INFORME TÉCNICO
Expediente: | 2017/00003715R |
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Interesado: | |
Representante: | |
Turismo (CJO) |
INFORME TÉCNICO
Visto el expediente de referencia, el/la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL PALACIO REAL TESTAMENTARIO XX XXXXXX LA CATÓLICA DE XXXXXX XXX XXXXX, CENTRO DE RECEPCIÓN DE VISITANTES DEL CASTILLO DE LA XXXX Y VISITAS TORRE DE LA IGLESIA DE SAN XXXXXXX “COLEGIATA”
1. ANTECEDENTES
2. UBICACIONES
3. OBJETO DEL CONTRATO
4. VIABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
6. IMPORTE A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO
7. OBLIGACIONES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
8. PERCEPCIONES ECONÓMICAS POR PARTE DEL CONCESIONARIO
9. RESPONSABLE DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
10. NORMAS COMPLEMENTARIAS
11. CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES
12. APORTACIÓN MUNICIPAL AL SERVICIO.
Anexo I: INFORME DE VIABILIDAD ECONÓMICA – FINANCIERA Anexo II: CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Anexo III: SOLVENCIAS ECONÓMICO FINANCIERA Y TÉCNICA Anexo IV: SUBROGACIÓN EMPRESARIAL
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1. ANTECEDENTES
El Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica, de titularidad municipal, alberga desde el 26 de noviembre de 2003 un Centro de Interpretación sobre los aspectos más relevantes de la vida de Xxxxxx X xx Xxxxxxxx. Este espacio se encuentra en una parcela declarada Bien de Interés Cultural desde el año 2003, en categoría de Sitio Histórico, al vivir, testar y morir en ella Xxxxxx la Católica, y coexiste actualmente con otros usos culturales como la celebración en su patio interior de diferentes actividades culturales: “Veladas del Testamentario”, “Muestra de Teatro”, Jazz etc, o el Centro de Documentación San Xxxxxxx Xxxxxx en una de sus dependencias.
El Centro de Recepción de Visitantes, propiedad de la Junta de Castilla y León, fue cedido su uso al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, por Orden de 28 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, como punto de información turística y lugar de recepción de visitas guiadas al Xxxxxxxx de la Xxxx, Bien de Interés Cultural desde el año 1904. Actualmente el convenio que rige la gestión del Centro de Recepción de Visitantes y el desarrollo de las visitas turísticas al Xxxxxxxx es el firmado con fecha 22 xx Xxxxx de 2017 entre la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
El Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx y la Archidiócesis xx Xxxxxxxxxx (propietaria de la Torre de la Colegiata de San Xxxxxxx) mediante el pleno de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxx aprobar la formalización de un contrato de cesión de uso a favor del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, el uso de dicha torre es parcial y limitado a la promoción turística de la misma, fundamentalmente a través de las visitas guiadas a dicha torre.
Por este motivo, desde el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx plantea nuevamente la contratación de una empresa especializada que gestione y explote el uso de los tres equipamientos que tienen la capacidad de articular una buena parte de los flujos turísticos de la villa, al tratarse de recursos con una importancia estratégica en la puesta en valor del patrimonio histórico artístico del municipio, con el objeto de optimizar sus potencialidades y generar sinergias positivas con respecto a otros espacios, bienes y recursos turísticos locales y comarcales.
2. UBICACIONES
El Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la Hispanidad número 2, el Centro de Recepción de Visitantes, en la explanada de acceso al Xxxxxxxx de la Xxxx y la Torre de La iglesia “Colegiata” de San Xxxxxxx se encuentra ubicada en la Plaza Mayor de la Hispanidad.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato viene constituido por la contratación de la gestión y explotación del Centro de Interpretación del Palacio Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica, del Centro de Recepción de Visitantes y de las visitas guiadas al Xxxxxxxx de la Xxxx y Torre de la Colegiata.
Toda aquella empresa interesada en dicha gestión podrá acceder a dichos recursos turísticos, avisando previamente de su visita a los servicios técnicos municipales.
4. VIABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.
La viabilidad económica de la gestión del servicio por parte de un tercero de manera indirecta, mediante concesión, queda establecida por medio del estudio económico que forma parte de este pliego como anexo I.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
La gestión del servicio objeto del contrato tendrá una duración de dos años, desde la fecha del acta de recepción del servicio, con posibilidad de ser prorrogados por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años de duración total del mismo.
6. IMPORTE A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO
Canon fijo anual: 300 €
Primer periodo desde inicio del servicio hasta finales de año: Parte proporcional
7. OBLIGACIONES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a atender la demanda de servicios del Ayuntamiento y de los usuarios de los servicios a que se refiere el presente contrato, así como el cumplimiento de las restantes obligaciones que se establecen en el mismo.
7.1 Funciones de la empresa adjudicataria:
Efectuar la apertura y cierre diarios y el control del acceso de visitantes, en el caso de las xxxxxx en el momento o momentos de la visita guiada. Acompañar a los visitantes en todo momento durante la visita y vigilar el correcto comportamiento de los mismos.
Exponer en lugar visible de las instalaciones el calendario y horarios de funcionamiento de las instalaciones y servicios, así como las tarifas vigentes (si no fuera posible en la propia iglesia o zona de acceso a la torre se dispondrá en papel en algún soporte).
Prestar al público una correcta atención, facilitándole el acceso, visita y actividades de las instalaciones y servicios en condiciones de seguridad y durante el calendario y horarios establecidos.
Informar mensualmente del número de visitas y tipologías así como el número de personas que solicitan información, así como de incidencias y reclamaciones.
Poner a disposición del público de hojas de reclamaciones según el modelo establecido por la normativa turística.
Disponer de un número telefónico de atención al visitante, este dispondrá de contestador automático que informe de los horarios de atención al público.
El mantenimiento, limpieza y vigilancia de los edificios e instalaciones, para lo que podrá contratar empresas destinadas a tal fin. La empresa adjudicataria mantendrá en perfecto estado de limpieza las zonas visitables, ya sea por medios propios o a través de terceros. En el caso del Centro de Recepción de Visitantes del Castillo de la Xxxx y las zonas visitables del mismo, se hará cargo de la limpieza de las siguientes zonas y con la siguiente frecuencia:
Recorrido de la Torre del Homenaje y las galerías de tiro
De octubre x xxxxx la frecuencia mínima será cada 20 días.
