PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE “REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DEL IMDEA NETWORKS”.
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE “REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DEL IMDEA NETWORKS”.
PROCEDIMIENTO LIBRE: (Cualquier empresario interesado puede presentar proposición)
IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN: 192.000 EUROS (IVA EXCLUIDO)
NOTA 1: Cualquier duda con relación a este proyecto de licitación deben dirigirse por correo electrónico a la dirección contacto xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx indicando como asunto: “Proyecto Básico obras sede IMDEA Networks”, identificando en el cuerpo del mensaje los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma. El número de Expediente de este proyecto de licitación es Edificio IMDEA Networks 01-2010.
NOTA 2: La Fundación tiene como CIF X-00000000, está inscrita en Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con núm. 476, y su domicilio a efectos de notificaciones es Xxxx xxx Xxx Xxxxxxxxxxxx 00 xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
NOTA 3: El licitador deberá consignar un correo electrónico al que se le remitirán, en la medida en que sea posible, todas las notificaciones y comunicaciones.
NOTA 4. Los plazos establecidos por días en este pliego, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día de un plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente (a estos efectos se entiende que los sábados son días inhábiles).
NOTA 5. En la totalidad de referencias realizadas a preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público o reglamentos de contratación se entenderá que las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La Fundación IMDEA Networks, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro creada por iniciativa de la Comunidad de Madrid.
La Fundación tiene la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 3 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y se someterá a las disposiciones de dicha norma en los contratos que celebra.
La Fundación, en consecuencia, se rige en sus procedimientos de contratación, por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 (en adelante Ley 30/2007 o LCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar que los principios de libertad de acceso
a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de la Ley 30/2007).
El objeto del contrato es la “REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DEL IMDEA NETWORKS”. Al
Conforme a dichas normas internas, al ser el importe superior a 100.000 euros la Fundación debe seguir el procedimiento libre, que es aquel donde cualquier licitador interesado puede presentar una oferta (art. 23 de las Instrucciones).
El plazo de presentación de proposiciones, conforme el art. 11 de las Instrucciones de Contratación de la Fundación, será de 21 días a partir de la publicación de la licitación.
La publicación de la licitación se realizará en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el art. 22 de las Instrucciones de Contratación de la Fundación y en la web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.
El orden jurisdiccional competente para resolver la totalidad de las cuestiones litigiosas será, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.2 de la Ley 30/2007, el orden civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la oferta.
Cláusula 2. Órgano de Contratación
El órgano de contratación para el presente pliego, conforme a lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos de la Fundación es la Comisión Delegada.
Cláusula 3. Comité Técnico de Contratación
El Comité Técnico de Contratación tendrá las funciones establecidas en el presente pliego y en las instrucciones internas de contratación de la Fundación (art. 25). El Comité Técnico de contratación estará constituido por:
- Presidente: D Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director Adjunto de la Fundación Imdea Networks.
Vocales:
-D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Subdirector General de Investigación de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
- Xx Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de Apoyo de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
- X. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, Asesor Técnico de Proyectos, obras y supervisión de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, de la Unidad Técnica de Mantenimiento y Obras de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid.
- Vocal-Secretario, el Gerente de la Fundación, cargo ocupado por Xxxx Xxxxx
El Presidente de la Comisión Delegada (órgano de contratación) podrá designar suplentes de los miembros del Comité de Contratación.
El Comité Técnico de Contratación podrá solicitar en su caso los informes técnicos que considere pertinente.
Cláusula 4. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el servicio de “REDACIÓN DEL PROYECTO BÁSICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO
SEDE DEL INSTITUTO DE IMDEA NETWORKS” de acuerdo con las características y objetivos indicados en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La construcción del edificio se ha previsto en la parcela D1 del Plan Parcial del Sector 1/Oeste Tecnoleganés (Parque Científico, Tecnológico y empresarial “Leganés Tecnológico”).
