CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – CSJ
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PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO – PNUD PROYECTO PAR/97/021: PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA CSJ/PNUD
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
SOLICITUD DE PROPUESTA – SDP/00014311/006/2024 AD-REFERENDUM
PROVISION Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO EXTERIOR, EJERCITADORES Y JUEGOS INFANTILES PARA LOS JUZGADOS DE 1° INSTANCIA DE CAPIATÁ.
FEBRERO, 2024
Proyecto de Desarrollo de los Centros de Justicia SDP/00014311/006/2024
INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTAS
INVITACION A PRESENTAR PROPUESTAS
Asunción, 12 de febrero de 2024
De mi consideración:
Ref.: Solicitud de Propuesta – SDP/00014311/006/2024 “Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá.”
La Corte Suprema de Justicia (C.S.J.) ha decidido llevar adelante el "Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Edilicia del Poder Judicial", y para tal efecto ha suscrito un convenio de cooperación técnica y apoyo administrativo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Como parte de dicho Programa, la Corte Suprema de Justicia y el PNUD han acordado la ejecución del Proyecto PAR/97/021 - 14311 “Programa de Infraestructura CSJ/PNUD”. Y a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, se ha incluido la Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá dentro de dicho Programa de construcciones, a ser financiado con fondos proveídos por la Corte Suprema de Justicia y transferidos al PNUD.
En el marco de la ejecución de Proyecto citado, el PNUD procede a convocar a empresas nacionales e internacionales interesadas en presentar propuestas a través de la Solicitud de Propuesta – SDP/00014311/006/2024, que ha sido llamada para contratar la Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá, de acuerdo con las Bases y Condiciones establecidas en los documentos de la Licitación.
La Solicitud de Propuesta se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos del PNUD, en el marco de: a) el “Acuerdo de Asistencia Técnica entre el Gobierno del Paraguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” suscrito el 10 de octubre de 1977 y ratificado por el Congreso de la Nación, el 7 xx xxxxx de 1978, mediante Ley Nº686; b) el “Convenio de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas”, aprobado por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y ratificado por el Congreso de la Nación, el 19 de febrero de 1952, mediante Ley Nº11.
Sin perjuicio de lo anterior, los proponentes estarán obligados por las disposiciones legales vigentes en la República del Paraguay.
Las propuestas deberán comprender, de acuerdo con los documentos de la Solicitud, los documentos e informaciones necesarios para la habilitación y calificación de las mismas.
El interesado en participar de la Solicitud de Propuesta deberá dirigir una nota al Representante Residente del PNUD, indicando nombre, dirección, teléfono, email y representante legal, y solicitar una copia de los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación en formato digital.
Las propuestas, deberán presentarse en la dirección indicada en el Apartado 17 de las “Instrucciones a los Proponentes” hasta la fecha y hora especificados en el Apartado 8 de las “Instrucciones a los Proponentes”, en sobres cerrados, los cuales deberán ser recibidos, abiertos y evaluadas las propuestas, conforme se establece en las Bases y Condiciones de la Solicitud de Propuesta.
Asimismo, de acuerdo con los documentos de la Solicitud de Propuesta, se podrán solicitar aclaraciones hasta la fecha indicada en el Apartado 8 de las “Instrucciones a los Proponentes” y éstas deberán hacerse mediante comunicación escrita a la dirección señalada más arriba.
Atentamente,
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Representante Residente
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
Edificio World Trade Center – Torre 1 – Piso 7 Avda. Aviadores del Chaco Nro. 2050 Asunción - Paraguay
Teléfonos: (595-21) 611 980
Fax: (595-21) 611 981 / 611 986
xxx.xx.xxxx.xxx - Adquisiciones
Proyecto de Desarrollo de los Centros de Justicia SDP/00014311/006/2024
INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES
INDICE DETALLADO
DE LAS INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES
GLOSARIO
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto de la Solicitud de Propuesta
2. Fuente de los fondos
3. Reglamento
4. Tipo de contrato
5. Plazo de ejecución
6. Participantes
7. Habilitación de los Proponentes
8. Plazos de la Solicitud de Propuesta
9. Acceso a los documentos de la Solicitud de Propuesta
10. Conocimiento de los Documentos de la Solicitud de Propuesta y del sitio de las obras
B. DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE PROPUESTA
11. Documentos que forman de la Solicitud de Propuesta
12. Notificaciones (aclaraciones y modificaciones) respecto de los Documentos de la Solicitud de Propuesta
13. Aclaraciones e información adicional solicitada por el PNUD
C. PREPARACION DE LAS PROPUESTAS
14. Idioma de la propuesta y del contrato
15 Período de validez de la Propuesta
16. Forma de presentación
17. Requisitos formales
18. Documentos de la Propuesta
19. Contenido del sobre Nro. 1: Documentos de habilitación y propuesta técnica.
20. Contenido del sobre Nro. 2: Propuesta económica
21. Precio de la propuesta
22. Moneda de la Propuesta, de otros documentos y de los pagos
23. Garantía de Mantenimiento de Propuesta
24. Presentación de una única Propuesta
25. Modificaciones y/o retiros de la Propuesta
26. Rechazo de la Propuesta
D. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
27. Plazo para la presentación de las Propuestas
28. Recepción de las Propuestas
E. APERTURA, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
29. Comité de Evaluación
30. Apertura de sobres y habilitación de Proponentes
31. Habilitación de las Propuestas
32. Evaluación de la Propuesta Técnica
33. Notificación del Resultado de la Evaluación del sobre Nro. 1.
34. Apertura del sobre Nro. 2 y Evaluación de la Propuesta Económica.
35. Criterios de Evaluación de la Propuesta Económica
36. Confidencialidad del proceso.
37. Aclaración de las Propuestas.
38. Informe de Recomendación.
F. CONCLUSION DEL PROCESO DE LA SOLICITUD DE PROPUESTA
39. Criterios de adjudicación
40. Derecho del Contratante de aceptar o rechazar cualquiera o todas las Propuestas
41. Reapertura de la Solicitud de Propuesta
42. Notificación de la adjudicación
43. Protestas y Reclamos.
44. Firma del Contrato.
GLOSARIO
PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Organismo Internacional que presta apoyo operativo y administrativo para la ejecución del Proyecto PAR/97/021 - 14311. En el marco del proceso en adelante denominado el PNUD.
C.S.J.: Corte Suprema de Justicia, institución propietaria de las Obras, representada por la Dirección Planificación de la CSJ, en su carácter de Director Nacional del Proyecto, organismo de ejecución del Proyecto, en adelante el Contratante.
PROYECTO: Proyecto PAR/97/021 - 14311 “Programa de Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia”; ejecutado en el marco del acuerdo firmado entre La Corte Suprema de Justicia y el PNUD.
COMITÉ DE EVALUACION: representantes del Contratante y el PNUD, responsables de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el marco del proceso, asegurando el cumplimiento de los procedimientos establecidos y de las condiciones xxx xxxxxx.
PROPUESTA: Conjunto de Documentos presentados por el Proponente para concurrir al Concurso o Solicitud de Propuesta.
CNUDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Organismo Internacional del Sistema de las Naciones Unidas encargada de resolver las controversias que surgen en el contexto de las relaciones comerciales internacionales.
INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto de la Solicitud
1.01 La presente Solicitud de Propuesta tiene por objeto seleccionar a una empresa para ejecutar de manera integral la Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá. (en adelante la Obra).
1.02 En este contexto la empresa o consorcio de empresas seleccionada es responsable por la provisión y montaje de los equipamientos solicitados.
1.03 Esta Obra forma parte del programa de construcciones de la Corte Suprema de Justicia, Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Edilicia del Sistema Judicial cuya ejecución se realiza con el apoyo operativo y administrativo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el marco del Proyecto PAR/97/021 - 14311 – Desarrollo de los Centros de Justicia.
2. Fuente de los fondos
2.01 Para la financiación del Programa, el Contratante ha destinado, los fondos aprobados por el Congreso Nacional que conforman parte del presupuesto institucional anual, los cuales están siendo entregados progresivamente al PNUD para su administración, de acuerdo con un cronograma de desembolsos.
2.02 La firma del contrato se realizará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
2.03 En esta oportunidad, el Contratante a través del PNUD, se propone utilizar parte de los fondos destinados al financiamiento del Programa, para realizar pagos elegibles bajo el Contrato correspondiente al objeto definido en el apartado 1, actividad contemplada en el Proyecto, tal como se indica en los documentos del llamado.
2.04 El PNUD efectuará los pagos que corresponda hacer con cargo al presupuesto del Proyecto, solamente con la aprobación del Contratante, y estos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a las cláusulas y condiciones del respectivo contrato.
3. Reglamento
Este proceso se halla regido por las siguientes disposiciones legales:
a) El “Acuerdo de Asistencia Técnica entre el Gobierno del Paraguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” suscrito el 10 de octubre de 1977 y ratificado por el Congreso de la Nación, el 7 xx xxxxx de 1978, mediante Ley Nº686;
b) El “Convenio de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas”, aprobado por la Asamblea General el 13 de febrero de 1.946 y ratificado por el Congreso de la Nación, el 19 de febrero de 1.952, mediante Ley Nº11.
c) El documento de Proyecto y sus revisiones firmadas entre la Corte Suprema de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
d) La Guía de Implementación Nacional de parte del Gobierno de Proyectos Apoyados por el PNUD: Pautas y Procedimientos.
e) Las Bases y Condiciones de la presente Solicitud de Propuesta.
f) El Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobado por Resolución 31/98 de la Asamblea General del 15/12/76.
4. Tipo de contrato
El contrato será de adhesión, esto es, de aceptación total de las cláusulas del mismo y en la modalidad de Ajuste Alzado Relativo. Los trabajos se ejecutarán según el Modelo de Contrato que se adjunta.
5. Plazo de ejecución
5.01 El plazo de ejecución de la provisión y montaje no podrá ser mayor a 180 (ciento ochenta) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y/o fecha confirmada, según recibo de banco, del pago del anticipo. Sin embargo, el Proponente podrá ofrecer un plazo menor que, de resultar adjudicado, pasará
a ser el contractual.
5.02 El Contratista se obliga a iniciar los trabajos dentro de los 7 (siete) días calendarios siguientes a la Orden de Inicio, terminarlo dentro del plazo propuesto y de acuerdo con el cronograma de trabajos presentado.
6. Participantes
6.01 Esta convocatoria está abierta a todas las empresas especializadas en el tema de la provisión y montaje de equipamientos exteriores, ejercitadores y juegos infantiles, nacionales e internacionales, que reúnan los requisitos especificados en la presente Solicitud de Propuesta.
6.02 Podrán participar en esta Solicitud de Propuesta todas las empresas que estén organizados ya sea como sociedad (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.), o sean unipersonales.
6.03 No podrán participar en esta Solicitud de Propuesta aquellas empresas o integrantes de consorcio de empresas que habiendo contratado con el Contratante la ejecución de trabajos, no hayan concluido satisfactoriamente dichos contratos, como debe constar en las respectivas Actas de Recepción tanto Provisoria como Definitiva.
6.04 Un Proponente, incluidos todos los miembros de la asociación o grupo, sus filiales o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero, sólo podrán presentar una propuesta para la Solicitud de Propuesta. Para estos efectos:
a) Se entiende que forman parte de un mismo grupo económico y financiero, las empresas que tengan directores, accionistas (con participación de más del 5%), o representantes legales comunes, y aquellas que dependan o subsidien económica y financieramente a otra empresa.
b) Ninguna filial del Proponente, incluyendo empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero según la definición anterior, será elegible para participar en la Solicitud de Propuesta que involucre a dicho Proponente en carácter de subcontratista.
c) Cuando una empresa, sus filiales o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero según la definición anterior, además de ofrecer servicios de consultoría, tenga la capacidad de proveer bienes o construir obras en un proyecto en que una filial o empresa del mismo grupo económico o financiero, haya participado como consultor en la preparación del diseño o especificaciones técnicas de los bienes u obras objeto de la Solicitud de Propuesta, no podrá presentar una propuesta para esta Solicitud de Propuesta. La determinación de existencia de conflicto de intereses, será prerrogativa del Contratante.
6.05 Prácticas corruptivas que pueden afectar al proceso de la Solicitud de Propuesta.
a) Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las prácticas más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, se actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.
Soborno (cohecho) significa todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir, o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso de Solicitud de Propuesta o concurso o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza, realizados por Interesados o terceros en beneficio propio;
Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de Solicitud de Propuesta o concurso o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;
Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una Solicitud de Propuesta o concurso o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Comitente y de los participantes;
Colusión significa las acciones entre Interesados destinadas a que se obtengan precios de la Solicitud de Propuesta o concurso a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Comitente de los beneficios de una competencia libre y abierta
b) Si se comprueba que un funcionario público (incluidos los funcionarios del Poder Judicial), personal de la Unidad de Gerenciamiento del Proyecto, o quien actúe en su lugar y/o el Proponente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación ha incurrido en prácticas corruptivas, el Contratante podrá:
Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de contratación de que se trate; y/o
Declarar a una firma no elegible para ser adjudicatario de contratos futuros que se lleven a cabo con el Contratante.
7. Habilitación de los Proponentes
7.01 A fin de que pueda adjudicársele el contrato, todo Proponente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la capacidad legal y administrativa de contratar con el Estado Paraguayo.
b) Tener la solvencia económica y financiera, para el cumplimiento del contrato.
c) Poseer la capacidad técnica mínima de acuerdo a la experiencia específica en trabajos similares.
d) Cumplir con todas las condiciones impuestas en los Documentos de la Solicitud de Propuesta.
7.02 Con el fin de acreditar la capacidad legal, administrativa, económica y financiera de contratar con el Estado Paraguayo, además de la experiencia en ejecución de trabajos similares, los Proponentes deberán dar satisfacción a las exigencias del Ítem 19 "Documentos de Habilitación y Propuesta Técnica".
7.03 La Propuesta Económica, deberá ser presentada en la forma y con el contenido especificado en el Ítem 20 "Contenido del Sobre No. 2 - Propuesta Económica".
8. Plazos de la Solicitud de Propuesta.
A efectos de esta Solicitud de Propuesta se fijan las siguientes fechas:
Fecha | |
Inicio, publicación de aviso de Solicitud de Propuesta | 12/02/2024 |
Inicio, periodo de entrega de Pliegos | 13/02/2024 |
Inicio, periodo de solicitud de aclaraciones | 14/02/2024 |
Inicio, periodo de respuestas | 16/02/2024 |
Reunión virtual informativa (a las 10:00hs.) | 21/02/2024 |
Cierre, periodo de solicitud de aclaraciones (hasta las 12:00hs) | 04/03/2024 |
Cierre, periodo de respuestas | 07/03/2024 |
Fecha límite para entrega de la Propuesta (hasta las 10:00hs) | 15/03/2024 |
Fecha de apertura del Sobre Nº 1 (a las 10:30hs) Virtual | 15/03/2024 |
Fecha estimada para resultado de la habilitación de Proponentes | 25/03/2024 |
Fecha estimada de apertura del Sobre Nº 2 | 28/03/2024 |
Fecha estimada para notificación de la adjudicación | 02/04/2024 |
Fecha estimada para la firma del contrato | 08/04/2024 |
9. Acceso a los Documentos de la Solicitud de Propuesta
9.01 Los Documentos de la Solicitud de Propuesta (x Xxxxxx de Bases y Condiciones) son gratuitos, el Proponente interesado en participar de la misma podrá dirigir una nota al Representante Residente del PNUD, indicando nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y representante legal, para realizar las notificaciones o enmiendas al pliego con mayor celeridad.
9.02 Los Documentos de la Solicitud de Propuesta se podrán obtener en la página web del PNUD, xxxx://xxx.xx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxxx o solicitarse vía e-mail a la siguiente dirección, xxxxxxxxxxxxx-xxxx.xx@xxxx.xxx
9.03 Los Documentos de la Solicitud de Propuesta incluyen el conjunto de los documentos que se especifican en el ítem 11 más las aclaraciones y modificaciones que se incorporen de acuerdo con lo dispuesto en los
ítems 12 y 13 de las Instrucciones a los Proponentes. Se considerarán válidas solamente las Notificaciones emitidas en el periodo indicado en el Apartado 8.
9.04 Estarán a cargo de cada Proponente todos los costos vinculados con la preparación y presentación de su propuesta y en ningún caso el PNUD ni el Contratante responderán o serán responsables por ellos.
10. Conocimiento de los Documentos de la Solicitud de Propuesta y del sitio de las obras
10.01 Los Proponentes deberán revisar cuidadosamente los Documentos de la Solicitud de Propuesta y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del Proponente al revisar todos los documentos no lo relevará de sus obligaciones con relación a su propuesta.
10.02 Los Proponentes inspeccionarán y examinarán el sitio de ejecución de las obras y sus alrededores, para verificar, por sí mismos, las condiciones reales existentes para la ejecución de los trabajos, y en general obtener por su cuenta toda la información necesaria para definir la complejidad de los trabajos y evaluar la influencia de todos los factores intrínsecos y extrínsecos, de manera a incluirlos en la elaboración de su propuesta. Los gastos relacionados con la visita y la inspección correrán por cuenta del Proponente. La ubicación del edificio es la siguiente:
Calle 8 de Diciembre y Calle Xxxxxx Xxxxxxxxx, Capiatá. xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxx/00%X0%X000'00.0%00Xx00%X0%X000'00.0%00X/@- 25.3624167,-57.4516844,395m/data=!3m2!1e3!4b1!4m6!3m5!1s0x0:0x0!7e2!8m2!3d-25.3624172!4d-
57.4505646
10.03 El desconocimiento del sitio de la obra y sus características no le exime de la responsabilidad que adquiere como Proponente, ni le da derecho a presentar reclamo alguno.
B. DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE PROPUESTA
11. Documentos que forman parte de la Solicitud de Propuesta
Los Documentos de la Solicitud de Propuesta incluyen el conjunto de los documentos que se especifican a continuación y las aclaraciones y modificaciones que se incorporen de acuerdo con lo dispuesto en los Apartados 12 y 13:
I. Invitación a presentar propuestas
II. Instrucciones para los Proponentes
III. Formularios
IV. Modelo de Contrato
Apéndice 1: Reglamento de Arbitraje del CNUDMI
V. Anexos:
Anexo 1: Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto. Anexo 2: Especificaciones Técnicas.
Anexo 3: Planos.
12. Notificaciones (aclaraciones y modificaciones) respecto de los Documentos de la Solicitud de Propuesta
12.01 Cualquier Proponente podrá solicitar aclaraciones acerca de los Documentos de la Solicitud de Propuesta, mediante comunicación escrita o correo electrónico, xxxxxxxxxxxxx-xxxx.xx@xxxx.xxx, dirigido al PNUD, hasta la fecha indicada en el Apartado 8 anterior. La Solicitud realizada vía mail deberá contener adjunta la nota firmada por el Proponente. La dirección y el fax a los cuales se pueden dirigir las comunicaciones son los mismos especificados en el Apartado 17.
12.02 Será responsabilidad exclusiva del Proponente que solicite una aclaración, el cerciorarse que su solicitud de aclaración haya sido recibida por el PNUD. Éste no tendrá responsabilidad alguna por las solicitudes de aclaración que no haya recibido.
12.03 El PNUD a solicitud del Contratante, en cualquier momento, podrá hacer las aclaraciones y modificaciones de los Documentos de la Solicitud de Propuesta que considere necesarias, a través de Notificaciones escritas.
12.04 Toda Notificación que el PNUD, a solicitud del Contratante, emita constituirá parte de los Documentos de la Solicitud de Propuesta. Se dará aviso de todas y cada una de las aclaraciones a todos y cada uno de los Proponentes, por correo electrónico, además las mismas serán publicadas en la página web del PNUD, xxx.xx.xxxx.xxx / Operaciones / Adquisiciones.
12.05 Si algún participante no acusare recibo de todas o alguna de las Notificaciones, se considerará como si hubieran sido recibidas y la presentación de la propuesta se tomará como evidencia de ello.
12.06 Será responsabilidad de cada Proponente el cerciorarse de las Notificaciones que hayan sido emitidas por el PNUD, verificando, en las oficinas del mismo, si existieren Notificaciones que no haya recibido, luego de la fecha de cierre de la entrega de Notificaciones indicada en el Apartado 8.
12.07 Únicamente las Notificaciones dadas por el PNUD serán consideradas como oficiales, y se previene a los Proponentes que no existe otra fuente autorizada para dar informaciones, explicaciones o interpretaciones, relacionadas con la Solicitud de Propuesta.
12.08 Las Notificaciones serán hechas por el PNUD hasta la fecha indicada en el Apartado 8. Estas Notificaciones no constituirán causal para extender el plazo para la presentación de las propuestas.
12.09 En caso de ser necesario hacer Notificaciones después de esa fecha, el PNUD extenderá proporcionalmente el plazo de presentación de las propuestas a solicitud del Contratante, con el objeto de dar un tiempo razonable para prepararlas teniendo en consideración dichas Notificaciones.
13. Aclaraciones e información adicional solicitada por el PNUD
Después de haber vencido el plazo y la hora para la presentación de las propuestas, ninguna información adicional del Proponente será aceptada o considerada. No obstante, el Comité de Evaluación a través del PNUD podrá solicitar aclaraciones o informaciones luego de efectuada la apertura de las propuestas. Pero, en ningún caso éstas podrán modificar la propuesta, ni ser motivo de negociación con los proponentes.
C. PREPARACION DE LAS PROPUESTAS
14. Idioma de la propuesta y del contrato
El idioma de la propuesta y del contrato será el español. Todos los formularios y demás documentos que sean parte integrante de la propuesta deberán realizarse a máquina en forma clara y completa en dicho idioma.
15. Período de validez de la propuesta
Las propuestas deben tener un período de validez de por lo menos 120 (ciento veinte) días calendario, contados a partir de la fecha límite para su presentación, el mismo que deberá constar expresamente en el formulario de la propuesta y en la Garantía de Mantenimiento de Propuesta.
16. Forma de presentación
Para esta Solicitud de Propuesta se adoptará el sistema de dos sobres cerrados (Sobre N°1 y Sobre N°2) contenidos en un sobre general.
SOBRE GENERAL: CONTIENE EL SOBRE Nº1 y EL SOBRE Nº2
SOBRE Nº1: DOCUMENTOS DE HABILITACIÓN Y PROPUESTA TÉCNICA
Documentos señalados en el Apartado 19.
SOBRE Nº2: PROPUESTA ECONÓMICA
Documentos indicados en el Apartado 20.
En el Sobre Nº1, “Documentos de Habilitación y Propuesta Técnica”, el Proponente entregará información y documentos que permitirán evaluar su capacidad legal, administrativa, financiera y técnica para ejecutar los trabajos objeto de esta Solicitud de Propuesta, además de los antecedentes sobre experiencia general y ejecución de trabajos similares así como la documentación sobre las características técnicas ofrecidas tanto para la provisión como para el montaje de la instalación y que hacen a la Propuesta Técnica
En el Sobre Nº2, “Propuesta Económica”, los Proponentes deberán presentar las planillas de cómputo métrico y presupuesto que definen la Propuesta Económica.
Toda propuesta que no se ajuste a esta Solicitud de Propuesta será considerada incompleta, y por lo tanto será descalificada.
17. Requisitos formales
a) Los documentos de la propuesta deben presentarse en el mismo orden en que están especificados en los Apartados 19 y 20.
b) Los documentos del SOBRE No. 1 y SOBRE No. 2 deberán presentarse en UN ORIGINAL debidamente encuadernado y rotulado, y el mismo original deberá presentarse escaneado en formato PDF en dos Memorias USB es decir, una memoria USB para el Sobre 1 y una memoria USB para el Sobre 2, cada memoria será introducida en su respectivo sobre. El único ejemplar válido será el ORIGINAL y la propuesta escaneada será de uso exclusivamente administrativo. No obstante, de detectarse diferencias entre las informaciones contenidas en el original y lo escaneado el Proponente podrá ser descalificado. No debe incluirse ningún tipo de información de la Propuesta Económica en el USB del Sobre 1 de detectarse el Proponente podrá ser descalificado.
c) El Proponente deberá foliar cada uno de los documentos de su propuesta, rubricar cada página de la misma con la firma del Representante Legal y presentarlas en formato de encuadernación, en forma ordenada, con hojas separadoras entre documentos e incluyendo el correspondiente índice. El PNUD ni el Contratante se harán responsables por las propuestas cuyo contenido de páginas se encuentren desagregadas o cuya encuadernación no ofrezca garantías de mantener la presentación integrada, por lo que se podrá rechazar las propuestas presentadas en biblioratos o carpetas comunes o las que vengan acompañadas con hojas sueltas o no foliadas. En el momento de recepción de las propuestas se extenderá un certificado de recibo con la fecha y hora de entrega.
d) Si el Proponente es una persona natural, en la carta de presentación debe constar su firma y nombre; si es una persona jurídica constará la firma del Representante Legal. En todos los casos deberá indicarse la dirección del Proponente, número de fax y dirección de correo electrónico.
e) Los sobres N°1 y N°2 deberán estar contenidos dentro de un único sobre denominado General. Todos los sobres estarán rotulados y dirigidos a:
Señora
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Representante Residente
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Edificio World Trade Center – Torre 1 – Piso 7
Avda. Aviadores del Chaco Nro. 2050 Asunción, Paraguay.
Teléfono: +595(21)611 980; Fax: +595(21)611 981
Ref.: Solicitud de Propuesta SDP/00014311/006/2024
“Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá”
Proyecto PAR/97/021 - 14311 “Desarrollo de los Centros de Justicia”
El sobre general deberá estar identificado, además, con la leyenda “PROPUESTA”, así como el Sobre N°1 deberá llevar la leyenda “SOBRE N°1: DOCUMENTOS DE HABILITACIÓN Y PROPUESTA TECNICA” y el Sobre N°2 la leyenda “SOBRE N°2: PROPUESTA ECONÓMICA”.
Todos y cada uno de los sobres llevará impreso en lugar visible los datos del Proponente indicando:
Proponente: Representante Legal: Dirección:
Teléfonos:
Fax:
E-mail:
Nombre del representante autorizado acto de apertura:
Dirección Correo Electrónico del representante autorizado en el acto de apertura
f) Todos los sobres se deben presentar cerrados y en particular el sobre N°2 que contiene la Propuesta Económica, de tal manera que no se pueda conocer su contenido antes de la apertura oficial. Los sobres deberán estar sellados y rubricados. Si los sobres fuesen entregados sin cerrar o sin las inscripciones antedichas, el PNUD no asumirá responsabilidad alguna en caso de que la propuesta sea traspapelada o abierta prematuramente.
18. Documentos de la Propuesta
Cada sobre se asocia respectivamente con las siguientes dos etapas de la Solicitud de Propuesta:
Sobre N°1: Habilitación de los Proponentes y Propuesta Técnica. De acuerdo a la demostración de poseer la capacidad legal, administrativa y financiera para contratar con el Estado Paraguayo y la experiencia mínima que acredite la capacidad de ejecutar la obra objeto de esta Solicitud de Propuesta. Se evaluará y calificará la Propuesta Técnica y el cronograma de ejecución.
Sobre N°2: Propuesta Económica. Conveniencia de la Propuesta Económica. Solo se procederá a la apertura del sobre N°2 a aquellos Proponentes que hayan sido previamente habilitados.
19. Contenido del Sobre N° 1: DOCUMENTOS DE HABILITACIÓN Y PROPUESTA TECNICA
19.01 Documentos de Habilitación
a) Los Proponentes deben presentar los Documentos para la Habilitación que demuestren que reúnen las condiciones exigidas en el Apartado 7, en la cantidad de ejemplares indicados en el Apartado 17, de acuerdo con el siguiente detalle y en el mismo orden:
(i) Carta de Presentación de la Propuesta que debe seguir estrictamente el Formulario Nº 1.
(ii) Poder otorgado ante Escribano Público al (a los) firmante(s) de la propuesta de la empresa específicamente para la presente Solicitud de Propuesta, identificando claramente a la misma. No se aceptarán poderes de carácter general.
(iii) Para consorcios en formación: anexar una Carta de Intención para Formación de Consorcio, formalizada ante Escribano Público y con la correspondiente “Hoja de Actuación Notarial”, siguiendo el formato del Formulario Nº 2.
(iv) Existencia legal debidamente comprobada de por lo menos 5 (cinco) años de antigüedad. Este punto deberá ser demostrado por medio de:
Para Empresas: Fotocopia autenticada del documento de constitución de la empresa y sus modificaciones posteriores.
Para Empresa Unipersonal: Fotocopia autenticada de la Patente Profesional expedida por la Municipalidad de la Capital o del domicilio del Proponente, correspondiente al año que justifique la antigüedad requerida.
Para consorcios en formación: Fotocopia autenticada del documento de constitución de la empresa y sus modificaciones posteriores de cada integrante. Cada empresa integrante del consorcio deberá tener como mínimo 5 (cinco) años de antigüedad.
(v) Fotocopia autenticada de los últimos 3 (tres) pagos del Impuesto al Valor Agregado según Formulario N°120. En la copia deberá leerse claramente el RUC, el mes y año. Se adjuntara copia del recibo de pago impreso o comprobante digital.
(vi) Fotocopia autenticada del Registro Único de Contribuyentes.
(vii) Fotocopia autenticada de la Constancia de Inscripción en el Registro Patronal del Ministerio de Justicia y Trabajo y vigente a la fecha de presentación de las propuestas.
(viii) Fotocopia autenticada de la Constancia de Estado de Cuenta de que el Proponente no adeuda aporte obrero y patronal al Instituto de Previsión Social, expedida al menos durante los últimos noventa (90) días previos a la fecha de presentación de la propuesta.
(ix) Fotocopia autenticada del comprobante de pago (que deberá contar con el sello de caja) de la Patente Municipal, Comercial y/o Industrial (para sociedades) o de la Patente Profesional
Municipal (para unipersonales), de la Municipalidad del domicilio del Proponente, correspondiente al semestre en curso.
(x) Fotocopia autenticada de los Formularios resúmenes de Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), presentados en la SET, correspondientes a los años 2.020, 2.021 y 2022.
(xi) Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciaciones de Bienes de Activo Fijo correspondiente al año 2022, donde el Valor Fiscal Neto total alcance el monto mínimo indicado en el Apartado 31.
(xii) Cuadro resumen, según el Formulario Nº 3, de Bienes de Activo Fijo correspondientes al año 2020 y Planilla de Facturaciones en los últimos 3 años, de acuerdo a los documentos presentados en los ítems (xi) y (x) anteriores. Donde el Valor Fiscal Neto total alcance el monto mínimo indicado en el Apartado 31 y la suma de facturaciones demuestre el total acumulado mínimo indicado en el Apartado 31. No será necesario adjuntar datos de consorcios, como los balances respectivos, cuando en forma individual se alcance el mínimo solicitado.
(xiii) Descripción de la infraestructura de la empresa. Formulario Nº 4
(xiv) Antecedentes de la experiencia específica de la Empresa mediante la ejecución de trabajos similares en los últimos 10 años. Según ficha indicada en el Formulario Nº5. No se admitirán datos consignados en otros formatos, incluso versiones anteriores de este mismo formulario.
(xv) Fotocopias autenticadas de documentos, como actas de recepción, contratos, facturas y/o presupuestos aprobados, que demuestren que la Empresa ejecutó los trabajos descriptos en el Formulario Nº 5.
(xvi) Propuesta Técnica, como se detalla en el Apartado 19 y que comprende:
Cronograma de ejecución físico y financiero, programa de importaciones y desglose de montaje, requerimientos de personal.
Organigrama Funcional.
Planillas de Datos Garantizados según modelos. Formulário Nº 6.
b) Las fotocopias autenticadas de documentos deberán estar necesariamente realizadas por Escribano Público.
c) Se deberá entregar la información estrictamente de acuerdo al Formulario correspondiente indicado, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada. Deberán utilizarse los formatos entregados en la presente Solicitud de Propuesta y no se considerarán modificaciones a los mismos o la utilización de versiones anteriores. En caso de que algún dato no correspondiere – lo cual deberá ser obvio y no simplemente a criterio del Proponente – deberá indicarse obligatoriamente “No corresponde”. La omisión de alguno de los datos solicitados (salvo que no corresponda) podrá descalificar al Proponente.
d) Los formularios deberán contener la información solicitada en los mismos evitando la inclusión de documentación complementaria no especificada. En caso de requerirse documentación adicional, el Proponente deberá presentarla en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas desde el momento en que le haya sido solicitada, y si así no lo hiciere, el Proponente quedará descalificado.
e) El proceso de habilitación incluye tanto al consorcio como a cada uno de sus integrantes. En consecuencia, se deberá presentar la información correspondiente a cada miembro del mismo y en planillas separadas.
f) Trabajos similares
(i) Se denomina “trabajo similar” a la provisión y montaje de equipamiento mobiliario exterior, ejercitadores y juegos infantiles destinado a espacios públicos o privados, actualmente concluido y en utilización, de características similares al que es objeto de esta Solicitud de Propuesta. Tales características se describen en el Apartado 31.
