RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Recurso nº 1107/2016 C.A. de La Rioja nº 17/2016 Resolución nº 1091/2016
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 22 de diciembre de 2016.
VISTO el recurso interpuesto por D. C.M.F.S.M. en representación de la empresa XXXXXXX BUS, S.L. (en adelante, XXXXXXX o la recurrente), contra la exclusión de su oferta y la adjudicación consiguiente en la licitación del contrato del “Servicio de transporte del personal de la residencia de personas mayores de Calahorra” (Expte. 20-7- 1.01-0040/2016), el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. La Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja -en lo sucesivo, la Consejería o el órgano de contratación- convocó, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y en el BOE los días 24 xx xxxxxx y 12 de septiembre de 2016, respectivamente, licitación para la contratación del servicio de transporte del personal de la residencia de personas mayores de Calahorra, por procedimiento abierto y el precio como único criterio de adjudicación. El valor estimado del contrato, se cifra en 223.701 €. El presupuesto base de licitación (sin IVA) es de 111.850,50 €. Fueron admitidas tres ofertas, entre ellas la xx XXXXXXX.
Segundo. La licitación se lleva a cabo de conformidad con los trámites previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, -cuyo texto refundido (TRLCSP en adelante), se aprobó por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-, y en las normas de desarrollo de la misma.
Tercero. El apartado 20 del Cuadro de datos técnico-administrativos (CDTA) xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas (PCAP) especifica el precio máximo de licitación en los siguientes términos:
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
“Precio máximo de licitación: 123.035,55 euros IVA incluido Precios unitarios máximos:
- Viaje ida/vuelta en día laborable: 101,50 euros (IVA excluido)
- Viaje ida/vuelta en día festivo o de fin de semana: 103,50 euros (IVA excluido)”.
El apartado 23, especifica los documentos que deberá aportar el licitador para que se pueda efectuar la valoración de su oferta:
“Proposición económica conforme al modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 al presente Pliego, en la que se deberá expresar el importe máximo total en el que se compromete el licitador a realizar el servicio, debiendo especificarse el precio unitario/servicio por día laboral y día festivo. Tanto el importe total del servicio como el importe precio unitario/servicio no podrá exceder del importe máximo establecido.
En el caso de que el presupuesto máximo establecido por el licitador en su oferta no coincida con el resultado de multiplicar el precio unitario/servicio del mismo por el número de días estimados para el cálculo del precio, por haberse producido errores en el cálculo de dichas operaciones, se tomará como valor de referencia de la oferta el señalado como precio unitario”.
Tal exigencia viene corroborada en el apartado 78 del CDTA, relativo a la forma de abono del precio en el que se especifica que: “El precio del contrato se abonará mediante pagos por mensualidades en función de la prestación efectivamente realizada y de acuerdo con el precio unitario por viaje, previa presentación de las correspondientes facturas...”.
Por su parte, en el Modelo de proposición económica (anexo 8 del PCAP), se indica que el licitador se compromete “a realizar la prestación objeto del contrato mencionado por el
precio... de
euros (en letra)
euros (en cifra), excluido el
impuesto sobre el valor añadido. La cantidad correspondiente al IVA es de euros (en letra) (en cifra)”.
Cuarto. La mesa de contratación, en su reunión de 17 de octubre de 2016, tras la apertura de las ofertas económicas, constató que la xx XXXXXXX, por importe de
108.450 €, no detallaba los costes unitarios del viaje en día laborable y en festivo. A la
vista de ello, acordó su exclusión porque: “La oferta presentada no se ajusta a lo establecido en los apartados 20 y 23 del cuadro de datos técnico-administrativos xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares”. Propuso la adjudicación en favor de RIOJANA DE AUTOCARES, S.L., por importe de 109.554,30 € y precios unitarios del viaje de 99,50 € (día laborable) y 101,20 € (día festivo o fin de semana). Así se decidió en la resolución de adjudicación, de fecha 9 de noviembre, notificada y entregada el 15 de noviembre.
Quinto. El 24 de noviembre, XXXXXXX presentó en el registro electrónico del Tribunal, previo anuncio a la Consejería, recurso especial en el que solicita que se anule su exclusión y se retrotraiga el expediente al momento anterior a la misma. Señala que “presentó su oferta económica en los términos imperativos que se recogen en el PCAP rector de la licitación; esto es, con sujeción estricta al modelo del anexo 8 del mismo... Se sujetó (este es el verbo utilizado) a lo establecido en la cláusula 12 del PCAP y al apartado 23 del Cuadro de Datos Técnico-Administrativos”. Considera que, al excluirla se atenta directamente contra lo establecido en el PCAP, que “fija un concreto modelo de presentación de la proposición económica al que obligatoriamente deben sujetarse los licitadores y si ese modelo es contradictorio o no recoge todo lo reseñado en el CDTA, no puede resultar de ello que quien cumple escrupulosamente lo establecido en el PCAP (documento prevalente) sea excluido de la licitación”.
