientes minoristas y profesionales.
Ibercaja pondrá a disposición del cliente la documentación pertinente y realizará las comunicaciones, en todo caso, en castellano. No obstante lo anterior, y cuando así resulte de la legislación vigente, dicha documentación será puesta a disposición del cliente en otras lenguas oficiales en el territorio español.
CLASIFICACIÓN MIFID DE CLIENTES
De conformidad con la legislación vigente, los clientes de las entidades que presten servicios de inversión deberán ser clasificados como minoristas, profesionales o contrapartes elegibles en función de sus conocimientos y experiencia inversora, otorgando en consecuencia un mayor o menor grado de protección y de derecho de información, según corresponda.
Cliente Contraparte Elegible: La Xxx xxx Xxxxxxx de Valores prevé para este tipo de clientes un nivel de protección básico, dado que se trata de entidades que, por su propia naturaleza, pueden actuar directamente en los mercados financieros, tales como empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, entidades aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, entre otras.
A la categoría de Cliente Profesional se le asigna un nivel de protección intermedio y se atribuye a aquellos clientes que, según la legislación vigente, se presume tienen experiencia, conocimientos y cualificaciones necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, tales como las entidades que pueden ser contraparte elegible cuando no estén actuando directamente en los mercados financieros, los Estados y Adminstraciones Regionales, inversores institucionales, entre otros.
La categoría de Cliente Minorista, que se atribuye a clientes no incluidos en ninguna de las categorías anteriores, entre ellos las personas físicas, Pymes, entidades locales, es la que goza de un mayor grado de protección porque se le reconocen los máximos derechos de información con carácter previo y posterior a la prestación de un servicio de inversión.
Con base en lo anterior, Ibercaja ha procedido a clasificar a todos sus clientes, informándoles por escrito de su categorización como Cliente Minorista, Cliente Profesional o Contraparte Elegible. No obstante, el cliente podrá dirigirse por escrito a Ibercaja solicitando el cambio de la calificación inicialmente asignada.
El cambio de Cliente Minorista a Cliente Profesional o de Cliente Profesional a Contraparte Elegible implica la renuncia expresa al tratamiento como Cliente Minorista o, en su caso, Profesional, y al nivel de protección asociado. A tales
efectos, se le advierte expresamente de que, de ser clasificado Cliente Profesional, tendrá derecho a una menor protección que si fuera Cliente Minorista. En particular,
Ser clasificado como cliente profesional permite presumir que el inversor tiene experiencia, conocimientos y cualificaciones necesarios para tomar sus decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos, a efectos de evaluar la idoneidad en relación con los servicios de inversión y auxiliares, así como que tiene capacidad financiera para soportar los riesgos de inversión correspondientes a sus objetivos de inversión.
El coste global de la operación puede no ser considerado como un factor preponderante a efectos de aplicar la Política de mejor Ejecución.
Podría tener menos derechos de indemnización, conforme a la normativa aplicable en materia de garantía a inversores.
En todo caso la admisión de la solicitud para ser clasificado como Cliente Profesional o Contraparte Elegible y consiguiente renuncia al tratamiento como Cliente Minorista o, en su caso, Cliente Profesional quedará condicionada a que Ibercaja evalúe la experiencia y conocimientos financieros del cliente, comprobando la concurrencia de los criterios legalmente establecidos para poder realizar la modificación. Corresponderá al cliente informar de cualquier cambio que pudiera modificar su clasificación. Sin perjuicio de lo anterior, cuando Ibercaja tenga conocimiento de información o circunstancias que motiven dicho cambio, lo comunicará al Cliente.
EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD Y DE LA CONVENIENCIA
Con carácter previo a la prestación de los servicios de gestión de carteras o de asesoramiento en materia de inversión por parte de Ibercaja, el cliente deberá proporcionarle la información necesaria para que pueda verificar que el producto a recomendar o el servicio a prestar responde a los objetivos de inversión del cliente, que cuenta con el conocimiento y experiencia necesarios para comprender los riesgos de la operación o gestión de su cartera, y que puede asumir, desde el punto de vista financiero, los riesgos de inversión.
Con carácter previo a la prestación de cualquier servicio de inversión distinto al asesoramiento en materia de inversión y al de gestión de carteras, en especial, la comercialización sin la prestación del servicio de asesoramiento (inversión o contratación no asesorada) el cliente deberá proporcionar a Ibercaja información acerca de sus conocimientos y experiencia sobre el producto o servicio de inversión ofrecido o solicitado, con el fin de que Ibercaja pueda evaluar si dicho servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente. Cuando del test de conveniencia resulte que el producto no es adecuado el cliente, Ibercaja se lo advertirá expresamente. No obstante, el cliente podrá transmitir la orden si ésta es su decisión como inversor.
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
Ibercaja presta el servicio de asesoramiento “no independiente” en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas al Cliente con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
La recomendación deberá presentarse como idónea para el Cliente que solicita la prestación del servicio o deberá basarse en una consideración de sus circunstancias personales y podrá consistir en una recomendación para realizar alguna de las siguientes acciones:
1º Comprar, vender, suscribir, canjear, reembolsar, mantener o asegurar un instrumento financiero específico.
2º Ejercitar o no ejercitar cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar, vender, suscribir, canjear o reembolsar un instrumento financiero.
No constituyen asesoramiento las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se divulguen exclusivamente al público en general y aquéllas otras que determine la legislación vigente. Dic has recomendaciones podrán tener el valor de comunicaciones de carácter comercial.
En el marco del servicio de asesoramiento Ibercaja no adoptará ninguna decisión de inversión por cuenta del Cliente. Ibercaja, sin perjuicio de su obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del Cliente, presta el servicio de asesoramiento “no independiente”, por lo que basará sus recomendaciones en el catálogo de productos e instrumentos financieros propios de Ibercaja y de las entidades del Grupo Ibercaja. No obstante, Ibercaja podrá realizar recomendaciones de inversión que tengan por objeto instrumentos financieros emitidos o facilitados por entidades ajenas al Grupo Ibercaja, tanto nacionales como internacionales.