Durante la realización del objeto del contrato la Fundación podrá requerir al contratista la información técnica que necesite. El desarrollo concreto del objeto del contrato viene precisado en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cantidad de ciento noventa y dos mil (192.000 euros). A dicha cantidad hay que añadirle el IVA exigible en el momento del devengo (que en la actualidad es del 16 por 100, lo que haría que fuera de 30.720 euros, siendo el importe total de contrato de 222.720 euros).
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole que figuran como partida independiente incluyendo cualquier coste derivado del visado oficial del proyecto. El importe no variará con independencia de los retrasos o variantes que pudiera sufrir la obra.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquéllas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
Cláusula 6. Existencia de fondos.
La Fundación dispone de los Fondos necesarios para la realización del presente contrato.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento libre (conforme a lo dispuesto en las instrucciones internas de contratación). Se utilizarán pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
A los efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa se emplearán los siguientes criterios:
1.- Propuesta Arquitectónica 0 a 50 puntos
2.- Propuesta Económica 0 a 30 puntos
3.- Justificación de Encaje económico del Proyecto Básico propuesto en las repercusiones económicas establecidas
en el Pliego de Condiciones Técnicas de la licitación 0 a 20 puntos
1.- Propuesta Arquitectónica
Se valorará de 0 a 50 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos en este apartado. En caso contrario no se continuará la valoración de la propuesta.
Dicha valoración se realizará de acuerdo con los siguientes baremos:
a. Adaptación del diseño al cuadro de Superficies incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Justificación del correcto funcionamiento de la Sede diseñada en las 2 fases descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 0 a 15 puntos.
b. Adaptación del diseño a las características generales especificadas en la Pliego de Prescripciones Técnicas (Estipulación 7.- Criterios de Diseño). 0 a 15 puntos.
c. Memoria descriptiva. 0-10 puntos.
d. Optimización de los siguientes Ratios de Eficiencia. 0 a 10 puntos
i. m2 fachada m2 construidos
ii. m2 pasillos y zonas de circulación m2 construido
iii. m2 planta Bajo Rasante nº plazas de Parking
2.- Propuesta Económica
Se valorará de 0 a 30 puntos de acuerdo con lo siguiente:
Se valorará como más ventajosa para la Fundación aquella oferta cuyo importe sea el menor, que obtendrá el máximo de puntos. La oferta que suponga la media de las bajas de las ofertas presentadas se valorará con el 85% de la puntuación máxima. La oferta que iguale el importe de la licitación tendrá puntuación cero. El resto de ofertas recibirá el valor correspondiente de acuerdo con las dos rectas definidas por los tres puntos anteriores.
El parámetro conforme al cual se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores desproporcionados o anormales será el precio ofertado. Se considerarán inicialmente desproporcionadas o anormalmente bajas, las ofertas inferiores es más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En estos supuestos, se actuará conforme a lo previsto en el art. 136.3 de la LCSP, dando audiencia al licitador o licitadores afectados, para que puedan justificar su oferta. Si el Órgano de contratación a la vista de las justificaciones y de los informes técnicos solicitados estimase finalmente que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la
inclusión de valores desproporcionados o anormalmente bajos, no podrá ser objeto de adjudicación.
3.Justificación de Encaje económico de Proyecto Básico propuesto en las repercusiones económicas establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas de la licitación.
Se valorará de 0 a 20 puntos la justificación que cada licitador emplee para adaptar los costes de construcción de su diseño a los ratios económicos de construcción establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para ello se indicará al menos el importe presupuestario de los distintos capítulos de obra y los precios unitarios estimados por el licitador de las partidas de obra más significativas
Cláusula 9. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
(i) Solvencia económica y financiera
- Cifra neta de negocios en el ámbito de las actividades objeto del contrato de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la presentación de la oferta de las actividades similares al objeto del presente Pliego.
- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o registro que corresponda e Informe de auditoría de la entidad en los tres últimos años, en el caso de que esté obligada a auditarse. Los empresarios no obligados a presentar cuentas en registros oficiales podrán aportar como medio alternativo los libros de contabilidad legalizados.
Igualmente se presentará un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias cerradas como, mínimo a 31 de septiembre de 2009, que ira acompañado con una declaración jurada de que los datos consignados son reales.