(ii) El trabajo presentado como “similar”, deberá haber sido realizado por el Proponente, con una participación técnica y económica de al menos el 50% (en caso de consorcio en esa ocasión) en los últimos 10 años. La omisión del porcentaje de participación y del año de ejecución del trabajo presentado como similar descalificará al mismo como tal y no será tenido en cuenta en la calificación.
(iii) El Proponente deberá presentar 3 (tres) “trabajos similares”, seleccionados de aquellos que el mismo estime que obtendrán mayor puntuación conforme a los criterios de calificación. En caso de presentarse más que la cantidad solicitada el PNUD podrá considerar solamente los 3 (tres).
(iv) No se admitirá como “trabajo similar” la refacción, reparación o ejecución del mantenimiento de los equipamientos. En caso de realizarse ampliaciones, sólo se considerará la parte ampliada como si fuera el trabajo.
(v) Para el caso de un consorcio propuesto para esta Solicitud de Propuesta donde sus miembros hayan ejecutado la misma obra (consorcio anterior) presentada como “trabajo similar”, ésta se considerará una sola vez a efectos de la calificación del consorcio.
(vi) No se admitirá como “trabajo similar” aquella obra donde el Proponente se haya desempeñado como subcontratista de otra empresa de mobiliario exterior, ejercitadores o juegos infantiles.
(vii) En caso de consorcios, la Capacidad Técnica de los PROPONENTES se calificará a través de la experiencia en trabajos similares realizados, de acuerdo a la información solicitada. Cada miembro de un consorcio propuesto para esta Solicitud de Propuesta deberá puntuar mínimamente en la misma proporción de su participación, de lo contrario el consorcio será descalificado
19.02 Propuesta Técnica
a) La propuesta técnica debe incluir los documentos que se indican a continuación relacionados con:
(i) el cronograma de ejecución; (ii) el organigrama funcional y (iii) la Planillas de Datos Garantizados. En caso de resultar adjudicado, el Contratista deberá cumplir con su Propuesta Técnica en todos los puntos en ella especificados, en caso contrario el PROYECTO podrá aducir como causa de Rescisión del Contrato el incumplimiento debiendo ejecutarse las garantías que correspondan. Solo se admitirán ampliaciones y/o modificaciones cuando el PROYECTO entienda que se trata de una mejora en la técnica para realizar la Obra y emita su aprobación por escrito.
b) Cronograma de ejecución
El Cronograma de ejecución incluirá el avance físico y financiero para llevar a cabo los trabajos. El tiempo de ejecución de los trabajos será expresado en semanas y como duración máxima será el señalado en el Apartado 5. Las actividades deberán estar relacionadas con las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto, considerando cada uno de los rubros de la misma, además de las fases de obra preparatorias y de apoyo (movilización, preparación, limpieza, etc.) así como los tiempos de espera necesarios en la importación de insumos. El Cronograma de ejecución constituirá la base contractual que se utilizará para verificar el cumplimiento parcial del plazo de ejecución. El Cronograma será realizado con el suficiente detalle de actividades mediante el sistema de programación CPM y resumen general con xxxxxx xx XXXXX.
c) Organización y asignación del personal
El Proponente deberá presentar el Organigrama Funcional que regirá a la empresa o consorcio para ejecutar la Obra; este organigrama indicará niveles jerárquicos, responsabilidades, funciones y presentará los nombres de los candidatos propuestos. El Proponente asignará a la obra, con carácter permanente, mínimamente estos cargos funcionales: i) Representante legal, ii) Administrativo; iii) Técnico Residente Nº 1; iv) Supervisor de trabajos en Herrería y armado de los equipamientos y v) Encargado de Depósito y otros (que atenderá la seguridad y la limpieza de la Obra, el transporte y el despacho de materiales, equipos y herramientas dentro de la obra, deberá tener un mínimo de 3 ayudantes para realizar los trabajos antes mencionados).
d) Planillas de Datos Garantizados de los productos y/o componentes de los diferentes muebles y/o equipos. Estas Planillas serán completadas siguiendo y respetando estrictamente el modelo que se provee y deberán contener una información precisa y verificable. Las informaciones requeridas en estas planillas son sustanciales y consecuentemente la no presentación de las mismas, el error u omisión de la información que se requiere causará el rechazo de la propuesta como se establece en el apartado 26. Se deberán adjuntar los catálogos de los muebles y/o componentes correspondientes.
20. Contenido del Sobre N°2: PROPUESTA ECONÓMICA.
En el Sobre Nº2, los Proponentes deberán presentar, en la cantidad de ejemplares indicados en el Apartado 17, los siguientes documentos:
a) Carta de presentación de la Propuesta Económica. Formulario Nº 7.
b) Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto, según modelo que se adjunta en el Anexo 1.
c) Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto, según modelo en formato digital con extensión .pdf y planilla electrónica compatible .xls, en memoria USB.
d) Garantía de Mantenimiento de Propuesta. Todos los Proponentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de propuesta por el valor y en las condiciones que se especifican en el Apartado
23. Formulario Nº8.
21. Precio de la propuesta
21.01 El contrato se regirá por el régimen de precios denominado Ajuste Alzado Relativo, obteniendo el Contratista por las prestaciones acordadas un precio o monto global fijo, predeterminado sobre la base del Precio Total de las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto. El carácter relativo admite el hecho de que el proyecto puede ser modificado, con la pertinente variación de los precios en concepto de: complementarios o adicionales e imprevisibles. Estas modificaciones del proyecto se dan, en el caso de los complementarios (que implican economías y demasías) por la voluntad del Comitente y en el caso de los imprevisibles se encuadran totalmente dentro de los casos fortuitos e ineludibles.
21.02 Se considerará imprevisibles a aquellas variantes de proyecto que se producen como consecuencia de un caso fortuito y que si no se efectúan el Contratista no puede terminar la obra a su cargo. El importe de la ejecución de los mismos estará a cargo del Comitente. No se considerará extensivo el alcance de lo denominado “imprevisible” o “imprevisión” a situaciones externas a la Obra como las variables económicas, macroeconómicas, políticas y sociales, a nivel nacional, regional o global.
21.03 Se considerará imprevistos a aquellas tareas de obra que el Contratista evaluó mal, o se omitió de ponderar al presupuestar la obra, o estaban detalladas en el pliego y en consecuencia son a su cargo. Por tanto el costo de los mismos está contemplado dentro del riesgo de la Contratista.
21.04 El Contrato comprenderá la totalidad de trabajos necesarios para completar la obra objeto de la Solicitud de Propuesta y el Mantenimiento posterior a la Recepción Definitiva conforme a los Planos, las Especificaciones Técnicas y las Planillas de Cómputo Métrico según este orden de prioridad en caso de divergencias o contradicciones. En todos los casos, los Proponentes deberán asumir el/los diseños obrantes en los planos y cotizar el caso más riguroso especificado. En todos los casos se considerará que todo rubro ofertado será ejecutado, salvo aclaración del criterio de cotización establecido en la Nota Explicativa anexa a la Propuesta.
21.05 Las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto son referenciales y los precios unitarios serán evaluados durante el análisis de las propuestas al sólo efecto de verificar la razonabilidad de los mismos.
21.06 El Proponente indicará los precios unitarios y los montos que resulten al multiplicar el precio unitario de cada rubro por la cantidad especificada en la lista de cantidades. No se pagarán los rubros ejecutados para los cuales el Proponente no hubiera incluido precios o tarifas, por cuanto se considerarán comprendidos en los demás precios que figuren en las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto.
21.07 Se considerará el precio total como la “Suma Contractual”, la que deberá cubrir todos los costos especificados en este Apartado y en todo este documento y que incorporan todos los costos en que se tenga que incurrir para ejecutar los trabajos, conforme a los Planos, Especificaciones Técnicas, las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto y a las normas y principios de ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no correspondan directamente a los rubros y/o cantidades especificadas en las Planillas de Cómputo y Presupuesto. Se asumirá como ofertado todo lo señalado en estos documentos (Planos y Especificaciones Técnicas), aún si para materializarlos surjan uno o más rubros no incluidos en las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto que se anexan.
21.08 El Contratista está obligado a ejecutar los rubros y completarlos aún si éstos no estuvieran definidos con la precisión requerida en los Planos, Especificaciones Técnicas y Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto, supeditado a las instrucciones del Comitente y/o sus representantes.
21.09 Los precios cotizados por los PROPONENTES serán fijos mientras dure el contrato y no estarán sujetos a reajustes por ningún motivo.
21.10 El Proponente deberá incluir en su propuesta todos los costos necesarios para proveer y montar en sus sitios definitivos todos los productos en óptimas condiciones de funcionamiento. A continuación se detallan, con carácter enunciativo y no limitativo, algunos de los costos que deberán estar comprendidos en el Precio
Total de la Propuesta Económica: los productos a proveer, los materiales necesarios, la mano de obra, el valor de las máquinas y herramientas a utilizarse en la obra (alquiler o depreciación, según sean alquilados o propios del contratista), el costo de operación y mantenimiento de todos los equipos durante el periodo de garantía de buen funcionamiento, el costo del transporte o flete, los costos de consumo de los servicios públicos durante la vigencia del Contrato, los costos emergentes de estudios y ensayos indicados en las Especificaciones Técnicas y por el Fiscal de Obra, los costos indirectos de la empresa, los impuestos (entre ellos el IVA), tasas y contribuciones, los servicios necesarios para la ejecución completa de la obra y la preservación de la seguridad en la misma, y los costos asociados con la participación de los representantes del contratista en la actividades de coordinación y supervisión por parte del PNUD y/o sus representantes.
21.11 Los análisis de precios unitarios realizados por el Proponente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión en este análisis se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una propuesta más ventajosa.
21.12 El Proponente deberá cotizar obligatoriamente todos y cada uno de los rubros señalados en las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto que forma parte de los Documentos de la Solicitud de Propuesta. En caso de detectarse alteraciones u omisiones, el Comité de Evaluación podrá descalificar la Propuesta.
21.13 No se podrán introducir por ningún concepto modificaciones al formato y contenido de la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto suministrada, ni en la lista de rubros, ni en las cantidades, corriendo el contratista con todos los riesgos de variaciones de las cantidades ofertadas, en más y en menos.
21.14 El Proponente deberá verificar los cómputos y los rubros considerados en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto, y en caso de diferencias u omisiones deberá incluir en los Precios Totales de los rubros afectados los costos de las diferencias u omisiones detectadas.
22.15 Si al momento de preparar la Propuesta el Proponente encontrara diferencias en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto anexa a la presente Solicitud de Propuesta, deberá solicitar la aclaración correspondiente durante el período establecido para ello según los plazos definidos en el Apartado 8.
22.16 Para considerar la variación de los precios indicado en el punto 22.01 anterior, generada por cualquier cambio de la especificación técnica de uno o más rubros de obra o variación en las cantidades, dispuesto por el Contratante y/o sus representantes para mejorarlo, se tomarán como base de cálculo los precios unitarios consignados en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto de la Propuesta Económica. No se aceptará otro método que no se refiera a la afectación de los precios unitarios de los rubros o grupos de rubros.
22. Moneda de la propuesta, de otros documentos y de los pagos
22.01 Las propuestas para Proponentes locales se cotizarán en su totalidad en Guaraníes y para Proponentes internacionales en dólares americanos, en estos casos a efectos de la evaluación los montos expresados en dólares serán cambiados a guaraníes al tipo de cambio vigente del PNUD, en la fecha de presentación de las propuestas. Los pagos serán realizados en guaraníes.
22.02 Todas las garantías y seguros a emitirse en virtud de esta convocatoria y posterior Contrato se realizarán en la moneda establecida en el Apartado 23.01.
22.03 Dado que el PNUD no es agente de retención de impuestos, pero realiza los pagos a través de bancos de plaza, los Proponentes deberán considerar el Decreto N° 7.682 “que designa agentes de retención a las entidades bancarias encargadas de los pagos con fondos administrados por las agencias especializadas y/u organismos internacionales que están jurídicamente impedidas de constituirse en tales”.
23. Garantía de Mantenimiento de Propuesta
23.01 Como parte de su propuesta, todo Proponente deberá presentar una Garantía de Mantenimiento de Propuesta, por al menos el 3% (tres por ciento) del monto de la Propuesta, con una validez de por lo menos 120 (ciento veinte) días calendario a partir de la fecha de presentación de las propuestas.
23.02 La Garantía de Mantenimiento de Propuesta deberá ser una póliza de garantía emitida por una Compañía Aseguradora de plaza, autorizada para operar en los xxxxx elementales o patrimoniales por el Banco Central del Paraguay y con Coeficientes de Cumplimiento de Margen de Solvencia (M.S.) y de Fondo de Garantía (F.G.) mayores a 1 (uno). La garantía deberá emitirse a satisfacción del Contratante y en los términos indicados en el formulario indicado en el Apartado 20.
23.03 Toda propuesta que no esté acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Propuesta, de acuerdo a lo establecido en el pliego de bases y condiciones será rechazada.
23.04 Las Garantías de Mantenimiento de Propuesta de los Proponentes que no resulten seleccionados se devolverán dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del período de validez de las propuestas.
23.05 El oferente a solicitud del PNUD podrá mantener vigente la Garantía de Mantenimiento de su Propuesta hasta la suscripción del contrato, debiéndola renovar por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de su vencimiento. Esta garantía será devuelta una vez que el Proponente haya firmado el contrato y presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo.
23.06 El Proponente podrá perder la Garantía de Mantenimiento de su Propuesta cuando:
a) Retire su propuesta durante el período de validez de la misma;
b) No esté de acuerdo con la corrección del precio de su propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 34.
c) En el caso de serle notificado la adjudicación del contrato, no proceda, dentro del plazo estipulado, a:
i) firmar el contrato; o
ii) proporcionar la Garantía de Fiel Cumplimiento requerida.
24. Presentación de una única Propuesta
24.01 Cada Proponente deberá presentar solamente una propuesta técnica como establece la presente Solicitud de Propuesta y solamente una Propuesta Económica como está establecido en el Formulario Nº 5. Será rechazada aquella propuesta que no reúna las condiciones establecidas precedentemente.
25. Modificaciones y/o retiros de la propuesta
25.01 El Proponente podrá retirar su Propuesta después de presentada, siempre y cuando el PNUD reciba el aviso del retiro por escrito antes del plazo de Presentación de Propuestas. Ninguna Propuesta podrá ser modificada después del Plazo de Presentación de las Propuestas. Ninguna Propuesta podrá ser retirada en el intervalo entre el Plazo de Presentación de las Propuestas y el vencimiento del Período de Validez de la Propuesta.
25.02 En lo posible el proponente evitará modificaciones a su propuesta; sin embargo, de existir inserciones u otras correcciones, deben ser necesariamente salvadas al pie de cada hoja, y al frente de cada corrección, con la firma y sello del Proponente o su representante legal. Las modificaciones que no sean debidamente salvadas podrán conducir al rechazo de la propuesta. Se podrán rechazar las propuestas que contengan excepciones y condicionantes.
26. Rechazo de la propuesta
26.01 Se considerará irregular y por lo tanto se rechazará toda Propuesta que contenga cambios de forma, excepciones, condicionantes, conceptos de trabajo no solicitados, limitaciones u otras irregularidades o cualquier modificación a los Documentos de la Solicitud de Propuesta, así como las que no se ajusten a las condiciones básicas establecidas en esta Solicitud de Propuesta.
26.02 Serán rechazadas las propuestas que no se ajusten a las bases de la Solicitud de Propuesta o que contengan errores u omisiones no subsanables. Se considerará errores u omisiones de naturaleza subsanable a aquellas relacionadas con constatación de datos no determinantes para la evaluación o información de tipo histórico, las cuales podrán ser proporcionadas por el interesado en un plazo breve.
26.03 La propuesta económica será rechazada por irregular en el caso de que se detecten errores en los precios de los rubros y la suma en valor absoluto de los mismos sea igual o mayor al 5% (cinco por ciento) del monto total de la propuesta. Entendiéndose por error cuando los precios, cuando muy bajos, resultan inferiores a la suma de los costos de sus componentes o, cuando muy altos, superen al menos el 100% de la suma de los costos de sus componentes.
26.04 Serán rechazadas las propuestas afectadas por prácticas corruptivas.
26.05 Los errores aritméticos u omisiones detectados en la propuesta económica serán corregidos, previa aceptación del Proponente; en caso contrario, ésta será rechazada. Si existieren discrepancias entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras.
26.06 Se podrán rechazar todas las propuestas cuando ninguna de ellas se ajuste a los Documentos de la Solicitud de Propuesta, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión o si la propuesta evaluada más baja fuese considerablemente superior al presupuesto oficial.
D. PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
27. Plazo para la presentación de las propuestas
27.01 Las propuestas deberán presentarse en la dirección indicada en el Apartado 17, no después de la hora y fecha señalada en el Apartado 8. Los Proponentes son responsables de la entrega de su propuesta en el lugar de recepción indicado y hasta la fecha y hora señaladas.
27.02 Se devolverá al Proponente toda propuesta que haya sido enviada por fax o correo electrónico, y sin abrir aquella que haya sido presentada fuera de la fecha y hora límite para hacerlo.
27.03 Serán rechazadas las propuestas entregadas en otro lugar o después de la fecha y hora fijada para su recepción, aun cuando el retraso obedezca a factores fuera de control del Proponente.
27.04 Se podrá prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas, modificando los Documentos de la Solicitud de Propuesta, en cuyo caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Proponentes que hubieran estado sujetos al plazo original lo estarán en lo sucesivo al nuevo plazo estipulado.
28. Recepción de las propuestas
28.01 Inmediatamente después del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, el PNUD verificará las propuestas presentadas y elaborará un listado de las mismas.
28.02 El PNUD conferirá comprobantes de recepción para cada propuesta recibida, y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la propuesta, la fecha y hora de recepción.
E. APERTURA, EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS
29. Comité de Evaluación
29.01 Para la recepción, apertura, evaluación y calificación de las propuestas, se conformará un Comité de Evaluación, el cual estará formado por representantes del PNUD y el Contratante.
29.02 El Comité de Evaluación procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas en acto virtual para los oferentes que se hayan suscrito previamente al correo electrónico, posteriormente el Comité procederá a la evaluación de las mismas en sesiones privadas. El Comité de Evaluación podrá solicitar, a través del PNUD, información adicional a cualquier Proponente durante el proceso de evaluación y el requerido deberá remitir lo solicitado a la dirección indicada en el Apartado 17 y dentro del plazo establecido.
29.03 Todo el proceso de apertura, evaluación y calificación de las propuestas realizado por el Comité de Evaluación será registrado en Actas, donde constarán las conclusiones y recomendaciones al Contratante para la adjudicación del contrato objeto de la Solicitud de Propuesta. A las Actas se anexarán todas las propuestas presentadas, la información adicional solicitada a los Proponentes y cualquier otro documento que respalde lo resuelto por el Comité de Evaluación.
30. Apertura del Sobre Nº1 – Documentos de Habilitación y Propuesta Técnica
30.01 El Comité de Evaluación procederá a abrir el sobre general y el Sobre N°1 “Documentos de Habilitación y Propuesta Técnica” de las propuestas, en acto virtual para oferentes inscriptos, el día señalado en el Apartado 8, verificando la existencia de la documentación solicitada dejando constancia de ello en Acta de Apertura General y Sobre 1 a ser suscrita por el comité de evaluación y un representante autorizado de los oferentes que presenten propuesta y estén inscriptos, estos podrán participar en la sesión virtual, y en ese mismo acto recibirán el Acta para firma digital (Docusign) aprobada por el PNUD, luego de finalizado el acto de apertura y obtenidas las firmas digitales, los representantes autorizados recibirán vía correo electrónico copia del Acta de Apertura General y del Sobre 0.Xx se abrirán las propuestas cuyo retiro se haya notificado debidamente.
30.02 Los Sobres Nº2, previa verificación de los rótulos de identificación y el correcto cierre de los mismos, serán rubricados por los miembros del Comité de Evaluación y depositados en lugar seguro bajo custodia del PNUD hasta la fecha de su apertura.
30.03 Posteriormente, en sesión privada, el Comité de Evaluación analizará y verificará el cumplimiento de los requisitos para la habilitación, de acuerdo a los criterios establecidos en esta Solicitud de Propuesta. El Comité de Evaluación se encargará de verificar y analizar la documentación presentada, determinando si
los Proponentes cumplen las condiciones establecidas en el Apartado 7 y procederá a recomendar la habilitación o no de los mismos.
30.04 Una vez completados los procesos de análisis y verificación de los requisitos dispuestos por los documentos de la Solicitud de Propuesta, el Comité elaborará el acta correspondiente, rubricada por todos sus integrantes en el cual se consignarán todas las observaciones y los resultados de la evaluación. Los resultados del proceso referido serán elevados a la Dirección Nacional del Proyecto para su aprobación.
30.05 Una vez que el Contratante apruebe la habilitación o no de los Proponentes, el PNUD notificará el resultado y convocará a los habilitados al acto de apertura de los Sobres Nº2 informando fecha y hora con 24 horas de antelación.
30.06 El Comité tendrá pleno derecho a no habilitar a los Proponentes sin justificación de motivos, y no aceptará reclamación alguna de los que no fueren habilitados, ni dará lugar esta inhabilitación a indemnización alguna.
30.07 Los Proponentes que no hayan sido habilitados podrán retirar el Sobre Nº2 que estará a disposición de los mismos, sin ser abierto, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación pertinente. Los sobres no retirados en este plazo serán destruidos sin abrirlos.
31. Habilitación de las Propuestas
31.01 El Comité de Evaluación habilitará aquellas propuestas que cumplan con todos los requerimientos establecidos en esta Solicitud de Propuesta, teniendo en consideración las capacidades de los proponentes, a saber: (i) capacidad legal; (ii) capacidad económica y financiera; y (iii) capacidad técnica; y de acuerdo con el criterio “cumple” o “no-cumple”. El Comité de Evaluación no habilitará y por tanto descalificará aquellas propuestas que no cumplan con todos los requisitos para su habilitación.
31.02 Capacidad Legal.
La Capacidad Legal para contratar con el Estado Paraguayo será demostrada mediante la verificación de la validez de los documentos presentados y enumerados en el Apartado 19, Numeral 19.01, ítems (i) hasta (ix). El Comité de Evaluación constatará la validez de los documentos presentados bajo el criterio “Cumple” o “No-Cumple”, descalificando al Proponente que no cumpla con todos los requisitos exigidos.
31.03 Capacidad Económica y Financiera
La Capacidad Económica y Financiera del Proponente se evaluará mediante el análisis del estado del mismo a partir de su historial más próximo, Apartado 19, Numeral 19.01, items (x) hasta (xii).
a) Facturaciones
El Proponente deberá demostrar un total acumulado de por lo menos tres mil millones de Guaraníes en el trienio presentado. Este punto se calificará con el criterio “Cumple” o “No Cumple”.
b) Activos fijos a través del Valor Fiscal Neto
El Proponente deberá demostrar la propiedad de bienes por un monto no menor a setecientos millones de Guaraníes. Este punto se calificará con el criterio “Cumple” o “No Cumple”.
Cada miembro de un consorcio propuesto para esta Solicitud de Propuesta deberá puntuar mínimamente en la misma proporción de su participación, de lo contrario el consorcio será descalificado.
31.04 Capacidad Técnica.
La Capacidad Técnica de los Proponentes se evaluará a través de la experiencia en trabajos similares realizados, de acuerdo a la información solicitada en el Apartado 19, Numeral 19.01, ítems (xiii) hasta (xvi).
a) Se calificará la infraestructura de fabricación que posee el Proponente y la experiencia en trabajos similares realizados. La infraestructura propia de fabricación deberá contar con talleres, depósitos y máquinas específicas para la ejecución de los trabajos y se evaluará según la siguiente escala de puntuación:
Para ser habilitadas, las propuestas deberán reunir como mínimo 60 (sesenta) puntos. En la evaluación se calificarán la infraestructura de fabricación y el número de fichas de trabajos similares indicada en el Apartado 19.05, y solo esa cantidad, según la siguiente escala de puntuación:
N° | Criterios | Puntos | |
a) | Infraestructura propia de fabricación – Total 40 puntos | ||
a.1 | Envergadura del taller de armado | Al menos 500m2 | 20 |
Al menos 200m2 | 12 | ||
a.2 | Envergadura del depósito | Al menos 500m2 | 20 |
Al menos 200m2 | 12 | ||
b) | Experiencia específica (trabajos realizados) – Total 60 puntos | ||
b.1 | Equipamiento mobiliario exterior, ejercitadores y juegos infantiles para espacios exteriores | 3 espacios equipados exteriores de al menos 2.000m2 | 40 |
2 espacios equipados exteriores de al menos 1.000m2 | 30 | ||
2 espacios equipados exteriores de al menos 500m2 | 20 | ||
b.2 | Alcance de la provisión items: 1. Mobiliario exterior, (Bancos, basureros, protecciones, etc.). 2. Ejercitadores, (de cintura, elíptico, Esquí, Dorsales, Pectorales, etc). 3. Juegos Infantiles, (Casa torre con accesorios, Hamacas, Sube y Baja, Balancin, etc). | Provisión completa de los 3 ítems citados | 20 |
Al menos 2 ítems citados | 10 | ||
Solo 1 de los ítems citados | 5 |
No se asignará puntuación por otro tipo de provisión realizada.
En caso de consorcio propuesto para esta licitación, cada miembro deberá puntuar mínimamente en la misma proporción de su participación, de lo contrario el consorcio será descalificado
32. Evaluación de la Propuesta Técnica
32.01 El Comité de Evaluación, evaluará las propuestas técnicas solo de las propuestas habilitadas, a través del análisis de la documentación presentada y puntuación de los diferentes componentes de la misma: (i) cronograma y (ii) organigrama funcional.
32.02 Criterios de evaluación de las propuestas técnicas:
a) Cronograma de ejecución: se analizarán los cronogramas presentados tomando en cuenta la secuencia lógica de las actividades propuestas, el alcance y detalle de la información contenida en ellos y la técnica de elaboración utilizada (Pert, CPM, etc.). También se evaluarán el cronograma financiero en porcentajes y los programas de asignación de recursos, conforme a la pertinencia y suficiencia del personal propuesto y del equipamiento comprometido.
b) Organigrama funcional: se considerarán los beneficios que aportará a la buena ejecución de la Obra así como el nivel de los recursos humanos propuestos, tanto gerencial como operativo, de acuerdo a lo indicado en el Apartado 19.
c) Planillas de Datos Garantizados: se considerarán los requisitos indicados en el Apartado 19.
32.03 Puntuación de las propuestas técnicas:
El Comité de Evaluación otorgará puntaje a los componentes de las propuestas técnicas utilizando los criterios enunciados precedentemente y de acuerdo con la siguiente escala de puntuación, calificando como Bueno (total de puntos), Aceptable (mitad de puntos) e Insuficiente (ningún punto):
1. Cronograma 50 puntos
1.1 Avance físico 20 puntos
1.2 Avance financiero 10 puntos
1.3 Programa de asignación del personal 10 puntos
1.4 Programa de utilización de máquinas y equipos……..………. 10 puntos
2. Organigrama funcional 50 puntos
2.1 Organización – cadena de mando 20 puntos
2.2 Secciones o departamentos 10 puntos
2.3 Tareas y responsables 10 puntos
2.4 Ámbito de control y toma de decisiones 10 puntos
3. Planilla de Datos Garantizados mínimos exigidos Cumple / No cumple
32.04. Serán calificadas aquellas propuestas que previamente fueron habilitadas y que alcancen una puntuación mínima de 70 puntos en la evaluación de las propuestas técnicas y cumpla con la Planilla de datos garantizados.
33. Notificación del Resultado de la Evaluación DEL SOBRE Nº 1
33.01 El PNUD comunicará por escrito a todos los Proponentes el resultado de la evaluación del Sobre Nº 1, e invitará a los Proponentes que hayan alcanzado el puntaje mínimo a participar a la apertura del Sobre Nº 2; siempre y cuando no se hayan recibido protestas. En estos casos no se devolverán los sobres con las propuestas de precios hasta no haberse resuelto las protestas.
33.02 Los Proponentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de la notificación del resultado de la evaluación del sobre 1, para interponer una solicitud de aclaración o reclamo. Dicha acción se presentará a través del PNUD.
33.03 Todo proponente podrá solicitar aclaraciones o presentar reclamos UNICAMENTE al resultado de su propia evaluación y no la de los demás proponentes. Para mantener la objetividad del proceso, no se responderá reclamos sobre el proceso hasta que el mismo haya finalizado.
33.04 La solicitud de aclaración o reclamo se deberá presentar por escrito, en nota firmada por el Representante Legal del recurrente, identificado en la propuesta, a la dirección indica en estos documentos de licitación.
33.05 Todos los reclamos se resolverán de acuerdo a lo establecido en la Guía de Pautas y Procedimientos para la Implementación Nacional de Proyectos por parte de los Gobiernos a través del PNUD, por lo que el Contratante analizará la solicitud respondiendo por escrito al interesado a través del PNUD. En caso de no considerarse procedente el reclamo o contestado el mismo, se dará por cerrado el caso. Cualquier reclamo que se reciba posterior al plazo anteriormente establecido, no será atendido.
33.06 Los Sobres Nº 2 de los Proponentes no seleccionados estarán a disposición de éstos durante el período establecido en la Cláusula 30.07 anterior, posteriormente los sobres no retirados serán destruidos.
34. Apertura del Sobre N°2 y Evaluación de la Propuesta Económica
34.01 El Comité de Evaluación procederá a la apertura de los sobres Nº2 de los Proponentes habilitados y calificados en acto virtual para los oferentes, en la fecha y forma indicadas en el Apartado 30. En dicho acto se verificará la existencia de la documentación solicitada y la suficiencia de la Garantía de Mantenimiento de Propuesta para cubrir el porcentaje mínimo exigido en los Pliegos. Seguidamente se dará lectura al monto de la propuesta económica y el plazo total propuesto, dejando constancia de ello en Acta de Apertura del Sobre 2 a ser suscrita por el comité de evaluación y un representante autorizado de los oferentes que resultaron Habilitados, estos podrán participar en la sesión virtual, y en ese mismo acto recibirán el Acta para firma digital (Docusign) aprobada por el PNUD, luego de finalizado el acto de apertura del Sobre 2 y obtenidas las firmas digitales, los representantes autorizados recibirán vía correo electrónico la copia del Acta de Apertura del Sobre 2.
34.02 Con la firma del Acta de Apertura del Sobre 2 los miembros del Comité de Evaluación hacen constar que todos y cada uno de los documentos que forman parte de la Propuesta Económica fueron examinados preliminarmente.
34.03 En sesión privada, el Comité de Evaluación se encargará de analizar y calificar las propuestas, según los criterios de calificación establecidos en esta Solicitud de Propuesta. Lo cual le permitirá al Comité identificar las propuestas más ventajosas para, finalmente, establecer un orden de elegibilidad y recomendar a la Dirección Nacional del Proyecto la adjudicación de las obras objeto de esta Solicitud de Propuesta.
34.04 El Comité de Evaluación, antes de proceder a la evaluación detallada de las Propuestas Económicas, determinará si cada una de ellas ha sido debidamente firmada y si se ajustan a las condiciones de los Documentos de la Solicitud de Propuesta.
34.05 Se considerará que responden a las condiciones de los Documentos de la Solicitud de Propuesta, las propuestas que se ajusten a todas las condiciones y especificaciones sin ninguna desviación o reserva
significativa. Una desviación o reserva significativa es aquella que: a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o la ejecución de las Obras e Instalaciones; b) restringe, en forma incompatible con los Documentos de la Solicitud de Propuesta, los derechos del Contratante o las obligaciones del Proponente en virtud del contrato; o c) si fuese rectificada, afectaría injustamente la posición de otros Proponentes que hubieran presentado propuestas que se ajusten a las condiciones de los Documentos de la Solicitud de Propuesta.
34.06 La propuesta que no se ajuste a las condiciones de los Documentos de la Solicitud de Propuesta será rechazada por el Comité y no podrá posteriormente, mediante corrección de los defectos que la hayan descalificado, transformarse en una propuesta que sí se ajusta a dichas condiciones.
34.07 Corrección de errores
a) Una vez que se haya determinado que las propuestas se ajustan a las condiciones de la Solicitud de Propuesta, el Comité verificará que las propuestas no contengan errores aritméticos y procederá a corregir los errores que encuentre de la siguiente manera:
a.1 Cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en números y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras;
a.2 Cuando haya una diferencia entre el precio total de un rubro y el total del mismo obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de dicho rubro, prevalecerá el precio total que se haya indicado;
a.3 En caso de diferencia entre el total de la propuesta y la suma de los precios totales de los rubros, prevalecerá esta última.
b) El Comité ajustará el monto indicado en la “Carta de Presentación de la Propuesta”, de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores, con la anuencia del Proponente, en cuyo caso el nuevo monto se considerará mandatorio para el Proponente. Si el Proponente no estuviera de acuerdo con el monto corregido de la propuesta, ésta será rechazada y la Garantía de Mantenimiento de la Propuesta podrá ser ejecutada.