Xx xxxxx a septiembre la frecuencia mínima será de 10 días.
(En lo que respecta a la zona de aparcamiento de autobuses y coches de los visitantes, en la explanada xxx Xxxxxxxx, que igualmente se marca en el convenio, la limpieza de dicha zona será el Ayuntamiento quien se hará cargo de la misma, al menos 3 veces al año).
Asumir los gastos generales para el adecuado sostenimiento de las instalaciones y la correcta prestación del servicio, incluyéndose en este concepto, tanto el material consumible necesario para la prestación del servicio, como los gastos de funcionamiento, teléfono y mantenimiento de las instalaciones. A la fecha del inicio de la ejecución del contrato tales servicios deberán figurar a nombre del adjudicatario, al que corresponderá realizar su adquisición y el pago a los proveedores. No se incluyen en este sentido los gastos de electricidad, agua, gas y mantenimiento del ascensor del Palacio Real Testamentario.
La prestación del servicio de alquiler de audioguías urbanas (recorridos por el Centro Histórico y otros monumentos de Xxxxxx xxx Xxxxx) a disposición de los visitantes, que serán proporcionadas por el Ayuntamiento, cuyo precio público está establecido en 2 euros.
Realizar la publicidad y promoción de los recursos turísticos sujetos al presente pliego, así como la edición de material divulgativo y/o folletos informativos para tal fin. En dichos folletos o de forma independiente se realizará un mapa de acceso a los recursos, así como al resto de monumentos o recursos turísticos más representativos de Xxxxxx xxx Xxxxx. A tal efecto, se podrá contar con la colaboración de empresarios. Así mismo, se promocionará y facilitará todo tipo de información que se estime conveniente a través de la creación y mantenimiento de una página web del Palacio Real Testamentario y otra del Centro de Recepción de Visitantes.
La imagen y los elementos de publicidad que se realicen por cuenta del adjudicatario deberán ser aprobados por el Ayuntamiento y contar con los elementos que correspondan de la imagen corporativa de Xxxxxx xxx Xxxxx, el escudo del Ayuntamiento y de la Archidiócesis xx Xxxxxxxxxx, siempre que esta última lo considerara oportuno, (los cuales serán facilitados a la empresa adjudicataria).
En el diseño de los tickets (según los distintos tipos de modalidades de visita ofertados) se tendrá en cuenta la imagen del Palacio Real Testamentario y Centro de Recepción de Visitantes utilizada a efectos publicitarios, con el fin de obtener homogeneidad en su promoción. Estos tickets contarán con matriz e irán numerados. Este sistema podrá ser sustituido por cualquier otro que ofrezca las mismas garantías de control.
Se mantendrá por parte del adjudicatario, a efectos de su adecuada promoción, la información actualizada sobre precios, horarios y modalidades de visita, y la transmitirá en formato electrónico al Ayuntamiento, y en el caso del Centro de Recepción de Visitantes xxx Xxxxxxxx también a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
En el Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica, se podrán realizar diferentes actividades complementarias que hagan del Palacio Real Testamentario un recurso turístico dinámico. Para ello se contará con personal propio o subcontratado para cada una de las actividades ofertadas (guías, monitores, actores. ). El precio de estas actividades complementarias (tarifas especiales)
deberá ser aprobado previamente por el Ayuntamiento, aportando la empresa adjudicataria el estudio de costes de dicha/s actividad/es y la determinación de precios.
En el caso del Centro de Recepción de Visitantes del Castillo de la Xxxx, además de lo señalado anteriormente, se deberán cumplir las siguientes tareas y tener en cuenta las especificaciones a continuación contempladas:
- Acompañar a los visitantes en todo momento durante la visita y vigilar el correcto comportamiento de los mismos.
- Los grupos que vengan acompañados de un Guía de turismo habilitado por la Junta xx Xxxxxxxx y León podrán recibir la explicación de este Guía o de la persona que ponga la empresa a este fin a criterio del primero.
- Se mantendrá permanentemente informada a la Dirección xxx Xxxxxxxx de los horarios de visita del Centro de Recepción de Visitantes, de cualquier modificación sobre ellos y de cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante el desarrollo de los servicios.
- Los elementos, salas y zonas xxx Xxxxxxxx visitables se definirán en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta xx Xxxxxxxx y León y el Ayuntamiento para la gestión del Centro de Recepción de Visitantes, sobre la base de la adecuación de las mismas a unas condiciones de visita en el marco de la seguridad de las instalaciones, su adecuación temática y calidad. El cierre xx xxxxx o de la integridad de las zonas visitables xxx Xxxxxxxx por la razón justificada que sea, no dará en ningún momento lugar a reclamación de indemnización por parte de la empresa adjudicataria. No obstante lo anterior, la Comisión de Seguimiento del Convenio definirá y programará adecuándolo a las visitas en la medida de lo posible, las acciones de mantenimiento xxx Xxxxxxxx así como el desarrollo en el mismo de acciones incompatibles con las visitas.
- La Consejería de Cultura y Turismo se reserva el derecho a suprimir el programa de visitas en los periodos en los que se desarrollen en el Xxxxxxxx actos incompatibles con el desarrollo de las mismas.
7.2. Horario mínimo de apertura:
- Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica: xx xxxxxx a sábado de 10 a 14 h. y de 16 a 19 h. Lunes, domingo y festivos: de 11 a 14.30 h.
Se establecen como días de cierre: del 24 de diciembre al 1 de enero, el 6 de enero y 2 de septiembre, y con horario reducido de media jornada del 1 al 8 de septiembre.
- Centro de Recepción de Visitantes:
En el caso del Centro de Recepción de Visitantes se abrirá el mismo como punto de información tanto xxx Xxxxxxxx como del resto de recursos turísticos del municipio todos los días a excepción de
los días de cierre establecidos por la Junta xx Xxxxxxxx y León en su calendario anual: 2 de Septiembre, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 6 de Enero.