Ibercaja, en el marco de este servicio, facilitará al Cliente una propuesta de inversión personalizada que incluirá un resumen del asesoramiento proporcionado y una explicación de los motivos por los que la recomendación es idónea para él, incluida la forma en que responde a sus objetivos y circunstancias personales con referencia al plazo de inversión requerido, a los conocimientos y la experiencia del Cliente, y a su actitud frente al riesgo y su capacidad de asumir pérdidas. Para ello, con carácter previo, Ibercaja realizará al Cliente un test de idoneidad para verificar que dicha propuesta es adecuada a su perfil inversor. Si el cliente no facilita la información necesaria para su cumplimentación, Ibercaja no podrá prestarle el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Ibercaja realizará las recomendaciones de conformidad con el perfil de riesgo asignado al Cliente que solicita la prestación del servicio, teniendo en cuenta exclusivamente su perfil de riesgo aún en los casos de cotitularidad de los instrumentos financieros que son objeto de cada recomendación.
Con la finalidad de elevar la calidad del servicio, Ibercaja evaluará, al menos anualmente, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros invertidos como consecuencia de una recomendación. Se revisará la adecuación del patrimonio y/o posiciones del Cliente en Ibercaja con arreglo al perfil inversor resultante de su test de idoneidad en vigor. En caso de que no resultara adecuado a su perfil de riesgo se le ofrecerá la realización de nuevas propuestas o recomendaciones para adecuar sus inversiones a su perfil de riesgo.
Para la prestación del servicio Ibercaja suscribirá con el Cliente un Contrato Particular en el que se establecerán las condiciones particulares y generales y los respectivos derechos de cada una de las Partes.
GESTION DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSION
Mediante el servicio de gestión discrecional de carteras de inversión, el Cliente encomienda a Ibercaja la gestión de la parte de su patrimonio que haya convenido (efectivo, instrumentos financieros,..). Ibercaja decidirá, en nombre y por cuenta del cliente, qué operaciones realizar (compras, ventas, traspasos, reembolsos…), velando siempre por el mejor interés del cliente en la toma de las decisiones, pero en todo caso los resultados, positivos o negativos, se atribuirán al Cliente (no a Ibercaja).
Ibercaja podrá invertir el patrimonio designado por el cliente tanto en instrumentos propios de Ibercaja o emitidos por las Entidades del Grupo Ibercaja, con autorización expresa del cliente, como en instrumentos de otras entidades, tanto nacionales como extranjeras.
Para poder actuar en el mejor interés del cliente, Ibercaja cumplimentará, antes de la prestación del servicio, el Test de idoneidad, en el que se evalúan los conocimientos y experiencia del cliente para conocer los riesgos de inversión, su capacidad financiera y sus objetivos de inversión. Dado que el resultado de dicho Test será el que se utilice para adecuar la cartera al perfil de riesgo del cliente, sus objetivos de inversión y su situación financiera, es muy importante que la información que facilite en el mismo sea exacta y actualizada. Si el cliente no facilita esa información, Ibercaja no podrá prestarle el servicio de gestión de carteras.
Para la prestación del servicio Ibercaja suscribirá un Contrato Particular en el que se establecerán las condiciones particulares y generales y los respectivos derechos de cada una de las Partes, entre otros aspectos se delimitará el patrimonio que será objeto del Servicio, así como los criterios generales que serán seguidos por Ibercaja en la prestación del servicio como los límites máximos de inversión en renta variable y los tipos de instrumentos financieros que podrán formar parte de la cartera objeto de gestión.
Ibercaja facilitará trimestralmente un informe (estado periódico) sobre las actividades de gestión de xxxxxxx que ha llevado a cabo por cuenta del Cliente. En el supuesto de que hubiese autorizado la adquisición de valores mediante financiación externa (cartera apalancada), el Cliente podrá solicitar que dicho informe periódico le sea remitido con carácter mensual. Cuando el Cliente elija recibir la información sobre las operaciones ejecutadas para cada operación individual, Ibercaja remitirá el informe al menos con carácter anual.
SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN (RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN O EJECUCIÓN DE ÓRDENES)
Los servicios de intermediación tienen por objeto la prestación por parte de Ibercaja del servicio de recepción y transmisión o ejecución de órdenes del Cliente en relación con uno o más instrumentos financieros.
Se entenderán como órdenes del Cliente todas las órdenes de contratación, adquisición, suscripción, venta, reembolso o cancelación de instrumentos financieros que el Cliente curse a Ibercaja por cualquiera de los canales que ésta ponga a su disposición (contratación electrónica, contratación telefónica, contratación directa mediante presencia física en la sucursal o la que en el futuro pudiera establecerse), cursadas con arreglo a las disposiciones contractuales que regulan la utilización de cada uno de los referidos canales.
En la comercialización de instrumentos financieros sin asesoramiento (inversión o contratación no asesorada), Ibercaja, con carácter previo, realizará al Cliente la evaluación de conveniencia y en el supuesto de que tras la realización de la misma Ibercaja concluya que el instrumento financiero no es adecuado para el Cliente, aquélla se obliga a advertírselo expresamente. No obstante, el Cliente podrá contratar el instrumento financiero o transmitir la orden si esta es su decisión como inversor.
Con la finalidad de aumentar la calidad del servicio prestado, Ibercaja pone a disposición del Cliente herramientas como instrumentos de información objetiva que le ayuden en la toma de sus decisiones de inversión o le faculten para el seguimiento, modelación y ajuste de la gama de instrumentos financieros en los que haya invertido, facilitando una información completa y adecuada de la oferta de productos que comercializa y en la que cuenta además con una amplia gama de instrumentos financieros que incluye instituciones de inversión colectiva de terceros proveedores que carecen de vínculos estrechos con Ibercaja.
MECANISMOS PARA LA PROTECCION Y SALVAGUARDA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Ibercaja, en el marco de su Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros, se compromete a custodiar los instrumentos financieros cuya tenencia ostente por cuenta del Cliente con la debida competencia, atención y diligencia,
con observancia en todo momento de la normativa que rige la tenencia y custodia de los mismos, sin que en ningún caso pueda ser reputada responsable de su eventual depreciación.
Cuando Ibercaja actúe como depositaria de instrumentos financieros o de efect xxx del Cliente, enviará, al menos con carácter trimestral, un estado de tales instrumentos financieros, salvo que dicha información le haya sido proporcionada por medio de otros estados periódicos.