35 Criterios de Evaluación de la Propuesta Económica
35.01 El Comité de Evaluación constatará en primer lugar: (i) la presentación y validez de los documentos de habilitación bajo el criterio “Cumple” o “No Cumple” y (ii) la puntuación mínima exigida para la propuesta técnica (70 puntos), descalificando aquellas propuestas que no cumplan con todos los requisitos exigidos, mientras que considerará propuestas válidas aquellas propuestas que cumplan con todo los requisitos establecidos:
a) Documentos de Habilitación cumple/no cumple
b) Propuesta técnica min. 70 puntos
35.02 Dentro de las propuestas consideradas válidas, de acuerdo con los criterios establecidos precedentemente, será adjudicada el Comité de Evaluación recomendará la adjudicación del contrato a la propuesta que haya presentado el precio más bajo.
c) Precio de la propuesta más bajo
36. Confidencialidad del proceso
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Propuestas, así como las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los Proponentes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del adjudicatario. Todo intento de un Proponente para influir en el procesamiento de las Propuestas o decisión de la adjudicación por parte del Comité de Evaluación podrá dar lugar al rechazo de la propuesta de ese Proponente.
37. Aclaración de las propuestas
A fin de facilitar el análisis, la evaluación y la comparación de las propuestas, el Comité de Evaluación tendrá la facultad de solicitar a cualquier Proponente que aclare su respectiva propuesta, incluyendo la composición de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta pertinente deberán hacerse por escrito, fax o e-mail, pero no se deberá pedir, ofrecer ni permitir la introducción de cambio alguno en los precios ni en los aspectos sustanciales de la propuesta, salvo que sea necesario a fin de
corregir errores aritméticos que haya descubierto el Comité en ocasión de la evaluación de las propuestas.
38. Informe de recomendación
38.01 En función de los aspectos antes indicados, el Comité de Evaluación elaborará el informe de evaluación y calificación de las propuestas presentadas, en el que constará el detalle de los análisis realizados, acompañado xx xxxxxxx demostrativos y recomendará a la Dirección Nacional del Proyecto, la adjudicación al Proponente que haya cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos estipulados en los Documentos de la Solicitud de Propuesta, y cuya propuesta hubiese sido evaluada como la más conveniente.
38.02 El Contratante a través de la Dirección Nacional del Proyecto, sobre la base de la recomendación del Comité de Evaluación, aprobará o rechazará la adjudicación del contrato.
F. CONCLUSION DEL PROCESO DE LA SOLICITUD DE PROPUESTA
39. Criterios de adjudicación
Se adjudicará el contrato a la propuesta que cumpla con todos los requisitos estipulados en los Documentos de la Solicitud de Propuesta y sea evaluada como la que haya presentado el precio más bajo de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación establecidos en el Apartado E.
40. Derecho del Contratante de aceptar o rechazar cualquiera o todas las propuestas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado 26, el Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier propuesta, así como de anular la Solicitud de Propuesta y rechazar todas las propuestas en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el Proponente o los Proponentes afectados por esta acción, ni tener la obligación de comunicarles los motivos en que ella se funda.
41. Reapertura de la Solicitud de Propuesta
41.01 En caso de que la Solicitud de Propuesta deba declararse desierta o fallida, se podrá reabrir una nueva convocatoria, sobre la base de los procedimientos de la Solicitud de Propuesta original pero previa revisión de los documentos y especificaciones.
42. Notificación de la adjudicación
42.01 Antes del vencimiento del plazo de validez de las propuestas, el PNUD notificará a los proponentes, mediante comunicación escrita, que su propuesta ha sido aceptada por el Contratante. Esta comunicación deberá dejar constancia del monto que el Contratante pagará al contratista seleccionado por la ejecución de las Obras, según se estipule en el contrato.
42.02 En caso que el Proponente adjudicado no se presentare a la firma del contrato dentro del plazo estipulado en los Documentos de la Solicitud de Propuesta, su propuesta será descalificada y el Contratante ejecutará la Garantía de Mantenimiento de Propuesta. En este caso, se podrá notificar la adjudicación de los trabajos a la siguiente propuesta en orden de elegibilidad.
42.03 Una vez que el adjudicatario haya presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y suscrito el contrato, el PNUD notificará de inmediato a los demás Proponentes para realizar la devolución de sus garantías.
43. Protestas y Reclamos
43.01 Los Proponentes tendrán un plazo de tres (03) días hábiles a partir de la fecha de la notificación del resultado de la adjudicación, para interponer una protesta, reclamo o recurso. Dicha acción se presentará a través del PNUD.
43.02 Todo proponente podrá solicitar aclaraciones o presentar reclamos UNICAMENTE al resultado de su propia evaluación y no la de los demás proponentes. Para mantener la objetividad del proceso, no se responderá reclamos sobre el proceso hasta que el mismo haya finalizado.
43.03 La solicitud de aclaración o reclamo se deberá presentar por escrito, en nota firmada por el Representante Legal del recurrente, identificado en la propuesta, a la dirección indica en estos documentos de licitación.
43.04 Todos los reclamos se resolverán según la Guía de Pautas y Procedimientos para la Implementación Nacional de Proyectos por parte de los Gobiernos a través del PNUD, por lo que el Contratante analizará
la solicitud respondiendo por escrito al interesado a través del PNUD. En caso de no considerarse procedente el reclamo o contestado el mismo, se dará por cerrado el caso. Cualquier reclamo que se reciba posterior al plazo anteriormente establecido, no será atendido.
44. Firma del Contrato
El Proponente seleccionado tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación para acercarse a las oficinas del Proyecto a firmar el contrato. Asimismo, en el mismo plazo deberá entregar la garantía y los documentos establecidos como necesarios.
El hecho de que el adjudicatario no firme el Contrato o no presente la documentación legal correspondiente, constituirá causa suficiente para la anulación de la adjudicación.
Proyecto de Desarrollo de los Centros de Justicia SDP/00014311/006/2024
FORMULARIOS DE LA PROPUESTA
INDICE DETALLADO
DE LOS FORMULARIOS PARA PRESENTAR LAS PROPUESTAS
Formulario N° 1: Carta de Presentación de la Propuesta
Formulario N° 2: Acta de Intención para Formación de Consorcios Formulario N° 3: Planilla Resumen del Valor Fiscal Neto y de Facturaciones Formulario N° 4: Descripción de la Infraestructura.
Formulario N° 5: Antecedentes de Trabajos Similares
Formulario N° 6: Planilla de Datos Garantizados
Formulario N° 7: Carta de Presentación de la Propuesta Económica Formulario N° 8: Garantía de Mantenimiento de la Propuesta Formulario N° 9: Modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Formulario N° 10: Modelo de Garantía de Anticipo
Formulario N° 1: CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Señora
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Representante Residente, PNUD Avda. Aviadores del Chaco Nro. 2050 Asunción - Paraguay
De nuestra consideración:
Ref.: SDP/00014311/006/2024 Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá.
En atención a la convocatoria de la solicitud de referencia, en nuestra calidad de Proponentes remitimos adjunto nuestra Propuesta, para lo cual exponemos y declaramos bajo fe de juramento que:
1. No estamos inhabilitados para contratar con el Estado Paraguayo.
2. No hemos faltado anteriormente a obligaciones contraídas con el Estado Paraguayo ni con la Organización de las Naciones Unidas.
3. Nunca hemos sido demandados por el Fisco.
4. No tenemos ninguna demanda civil, laboral y/o administrativa pendiente.
5. La empresa ni ninguno de sus directores o socios se hallan bajo interdicción judicial alguna.
6. La empresa ni ninguno de sus directores o socios se hallan en estado de Quiebra o Convocatoria de Acreedores.
7. La validez de la Propuesta es de 120 (ciento veinte) días calendarios prorrogables.
8. Nuestra Propuesta es en todo aspecto honrada, de buena fe y toda la información que contiene se ajusta a la verdad. Además, ha sido formulada en forma independiente y sin conexión con otro u otros participantes en la solicitud.
9. Garantizamos la veracidad y exactitud de todas las informaciones contenidas en nuestra Propuesta.
10. La Propuesta se encuentra formulada de acuerdo con las exigencias y condiciones de los documentos de la Solicitud; y la presentación de la Propuesta implica mi allanamiento y adhesión a las bases, condiciones y demás instrucciones contenidas en los documentos de la solicitud, incluido el modelo de contrato y sus condiciones particulares y generales, así como el reglamento de arbitraje y los anexos, todos los cuales declaro conocer plenamente, incluidas las aclaraciones y/o modificaciones que el PNUD haya efectuado durante el período licitatorio.
11. Conocemos el sitio de las obras, por lo que estamos enterados de las condiciones existentes respecto a la ejecución de los trabajos; hemos procedido al estudio detenido de los planos, diseños, especificaciones técnicas y demás documentos del llamado, inclusive de las aclaraciones y/o modificaciones emitidas; por lo que nos encontramos satisfechos del conocimiento adquirido con relación a las obras a ejecutarse y consideramos razonables y aplicables las especificaciones técnicas para la realización de los trabajos. Por consiguiente, renunciamos a cualquier reclamo posterior aduciendo desconocimiento del lugar, de las características del terreno o de las condiciones y demás documentos de la Solicitud.
12. Realizaremos los trabajos de manera de concluir las obras en el plazo y por el precio total indicados en la propuesta. Nuestra Propuesta técnica y económica contempla la ejecución de todos los trabajos deseados por el Contratante y que los procesos constructivos, actividades y operativos afines, previstos realizar, en ningún caso podrán afectar el normal desarrollo de las actividades.
13. Suministraremos toda la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la ejecución de los trabajos, de acuerdo con las especificaciones técnicas, los planos y otras instrucciones dadas por el Contratante en conformidad con las disposiciones del contrato respectivo.
14. Contamos con infraestructura, personal y equipo informático permanente y adecuado para cumplir con los requisitos solicitados por el Contratante o sus representantes en todo lo que tenga que ver con la documentación técnica de obra, con el fin de garantizar la capacidad de realizar Propuestas, corregir errores, y asegurar el seguimiento y fiscalización permanente de la obra.
15. Aceptamos incondicionalmente las fechas y plazos fijados en esta solicitud y así también damos por aprobado el procedimiento y las decisiones que adopte el Contratante a través de su Comité de Evaluación en el proceso de calificación, selección y contratación, y renunciamos en consecuencia a todo reclamo o acción en cualquier instancia o jurisdicción por las conclusiones o resoluciones asumidas, además de renunciar expresamente a utilizar la vía diplomática para cualquier reclamo.
16. Aceptamos que el Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato a la propuesta que resulte más conveniente o declarar la solicitud fracasada si las Propuestas no fueran satisfactorias a los intereses de la CSJ y del PNUD.
17. Autorizamos al PNUD a contactar con los fabricantes que se identifican más abajo a fin de realizar consultas sobre las características de las fábricas y de los bienes a proveer.
Asimismo, en caso de adjudicación reconocemos nuestra obligación a:
1. Suscribir el contrato dentro del término de 10 (diez) días a partir de la notificación con la adjudicación.
2. Presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato a satisfacción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en forma previa a su celebración.
3. Iniciar la ejecución de los trabajos en el sitio de la obra, de acuerdo con el programa de utilización, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días contados a partir de emitida la orden de inicio.
4. Aceptar la ejecución de la garantía de mantenimiento de la propuesta, en caso de darse alguna de las hipótesis contempladas por la garantía, en particular en caso de no suscribir el contrato por causas imputables a mi responsabilidad.
A efectos de esta solicitud la dirección del Proponente es:
Dirección:
Teléfono / Fax:
Ciudad: País:
Página web: E-mail:
Firma: _
Nombre: En calidad de: _ __
Debidamente autorizado para firmar la propuesta por y en nombre de:
_
Asunción, _ del mes de de
Formulario N° 2: CARTA DE INTENCIÓN PARA FORMACIÓN DE CONSORCIOS
ENTRE: a) (denominación de la firma A) con domicilio en
_ de la ciudad de _ República de _ representada por el(los) Sr.(es.) _ quien(es) se encuentra(n) debidamente autorizado(s) para el efecto y b)_ _ (denominación de la firma B)
con domicilio en _
de la ciudad de
República de
representada por el(los) Sr.(es.) _ quien(es) se encuentra(n) debidamente autorizado(s) para el efecto de suscribir la presente carta de intención para la formación del consorcio denominado “ _”.
Y DECLARAN por el presente instrumento la intención de constituir en Consorcio a sus respectivas firmas, con las formalidades y requerimientos legales exigidos en la Legislación de la República del Paraguay, y a través de un acto que será formalizado dentro de los 7 (siete) días calendario siguientes a la fecha del recibo de la comunicación de haberse constituido en adjudicatarios de la SDP/00014311/006/2024 – Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá, previsto ejecutar dentro del Programa de Infraestructura del Poder Judicial - Proyecto PAR/97/021 (14311).
La participación comprometida de cada una de las consorciadas es la siguiente: (Listar empresas y porcentajes)
El criterio utilizado pare definir estos porcentajes fue el siguiente:
(especificar si fue el capital, la capacidad técnica u otros).
Para el efecto, los representantes respectivos citados en el encabezamiento obligan a sus representadas a dar cumplimiento a dicha formalidad legal y esas empresas, solidariamente, se obligan ante la Corte Suprema de Justicia y el PNUD a hacer cumplir las estipulaciones del presente Acta.
La designación del representante visible del consorcio, la organización de los trabajos, las responsabilidades inherentes, los porcentajes y proporciones en sus respectivas intervenciones, la forma de administración interna del Consorcio, la duración del mismo, los órganos de fiscalización interna, de los modos de adoptarse las decisiones en el seno del consorcio, la forma de liquidación y disolución, y en fin cuantas materias que sean necesarias establecer para la correcta implantación del consorcio serán formalizadas por escritura pública cuyo proyecto será sometido a la consideración del PNUD antes de la firma del contrato y dentro del plazo señalado precedentemente. No obstante, todas las responsabilidades de cada uno de los integrantes del consorcio para con el PNUD son desde ya solidarios e indivisibles.
Se afirmará que:
a) todos los integrantes serán responsables solidariamente por el cumplimiento del contrato de acuerdo con sus términos;
b) se designará a uno de los integrantes como representante con facultades para contraer obligaciones y recibir instrucciones para todos y cada uno de los integrantes del consorcio; y
c) todo lo relacionado con la ejecución de la totalidad del contrato, incluyendo los pagos, se manejará exclusivamente con el integrante designado como representante.
(Para la conformación del consorcio se deberá atender a lo indicado en el Apartado 6 de las Instrucciones a los Proponentes).
En prueba de las intenciones expresadas, desde ya autoriza al(a los) Sr(es).
a suscribir toda la documentación relativa y requerida en los términos de la Presente Selección y Contratación surtiendo las respectivas suscripciones todos los efectos legales que atañen al futuro consorcio.
Suscriben la presente acta, los nombrados en el encabezamiento, en Asunción, Capital de la República del Paraguay a los _ días del mes de de _ por ante el Escribano Público Sr. _ quien certifica y sella al pie del presente instrumento.
Ante mí, Escribano
(Anexar Hoja de Actuación Notarial)
Firma - Aclaración Firma - Aclaración
(Empresa A) (Empresa B)
Formulario N° 3: PLANILLA RESUMEN DEL VALOR FISCAL NETO Y DE FACTURACIONES
SDP/00014311/006/2024 Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá.
A. RESUMEN DEL VALOR FISCAL NETO – AÑO: 2022
Descripción de los Bienes | Valor Fiscal Neto (Gs) |
BIENES INMUEBLES | |
MUEBLES, ÚTILES Y ENSERES | |
EQUIPOS DE OFICINA | |
EQUIPOS DE INFORMÁTICA | |
EQUIPOS DE COMUNICACIÓN | |
INSTALACIONES | |
RODADOS | |
MAQUINARIAS Y EQUIPOS | |
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS MENORES | |
OTROS | |
Total General |
Los montos totales deben coincidir con el Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciaciones de Bienes de Activo Fijo presentado.
B. PLANILLA RESUMEN DE FACTURACIONES
Resumen | Monto (Gs) |
Año 2.020 | |
Año 2.021 | |
Año 2.022 | |
Total |
Los montos totales deben coincidir con los formularios presentados en la SET.
Firma: _
Nombre: En calidad de: _ __
Debidamente autorizado para firmar la propuesta por y en nombre de:
_
Asunción, _ del mes de de
Formulario N° 4: INFRAESTRUCTURA DE LA EMPRESA
SDP/00014311/006/2024 Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá.
Proponente: _
A. Ubicación del Taller / depósito: Indicar dirección del inmueble y adjuntar una imagen aérea.
B. Alquilado o Propio: Indicar. En caso de ser alquilado deberá contar con el contrato de alquiler por parte del arrendador con la documentación que avale que este es el dueño de la propiedad. En caso de ser propio deberá presentar el título de propiedad del mismo o copia del impuesto inmobiliario de la propiedad.
C. Cómputo de áreas: Área cubierta indicando a que sector pertenece de acuerdo a la siguiente tabla.
Ítem | Descripción del local | Tipo de cubierta | Tipo de piso | Área (m2) |
1 | Taller de Armado | |||
2 | Depósito | |||
3 | Otros | |||
.. | . . . . | |||
.. | . . . . | |||
Total | ||||
D. Layout de la fábrica (anexar hoja de ser necesario). Indicar en gráficos el ciclo de producción de la empresa, indicando los accesos al mismo, área de depósito, área de armado y salida.
Obs. Se deberá adjuntar la documentación correspondiente a lo solicitado.
Firma: _
Nombre: En calidad de:
Asunción, _ del mes de _ de _
Formulario N° 5: ANTECEDENTES DE “TRABAJOS SIMILARES”
SDP/00014311/006/2024 Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá.
Descripción sólo tres TRABAJOS SIMILARES al proyecto objeto de la Solicitud, seleccionadas entre los contratos ejecutados en los últimos 10 años.
Ficha de Trabajo Similar N°: (completar una ficha por cada contrato de provisión) | ||
1 | Nombre del Trabajo: | |
2 | Ubicación: | |
3 | Alcance del Contrato: | |
4 | Participación en %(en caso de ejecución en consorcio): | |
5 | Año de ejecución: | |
6 | Comitente: | Responsable: |
Dirección: | Teléfono: |
7 | Descripción del trabajo. (Se debe relatar los trabajos ejecutados) | ||
Naturaleza: (indicar en qué lugar fue realizado el trabajo, espacio privado (alquileres pagos, clubes, etc) o público (plazas, parques, etc)) | Uso: ( indicar la intensidad de uso, bajo, medio, alto) | Área. (m2): (indicar el área de utilización) |
8 | Alcance del trabajo | |||||
Provisión: SI ( ) NO ( ) | ||||||
Montaje: SI ( ) NO ( ) | ||||||
9 | Equipamiento | |||||
Producto | Descripción | Marca | Modelo | Proced. | Cant. | |
Mobiliario Exterior. - Bancos - Basureros - Protecciones - Otros | (describir los productos proveidos) | |||||
Ejercitadores. - De cintura - Eliptico - Esqui - Pectorales - Otros | (describir los productos proveidos) | |||||
Juegos Infantiles - Casa torre c/ accesorios - Hamacas - Sube y Baja - Balancín - Otros | (describir los productos proveidos) |
Obs. Se deberá adjuntar la documentación respaldatoria de los trabajos realizados.
Firma: _
Nombre: En calidad de: _ __
Debidamente autorizado para firmar la propuesta por y en nombre de:
_
Asunción, _ del mes de de
Formulario N° 6: PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS
SDP/00014311/006/2024 Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá.
Proponente: _
Item | Parámetros | Datos Mínimos Exigidos | Datos Garantizados |
PRODUCTO: 1. MOBILIARIO EXTERIOR | |||
1.1 BANCO METALICO | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar el modelo del producto | |
3 | Certificación de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación del Producto mobiliario Urbano | FSC - PEFC | |
5 | Procedencia | Indicar país de origen | |
1.2 BASURERO METALICO CON / SIN CENICERO | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar el modelo del producto | |
3 | Certificación de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación del Producto mobiliario Urbano | FSC - PEFC | |
5 | Procedencia | Indicar país de origen | |
1.3 CONTENEDOR PARA BASURAS | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar el modelo del producto | |
3 | Certificación de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación del Producto mobiliario Urbano | FSC - PEFC | |
5 | Procedencia | Indicar país de origen | |
1.4 TOPE PARA RUEDAS | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar el modelo del producto | |
3 | Certificación de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación del Producto mobiliario Urbano | FSC - PEFC | |
5 | Procedencia | Indicar país de origen | |
1.5 PISO DE CAUCHO | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar el modelo del producto | |
3 | Certificación de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación del Producto mobiliario Urbano | FSC - PEFC | |
5 | Procedencia | Indicar país de origen | |
1.6 ANDAMIO MODULAR | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar el modelo del producto | |
3 | Certificación del proceso de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación de calidad del Producto | ANSI – EN |
5 | Procedencia | Indicar país de origen | |
PRODUCTO: 2. JUEGOS INFANTILES | |||
2.1 CASA TORRE CON CONECTOR Y TOBOGANES | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar todos los modelos de los productos incluidos en el conjunto | |
3 | Certificación de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación del Producto parques infantiles | UNE – EN | |
5 | Procedencia | Indicar país de origen | |
2.2 HAMACA / HAMACA INCLUSIVA | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar todos los modelos de los productos solicitados | |
3 | Certificación de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación del Producto parques infantiles | UNE – EN | |
5 | Procedencia | Indicar país de origen | |
2.3 SUBE Y BAJA / BALANCIN | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar todos los modelos de los productos solicitados | |
3 | Certificación de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación del Producto parques infantiles | UNE – EN | |
5 | Procedencia | Indicar país de origen | |
2.4 XILOFONO | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar todos los modelos de los productos solicitados | |
3 | Certificación de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación del Producto parques infantiles | UNE – EN | |
5 | Procedencia | Indicar país de origen | |
PRODUCTO: 3. EJERCITADORES | |||
3.1 EJERCITADOR DE CINTURA 3.2 ANDADOR ELIPTICO 3.3 EJERCITADOR TIPO ESQUÌ 3.4 EJERCITADOR DE DORSALES 3.5 EJERCITADOR DE PECTORALES | |||
1 | Marca | Indicar la marca del producto | |
2 | Modelo | Indicar todos los modelos de los productos solicitados | |
3 | Certificación de la empresa productora | ISO - CE | |
4 | Certificación del Producto ejercitadores | UNE – EN | |
5 | Procedencia | Indicar país de origen |
Obs. Se deberán adjuntar catálogos y/o fotografías de los muebles ofrecidos.
Firma: _
Nombre: En calidad de: _ __
Debidamente autorizado para firmar la propuesta por y en nombre de:
_
Asunción, _ del mes de de
Formulario N° 7: CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Señora
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Representante Residente, PNUD
Edificio World Trade Center – Torre 1 – Piso 7 Avda. Aviadores del Chaco Nro. 2050.
Asunción - Paraguay
De nuestra consideración:
Ref.: SDP/00014311/006/2024 - Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá.
En atención a la invitación a presentar propuestas en el marco de la Solicitud de Propuesta de referencia, ofrecemos ejecutar la Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá, de acuerdo con las condiciones establecidas en los documentos del llamado, por el Precio Total de Gs. (Guaraníes ), IVA incluido, bajo el compromiso de hacerlo en un plazo máximo de días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, posterior a la firma del Contrato.
En la ocasión declaramos bajo fe de juramento que:
1. Conocemos el sitio de las obras, por lo que estamos enterados de las condiciones existentes respecto a la ejecución de los trabajos; hemos procedido al estudio detenido de los planos, diseños, especificaciones técnicas y demás documentos del llamado, inclusive de las aclaraciones y/o modificaciones emitidas; por lo que nos encontramos satisfechos del conocimiento adquirido con relación a las obras a ejecutarse y consideramos razonables y aplicables las especificaciones técnicas para la realización de los trabajos. Por consiguiente, renunciamos a cualquier reclamo posterior aduciendo desconocimiento del lugar, de las características del terreno o de las condiciones y demás documentos de la Solicitud.
2. Realizaremos los trabajos de manera de concluir los trabajos en el plazo y por el precio total indicados en la propuesta. Nuestra Propuesta técnica y económica contempla la ejecución de todos los trabajos deseados por el Contratante y que los procesos constructivos, actividades y operativos afines, previstos realizar, en ningún caso podrán afectar el normal desarrollo de las actividades.
3. Suministraremos toda la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la ejecución de los trabajos, de acuerdo con las especificaciones técnicas, los planos y otras instrucciones dadas por el Contratante en conformidad con las disposiciones del contrato respectivo.
4. Contamos con infraestructura, personal y equipo informático permanente y adecuado para cumplir con los requisitos solicitados por el Contratante o sus representantes en todo lo que tenga que ver con la documentación técnica de obra, con el fin de garantizar la capacidad de realizar Propuestas, corregir errores, y asegurar el seguimiento y fiscalización permanente de la obra.
5. Aceptamos incondicionalmente las fechas y plazos fijados en esta solicitud y así también damos por aprobado el procedimiento y las decisiones que adopte el Contratante a través de su Comité de Evaluación en el proceso de calificación, selección y contratación, y renunciamos en consecuencia a todo reclamo o acción en cualquier instancia o jurisdicción por las conclusiones o resoluciones asumidas, además de renunciar expresamente a utilizar la vía diplomática para cualquier reclamo.
6. Aceptamos que el Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato a la propuesta que resulte más conveniente o declarar la solicitud fallida si las Propuestas no fueran satisfactorias a los intereses de la CSJ y del PNUD.
Asimismo, en caso de adjudicación nos obligamos a:
1. Suscribir el contrato dentro del término de 10 (diez) días a partir de la notificación con la adjudicación.
2. Presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato a satisfacción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en forma previa a su celebración.
3. Iniciar la ejecución de los trabajos en el sitio de la obra, de acuerdo con el programa de utilización, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días contados a partir de emitida la orden de inicio.
4. Aceptar la ejecución de la garantía de mantenimiento de la propuesta, en caso de darse alguna de las hipótesis contempladas por la garantía, en particular en caso de no suscribir el contrato por causas imputables a mi responsabilidad.
A efectos de esta solicitud la dirección del Proponente es:
Dirección:
Teléfono / Fax:
Atentamente,
Ciudad: País:
Página web: E-mail:
Firma: _
Nombre: En calidad de: _ __
Debidamente autorizado para firmar la propuesta por y en nombre de:
_
Asunción, _ del mes de de
Formulario N° 7: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA
Datos que deberá contemplar la garantía de mantenimiento emitida por una aseguradora.
1. Objeto: Garantizar la seriedad de la propuesta presentada por el proponente en el marco de la Solicitud de Propuesta N° SDP/00014311/006/2024 convocada para la selección y contratación de la Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá.
2. Beneficiario de la Garantía: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ).
3. Monto de la Garantía: Gs. (Guaranies ).
4. Vigencia de la Garantía: 120 días, a partir de la fecha de presentación de la Propuesta.
5. Firma del Representante (*):
6. Sello (*):
7. Nombre (*):
8. Dirección (*):
9. Fecha:
(*) del Garante o emisor de la Garantía.
Observación: En caso de ejecutarse la garantía la misma deberá ser depositada en la cuenta del PNUD, banco de plaza, a favor del Proyecto PAR/97/021 (14311)
Formulario N° 9: MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Datos que deberá contemplar la garantía de mantenimiento emitida por una aseguradora.
1. Objeto: Garantizar la seriedad de Contrato No /2024 firmado con la Corte Suprema de Justicia en el marco
de la Solicitud de Propuesta N° SDP/00014311/006/2024 convocada para la selección y contratación de la Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles para los Juzgados de 1° Instancia de Capiatá.
2. Beneficiario de la Garantía: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ).
3. Monto de la Garantía: Gs. (Guaranies ).
4. Vigencia de la Garantía días calendario a partir de la fecha de suscripción del contrato (esta garantía
deberá estar vigente hasta la fecha del Acta de Recepción Definitiva y una vez suscrito el Contrato de Mantenimiento.
5. Firma del Representante (*):
6. Sello (*):
7. Nombre (*):
8. Dirección (*):
9. Fecha:
(*) del Garante o emisor de la Garantía.
Observación: En caso de ejecutarse la garantía la misma deberá ser depositada en la cuenta del PNUD, banco de plaza, a favor del Proyecto PAR/97/021 (14311)
Formulario N° 10: MODELO DE GARANTÍA DE ANTICIPO
1. Objeto: Garantizar el 100% del importe del anticipo que ha recibido el Contratista del Contratante según lo estipulado en el Contrato No. /2024 firmado para la Provisión de en el marco de la Solicitud de Propuesta No. SDP/00014311/006/2024.
2. Beneficiario de la Garantía: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ)
3. Monto de la Garantía: Gs (Guaranies ).
4. Vigencia de la Garantía: días calendario (la garantía permanecerá en vigencia por lo menos hasta 30 días después de la fecha del Pago Final de los certificados al Contratista).
5. El Garante se compromete a pagar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en la cuenta que ésta indique, el monto antes mencionado ante su primer requerimiento por escrito y sin oponer reparos u objeciones de ninguna clase, sin necesidad de que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA tenga que probar o aducir causa o razón alguna para exigir la suma especificada.
6. El Garante _ libera a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de reclamar previamente dicha suma al Contratista.
7. El Garante conviene en que ningún cambio del Contrato y/o de las Obras lo liberará de la obligación que asume en virtud de la garantía que otorga; y libera a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de informar al Garante sobre dichos cambios.
8. La garantía deberá manifestar expresamente que es una garantía incondicional, irrevocable, a la vista del primer requerimiento.
9. Firma del Representante (*):
11. Sello (*):
12. Nombre (*):
13. Dirección (*):
14. Fecha:
(*) del Garante o banco emisor de la Garantía.
Observación: En caso de ejecutarse la garantía la misma deberá ser depositada en la cuenta del PNUD, banco de plaza, a favor del Proyecto PAR/97/021 (14311)
Proyecto de Desarrollo de los Centros de Justicia SDP/00014311/006/2024
MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO DE PROVISIÓN Y MONTAJE
INDICE DETALLADO
Glosario
Artículo 1: Documentos del contrato y finalidad Artículo 2: Modalidad de contratación
Artículo 3: Responsabilidad del Contratista Artículo 4: Fecha de iniciación y virtual terminación Artículo 5: Monto y pago del Contrato
Artículo 6: Liquidación de daños por atraso Artículo 7: Personalidad jurídica.
Artículo 8: Fuente de las instrucciones
Artículo 9: Responsabilidad con respecto al personal Artículo 10: Cesión y constitución de derechos reales Artículo 11: Subcontrataciones
Artículo 12: Inexistencia de beneficios para los funcionarios Artículo 13: Indemnización
Artículo 14: Embargo, incautación u otra afectación
Artículo 15: Derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad Artículo 16: Exención impositiva
Artículo 17: Uso del nombre, emblema o sello oficial del PNUD o de las Naciones Unidas Artículo 18: Naturaleza confidencial de los documentos
Artículo 19: Caso Fortuito, Fuerza mayor y otros cambios en las condiciones Artículo 20: Suspensión por el Contratante
Artículo 21: Extinción por el Contratante Artículo 22: Extinción por el Contratista
Artículo 23: Registro, cuentas, información y auditoría Artículo 24: Derechos y correctivos del Contratante Artículo 25: Conciliación de disputas
Artículo 26: Privilegios e inmunidades Artículo 27: Enmiendas
Artículo 28: Alteraciones, Añadidos u Omisiones Artículo 29: Unidad de Gerenciamiento
Artículo 30: Fiscalización de Obras Artículo 31: Garantías
Artículo 32: Seguros Obligatorios
Artículo 33: Recepción Provisoria de los Trabajos Artículo 34: Periodo de Garantía de Buena Ejecución Artículo 35: Servicio de Mantenimiento Posterior Artículo 36: Recepción Definitiva de los Trabajos Artículo 37: Notificaciones
GLOSARIO
PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Organismo Internacional que presta apoyo operativo y administrativo para la ejecución del Proyecto PAR/97/021 - 14311 en adelante denominado el PNUD.
C.S.J.: Corte Suprema de Justicia, institución propietaria de las Obras, representada por la Dirección Planificación de la CSJ, en su carácter de Director Nacional del Proyecto, organismo de ejecución del Proyecto, en adelante el Contratante.
PROYECTO: Proyecto PAR/97/021 - 14311 “Programa de Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia”; ejecutado en el marco del acuerdo firmado entre La Corte Suprema de Justicia y el PNUD.
Unidad de Gerenciamiento (UG): Unidad Técnica que tiene a su cargo la coordinación del Proyecto PAR/97/021 - 14311 y consecuentemente la relación contractual con el CONTRATISTA.
CONTRATISTA: es la persona o empresa encargada de cumplir con el objeto del Contrato.