Las visitas guiadas se ofertarán xx xxxxxx x xxxxxxx y festivos durante los horarios de apertura del Castillo de la Xxxx.
El horario del Castillo de la Xxxx es de lunes a sábado de 11 a 14 h. y de 16 h. a 19 h. (18 h. en los meses de invierno, desde el 1 de Octubre). Xxxxxxxx y festivos de 11 a 14.00 h. (*Jueves Santo y Xxxxxxx Xxxxx se abrirá todo el día).
- En el caso de la Torre de la Colegiata se establecerá por un número de pases mínimo: Xx xxxxxx a jueves y festivos: una diaria, fines de semana (viernes x xxxxxxx) – 5 en total. Máximo personas por pase: 15 personas, mínimo de 6 personas
7.3. Personal: el adjudicatario contratará a su cargo los servicios profesionales y personal necesario para la prestación del servicio, no obstante se fija como personal mínimo (oferta a mejorar por la empresa):
1 Director o coordinador
1 Auxiliar
Esto será para los casos del Centro de Recepción de Visitantes y Xxxxxxx, en el caso de la Torre de la Colegiata una persona.
La empresa deberá contar con disponibilidad de personal capacitado para el desarrollo de visitas guiadas. Al menos parte del personal deberá estar capacitado para realizar las visitas en inglés. No obstante, se valorará el conocimiento de varios idiomas del personal propuesto por el adjudicatario.
El personal y profesionales que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio serán contratados directamente por aquél y no tendrán en ningún momento relación con el Ayuntamiento ni dependerán de él.
En la memoria del servicio se indicará el número de trabajadores, así como su cualificación profesional y la persona responsable de la coordinación de ambos centros.
8. PERCEPCIONES ECONÓMICAS POR PARTE DEL CONCESIONARIO
El concesionario tendrá derecho a percibir para sí las cantidades que en concepto de tarifas apruebe el Ayuntamiento.
Los precios a percibir por el adjudicatario serán los siguientes, sin posibilidad de modificación:
Las cuantías de los precios públicos referidas al Xxxxxxx Real Testamentario y al Centro de Recepción de Visitantes del Castillo de la Xxxx, son las siguientes:
Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx La Católica: | |
Tarifa General | 2,50 €/ persona |
Tarifa Especial | 2,00 €/ persona |
Tarifa Reducida | 1,50 €/ persona |
Tarifa para los empadronados en Xxxxxx xxx Xxxxx | 1,00 €/ persona |
Visita general al Xxxxxxxx de La Xxxx y su entorno: | |
Tarifa General | 4,00 €/ persona |
Tarifa Especial | 3,00 €/ persona |
Tarifa Reducida | 2,50 €/ persona |
Tarifa para los empadronados en Xxxxxx xxx Xxxxx | 2,00 €/ persona |
Tarifas conjuntas (Xxxxxxx Real Testamentario y C.R.V. Xxxxxxxx de La Xxxx): | |
Tarifa General | 5,00 €/ persona |
Tarifa Especial | 4,00 €/ persona |
Tarifa Reducida | 3,50 €/ persona |
Tarifa para los empadronados en Xxxxxx xxx Xxxxx | 3,00 €/ persona |
Visita a la Torre del Homenaje: | |
La tarifa con carácter general, se calculará sumando 2 € a cualquiera de las tarifas anteriormente señaladas. Si la entrada fuera exclusivamente a la Torre del Homenaje, el precio único de acceso a la visita guiada es de 4 €. | |
Alquiler de Audioguias para uso exterior-recorrido urbano: | 2,00 €/ unidad |
La tarifa especial se aplicará a los mayores de 65 años, menores de 26 años, grupos de más de 25 personas, desempleados y familias numerosas (mayores de 26 años)
Con respecto al número de personas máximo que podrán acceder por grupo a las visitas guiadas, se establece en 30 personas por grupo, a excepción de la visita a la Torre del Homenaje que sería, una vez autorizada, de 15 personas como máximo.
La tarifa reducida se aplicará para niños de 3 a 7 años y menores de 26 años miembros de familia numerosa.
En todo caso, no estarán sujetos al pago del precio público:
- Las entradas al Xxxxxxx Real Testamentario que se efectúen en el día de los museos.
- Las entradas y visitas de menores de 3 años.
Se establecen cuatro días al mes (lunes) como días de visita pública gratuita al Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx La Católica.
Las cuantías de los precios públicos referidas a la Torre de la Iglesia Colegiata de San Xxxxxxx, son las siguientes:
Tarifas visita Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx General | 3,00 €/ persona |
Tarifa Empadronados | 2,00 €/ persona |
El número máximo de personas que podrá acceder por grupo a las visitas guiadas a la Torre de la Iglesia Colegiata se establece en 15 personas.
*Ordenanza reguladora aprobada por pleno de 28 de Septiembre de 2009 (BOP 286 de 15 de Diciembre de 2009) modificada por pleno de 28 de Febrero de 2011 (BOP 103 de 6 xx Xxxx de 2011).
A la vista de los resultados económicos estimados, y con la finalidad de que la gestión del servicio público objeto de concesión cuente con el debido equilibrio económico, el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx se obliga a entregar una contraprestación económica por la gestión del servicio, como máximo por el importe del déficit (40.000 € - IVA incluido) que prevé el estudio de viabilidad económica financiera elaborado por los servicios municipales competentes. El pago de la contraprestación se efectuará prorrateado mensualmente.
9. RESPONSABLE DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.- Mientras dure la concesión, por parte del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, actuará como responsable del contrato la Oficina Municipal de Turismo. El personal de esta oficina, en particular aquella que tenga encomendada su dirección, será la interlocutora de la empresa concesionaria.
10. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
El adjudicatario podrá instalar, por su cuenta y riesgo, puntos de venta de recuerdos y objetos relacionados con el Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica, el Xxxxxxxx de la Xxxx y su entorno, así como todo aquello relacionado con el resto de la oferta turística de la Villa, siempre que previamente haya sido autorizado y aprobado por el Ayuntamiento.