- Justificante de existencia de seguros profesionales.
(ii) Solvencia Técnica
Será requisito necesario para concurrir que el licitador acredite los siguientes requisitos de solvencia técnica:
1. El licitador deberá tener adscritos al proyecto como mínimo un arquitecto con dedicación exclusiva durante el periodo de elaboración del Proyecto Básico. Será necesario acreditar una experiencia mínima de 5 años para este arquitecto.
2. Los nombres y las titulaciones académicas y profesionales del personal que va a desarrollar el Proyecto, así como relación de los trabajos donde hayan participado en los últimos 3 años de carácter similar al objeto del presente Xxxxxx.
3. Relación de servicios comparables realizados por el licitador durante los últimos tres años (debiendo identificarse el destinatario del sector público o privado). Por servicios comparables se entienden servicios relacionados con el ámbito de proyectos de edificios públicos, de investigación y desarrollo y de oficinas de superficies construidas superiores a 3.000 m2.
4. En caso de que se vaya a subcontratar parte del trabajo, se debe identificar la parte del contrato que se tiene intención de subcontratar, debiendo identificar el importe y la identidad del subcontratista que debe tener la solvencia y capacidad necesaria. En ningún caso se podrá proponer una subcontratación superior al 20 por 100. Deberá además presentarse el nombre y titulaciones académicas y personales del personal afecto al proyecto.
5. Se deberá presentar un compromiso firmado por el de dedicar o adscribir los medios personales especificados en este apartado, así como los medios materiales suficientes para la elaboración del Proyecto Básico.
Cláusula 10. Garantía provisional
No aplica
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la sede de la Fundación IMDEA Networks en horario de 9:30 h a 14:00 h, de lunes a viernes, en el plazo que se indique en el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Fundación IMDEA NETWORKS Xx. Xxx Xxx Xxxxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx).
Teléfono: 0000.00.000.00.00 / Fax: 0000.00.000.00.00
En el perfil de contratante de la Fundación (http:// xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/0000/Xxxxxxx.xxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional por escrito sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de ocho días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información
se facilitará al menos seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 12. Licitación electrónica.
No aplica.
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como la dirección completa, teléfono, fax y e-mail de contacto. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN JURÍDICA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, fotocopia de escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la fotocopia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, fotocopia del DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo
44.1 de la LCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- En el caso de personas jurídicas, el objeto y fines de las mismas debe comprender las actividades objeto del este contrato.
Todos los empresarios deben presentar la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, siendo válida la fotocopia. Igualmente deberá presentar fotocopia del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente deberán presentar una declaración de que los poderes siguen vigentes y válidos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Sector Público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49.1 y 49.3 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego “Obligaciones laborales, sociales y medioambientales”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en la cláusula 9 de este pliego, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación para las empresas comunitarias.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
La Fundación y todos sus miembros y colaboradores respetarán en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Fundación deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, poderes, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según
el modelo que figura como anexo V al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- Fotocopias.
Toda la documentación que conforme a lo establecido en el presente pliego pueda presentarse mediante una fotocopia debe ser una copia fiel a la original. A estos efectos, se deberá hacer la declaración que consta en el Anexo II. La Fundación se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento la aportación de los originales. En el caso de que estos no se aporten en el plazo de 5 días o las fotocopias no resulten coincidentes con los originales la Fundación podrá cancelar el contrato.
El licitador podrá presentar originales en lugar de fotocopias.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
En este sobre se incluirá la Propuesta Arquitectónica incluyendo la documentación señalada al respecto en la clausula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
• Propuesta Arquitectónica.
• Justificación de encaje económico.
C) SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime
fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el Comité Técnico de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La presentación de la oferta económica en un sobre distinto al 3, y como consecuencia que se conozca antes del momento de la apertura final de sobres de la oferta económica, supondrá la exclusión del procedimiento del citado licitador.
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituido el Comité Técnico de Contratación si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada (sobre n° 1), lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, el Comité Técnico de Contratación procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en la cláusula 9 del presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se comunicarán a los licitadores en el acto público de apertura de proposiciones económicas.