Para la prestación del servicio de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta del Cliente, Ibercaja suscribirá un Contrato Particular en el que se establecerán las condiciones particulares y generales y los respectivos derechos de cada una de las Partes.
Ibercaja se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos por su regulación específica, cuyo objeto es garantizar a los depositantes los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito. La información completa puede consultarse en la página web del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (xxx.xxx.xx)
Ibercaja proporciona información a sus clientes sobre los aspectos relevantes en materia de salvaguarda a través del Documento Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros que se encuentra a disposición del cliente en todas las oficinas y a través de su página xxx.xxxxxxxx.xx.
POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS (RESUMEN)
Ibercaja en ejecución de su política de Gestión de Conflictos de Interés y con arreglo a la legislación xxx xxxxxxx de valores, ha adoptado las medidas necesarias para prevenir, detectar y gestionar los eventuales conflictos de interés que puedan perjudicar a sus clientes y que pudieran surgir en el momento de la prestación de Servicios de Inversión entre el cliente e Ibercaja, incluidos sus directivos y empleados o entre clientes. Para el desempeño efectivo de esta política, se han dispuesto las siguientes medidas:
1. La identificación con carácter previo de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de los servicios de inversión y servicios auxiliares por parte de Ibercaja.
2. El establecimiento de procedimientos y mecanismos que permitan gestionar los mencionados conflictos de interés, esto es, impedirlos o, cuando no sea posible, minimizar el riesgo de perjuicio en el interés de los clientes.
3. La extensión de los procedimientos y mecanismos indicados en el punto anterior, así como la adopción de otras
medidas específicas, para gestionar los conflictos de interés que pudieran surgir en la elaboración y distribución de informes o análisis financieros a clientes.
4. La implantación de procedimientos de registro de servicios o actividades que originan conflictos de intereses.
5. La realización de programas de formación y el establecimiento xx xxxxxxx de comunicación interna en materia de conflictos de interés.
6. La implantación de comunicaciones y advertencias a clientes en materia de conflictos de interés, en especial para el
caso de que las medidas adoptadas por Ibercaja para gestionar los conflictos de interés no fuesen suficientes para garantizar, con razonable certeza, que puede evitarse un conflicto que afecte a los intereses del cliente.
7. El establecimiento de mecanismos de control y tratamiento de operaciones personales.
El cliente tiene a su disposición en las Oficinas y en la página Web de Ibercaja (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx) el contenido íntegro de la Política de Gestión de Conflictos de Interés del Grupo Ibercaja.
POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y TRATAMIENTO DE ÓRDENES (RESUMEN)
Condiciones de las Órdenes
Las órdenes del cliente deberán cumplir los requisitos generales y especiales para cada clase de instrumento financiero exigidos por la normativa xxx Xxxxxxx de Valores, de las Instituciones de Inversión Colectiva o cualquier otra regulación específica.
Las órdenes deberán ser emitidas y suscritas por el titular o apoderado con poder bastante. Al ejecutar las órdenes de los clientes se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Las características del cliente, incluida la categorización como cliente minorista o profesional.
b) Las características de la orden del cliente.
c) Las características de los instrumentos financieros objeto de dicha orden.
d) Las características de los centros de ejecución o intermediarios a los que puede dirigirse esa orden.
e) Las Entidades de Inversión disponen de una Política de Ejecución y Tratamiento de órdenes basada en los factores anteriores que será revisada anualmente y que se encuentra a disposición del cliente.
f) El importe, clase, plazo o interés inicial de las órdenes serán comunicados por el cliente a Ibercaja. En defecto de las mismas se entenderá que las órdenes han sido cursadas a precio xx xxxxxxx.
g) Vigencia de las órdenes: Las órdenes tendrán el periodo de vigencia que haya señalado el cliente, hasta un
máximo de 90 días.
h) Operaciones en divisa extranjera: Si el cliente emite órdenes relativas a instrumentos financieros denominados en divisa distinta a la de la cuenta a la vista asociada al contrato de depósito y administración de instrumentos financieros, la emisión de la orden relativa a dichos instrumentos financieros significará la emisión de la orden a
Ibercaja para que proceda a la conversión, por cuenta del cliente, del importe necesario en la moneda referida, a los tipos de cambio que Ibercaja considere oportunos.
i) Operativa del servicio de intermediación de órdenes:
- Órdenes de venta/reembolso de instrumentos financieros: Ibercaja no intermediará órdenes de venta de instrumentos financieros que no estén depositados en Ibercaja o no estén depositados en el intermediario financiero que Ibercaja designe para el supuesto de valores extranjeros. La emisión de la orden de venta o reembolso, requerirá la puesta a disposición de Ibercaja -de los instrumentos financieros correspondientes. Si el depositario de los mismos es Ibercaja, o si el depósito ha sido constituido por Ibercaja bajo su rúbrica, la orden de venta/reembolso conlleva necesariamente el levantamiento del depósito. Si el depositario no es Ibercaja, el cliente deberá proceder a la entrega a ésta última de los instrumentos financieros correspondientes o a cursar las órdenes pertinentes al depositario de los mismos.
- Órdenes de suscripción/adquisición de valores: La orden para la suscripción/adquisición de un instrumento financiero a Ibercaja lleva consigo la de su custodia o depósito, si en la práctica el mercado lo exige.
j) Ibercaja podrá abstenerse de intermediar las órdenes recibidas del cliente en los siguientes supuestos:
- Ibercaja podrá no dar curso a las órdenes del cliente cuando no estén recogidas en las mismas todas las condiciones necesarias para su intermediación.
- Ibercaja podrá no dar curso a las órdenes de venta/reembolso por parte del cliente, si éste no pone a su disposición, en su caso, con la suficiente antelación, los títulos o la documentación neces aria.
- Ibercaja podrá no dar curso a las órdenes de suscripción/adquisición de instrumentos financieros cuando en la cuenta a la vista vinculada al contrato particular del instrumento financiero no existan fondos disponibles, bien sea en la divisa de la operación o en su contravalor en la divisa de la cuenta a la vista, o si, en su caso, no existe la provisión de fondos específica que pueda ser exigida por Ibercaja.