Se podrán igualmente instalar máquinas de venta automatizada de alimentos y bebidas no alcohólicas. Cualquier otra máquina deberá ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento. El modelo y la ubicación de las máquinas deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento. En cualquier caso, estas máquinas estéticamente se integrarán en el espacio en el que se ubiquen.
El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios de cualquier clase que por defectuosa prestación del servicio o negligencia del personal a su cargo puedan ocasionarse a los visitantes.
Cualquier modificación en la infraestructura de los edificios o en su equipamiento deberá ser notificada, supervisada y deberá contar con el previo consentimiento del Ayuntamiento.
El adjudicatario suscribirá y mantendrá al día un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los riesgos que puedan acaecer durante las visitas. Igualmente será de su responsabilidad el control de los visitantes para evitar hurtos, actos vandálicos o usos indebidos de las instalaciones.
La empresa deberá reintegrar los inmuebles así como el equipamiento de los mismos en las mismas condiciones en que se entregó, tanto en cuanto a la dotación inicial como a las posteriores fases que se pudieran derivar de todo aquello relacionado con mobiliario, enseres y materiales expositivos, quedando obligada a que en caso de pérdida, robo o deterioro. El material, daño o desperfecto sea sustituido por otro (de idénticas calidades, material y características) o solventado el daño o deterioro en el momento en que se produzca el mismo.
Velar por el buen uso del yacimiento arqueológico, situado en la planta de sótano del Centro de Recepción de Visitantes, propiedad de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
11. CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES:
Xxxxxxx Real Testamentario
El Ayuntamiento se reserva el derecho de utilizar el Xxxxxxx y el patio (fuera del horario de actividad del mismo) para celebración de actividades culturales e institucionales, tales como “Veladas del Testamentario”, “Muestra de Teatro”, etc.
En los antecedentes consta que, actualmente, una de las dependencias, denominada “Xxxx xxx Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx”, se dedica a Centro de Documentación Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, una vez sea retirada toda la documentación que aquí se encuentra en depósito el Ayuntamiento definirá y decidirá el uso de dicha sala.
Así mismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de posibles modificaciones o mejoras en las infraestructuras del Centro, que en su caso serán comunicadas al adjudicatario.
Centro de Recepción de Visitantes – Xxxxxxxx de la Xxxx
Los elementos, salas y zonas xxx Xxxxxxxx visitables se definirán en el marco de la Comisión de Seguimiento del anteriormente citado Convenio, sobre la base de la adecuación de las mismas a unas condiciones de visita en el marco de la seguridad de las instalaciones, su adecuación temática y calidad. El cierre xx xxxxx o de la integridad de las zonas visitables xxx Xxxxxxxx por la razón justificada que sea, no dará en ningún momento lugar a reclamación de indemnización por parte de la empresa adjudicataria. No obstante lo anterior, la Comisión de Seguimiento de dicho Convenio definirá y programará adecuándolo a las visitas en la medida de lo posible, las acciones de mantenimiento xxx Xxxxxxxx así como el desarrollo en el mismo de acciones incompatibles con las visitas.
La Consejería de Cultura y Turismo se reserva el derecho a suprimir el programa de visitas en los periodos en los que se desarrollen en el Xxxxxxxx actos incompatibles con el desarrollo de las mismas.
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx”
Xx Xxxxxxxxx podrá hacer uso puntual de la torre en el desarrollo de sus actividades propias, procurando no interferir en las actividades organizadas por la empresa adjudicataria, respetando todos los equipos o enseres existentes.
12. APORTACIÓN MUNICIPAL AL SERVICIO.
A la vista de los resultados económicos estimados, y con la finalidad de que la gestión del servicio público objeto de concesión cuente con el debido equilibrio económico, el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx se obliga a entregar una contraprestación económica por la gestión del servicio, como máximo por el importe del déficit (40.000 € - IVA incluido) que prevé el estudio de viabilidad económica financiera elaborado por los servicios municipales competentes. Dicha cantidad se establece con el carácter de máxima pudiendo ser mejorada a la baja por los licitadores en sus proposiciones económicas.
El servicio objeto del contrato que este pliego regula será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 432 22799 del presupuesto correspondiente al ejercicio en que se ejecute el contrato.
Siendo el gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realización del gasto, estará subordinado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
El Ayuntamiento se compromete a consignar en los ejercicios siguientes el crédito necesario para hacer frente a las cuotas que correspondan cada año con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento a las Entidades Locales
El pago de la contraprestación se efectuará prorrateada en mensualidades, previa presentación de la correspondiente factura especificando por separado el importe del IVA, sin que ello suponga incremento alguno del precio en que se haya adjudicado el objeto del contrato.
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ANEXO I. INFORME DE VIABILIDAD ECONÓMICA – FINANCIERA 1- ANTECEDENTES
El Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica, de titularidad municipal, alberga desde el 26 de noviembre de 2003 un Centro de Interpretación sobre los aspectos más relevantes de la vida de Xxxxxx X xx Xxxxxxxx. Este espacio se encuentra en una parcela declarada Bien de Interés Cultural desde el año 2003, en categoría de Sitio Histórico, al vivir, testar y morir en ella Xxxxxx la Católica, y coexiste actualmente con otros usos culturales como la celebración en su patio interior de diferentes actividades culturales: “Veladas del Testamentario”, “Muestra de Teatro”, Jazz etc, o el Centro de Documentación San Xxxxxxx Xxxxxx en una de sus dependencias.
El Centro de Recepción de Visitantes, propiedad de la Junta de Castilla y León, fue cedido su uso al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, por Orden de 28 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, como punto de información turística y lugar de recepción de visitas guiadas al Xxxxxxxx de la Xxxx, Bien de Interés Cultural desde el año 1904. Actualmente el convenio que rige la gestión del Centro de Recepción de Visitantes y el desarrollo de las visitas turísticas al Xxxxxxxx es el firmado con fecha 22 xx Xxxxx de 2017 entre la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
El Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx y la Archidiócesis xx Xxxxxxxxxx (propietaria de la Torre de la Colegiata de San Xxxxxxx) mediante el pleno de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxx aprobar la formalización de un contrato de cesión de uso a favor del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, el uso de dicha torre es parcial y limitado a la promoción turística de la misma, fundamentalmente a través de las visitas guiadas a dicha torre.