El Comité Técnico de Contratación abrirá el sobre número 2. “Documentación Técnica” y una vez valorado, se procederá a la apertura del sobre 3 en acto público, en el día y hora que se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en Internet y lo notificará a las empresas con un mínimo de 3 días de antelación. En el acto público se dará a conocer la valoración técnica efectuada conforme a los criterios establecidos en el pliego.
Una vez firmado el contrato con el licitador, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación del Comité de Técnico de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a
la Fundación, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
El licitador propuesto para la adjudicación deberá acreditar ante la Fundación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de 5 días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador propuesto para la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. A estos efectos, será suficiente con la declaración jurada del Anexo III.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
El Comité Técnico de Contratación propondrá al órgano de contratación que se adjudique el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta
económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en la cláusula 8 al presente Xxxxxx, o propondrá que se declare desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato a la propuesta que resulte más ventajosa, de acuerdo con los criterios establecidos en los presentes pliegos, o declarar desierto el procedimiento siempre que haya una causa debidamente justificada.
Si antes de la propuesta del comité técnico el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará que la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación se realizará de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad contractual.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
Una vez adjudicado el contrato se procederá a su firma conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El adjudicatario estará obligado a constituir la garantía de cuantía igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la garantía se podrá realizar mediante aval bancario a primer requerimiento y con beneficio de excusión emitido por una entidad financiera autorizada para operar en España a nombre de la Fundación Imdea Networks.
El adjudicatario podrá optar porque la garantía se realice mediante retención del precio, solicitándolo expresamente a la Fundación. En este caso, se descontará de los pagos debidos el citado 5 por 100. A estos efectos cuando el licitador presente la primera factura, la Fundación abonará la totalidad del IVA y detraerá de la base imponible de la factura un importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación.
Si se modificase el contrato y el precio experimentase variación se reajustará la garantía en el pago siguiente, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
En el caso que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 18. Formalización del contrato.
Una vez adjudicado definitivamente el contrato al licitador que presente la oferta económica más ventajosa y haberse presentado la documentación requerida, se firmará el contrato en el plazo de 10 días.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx.
Se aplicará el artículo 199 de la LCSP, por lo que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
Cláusula 20. Asignación de medios y presentación del programa de trabajo.
En el plazo de ocho días hábiles contados desde la formalización del contrato, se presentará la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
En el mismo plazo el contratista deberá entregar el programa de trabajo. En el programa constarán las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos se utilizarán como unidad de tiempo la semana salvo indicación de lo contrario xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Director Adjunto de la Fundación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 21. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponderá al Gerente de la Fundación. Son sus funciones, en la medida en que no sea prerrogativas:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 22. Plazo de ejecución.
El plazo para la ejecución de los servicios comenzará una vez fimado el contrato y finalizará en parte principal con la entrega de toda la documentación necesaria del “Proyecto Básico de la Construcción del edificio para la sede de IMDEA NETWORKS”. El adjudicatario entregará a IMDEA Networks cuatro (4) ejemplares del mismo en papel y uno en soporte informático (con formato de ficheros DWG y formato de compatibilidad de Presupuesto BC 3), imágenes en 3 dimensiones del edificio y del recorrido virtual por el interior del mismo y una maqueta a escala adecuada para el correcto entendimiento del edificio (Escala 1:100 ó similar).
En cualquier caso, la realización del objeto requerirá que el Proyecto haya obtenido los visados correspondientes del Colegio profesional y resto de autoridades.
El plazo de ejecución para la entrega de dicho material será de 9 semanas desde la firma del contrato.
La totalidad del contrato no terminará hasta:
• Que haya finalizado por parte de IMDEA Networks la valoración económica del Proyecto Básico redactado, en la que el coste económico de la construcción del edificio diseñado sea el coste requerido por IMDEA Networks y establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas.
• Que el Ayuntamiento de Leganés haya emitido informe favorable sobre la idoneidad técnica del Proyecto Básico redactado que permita tramitar los permisos municipales de construcción correspondientes.