Obligaciones de información de Ibercaja sobre ejecución de órdenes
1. Ibercaja informará al cliente con la mayor diligencia de la recepción de su orden así como de todos los asuntos concernientes a sus operaciones. Tras la ejecución de la orden, Ibercaja proporcionará al cliente, en un soporte duradero, la información esencial relativa a la ejecución de la orden. Asimismo, enviará al cliente un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución o, si Ibercaja recibe la confirmación de un tercero, a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación xxx xxxxxxx. Esto último no será de aplicación cuando la confirmación contenga la misma información que una confirmación que deba ser enviada al Cliente por un tercero.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las órdenes ejecutadas por cuenta del cliente se refieran a bonos que financien contratos xx xxxxxxxx hipotecario suscritos con ese mismo cliente, en cuyo caso el informe sobre la transacción se redactará al mismo tiempo que se comunican las cláusulas xxx xxxxxxxx hipotecario, si bien, a más tardar, un mes después de haber sido ejecutada la orden.
3. Ibercaja facilitará al cliente, cuando éste lo solicite, información sobre la situación de su orden. Respecto de las órdenes del cliente minorista que tengan por objeto participaciones o acciones de un organismo de inversión colectiva que se ejecuten periódicamente, Ibercaja deberá enviarle el aviso confirmando la ejecución, o facilitarle, al menos semestralmente, la información relativa a todas las operaciones realizadas con el contenido anteriormente indicado.
El cliente tiene a su disposición en las Oficinas y en la página Web de Ibercaja (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx) el contenido íntegro de la Política de Ejecución y Tratamiento de Órdenes.
INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y GASTOS ASOCIADOS.
Las comisiones y gastos a pagar por el cliente por cada servicio de inversión o auxiliar se detallarán en el contrato correspondiente, o en el documento en el que se recoja la orden u operación, en su caso. En cualquier caso, dichas comisiones y gastos no podrán exceder de las tarifas máximas que figuran publicadas en el folleto oficial de comisiones y gastos y que se encuentra a disposición del cliente en todas las oficinas de Ibercaja así como en su página Web corporativa (xxx.xxxxxxxx.xx)
El cliente tendrá derecho a que cualquier modificación en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que sea beneficiosa para él le sea aplicada con carácter inmediato. Las modificaciones de las comisiones detalladas en los correspondientes contratos particulares que resulten más gravosas para el cliente le serán notificadas por escrito pudiendo incorporar la comunicación de las mismas a cualquier información periódica que deba suministrársele. El cliente dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la cit ada información para cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra ese plazo le sean aplicables las tarifas modificadas.
A los rendimientos de los instrumentos financieros objeto de la prestación del servicio de inversión les será de aplic ación la legislación fiscal vigente en cada momento.
Ibercaja informará al Cliente, con suficiente antelación, de todos los costes y gastos asociados a los servicios de inversión y auxiliares, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, y el coste del instrumento financiero recomendado o comercializado al cliente, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros.
Dicha información incluirá la forma de pago de los mismos, que podrá ser explícita mediante un cargo en cuenta o implícita en el precio del instrumento, bien al momento de su contratación, bien de manera periódica.
Si Ibercaja no pudiera facilitar el detalle de los costes y gastos con antelación a la prestación del servicio, proporcionará al Cliente una estimación razonable de los mismos.
La información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con el servicio de inversión y el instrumento
financiero, que no sean causados por la existencia de un riesgo xx xxxxxxx subyacente, estará agregada de forma que el Cliente pueda comprender el coste total así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a solicitud del Cliente, un desglose por conceptos.
Cuando proceda, esta información se facilitará al Cliente de manera periódica, y como mínimo una vez al año, durante toda la vida de la inversión.
INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS
Como consecuencia de la prestación de determinados servicios de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad de los mismos y actuando siempre en interés del cliente, Ibercaja podría recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios, cuya existencia, naturaleza y su método de cálculo se indican a continuación y que pueden ser consultados en cualquier oficina de Ibercaja así como en su página Web (xxx.xxxxxxxx.xx)
Servicio Financiero Prestado
-Comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a Ibercaja Gestión SGIIC, S.A. (Excepto las que son objeto
Detalle Base de
Cálculo
Ibercaja percibe un porcentaje de la comisión de
Método de cálculo del incentivo
del servicio de gestión
discrecional de carteras)
-Asesoramiento de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a Ibercaja Gestión SGIIC, S.A.
gestión por la
comercialización y por el asesoramiento de IIC de IBERCAJA GESTION SGIIC,S.A
Comisión de Gestión
51% de la comisión de gestión de la IIC
-Comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a otras sociedades gestoras de IIC
(Excepto las que son objeto del servicio de gestión discrecional de carteras)
-Asesoramiento de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a otras sociedades gestoras de IIC
Ibercaja percibe un porcentaje de la comisión de gestión por la comercialización y por el asesoramiento de IIC de terceros.
Comisión de Gestión
Desde 0€ hasta un 92% de la comisión de gestión
- IIC nacionales: 0€ a 92% (promedio
68%)
- IIC Internacionales: 0€ a 65% (promedio 45%)
El cliente tiene derecho a solicitar información más detallada sobre dichos incentivos.
Estos incentivos no suponen un coste adicional para el cliente, ni obstará a la obligación de Ibercaja de actuar en el mejor interés del cliente, que conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada sobre dicho incentivo.
En aquellos supuestos en los que Ibercaja, en relación con un servicio de inversión o auxiliar pudiese percibir incentivos de terceros, distintos de los anteriores, revelará al cliente su existencia, su naturaleza y cuantía de los mismos (o método de cálculo), de forma completa, exacta y comprensible con carácter previo a la prestación del servicio en cuestión.
IBERCAJA no cobrará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras a los clientes o por los instrumentos financieros gestionados. No obstante lo anterior, serán comunicados con claridad y excluidos de lo dispuesto en el presente apartado los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por Ibercaja de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
UTILIZACIÓN DE CUENTAS GLOBALES (CUENTAS ÓMNIBUS)
Para el depósito de valores extranjeros y cuando la normativa aplicable lo permita, Ibercaja podrá utilizar sub-custodios. Para la selección de los sub-custodios se tendrá en cuenta su experiencia y prestigio en el mercado así como su sujeción a una normativa análoga a la que le resulta de aplicación a Ibercaja.