Por este motivo, desde el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx plantea nuevamente la contratación de una empresa especializada que gestione y explote el uso de los tres equipamientos que tienen la capacidad de articular una buena parte de los flujos turísticos de la villa, al tratarse de recursos con una importancia estratégica en la puesta en valor del patrimonio histórico artístico del municipio, con el objeto de optimizar sus potencialidades y generar sinergias positivas con respecto a otros espacios, bienes y recursos turísticos locales y comarcales.
2. DEFINICIÓN DEL RECURSO
La puesta en marcha del Centro de Recepción de Visitantes de Xxxxxx xxx Xxxxx ha permitido el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Optimización económica del recurso turístico más importante de Xxxxxx xxx Xxxxx.
Creación de un servicio de visitas guiadas al Xxxxxxxx de la Xxxx y su entorno arqueológico.
Puesta en valor de los restos arqueológicos ubicados en el sótano del Centro de Recepción de Visitantes y su entorno.
Ampliación de los espacios visitables del Castillo de la Xxxx.
Atención al visitante que se acerca al Xxxxxxxx de la Xxxx como primer polo de atracción de turismo en la Villa de las Ferias.
Divulgación del resto de recursos turísticos, eventos, fiestas, tradiciones, oferta comercial y hostelera de la Villa desde el propio Centro de Recepción de Visitantes.
Creación de programas y actividades complementarias que interrelaciones los diferentes recursos turísticos de Xxxxxx xxx Xxxxx con el Xxxxxxxx de la Xxxx y su entorno.
Por otro lado, la recuperación del Palacio Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica ha supuesto:
La creación de un nuevo recurso cultural en Xxxxxx complementando la oferta turística de la villa.
Dar a conocer la personalidad de Xxxxxx X xx Xxxxxxxx, su figura en la historia y su relación con la ciudad xx Xxxxxx.
Destacar la importancia xx Xxxxxx en el reinado de los Xxxxx Católicos como escenario histórico.
Atraer e incrementar el turismo cultural.
Contribuir a la difusión y conservación el Patrimonio Cultural de Xxxxxx xxx Xxxxx.
La programación de nuevas actividades culturales y turísticas que complementan el calendario anual de eventos de la villa.
Implicar y hacer participes a la sociedad medinense en el proyecto cultural xxx Xxxxxxx.
En el caso de la Torre de la Iglesia Colegiata de San Xxxxxxx ha implicado complementar los dos anteriores recursos turísticos, por lo que seguimos viendo necesario ofertarlo de modo conjunto, ya que se ha percibido que de forma independiente no suscita interés. De ahí que se pusieran en marcha la visita conjunta denominada “Caminos de una Reina”.
3. ESTUDIO XX XXXXXXX
Las ciudades históricas como Xxxxxx xxx Xxxxx, son consideradas hoy en día como productos turísticos específicos, asociados a sus propias características como depositarias de un rico patrimonio cultural, que las hace aparecer en el mercado turístico de interior con personalidad propia y singular. Podemos considerarlas de este modo como un espacio, un lugar atractivo en su conjunto y que puede formar parte de un mercado en auge en Castilla y León (turismo cultural de interior).
Xxxxxx xxx Xxxxx, se define por tanto como un producto turístico cultural que necesita seguir evolucionando y desarrollándose, con tres grandes áreas de atracción:
- La Xxxx y su Xxxxxxxx, constituye el espacio de atracción turística histórico xx Xxxxxx, superando el carácter regional del Producto al tratarse de uno de los modelos de referencia para la interpretación de los castillos en España.
- El área de Las Xxxxxxx se trata de un espacio atractor en alza (turismo de salud) que tiene como elemento protagonista al Xxxxxxx – Balneario, junto a la zona recreativa y de esparcimiento más consolidada del municipio, Las Xxxxxxx.
- El Centro Histórico y Comercial, constituye el tercer área de interés turístico. Con un carácter difuso y heterogéneo morfológicamente hablando, concentra una buena parte de la oferta turística, pero también la menos desarrollada. Tiene como elementos estructurantes la Plaza Mayor de la Hispanidad (destacando en su conjunto la Colegiata de San Xxxxxxx y el Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica), la Calle Santa Xxxxxx (Convento de M. Agustinas, Monasterio de San Xxxx, Xxxxxxx de los Xxxxxx e Iglesia - Relicario de Santiago el Real), la Fundación Museo de las Ferias y el Parque Temático Villa de las Ferias.
A modo orientativo, señalemos a continuación una serie de datos de interés en referencia al sector turístico en nuestra localidad, de los tres últimos años:
Turismo receptor contabilizado – programa estadístico Oficina de Turismo -CRV: 2014: 59.002 pax
2015: 76.037 pax
2016: 70.686 pax
*Visitas guiadas desde el Centro de Recepción de Visitantes al Xxxxxxxx de la Xxxx: 2014: 23.925
2015: 29.403
2016: 29.559
*Aunque se atienden desde el centro más personas solo se señalan aquí las que verdaderamente implican un rendimiento económico que son las que realizan la visita guiada.
Visitantes del Palacio Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica: 2014: 17.075
2015: 19.696
2016: 19.467
Visita guiada “Caminos de una Reina”: (estos están ya incluidos a su vez en el Xxxxxxx y Xxxxxxxx)
2014: 1.021
2015: 437
2016: 510
Visitas guiadas Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx:
0000: 324
2015: 335
2016: 239
4. PLAN DE MARKETING
El horario mínimo de apertura al público que se plantea para los citados recursos es el siguiente:
- Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica: xx xxxxxx a sábado de 10 a 14 h. y de 16 a 19 h. Lunes, domingo y festivos: de 11 a 14.30 h.
Se establecen como días de cierre: del 24 de diciembre al 1 de enero, el 6 de enero y 2 de septiembre, y con horario reducido de media jornada del 1 al 8 de septiembre.
- Centro de Recepción de Visitantes:
En el caso del Centro de Recepción de Visitantes se abrirá el mismo como punto de información tanto xxx Xxxxxxxx como del resto de recursos turísticos del municipio todos los días a excepción de los días de cierre establecidos por la Junta xx Xxxxxxxx y León en su calendario anual: 2 de Septiembre, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 6 de Enero.