Oferta: Conjunto de Documentos presentados por el Proponente para concurrir al proceso.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: es la garantía que presenta el Contratista adjudicado de un proceso al Contratante para resarcir a éste de posibles pérdidas resultantes de la no ejecución por parte del Contratista de los servicios objeto de la convocatoria, de conformidad con los términos y condiciones del respectivo contrato.
CNUDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, organismo internacional del Sistema de las Naciones Unidas encargada de resolver las controversias que surgen en el contexto de las relaciones comerciales internacionales.
Recepción Provisoria: Acto mediante el cual se da por concluidos los trabajos, habiendo pasado satisfactoriamente cualquier prueba o ensayo final que estuviera estipulado en el Contrato. Al efecto se xxxxx un Acta de Recepción Provisoria donde se dejará constancia de los detalles de terminación pendientes y se establecerá el plazo en que se llevarán a cabo los ajustes correspondientes, el cual no podrá ser superior al Período de Garantía de Buena Ejecución.
Período de Garantía de Buena Ejecución: Período de tiempo mínimo, establecido en el Contrato y computado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Provisoria, que debe transcurrir para dar derecho a la Recepción Definitiva y durante el cual el Contratista está obligado en realizar el mantenimiento de los Trabajos, instalaciones y/o bienes proveídos y reparar cualquier falla o irregularidad en los mismos.
Recepción Definitiva: Acto mediante el cual se da por terminada la relación contractual, una vez fenecido el Periodo de Garantía de Buena Ejecución y salvadas satisfactoriamente todas las irregularidades indicadas por el Contratante o sus representantes. Al efecto se xxxxx un Acta de Recepción Definitiva.
MODELO DE CONTRATO DE PROVISIÓN Y MONTAJE
CONTRATO DE PROVISIÓN Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO EXTERIOR, EJERCITADORES Y JUEGOS INFANTILES PARA LOS JUZGADOS DE 1° INSTANCIA DE CAPIATÁ, entre la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA en el marco del PROYECTO PAR/97/021 - 14311 “Fortalecimiento Institucional de la Corte Suprema de Justicia para el Desarrollo de los Centros de Justicia” en adelante denominado “el Contratante”, representado por la Econ. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director Nacional del Proyecto PAR/97/021 - 14311 y Director de Planificación y Desarrollo de la C.S.J., y la empresa , en adelante “el Contratista”, que está representado por el , en calidad de Representante Legal.
Considerando que el Gobierno del Paraguay y el PNUD han suscrito el “Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica”, aprobado y ratificado por la Ley 686/78, y que bajo los términos de dicho acuerdo la Corte Suprema de Justicia y el PNUD han convenido la realización de un Programa de Infraestructura, mediante el Proyecto PAR/97/021 - 14311, cuya Unidad de Gerenciamiento del Proyecto (en adelante “UG”) es la supervisora general del mismo, financiado con recursos provenientes de fondos propios del Organismo Ejecutor;
Por cuanto la Corte Suprema de Justicia y el PNUD han acordado la ejecución del Proyecto PAR/07/021 “Programa de Infraestructura CSJ/PNUD”. Y a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, se ha incluido la -----------------------------
----------------------------------------- dentro de dicho Programa de construcciones, a ser financiado con fondos proveídos por la Corte Suprema de Justicia y transferidos al PNUD.
Por cuanto el Proyecto PAR/97/021 - 14311 contempla como componente de la terminación del edificio la ejecución de la Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles (en adelante “los Trabajos” o también “las Obras”);
Por cuanto la Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección Nacional del Proyecto, ha aprobado el proceso de la Solicitud de Propuesta SDP/00014311/006/2024 resultando la adjudicación de los trabajos al Contratista;
Por cuanto el Contratante ha contratado los servicios de un Consultor para cumplir las funciones de Fiscal de Obras, según lo dispuesto en este Contrato; y
El Contratante y el Contratista (en adelante “las Partes”) convienen lo siguiente:
ARTICULO 1
Documentos del Contrato y Finalidad
1.1 El Contrato entre las Partes (en adelante “el Contrato”) comprende los siguientes documentos (en adelante “los Documentos del Contrato”):
Anexo 1: La Oferta Técnica y Económica
Anexo 2: Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Anexo 3: Las Instrucciones a los Ofertantes de la SDP/00014311/006/2024 Anexo 4: Las Notificaciones de la SDP/00014311/006/2024
Anexo 5: Las Especificaciones Técnicas Anexo 6: Los Planos
Apéndice 1: Reglamento de Arbitraje del CNUDMI
1.2 El Contrato tiene por finalidad la ejecución por parte del Contratista de la Provisión y Montaje del Equipamiento Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles, en un todo de acuerdo a los términos establecidos en este instrumento.
1.3 En caso de conflicto entre las disposiciones del presente instrumento y aquellas de los otros documentos del Contrato, prevalecerán las disposiciones de aquél.
1.4 El Contrato representa un acuerdo entre las Partes y sustituye a toda otra negociación, declaración o acuerdos previos de forma oral o escrita.
ARTÍCULO 2
Modalidad de Contratación
2.1 El Contrato se regirá por el régimen de precios denominado Ajuste Alzado Relativo, obteniendo el Contratista por las prestaciones acordadas un precio o monto global fijo, predeterminado sobre la base del Precio Total de las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto. El carácter relativo admite el hecho de que el proyecto de la obra puede ser modificado, con la pertinente variación de los precios en concepto de: complementarios o adicionales e imprevisibles. Estas modificaciones del proyecto se dan, en el caso de los complementarios (que implican economías y demasías) por la voluntad del Contratante y en el caso de los imprevisibles se encuadran totalmente dentro de los casos fortuitos e ineludibles.
2.2 Las siguientes palabras tendrán el significado indicado a continuación:
a) "Complementarios o Adicionales" significan trabajos o servicios solicitados por el Contratante a través de la UG para ser efectuados o prestados por el Contratista fuera de los trabajos y servicios especificados en los documentos del Contrato, en particular en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto, en los planos y en las especificaciones técnicas. El Contratante se reserva el derecho de contratar a su elección y según los procedimientos que corresponda otra empresa para la realización de estos trabajos.
b) “Compensación” es la sustitución económica de trabajos complementarios solicitados por la UG por otros rubros que puedan dejar de ejecutarse.
c) "Suma Contractual" significa el precio fijado para los Trabajos en el Artículo 5 de este instrumento.
d) “Imprevisibles” son aquellas variantes de proyecto que se producen como consecuencia de un caso fortuito y que si no se efectúan el Contratista no puede terminar la obra a su cargo. El importe de la ejecución de los mismos estará a cargo del Contratante. No se considerará extensivo el alcance de lo denominado “imprevisible” o “imprevisión” a situaciones externas a la Obra como las variables económicas, macroeconómicas, políticas y sociales, a nivel nacional, regional o global.
e) “Imprevistos” son aquellas tareas de obra que el Contratista evaluó mal, o se omitió de ponderar al presupuestar la obra, o estaban detalladas en el pliego y en consecuencia son a su cargo. Por tanto el costo de los mismos está contemplado dentro del riesgo de la Contratista.
f) “Días” son días corridos o calendario salvo indicación taxativa que se trata de días hábiles.
2.3 El Contrato comprende la totalidad de trabajos necesarios para completar la Obra, conforme a los Planos, las Especificaciones Técnicas y las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto, y según ese orden de prioridad en caso de divergencias o contradicciones.
ARTÍCULO 3
Responsabilidad del Contratista
3.1 El Contratista será responsable de ejecutar los Trabajos hasta su terminación, en el plazo previsto y de acuerdo con el Contrato.
3.2 El Contratista ejecutará y mantendrá los Trabajos con el debido cuidado y diligencia y proveerá toda la mano de obra y dirección de la misma, materiales, equipo y todo lo demás, ya sea de naturaleza temporal o permanente, que sea necesaria en y para tal ejecución y mantenimiento en tanto que la necesidad de tal provisión esté estipulada en o pueda inferirse razonablemente del Contrato. Asimismo el Contratista asumirá la total responsabilidad de la suficiencia, estabilidad o seguridad de todas las operaciones o métodos de construcción empleados en el sitio. Se entenderá que los precios unitarios que definen el monto total de la oferta económica incorporan todos los costos en que se tenga que incurrir para ejecutar los Trabajos, conforme a los planos y a las especificaciones técnicas y a las normas y principios de ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no correspondan directamente a los rubros y/o cantidades especificadas en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto.
3.3 El Contratista tendrá la responsabilidad de apoyar la ejecución de los trabajos de los demás gremios y otros servicios relacionados a los Trabajos; proveyendo a los respectivos responsables la información
y asesoría completa, integral y oportuna que está obligado a brindar en su condición de ejecutor de los Trabajos de su gremio.
3.4 Una copia del Contrato y todos sus anexos, incluidos los planos en escala apropiada, será mantenida en el sitio de los Trabajos y estará disponible a toda hora razonable para su uso por el Fiscal de Obras u otra persona autorizada por Contratante por escrito.
3.5 El Contratista ejecutará, completará y mantendrá los Trabajos estrictamente de acuerdo con el Contrato y a satisfacción del Fiscal de Obras y cumplirá y seguirá estrictamente las instrucciones y directivas del Fiscal de Obras en cualquier asunto, mencionado o no en el Contrato, en lo tocante o concerniente a los Trabajos. El Contratista recibirá instrucciones y directivas de la UG o de parte del Fiscal de Obras.
3.6 El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pueda afectar adversamente al Contratante y cuidará con la mayor atención los intereses del Contratante.
3.7 Se considera que el Contratista habrá inspeccionado y examinado el sitio y sus alrededores y que se habrá satisfecho, antes de presentar su oferta, con relación a todas las cuestiones acerca de la naturaleza de las obras civiles realizadas, detalles y elevaciones de tuberías, conductos, alcantarillas, desagües, cables y otros servicios existentes; acerca de la cantidad de trabajo, de su naturaleza y de los materiales necesarios para completar los Trabajos, los medios de acceso al sitio, campamento requerido y en general que haya obtenido toda la información necesaria en cuanto al posible riesgo, condiciones naturales, hidrológicas y climatológicas y toda otra circunstancia que pudiera influir sobre o afectar su oferta. No se considerará ninguna reclamación en relación con todo esto.
3.8 Se considera que el Contratista, antes de presentar su oferta, se ha satisfecho de la corrección y suficiencia de la misma para la ejecución de los Trabajos y de sus precios y costos, los cuales, excepto en los casos previstos en el Contrato, deberán cubrir todas sus obligaciones bajo este Contrato y todos los asuntos y cosas necesarias para la adecuada ejecución y mantenimiento de los Trabajos.
3.9 Cumplimiento xx Xxxxx, Normas, Ordenanzas y Reglamentos
3.9.1 El Contratista hará todas las notificaciones y pagará todos los derechos y cargos que exijan cualesquier ley, disposición, regulación, ordenanza o estatuto nacional, departamental, municipal o de cualquier autoridad debidamente constituida en relación con la ejecución de los Trabajos o de las obras provisionales, o cualesquier regla o regulación de todo ente público y compañías cuyos derechos de propiedad sean afectados o puedan ser afectados de cualquier manera por los Trabajos o las obras provisionales.
3.9.2 El Contratista debe conocer y cumplir en todo respecto con las provisiones de tales disposiciones, ordenanzas, leyes u otros textos que, como se dice arriba, pudieran ser aplicables a la obra y mantendrá indemnizado al Contratante por toda penalidad o responsabilidad de toda clase por el incumplimiento de cualquier disposición legal, ordenanza, ley u otro texto.
3.9.3 En caso de divergencia entre los documentos contractuales y dichas normas, es obligación del Contratista poner en conocimiento del Fiscal de Obras esta situación en forma previa a la realización de cualquier trabajo afectado, con la finalidad de que determine la acción a seguirse.
3.9.4 Los daños y problemas causados por infracción a las normas mencionadas, corren por cuenta del Contratista, quien los deberá reparar sin derecho a pago alguno.
3.10 Superintendencia del Contratista
3.10.01 La Superintendencia del Contratista será ejercida por su Representante Legal, quien tendrá la potestad de comprometer técnica y económicamente al Contratista a los efectos del cumplimiento de su Contrato. El Contratista proveerá toda la necesaria superintendencia durante la ejecución de los Trabajos y por el tiempo después de ella que el Fiscal de Obras pueda considerar necesario para el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el Contrato.
3.10.02 El Contratista designará además un Profesional Residente quien actuará como agente competente, que además haya sido aprobado por escrito por el Fiscal de Obras (aprobación que puede ser retirada en cualquier momento), y que estará permanentemente en el sitio y dedicará todo su tiempo a la dirección y supervisión de los Trabajos. Si la aprobación mencionada fuera retirada por el Fiscal de Obras, el Contratista procederá, tan pronto como sea práctico (tomando en cuenta la necesidad de reemplazarlo
como se indica a continuación), a retirar al representante o agente del sitio después de lo cual no volverá a contratarlo en labor alguna y lo reemplazará con otro representante o agente aprobado por el Fiscal de Obras. Tal representante o agente autorizado recibirá a nombre del Contratista las instrucciones y direcciones del Fiscal de Obras.
3.11 Interferencia con el tráfico y propiedades vecinas
Todas las operaciones necesarias para la ejecución de los Trabajos para la construcción de cualesquier obras provisional se llevarán a cabo, hasta donde el cumplimiento con los requerimientos del Contrato lo permitan, de manera tal que no interfieran innecesariamente o impropiamente con la conveniencia pública o el acceso a, uso y ocupación de, caminos públicos o privados y sendas y senderos hacia o en propiedades en posesión del Contratante o de cualquier otra persona. El Contratista mantendrá a salvo e indemnizará al Contratante con respecto a todo reclamo, demanda, proceso, daños, costas, cargos y gastos cualesquiera que resulte de y con relación a tales asuntos hasta donde el Contratista sea responsable de ellos.
3.12 Tráfico extraordinario
3.12.1 El Contratista utilizará todos los medios razonables para impedir que ninguna de las carreteras x xxxxxxx que se comunican con o estén en las rutas al Sitio, sean dañados o perjudicados por el tráfico de los vehículos del Contratista o de alguno de sus subcontratistas y, en particular, escogerá rutas y vehículos, restringirá y distribuirá la carga de manera tal que el tráfico extraordinario que inevitablemente resultara del traslado de plantas, equipos y materiales de y hacia el Sitio esté limitado hasta donde sea razonablemente posible y de manera que no se ocasionen daños o perjuicios innecesarios a tales carreteras y puentes.
3.12.2 Cargas especiales: si el Contratista encontrara que es necesario transportar una o más cargas de planta constructiva, maquinaria o unidades prefabricadas o partes de unidades de obra por partes de carreteras o por puentes, transporte que probablemente dañaría cualquier carretera x xxxxxx si no se proveyera protección especial o refuerzo, entonces el Contratista notificará al Fiscal de Obras antes de proceder a moverla, acerca del peso y otras características de la carga y su oferta para proteger o reforzar tal carretera x xxxxxx. A no ser que hasta 7 (siete) días de recibida esta notificación indicando que tal protección o refuerzo es innecesario, el Contratista ejecutará la protección o refuerzos propuestos o modificados según requerimiento del Fiscal de Obras y, a no ser que exista un ítem o ítems en el cuadro de cantidades para valorar el trabajo necesario de protección o refuerzo, los costos del mismo serán pagados por el Contratante al Contratista.
3.13 Oportunidades para otros Contratistas
El Contratista, de acuerdo con los requerimientos del Fiscal de Obras, proporcionará toda comodidad razonable para que ejecuten su trabajo, a cualesquier otros contratistas empleados por el Contratante y a su personal, así como al personal del Contratante o cualquier otra autoridad competente que pudieran estar ocupados en la ejecución en o cerca del Sitio, de trabajos no incluidos en el Contrato o que correspondan a cualquier otro contrato que el Contratante pueda celebrar en relación con o suplementario a la Obra. Si el trabajo de otros contratistas arriba mencionados representa para el Contratista gastos directos como el resultado del uso de sus instalaciones, el Contratante considerará un pago al Contratista de la suma o sumas que pudieran ser recomendadas por el Fiscal de Obras.
3.14 Epidemias
En el caso del brote de alguna enfermedad de características epidémicas el Contratista cumplirá con y llevará a la práctica las regulaciones, órdenes y requerimientos emanados del gobierno o de las autoridades médicas o sanitarias locales con el objeto de controlar el brote.
3.15 Informes sobre mano de obra, planta, materiales, etc.
Si el Fiscal de Obras lo requiriese, el Contratista preparará, con el detalle y en la forma y en los intervalos que prescriba el Fiscal de Obras, el listado del personal supervisor y los números y clase de la mano de obra de cuando en cuando empleada por el Contratista en el Sitio, y toda otra información referente a la realización de los trabajos que requiera el Fiscal de Obras.
3.16 Materiales, trabajo, pruebas
Todos los materiales y el trabajo deberán ser de la respectiva clase y calidad descrita en el Contrato y de acuerdo con las instrucciones del Fiscal de Obras y de cuando en cuando serán sometidos a las pruebas que el Fiscal de Obras pueda indicar, en el lugar de manufactura o fabricación, en el Sitio o en todos o cualesquiera de tales lugares. El Contratista proveerá la asistencia, instrumentos, máquinas, mano de obra y materiales que normalmente se requieren para examinar, medir y probar cualquier trabajo y la calidad, peso y cantidad de cualquier material utilizado y proveerá muestras de materiales antes de su incorporación en la Obra, para su prueba, en la forma que sea seleccionada y requerida por el Fiscal de Obras. Todo equipo e instrumento de pruebas y ensayos provisto por el Contratista será utilizado solamente por el Fiscal de Obras o por el Contratista de acuerdo con las instrucciones del Fiscal de Obras. No podrá ser utilizado en la Obra ningún material que no concuerde con las especificaciones del Contrato sin previa aprobación por escrito por parte del Contratante e instrucción del Fiscal de Obras, pero a condición que, si el uso de tal material resultara o pudiera resultar en un aumento en el precio del Contrato, se aplique el procedimiento descrito en el Articulo 5.
3.17 Costo de las muestras
Todas las muestras serán provistas por el Contratista a su propio costo a no ser que la clara intención en las Especificaciones Técnicas sea que tal provisión sea por cuenta de o con cargo al Contratante. No se efectuarán muestras que no se ajusten a las especificaciones o normas.
3.18 Costo de las pruebas y ensayos
El Contratista cubrirá los costos de las siguientes pruebas y ensayos:
a) Aquellos que deben efectuarse por ser ésta la clara intención del Contrato y aquellos estipulados expresamente en el mismo.
b) Aquellos que comprendan pruebas de cargo o pruebas para asegurarse de que el diseño del total de la Obra o de cualquier parte de ella es apropiado para el resultado previsto.
3.19 Acceso al Sitio
El Contratante y el Fiscal de Obras y cualesquiera personas autorizadas por ellos tendrán en todo momento acceso a la Obra y al Sitio, y a todo taller, planta o lugar donde se esté preparando trabajo o de donde se obtienen materiales, artículos manufacturados o maquinaria para la Obra, y el Contratista brindará toda facilidad y toda ayuda para tal acceso o para obtener derecho a él.
3.20 Inspección de los Trabajos antes de su cubrimiento
Ningún trabajo u obra será cubierto o tapado sin la aprobación del Fiscal de Obras y el Contratista brindará toda oportunidad para que el Fiscal de Obras examine, mida y apruebe cualquier trabajo u obra que estuviera por ser cubierta o recubierta. El Contratista dará el debido aviso al Fiscal de Obras cuando una obra, trabajo o fundación esté lista o casi lista para el examen en cuestión y el Fiscal de Obras asistirá sin tardanza exagerada para examinar y medir la obra o trabajo, a no ser que lo considere innecesario y en este caso así lo advierta al Contratista.
3.21 Remoción de trabajos y materiales inadecuados
3.21.1 Durante el avance de la Obra el Fiscal de Obras tendrá la facultad de ordenar por escrito de cuando en cuando, y el Contratista ejecutará a su costo, las siguientes operaciones:
a) La remoción del Sitio dentro de un período de tiempo que puede estar especificado en la orden, de cualesquier materiales que en la opinión del Fiscal de Obras no se ajustan a las especificaciones del Contrato;
b) La sustitución con materiales apropiados o adecuados, y
c) La remoción y apropiada re-ejecución de cualquier trabajo u obra, aún si se hubieran llevado a cabo pruebas o efectuado pagos provisorios por él o ella, que en la opinión del Fiscal de Obras no esté de acuerdo con el Contrato en lo que respecta a materiales o calidad de mano de obra.
3.21.2 En caso de no ejecutar el Contratista una instrucción suya, el Fiscal de Obras tendrá la facultad de emplear y pagar a otras personas para que lleven a cabo el trabajo; todos los gastos consecuentes o accesorios serán cubiertos por el Contratista y el Contratante podrá recuperarlos deduciéndolos de cualesquier dineros que sean adeudados o puedan ser adeudados al Contratista.
3.22 Sitio de los Trabajos
3.22.1 El Contratista asumirá todos los gastos y cargos por las servidumbres especiales y temporales que él requiera en relación con el acceso al Sitio. El Contratista también proveerá a sus expensas los campamentos adicionales que necesite para la Obra fuera del Sitio.
3.22.2 Si el Contratista requiriese tierras fuera del Sitio deberá obtenerlas exclusivamente por su cuenta y antes de tomar posesión de las mismas proveerá al Fiscal de Obras una copia de los permisos necesarios. El acceso al Sitio es permitido donde éste está contiguo a una carretera pública pero no será provisto a no ser que esté marcado en los planos o aprobado por el Fiscal de Obras. Cuando sea necesario para la seguridad y conveniencia de trabajadores, público o ganado, o para la protección de la Obra, el Contratista no perturbará, dañará o abatirá ningún seto, árbol o edificio dentro del Sitio sin el consentimiento escrito del Fiscal de Obras.
3.23 Planta, Obras Provisionales y Materiales
3.23.1 Toda planta constructiva, obras provisionales y materiales provistos por el Contratista y traídos al Sitio, serán considerados que son para uso exclusivo de la construcción y terminación de la Obra y el Contratista no deberá mover ninguno, ni parte de alguno (excepto para su traslado de un lugar a otro del Sitio) sin consentimiento escrito del Fiscal de Obras, consentimiento que no será irrazonablemente retrasado.
3.23.2 Una vez completada la Obra el Contratista procederá a remover del Sitio toda planta, equipos constructivos, Obras Provisionales y todo material sobrante que haya sido suministrado por el Contratista.
3.23.3 El Contratante no será responsable en ningún momento por ninguna pérdida, daño o perjuicio a dicha planta Constructiva u Obras Provisionales o materiales salvo si tal pérdida, daño o perjuicio resultara de un acto o descuido del Contratante, sus empleados o agentes.
3.23.4 Todo material y trabajo cubierto por pagos hechos por el Contratante será de exclusiva propiedad del Contratante pero no se debe interpretar esta estipulación como un relevo de la exclusiva responsabilidad del Contratista de todo el material y todo el trabajo sobre los que ya se han efectuado pagos o sobre la restauración de cualquier trabajo dañado, o como una renuncia por parte del Contratante a su derecho de exigir el cumplimiento de todos los términos del Contrato.
3.24 La Aprobación de Materiales y Trabajos no es Tácita
3.24.1 La provisión al Sitio de toda planta constructiva, obras provisionales y materiales no será interpretada como que implique una aprobación por parte del Fiscal de Obras de los materiales u otros asuntos referidos a tal provisión ni impedirá el rechazo por el Fiscal de Obras de tales materiales en cualquier momento.
3.24.2 No obstante cualesquier otras estipulaciones constantes en los documentos del Contrato, el Contratista será responsable por 5 (cinco) años computados desde la fecha del Acta de Recepción Definitiva, por vicios de la construcción, o por vicios en la instalación que soporte o provea a su Obra que el Contratista o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su profesión o por vicios de los materiales o equipos empleados en su ejecución.
3.25 Reparaciones urgentes
Si, por razones de un accidente, falla u otro incidente que ocurriera a, o en relación con la Obra o cualquier parte de la misma, ya sea durante la ejecución de la Obra o durante el Período de Garantía de Buena Ejecución, fuera urgentemente necesario en la opinión del Fiscal de Obras, y por razones de seguridad, efectuar una reparación u acción correctiva, y el Contratista no pudiera o no estuviera dispuesto a hacerlo de inmediato, entonces el Contratante podrá por su cuenta efectuar el trabajo o la reparación que el Fiscal de Obras considere necesarios. Si tal trabajo o reparación fuera en la opinión del Fiscal de Obras de responsabilidad del Contratista y a su propio costo según el Contrato, entonces todos los gastos y cargos efectuados por el Contratante serán exigibles al Contratista por el Contratante y serán cobrados a éste, o bien podrán deducirse de cualquier dinero que sea adeudado o pueda ser adeudado al Contratista, siempre y cuando el Fiscal de Obras haya notificado por escrito al Contratista de tal emergencia tan pronto como haya sido razonablemente posible.
3.26 Registro de los Trabajos
3.26.1 Cualquier comunicación entre el Contratista y el Contratante o el Fiscal de Obras se deberá hacer por escrito.
3.26.2 El Contratista proveerá un Libro de Obra, el cual permanecerá en el sitio de los Trabajos bajo custodia de la Fiscalización, y en él se anotarán las instrucciones que Contratante o el Fiscal de Obras emita al Contratista sobre la ejecución de los trabajos. Las características y el procedimiento a seguir con el Libro de Obra son:
a) Cada ejemplar, empastado y de hojas numeradas, será debidamente autorizado por el Contratante.
b) Cada hoja del Libro de Obra tendrá un duplicado en otro color y contará con una línea de puntos que permita su fácil desprendimiento. El texto a ser impreso en cada hoja será aprobado por la UG. Las hojas correspondientes a los duplicados serán retiradas por el Contratista.
c) El Contratista anotará en cada caso, en el Libro de Obra, que se da por enterado de las instrucciones recibidas, y podrá usar el mismo libro para hacer las observaciones, pedidos y consultas que estime necesarias de las que se dará por enterado el Fiscal de Obras.
d) Los asientos efectuados en el Libro de Obra se considerarán conocidos por ambas partes y las instrucciones del Fiscal de Obras serán obligatorias.
3.26.3 El Contratista de Obras Civiles proveerá un libro de Actas de Reunión, el cual permanecerá en el sitio de Obras bajo custodia de la Fiscalización, y será utilizado por la UG o el Fiscal de Obras para dejar constancia de lo tratado en las Reuniones de Obra. Las características y el procedimiento a seguir con el libro de Actas de Reunión son:
a) Los ejemplares serán volúmenes empastados y de hojas numeradas.
b) Cada hoja del libro de Actas de Reunión tendrá duplicado y triplicado en otros colores y contará con una línea de puntos que permita su fácil desprendimiento. El texto a ser impreso en cada hoja será aprobado por la UG. Las hojas originales serán retiradas por la UG, el duplicado por el Fiscal de Obras y el triplicado por el Contratista.
c) Se labrarán actas de las Reuniones de Obra celebradas y todas las hojas, original y copias, serán rubricadas por todos los participantes.
3.27 Programación
3.27.1 A fin de realizar la supervisión y programación de Trabajos, se realizarán Reuniones de Obra al menos una vez por semana, en día y hora establecidos e inamovibles a no ser que medie comunicación escrita, a las cuales asistirán en forma obligatoria el Representante Legal del Contratista, el Fiscal de Obras y eventualmente algún representante de la UG.
3.27.2 El Contratista presentará en forma semanal la programación de la obra, la cual será analizada conjuntamente con el Fiscal de Obras, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Programa de utilización del personal, indicando función y domicilio (ciudad) permanente de cada uno.
b) Programa de utilización de equipos.
c) Desglose del cronograma por actividades previstas.
d) Programa de utilización de materiales, indicando su procedencia.
3.27.3 Dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato se llevará a cabo la primera presentación de los programas mencionados precedentemente.
3.28 Informe de avance de obra y de accidentes
3.28.1 Informes de avance de obra: El Contratista presentará informes mensuales de avance de obra, según el formato que entregue la UG, en los que constará el detalle de los trabajos efectuadas en el período que abarque el informe.
3.28.2 Con el objeto de establecer el grado de cumplimiento del cronograma de trabajos aprobado, el Fiscal de Obras evaluará mensualmente el avance físico de los trabajos por rubros de trabajo.
3.28.3 Informes de accidentes: El Contratista deberá presentar al Fiscal de Obras un informe mensual de todos
los accidentes de trabajo del personal y del equipo de construcción.
3.29 Planos, Especificaciones y Dibujos
3.29.1 En caso de que el Contratista descubriese discrepancias entre dimensiones, cifras, dibujos o especificaciones, deberá ponerlas en conocimiento del Fiscal de Obras, cuya decisión al respecto será definitiva. Cualquier obra que se realizare antes de la decisión del Fiscal de Obras, será por cuenta y riesgo del Contratista.
3.29.2 En caso de cualquier discrepancia entre dimensiones a escala y cifras, las dimensiones indicadas en cifras prevalecerán. En caso de que cualquier dimensión no hubiese sido establecida en los planos, el Contratista obtendrá la cifra respectiva del Fiscal de Obras y de ninguna manera se determinará dicha cifra calculándola a escala sobre los planos.
3.29.3 Instrucciones, planos y dibujos suplementarios de detalles serán proporcionados por el Fiscal de Obras cuando se consideren necesarios para realizar satisfactoriamente la Obra.
3.30 Prevención de accidentes durante la ejecución del contrato
3.30.1 Corresponde al Contratista establecer las normas de seguridad para cada una de las actividades por desarrollar, e imponer su cumplimiento para eliminar riesgos innecesarios y para proporcionar la máxima seguridad a todo el personal a su cargo.
3.30.2 El Contratista organizará un programa de prevención de accidentes. Los costos a que dé lugar este programa y su implementación, incluyendo señales, carteles, avisos, publicaciones, vigilantes y demás equipos de seguridad requeridos, serán a su costo.
3.30.3 El Contratista deberá cumplir con las normas de seguridad establecidas por las disposiciones legales vigentes en el país.
3.30.4 Las medidas de seguridad que tome el Contratista o las instrucciones que éste reciba del Fiscal de Obras, no relevarán al Contratista de su responsabilidad por accidentes en la obra o por daños a terceros como resultado de sus operaciones.
3.30.5 El Contratista mantendrá a su personal asegurado contra accidentes conforme se determina en este Contrato.
3.31 Certificación de Aceptabilidad
En caso que los trabajos alcancen etapas de desarrollo tales que la ejecución de una etapa posterior impida la inspección o la toma de muestras de la etapa anterior, el Contratista, antes de proseguir con la nueva etapa, debe tener la aprobación previa del Fiscal de Obras, quien efectuará la verificación solicitada y dará autorización para proseguir con los trabajos, indicándolo así en el Libro de Obra. Esta aprobación previa se denominará certificado de aceptación. Los gastos a que haya lugar para la toma de muestras, inspección o pruebas de cualquier parte de la obra que haya quedado cubierta sin recibir la aceptabilidad del Fiscal de Obras, incluyendo la remoción total, si es el caso, serán a cuenta y costo del Contratista.
3.32 Trabajos defectuosos o no autorizados y funcionamiento anormal
Cuando el Fiscal de Obras lo solicite, el Contratista investigará la causa de cualquier defecto o imperfección que se encuentre en los trabajos realizados o en ejecución, si tal defecto o imperfección hubiese tenido origen en el descuido o negligencia del Contratista, en el empleo de materiales de mala calidad no aprobados, por no ceñirse a los planos o especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por el Fiscal de Obras, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar. Podrá ordenar la demolición y reemplazo de tales obras, todo a cuenta y costo del Contratista. Además, en caso de constatarse funcionamiento anormal de equipos, instalación o sistema proveídos, el Fiscal de Obra solicitará al Contratista la investigación de la causa de tal deficiencia o imperfección, debiendo realizarse los estudios, ensayos o pruebas necesarios para tal fin, y una vez determinada la razón del defecto proceder a su corrección de manera que el funcionamiento de equipos, instalación o sistema se efectúe sin objeciones.
3.33 Daños y deterioros de obras o pérdidas de materiales
A menos que la obra haya sido recibida en forma definitiva, cualquier daño o deterioro de los Trabajos serán corregidos por cuenta del Contratista, siempre que estos daños o deterioros no provengan de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, el Contratista responderá por los vicios ocultos de los trabajos a su cargo, en los términos establecidos en la legislación paraguaya.
3.34 Cuidado y mantenimiento de los Trabajos
El Contratista tiene la obligación de cuidar y mantener los Trabajos a él encomendadas hasta la recepción definitiva de las mismas, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
3.35 Planos de Construcción
Los planos definitivos de construcción deberán ser entregados por el Contratista hasta un máximo de 30 (treinta) días después de suscrita el Acta de Recepción Provisoria y, solamente en casos excepcionales bajo autorización del Contratante, hasta la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
ARTÍCULO 4
Fecha de Iniciación y Virtual Terminación
4.1 Los Trabajos, incluyendo el período de movilización, se iniciarán a partir de la fecha de la Orden de Inicio y deberán ser concluidos para en un plazo no mayor a _ ( ) días calendario. Los Trabajos serán considerados concluidos con la suscripción del Acta de Recepción Provisoria.