Cuando la orden del cliente se refiera a valores extranjeros, y cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, así como siempre que la normativa aplicable lo permita, Ibercaja podrá utilizar, directa o indirectamente, cuentas globales. Se informa expresamente a los clientes que la utilización de cuentas globales puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad de los inversores o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en relación con cada una de las cuentas globales que podrá utilizar Ibercaja, en función de los valores de que se trate.
Los instrumentos financieros en los que se materialice la inversión se registran a nombre del titular de la cuenta global por cuenta de terceros y no a nombre del Ordenante. No obstante, Ibercaja dispone de registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del Ordenante, que no pueden cursar órdenes directamente sobre los instrumentos financieros si no es por mediación de Ibercaja.
Asimismo, se advierte expresamente que cuando las cuentas fuesen a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros del Grupo Ibercaja, que el cliente declara haber recibido con anterioridad al presente contrato, que asimismo está publicada en la página Web (xxx.xxxxxxxx.xx) y se encuentra disponible en las Oficinas de Ibercaja.
Las cuentas globales, que participan de las características anteriormente indicadas, y que utiliza Ibercaja, directa o indirectamente, en función de los instrumentos financieros que en cada caso se indican, son los siguientes:
Para la comercialización xx Xxxxx Fija Privada Extranjera:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | EUROCLEAR BANK |
País: | BÉLGICA |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | AA Estable |
Identificación del titular de la cuenta: | Ibercaja Banco, S.A. |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Para custodia de instrumentos financieros extranjeros que no sean IIC que adquiera el Cliente directamente:
La operatoria con instrumentos financieros extranjeros que no son instituciones de inversión colectiva se realiza a través de cuentas globales cuyo titular es Cecabank, con quien Ibercaja tiene suscrito un contrato al efecto.
La información relevante sobre dichas cuentas globales es la siguiente:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | EUROCLEAR BANK |
País: | BÉLGICA |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | AA Estable |
Identificación del titular de la cuenta: | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | CITIBANK NA |
País: | USA |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | A Estable |
Identificación del titular de la cuenta: | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado No miembro UE. los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SCA |
País: | FRANCIA |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | A+ |
Identificación del titular de la cuenta: | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Para custodia de instituciones de inversión colectiva extranjeras que adquiera el TITULAR directamente:
Para la operatoria con Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras se podrán utilizar distintas cuentas ómnibus cuyos titulares son BANCO INVERSIS, S.A. o AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA S.V. S.A. (en función de la IIC extranjera de que se trate), entidades, con las que el Ibercaja tiene suscrito un contrato de colaboración para la distribución de instituciones de inversión colectiva. La información relevante sobre dichas cuent as globales está disponible en la página web de Ibercaja o en cualquiera de sus oficinas, y le será facilitada al inversor con carácter previo a la suscripción de las participaciones o acciones de las Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras.
Igualmente se informa que en el momento en que realice una orden de suscripción o adquisición que se refiera a valores o instrumentos financieros extranjeros que, por exigirlo así la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, implique la utilización de cuentas globales diferentes a las indicadas, se informará al inversor de los concretos datos de las cuentas globales correspondientes a dicha operación.
La información relativa a las calificaciones crediticias contenida en el presente documento, en su caso, podría variar en función de diversas circunstancias pudiendo mejorar o empeorar en función de las mismas. El inversor dispone de información actualizada a través de la página Web de la Entidad, así como en cualquiera de las Oficinas de Ibercaja.
INFORMACION SOBRE NATURALEZA Y RIESGOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Ibercaja facilitará al Cliente, con suficiente antelación, antes de la prestación al Cliente de servicios de inversión o servicios auxiliares, una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros que sean objeto de los mismos, teniendo en cuenta su categorización como cliente minorista, profesional o contraparte elegible. Esa descripción explicará las características del tipo específico de instrumento considerado, el funcionamiento y los
resultados del instrumento financiero en diferentes condiciones xx xxxxxxx, tanto positivas como negativas, así como los riesgos inherentes a ese tipo de instrumento concreto, de manera que ello permita al Cliente adoptar decisiones de inversión informadas.
El riesgo es un elemento inherente a los instrumentos financieros puesto que no existe ningún instrumento financiero cuyo riesgo sea inexistente. Este riesgo implica la posibilidad no sólo de obtener menores o mayores rentabilidades de las previstas, sino también, en el peor de los casos, y en función de los instrumentos financieros de que se trate, llegar a perder la totalidad del capital invertido.
Las principales características y riesgos asociados a los instrumentos financieros más usuales que pueden ser objeto de la prestación de servicios de inversión por parte de Ibercaja se describen a continuación. Sin perjuicio de ello, le invitamos a consultar las guías publicadas por la CNMN, disponibles en su web (xxx.xxxx.xx).
RENTA FIJA
Introducción
Los activos xx Xxxxx Fija son un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas. Económicamente son un préstamo que las entidades emisoras reciben de los inversores. Confieren al inversor el derecho a percibir los intereses pactados (en forma de cupones periódicos y/o como diferencia entre el valor de emisión y el de amortización) y a la devolución total o parcial del valor Nominal invertido.
Principales Clases de activos xx Xxxxx Fija
1.-Deuda Pública: Son valores xx xxxxx fija emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros Organismos Públicos. En general son valores muy líquidos y con un bajo riesgo de crédito. Dependiendo los pl azos y las características existen distintos tipos de deuda pública:
• Letras xxx Xxxxxx: son los títulos de deuda pública emitidos por el Estado a corto plazo (máximo 18 meses).Son títulos emitidos al descuento y con valor nominal 1.000 €. Actualmente, se ofrecen varios tipos de letras según su plazo de vencimiento: a 12 y 18 meses.
• Bonos y obligaciones del Estado: son los principales instrumentos de deuda pública a medio (bonos) y largo plazo (obligaciones).Son emisiones de rendimiento explícito. A lo largo de su vida, devengan un tipo de interés fijo que se abona mediante cupones. El nominal es 1.000 €. En la actualidad se emiten bonos a 3 y 5 años, y obligaciones a 10, 15 y 30 años. Algunas emisiones de Deuda pública a largo plazo se materializan bajo la modalidad de valores segregables o "strips", en los que se puede adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones a los que da derecho el bono original.
• Deuda autonómica y de otros organismos públicos. Sus características son similares a los títulos del el Estado, emitiéndose también a corto y a largo plazo.