Las visitas guiadas se ofertarán xx xxxxxx x xxxxxxx y festivos durante los horarios de apertura del Castillo de la Xxxx.
El horario del Castillo de la Xxxx es de lunes a sábado de 11 a 14 h. y de 16 h. a 19 h. (18 h. en los meses de invierno, desde el 1 de Octubre). Xxxxxxxx y festivos de 11 a 14.00 h. (*Jueves Santo y Xxxxxxx Xxxxx se abrirá todo el día).
- En el caso de la Torre de la Colegiata se establecerá por un número de pases mínimo: Xx xxxxxx a jueves y festivos: una diaria, fines de semana (viernes x xxxxxxx) – 5 en total. Máximo personas por pase: 15 personas, mínimo de 6 personas
Las tarifas a percibir son las siguientes:
Las cuantías de los precios públicos referidas al Xxxxxxx Real Testamentario y al Centro de Recepción de Visitantes del Castillo de la Xxxx, son las siguientes:
Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx La Católica: | |
Tarifa General | 2,50 €/ persona |
Tarifa Especial | 2,00 €/ persona |
Tarifa Reducida | 1,50 €/ persona |
Tarifa para los empadronados en Xxxxxx xxx Xxxxx | 1,00 €/ persona |
Visita general al Xxxxxxxx de La Xxxx y su entorno: | |
Tarifa General | 4,00 €/ persona |
Tarifa Especial | 3,00 €/ persona |
Tarifa Reducida | 2,50 €/ persona |
Tarifa para los empadronados en Xxxxxx xxx Xxxxx | 2,00 €/ persona |
Tarifas conjuntas (Xxxxxxx Real Testamentario y C.R.V. Xxxxxxxx de La Xxxx): | |
Tarifa General | 5,00 €/ persona |
Tarifa Especial | 4,00 €/ persona |
Tarifa Reducida | 3,50 €/ persona |
Tarifa para los empadronados en Xxxxxx xxx Xxxxx | 3,00 €/ persona |
Visita a la Torre del Homenaje: | |
La tarifa con carácter general, se calculará sumando 2 € a cualquiera de las tarifas anteriormente señaladas. Si la entrada fuera exclusivamente a la Torre del Homenaje, el precio único de acceso a la visita guiada es de 4 €. | |
Alquiler de Audioguías para uso exterior-recorrido urbano: | 2,00 €/ unidad |
La tarifa especial se aplicará a los mayores de 65 años, menores de 26 años, grupos de más de 25 personas, desempleados y familias numerosas (mayores de 26 años)
Con respecto al número de personas máximo que podrán acceder por grupo a las visitas guiadas, se establece en 30 personas por grupo, a excepción de la visita a la Torre del Homenaje que sería, una vez autorizada, de 15 personas como máximo.
La tarifa reducida se aplicará para niños de 3 a 7 años y menores de 26 años miembros de familia numerosa.
En todo caso, no estarán sujetos al pago del precio público:
- Las entradas al Xxxxxxx Real Testamentario que se efectúen en el día de los museos.
- Las entradas y visitas de menores de 3 años.
Se establecen cuatro días al mes (lunes) como días de visita pública gratuita al Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx La Católica.
Las cuantías de los precios públicos referidas a la Torre de la Iglesia Colegiata de San Xxxxxxx, son las siguientes:
Tarifas visita Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx General | 3,00 €/ persona |
Tarifa Empadronados | 2,00 €/ persona |
El número máximo de personas que podrá acceder por grupo a las visitas guiadas a la Torre de la Iglesia Colegiata se establece en 15 personas.
*Ordenanza reguladora aprobada por pleno de 28 de Septiembre de 2009 (BOP 286 de 15 de Diciembre de 2009) modificada por pleno de 28 de Febrero de 2011 (BOP 103 de 6 xx Xxxx de 2011).
El Centro de Recepción de Visitantes y el Xxxxxxx Real Testamentario cuentan con un recurso de promoción directo, a través de las páginas web íntegramente dedicadas a los contenidos de ambos recursos.
Servicios complementarios como la venta de merchandising y vending, aunque no obligatorios, serán valorados positivamente de cara a una mayor optimización económica de los recursos, pudiendo compensar de este modo modificaciones en las variables que permiten el equilibrio económico – financiero de la gestión.
Por otro lado, el Centro de Recepción de Visitantes y el propio Xxxxxxxx de la Xxxx, y el Xxxxxxx Real Testamentario debe tener un papel protagonista en la oferta turística del municipio y por lo tanto, en las acciones de promoción y comunicación exterior del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, así como en todas las publicaciones y material divulgativo elaborado con fines turísticos.
Finalmente, las labores de coordinación y colaboración se hacen necesarias con el objeto de comercializar de manera conjunto toda la oferta turística de la villa. Para ello es fundamental el trabajo en común con la Oficina de Turismo, la Fundación Museo de las Ferias y el Centro Cultural San Xxxxxxx Xxxxxx, así como con otros agentes que interactúan en materia turística en Xxxxxx xxx Xxxxx y comarca.
En este sentido, es fundamental desde un punto de vista socioeconómico que se favorezcan y promuevan todo tipo de acciones, ofertas, promociones y actividades puntuales que tengan como objetivo redireccionar el flujo de visitantes al Xxxxxxxx de la Xxxx y su entorno hacia el Centro Histórico y Comercial de la Villa y al resto de recursos turísticos. Ejemplo de buena práctica en este sentido es la puesta en marcha de las visitas conjuntas denominadas “Caminos de una Reina”, en las que se ofertan los tres recursos turísticos objeto de este informe económico, con el fin de unificar las visitas ya existentes, tanto para individuales como para grupos.
5. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
Está fijado como personal mínimo:
1 Director o coordinador en cada recurso.
1 Auxiliar en cada recurso.
1 persona para la visitas de la torre de la Colegiata
6. PLAN ECONÓMICO – FINANCIERO
Tomando como referencia importes anuales y empezando por los gastos que genera este servicio, se han considerado los siguientes:
Reparaciones y conservación. Mantenimiento: incluye el mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación cuya gestión se cede, circunscribiendo el ámbito de la obligación de mantenimiento y conservación al Centro de Recepción de Visitantes y el Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica.