Para ello, la empresa adjudicataria realizará sobre el Proyecto Básico inicialmente elaborado las modificaciones necesarias conforme a los requerimientos de IMDEA Networks para encajar el coste económico de la construcción del edificio en los parámetros económicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Igualmente, la empresa adjudicataria realizará sobre el Proyecto Básico las modificaciones exigidas por el Ayuntamiento de Leganés con objeto de cumplir con las normas urbanísticas y técnicas establecidas por este Ayuntamiento en el municipio.
Las demoras darán lugar a la imposición de penalidades o, en su caso, a la resolución del contrato.
Los plazos establecidos para la ejecución de los trabajos se suspenderán durante las fases de información pública, o de tramitación de informes externos, si los resultados de éstos fueran condicionantes para su desarrollo.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos objeto del contrato sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el Director Adjunto un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos de ejecución del Proyecto establecidos en la cláusula anterior la Fundación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que serán del 5 por 100 del importe del contrato por cada semana de retraso. Cada vez que haya más de una semana de retraso el Director podrá resolver el contrato o imponer otro 5 por 100 adicional.
Asimismo, la Fundación podrá resolver el contrato cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Fundación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de
ejecución del contrato, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades del 10 por 100 del presupuesto del contrato.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
210.3 de la LCSP dará lugar a la imposición al contratista de una penalización de hasta un 50 por ciento del importe del subcontratado, sin perjuicio de la rescisión del contrato con arreglo a lo estipulado en la cláusula 40.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En todo caso, y al ser objeto del presente contrato un proyecto para la realización de obras, serán de aplicación los artículos 286, 287 y 288 del a LCSP. En concreto, será aplicable el baremo de indemnizaciones establecidas en el artículo 287.2 de la LCSP.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
La Fundación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones imprevistas, solicitar la modificación del contrato, justificándolo debidamente en el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En el supuesto de que estas modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, podrán ser causa de resolución del contrato. La modificación del contrato deberá ser aceptada por el contratista, en las condiciones fijadas por ambas partes.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las modificaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de un prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas o no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse en su caso, el régimen previsto
para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el art. 158. b LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
La Fundación podrá acordar por razones justificadas la suspensión de la ejecución del contrato. En dicho caso, deberá satisfacer íntegramente los trabajos realizados hasta la fecha, en el estado en el que estén, y abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP. En todo caso será necesaria la autorización previa, expresa y por escrito de la Fundación.
Cláusula 28. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frete a la Fundación.
El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49.1 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratistas difieren de lo indicado en la oferta, los subcontratos no podrán
celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que aporten las justificaciones referidas en los dos párrafos anteriores, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición.
En la clausula 9 del presente pliego se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tenga en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Abono del precio
El contratista tiene derecho al abono del precio de licitación con arreglo a los siguientes hitos:
• Presentación del Proyecto Básico a IMDEA Networks: 35%
• Aprobación por parte de IMDEA Networks al Proyecto Básico presentado: 35%
• Presentación de Proyecto Básico visado en el Ayuntamiento de Leganés: 15%
• Aprobación del Proyecto Básico por Ayuntamiento de Leganés 15%
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, previa presentación de la factura correspondiente por cada uno de los hitos, en el plazo de 30 días de de su emisión y una vez verificado el contenido de los documentos.
La demora en el pago por plazo superior a 30 días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Fundación conforme a Derecho.
Cláusula 30. Revisión de precios.
No hay revisión de precios
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del servicio. Asimismo vendrá obligado a satisfacer
todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. En cualquier caso se incluyen los gastos derivados de la obtención del correspondiente visado del Colegio de Arquitectos.
El contratista deberá respetar, durante el plazo de tres años el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales y medioambientales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx. 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Área de Información y Documentación Ambiental, X/ Xxxxxxxx, 0 xxxxxx 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfono 901 52
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Forma de presentación.