2. Renta Fija Privada: Son valores emitidos por empresas privadas. Sus características figuran en un folleto que puede consultarse en la CNMV. Se puede diferenciar entre:
• Pagarés de Empresa: Es el valor xx xxxxx fija privada análogo a la letra xxx Xxxxxx de la deuda pública. Son valores emitidos al descuento, cuya rentabilidad se obtiene por diferencia entre el precio de compra y el valor nominal del pagaré que se recibirá en la fecha de amortización. Son a corto plazo, y los plazos más frecuentes son entre 1 y 18 meses.
• Bonos y obligaciones simples: Los bonos y obligaciones emitidos por las empresas son valores a medio (bonos con vencimiento inferior a 5 años) y largo plazo (obligaciones, con un plazo a vencimiento superior a 5 años). Sus características difieren de un emisor a otro, inclusive para distintas emisiones de una misma sociedad. Aquellas diferencias pueden consistir en la fecha de vencimiento, el tipo de interés, la periodicidad de los cupones, los precios de emisión y de amortización y otras condiciones de la emisión, así como, entre otras, de las opciones de convertibilidad si las hubiera, la prelación del crédito en supuestos de liquidación o las garantías que pueden ex istir.
• Obligaciones subordinadas: Se diferencia de las anteriores en que, en un procedimiento concursal, en cuanto a la prelación del crédito, quedan postergadas tras los créditos ordinarios.
• Obligaciones convertibles y/o canjeables: La convertibilidad supone la posibilidad de transformar un activo financiero (la obligación) en otro (una acción, otra clase de obligación). Así, una determinada obligación puede convertirse en una
acción o en otra clase de obligaciones. Las obligaciones convertibles o canjeables confieren a su propietario el derecho a cambiarlos por acciones en una fecha determinada. La diferencia entre canje y conversión estriba en que, en el primer caso, la transformación en acciones se realiza mediante entrega de acciones viejas que forman parte de la autocartera del emisor, mientras que en el segundo se entregan acciones nuevas
• Cédulas hipotecarias: Cédulas territoriales. Son valores xx xxxxx fija emitidos exclusivamente por entidades de crédito. Las cédulas hipotecarias están respaldadas de modo global por la cartera de préstamos hipotecarios del emisor; suelen ser emisiones a medio plazo y tienen distintas modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización. en concreto, la entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la totalidad de la emisión durante la vida de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley que regula el mercado hipotecario; las entidades emisoras suelen dar liquidez a estos valores, dentro de ciertos límites, es decir, dan contrapartida de compra o venta a los inversores. Las cédulas territoriales se encuentran respaldadas por los préstamos y créditos concedidos por el emisor al Estado, a las Comunidades Autónomas, entes locales y organismos autónomos dependientes de los mismos, así como otras entidades de análoga naturaleza del Espacio Económico Europeo.
• Titulizaciones hipotecarias o de activos: La titulización es un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos (incluso derechos de cobro futuros) a una sociedad (fondo de titulización) que a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los inversores.
• Participaciones preferentes: Estos valores deben ser emitidos por una sociedad. Las participaciones preferentes presentan similitudes y diferencias tanto con la renta fija como con la renta variable. Por su estructura son similares a la deuda subordinada, pero a efectos contables se consideran valores representativos del capital social del emiso r, que otorgan a sus titulares unos derechos diferentes a los de las acciones ordinarias (ya que carecen de derechos políticos, salvo supuestos excepcionales, y del derecho de suscripción preferente). Sus principales características son: (i) Conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o variable), no acumulativa, condicionada a la obtención de beneficios distribuibles, por parte de la sociedad garante o del grupo consolidable pero (ii) En el orden de prelación de créditos se sitúan por delante de las acciones ordinarias, en igualdad de condiciones con cualquier otra serie de participaciones preferentes y por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados. Las participaciones preferentes son perpetuas, aunque el emisor suele reservarse la facultad de amortizarlas una vez transcurridos al menos cinco años desde su desembolso, previa autorización del garante y del Banco de España, en su caso. Cotizan en AIAF, mercado secundario organizado xx xxxxx fija. No es un producto xx xxxxx fija t radicional y, hoy por hoy, algunas emisiones cuentan con escasa liquidez.
Factores de riesgo
Aunque la renta fija ha servido tradicionalmente como refugio en tiempos de crisis esto no implica que esté exenta de todo riesgo. De hecho, lo que permanece fijo es el interés pactado y no el precio del activo financiero. Por eso, hay que comprender que invertir en renta fija también supone un riesgo.Los factores de riesgo que hay que vigilar a la hora de invertir en renta fija son:
-Calidad crediticia del emisor: se trata del denominado Riesgo de Crédito: este es un punto fundamental, ya que a fin de cuentas el inversor está comprando deuda (prestando dinero) y debe asegurarse que quien emite ese activo será capaz de pagar lo pactado. Para determinar esta calidad existen las llamadas agencias de rating.En casos extremos, puede suponer que el emisor no pueda hacer frente al pago tanto de los cupones acordados como a la devolución nominal contratado, por lo que el inversor se ve expuesto a la pérdida del cobro de las cantidades acordadas - ya sea en forma de cupones o incluso parcial/totalmente del nominal invertido-.
- Riesgo de tipo de interés y de precio: El riesgo de precio supone la posibilidad de que, cuando el inversor desee vender el activo, antes del vencimiento del mismo, su precio de venta sea inferior al de compra. En el caso de la renta fija, este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, si bien existen otros factores que también influyen en la cotización de las emisiones xx xxxxx fija en el mercado (por ejemplo modificaciones en la calidad crediticia de la emisión....). En este sentido, una subida de tipos de interés puede hacer perder valor a los bonos que ya cotizasen en los supuestos en que las nuevas emisiones tuviesen mejores condiciones, en tanto que una caída les beneficiaría. Esto podría ocurrir porque las nuevas emisiones ofreciesen una remuneración más atractiva, por lo que las antiguas sólo se negociarían si su precio se redujese. El inversor está sujeto a este riesgo si adquiere un activo con un plazo superior a su propio periodo de xxxxxxxxx.Xx sensibilidad del precio frente a variaciones de tipos de interés de mide mediante la duración, que es la vida media de un valor xx xxxxx fija, teniendo en cuenta el número de cupones pendientes, su distribución y cuantía, y el resto de los ingresos a percibir en el tiempo-
- Efecto reinversión: en las emisiones con rendimiento explícito (pago de cupones), el cambio en los tipos tiene un segundo efecto asociado. Si los tipos de interés aumentan, también aumenta la rentabilidad obtenida por la reinversión de pagos intermedios obtenidos. Al contrario ocurrirá si los tipos bajan.