4.2 A partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria, comenzará a correr el plazo del Período de Garantía de Buena Ejecución definido en el Artículo 34. Fenecido el plazo del Período de Garantía de Buena Ejecución, se suscribirá el Acta de Recepción Definitiva.
4.3 El presente contrato permanecerá vigente hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas en el mismo más un período adicional de 90 días contados a partir de la emisión del Acta de Recepción Definitiva, período que será utilizado para realizar la liquidación final de todos los saldos adeudados al Contratista, incluyendo pero no limitándose a pagos finales y devolución de retención.
4.4 Las Partes declaran reconocer que todos los límites de tiempo que deben ser acatados por el Contratista, según lo dispuesto en los documentos del Contrato, son esenciales y que cualesquiera atrasos o falta en el cumplimiento en sujeción al Contrato resultará en el pago de daños y perjuicios y/o en la suspensión o terminación de este Contrato según se estipula en el Artículo 6º.
4.5 El Contratista notificará por escrito al Fiscal de Obras cuando pareciera que la programación de los Trabajos o su progreso pudieran verse interrumpidos a no ser que el Fiscal de Obras emita un plano u orden, que incluya una dirección, instrucción o aprobación, dentro de un período razonable. La notificación incluirá detalles de los planos u orden requeridos y el por qué se requieren y de cualquier atraso o interrupción que pudiera presentarse de no recibírselos a tiempo.
4.6 Como parte de su oferta el Contratista proporcionará un cronograma detallado que muestre el orden en que se procederá y el método que propone para ejecutar los Trabajos. Al preparar su cronograma de trabajo el Contratista tomará en cuenta la prioridad que deben tener ciertos trabajos. Si durante la marcha del trabajo el Fiscal de Obras requiriera nuevas modificaciones al cronograma de trabajo el Contratista revisará dicho cronograma. El Contratista, cuando lo sea requerido por el Fiscal de Obras, también proporcionará un detalle escrito de los planes para ejecutar los Trabajos, la instalación constructiva y obras provisionales que el Contratista tiene la intención de proveer, utilizar o construir según el caso. La presentación del mencionado cronograma, cualquier modificación al mismo o el detalle requerido por el Fiscal de Obras no relevarán al Contratista de ninguna de sus obligaciones bajo el Contrato ni la incorporación de cualquier modificación al comienzo del Contrato o durante el curso del mismo le dará derecho al Contratista a pago adicional alguno como consecuencia de ello.
4.7 Feriados y costumbres religiosas
4.7.1 El Contratista, en todos sus tratos con el personal empleado por él, tendrá debidamente en cuenta los feriados, festivales reconocidos y costumbres religiosas u otras. Para el efecto, el Contratista tomará las medidas que fueren necesarias a los efectos de que el plazo contractual pueda cumplirse.
4.7.2 Los feriados que existan dentro del plazo contractual y que coincidan con eventos propios de la Obra deberán respetarse, produciéndose los efectos contractuales que correspondan el primer día laborable siguiente.
4.8 Influencia del clima
El período estipulado para la total terminación incluye los días de inclemencia del clima. Para el efecto, el Contratista tomará las medidas que fueren necesarias a los efectos de que el plazo contractual pueda cumplirse.
4.9 Ampliación del plazo de terminación
Si, de acuerdo con las provisiones del Contrato, se le diera trabajos complementarios al Contratista, que efectivamente y a criterio del Contratante influyesen en el cumplimiento del plazo, o si existieran razones ajenas a su voluntad que obligaran a ello, el Contratista tendrá derecho a una prórroga del plazo para la terminación de la Obra. El Contratante determinará cuánto tiempo de prórroga será otorgado, a proposición del Fiscal de Obras.
4.10 Ritmo de progreso de los trabajos
Toda la planta constructiva, materiales y mano de obra a ser provistos por el Contratista y el modo, la manera, la rapidez de ejecución y el mantenimiento o conservación de la Obra serán de, y efectuados a, la completa satisfacción del Fiscal de Obras. Si el ritmo de avance de la Obra o cualquier parte de ella, fuera en cualquier momento y en la opinión del Fiscal de Obras, muy lento para asegurar la terminación de la Obra en el período estipulado u oficialmente prolongado, el Fiscal de Obras así notificará al Contratista por escrito y el Contratista tomará acto seguido las medidas que crea convenientes y que el Fiscal de Obras aprobare, para apresurar el avance de la Obra de manera a completarla en el tiempo previsto. Si no se estuviera trabajando día y noche y el Contratista pidiera autorización para hacerlo y el Fiscal de Obras concediera la autorización, este hecho no importará ningún pago adicional al Contratista. Todo trabajo nocturno será efectuado de 6:30 PM a 6:30 AM. El Contratista indemnizará al Contratante de y por cualquier reclamación o responsabilidad por daños o perjuicios por el ruido u otras perturbaciones ocasionados al efectuarse el trabajo, y por toda reclamación, demanda, acción, costas, cargos y gastos cualesquier en relación con tal ruido o perturbación. El Contratista hará llegar cada fin de mes copias firmadas de esquemas o planos u otro material que demuestre el avance de la Obra.
5.1 Monto del Contrato
ARTICULO 5
Monto y Pago del Contrato
5.1.1 El Contratante pagará al Contratista por la realización de los Trabajos hasta su terminación una suma contractual de Gs._ (Guaranies _ ).
5.1.2 Por haberse fijado el monto del presente contrato en Guaranies, no se reconocerán reajustes de la suma contractual fijada en la Subcláusula 5.1.1 anterior o modificada según la siguiente Subcláusula 5.1.8.
5.1.3 No se pagarán los rubros ejecutados para los cuales el proponente no hubiera incluido precios o tarifas, por cuanto se considerarán comprendidos en los demás precios que figuren en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto.
5.1.4 Se entenderá que el precio total y los precios unitarios de la oferta incorporan todos los costos en que se tenga que incurrir para ejecutar los Trabajos, conforme a las especificaciones técnicas, a los planos y a las normas y principios de ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no correspondan directamente a los rubros y/o cantidades especificadas en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto.
5.1.5 Se entenderá como ofertado todo lo señalado en los planos, aún si para materializarlos surjan uno o más rubros no incluidos en las Planillas de Cómputo y Presupuesto.
5.1.6 Adicionalmente, el contratista está obligado a ejecutar los rubros y completarlos aun si éstos no estuvieran definidos con la precisión requerida en las especificaciones técnicas, planos y en la planilla
de cantidades y precios unitarios, supeditado a las instrucciones del Contratante y/o sus representantes.
5.1.7 A continuación se detallan, con carácter enunciativo y no limitativo, algunos de los costos que deberán estar comprendidos en el Precio Total de la Oferta Económica: los equipos a instalar, los materiales necesarios, la mano de obra, el valor de las máquinas y herramientas a utilizarse en la obra (alquiler o depreciación, según sean alquilados o propios del contratista), el costo de operación y mantenimiento de todos los equipos durante el periodo de garantía de buen funcionamiento, el costo del transporte e izado, los costos de consumo de los servicios públicos durante la vigencia del Contrato, los costos emergentes de estudios y ensayos indicados en las Especificaciones Técnicas y por el Fiscal de Obra, los costos indirectos de la empresa, los impuestos (entre ellos el IVA), tasas y contribuciones, los servicios necesarios para la ejecución completa de la obra y la preservación de la seguridad en la misma, y los costos asociados con la participación de los representantes del contratista en la actividades de coordinación y supervisión por parte del Contratante y/o sus representantes.
5.1.8 Si el Contratante requiriese trabajos complementarios o servicios adicionales o hiciese cambios en las especificaciones de los Trabajos, ellos serán avaluados sobre la misma base que la suma contractual aquí indicada. El resultado de los trabajos complementarios será agregado a los documentos del Contrato mediante una “Orden de Cambio” que será asentada en el Acta de Reunión Semanal de la Obra de forma temporal, a fin de evitar la paralización de la obra. Una vez asentada la Orden de Cambio, ésta deberá ser incorporada al contrato según lo establecido en la Cláusula 5.1.10.
5.1.9 Si la UG detectare rubros que puedan dejar de ejecutarse y/o sustituirse por otros, resultando en una mejora sustancial de la Obra, se dará cabida a la Compensación económica de los Trabajos. Este equilibrio de costos entre los trabajos que dejan de hacerse y los nuevos que mejoran sustancialmente la Obra será acordado entre la Fiscalización y el Contratista, con la aprobación de la UG. El resultado de la compensación será agregado a los documentos del Contrato según una “Planilla de Compensación de Trabajos” suscrita por la Fiscalización, el Contratista y los miembros de la UG, con la aprobación del Contratante.
5.1.10 Dentro del período de vigencia del contrato y no más tarde del vencimiento del período de garantía de buena ejecución, según se establece en la Cláusula 4.2., los trabajos complementarios, trabajos adicionales y compensaciones económicas de los trabajos que se hubieran realizado serán incorporados al contrato mediante convenio escrito ejecutado de acuerdo con los Artículos 27 y 28 que figuran más abajo. La suma contractual se modificaría consecuentemente, haciendo los cálculos sobre la base de los precios unitarios que figuran en la Planilla de Xxxxxxx y Presupuesto de la Oferta, de acuerdo a un análisis técnico y económico. A tal efecto, el Contratista deberá entregar en un plazo máximo de 15 días, los costos a favor o en contra resultantes de los cambios realizados. La U.G. en un término no mayor a 15 días posterior a la entrega conforme por el Contratista, brindará su aceptación/rechazo a tales costos y en caso de ser aceptados serán incorporados en el convenio escrito.
5.2 Pagos por adelantado
5.2.1 Inmediatamente después de firmar el Contrato el Contratante concederá al Contratista un primer pago en concepto de anticipo del 10% (diez por ciento) de la suma contractual a cambio de una garantía por el mismo valor emitida por un banco habilitado por el Banco Central del Paraguay, en una forma aceptable para el Contratante, la que deberá permanecer válida hasta que se haya recobrado el anticipo en su totalidad.
5.2.2 Con el fin de recuperar los anticipos, el Contratante deducirá de los pagos mensuales efectuados al Contratista por los trabajos ejecutados los siguientes montos: i) correspondiente al primer pago de anticipo, el mismo porcentaje que el anticipo represente respecto de la suma contractual fijada en la Subcláusula 5.1.1 anterior.
5.3 Pagos mensuales
El Contratante pagará el saldo del monto del Contrato especificado en la Cláusula 5.1, contra los certificados de pago emitidos mensualmente por el Contratista, aprobados por el Fiscal de Obras y la UG. Estos certificados de pago deben indicar que los trabajos medidos han sido ejecutados de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas y los términos de este Contrato, y deberán estar acompañados por las correspondientes facturas del Contratista.
5.4 Descuentos de los pagos mensuales
Los siguientes importes serán descontados de cada pago mensual a hacerse al Contratista según la Cláusula 5.3 anterior:
a) Un monto equivalente al porcentaje concedido como anticipo, para la recuperación del mismo según lo determinado en la Cláusula 5.2.1 anterior.
b) El monto correspondiente a la recuperación del anticipo concedido según lo determinado en la Cláusula 5.2.2 anterior.
c) Un monto equivalente al porcentaje indicado como retención monetaria caucional dispuesta por la siguiente Cláusula 5.5.
d) Xxxxxxxxx otra suma adeudada por el Contratista al Contratante.
5.5 Retención monetaria caucional
El Contratante retendrá el 5% (cinco por ciento) de cada pago mensual al Contratista como retención monetaria caucional, la cual se pagará contra entrega del Acta de Recepción Definitiva de los Trabajos suscrita por el Contratista, el Fiscal de Obras, la UG y el Contratante.
5.6 Modo y plazo del pago
5.6.1 El pago de cada uno de los certificados emitidos por el Contratista, previa aprobación del Fiscal de Obras y de la UG, será hecho por el Contratante dentro de los 60 (sesenta) días de haber sido entregado el certificado al Contratante, se considerara la fecha de recepción por el Contratante el inicio del plazo antes mencionado. El pago se hará mediante un cheque en Guaraníes. El cheque será retirado por el Contratista de la entidad bancaria asignada, a su entera responsabilidad. Alternativamente, el pago podrá ser depositado en la cuenta corriente que por escrito y oportunamente indique el Contratista, corriendo por cuenta de este último cualquier costo que represente esta operación.
5.6.2 Si transcurridos los 60 (sesenta) días calendario no fue posible pagar el Certificado de Obra aprobado por el Fiscal de Obras y la Unidad de Gerenciamiento del Proyecto, se aplicará sobre el monto del mismo un interés correspondiente al mes de ejecución del certificado establecido por el Banco Central del Paraguay, Tasas de Interés Promedio Ponderado, Préstamo Comercial > 1 AÑO de los Bancos, M/L Efectiva, mensual a partir del vencimiento de los 60 (sesenta) y los días siguientes hasta producirse el pago. Toda vez que el certificado se encuentre el plazo.
5.7 Volúmenes y cantidades
Las cantidades y volúmenes indicados en el Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto son estimados para la Obra y no dará lugar a ningún reclamo por parte del Contratista en caso de encontrarse diferencias con las cantidades reales ejecutadas.
5.8 Medición del trabajo
El Fiscal de Obras, cuando requiera que se mida una parte o partes de la Obra, notificará al Contratista, a su agente autorizado o representante, quien acudirá prontamente o enviará a un agente calificado para que asista al Fiscal de Obras en la medición, y proporcionará todos los detalles requeridos por cualquiera de ellos. Si el Contratista no acudiera o descuidase u omitiera enviar tal agente, entonces la medición efectuada por el Fiscal de Obras o aprobada por él será considerada como la correcta medida del trabajo. El propósito de la medición es el de cerciorarse del porcentaje de trabajo ejecutado por el Contratista y en consecuencia determinar el valor del pago mensual. No es el propósito de la medición establecer las diferencias entre las cantidades o volúmenes realmente ejecutados y aquellos consignados en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto.
5.9 Medida, facturación y pagos
5.9.1 El Fiscal de Obras, conjuntamente con el Contratista revisará durante los últimos 3 (tres) días hábiles de cada mes, las cantidades de obra ejecutadas registradas por el contratista durante los 30 (treinta) días anteriores. Estas cantidades quedarán consignadas en Planilla de Mediciones Reales de obra, la cual será suscrita por el Contratista, el Fiscal de Obra y los Residentes de Obra del Contratista y del Fiscal de Obras respectivamente.
5.9.2 Las mediciones parciales de la obra realizada no representan entrega por parte del Contratista ni recepción por parte del Fiscal de Obras, pues los Trabajos serán recibidos cuando estén terminadas en su totalidad y siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto.
5.9.3 Al finalizar la ejecución de los Trabajos se hará la correspondiente recepción en la que se incluirán exclusivamente los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción del Contratante.
5.10 Certificación mensual de la obra ejecutada
5.10.1 El Contratista preparará mensualmente los Certificados de Obra Ejecutada. Estos Certificados deberán ser enviados a conocimiento del Fiscal de Obras en los 3 (tres) primeros días de cada mes, y serán aprobados por el Fiscal de Obras, de no existir discrepancias, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
5.10.2 Estos Certificados serán preparados siguiendo el orden establecido en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto de la oferta.
5.10.3 El Certificado de Obra Ejecutada indicará para cada concepto de trabajo, el código de orden, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha; además de los porcentajes ejecutados anteriormente, actuales y acumulados. Estos cuadros serán elaborados según el modelo preparado por el Fiscal de Obras y serás requisito indispensable para su tramitación.
5.10.4 Los rubros solo podrán ser certificados en porcentajes del total de manera que los porcentajes acumulados sean únicamente10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% o 100% constatándose un avance de la misma proporción o superior en la ejecución de los mismos.
5.10.5 Juntamente con el Certificado de Obra Ejecutada, el Contratista deberá presentar el cronograma de obra actualizado de lo ejecutado y lo que queda por ejecutar.
5.11 Discrepancia del Fiscal de Obras
Si existiese discrepancia del Fiscal de Obras con respecto al Certificado de Obra Ejecutada presentado por el Contratista, aquél notificará al Contratista las discrepancias encontradas. Si no se recibiera respuesta, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el Contratista ha aceptado la liquidación hecha por el Fiscal de Obras y se dará paso al pago.
ARTÍCULO 6
Sanciones, Multas, Liquidación de Daños por Xxxxxx
6.1 Multa por incumplimiento del plazo contractual
Si el Contratista no completara los Trabajos dentro del plazo estipulado en el Artículo 4 del presente instrumento, o dentro de la ampliación del plazo que pudiera haber sido acordada por las partes, y el Contratante no considerase necesario dar por terminado el Contrato, entonces el Contratista pagará al Contratante la suma equivalente al 0,5% (medio por ciento) del valor total del Contrato como liquidación de daños y perjuicios resultantes del atraso, por cada día calendario o parte de un día calendario que transcurra entre la fecha de terminación estipulada en el Artículo 4 de este instrumento o de la fecha de la ampliación del plazo, según el caso, y la fecha de la terminación real de los Trabajos, hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, pudiendo en este caso el Contratante rescindir el mismo. Tal suma será adeudada por el Contratista por el solo hecho del atraso sin necesidad de notificación previa o de acción legal alguna y sin necesidad de comprobar daños y perjuicios, que en todos los casos se considerarán comprobados. El Contratante podrá, sin perjuicios de otros métodos de recuperación, deducir el monto de tal liquidación de daños y perjuicios de cualesquiera dineros en su poder adeudados o que llegaran a ser adeudados al Contratista. El pago o deducción de tales montos no relevará al Contratista de su obligación de completar los Trabajos ni de ninguna de sus otras obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato.
6.2 Otras multas
6.2.1 Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior el Comitente podrá además aplicar multas de hasta 15 (quince) salarios mínimos vitales generales en los casos que se indican a continuación:
a) Si el Contratista incumpliere los plazos parciales establecidos en el Cronograma de Ejecución.
b) Si el Contratista no atendiere las órdenes e instrucciones del Fiscal de Obras.
c) Por no tener en el sitio de los Trabajos el equipo y/o el personal técnico en las fechas previstas.
d) Por ausencia injustificada del Residente de Obras, por más de 2 (dos) días hábiles.
e) Por incumplimiento de los procedimientos establecidos por la UG.
6.2.2 Las multas se descontarán en el Certificado de Obra Ejecutada, y no serán devueltas por ningún concepto.
6.2.3 El valor acumulado máximo que se cobrará en concepto de multas establecidas en este punto será del 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato. En caso de que sobrepase dicho porcentaje, el Comitente podrá declarar la terminación del contrato unilateral y anticipadamente.
ARTÍCULO 7
Personalidad Jurídica
7.1 Se considerará al Contratista como una persona jurídica independiente frente al Contratante. Los agentes o empleados del Contratista no podrán ser considerados de ninguna manera como empleados o agentes del Contratante.
ARTÍCULO 8
Fuente de las Instrucciones
8.1 El Contratista no buscará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al Contratante o a su representante autorizado en relación con la prestación de sus servicios bajo este Contrato. El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pudiera afectar desfavorablemente al Contratante y cumplirá su cometido con la mayor consideración por los intereses del Contratante.
ARTÍCULO 9
Responsabilidad del Contratista con respecto al personal
9.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y seleccionará para trabajar bajo este Contrato, a individuos confiables que se desempeñarán con efectividad en el cumplimiento del Contrato, respetará las costumbres locales y se ajustará a un alto nivel de conducta moral y ética.
9.2 Contratación de personal por el Contratista
9.2.1 El Contratista, en relación con la ejecución y mantenimiento de los Trabajos, proveerá y empleará en el sitio:
a) Solamente asistentes técnicos capacitados y experimentados en sus respectivas ocupaciones y a tales subagentes capataces y maestros que sean competentes para dar adecuada supervisión al trabajo que hayan de supervisar; y
b) La mano de obra capacitada, semi capacitada o no calificada que sea necesaria para la apropiada y correcta ejecución y mantenimiento de los Trabajos.
9.2.2 El Fiscal de Obras tendrá la libertad de requerir al Contratista la remoción inmediata de la Obra de cualquier persona empleada por el Contratista o en el área de la ejecución o mantenimiento de los Trabajos, que en la opinión del Fiscal de Obras se condujera indebidamente, o fuera incompetente o negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, o cuya contratación fuera considerada de alguna manera indeseable por el Fiscal de Obras; tal persona no podrá ser empleada en los Trabajos nuevamente sin la autorización escrita del Fiscal de Obras. Cualquier persona así removida será reemplazada tan pronto como sea razonablemente posible por un sustituto competente aprobado por el Fiscal de Obras.
9.3 Mano de obra y trabajo
9.3.1 Contratación de mano de obra
El Contratista hará sus propios arreglos para la contratación de toda mano de obra local u otra.
9.3.2 Bebidas alcohólicas o drogas
El Contratista cumplirá con las leyes y regulaciones y órdenes gubernamentales vigentes en relación con la introducción, venta, trueque o distribución de bebidas alcohólicas o narcóticos y no permitirá ni facilitará tal introducción, venta, trueque o distribución de parte de sus subcontratistas, agentes o empleados.
9.3.3 Armas y municiones
Las restricciones especificadas en la subcláusula 9.3.2 anterior incluirán también a toda clase xx xxxxx y municiones.
9.3.4 Alteración del Orden Público
El Contratista tomará en todo momento precauciones razonables para evitar cualquier conducta escandalosa, ilegal o alteración del orden público por o entre sus empleados, para la preservación de la paz y para la protección de las personas y la propiedad del área de la Obra.
9.4 Legislación laboral
El Contratista cumplirá con toda la legislación y regulaciones laborales aplicables.
ARTÍCULO 10
Cesión y constitución de derechos reales
10.1 El Contratista no podrá ceder este Contrato o parte de él, ni de ninguno de sus derechos, prerrogativas u obligaciones bajo este Contrato, excepto con el consentimiento escrito previo del Contratante. Tampoco podrá constituir usufructo o prenda sobre los derechos o créditos nacidos del Contrato.
ARTÍCULO 11
Subcontrataciones
11.1 En el caso que el Contratista requiera los servicios de subcontratistas, obtendrá previamente la autorización y conformidad escrita del Contratante a través del Fiscal de Obras, para todos los subcontratistas. La aprobación por el Contratante de un subcontratista no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones bajo este Contrato y los términos del subcontrato estarán sujetos a las estipulaciones de este Contrato.
11.2 Cumplimiento por parte de los subcontratistas
Se considerará al Contratista responsable del cumplimiento por parte de los subcontratistas de las estipulaciones arriba anotadas.
ARTÍCULO 12
Inexistencia de Beneficios para los Funcionarios
12.1 El Contratista garantiza que no se ha reconocido ningún beneficio directo o indirecto a ningún funcionario del Contratante resultante de este Contrato o de su adjudicación. El Contratista está de acuerdo en que una violación de esta disposición constituye una violación de una condición esencial de este Contrato.
ARTÍCULO 13
Indemnización
13.1 El Contratista indemnizará, mantendrá a salvo y defenderá a su propio costo al Contratante, sus funcionarios, agentes, servidores y empleados de y contra toda acción legal, reclamo, demanda, proceso o responsabilidad de cualquier clase incluyendo costas y gastos resultantes de cualesquiera actos u
omisiones del Contratista, sus empleados o subcontratistas en el cumplimiento de este Contrato. Este Artículo incluye demandas o responsabilidades en concepto de compensaciones laborales o de aquellas resultantes del uso de invenciones o dispositivos patentados.
ARTÍCULO 14
Embargo, Incautación u Otra Afectación
14.1 El Contratista no permitirá que permanezca pendiente en ninguna oficina pública o en el Contratante, ningún embargo, incautación y otra afectación contra ningún dinero adeudado o que llegue a ser adeudado por ningún trabajo o por materiales provistos bajo este Contrato, o por razón de ninguna otra demanda o acción contra el Contratista.
ARTÍCULO 15
Derechos de Autor, Patentes y Otros Derechos de Propiedad
15.1 El Contratante tendrá derecho a todos los derechos de propiedad, pero no limitado a ellos, de patentes, derechos de autor y marcas registradas con relación al material que tenga directa relación con o que fuera fabricado como consecuencia de los servicios prestados por el Contratista al Contratante. A solicitud del Contratante, el Contratista ayudará a obtener tales derechos de propiedad y a transferirlos al Contratante acatando los requisitos de las disposiciones legales aplicables.
15.2 Derechos de Patentes y Regalías
El Contratista mantendrá a salvo e indemnizará plenamente al Contratante de y contra cualquier reclamación o acción legal por o debido a infracción de cualesquier derechos de patentes, marca registrada para o en relación con la Obra u Obras Provisionales o cualquiera de ellas, y de o contra toda reclamación, demanda, acción legal, daños, costas, cargos y gastos cualesquier respecto de ello o en relación con ello. Excepto donde se especifica lo contrario, el Contratista pagará todo derecho de tonelaje, otras regalías y otros pagos o compensaciones si los hubiera, para obtener la piedra, arena, cascajo, arcilla u otros materiales requeridos para la Obra u Obras Provisionales o cualquiera de ellas.
ARTÍCULO 16
Impuestos, Contribuciones y Exención Impositiva
16.1 El Contratista será responsable absoluto del pago de cualquier impuesto o tributo que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes esté obligado a pagar. No se prevé ninguna exención impositiva.
16.2 El Contratista será responsable del pago de toda contribución, cargo o impuesto sobre utilidades, todo ello de acuerdo con y sujeto a las disposiciones de las leyes y regulaciones impositivas vigentes y toda enmienda de ellas. Es responsabilidad del Contratista informarse debidamente a este respecto y se considerará que el Contratista está en conocimiento de todas las disposiciones legales impositivas.
16.3 Dado que el PNUD no es agente de retención de impuestos, pero realiza los pagos a través de bancos de plaza, el Contratista está obligado por el Decreto N° 7.682 “que designa agentes de retención a las entidades bancarias encargadas de los pagos con fondos administrados por las agencias especializadas y/u organismos internacionales que están jurídicamente impedidas de constituirse en tales”.
ARTICULO 17
Uso del Nombre, Emblema o Sello Oficial del Contratante o de Naciones Unidas
17.1 El Contratista no hará publicidad ni hará público de otra manera el hecho que es un contratista del Contratante o de Naciones Unidas, sin el consentimiento previo de los mismos. Tampoco el Contratista, de manera alguna usará el nombre, emblema o sello oficial del Contratante o de Naciones Unidas, ni ninguna abreviación del Contratante o de Naciones Unidas en relación con ninguno de sus asuntos u otros.
ARTICULO 18
Naturaleza Confidencial de los Documentos
18.1 Todos los mapas, dibujos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, documentos y todo otro dato recabado o recibido por el Contratista bajo este Contrato será de propiedad del Contratante, será tratado confidencialmente y será entregado solamente al Representante del Contratante u otro funcionario autorizado una vez finalizado el trabajo bajo este Contrato.
18.2 El Contratista no deberá comunicar en ningún momento a ninguna otra persona, Gobierno o autoridad externa al Contratante, ninguna información que sea de su conocimiento en virtud de su vinculación con el Contratante, que no haya sido hecha pública, excepto en el curso normal de sus obligaciones o por autorización del Contratante; tampoco usará el Contratista en ningún momento tal información para su beneficio propio. Estas obligaciones no prescriben a la terminación de este Contrato con el Contratante.
ARTICULO 19
Caso Fortuito o Fuerza Mayor y Otros Cambios en las Condiciones
19.1 En los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera al Contratista cumplir sus obligaciones y responsabilidades bajo este Contrato en todo o en parte, el mismo dará aviso pormenorizado del inconveniente presentado tan pronto como sea posible. El Contratista también notificará al Contratante de cualesquier otros cambios en las condiciones o de cualquier suceso que interfiera o amenace interferir con su cumplimiento del Contrato. Al recibir tales avisos requeridos según lo dispuesto por este Artículo, el Contratante tomará la acción que considere, a su solo juicio, apropiada o necesaria en las circunstancias, incluyendo la concesión al Contratista de una ampliación razonable en el plazo para que pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.
19.2 Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor el Contratista se viera imposibilitado de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades bajo este Contrato en todo o en parte, el Contratante tendrá el derecho de suspender o dar por terminado este Contrato en los mismos términos y condiciones previstos en los artículos 20 y 21, excepto que el período de notificación será de 7 (siete) días en vez de 30 (treinta).
19.3 Caso fortuito. Como se usa esta expresión en este artículo, significa desastres naturales (inundaciones, tormentas, terremotos, etc.).
19.4 Fuerza mayor. Significa guerra (declarada o no), invasión, revolución, insurrección u otros supuestos de características similares.
13.2 Suspensión debida a fuerza mayor. El Contratista podrá interrumpir las actividades temporalmente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas. Las interrupciones por estos motivos darán lugar a la ampliación del plazo del contrato.
ARTÍCULO 20
Suspensión por el Contratante
20.1 El Contratante podrá suspender por un período especificado y mediante notificación escrita, en todo o en parte, pagos al Contratista o las obligaciones del Contratista de continuar prestando servicios bajo este Contrato, o ambas cosas, si a su solo juicio:
a) Surgiera cualquier condición que interfiriera o amenazara interferir con el exitoso cumplimiento de la prestación de servicios bajo este Contrato, con la ejecución de los Trabajos o con el logro de los objetivos de la misma; o
b) El Contratista haya fallado en el cumplimiento de cualesquiera de los términos y condiciones de este Contrato.
20.2 Después de la suspensión prevista en el párrafo a) de la Cláusula 20.1 arriba mencionada, el Contratista tendrá el derecho de ser reembolsado por el Contratante de todos los costos en que incurrió correctamente de acuerdo con este Contrato y hasta antes del comienzo del período de tal suspensión.
20.3 El plazo de este Contrato puede ser ampliado por el Contratante para un período igual a cualquier período de suspensión, entendiéndose que serán tomadas en cuenta cualesquiera condiciones especiales que pudieran motivar que el período de terminación del trabajo pudiera ser diferente al período de suspensión.
20.4 Suspensión de los Trabajos
Al recibir una orden escrita del Fiscal de Obras, el Contratista deberá suspender el avance de la Obra o de cualquier parte de ella por un período o períodos tales y de la manera que el Fiscal de Obras considere necesaria según lo previsto en el presente Artículo, y protegerá y asegurará apropiadamente la Obra para el Período de la suspensión hasta el punto que esto sea necesario en la opinión del Fiscal de Obras. El Contratante deberá ser notificado y su aprobación escrita obtenida para cualquier suspensión de trabajo en un plazo no mayor a 3 (tres) días.
ARTÍCULO 21
Extinción por el Contratante
21.1 El Contratante puede, no obstante, de cualquier suspensión según el Artículo 20 arriba mencionado, dar por terminado este Contrato por convenir a los intereses del Contratante o de la Corte Suprema de Justicia, previa notificación escrita con no menos de 15 (quince) días de anticipación.
21.2 Al extinguirse este Contrato:
a) El Contratista tomará de inmediato las medidas para terminar sus servicios de una manera pronta y ordenada, para reducir las pérdidas y para mantener los gastos ulteriores al mínimo.
b) El Contratista tendrá derecho (salvo en el caso que la extinción haya sido motivada por incumplimiento de este Contrato por parte el Contratista) a ser pagado, contra la presentación de los Comprobantes adecuados, por todas las partes de los Trabajos concluidos satisfactoriamente y por todos los gastos razonables en que incurrió el Contratista como resultado de la extinción del Contrato, pero no tendrá derecho a recibir ningún otro pago o pagos ulteriores o pagos por daños y perjuicios.
21.3 Autoridad y derechos
21.3.1 Terminación del Contrato
El Contratante tendrá el derecho a ingresar al Sitio y expulsar al Contratista de él, sin que esto deje sin efecto el Contrato ni libere al Contratista de ninguna de sus obligaciones o responsabilidades bajo el Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Quiebra o convocatoria de acreedores del Contratista.
b) Quiebra o convocatoria de acreedores de una firma de la cual el Contratista forma parte.
c) Si el Contratista celebra acuerdos con sus acreedores con respecto al Contrato o acepta ejecutarlo bajo la inspección de los mismos.
d) Si el Contratista abandona la obra o asigna el Contrato a otros sin aprobación del Contratante.
e) Si el Contratista no da comienzo a la obra o muestra un avance insuficiente al punto de que en la opinión del Fiscal de Obras esto no le permitirá cumplir con el plazo contractual.
f) Si el Contratista suspende o no da inicio al avance de la obra sin causa justificada durante 15 (quince) días después de haber recibido aviso escrito de proceder por parte del Fiscal de Obras, en caso que se haya ordenado la suspensión.
g) Si el Contratista incumple con cualquiera de las condiciones u obligaciones del Contrato y no toma medidas con respecto a los motivos de su incumplimiento, dentro de los 15 (quince) días de haber sido notificado por escrito de hacerlo.
h) Si el Contratista no está ejecutando el trabajo de acuerdo con las normas de idoneidad especificadas en el Contrato.
i) Si el Contratista da o promete dar recompensas o dádivas a cualquier persona, empleada o no del Contratante, o utiliza a cualquier empleado o trabajador del Contratante que tenga relación alguna con el Contrato.