En la consideración del mantenimiento se tiene en cuenta también la limpieza, especialmente la de los baños, cuya tipología e instalación aconsejan dos limpiezas diarias y el necesario mantenimiento de los automatismos de los recursos, esto se refiere mas específicamente al Centro de Recepción de Visitantes y el Xxxxxxx Real Testamentario xx Xxxxxx la Católica, ya que la torre no cuenta con wc, si bien será necesaria también la limpieza de las zonas de paso y visita.
Primas de seguros: partida destinada a sufragar los costes de seguros de responsabilidad civil y de accidentes.
Servicios bancarios y similares: previsión de costes derivados de la realización de pagos con tarjeta de crédito. (Se considera que el 50% de las ventas se hacen empleando medios de pago electrónicos siendo la comisión bancaria el 1,00 %), costes de gestión laboral, contable y fiscal fundamentalmente.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas: partida a tanto alzado destinada a la comercialización, dirigida al público en general, colectivos y sector (mayoristas, minoristas). Se incluye además el coste de confección y mantenimiento de la página web.
Gastos generales y suministros: material consumible y de mantenimiento de las instalaciones, gasto telefónico, impuestos….No se incluyen los gastos de electricidad, agua, combustible y ascensor del Palacio Real Testamentario, responsabilidad del propio Ayuntamiento.
Sueldos y Xxxxxxxx y Seguridad Social: se han consignado los sueldos de cinco trabajadores a tiempo completo durante todo el año, de los cuales dos ostentan la dirección y coordinación de los recursos y la imprescindible gestión comercial, los restantes trabajadores adicionales desempeñan las tareas propias de atención al público (dos con carácter obligatorio u otro como servicio de guía). Los sueldos asignados tienen como referencia el mercado laboral y la
especial cualificación que, a priori, deben tener las personas destinadas a los servicios de atención (Idiomas).
Salarios: Directores/as: 1.800 euros mes Recepcionistas/ Guías: 1.300 euros mes Seguridad social: 32,1%
En relación a los ingresos, estos vienen determinados por el número de personas que realizarán las visitas guiadas al Xxxxxxxx de la Xxxx, las entradas al Xxxxxxx Real Testamentario, las visitas guiadas a la torre de la Colegiata, así como las entradas conjuntas y el servicio de audioguias.
Se podría dar un incremento de los ingresos en lo que se derivaría de la organización de actividades y promociones puntuales, la venta de merchandising y vending que igualmente puede complementar la oferta de servicios del Centro de Recepción de Visitantes y el Xxxxxxx Real Testamentario y equilibrar el balance económico.
Llegados a este punto, podemos hacer un balance de los ingresos y gastos anuales previstos con las premisas anteriormente expuestas:
GASTOS
CONCEPTO | IMPORTE |
Mantenimiento, reparaciones y conservación | 10.100 euros |
Seguros | 1.700 euros |
Servicios bancarios y profesionales | 3.400 euros |
Publicidad y propaganda | 4.500 euros |
Gastos generales y suministros | 15.000 euros |
Xxxxxxx y salarios | 61.400 euros |
Seguridad Social | 28.600 euros |
Beneficio Industrial | 15.000 euros |
Canon | 300 euros |
TOTAL 140.000 euros
INGRESOS
CONCEPTO | IMPORTE |
Venta entradas Xxxxxxx Real Testamentario | 11.000 € |
Visitas Guiadas Xxxxxxxx xx Xxxx | 49.000 € |
Visitas guiadas torre | 1.500 € |
Venta entradas conjuntas | 23.500 € |
Ingresos actividades, vending y audioguías | 15.000 € |
TOTAL 100.000 euros
DIFERENCIA - 40.000 euros
En el presente pliego además se establecen a mayores una serie de obligaciones que ha de asumir la empresa adjudicataria respecto al contrato anterior:
La apertura del Centro de Recepción de Visitantes de todos los días a excepción de los días de cierre establecidos por la Junta xx Xxxxxxxx y León en su calendario anual: 2 de Septiembre, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 6 de Enero. (Antes el lunes era día de cierre y por tanto descanso del personal del Centro).
En el caso del Centro de Recepción de Visitantes del Castillo de la Xxxx y las zonas visitables del mismo, la empresa adjudicataria se hará cargo de la limpieza de las siguientes zonas y con la siguiente frecuencia:
Recorrido de la Torre del Homenaje y las galerías de tiro
o De octubre x xxxxx la frecuencia mínima será cada 20 días.
x Xx xxxxx a septiembre la frecuencia mínima será de 10 días.
Así mismo, hemos de señalar que la modificación del IVA del 18% al 21% implica mayor presión fiscal para la empresa adjudicataria.
Por todo ello y a la vista a la vista de los resultados económicos estimados, y con la finalidad de que la gestión del servicio público objeto de concesión cuente con el debido equilibrio económico, el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx se obliga a entregar una contraprestación económica por la gestión del servicio, como máximo por el importe del déficit (40.000 € - IVA incluido) que prevé el estudio de viabilidad económica financiera elaborado por los servicios municipales competentes. El pago de la contraprestación se efectuará prorrateado mensualmente y será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 432 22799 del presupuesto correspondiente al ejercicio en que se ejecute el contrato.
ANEXO II CRITERIOS DE VALORACIÓN :
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y SU PONDERACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO.- En conjunto, dichos criterios serán los que a continuación se van a enumerar, incluidos los de carácter económico que se refieren a la oferta económica que efectúen los participantes en la licitación, siendo ponderables de la manera en que se indica en cada caso, hasta un máximo de 100 puntos.
1. Mejoras a las condiciones mínimas establecidas en el pliego. (Puntuación de 0 a 20 puntos)
Para que sean valoradas por la Mesa de contratación las mejoras ofertadas deberán estar directamente relacionadas con el objeto del contrato y valoradas económicamente a precio xx xxxxxxx, asimismo se realizará una descripción exacta de la mejora o mejoras que se ofrezcan. En el supuesto de que no se cumpla alguno de los tres requisitos las mejoras no serán valoradas por la Mesa de Contratación.