Sexto. El 14 de diciembre se ha recibido en este Tribunal el expediente administrativo junto al informe de la Consejería sobre el recurso en el cual indica que, como se recoge en los apartados 20 y 23 del CDTA, los términos de la oferta económica vienen referidos “al precio como único criterio de adjudicación, con un precio máximo de licitación y dos precios unitarios máximos”. Considera que la oferta xx XXXXXXX, en la que establece únicamente un importe máximo de licitación, no es concordante con el PCAP. Señala que “el modelo base de oferta económica recogido en el anexo 8, junto con el resto de anexos, clausulado general xxx Xxxxxx y la plantilla de cuadro datos técnico administrativos se aprueba... como modelo xx xxxxxx-tipo... Sobre ese modelo general, en cada licitación la especificación de la misma se establece en el contenido que para cada contrato se recoge en los apartados del cuadro de datos técnico- administrativos del
PCAP,... Por tanto el anexo de la oferta económica debe presentarse por los licitadores con todos los extremos exigidos en el pliego regulador,... Y así se ha procedido por el resto de licitadores en cuyas ofertas sobre la base del modelo del anexo 8 recogen todos los extremos de la oferta exigidos en pliegos, es decir junto al importe máximo por el total de la prestación, establecen los importes unitarios. De la misma forma debió formular su oferta la recurrente para cumplir con el pliego regulador de la licitación”.
Séptimo. El 1 de diciembre, la Secretara del Tribunal, por delegación de éste, resolvió levantar la suspensión del expediente de contratación, producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 45 del TRLCSP.
Octavo. El 16 de diciembre, la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los restantes licitadores para que pudieran formular alegaciones, sin que se haya evacuado el trámite conferido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se recurre la exclusión en la licitación de un contrato de servicios de valor estimado superior a 209.000 euros, acto susceptible de recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del TRLCSP. La competencia para resolver corresponde a este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de dicha norma y en el Convenio suscrito al efecto con la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el BOE de 18 xx xxxxxx de 2012.
Segundo. La legitimación activa de la empresa recurrente viene otorgada por aplicación del artículo 42 del TRLCSP, ya que concurrió a la licitación de la que fue excluida y en la que, de prosperar su recurso, podría resultar adjudicataria.
Tercero. Se han cumplido las prescripciones formales y de plazo establecidas en el artículo 44 del TRLCSP.
Cuarto. La cuestión a dilucidar se refiere a la formulación de las ofertas económicas. El presupuesto de licitación (sin IVA) anual es de 111.850,50 €. €. Tal como se indica en el
apartado 6 del CDTA, ese presupuesto anual, sobre la base de 3 viajes por día, tiene dos componentes: el coste del servicio en días laborables (247 días con un precio unitario máximo de 101,50 € por viaje) y en festivos y fines de semana (118 días y precio de 103,5 €). En el apartado 20 se reiteran los precios unitarios máximos y en el apartado 23, transcrito en el antecedente tercero, se especifica que en la proposición económica se debe expresar tanto el importe total como “el precio unitario/servicio por día laboral y día festivo”, ninguno de los cuales puede sobrepasar el máximo correspondiente. Y en la misma cláusula se indica que, en caso de discrepancia entre el precio total y el deducido de los precios unitarios ofertados, serán estos últimos los que se tomen como referencia; lo cual es congruente con el hecho de que el servicio se abona “en función de la prestación efectivamente realizada y de acuerdo con el precio unitario por viaje” (apartado 78 del CDTA, también transcrito en el antecedente tercero).
En el modelo de oferta económica (anexo 8 del PCAP) sólo se hace referencia al precio del servicio, pero de acuerdo con lo indicado antes, debe entenderse que tal referencia incluye tanto el importe total como los precios unitarios. Así pues, de lo establecido en los pliegos sólo cabe concluir que la oferta económica debe incluir ambos conceptos (importe total y precios unitarios).
Habría sido deseable que en el modelo base de oferta (anexo 8) se especificaran ambos componentes o se hiciera una remisión explícita al apartado 23 del CDTA. Pero una actuación diligente por parte de los licitadores y una lectura literal de ese apartado 23, debe concluir que tales conceptos (importe total y precios unitarios) están suficientemente indicados y deben incluirse en la oferta. Así lo han hecho los otros dos licitadores.
El artículo 84 del RGLCAP relativo al rechazo de proposiciones, establece que “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición”.
En el caso que analizamos, el hecho de no haber incluido en la oferta económica los precios unitarios demandados para la prestación del servicio, debe considerarse como una variación sustancial del modelo establecido; aunque formalmente se formulara la oferta de acuerdo con la literalidad del anexo 8 del PCAP, no tuvo en cuenta las disposiciones indicadas en el apartado 23 sobre ese modelo, máxime cuando tal omisión hace imposible determinar de forma indubitada el importe de los precios unitarios ofertados con los que se ha de facturar la prestación del servicio.
En tales condiciones, se habrían podido solicitar o admitir aclaraciones sobre la oferta, aunque, tal como hemos señalado en numerosas resoluciones (como referencia, en la nº 90/2013, de 27 de febrero), tales aclaraciones entrañan el riesgo de posibilitar la modificación de la proposición presentada, posibilidad radicalmente contraria a los principios de los procedimientos para la adjudicación de contratos públicos. En esa resolución se cita también la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxx C-599/10 SAG ELV Slovensko y otros) en la cual se pone de manifiesto que, en el caso de una oferta imprecisa o no ajustada a las especificaciones de los pliegos, “no se deduce... del principio de igualdad de trato, ni tampoco de la obligación de transparencia, que, en una situación de esa índole, el poder adjudicador esté obligado a ponerse en contacto con los candidatos afectados. Por otra parte, éstos no pueden quejarse de que el poder adjudicador no esté sometido a obligación alguna a este respecto, ya que la falta de claridad de su oferta no es sino el resultado del incumplimiento de su deber de diligencia en la redacción de la misma, al que están sujetos de igual manera que los demás candidatos”.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. C.M.F.S.M., en representación de la empresa XXXXXXX BUS, S.L., contra la exclusión de su oferta y la adjudicación consiguiente en la licitación del contrato del “Servicio de transporte del personal de la residencia de personas mayores de Calahorra”.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.