El adjudicatario queda obligado a realizar las tareas objeto del contrato y presentar toda la documentación necesaria para acreditar la correcta realización de los trabajos que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El adjudicatario entregará a IMDEA Networks cuatro (4) ejemplares del mismo en papel y uno en soporte informático (con formato de ficheros DWG y formato de compatibilidad de presupuestos BC3) imágenes en 3 dimensiones del edificio y de
un recorrido virtual por el interior de mismo, y una maqueta a escala adecuada para el correcto entendimiento del edificio (Escala 1:100 ó similar).
Cláusula 34. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá realizar los trabajos objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el Gerente de la Fundación, asesorado en su caso por los técnicos correspondientes, un examen de los trabajos realizados y de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se de por terminado el trabajo.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato en cualquier momento, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al Director Adjunto de la Fundación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP.
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando se haya concluido la totalidad del objeto del contrato de acuerdo con los términos de los Pliegos Técnicos y Jurídicos y a satisfacción de la Fundación la totalidad de su objeto.
Con relación a la redacción del Proyecto, se verificará que reúne las condiciones debidas y una vez obtenido el visado del Colegio de Arquitectos, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de la obtención del visado del colegio.
Hasta que tenga lugar la recepción del Proyecto el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Fundación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento
de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 36. Liquidación del contrato.
La liquidación del contrato se hará conforme a lo estipulado en la clausula 29 del presente contrato. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No obstante lo anterior, el importe de la garantía por retención en el precio, no será devuelto hasta que termine el plazo de garantía.
Cláusula 37. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Fundación quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Todos los derechos de propiedad intelectual o industrial son cedidos a la Fundación.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de adjudicación del Proyecto de Ejecución y será de 4 meses. No obstante lo anterior, si en el plazo de
1 año desde la aprobación del Proyecto Básico por parte del Ayuntamiento de Leganés no se hubiera adjudicado el Proyecto de Ejecución se devolverá la garantía al cumplirse dicho plazo.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios y defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser informado sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 39. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Una vez cumplido el plazo establecido en la clausula 38, se devolverá el importe de la garantía definitiva en el plazo de 1 mes, siempre que en dicho plazo no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva.
Cláusula 40. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 206 y 284 de la LCSP, referidas en este caso a la Fundación con las siguientes excepciones: i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; ii) La declaración de concurso del contratista.
Además son causa de resolución las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con entidades del sector público.
- La falta de medios necesarios para la realización de los trabajos o que la entidad o responsables del trabajo pierdan la solvencia técnica necesaria para realizar los trabajos, con arreglos a los requisitos exigidos en el presente pliego.
- La demora de dos o más semanas en el cumplimiento de obligaciones esenciales de este contrato sin perjuicio de que la Fundación pueda optar por imponer penalidades.
-El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones esenciales a los que el contratista se compromete a la firma del contrato.
- El incumplimiento de las normas de subcontratación establecidas por el pliego o por la legislación aplicable, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el presente pliego.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Fundación.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad xx Xxxxxx, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
POR LA FUNDACIÓN
EL DIRECTOR ADJUNTO DE LA FUNDACIÓN EL GERENTE DE LA FUNDACIÓN
FECHA Y FIRMA CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)................................................................................. con
CIF/NIF.............................con domicilio en
…….................................................................................................................. calle
…….................................................................., número.................. consultado el anuncio de
licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el............. del día................. de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos y
obligaciones establecidos en los pliegos de condiciones jurídicas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Fecha y firma del licitador.
AL ORGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE LAS FOTOCOPIAS PRESENTADAS COINCIDEN CON EL ORIGINAL
D./Xx , con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa) con
CIF/NIF con domicilio en
…….................................................................................................................. calle
…….................................................................., número..................
MANIFIESTA
Que la totalidad de la documentación presentada mediante fotocopias es copia veraz y completa del original presentado, sin que haya sido cambiado ningún dato.
Fecha y firma del licitador.
AL ORGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIF en
nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49.1 y 49.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
AL ORGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
C.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
AL ORGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO V
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................
con DNI / NIE n.º , en nombre propio o en representación de la
empresa ................................................................., con C.I.F: , inscrita en el
Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
AL ORGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.