Las mejoras a ofertar podrán consistir en:
Actividades complementarias gestionadas y ofertadas desde los recursos turísticos objeto del contrato u otras mejoras en la promoción y divulgación de los recursos turísticos que puedan complementar e integrar la oferta de la zona y potencien la difusión de Xxxxxx xxx Xxxxx. (0 a 10 puntos)
La realización de visitas guiadas de carácter especial (ej. Teatralizadas) Se tendrá en cuenta tanto la variedad de las mismas como la periodicidad (0 a 10 puntos).
Una vez aceptadas por la Mesa las mejoras y otorgada a las mismas la correspondiente valoración pasarán a formar parte del contrato.
Valoración: se otorgará la máxima puntuación prevista en cada uno de los apartados, a aquella proposición que suponga mejoras conforme a lo contemplado anterioridad (variedad, periodicidad…etc) y teniendo en cuenta además el valor económico a precio xx xxxxxxx de las mismas (reservándose la Mesa de contratación la potestad de verificar que el valor otorgado por los licitadores se corresponde con el valor xxx xxxxxxx).
2 Presentación de una memoria descriptiva de la planificación de las líneas de actuación, de las actividades a realizar (generales y complementarias), plan de Marketing y de cuantos otros extremos se consideren oportunos. (Puntuación de 0 a 15 puntos).
Dicha memoria deberá incluir obligatoriamente al menos los siguientes extremos:
Plan de marketing. Promoción, difusión y comunicación a realizar
Plan de actuaciones y actividades a realizar, especificar en este epígrafe el plan de visitas guiadas.
Reglamento de funcionamiento regulador del servicio.
Organigrama, cronograma y relación del personal responsable de la empresa licitadora y de los/las encargados/as de la atención al público, su cualificación profesional y curriculum vitae.
Experiencia de la empresa en otros trabajos desarrollados de iguales o similares características del objeto del contrato del presente pliego. Y cuantas otras cuestiones quieran ponerse de manifiesto.
La idoneidad de la propuesta se valorará en función de la calidad del proyecto presentado, atendiendo al diseño de la programación y actividades a desarrollar en ambos centros, su idoneidad con la realidad local y los propios establecimientos, así como toda información que ayude a comprender la totalidad de aspectos técnicos, organizativos, funcionales y aquellos otros que permitan realizar correctamente el objeto de este contrato.
3 Mejoras en las dotaciones de piezas o bienes inventariables relacionados con la temática del Centro (De 0 a 5 puntos).
Valoración de la cantidad de piezas o bienes inventariables relacionados con la temática del Centro, ofrecidas como ampliación a las dotaciones de propiedad municipal con las que cuenta el Centro de Interpretación xx Xxxxxx la Católica: de 0 a 5 puntos.
La adjudicación de dichos puntos por parte de la mesa se realizará de acuerdo con la valoración económica de las mismas, siempre y cuando se consideren relacionadas con la temática del Centro, otorgándose la máxima puntuación al que ofrezca un mayor valor económico, y el resto de forma directamente proporcional.
Dichas piezas o bienes deberán aportarse por parte de la empresa adjudicataria en el primer año de contrato y permanecer en depósito desde el momento en el que se aporten hasta la finalización del contrato. La protección, mantenimiento y aseguramiento, si fuera necesario, de dichas piezas o bienes será por cuenta del la empresa adjudicataria.
4 Mejoras en las condiciones económicas. (De 0 a 60 puntos).
El importe de la rebaja en la contraprestación económica ofertada por el licitador con respecto a la establecida, dándole la máxima puntuación a la que suponga un descuento más alto y valorándose el resto de forma directamente proporcional: 0 a 60 puntos.
ANEXO III: SOLVENCIAS ECONÓMICA FINANCIERA Y TÉCNICA
Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.- Se podrá acreditar por el siguiente medio:
Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior al valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional.- La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por el siguiente medio:
Relación de los trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años, avalados, por certificados de buena ejecución siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato.
ANEXO IV: SUBROGACIÓN EMPRESARIAL
Al tratarse de un servicio municipal, susceptible de ser explotado en términos económicos por un tercero, en concreto, por una empresa, el nuevo concesionario del servicio sustituye como empresario al anterior, por lo que, está obligado a subrogarse como empresario en los contratos de los trabajadores a través de los cuales se gestiona el servicio. El nuevo empresario deberá abonar a los trabajadores del servicio los haberes que le corresponda, darlos de alta a su cargo en la seguridad social y abonar las cuotas que correspondan tanto en la parte que corresponda al empresario como en la que corresponda al trabajador.
La plantilla de personal con la que se gestiona el servicio en cuyos contratos de trabajo habrá de subrogarse como empresario (empleador) el nuevo concesionario es la siguiente:
Orden | Denominación | Antiguedad | Convenio colectivo aplicable |
1 | Coordinador | 03/03/2009 | Código convenio: 7800375 Convenio Colectivo Regional de Servicios Educativos, Extraescolares y Socioculturales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. |
2 | Coordinador | 03/03/2009 | Código convenio: 7800375 Convenio Colectivo Regional de Servicios Educativos, Extraescolares y Socioculturales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. |
3 | Coordinador | 03/03/2009 | Código convenio: 7800375 Convenio Colectivo Regional de Servicios Educativos, Extraescolares y Socioculturales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. |
4 | Coordinador | 03/03/2009 | Código convenio: 7800375 Convenio Colectivo Regional de Servicios Educativos, Extraescolares y Socioculturales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. |
Además de estos trabajadores que prestan servicios de forma habitual con contrato indefinido y jornada completa, hay otros dos con contrato indefinido a tiempo parcial y otra con contrato eventual para la campaña anual de visitas teatralizadas como monitores de actividades todos ellos. Así mismo, durante el ejercicio 2.017 se han realizado de forma puntual contrataciones eventuales para cubrir necesidades en temporada alta o para cubrir eventos especiales.
Xxxxxx xxx Xxxxx, en la fecha de la firma electrónica.
Técnico Turismo
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX - 12329717S
Este documento ha sido firmado electrónicamente
24 de Enero de 2018