21.3.2 Extinguido el Contrato por las causas mencionadas precedentemente o por las estipuladas en las Condiciones Particulares, el Contratante podrá concluir la obra empleando cualquier otro Contratista para completar la obra y podrá utilizar para ello la parte que considere apropiada de la planta constructiva, obras provisionales y materiales que se haya considerado reservadas exclusivamente para la construcción y terminado de la obra bajo las provisiones del Contrato.
21.3.3 Evaluación al Día de Terminación
Después del ingreso y expulsión por parte del Contratante, el Fiscal de Obras notificará tan pronto como sea posible al Contratista, que asista a la evaluación de la obra. En caso que el Contratista no se hiciera presente, el Fiscal de Obras procederá a efectuar tal evaluación en ausencia del mismo y emitirá un Certificado de Obra Ejecutada indicando la suma adeudada al Contratista, si la hubiere, por el trabajo ejecutado de acuerdo al Contrato y en conformidad con el mismo hasta el momento del ingreso y expulsión por parte del Contratante. El Fiscal de Obras indicará el valor de los materiales sobrantes o parcialmente utilizados y el valor del equipo de construcción y cualquier parte de los Trabajos Provisionales. Se labrará el Acta de Recepción Definitiva donde se dejará constancia del estado de los Trabajos al momento de la terminación del Contrato y se notificará al Contratista, si éste no hubiere participado en la evaluación.
21.3.4 Pago posterior a la evaluación
Una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva, el Fiscal de Obras presentará una planilla detallando el monto adeudado al Contratista, si lo hubiere, de acuerdo al estado de cuenta final; a fin de que el Contratante proceda al pago correspondiente.
21.4 Terminación del Contrato por mutuo acuerdo
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de la Corte Suprema de Justicia, ejecutar total o parcialmente el Contrato, las Partes podrán convenir de mutuo acuerdo en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren.
21.5 Terminación unilateral y anticipada
21.5.1 El Contratante podrá dar por terminado el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del contrato.
21.5.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no se limitarán, a los siguientes:
a) El Contratista suspende los trabajos por 30 (treinta) días cuando en el programa vigente la suspensión no está prevista y sin la autorización del Fiscal de Obras.
b) El Contratista es declarado en quiebra o entraran en liquidación por razones distintas de una reorganización o fusión.
c) El Fiscal de Obras notifica que el no proceder a la corrección de un defecto grave determinado constituye un caso de incumplimiento del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro del período que el Fiscal de Obras determinara razonable.
d) El Contratista no mantiene una garantía exigida.
21.5.3 Asimismo, la terminación unilateral y anticipada podrá ser adoptada por el Contratante en el caso de producirse un exceso de multas por encima del monto fijado en Artículo 6.
ARTICULO 22
Extinción por el Contratista
22.1 En el caso de supuesto incumplimiento por parte del Contratante de sus obligaciones bajo este Contrato, o en cualquier otro caso que el Contratista considere razonablemente que le da derecho a dar por terminados sus servicios bajo este Contrato, el Contratista notificará al Contratante por escrito dando cuenta de tal situación juntamente con los detalles de las circunstancias que dieron origen a la misma. Luego del reconocimiento por escrito por parte del Contratante de la existencia de tal situación o caso y de su imposibilidad de remediarla o remediarlo, o en caso que el Contratante no respondiera a tal notificación dentro de los 15 (quince) días de haber recibido la misma, el Contratista tendrá derecho a dar por terminado
este Contrato mediante notificación escrita con 30 (treinta) días de anticipación. En el caso de desacuerdo entre las Partes acerca de la existencia de la situación o caso mencionados arriba, el asunto será sometido al arbitraje de acuerdo con el Artículo 25 (Conciliación de Disputas) del presente Contrato.
22.2 A la terminación de este Contrato según este Artículo se aplicarán las disposiciones del párrafo b) de la Cláusula 21.2 (Extinción por el Contratante) del presente instrumento.
22.3 Terminación unilateral y anticipada
22.3.1 El Contratista podrá dar por terminado el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del mismo.
22.3.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no se limitarán, a los siguientes:
a) El Fiscal de Obras ordena al Contratista demorar el avance de los Trabajos y no se retira la orden dentro de 30 (treinta) días.
b) El Contratante es declarado en quiebra o entrara en liquidación por razones distintas de una reorganización o fusión.
c) El Contratante no paga al Contratista un certificado de pago mensual, dentro de los 90 (noventa)
días de la fecha de aprobación del certificado por el Fiscal de Obras.
ARTÍCULO 23
Registro, Cuentas, Información y Auditoría
23.1 El Contratista llevará libros de cuentas y registros precisos y sistemáticos con respecto a los servicios a prestarse bajo este Contrato.
23.2 El Contratista proporcionará, reunirá o pondrá a disposición del Contratante, en todo momento cualquier registro o información oral o escrita, que el Contratante pueda razonablemente requerir de él respecto de los servicios o de su cumplimiento por parte del Contratista.
23.3 El Contratista permitirá al Contratante o a sus agentes autorizados inspeccionar y auditar tales registros e información luego de ser notificado con razonable anticipación.
ARTÍCULO 24
Derechos y Correctivos del Contratante
24.1 Nada de este Contrato o relacionado con él podrá interpretarse como que perjudique o constituya una renuncia a cualesquier otros derechos del Contratante o a las medidas correctivas del Contratante.
24.2 El Contratante no será responsable de ninguna consecuencia o reclamo basado en cualquier acto u omisión por parte de la institución a quien representa.
ARTÍCULO 25
Conciliación de Disputas
25.1 En el caso que surgieran disputas por las obligaciones de las Partes, contraídas bajo este Contrato, o sobre la interpretación o aplicación de este Contrato, se seguirá el siguiente procedimiento para resolver tales disputas: la negociación directa entre las Partes y, en caso de fracasar ésta, el arbitraje.
25.2 Notificación, Conversaciones y Negociaciones
25.2.1 En caso de que surgiera cualquier reclamo, controversia o disputa en el curso de la ejecución de este Contrato, la parte agraviada notificará de inmediato por escrito a la otra parte indicando la naturaleza de los supuestos reclamos, controversias o disputas dentro de los 7 (siete) días de haberse percatado de la situación.
25.2.2 Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la notificación arriba mencionada, los representantes de las Partes darán inicio a conversaciones y consultas encaminadas a resolver amigablemente el reclamo,
controversia o disputa sin que se produzca una interrupción de los Trabajos.
25.2.3 En aquello en que los representantes de las Partes no logren ponerse de acuerdo, cualquiera de las Partes podrá pedir dentro de los 7 (siete) días de observada la falta de acuerdo, o dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación inicial según la subcláusula 25.2.1, que se presente el asunto a un panel de conciliación. Este panel estará compuesto por un miembro nombrado por el Contratante, un miembro nombrado por el Contratista y un tercer miembro, que será el que presida el panel y que será nombrado de común acuerdo por los otros dos miembros nombrados por las partes. Si la parte que pidió la presentación del asunto a un panel no ha recibido respuesta dentro de 20 (veinte) días de su pedido, o si el segundo miembro del panel no ha sido nombrado dentro de los 20 (veinte) días de nombrado el primero, o si el tercer miembro conciliador no ha sido nombrado dentro de los 20 (veinte) días de nombrado el segundo, cualquiera de las Partes podrá pedir que la Cámara de Comercio Internacional (ICC) nombre un único conciliador. El panel conciliador o el conciliador único, según sea el caso, deberá revisar las cuestiones en disputa dentro de los 30 (treinta) días de su designación, con miras a encontrar medios y arbitrios para su solución amigable.
25.3 Arbitraje
Cualquier controversia o reclamo que surgiera de, o en relación con este Contrato o cualquier incumplimiento de él, si no puede ser solucionada amigablemente por negociaciones directas, será sometido a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en ese momento. El arbitraje se llevará a cabo con los auspicios de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) la que también hará las veces de la Autoridad nominadora bajo ese Reglamento. Las Partes acatarán el fallo arbitral emitido de acuerdo con tal arbitraje como fallo final acerca de tal controversia.
ARTÍCULO 26
Privilegios e Inmunidades
26.1 Nada en lo relacionado con este Contrato podrá interpretarse como una renuncia por parte de Naciones Unidas, de la cual el Contratante es parte integral, de ninguno de sus privilegios e inmunidades.
ARTÍCULO 27
Enmiendas
27.1 Solamente el Representante Legal del Contratante, quien de hecho suscribe el presente instrumento, tiene la autoridad para acordar en nombre del Contratante cualesquier modificaciones o cambios en este Contrato o de acordar relación contractual adicional de cualquier clase con el Contratista. Por tanto, se conviene que ninguna modificación o cambio en este Contrato o renuncia a ninguna de sus disposiciones o relación contractual adicional con el Contratista será válida o exigible al Contratante a no ser que esté aprobada por escrito por el Representante Legal del Contratante en la firma de una enmienda a este Contrato debidamente firmada por las Partes.
27.2 La normativa mencionada precedentemente será aplicable para los casos de modificaciones, contratos complementarios, los aumentos y disminuciones de Trabajos o servicios adicionales.
ARTÍCULO 28
Alteraciones, Añadidos y Omisiones
28.1 Alteraciones, añadidos y omisiones
El Fiscal de Obras podrá, dentro de sus atribuciones, introducir alteraciones, añadidos u omisiones que estime necesarios, en cuanto a la forma, naturaleza, tipo, cantidad y calidad de la Obra o cualquier parte de ella, sin que la introducción de tales alteraciones, añadidos u omisiones vicie o invalide el Contrato.
28.2 Variaciones que aumenten el costo del contrato
Ningún trabajo que aumente el costo del Contrato podrá ser ordenado por el Fiscal de Obras o ejecutado
por el Contratista sin aprobación previa del Contratante y formalizadas previa a su ejecución mediante la emisión de una Orden de Cambio. Dichas variaciones se formalizarán mediante una enmienda escrita al Contrato, debidamente firmada por ambas Partes y emitida dentro de la vigencia del contrato, según se establece en la cláusula 4.2.
28.3 Las órdenes para introducir variaciones serán por escrito
El Contratista no podrá hacer ningún cambio o introducir variación alguna sin una orden escrita del Fiscal de Obras, previa autorización del Contratante a través de la UG, de conformidad con los procedimientos definidos en la Cláusula 5.1.8. Las variaciones que exijan una enmienda del Contrato bajo el Artículo 5 y 27 anterior, serán ejecutadas por el Contratista solamente después de recibir orden escrita del Fiscal de Obras.
ARTÍCULO 29
Unidad de Gerenciamiento
29.1 La Unidad de Gerenciamiento del Proyecto (UG) representará al Contratante, contratante de los servicios objeto de este Contrato, y a la Corte Suprema de Justicia, propietaria de las Obras a construirse, en todos los aspectos gerenciales y técnicos de la ejecución de los Trabajos, y desempeñará una función de supervisión general y superintendencia con el objeto de asegurar la ejecución de los Trabajos de acuerdo con lo establecido en los documentos del Contrato y con el Programa de Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia.
29.2 Tanto el Contratista como el Fiscal de Obras tendrán la obligación de proporcionar a la UG y a sus representantes toda la información que ésta le solicite así como de facilitarle las visitas de inspección que juzgue conveniente hacer.
29.3 La UG tendrá potestad para establecer los procedimientos de aprobación y la aprobación propiamente dicha de recursos y metas del Contratista, como recursos humanos, proveedores, materiales, equipos, herramientas, instalaciones, procesos constructivos y plazos parciales.
29.4 La UG podrá aplicar sanciones al Contratista ante el incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 29.3, como la suspensión de los Trabajos, multas como se establece en la Subcláusula 6.2.1 y la inhabilitación temporal o permanente para otros contratos con el PNUD y/o la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 30
Fiscalización de Obra
30.1 El Fiscal de Obras tendrá plena autoridad y facultad para proveer al Contratista los documentos del avance de los Trabajos, de los planos e instrucciones adicionales que sean necesarios para el propósito de una adecuada ejecución y mantenimiento de los Trabajos. El Contratista estará obligado por los mismos y deberá ejecutarlos.
30.2 Fiscalización
30.2.1 Cuando el Contratante contrate los servicios de un profesional debidamente habilitado o una firma consultora para la fiscalización de los Trabajos, le delegará todas o parte de las atribuciones y consiguientes obligaciones previstas en la documentación de la Solicitud o Concurso y, particularmente, en el Contrato a suscribir.
30.2.3 Los objetivos más importantes de la labor fiscalizadora, son los siguientes:
a) Vigilar y responsabilizar por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del presente Contrato, a fin de que los Trabajos se ejecuten de acuerdo con sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
b) Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación.
c) Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados.
d) Conseguir que de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del Contrato.
e) Conseguir que el equipo y personal técnico del Contratista sea idóneo y suficiente para la obra.
f) Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo de trabajo, etc. de los Trabajos.
g) Conseguir que los representantes del Contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y de problemas surgidos en la ejecución de los Trabajos.
30.3 Para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados se le asigna al Fiscal de Obras entre otras, las siguientes funciones:
a) Revisar los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de “planos para construcción”, de ser necesarios.
b) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
c) Revisar y actualizar los programas y cronogramas presentados por el Contratista.
d) Ubicar en la Obra todas las referencias necesarias para la correcta ejecución de los Trabajos.
e) Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de los Trabajos inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
f) Medir las cantidades de Trabajo ejecutado y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de los certificados de pago.
g) Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo a través de ensayos de laboratorio que deberán ejecutarse directamente bajo su supervisión o la de su personal.
h) Resolver las dudas que surgieron en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto.
i) Preparar periódicamente los informes de fiscalización dirigidos al Contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:
- Análisis del estado de los rubros en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de la Obra.
- Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados.
- Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio y comentarios al respecto.
- Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad de equipo dispuesto en obra.
- Análisis del personal técnico del Contratista.
- Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona de la Obra.
- Referencia de las comunicaciones cursadas con el Contratista.
- Otros aspectos importantes de la Obra.
j) Calificar al personal técnico del Contratista y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.
k) Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
l) Anotar en el Libro de Obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deban ser considerados por el Contratista para el mejor desarrollo de la Obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular.
m) Verificar que el Contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias, normas y demás documentos contractuales.
n) Coordinar con el Contratista, en representación del Contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo.
o) Participación como observador en las recepciones provisoria y definitiva informando sobre la
calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
p) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el Contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
q) Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada.
r) Preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de los Trabajos.
s) Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas.
t) Exigir al Contratista el cumplimiento de las leyes laborables y de los reglamentos de seguridad industrial.
u) Emitir oportunamente las órdenes de cambio que sean necesarias para la buena ejecución de los trabajos.
v) Cuantificar las demoras en el cronograma de ejecución y establecer las multas, si fuere el caso.
w) Inspeccionar bodegas y talleres del Contratista, a fin de verificar que se mantengan las existencias de materiales, equipos, maquinarias y herramientas, compatibles con las necesidades de la Obra.
x) Emitir dictamen sobre la terminación o no de trabajos y consecuentemente recomendar al Contratante para la realización de las recepciones, tanto la provisoria como la definitiva.
30.4 Cuando el Fiscal de Obras, durante la ejecución de los Trabajos y hasta la recepción definitiva de las mismas, advirtiere vicios de construcción, dispondrá que el Contratista proceda a demolerlas o corregir los defectos observados y le concederá un plazo prudencial para la realización.
30.5 Al expirar este plazo, o antes si el Contratista lo solicitare, se efectuará un nuevo reconocimiento; si de éste resultare que el Contratista no ha cumplido las órdenes emanadas, el Contratante podrá ejecutar por cuenta del Contratista los trabajos necesarios a fin de corregir los defectos existentes, no eximiendo al Contratista de las responsabilidades o multas en que correspondan por incumplimiento del Contrato.
30.6 Suspensión de los trabajos ordenada por el Fiscal de Obras
30.6.1 El Fiscal de Obras podrá ordenar al Contratista la suspensión de una parte o de la totalidad de la Obra, en cualquier momento y por el período que considere necesario en los siguientes casos:
a) Si las medidas de seguridad adoptadas por el Contratista son insuficientes o inadecuadas para proteger la vida de personas o la integridad de las instalaciones o partes ya construidas.
b) Desorganización del Contratista, negligencia en la conducción de los trabajos y/o empleo de sistemas inadecuados de trabajo.
c) Cuando el Contratista no acate órdenes impartidas.
30.6.2 Estas suspensiones no darán lugar a pagos adicionales o indemnizaciones al Contratista, ni a prórroga del plazo.
30.7 El Fiscal de Obras vigilará que las medidas de prevención y control de riesgos, corresponda a las necesidades de los trabajos.
ARTÍCULO 31
Garantías
31.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
31.1.1 Para la seguridad del cumplimiento del Contrato y para responder de las obligaciones que contrajesen a favor de terceros relacionados con el Contrato, el Contratista, antes de firmar el Contrato, rendirá a la orden del Contratante y a su satisfacción una “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”.
31.1.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser entregada al Contratante en la fecha de la firma del Contrato, deberá ser emitida a nombre del Contratante y deberá cubrir el 10% (diez por ciento) del monto del valor del Contrato.
31.1.3 El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será pagadero al Contratante como indemnización por las pérdidas que le ocasionare el incumplimiento por el Contratista de sus obligaciones contractuales.
31.1.4 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato debe ser otorgada por un banco de plaza ó una compañía de seguros en términos aceptables para el Contratante y debe estar nominada en la misma moneda que el Contrato. El Contratante proporcionará un formulario al cual deberá ceñirse el texto de la Garantía.
31.1.5 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será liberada por el Contratante posterior a la fecha del Acta de Recepción Definitiva y una vez suscrito el Contrato de Mantenimiento.
31.1.6 En caso de quiebra, convocatoria de acreedores del Garante o si el Garante se declarase insolvente o si su autorización de ocuparse en negocios en el país donde se ejecutan los Trabajos fuera cancelada, el Contratista deberá sustituir la garantía originalmente entregada al Contratante por otra emitida de acuerdo a lo dispuesto en la Subcláusula 31.1.4.
31.2 Garantía por el Anticipo
31.2.1 El Contrato también establece la obligación del Contratista de presentar una garantía por el 100% (cien por ciento) del anticipo que reciba.
31.2.2 La Garantía por el Anticipo debe ser otorgada por un banco de plaza en términos aceptables para el Contratante y debe estar nominada en la misma moneda que el Contrato.
31.2.3 La Garantía por el Anticipo será liberada por el Contratante una vez devuelta la totalidad del mismo.
31.2.4 En caso de quiebra, convocatoria de acreedores del Garante o si el Garante se declarase insolvente o si su autorización de ocuparse en negocios en el país donde se ejecutan los Trabajos fuera cancelada, el Contratista deberá sustituir la garantía originalmente entregada al Contratante por otra emitida de acuerdo a lo dispuesto en la Subcláusula 31.2.2.
31.3 Retención Monetaria Caucional
Para garantizar la debida ejecución de la obra y buena calidad de los materiales empleados, el Contratante retendrá un porcentaje del monto de cada Certificado de Obra Ejecutada, indicado en la Cláusula 5.5, como Retención Monetaria Caucional.
31.4 Garantía de los equipos y sistema proveídos
El Contratista emitirá una “Garantía contra Defectos de Fabricación y/o Instalación”, con una validez de 2 (dos) años a partir de la Recepción Definitiva, para todo lo proveído.
31.5 Garantía de la provisión de repuestos
El Contratista emitirá una “Garantía de Suministros de Repuestos”, respaldada por una Carta Compromiso del Fabricante, en la que se compromete a proveer repuestos y componentes de las sillas y otros equipamientos por un periodo de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de Recepción Definitiva.
32.1 Seguro para los Trabajos
ARTÍCULO 32
Seguros Obligatorios
32.1.1 Sin que esto limite sus obligaciones y responsabilidades, el Contratista contratará un seguro a nombre del dueño del Proyecto y del Contratante en forma mancomunada, contra la pérdida o daño cualquiera que sea su origen – excepto los casos de caso fortuito o fuerza mayor tal como se los define en el Artículo 19 del Contrato – por los cuales él es responsable bajo los términos del Contrato de manera tal que el Contratante y el Contratista estén cubiertos por el período estipulado en el Articulo 4 del presente documento y también estén cubiertos por el Período de Garantía de Buena Ejecución contra la pérdida, daño o perjuicio ocasionados por alguna causa que ocurriera antes de la Recepción Definitiva y contra cualquier pérdida, daño o perjuicio ocasionado por el Contratista en el curso de cualquier operación llevada a cabo por él con el objeto de cumplir sus obligaciones. Tal seguro cubrirá lo siguiente:
a) La Obra, por el período arriba indicado y al valor del Contrato actual estimado, junto con los materiales a ser incorporados en la Obra a su valor de reposición.
b) La planta y equipos constructivos y otros traídos al Sitio por el Contratista, al valor de reposición de tal planta, equipos y otros.
c) El deposito utilizado previo al montaje en la obra.
32.1.2 Dicho seguro será contratado con una compañía aseguradora o banco de plaza en los términos aprobados por el Contratante; esta aprobación no será irrazonablemente demorada o negada, y el Contratista, cuando así lo requiera, exhibirá al Fiscal de Obras la póliza o pólizas de seguro y los recibos por el pago de las primas vigentes.
32.2 Daños a personas y a la propiedad
El Contratista indemnizará, mantendrá a salvo y defenderá a su propio costo al Contratante y a su personal de y contra toda acción legal, reclamo, demanda, proceso o responsabilidad a consecuencia de la construcción y mantenimiento de la Obra, siempre y cuando nada de lo aquí estipulado pueda interpretarse como que responsabilice al Contratista con respecto a, o respecto de:
a) El uso u ocupación permanente de la tierra por la Obra o parte de ella.
b) El derecho del Contratante de construir la Obra o cualquier parte de ella en, sobre, debajo de, encima o a través de cualquier tierra o terreno.
c) Interferencia ya sea temporal o permanente en cualquier derecho de luz, vía o ruta aérea o canal, derechos de agua, u otra servidumbre o semi-servidumbre que es el resultado inevitable de la construcción de la Obra de acuerdo con el Contrato.
d) Xxxxx, perjuicios o lesiones a personas o a la propiedad que resulten de cualquier acto o descuidos del Contratante, sus agentes, servidores u otro Contratista, hechos o cometidos durante la vigencia del Contrato.
32.3 Seguro de Responsabilidad Civil
32.3.1 Antes de comenzar la ejecución de la Obra pero sin que este limite sus obligaciones y responsabilidades, el Contratista tomará un seguro de responsabilidad civil por cualquier daño material o físico, pérdida o perjuicio que pueda ocurrir a cualquier propiedad, incluyendo la del Contratante, o a cualquier persona, incluyendo cualquier empleado del Contratante causada por o resultante de la ejecución de la Obra o del Contrato, diferentes a las que se deban a cuestiones referidas en las salvedades del Artículo 32 del presente documento.
32.3.2 Cantidad mínima de Seguro de Responsabilidad Civil
Tal seguro será contratado con una compañía aseguradora o banco de plaza en los términos aprobados por el Contratante y por lo menos por la suma de Gs 100.000.000 (Guaraníes cien millones); esta aprobación no será irrazonablemente demorada o negada, y el Contratista cuando así sea requerido exhibirá al Fiscal de Obras la póliza o pólizas de seguro y los recibos por el pago de las primas vigentes.
32.3.3 Cláusula para indemnizar al Contratante
La póliza de seguro incluirá una cláusula por la cual, en el caso de que una reclamación fuera presentada contra el Contratante, reclamación por la cual el Contratista sería indemnizado de acuerdo con la póliza, entonces el asegurador indemnizaría al contratante por tal reclamación, incluidos todos los gastos, costas y cargos relativos a ésta.
32.4 Accidentes de trabajo o lesiones del personal
32.4.1 El Contratante no será responsable por o con respecto al pago de derecho, de ningún daño o compensación respecto o a consecuencia de un accidente o daño a cualquier trabajador u otra persona empleada por el Contratista o cualquier subcontratista.
32.4.2 El Contratista indemnizará, mantendrá a salvo y defenderá al Contratante contra todos tales daños o compensaciones, salvo y excepto en los casos mencionados arriba, y contra todo reclamo, proceso, costas y gastos cualesquiera con respecto a y con relación a ello.
32.5 Seguros contra accidentes de los trabajadores
32.5.1 El Contratista tomará tal seguro con un asegurador aprobado por el Contratante; esta aprobación no será irrazonablemente demorada o negada y el Contratista mantendrá el seguro vigente durante todo el período que tenga personas empleadas para la Obra, y, cuando así se lo requiera, exhibirá al Fiscal de Obras la póliza o pólizas de seguro y los recibos por el pago y las primas vigentes.
32.5.2 En el caso de personas empleadas por un subcontratista, la obligación del Contratista de asegurar como se dice anteriormente en esta Subcláusula habrá sido satisfecha si el subcontratista ha contratado un seguro contra la responsabilidad en el caso de estas personas que prevea que el Contratante sea indemnizado bajo la póliza, y el Contratista requerirá del subcontratista en cuestión, que exhiba al Fiscal de Obras la póliza o pólizas de seguro y los recibos por el pago de las primas vigentes cuando estos le sean pedidos, y obtendrá la inserción de una estipulación a tal efecto en su contrato con el subcontratista.
32.5.3 Cantidad mínima de Seguro contra Accidentes de los Trabajadores
Tal seguro será contratado con una compañía aseguradora o banco de plaza en los términos aprobados por el Contratante y por lo menos por la suma de Gs 100.000.000 (Guaraníes cien millones); esta aprobación no será irrazonablemente demorada o negada, y el Contratista cuando así sea requerido exhibirá al Fiscal de Obras la póliza o pólizas de seguro y los recibos por el pago de las primas vigentes.
32.6 De la falta de seguros del Contratista
Si el Contratista omitiera o no mantiene vigentes los seguros a que se refieren el Artículo 32 del presente documento, o de cualquier otro seguro que se le requiera tomar bajo los términos del Contrato, el Contratante podrá en tal caso tomar y mantener vigente el Seguro en cuestión y pagar las primas que sean necesarias a tal fin y deducir la suma así pagada por el Contratante, de cualesquier dineros adeudados o que pudiera ser adeudados al Contratista, o recuperarla como una deuda del Contratista.
ARTÍCULO 33
Recepción Provisoria de los Trabajos
33.1 Acta de Recepción Provisoria
Cuando se hayan terminado todos los trabajos, y habiendo pasado satisfactoriamente cualquier prueba o ensayo final que estuviera estipulado en el Contrato, el Contratista notificará del hecho al Fiscal de Obras solicitando su aprobación final, quien a su vez emitirá su conformidad, si corresponde, y comunicará en el plazo de 7 (siete) días al Contratante, a fin de que éste fije la fecha en que se labrará el Acta de Recepción Provisoria de la Obra. El Contratante deberá expedirse antes de los 7 (siete) días de la notificación del Fiscal de Obras. En el Acta de Recepción Provisoria de la Obra, se dejará constancia de los detalles de terminación pendientes y se establecerá el plazo en que se llevarán a cabo los ajustes correspondientes, el cual no podrá ser superior a 60 (sesenta) días.
ARTÍCULO 34
Período de Garantía de Buena Ejecución
34.1 Definición del Período de Garantía de Buena Ejecución
La expresión “Período de Garantía de Buena Ejecución” se refiere al período de al menos 180 (ciento ochenta) días, computados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Provisoria de la Obra de acuerdo con el Articulo 33 anterior, hasta la fecha de suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
34.2 Ejecución del trabajo de reparación, etc.
Con el propósito de que la Obra sea entregada en la fecha de expiración del Período de Garantía de Buena Ejecución, y en las condiciones que exige el Contrato, aparte del desgaste natural, a la satisfacción del Fiscal de Obras; el Contratista concluirá los detalles de terminación descriptos en el Acta de Recepción Provisoria de la Obra que quedaren pendientes a la fecha de terminación certificada, ejecutará todos los trabajos de reparación, corrección, reconstrucción y rectificación, corregirá defectos, imperfecciones,
contracciones y otras fallas, y realizará a su costo el mantenimiento preventivo y reparador de los Trabajos e instalaciones durante este periodo.
34.3 Costo de la ejecución de los trabajos de reparación, etc.
34.3.1 Todo este trabajo será ejecutado por el Contratista a su propio costo si es que la necesidad del mismo se debe, en la opinión del Fiscal de Obras, al uso de materiales o mano de obra que no estén de acuerdo con el Contrato, o debido a negligencia o a incumplimiento, por parte del Contratista, de cualquier obligación contractual explícita o implícita.
34.3.2 Si existiera cualquier otro trabajo, que en opinión del Fiscal de Obras se debe a cualquier otra causa; la UG evaluará la situación y eventualmente ordenará la realización de trabajos complementarios o servicios adicionales.
34.4 Corrección en caso que el Contratista omitiera el trabajo
Si el Contratista dejara de hacer el mencionado trabajo requerido por el Fiscal de Obras, el Contratante tendrá el derecho de emplear y pagar a otras personas para que lo lleven a cabo. Si tal trabajo fuera, en la opinión del Fiscal de Obras, de responsabilidad y por cuenta del Contratista, todos los gastos consecuentes o accesorios serán recuperables del Contratista o por el Contratante deduciéndolos de cualesquier dineros que sean adeudados o puedan ser adeudados al Contratista.
ARTÍCULO 35
Recepción Definitiva de los Trabajos
35.1 Acta de Recepción Definitiva
A partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria, comenzará a correr el plazo del Período de Garantía de Buena Ejecución. Fenecido el plazo del Período de Garantía de Buena Ejecución, se suscribirá el Acta de Recepción Definitiva, finalizando la relación contractual. Para la realización de la Recepción Definitiva, habiendo finalizado el plazo de Periodo de Garantía de Buena Ejecución, el Contratista notificará al Fiscal de Obras la culminación del mismo y solicitará su aprobación final de los Trabajos e instalaciones; quien a su vez emitirá su conformidad, si corresponde, y comunicará en el plazo de 7 (siete) días al Contratante, a fin de que éste fije la fecha en que se labrará el Acta de Recepción Definitiva de la Obra. El Contratante deberá expedirse dentro de los 7 (siete) días siguientes a la notificación del Fiscal de Obras.
35.2 Aprobación de los trabajos de reparación, etc.
Sólo el Acta de Recepción Definitiva será considerada como documento que aprueba los trabajos.
35.3 Responsabilidad de las Partes
35.3.1 No se considerará completada la Obra sino hasta la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
35.3.2 El Contratante no será responsable hacia el Contratista de ninguna cosa o asunto que surja en relación con el Contrato o la ejecución de la Obra salvo que el Contratista haya hecho una reclamación por escrito al respecto antes de la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
35.4 Obligaciones no cumplidas
No obstante la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, el Contratista seguirá siendo responsable del cumplimiento de cualquier obligación que asumió bajo las estipulaciones del Contrato antes de la suscripción de dicha Acta y que quedara sin cumplir en el momento en que se labró la misma. Para el propósito de determinar el grado y naturaleza de cualquier obligación se considerará que el Contrato continúa en vigencia entre las partes.
ARTÍCULO 36
Notificaciones
36.1 Cualquier notificación, aviso, pedido o aprobación requeridos o permitidos bajo este Contrato serán hechos por escrito en el idioma español. Se considerará debidamente hecho o presentado si ha sido entregado a
mano, por courier, por correo, télex, fax o cablegrama a la Parte a la que debe hacerse.
36.2 El Contratista está obligado a concurrir semanalmente a las oficinas del Contratante a fin de retirar las notificaciones cuyos originales no le hayan sido remitidos.
36.3 Las respectivas direcciones de las Partes son las siguientes:
Contratante: Econ. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx,
Director Nacional del Proyecto PAR/97/021 - 14311 Director de Planificación y Desarrollo de la C.S.J. Dirección: Xxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxxx de Justicia Xxxxxxxx, Paraguay.
Teléfono - Fax: (595.21) 481513
Contratista:
,
Representante Legal de , Dirección: , Asunción, Paraguay.