- Riesgo de tipo de cambio: Afecta a las emisiones referenciadas en divisa distinta a la del inversor (euro en nuestro caso). Se refiere a la posibilidad de que se produzcan variaciones en el contravalor en euros de los cupones abonados y del importe de amortización como consecuencia en movimientos en el tipo de cambio entre el euro y la divisa en la que se encuentra referenciada la emisión.
- El plazo de la inversión: la renta fija se contrata generalmente a un plazo determinado (vencimiento) que suele influir en el tipo de interés que ofrecen. Por regla general, cuanto mayor sea el plazo mejor será la rentabilidad, aunque también son mayores las posibilidades de verse afectados por los cambios de tipo de interés. Por eso en renta fija es muy importante medir el llamado TIR o Tasa interna de retorno, que permite comparar cada emisión con los tipos xx xxxxxxx, es decir, con los de otras emisiones de características similares.
- Riesgo de falta de liquidez: Es la dificultad que puede encontrar un inversor que desee transformar en efectivo el instrumento financiero adquirido, bien porque no exista un mercado de negociación o referencia en el que pueda deshacer con facilidad o rapidez su posición, bien porque en el mercado de referencia no haya demanda de dicho instrumento a corto plazo o al plazo en el que el inversor desee venderlo. Como regla general, los instrumentos financieros que se negocian en mercados organizados son más líquidos que aquellos no negociados en dichos mercados. El riesgo de falta de liquidez puede conllevar una penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez.
RENTA VARIABLE
Introducción
El principal instrumento xx xxxxx variable son las acciones. Las acciones son las partes en las que se divide el capital social de una compañía. Quien compra títulos (accionista) de una empresa, incluidos los pequeños inversores, pasa a ser uno de los propietarios directos de ésta, independientemente del número de acciones que tenga en su poder.
El rendimiento de la inversión en valores xx xxxxx variable, se obtiene por un lado de la diferencia entre precio de venta y precio de compra; y por otro lado de los dividendos (reparto de beneficio que la Sociedad puede repartir entre sus accionista) que el inversor perciba durante la tenencia de dichos títulos.
Factores de Riesgo
Hay que señalar que el riesgo es una característica inherente a los valores de rent a variable dado que la rentabilidad que se va a obtener con la inversión es desconocida a priori.
El inversor puede obtener no sólo diferentes rentabilidades (mayores o menores) que las previstas. Además, el propietario de una acción está sujeto a pérdidas de capital. En casos extremos, se podría perder la totalidad de la inversión realizada. El principal factor de riesgo proviene de la incertidumbre acerca del precio que va a alcanzar el valor. Esta incertidumbre difiere de manera sustancial en función del valor que estemos adquiriendo.
La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora. Tal valoración depende de distintos factores. Los principales son las expectativas s obre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento. También influyen otros factores, como las expectativas sobre distintos indicadores macroeconómicos, la confianza de los inversores, etc.
En general, cuando se habla de riesgo de una compañía cotizada (dependiendo de la fuente) suele considerarse sólo el riesgo de precio, puesto que se entiende que el resto de los riesgos ya están incluidos en éste; si bien este tipo de valores también pueden verse expuestos a riesgo de liquidez o riesgo de t ipo de cambio. Un indicador del riesgo pasado de una acción o índice es la volatilidad.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC)
Las instituciones de inversión colectiva (IIC) son aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos o valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Las IIC revestirán forma de sociedad de inversión (SICAV) o de fondo de inversión (FI).
El patrimonio de los partícipes o accionistas está representado por participaciones iguales que confieren a sus titulares un derecho de propiedad.
La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de IIC, de sus características individuales (definidas en el folleto) y de los activos en los que invierta su patrimonio (cada uno de es tos activos sujeto a sus propios factores de riesgo)
En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de IIC deberá hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del inversor, así como su horizonte temporal de inversi ón. Conocer la vocación inversora del fondo es fundamental para hacerse una idea de cuál es el nivel de riesgo que asume.
Se puede hacer la siguiente clasificación de manera genérica de los tipos de IIC en función de su política de inversión, reflejada en su folleto:
• Fondos Monetarios: las inversiones que componen la cartera son activos financieros de elevada calidad crediticia y a corto plazo (con carácter general no superarán los 18 meses a vencimiento).
• Fondos xx xxxxx fija: las inversiones que prevé realizar contienen mayoritariamente activos xx xxxxx fija. Dada esta política de inversión, el riesgo del fondo es bajo y depende fundamentalmente de la evolución de los tipos de interés.
• Fondos Mixtos: Dentro de esta categoría podemos diferenciar entre mixtos xx xxxxx fija, que invierten menos del 30% en activos xx xxxxx variable, y mixtos xx xxxxx variable que invierten entre 30% y el 75% en activos xx xxxxx variable.
• Fondo xx xxxxx variable: se trata de un fondo que invierte más del 75% en renta variable. Presentan un nivel de riesgo mayor que los antes descritos dadas las características propias de los activos xx xxxxx.
A su vez dentro de esta categoría de fondos podemos encontrar diversos tipos de IIC, en función de los sectores en los que inviertan, áreas geográficas, etc.
• Fondos Garantizados: Fondos para los que existe garantía de un tercero (bien a favor del Fondo bien a favor de los partícipes), y que aseguran, a una determinada fecha, una cantidad/total o parcialmente vinculada a la evoluci ón de instrumentos xx xxxxx variable o divisa. Si el partícipe no espera hasta ese momento para reembolsar sus participaciones, no tendrá derecho a la garantía. Por eso, el horizonte de inversión recomendado coincide con el plazo hasta el vencimiento. Además, estos fondos suelen contar con un periodo de suscripción durante el cual los partícipes deben hacer las aportaciones al fondo; en otro caso, tampoco se beneficiarán de la garantía.