Teléfono - Fax:
En la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, a los días del mes de de20 , firman el presente Contrato, en dos originales del mismo tenor y para el mismo efecto,
por el Contratante:
Firma:
Nombre: Econ. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Director Nacional del Proyecto PAR/97/021 - 14311 Director de Planificación y Desarrollo de la C.S.J.
por el Contratista:
Firma: Nombre: Representante Legal de
Proyecto de Desarrollo de los Centros de Justicia SDP/00014311/006/2024
APÉNDICE 1: REGLAMENTO ARBITRAL DE LA CNUDMI
RESOLUCIÓN 31/98 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA NACIONES UNIDAS REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI
Índice
Sección I. Disposiciones Introductorias
Ámbito de aplicación (artículo 1) y modelo de cláusula compromisoria 1
Notificación, cómputo de los plazos (artículo 2) 1
Notificación del arbitraje (artículo 3) 1
Representación y asesoramiento (artículo 4) 2
Sección II. Composición del tribunal arbitral | ||
Número de árbitros (artículo 5) | 2 | |
Nombramiento de árbitros (artículos 6 a 8) | 2 | |
Recusación de árbitros (artículos 9 a 12) | 3 | |
Sustitución de un árbitro (artículo 13) | 3 | |
Repetición de las audiencias en caso de sustitución de un árbitro (artículo 14) | 3 |
Sección III. Procedimiento arbitral
Disposiciones generales (artículo 15) 4
Lugar del arbitraje (artículo 16) 4
Idioma (artículo 17) 4
Escrito de demanda (artículo 18) 4
Contestación (artículo 19) 4
Modificaciones de la demanda o de la contestación (artículo 20) 4
Declinatoria de la competencia del tribunal arbitral (artículo 21) 5
Otros escritos (artículo 22) 5
Plazos (artículo 23) 5
Pruebas y audiencias (artículos 24 y 25) 5
Medidas provisionales de protección (artículo 26) 5
Peritos (artículo 27) 5
Rebeldía (artículo 28) 6
Cierre de las audiencias (artículo 29) 6
Renuncia del Reglamento (artículo 30) 6
Sección IV. Laudos
Decisiones (artículo 31) 6
Forma y efectos xxx xxxxx (artículo 32) 6
Ley aplicable, amigable componedor (artículo 33) 6
Transacción u otros motivos de conclusión del procedimiento (artículo 34) 7
Interpretación xxx xxxxx (artículo 35) 7
Rectificación xxx xxxxx (artículo 36) 7
Laudo adicional (artículo 37) 7
Costas (artículo 38 a 39) 7
Depósito de las costas (artículo 40 a 41) 8
Nueva York, 1977
Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
RESOLUCIÓN 31/98, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL 15 DE DICIEMBRE DE 1976.
31/98. Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
La Asamblea General,
Reconociendo el valor del arbitraje como método de resolver las controversias que surgen en el contexto de las relaciones comerciales internacionales,
Convencida de que el establecimiento de normas de arbitraje especial que sean aceptables para países con distintos sistemas jurídicos, sociales y económicos contribuiría señaladamente al desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas,
Teniendo presente que el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se ha elaborado tras amplias consultas con instituciones arbitrales y centros de arbitraje comercial internacional,
Tomando nota de que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó el Reglamento de Arbitraje en su noveno período de sesiones1, después de examinarlo debidamente,
1. Recomienda el uso del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones unidas para el Derecho Mercantil Internacional para el arreglo de las controversias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, especialmente mediante referencia a dicho Reglamento de Arbitraje en los contratos comerciales;
2. Pide al Secretario General que disponga la distribución más amplia posible del Reglamento de Arbitraje.
REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI
Sección I. Disposiciones Introductorias
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
1. Cuando las partes en un contrato hayan acordado por escrito* que los litigios relacionados con ese contrato se sometan a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tales litigios se resolverán de conformidad con el presente Reglamento, con sujeción a las modificaciones que las partes pudieran acordar por escrito.
2. Este Reglamento regirá el arbitraje, excepto cuando una de sus normas esté en conflicto con una disposición del derecho aplicable al arbitraje que las partes no puedan derogar, en cuyo caso prevalecerá esa disposición.
NOTIFICACIÓN, CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Artículo 2
1. Para los fines del presente Reglamento, se considerará que toda notificación, incluso una nota, comunicación o propuesta, se ha recibido si se entrega personalmente al destinatario, o si se entrega en su residencia habitual, establecimiento de sus negocios o dirección postal, o si no fuera posible averiguar ninguno de ellos después de una indagación razonable, en su última residencia habitual o en el último establecimiento conocido de sus negocios. La notificación se considerará recibida el día en que haya sido así entregada.
2. Para los fines del cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o día no laborable en la residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás feriados oficiales o días no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.
NOTIFICACIÓN DEL ARBITRAJE
Artículo 3
1. La parte que inicialmente recurra al arbitraje (en adelante denominada “demandante”) deberá notificarlo a la otra parte (en adelante denominada “demandado”).
2. Se considerará que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en que la notificación del arbitraje es recibida por el demandado.
1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/31/17), cap. V. sec. C.
* MODELO DE CLÁUSULA COMPROMISORIA
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tal como se encuentra en vigor.
Nota: las partes tal vez deseen considerar agregar lo siguiente:
La autoridad nominadora será ... (nombre de la persona o instituto); El número de árbitros será de ... (uno o tres);
El lugar del arbitraje será ... (ciudad o país);
El idioma (o los idiomas) que se utilizará (n) en el procedimiento arbitral será (n) ... :
3. La notificación del arbitraje contendrá la información siguiente:
a) Una petición de que el litigio se someta a arbitraje;
b) El nombre y la dirección de las partes;
c) Una referencia a la cláusula compromisoria o al acuerdo de arbitraje separado que se invoca:
d) Una referencia al contrato del que resulte el litigio o con el cual el litigio esté relacionado;
e) La naturaleza general de la demanda y, si procede, la indicación del monto involucrado;
f) La materia u objeto que se demanda;
g) Una propuesta sobre el número de árbitros (es decir, uno o tres), cuando las partes no hayan convenido antes en ello.
4. La notificación del arbitraje podrá contener asimismo:
a) Las propuestas relativas al nombramiento del árbitro único y de la autoridad nominadora mencionada en el párrafo 1 del artículo 6;
b) La notificación relativa al nombramiento del árbitro mencionada en el artículo 7;
c) El escrito de demanda mencionado en el artículo 18.
REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO
Artículo 4
Las partes podrán estar representadas o asesoradas por personas de su elección. Deberán comunicarse por escrito a la otra parte los nombres y las direcciones de estas personas; esta comunicación deberá precisar si la designación se hace a efectos de representación o de asesoramiento.
Sección II. Composición del tribunal arbitral
NÚMERO DE ÁRBITROS
Artículo 5
Si las partes no han convenido previamente en el número de árbitros (es decir, uno o tres) y si dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción por el demandado de la notificación del arbitraje las partes no han convenido en que habrá un árbitro único, se nombrarán tres árbitros.
NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS (ARTÍCULOS 6 A 8)
Artículo 6
1. Si se ha de nombrar un árbitro único, cada una de las partes podrá proponer a la otra:
a) El nombre de una o más personas, que podrían ejercer las funciones de árbitro único; y
b) Si las partes no hubieran llegado a un acuerdo respecto de la autoridad nominadora, el nombre o los nombres de una o más instituciones o personas, que podrían ejercer las funciones de autoridad nominadora.
2. Si dentro de los treinta días siguientes a la recepción por una de las partes de una propuesta formulada de conformidad con el párrafo 1 las partes no hubieran llegado a acuerdo sobre la elección del árbitro único, éste será nombrado por la autoridad nominadora acordada por las partes. Si las partes no hubieran llegado a acuerdo sobre la autoridad nominadora, o si la autoridad nominadora acordada por las partes se negara a actuar o no nombrase el árbitro dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la solicitud de una de las partes en ese sentido, cualquiera de las partes podrá solicitar al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya que designe a la autoridad nominadora.
3. La autoridad nominadora, a solicitud de una de las partes, nombrará al árbitro único tan pronto como sea posible. Al hacer el nombramiento, la autoridad nominadora procederá al nombramiento del árbitro único de conformidad con el sistema de lista siguiente, a menos que ambas partes convengan en que no se utilizará el sistema de lista o que la autoridad nominadora determine a su discreción que el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso:
a) A petición de una de las partes, la autoridad nominadora enviará a ambas partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos;
b) Dentro de los quince días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes podrá devolverla a la autoridad nominadora tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción y enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia;
c) Transcurrido el plazo mencionado, la autoridad nominadora nombrará al árbitro único de entre las personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes;
d) Si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según este procedimiento, la autoridad nominadora ejercerá su discreción para nombrar al árbitro único.
4. Al hacer el nombramiento, la autoridad nominadora tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial y tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta de la nacionalidad de las partes.
Artículo 7
1. Si se han de nombrar tres árbitros, cada una de las partes nombrará uno. Los dos árbitros así nombrados escogerán el tercer árbitro, que ejercerá las funciones de presidente del tribunal.
2. Si dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la notificación de una parte en que se nombra a un árbitro, la otra parte no hubiera notificado a la primera parte el árbitro por ella nombrado:
a) La primera parte podrá solicitar a la autoridad nominadora previamente designada por las partes que nombre al segundo árbitro; o
b) Si las partes no hubieran designado anteriormente esa autoridad o si la autoridad nominadora previamente designada se negara a actuar o no nombrara al árbitro dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de una parte en ese sentido, la primera parte podrá solicitar al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya que designe la autoridad nominadora. La primera parte podrá entonces solicitar a la autoridad nominadora así designada que nombre al segundo árbitro. En ambos casos, la autoridad nominadora podrá ejercer su discreción para nombrar al árbitro.
3. Si dentro de los treinta días siguientes al nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no hubieran llegado a acuerdo sobre la elección del árbitro presidente, éste será nombrado por una autoridad nominadora de la misma manera en que, con arreglo al artículo 6, se nombraría a un árbitro único.
Artículo 8
1. Cuando se solicite a una autoridad nominadora que nombre a un árbitro con arreglo al artículo 6 o al artículo 7, la parte que formule la solicitud deberá enviar a la autoridad nominadora una copia de la notificación de arbitraje, una copia del contrato del que resulte el litigio o con el cual el litigio esté relacionado, y una copia del acuerdo de arbitraje si no figura en el contrato. La autoridad nominadora podrá requerir de cualquiera de las partes la información que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.
2. Cuando los nombres de una o más personas sean propuestos como árbitros, deberán indicarse su nombre y dirección completos y sus nacionalidades, acompañados de una descripción de las calidades que poseen para ser nombrados árbitros.
RECUSACIÓN DE ÁRBITROS (ARTÍCULOS 9 A 12)
Artículo 9
La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. Una vez nombrado o elegido, el árbitro revelará tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.
Artículo 10
1. Un árbitro podrá ser recusado si existen circunstancias de tal naturaleza que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia.
2. Una parte no podrá recusar al árbitro nombrado por ella sino por causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.
Artículo 11
1. La parte que desee recusar a un árbitro deberá comunicarlo dentro de los quince días siguientes a la notificación del nombramiento del árbitro recusado a la parte recusante, o dentro de los quince días siguientes al conocimiento por esa parte de las circunstancias mencionadas en los artículos 9 y 10.
2. La recusación se notificará a la otra parte, al árbitro recusado y a los demás miembros del tribunal arbitral. La notificación se hará por escrito y deberá ser motivada.
3. Cuando un árbitro ha sido recusado por una parte, la otra parte podrá aceptar la recusación. El árbitro también podrá, después de la recusación, renunciar al cargo. En ninguno de ambos casos se entenderá que esto implica aceptación de la validez de las razones en que se funda la recusación. En ambos casos, se aplicará íntegramente el procedimiento previsto en los artículos 6 o 7 para el nombramiento del árbitro sustituto, incluso si, durante el proceso de nombramiento del árbitro recusado, una de las partes no ha ejercido su derecho al nombramiento o a participar en el nombramiento.
Artículo 12
1. Si la otra parte no acepta la recusación y el árbitro recusado no renuncia, la decisión respecto de la recusación será tomada:
a) Si el nombramiento inicial ha provenido de una autoridad nominadora, por esa autoridad;
b) Si el nombramiento inicial no ha provenido de una autoridad nominadora, pero se ha designado anteriormente una autoridad nominadora, por esa autoridad;
c) En todos los demás casos, por la autoridad nominadora que haya de designarse de conformidad con el procedimiento para la designación de autoridad nominadora, tal como se dispone en el artículo 6.
2. Si la autoridad nominadora acepta la recusación, se nombrará o escogerá un árbitro sustituto de conformidad con el procedimiento aplicable al nombramiento o elección de un árbitro, previsto en los artículos 6 a 9, salvo que, cuando ese procedimiento exija el nombramiento de una autoridad nominadora, el árbitro será nombrado por la autoridad nominadora que decidió respecto de la recusación.
SUSTITUCIÓN DE UN ÁRBITRO
Artículo 13
1. En caso de muerte o renuncia de un árbitro durante el procedimiento arbitral, se nombrará o elegirá un árbitro sustituto de conformidad con el procedimiento aplicable al nombramiento o a la elección del árbitro sustituto y previsto en los artículos 6 a 9.
2. En caso de que un árbitro no cumpla con sus funciones o en caso de que una imposibilidad de derecho o de hecho le impidiera ejercerlas, se aplicará el procedimiento relativo a la recusación y sustitución de un árbitro, previsto en los artículos precedentes.
REPETICIÓN DE LAS AUDIENCIAS EN CASO DE SUSTITUCIÓN DE UN ÁRBITRO
Artículo 14
En caso de sustitución del árbitro único o del árbitro presidente con arreglo a los artículos 11 a 13, se repetirán todas las audiencias celebradas con anterioridad; si se sustituye a cualquier otro árbitro, quedará a la apreciación del tribunal si habrán de repetirse tales audiencias.
Sección III. Procedimiento arbitral
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que, en cada etapa de procedimiento, se dé a cada una de las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
2. A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del procedimiento, el tribunal arbitral celebrará audiencias para la presentación de prueba por testigos, incluyendo peritos, o para alegatos orales. A falta de tal petición, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas.
3. Todos los documentos o informaciones que una parte suministre al tribunal arbitral los deberá comunicar simultáneamente a la otra parte.
LUGAR DE ARBITRAJE
Artículo 16
1. A falta de acuerdo entre las partes sobre el lugar en que haya de celebrarse el arbitraje, dicho lugar será determinado por el tribunal arbitral habida cuenta de las circunstancias del arbitraje.
2. El tribunal arbitral podrá determinar el sitio del arbitraje dentro del país convenido por las partes. Podrá oír testigos y celebrar reuniones de consulta entre sus miembros en cualquier lugar que estime conveniente, habida cuenta de las circunstancias del arbitraje.
3. El tribunal arbitral podrá reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para inspeccionar mercancías y otros bienes o documentos. Se notificará a las partes con suficiente antelación para permitirles asistir a esas inspecciones.
4. El laudo se dictará en el lugar del arbitraje.
IDIOMA
Artículo 17
1. Con sujeción a cualquier acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral determinará sin dilación después de su nombramiento el idioma o idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Esa determinación se aplicará al escrito de demanda, a la contestación y a cualquier otra presentación por escrito y, si se celebran audiencias, al idioma o idiomas que hayan de emplearse en tales audiencias.
2. El tribunal arbitral podrá ordenar que los documentos anexos al escrito de demanda o a la contestación, y cualesquiera documentos o instrumentos complementarios que se presenten durante las actuaciones en el idioma original, vayan acompañados de una traducción al idioma o idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.
ESCRITO DE DEMANDA
Artículo 18
1. A menos que el escrito de demanda se haya incluido con la notificación del arbitraje, dentro de un plazo que determinará el tribunal arbitral el demandante comunicará su escrito de demanda al demandado y a cada uno de los árbitros. El escrito deberá ir acompañado de una copia del contrato y otra del acuerdo de arbitraje, si éste no está contenido en el contrato.
2. El escrito de demanda debe contener los siguientes datos:
a) El nombre y la dirección de las partes:
b) Una relación de los hechos en que se base la demanda;
c) Los puntos en litigio;
d) La materia u objeto que se demanda.
El demandante podrá acompañar a su escrito de demanda todos los documentos que considere pertinentes, o referirse a los documentos u otras pruebas que vaya a presentar.
CONTESTACIÓN
Artículo 19
1. Dentro de un plazo que determinará el tribunal arbitral, el demandado deberá comunicar por escrito su contestación al demandante y a cada uno de los árbitros.
2. En la contestación se responderá a los extremos b), c) y d) del escrito de demanda (párrafo 2 del artículo 18). El demandado podrá acompañar su escrito con los documentos en que base su contestación o referirse a los documentos u otras pruebas que vaya a presentar.
3. En su contestación, o en una etapa ulterior de las actuaciones, si el tribunal arbitral decidiese que las circunstancias justificaban la demora, el demandado podrá formular una reconvención fundada en el mismo contrato o hacer valer un derecho basado en el mismo contrato, a los efectos de una compensación.
4. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 18 se aplicarán a la reconvención y a la demanda hecha valer a los efectos de una compensación.
MODIFICACIONES DE LA DEMANDA O DE LA CONTESTACIÓN
Artículo 20
En el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar o complementar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiere causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias. Sin embargo, una demanda no podrá modificarse de manera tal que la demanda modificada quede excluida del campo de aplicación de la cláusula compromisoria o del acuerdo de arbitraje separado.
DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 21
1. El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de las objeciones de que carece de competencia. Incluso las objeciones respecto de la existencia o la validez de la cláusula compromisoria o del acuerdo de arbitraje separado.
2. El tribunal arbitral estará facultado para determinar la existencia o la validez del contrato del que forma parte una cláusula compromisoria. A los efectos del artículo 21, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato y que disponga la celebración del arbitraje con arreglo al presente Reglamento se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la invalidez de la cláusula compromisoria.
3. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá ser opuesta a más tardar en la contestación o, con respecto a una reconvención, en la réplica a esa reconvención.
4. En general, el tribunal arbitral deberá decidir como cuestión previa, las objeciones relativas a su competencia. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá seguir adelante en las actuaciones y decidir acerca de tales objeciones en el laudo final.
Artículo 22
El tribunal arbitral decidirá si se requiere que las partes presenten otros escritos, además de los de demanda y contestación, o si pueden presentarlos, fijará los plazos para la comunicación de tales escritos.
PLAZOS
Artículo 23
Los plazos fijados por el tribunal arbitral para la comunicación de los escritos (incluidos los escritos de demanda y de contestación) no deberán exceder de cuarenta y cinco días. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorrogar los plazos si estima que se justifica la prórroga.
PRUEBAS Y AUDIENCIAS (ARTÍCULOS 24 y 25)
Artículo 24
1. Cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se base para fundar sus acciones o defensas.
2. El tribunal arbitral podrá, si lo considera pertinente, requerir que una parte entregue al tribunal y a la otra parte, dentro del plazo que el tribunal arbitral decida, un resumen de los documentos y otras pruebas que esa parte vaya a presentar en apoyo de los hechos en litigio expuestos en su escrito de demanda o contestación.
3. En cualquier momento de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá exigir, dentro del plazo que determine, que las partes presenten documentos u otras pruebas.
Artículo 25
1. En caso de celebrarse una audiencia, el tribunal arbitral dará aviso a las partes, con suficiente antelación, de su fecha, hora y lugar.
2. Si han de deponer testigos, cada parte comunicará al tribunal arbitral y a la otra parte, por lo menos quince días antes de la audiencia, el nombre y la dirección de los testigos que se propone presentar, indicando el tema sobre el que depondrán y el idioma en que lo harán.
3. El tribunal arbitral hará arreglos respecto de la traducción de las declaraciones orales hechas en la audiencia o de las actas de la misma si, dadas las circunstancias del caso, lo estima conveniente o si las partes así lo han acordado y lo han comunicado al tribunal por lo menos quince días antes de la audiencia.
4. Las audiencias se celebrarán a puerta cerrada a menos que las partes acuerden lo contrario. El tribunal arbitral podrá exigir el retiro de cualquier testigo o testigos durante la declaración de otros testigos. El tribunal arbitral es libre de decidir la forma en que ha de interrogarse a los testigos.
5. Los testigos podrán también presentar sus deposiciones por escrito y firmadas.
6. El tribunal arbitral determinará la admisibilidad, la pertinencia, y la importancia de las pruebas presentadas.
MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN
Artículo 26
1. A petición de cualquiera de las partes, el tribunal arbitral podrá tomar todas las medidas provisionales que considere necesarias respecto del objeto en litigio inclusive medidas destinadas a la conservación de los bienes que constituyen el objeto en litigio, como ordenar que los bienes se depositen en manos de un tercero o que se vendan los bienes perecederos.
2. Dichas medidas provisionales podrán estipularse en un laudo provisional. El tribunal arbitral podrá exigir una garantía para asegurar el costo de esas medidas.
3. La solicitud de adopción de medidas provisionales dirigida a una autoridad judicial por cualquiera de las partes no se considerará incompatible con el acuerdo de arbitraje ni como una renuncia a ese acuerdo.
PERITOS
Artículo 27
1. El tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen, por escrito, sobre materias concretas que determinará el tribunal. Se comunicará a las partes una copia de las atribuciones xxx xxxxxx, fijadas por el tribunal.
2. Las partes suministrarán al perito toda la información pertinente o presentarán para su inspección todos los documentos o todas las cosas pertinentes que aquél pueda pedirles. Cualquier diferencia entre una parte y el perito acerca de la pertinencia de la información o presentación requeridas se remitirá a la decisión del tribunal arbitral.
3. Una vez recibido el dictamen xxx xxxxxx, el tribunal comunicará una copia del mismo a las partes, a quienes se ofrecerá la oportunidad de expresar por escrito su opinión sobre el dictamen. Las partes tendrán derecho a examinar cualquier documento que el perito haya invocado en su dictamen.
4. Después de la entrega del dictamen y a solicitud de cualquiera de las partes, podrá oírse al perito en una audiencia en que las partes tendrán oportunidad de estar presentes e interrogar al perito. En esta audiencia, cualquiera de las partes podrá presentar testigos peritos para que presten declaración sobre los puntos controvertidos. Serán aplicables a dicho procedimiento las disposiciones del artículo 25.
REBELDÍA
Artículo 28
1. Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandante no ha presentado su demanda sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará la conclusión del procedimiento. Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandado no ha presentado su contestación sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará que continúe el procedimiento.
2. Si una de las partes, debidamente convocada con arreglo al presente Reglamento, no comparece a la audiencia sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral estará facultado para proseguir el arbitraje.
3. Si una de las partes, debidamente requerida para presentar documentos, no lo hace en los plazos fijados sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.
CIERRE DE LAS AUDIENCIAS
Artículo 29
1. El tribunal arbitral podrá preguntar a las partes si tienen más prueba que ofrecer o testigos que presentar o exposiciones que hacer y, si no los hay, podrá declarar cerradas las audiencias.
2. El tribunal arbitral podrá, si lo considera necesario en razón de circunstancias excepcionales decidir, por propia iniciativa o a petición de parte, que se reabran las audiencias en cualquier momento antes de dictar el laudo.
RENUNCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 30
Se considerará que la parte que siga adelante con el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición o requisito del presente Reglamento, sin expresar prontamente su objeción a tal incumplimiento, renuncia a su derecho de objetar .
Sección IV. Laudos
DECISIONES
Artículo 31
1. Cuando haya tres árbitros, todo laudo u otra decisión del tribunal arbitral se dictará por mayoría de votos de los árbitros.
2. En lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiere mayoría, o si el tribunal arbitral hubiese autorizado al árbitro presidente a hacerlo, éste podrá decidir por sí solo, a reserva de una eventual revisión por el tribunal arbitral.
FORMA Y EFECTOS XXX XXXXX
Artículo 32
1. Además xxx xxxxx definitivo, el tribunal arbitral podrá dictar laudos provisionales, interlocutorios o parciales.
2. El laudo se dictará por escrito y será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes. Las partes se comprometen a cumplir el laudo sin demora.
3. El tribunal arbitral expondrá las razones en las que se base el aludo, a menos que las partes hayan convenido en que no se dé ninguna razón.
4. El laudo será firmado por los árbitros y contendrá la fecha y el lugar en que se dictó. Cuando haya tres árbitros y uno de ellos no firme, se indicará en el laudo el motivo de la ausencia de la firma.
5. Podrá hacerse público el laudo sólo con el consentimiento de ambas partes.
6. El tribunal arbitral comunicará a las partes copias xxx xxxxx firmadas por los árbitros.
7. Si el derecho de arbitraje del país en que se dicta el laudo requiere el registro o el depósito xxx xxxxx por el tribunal arbitral, éste cumplirá este requisito dentro del plazo señalado por la ley.
LEY APLICABLE, AMIGABLE COMPONEDOR
Artículo 33
1. El tribunal arbitral aplicará la ley que las partes hayan indicado como aplicable al fondo del litigio. Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto xx xxxxx que estime aplicables.
2. El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor (ex aequo et bono) sólo si las partes lo han autorizado expresamente para ello y si la ley aplicable al procedimiento arbitral permite este tipo de arbitraje.
3. En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.
TRANSACCIÓN U OTROS MOTIVOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 34
1. Si antes de que se dicte el laudo las partes convienen una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará una orden de conclusión del procedimiento o, si lo piden ambas partes y el tribunal lo acepta, registrará la transacción en forma xx xxxxx arbitral en los términos convenidos por las partes. Este laudo no ha de ser necesariamente motivado.
2. Si antes de que se dicte el laudo se hace innecesaria o imposible la continuación del procedimiento arbitral por cualquier razón no mencionada en el párrafo 1, el tribunal arbitral comunicará a las partes de su propósito de dictar una orden de conclusión del procedimiento. El tribunal arbitral estará facultado para dictar dicha orden, a menos que una parte haga valer razones fundadas para oponerse a esa orden.
3. El tribunal arbitral comunicará a las partes copias de la orden de conclusión del procedimiento o xxx xxxxx arbitral en los términos convenidos por las partes, debidamente firmadas por los árbitros. Cuando se pronuncie un laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, se aplicará los dispuesto en los párrafos 2 y 4 a 7 del artículo 32.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXX
Artículo 35
1. Dentro de los treinta días siguientes a la recepción xxx xxxxx, cualquiera de las partes podrá requerir del tribunal arbitral, notificando a la otra parte una interpretación xxx xxxxx.
2. La interpretación se dará por escrito dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción de requerimiento. La interpretación formará parte xxx xxxxx y se aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 a 7 del artículo 32.
RECTIFICACIÓN XXX XXXXX
Artículo 36
1. Dentro de los treinta días siguientes a la recepción xxx xxxxx, cualquiera de las partes podrá requerir del tribunal arbitral, notificando a la otra parte que se rectifique en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar. Dentro de los treinta días siguientes a la comunicación xxx xxxxx, el tribunal arbitral podrá efectuar dichas correcciones por su propia iniciativa.
2. Esas correcciones se harán por escrito y se aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 a 7 del artículo 32.
LAUDO ADICIONAL
Artículo 37
1. Dentro de los treinta días siguientes a la recepción xxx xxxxx, cualquiera de las partes podrá requerir del tribunal arbitral, notificando a la otra parte, que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en el procedimiento arbitral pero omitidas en el laudo.
2. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento de un laudo adicional y considera que la omisión puede rectificarse sin necesidad de ulteriores audiencias o pruebas, completará su laudo dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la solicitud.
3. Cuando se dicte un laudo adicional, se aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 a 7 del artículo 32.
COSTAS (ARTÍCULOS 38 a 40)
Artículo 38
1. El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje. El término “costas” comprende únicamente lo siguiente:
a) Los honorarios del tribunal arbitral, que se indicarán por separado para cada árbitro y que fijará el propio tribunal, que se indicarán por separado para cada árbitro y que fijará el propio tribunal de conformidad con el artículo 39;
b) Los gastos de viaje y las demás expensas realizadas por los árbitros;
c) El costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral;
d) Los gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, en la medida en que dichos gastos y expensas sean aprobados por el tribunal arbitral;
e) El costo de representación y de asistencia de letrados de la parte vencedora si se hubiera reclamado dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto de ese costo es razonable;
f) Cualesquiera honorarios y gastos de la autoridad nominadora, así como los gastos del Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya.
Artículo 39
1. Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.
2. Si las partes han convenido en una autoridad nominadora o ésta ha sido designada por el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya, y si dicha autoridad ha publicado un arancel de honorarios de árbitros en los casos internacionales que administre, el tribunal arbitral al fijar sus honorarios tendrá en cuenta ese arancel de honorarios en la medida en que lo considere apropiado en las circunstancias del caso.
3. Si dicha autoridad nominadora no ha publicado un arancel de honorarios para árbitros en casos internacionales, cualquiera de las partes podrá en cualquier momento pedir a la autoridad nominadora que formule una declaración sentando las bases que se siguen habitualmente para determinar los honorarios en los casos internacionales en que la autoridad nombra árbitros. Si la autoridad
nominadora consiente en proporcionar tal declaración, el tribunal arbitral al fijar sus honorarios tomará en cuenta dicha información en la medida en que lo considere apropiado en las circunstancias del caso.
4. En los casos mencionados en los párrafos 2 y 3, cuando una parte lo pida y la autoridad nominadora consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras de consultar a la autoridad nominadora, la cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios.
Artículo 40
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, en principio, las costas del arbitraje serán a cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear cada uno de los elementos de estas costas entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
2. Respecto del costo de representación y de asistencia de letrados a que se refiere el inciso e) del artículo 38, el tribunal arbitral decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué parte deberá pagar dicho costo, o podrá prorratearlo entre las partes si decide que el prorrateo es razonable.
3. Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenidos por las partes, fijará las costas del arbitraje a que se refieren el artículo 38 y el párrafo 1 del artículo 39 en el texto de esa orden o de ese laudo.
4. El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación o compleción de su laudo con arreglo a los artículos 35 a 37.
DEPÓSITOS DE LAS COSTAS
Artículo 41
1. Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, en concepto de anticipo de las costas previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 38.
2. En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá requerir depósitos adicionales de las partes.
3. Si las partes se han puesto de acuerdo sobre una autoridad nominadora o si ésta ha sido designada por el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya, y cuando una parte lo solicite y la autoridad nominadora consienta en desempeñar esa función, el tribunal arbitral fijará el monto de los depósitos o depósitos adicionales sólo tras consultar con la autoridad nominadora, que podrá formular al tribunal arbitral todas las observaciones que estime apropiadas relativas al monto de tales depósitos y depósitos suplementarios.
4. Si transcurridos treinta días desde la comunicación del requerimiento del tribunal arbitral los depósitos requeridos no se han abonado en su totalidad, el tribunal arbitral informará de este hecho a las partes a fin de que cada una de ellas pueda hacer el pago requerido. Si este pago no se efectúa, el tribunal arbitral podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje.
5. Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y les reembolsará todo saldo no utilizado.
Proyecto de Desarrollo de los Centros de Justicia SDP/00014311/006/2024
ANEXO 1: PLANILLAS DE CÓMPUTO MÉTRICO Y
PRESUPUESTO
Ítem | Descripción | Código | Cantidad | Precio Unit. GS. | Precio Total GS. |
1 | MOBILIARIO EXTERIOR | ||||
1.1 | Banco metalico Estructura perimetral de tubo xx xxxxx de 40mm de diametro con asiento y respaldo xx xxxxx perforado de 2mm de grosor y agujeros de 7mm de diametro. Acabado zincado electrolitico por inmersion y pintura de poliester en polvo color gris. Anclaje con tornillos galvanizados de fijacion al hormigon de base. Medidas 2,00m de largo por 0,75m. de ancho. aproximadas. Ver detalle en plano EXT 02 | Banco | 8 | 0 | |
1.2 | Basurero metalico Estructura de soporte planchuelas y caños galvanizados, contenedor circular en chapa metalica acero galvanizado de 2mm de espesor. Tratamiento imprimacion epoxica y pintura de poliester en polvo negro. Anclaje con pernos de fijacion al suelo. Sistema de giro con pernos metalicos de alta dureza antivandalismo. Med. 0,88m de altura. Diametro cesto 37cm. Ver detalle en plano EXT 02 | BM | 11 | 0 | |
1.3 | Basurero metalico con cenicero Estructura de soporte planchuelas y caños galvanizados, contenedor circular en chapa metalica acero galvanizado de 2mm de espesor. Tratamiento imprimacion epoxica y pintura de poliester en polvo negro. Anclaje con pernos de fijacion al suelo. Sistema de giro con pernos metalicos de alta dureza antivandalismo. Med. 0,88m de altura. Diametro cesto 37cm. Cenicero metalico circular diametro 8cm. y 27 cm. de altura fijado al parante del basurero. Ver detalle en plano EXT 02 | BMC | 8 | 0 | |
1.4 | Contenedor para basuras con tapa. Contenedor plastico HDPE, polietileno de Alta densidad, alta dureza con resistencia a los impactos, dificil rotura, resistente al cultivo de bacterias, hongos y liquenes. Soporte metalico para utilizacion de equipos recolectores. Ruedas con freno de 10cm. de diametro.Fabricado bajo normas EN840, ISO 9001 e ISO 14000. Med. 1,38m X 1,06m. altura 1,28m. Capacidad 1.100 litros. | CM | 3 | 0 | |
1.5 | Xxxx xx xxxxxx para estacionamientos. Tope para ruedas de vehiculos en cada espacio para estacionamiento. Fabricado en caucho reutilizado triturado reforzado con poliuretano y con bandas reflectivas adhesivas en nichos preparados en el molde xxx xxxx. Interior macizo, relleno con caucho reciclado sin espacios huecos, Fijacion mediante tarugos metalicos y tornillos de por lo menos 4 pulgadas. Med. largo 1,80m. ancho 15cm. y altura 10 cm. | TOP | 102 | 0 | |
1.6 | Maceta alta 1 Portamacetas rectangular xx xxxxx metálica doblada de 2mm de espesor. Estructura de tubos metálicos de 40x40mm y planchuelas inferiores para su fijación al suelo con tarugos metálicos. Base removible de metal desplegado con acabado epoxi. Soportes intermedios de ángulos metálicos para regulación de altura de bandeja. Acabado con 6 manos de pintura automotriz color grafito oscuro. Incluye macetas y bandejas de PVC, tierra abonada y plantas ornamentales: tradescantia zebrina. Medidas:2,20x0,35x1,00m | MA 1 | 4 | 0 | |
1.7 | Maceta baja Estructura de tubos metálicos de 40x40mm y planchuelas inferiores para su fijación al suelo con tarugos metálicos. Base removible de metal desplegado con acabado epoxi. Soportes intermedios de ángulos metálicos para regulación de altura de bandeja. Acabado con 6 manos de pintura automotriz color grafito oscuro. Incluye macetas y bandejas de PVC, tierra abonada y plantas ornamentales: tradescantia spathacea.Medidas:0,80x0,80x0,55m | MB | 2 | 0 | |
1.8 | Piso de caucho EPDM Formato: losetas de 0,50X0,50 en colores diversos. Espesor: 25 mm Peso aprox.: Hasta 31 kg/m2 Tolerancia: ± 2 mm de espesor y 1% de variación dimensional Considerar como base existente piso de h°a° llaneado con rebaje. Ubicación: parque de juegos de plaza y parque de juegos de guardería. Colores a definir según muestras y diseño segun detalle. Considerar desperdicio por cortes. Medidas en m2. | Piso de caucho | 194 | 0 | |
2 | JUEGOS INFANTILES | ||||
2.1 | Casa torre con conector y toboganes Tipo: estructura con postes metalicos xx xxxxxx galvanizado en caliente y demas estructuras xx xxxxx inoxidable. Espesor minimo de los componentes estructurales metalicos galvanizados es de 3mm. Partes plasticas LDPE, polietileno de Baja densidad, capacidad elastica y ligera, alta resistencia a los impactos, dificil rotura, uniformidad de colores en cantos y laterales, acabados continuos y homogeneos, resistente al cultivo de bacterias, hongos y liquenes. Piezas metalicas Acero S-235 galvanizado y lacado y Acero inox AISI-304. Tornillos armadores xx xxxxx inoxidable y galvanizados. Pintura lacado en polvo con resina de poliester, endurecedores y pigmentos excentos de plomo y alta resistencia a la meteorizacion. Escaleras de subida a niveles, 3 toboganes a distintos niveles. Ver diseño orientativo en plano EXT 03 | Torre | 1 | 0 | |
2.2 | Sube y Baja Tipo: estructura con resortes metalicos xx xxxxxx galvanizado en caliente. Partes plasticas HDPE, polietileno de Alta densidad, alta dureza con resistencia a los impactos, dificil rotura, resistente al cultivo de bacterias, hongos y liquenes. Piezas metalicas Acero S-235 galvanizado y lacado. Tornillos galvanizados. Pintura lacado en polvo con resina de poliester, endurecedores y pigmentos excentos de plomo y alta resistencia a la meteorizacion. Ver diseño orientativo en plano EXT 03 | Sube y Baja | 3 | 0 | |
2.3 | Balancin Tipo: estructura con resortes metalicos xx xxxxxx galvanizado en caliente. Partes plasticas HDPE, polietileno de Alta densidad, alta dureza con resistencia a los impactos, dificil rotura, resistente al cultivo de bacterias, hongos y liquenes. Piezas metalicas Acero S-235 galvanizado y lacado. Tornillos galvanizados. Pintura lacado en polvo con resina de poliester, endurecedores y pigmentos excentos de plomo y alta resistencia a la meteorizacion. Ver diseño orientativo en plano EXT 03 | Balancin | 5 | 0 | |
2.4 | Hamaca | Hamaca | 1 | 0 |
Ítem | Descripción | Código | Cantidad | Precio Unit. GS. | Precio Total GS. |
Tipo: estructura con postes metalicos xx xxxxxx galvanizado en caliente. Espesor minimo de los componentes estructurales metalicos galvanizados es de 3mm. Partes plasticas HDPE, polietileno de Alta densidad, alta dureza con resistencia a los impactos, dificil rotura, resistente al cultivo de bacterias, hongos y liquenes. Piezas metalicas Acero S-235 galvanizado y lacado. Tornillos galvanizados. Pintura lacado en polvo con resina de poliester, endurecedores y pigmentos excentos de plomo y alta resistencia a la meteorizacion. Dos hamacas sujetas con cadenas metalicas con proteccion de poliester. Ver diseño orientativo en plano EXT 03 | |||||
2.5 | Tobogán Tobogán exterior con escalera y barra superior de seguridad integrada en acero inoxidable. Estructura y rampa del tobogán de polietileno de alta densidad. Tornillería general xx xxxxx inox. con tapones de polietileno. Tornillos galvanizados de anclaje al piso. Dimensiones: ancho 0,60x largo 3,00 x altura total 2,00. Altura de caída 1,30m. Ver diseño orientativo en plano EXT 03 | Tobogán | 1 | 0 | |
3 | EJERCITADORES | ||||
3.1 | Ejercitador de cintura Estructura portante xx xxxxx galvanizado en caliente, tubos, planchuelas, soportes de espesor minimo de 3mm. Componentes de los equipos para la movilidad varillas macizas xx xxxxx inoxidable con retenes plasticos de alta prestacion. Terminacion 1 mano de lacado en polvo compuesto por mezcla de resinas de poliester, endurecedores y pigmentos excentos de plomo y con alta resistencia. Piezas plasticas de polietileno HDPE de alta dureza. Tornillos xx xxxxx inoxidable. Medidas ver Plano EXT 02. | Cintura | 1 | 0 | |
3.2 | Andador Eliptico Estructura portante xx xxxxx galvanizado en caliente, tubos, planchuelas, soportes de espesor minimo de 3mm. Componentes de los equipos para la movilidad varillas macizas xx xxxxx inoxidable con retenes plasticos de alta prestacion. Terminacion 1 mano de lacado en polvo compuesto por mezcla de resinas de poliester, endurecedores y pigmentos excentos de plomo y con alta resistencia. Piezas plasticas de polietileno HDPE de alta dureza. Tornillos xx xxxxx inoxidable. Medidas ver Plano EXT 02. | Andador | 1 | 0 | |
3.3 | Ejercitador tipo Esqui Estructura portante xx xxxxx galvanizado en caliente, tubos, planchuelas, soportes de espesor minimo de 3mm. Componentes de los equipos para la movilidad varillas macizas xx xxxxx inoxidable con retenes plasticos de alta prestacion. Terminacion 1 mano de lacado en polvo compuesto por mezcla de resinas de poliester, endurecedores y pigmentos excentos de plomo y con alta resistencia. Piezas plasticas de polietileno HDPE de alta dureza. Tornillos xx xxxxx inoxidable. Medidas ver Plano EXT 02. | Esqui | 1 | 0 | |
3.4 | Ejercitador de Dorsales Estructura portante xx xxxxx galvanizado en caliente, tubos, planchuelas, soportes de espesor minimo de 3mm. Componentes de los equipos para la movilidad varillas macizas xx xxxxx inoxidable con retenes plasticos de alta prestacion. Terminacion 1 mano de lacado en polvo compuesto por mezcla de resinas de poliester, endurecedores y pigmentos excentos de plomo y con alta resistencia. Piezas plasticas de polietileno HDPE de alta dureza. Tornillos xx xxxxx inoxidable. Medidas ver Plano EXT 02. | Dorsales | 1 | 0 | |
3.5 | Ejercitador de Pectorales Estructura portante xx xxxxx galvanizado en caliente, tubos, planchuelas, soportes de espesor minimo de 3mm. Componentes de los equipos para la movilidad varillas macizas xx xxxxx inoxidable con retenes plasticos de alta prestacion. Terminacion 1 mano de lacado en polvo compuesto por mezcla de resinas de poliester, endurecedores y pigmentos excentos de plomo y con alta resistencia. Piezas plasticas de polietileno HDPE de alta dureza. Tornillos xx xxxxx inoxidable. Medidas ver Plano EXT 02. | Pectorales | 1 | 0 | |
4 | GENERAL | ||||
4.1 | Elaboracion de inventario en base a la descripcion de las especificaciones tecnicas. Se considera como global para todo el equipamiento a proveer. | General | 1 | 0 |
Proyecto de Desarrollo de los Centros de Justicia SDP/00014311/006/2024
ANEXO 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PROYECTO PAR/97/021 - 14311 – PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA CSJ/PNUD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C.S.J.
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO P.N.U.D.
JUZGADOS DE 1° INSTANCIA DE CAPIATÁ
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
EQUIPAMIENTO MOBILIARIO EXTERIOR, EJERCITADORES Y JUEGOS INFANTILES.
FEBRERO 2024
EQUIPAMIENTO MOBILIARIO EXTERIOR, EJERCITADORES Y JUEGOS INFANTILES.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
I.- Disposiciones Generales
1.- Alcance de la documentación 2.- Normas y Reglamentos.
3.- Organización de la obra. 4.- Sistemas patentados.
5.- Inventario
6.- Manual de Mantenimiento. 7.- Garantía de los equipos.
II.- Especificación Técnica de los Rubros
A.- Carpintería xx xxxxxx B.- Carpintería xx xxxxxx C.- Carpintería de aluminio D.- Plásticos - Polietileno
III.- Detalle de las Especificaciones Técnicas de los Productos
A.- Mobiliario Exterior, Ejercitadores y Juegos Infantiles.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- Alcance de la documentación
La Unidad de Gerenciamiento del Proyecto, ha solicitado el Equipamiento Mobiliario Exterior, ejercitadores y Juegos Infantiles para el edificio en construcción.
El contrato será de adhesión, esto es, de aceptación total de las cláusulas del mismo. Los trabajos se contratarán por su monto total, determinado a partir de las cantidades y los precios unitarios que consten en la Planilla de Cómputo y Presupuesto de acuerdo con la oferta adjudicada y el proyecto de Contrato que se adjunta.
Se entenderá que los precios unitarios de la Oferta incorporan todos los costos en que se tengan que incurrir para ejecutar los trabajos, conforme a las Especificaciones Técnicas, a los planos y a las normas y principios de fabricación de general aceptación, aun cuando dichos costos no corresponden directamente a los rubros y/o cantidades especificadas en la Planilla de Cómputo y Presupuesto.
El sistema de Contratación es por el sistema conocido como “AJUSTE ALZADO”, por lo que el oferente deberá incluir en los Precios Unitarios todos los costos en los que va a incurrir para poder concluir con la provisión y montaje, conforme a las Especificaciones Técnicas y a los planos.
La presente documentación tiene por objeto definir las Especificaciones Técnicas con que deben realizarse los rubros que componen los trabajos citados. La Empresa Contratista tomará a su cargo la provisión de materiales, la mano de obra para fabricación y para montaje, los diseños necesarios para la ejecución en taller, máquinas, equipos, herramientas y toda otra provisión o trabajo que directa o indirectamente resulte necesaria para la ejecución de los mismos, en forma completa con arreglo a su fin.
La Contratista deberá disponer un local para el depósito de los productos terminados, antes de que la Unidad de Gerenciamiento autorice el traslado al Edificio.
La Contratista deberá entregar el equipamiento ordenado como lo dispuesto de los planos y limpios.
2.- Normas y Reglamentos
A continuación se detallan los reglamentos cuyas normas regirán para la presente documentación, siendo válidos solamente cuando no sean modificados por la Unidad de Gerenciamiento.
Los Reglamentos cuyas disposiciones se prescriben como complementarias;
Edilicias (Arquitectura): Reglamento de Construcción de la Municipalidad de Ciudad del Este.
Ordenanza Municipal de Ciudad del Este sobre Prevención de Incendios.
Instalaciones eléctricas y telefónicas: Normas de la ANDE para baja tensión Nº 146-71 y media tensión Nº 62-75, Normas para instalación telefónica de ANTELCO Nº 326-72.
Reglamentos para la utilización de materiales para la fabricación de muebles:
Material plástico debidamente rotulado para “reciclar”. Todos las partes plásticas > 50g deberían estar marcadas para reciclar de acuerdo con la ISO 11469 o su equivalente y no deben contener adiciones u otros materiales que pongan en peligro su reciclaje.
Madera legalmente cortada/talada. Toda la madera virgen y materiales cuyo componente principal es la madera (incluyendo chapas sólidas, laminadas y madera utilizada para la producción de laminado o aglomerado) deben tener procedencia legal. La madera no debe proceder de áreas protegidas o áreas en proceso oficial de ser designadas áreas protegidas, bosques protegidos, etc, a menos que la adquisición esté claramente en línea con las regulaciones nacionales de conservación.
Adhesivos y pegamentos. El contenido VOC (Volatile Organic Components – Componentes Orgánicos Volátiles) de los adhesivos utilizados en el ensamblaje de los muebles no debe exceder el 10% de su peso.
Criterios de Sostenibilidad vinculados a los aspectos funcionales de los productos y cómo estos se suministran.
Durabilidad. Por lo menos cinco años de garantía y disponibilidad de piezas de reemplazo por el mismo período de tiempo.
Calidad, reparabilidad, aptitud para su uso y ergonomía. Las piezas del mobiliario debe cumplir con los estándares de calidad requeridos.
Reciclaje y re-utilización. Las piezas de los equipamientos deben ser reciclables o adecuadas para su reutilización. Para asegurar esto las piezas deben estar fabricadas de materiales que puedan separarse fácilmente para reciclaje.
3.- Organización de los Trabajos
Muestras de Materiales
Será obligación de la Contratista la presentación de muestras de todos los materiales y elementos que se utilizarán en la fabricación de los productos, para su aprobación.
Se establece en este artículo que las muestras deben presentarse por lo menos 5 días antes de que deba comenzar, según el Plan de Trabajo, la fabricación en taller de los equipos o mobiliarios no importados. El incumplimiento de esta prescripción dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el Contrato correspondiente.
La Unidad de Gerenciamiento podrá disponer que se realicen todos los controles de calidad y ensayos de las muestras, materiales y elementos incorporados a las obras ante los organismos estatales o privados, estando los gastos que demanden los mismos, a cargo exclusivo del Contratista.
La Unidad de Gerenciamiento podrá empero justificar especialmente a su solo juicio, casos de fuerza mayor que impidan o atrasen la prestación de las muestras.
Productos de muestra
A los efectos de convenir en la realidad con absoluta precisión, el grado de perfección, terminación, calidad de los materiales y mano de obra, que se pretende obtener en los productos, como así también establecer técnicas adecuadas de fabricación, la Contratista tendrá la obligación de presentar muestras de productos o de parte de ellos previo a la fabricación en serie. Si el grado de perfección obtenido en las muestras no fuese satisfactorio, a solo juicio de la Unidad de Gerenciamiento, la Contratista deberá repetirlo a su costo hasta obtener muestras cuyo acabado sea aceptado.
Los productos fabricados que no se adecuen a las muestras aprobadas serán rechazados y la Contratista deberá reponerlos a su entero costo.
Proceso de aprobación de los trabajos
La Unidad de Gerenciamiento aprobará los trabajos en las siguientes fases que comprenden la fabricación, el traslado y el montaje en el Edificio:
Aprobación de materiales, proceso de fabricación, diseños y muestras. Aprobación de estructuras de productos.
Aprobación de productos terminados en taller o depósito. Autorización del traslado al Edificio.
Aprobación del montaje de productos. El plazo para el traslado y montaje de productos en su posición definitiva será en no más de (5) cinco días.
Aprobación de la limpieza final de los productos instalados antes de la habilitación del Edificio.
Una vez culminadas estas fases, a satisfacción de la Unidad de Gerenciamiento, se procederá a la Recepción Provisoria de los trabajos objeto del Contrato.
Seguridad
La Contratista mantendrá durante el transcurso de los trabajos de fabricación, traslado y montaje en el Edificio, el personal diurno y nocturno encargado de las tareas de control y custodia de los productos hasta la Recepción Provisoria. La Contratista también será responsable de la seguridad de sus equipos y herramientas.
Limpieza Final
La Contratista será responsable de la limpieza de los productos antes de la habilitación del Edificio. También será responsable de la limpieza del Edificio en las áreas donde se efectuaron los trabajos.
Responsabilidades
La Dirección de Obra será ejercida por la Unidad de Gerenciamiento del Programa de Infraestructura CSJ/PNUD a través de sus Coordinadores, el Supervisor de Obras y/o la persona que ella asigne especialmente. La Dirección de Obra realizará la coordinación de las actividades necesarias para asegurar la correcta ejecución en calidad y plazo de los trabajos contratados.
Se entiende por Contratista a la empresa que tendrá a su cargo la provisión y montaje del equipamiento indicado en los planos, las especificaciones técnicas y demás documentos del contrato. La Contratista tiene la responsabilidad de verificar el proyecto y presentar objeciones a los diseños si las hubiere; estas salvedades se considerarán ya incluidas en su cotización.
El Control directo de calidad tanto de los materiales como del proceso constructivo y el seguimiento del cumplimiento de los plazos será ejecutado por un Fiscal de Obras designado por la Unidad de Gerenciamiento.
La Dirección de Obra podrá visitar los talleres de fabricación durante todo el proceso; para la inspección y constatación de que los diseños, materiales y métodos constructivos empleados sean los aprobados inicialmente.
4.- Sistemas Patentados
Los derechos para el empleo en la obra de artículos, dispositivos y procedimientos patentados, se consideran incluidos en los precios de la oferta. La Contratista será la única responsable por los reclamos del uso indebido de patentes.
5.- Inventario
La Contratista deberá presentar para la Recepción Provisoria de los Trabajos, el inventario detallado de todos los productos. Deberá generar la numeración y detalles del producto a través de códigos QR en base a la planilla de cómputo métrico y presupuesto.
El contratista proveerá y colocara los códigos xx xxxxx o QR en cada equipamiento en un lugar visible, realizado en material plástico maleable con adhesivo de alta resistencia y con rastros de retiro para seguridad así como la impresión del código.
Todos los equipamientos y equipos deberán contar con la identificación correspondiente para de esta manera identificar en el momento del montaje la ubicación exacta del mismo.
La contratista deberá adquirir la lectora de QR que quedara en la sala de control como un bien anexo a los equipamientos para el edificio, el sistema operativo que podrá ser genérico con datos provistos con comas y traspasados a software del tipo hoja de cálculo.
Durante el periodo de garantía de buena ejecución se realizara la verificación del inventario en la que participan funcionarios de la dirección de patrimonio de la CSJ, patrimonio de la circunscripción, funcionarios del proyecto y funcionarios de la empresa que acompañaran los trabajos y explicaran el funcionamiento del sistema de verificación.
De manera complementaria y al finalizar en montaje, la contratista deberá elaborar una planilla actualizada de con fotos y especificaciones de cada ítem conforme a lo proveído en formato .xlsx y jpeg.
6.- Manual de Mantenimiento
La Contratista proveerá un manual de Mantenimiento, en idioma Español, que contendrá instrucciones para la realización de este servicio. El mantenimiento incluye: la limpieza, reparaciones menores, pintura, cambio de repuestos, precaución para el traslado y otros. Se describirán además las herramientas necesarias, los materiales o insumos a ser empleados así como la periodicidad de los trabajos.
Para los equipos especiales la empresa deberá proveer manuales del fabricante, en caso que se encuentren en idioma diferente al español la empresa deberá traducir el mismo y entregar de manera oficial al conjunto de manuales.
7.- Garantía de los equipos.
La empresa contratista deberá proveer, montar y dejar en funcionamiento todo el equipamiento. Dara una garantía por escrito por dos (2) años a partir de la recepción definitiva del contrato. Esta garantía será por defectos en el montaje o fabricación del equipamiento. En el caso de inconvenientes durante este periodo la empresa contratista se responsabilizara de la reparación correspondiente, cambio de pieza o ajuste necesario al equipamiento. En caso de un desperfecto general del equipamiento por falla no atribuida al mal uso del mismo la empresa deberá reemplazar el mismo.
Así también la empresa contratista deberá entregar previa a la recepción definitiva una carta compromiso de que la empresa tendrá disponibilidad de piezas de reemplazo por un periodo mínimo de 5 años.
II.- Especificación Técnica de los Rubros
A. Carpintería xx xxxxxx
Generalidades
El total de las estructuras que constituyen la carpintería xx xxxxxx se ejecutará según las reglas del arte, de acuerdo a los planos de conjunto y de detalles, planillas especiales, estas especificaciones y las órdenes de servicio que al respecto se impartan. Esta documentación será ampliada y aclarada por la Unidad de Gerenciamiento, siempre que le fuere solicitado o lo creyere menester.
Las maderas se labrarán con el mayor cuidado, las ensambladuras se harán con esmero, debiendo resultar suaves al tacto. Vestigios de aserrado o depresiones serán rechazados. Las aristas serán bien rectilíneas y sin garrotes si fueran curvas, redondeadas ligeramente a fin de matar los filos vivos.
El Contratista de Obra se proveerá de las maderas bien secas y estacionadas y en cantidad suficiente para la ejecución total de las obras de carpintería, debiendo marcar y cortar todas las piezas de las medidas correspondientes, no armándolas ni ensamblándolas sino después de un tiempo prudencial de terminada esta operación.
Los herrajes se encastrarán con prolijidad en las 2 partes correspondientes, no permitiéndose la colocación de las cerraduras embutidas en las ensambladuras.
Inspección
Durante la ejecución, y en cualquier tiempo, las obras de carpintería podrán ser revisadas por la Fiscalización de Obra. Una vez concluidas y antes de su colocación, éste las inspeccionará desechando todas las estructuras que no tengan las dimensiones o las formas prescritas, que presenten defectos en la madera o en la ejecución, o que ofrezcan torceduras, desuniones o roturas. Asimismo, serán rechazadas todas aquellas carpinterías que no se ajusten correctamente una vez colocadas, o que estén torcidas, hinchadas, fuera xx xxxxxxxx, etc.
No se permitirá el arreglo de las obras de carpintería desechadas, sino en el caso de que no perjudiquen la solidez, duración, estética o armonía de conjunto de dichas obras, en las cuales se hubiera empleado o debiera emplearse para corregirlas, clavos, masillas o piezas añadidas en cualquier forma. Las partes movibles se colocarán de manera que giren o se muevan sin tropiezos y con un juego mínimo indispensable.
Garantía
El Contratista de Obra deberá arreglar o cambiar, a sus expensas, toda obra de carpintería que durante el plazo de garantía se hubiera alabeado, hinchado o resecado. Se entenderá por alabeo de una obra xx xxxxxx, cualquier torcedura que ella experimente. La hinchazón o resecación se establecerá por el juego de las piezas movibles y las torceduras o desuniones entre partes de una misma obra.
La primera no podrá oscilar fuera de los límites previamente fijados y no habrá tolerancia para las torceduras o desuniones. No se aceptarán las obras xx xxxxxx maciza cuyo espesor sea inferior o superior en 2mm al prescrito.
Replanteo
El Contratista de Obra deberá replantear y medir las estructuras bajo su responsabilidad. Deberá reponer todo elemento que no satisfaga las tolerancias especificadas.
Escuadrías y tolerancias
Destácase muy especialmente y con carácter general que las medidas de escuadrías acotadas en los planos de proyecto, como también aquellas que sin estarlo puedan inferirse por la escala de los mismos, corresponden a secciones netas xx xxxxxx terminada sin rebajos posteriores por procesos de cepillado y pulido.
Las medidas definitivas, una vez aprobadas por la Fiscalización de Obra quedarán sujetas al régimen de
tolerancias admisibles fijada seguidamente:
En espesores de placas, tablas y tirantes macizos +- 1.0mm.
En las medidas lineales de cada elemento +- 1.0mm. En las escuadras por cada metro de diagonal del paño o pieza armada +- 1.0mm. En la rectitud de aristas y planos +- 1.0mm. En la flecha de curvado de elementos, por variación de humedad +- 1.0mm. En medidas relativas (ajuste) entre elementos móviles y fijos +- 1.0mm
Materiales
En líneas generales, las especificaciones de materiales se encuentran en los planos de proyecto, complementándose las mismas, con las cláusulas de la presente sección.
Todos los materiales a emplear serán nuevos, de primera calidad y de perfecta conformación, dentro de las tolerancias prescritas en el artículo anterior.
Sus dimensiones responderán a las indicaciones de planos y serán uniformes.
Maderas:
Serán de primera calidad en todos los casos, bien secas, de fibras rectas y carecerán de albura o sámago, grietas, nudos saltadizos, caries, polillas, taladros o cualquier otro desperfecto.
Se destacan muy especialmente las previsiones que deberán tener en cuenta los oferentes, en cuanto a la incidencia que pueda significar en la cotización de precio, la estricta selección xx xxxxxxx, ajustada a las condiciones que prescriben las presentes especificaciones, pues se aplicarán las más severas exigencias al respecto.
Las maderas tendrán, además, fibras derechas, sin fallas, agujeros o nudos defectuosos en las caras aparentes. Se entenderá por madera dura, las especies siguientes: Lapacho, Curupay, Ybyraró, pudiendo el Contratista de Obra abastecer cualquiera de ellas indistintamente, mientras los planos o estos pliegos no indiquen expresamente una de las mismas, en cuyo caso no habrá lugar a reemplazos.
Como maderas semi duras se aceptarán el guatambú y el cedro. Las maderas semi duras reunirán también las condiciones siguientes: tendrán como mínimo una edad de 16 meses de aserradas en tablas, serán estacionadas al aire libre, protegidas bajo techo al abrigo del sol y la humedad. No deberán acusar olor a musgo, indicios de putrefacción ni ofrecer al golpe un sonido apagado. No presentarán hendiduras longitudinales ni radiales y estarán absolutamente exentas de nudos. Las piezas deberán ser completamente elegidas, sin manchas de ninguna especie, añadiduras, obturaciones ni taponamientos de naturaleza alguna, carentes de resinas, con color y veta perfectamente uniforme en cada estructura.
Las terciadas serán de una sola pieza, completamente planos (sin alabeos o deformaciones por deficiente apilado o empaque). No se admitirán añadiduras, ya sea en largo o ancho, para obtener la dimensión requerida por cada elemento o estructura proyectada.
Los listones deberán ser encolados en forma que la disposición de sus fibras, anulen los esfuerzos individuales de cada una de ellas.
Terminada la estructura resistente, se lo cepillará y preparará en forma conveniente, a fin de uniformarla en espesor y obtener un buen encolado de las chapas de terciada. Dicho encolado se ejecutará conforme a las prescripciones que más adelante se estipulan, utilizándose para el prensado la acción de una prensa capaz de producir una presión mínima de 350 kg/m2.
Placas melamínicas:
Las placas melamínicas serán del tipo madera conglomerada de baja presión con revestimiento melamínico de fábrica. El espesor de las placas y la apariencia del revestido se indican en planos y/o detalle de especificaciones técnicas.
Los cantos serán tapados con cinta melamínica termofusionada, en todos los casos. Se ejecutarán de acuerdo a lo especificado por el fabricante en catálogos. Las sujeciones entre placas serán con tornillos armadores y tuercas cilíndricas embutidas en las placas, estos tornillos están diseñados específicamente para las placas melamínicas.
La Contratista deberá presentar muestras de materiales a la Dirección de Obra para su aprobación antes del inicio de los trabajos.
Herrajes y otros elementos de terminación:
Reunirán en cualquier caso, condiciones de primer orden, tanto en lo que respecta a resistencia, sistema, duración y eficiencia en su aplicación, presentación, acabado y calidad de sus elementos constitutivos. Deberán tenerse en cuenta las indicaciones marcadas en los planos y detalles.
Las cerraduras y bisagras serán del tipo reforzado y acabadas al cromo. Las cerraduras serán tipo “Papaiz”. Tiradores serán de PVC, metálicos o de Bronce y los mismos serán aprobados por la Dirección de Obra.
Niveladores: todos los muebles llevaran apoyos niveladores de Polipropileno negro regulable mediante tornillo y soporte metálico sujeto con tornillos.
La Contratista deberá presentar muestras de materiales a la Dirección y Fiscalización de Obra para su aprobación antes del inicio de los trabajos.
Xxxxx – Ensambles – Encoladuras
La madera será trabajada por procedimientos mecánicos y en todos los casos en el sentido a favor de la veta. Las piezas que resultaren defectuosas por su mal labrado o porque se alabearan después de trabajadas o que presentaran falta de uniformidad en sus espesores, y las que luego de pulidas resulten deformadas o disminuidas en sus perfiles, excediendo las tolerancias prescritas, serán desechadas.
Toda superficie vista deberá ser suave al tacto, sin vestigios de aserrado o depresiones; las aristas serán bien rectilíneas y sin garrotes redondeadas ligeramente a fin de matar los cantos vivos.
Las ensambladuras se harán con esmero, debiendo resultar suaves al tacto y sin vestigios de aserrados o depresiones. Las aristas serán bien rectilíneas y sin garrotes si fueran curvas, redondeándolas ligeramente a fin de eliminar los cantos vivos. Las ensambladuras del tipo a caja y espiga tomarán un tercio del espesor de la madera. Los engargolados tendrán lengüetas lo suficientemente largas para que no puedan salirse de las ranuras al contraerse la madera, y nunca serán menores de un centímetro. Donde se indique en los planos y en general para los ensambles a bastidor de mucho espesor, los engargolados tendrán doble ranura y lengüeta.
Las espigas deberán llenar completamente las escopladuras correspondientes, en forma tal que permitan un correcto encolado en todas las superficies de contacto.
Las espigas pasantes irán acuñadas convenientemente y las que, por razones constructivas así no lo permiten, no podrán redondearse, sino que deberán adaptarse a las escopladuras, a la forma prismática de aquellas, muy especialmente tratándose de elementos de poco espesor, que tengan que soportar esfuerzos considerables.
Las encoladuras en general, salvo expresa indicación en contrario, se ejecutarán empleando cola sintética liquida, apta para todo tipo de encolado, completamente inmanchable y resistente a la aplicación de los tratamientos de pintura relativos a elementos o estructuras de carpintería xx xxxxxx.
La preparación de la cola y su técnica de aplicación, se ajustarán a las recomendaciones que al respecto aconseje su fabricante.
B. Carpintería xx xxxxxx
En la presente sección se establecen especificaciones relativas a carpintería metálica y herrería en general, las cuales quedan a cargo y costo del Contratista, salvo expresa indicación en contrario.
Exigencia de buen funcionamiento
Los elementos proyectados tienden a satisfacer un trato rudo. Este criterio se utilizará en la dilucidación de toda divergencia que se presente.
El Contratista de Obra deberá ejecutar los trabajos conforme a su fin, verificando resistencia y rigidez de todos los elementos. Toda modificación del diseño original, deberá contar con la aprobación escrita de la Dirección de Obra.
Replanteo
El Contratista de Obra deberá replantear y medir las estructuras bajo su responsabilidad. Deberá reponer todo elemento que no satisfaga las tolerancias especificadas.
Tolerancias
Las tolerancias de ejecución a respetar, las cuales se fijan como sigue para carpintería metálica y herrería: En el laminado, doblado de perfiles (conformación geométrica) +- 0,1mm.
En las dimensiones relativas (ajuste) de los elementos móviles +- 0,5mm. En la escuadra por cada metro de diagonal en paños vidriados +- 0,1mm. Xxxxxxx xx xxxxxx +- 0,5mm.
En cuanto se refiere a estructuras metálicas complementarias, las tolerancias establecidas son: En el laminado (conformación geométrica) +- 0,1mm.
En la dimensión de longitud +- 0,2mm.
Flechas (máximo) L/500
Materiales
En líneas generales, las especificaciones de materiales se encuentran en los planos de proyecto, complementándose las mismas, con las cláusulas de la presente sección.
Todos los materiales a emplear serán nuevos, de primera calidad y de perfecta conformación, dentro de las tolerancias prescritas en el artículo anterior. Sus dimensiones responderán a las indicaciones de planos.
Normas generales de ejecución
a) Trabajado xx xxxxxx, caños y perfiles:
No se permitirá el uso xx xxxxxx añadidas en un punto intermedio de su longitud, salvo en los casos de perfiles xx xxxxx doblada de longitud superior a 3,00m.
Las estructuras de xxxxx xx xxxxx serán según indicación en los planos de proyecto.
Antes de dar comienzo al trabajado de las chapas, se verificará escrupulosamente su limpieza y estado plano. En caso de presentar las mismas, alabeos o abolladuras, se deberá proceder a su enderezamiento, mediante dispositivos a rodillo, o bien con mordazas por estirado en frío; en esta última posibilidad, deberán hacerse desaparecer las marcas de las mordazas, mediante piedra esmeril o terminado a lima.
b) Agujeros:
En los sitios en que deban alojarse cabezas de tornillos sea sobre xxxxx xx xxxxx o sobre aluminio, deberán