• Fondos cotizados (ETF): Los fondos cotizados o ‘Exchange Trade Funds’ son fondos cuyas participaciones se negocian en Bolsas de valores. Su objetivo de inversión es replicar un índice o una cesta de valores y sus participaciones se adquieren o venden en mercados bursátiles electrónicos de la misma forma que cualquier acción ordinaria.
• Fondos Globales: Fondos sin definición precisa de su política de inversión y que no encajen en ninguna categoría.
Con carácter general se pueden hacer las siguientes observaciones:
- Los fondos que incorporen inversión en activos xx xxxxx variable, por su propia naturaleza, tienen más riesgo que la inversión en renta fija. No obstante también se pueden producir pérdidas en la inversión de fondos xx xxxxx fija y el inversor debe ser consciente de este hecho.
- Algunas IIC’s, por su política de inversión, pueden mantener en cartera valores que incorporen un mayor riesgo de crédito.
- Existen otros factores adicionales que se deben tener en cuenta a la hora de seleccionar una IIC: la inversión en fondos en países denominados como emergentes incorpora riesgos adicionales, existen IIC que invierten en instrumentos financieros derivados que incorporan un riesgo adicional, inversión en divisa, etc.
DERIVADOS - PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
Los productos derivados son instrumentos financieros cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otros activos (“activos subyacentes”), por lo que un elemento esencial es determinar cómo y cuándo se ejecutará el intercambio del activo por su precio en dinero. Los términos del derivado se fijan en el presente pero aquella ejecución se verifica en el futuro.
Los productos derivados y estructurados son una herramienta financiera que se utiliza como instrumento de cobertura y como instrumento de inversión para participar de la evolución del activo subyacente.
Los instrumentos derivados son muy variados, cabiendo distinguir entre aquellos que cotizan en mercados organizados (como los warrants y los futuros) y aquellos otros que no cotizan en mercados organizados (Permutas sobre tipo de interés o forwards sobre tipo de cambio).
Los productos estructurados permiten acotar los riesgos en una inversión utilizando una combinación de productos derivados y/o instrumentos xx xxxxx fija
Los productos estructurados pueden ser de varias clases atendiendo al porcentaje xx xxxxx ución del principal en función de la evolución del activo subyacente:
- Productos garantizados. Permiten la recuperación de la totalidad del capital. No obstante no necesariamente garantizan una rentabilidad adicional sino que ésta que dependerá de la evolución del subyacente del producto y de las condiciones particulares de cada uno de las estructuras.
- Productos no garantizados. Incorporan no sólo el riesgo de obtener una rentabilidad inferior a la esperada, sino también de pérdida total o parcial de nominal invertido.
Factores de riesgo:
- El inversor asume el riesgo de rentabilidad inferior esperada, sino también en algunos casos pérdida de principal, total o parcialmente, o incluso se le puede pedir que efectúe pagos adicionales, circunstancia ésta a la que debe prestar especial atención el inversor.
- Riesgo de Precio: supone la posibilidad de que, cuando el inversor desee vender el activo, su precio de venta sea inferior al de la compra.
- Riesgo de Crédito: el riesgo de que el emisor o la contrapartida del valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. En casos extremos puede ocasionar que el inversor deje de percibir los pagos acordados e incluso pérdida tot al/parcial del principal invertido.
- Riesgo de liquidez: se refiere a la penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. Este tipo de instrumentos financieros generalmente no se negocia en mercados secundarios, lo que en casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar la inversión en el momento deseado.
DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS
Los depósitos estructurados son una categoría especial de depósitos de efectivo cuyo rendimiento está ligado a la evolución de uno o varios subyacentes (la cotizacion de unas acciones, la evolución de un índice bursátil, ...) y, por tanto, aquel rendimiento es, en el momento de la contratación, desconocido y variable. Aunque la cantidad entregada por el depositante se reintegre en su totalidad al cliente al término del contrato, la evolución del subyacente puede determinar la ausencia de rentabilidad para el depositante.
Frente a la sencillez de un depósito de efectivo ordinario, el depósito estructurado ofrece una mayor complejidad, pues está vinculado a la evolución de aquel subyacente.
Factores de riesgo:
El principal riesgo que asume el cliente es el de la evolución de aquel subyacente que puede implicar, como se ha indicado, la ausencia de rentabilidad del depósito.
WARRANTS:
Un warrant es un valor negociable que incorpora el derecho de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio de ejercicio determinado. Por tanto, se trata de un producto derivado.
La operativa con warrants requiere una vigilancia constante de la posición. Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión.
El comprador del warrant tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender el subyacente en la fecha del vencimiento (si son de los denominados “europeos”; si son de otro tipo de warrants, como los “americanos”, podría ejercerse el derecho en la fecha de vencimiento o antes). Que ejerza o no ese derecho dependerá de cuál sea en ese momento el precio del subyacente, en relación al precio de ejercicio.
El vendedor de un warrant asume mayores riesgos son mayores, ya que podría perder la prima ganada e incurrir en desembolsos adicionales.
La principal ventaja, y a la vez el mayor riesgo de la inversión en warrants, es el efecto apalancamiento, que caracterizan en general a los productos derivados ya que las fluctuaciones de precios del subyacente inducen variaciones porcentuales superiores en el valor de la prima.
La contratación de este tipo de instrumentos estará condicionada a que el inversor conozca y asuma todos los riesgos inherentes a este tipo de inversiones.
DERIVADOS SOBRE TIPO DE INTERÉS:
Su valor depende de la evolución de los tipos de interés.
Su finalidad suele ser la cobertura de una financiación a tipo variable con el objetivo de mitigar los efectos negativos de posibles subidas de los tipos de interés, aunque limitando los beneficios de posibles bajadas
Es un producto apalancado, donde aunque su contratación suele no tener un coste o ser reducido, los resultados puedes ser significativos en sentido positivo o negativo.
DERIVADOS SOBRE TIPO DE CAMBIO:
Consiste en contratar hoy a precio y entrega de dentro de un período de tiempo, cantidad y tipo de cambio. Dependiendo de la evolución xxx xxxxxxx el comprador o el vendedor se verá beneficiado. Se conocen comercialmente como “Seguros de cambio”, aunque propiamente no se pueden subsumir en la categoría de “seguros”, toda vez que no los produce ninguna compañía aseguradora ni están sometidos a la legislación de seguros.