Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓ N DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FAROLAS SOLARES EN EL BIDEGORRI GUEÑES-SANTXOSOLO y Bº. SARATXO. I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- - OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del contrato será la realización del suministro e instalación de farolas solares en el Bidegorri Güeñes-Santxosolo y Bº. Saratxo con el fin de economizar en lo posible el importe del consumo energético. El suministrador deberá entregar una cantidad de 37 unidades de farola solar de microled compuesta por módulo fotovoltaico de alto rendimiento, baterías y controlador y báculo. Diseñada para iluminación de exteriores, con grado de protección IP 65. Sistema de encendido de alta eficiencia, cuando la luz disminuye se activa las lámparas, apagándose cuando se detecta un aumento de luminosidad. Componentes ubicados en la parte alta de la farola (sistema antivandálico). Completamente instalada y en funcionamiento. Elaboración xx xxxxx de hormigón de 0,5 m3 H2O, icluido correspondiente excavación y movimiento de tierras, encachados y encofrados. Incluso pernos y fijaciones, pequeño material, transporte y limpieza. Código CPV : 9330000-1 energía solar. 2 - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓ N.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente , o a las normas reglamentarias que le sustituyan y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas particulares. Así mismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación , cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó , o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas , españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecido en el artículo 62 de la LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( en adelante RGLCAP). Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar , previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habilidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto , así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación: • SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA: a) Declaración de entidad financiera acerca de la solvencia económica y financiera en cuantía xxx xxxxx del importe de la presente contratación. b) Declaración de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando
el destinatario sea un comprador privado , mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. • SOLVENCIA TÉCNICA: Los licitadores deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser calificados como empresas suministradoras del material objeto del contrato Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello en cuyo caso deberán solicitar y obtener de la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a efectos de acreditar su representación para licitar , con carácter previo a la presentación de la misma. 5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato, consistente en el suministro y la obra necesaria para su instalación, asciende a la cantidad de 90.976,34 € más el 18% de IVA (16.375,74 €) lo que hace un total de 107.352,08 € 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.- El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven de esta contratación, se aplicará con cargo a la partida presupuestaria 00.000.000.000 (Alumbrado público. Mejora del alumbrado público).- 7.- REVISIÓN DE PRECIOS.- No habrá revisión de precios. 8.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- El contrato tendrá un plazo de ejecución de UN MES, a contar desde la fecha de la firma del correspondiente documento de formalización de la adjudicación. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 162 de la Ley de Contratos del Sector Público, por tratarse del supuesto contemplado en el artículo 157.f) de la misma.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
- Menor precio.- 50 PUNTOs. - Eficiencia energética (certificado de eficiencia energética), 25
PUNTOS. - Mejoras sin coste adicional: 15 PUNTOS.
- Mayor plazo de garantía: 10 PUNTOS La negociación con los participantes podrá versar sobre los mencionados
criterios así como sobre cualquier aspecto económico, técnico y/o logístico referido estrictamente al objeto del contrato. 10.- GARANTÍA PROVISIONAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el plazo y las fechas que se indiquen en el correspondiente anuncio de licitación, en el Registro existente en las Oficinas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en horario de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas en la forma indicada en los apartados siguientes. Si el fin del plazo de presentación de las proposiciones fuese un domingo la entrega de proposiciones y documentación se traslada al lunes o siguiente día hábil, en caso de que dicho lunes fuese festivo. La presentación podrá realizarse en las oficinas anteriormente descritas, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación , por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación. La presentación de las proposiciones presumen la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad alguna. 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- Las proposiciones constarán de dos (2) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfonos y de fax, y dirección de correo electrónico , caso de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que lo represente. 12.1.- El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 12.2.- SOBRE № 1, deberá contener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E
INSTALACION DE FAROLAS SOLARES EN EL BIDEGORRI GUEÑES- SANTXOSOLO y Bº. SARATXO." Su contenido será el siguiente: - El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 12.2.1.1• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatuto o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en el que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas relativo a que el estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho estado es signatario del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. -12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá presentar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2,- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4 del presente Xxxxxx. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica. 12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 62 y 130.1.C) LCSP). Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Estado, o de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx le eximirán de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica. - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se
refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
Los mencionados certificados de los Registros de Contratistas deberán ir acompañados en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación ( art. 130.3 LCSP).
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano o en euskera y castellano 12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE № 2". "PROPOSICIÓN PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE FAROLAS SOLARES EN EL BIDEGORRI GUEÑES-SANTXOSOLO Y Bº. SARATXO." 12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. 12.3.2.- Cada licitador podrá presentar solo una proposición en relación con el objeto del contrato referido a todos los lotes, sin que se puedan presentar variantes o alternativas, (art. 129.3 LCSP). 12.3.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas, {art. 129.3. LCSP). 13.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 295 LCSP y art. 79 RG). La Mesa de Contratación estará integrada por: Su Presidente que será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y los VOCALES designados con carácter permanente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de julio de 2007. Actuará de Secretaria de la Mesa, la Secretaria de la Corporación 14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 71 LCSP y 22. 81 y 82 RG). Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado en el Anuncio de Licitación para la calificación de la documentación general y oferta económica contenida en los sobres número uno y dos presentados por los licitadores. Si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente,
concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts 135,144. 295 LCSP y 83 RG). La Mesa de Contratación se constituirá el día y hora señalado en el anuncio de licitación . 15.1- En primer lugar, el Secretario dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n° 1. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre n° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiese conferido al efecto, procederá a la apertura de los sobres n° 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones económicas. 15.1.1.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres n° 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa. 15.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada; que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional (art. 144.2 LCSP). 16,-ADJUDICACIÓN PROVISIONAL (arts. 135, 139. 145 LCSP). 16.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse
dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas, {art. 145.4 LCSP). 16.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. 16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos de su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 16.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante del Organismo. 17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 83. 84. 87 LCSP). 17.1- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante en la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. 17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, bastanteados todos ellos por la Secretaria de esta Corporación, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería del organismo. 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL (arts. 53 y 135.4 LCSP v arts. 13 a 16 RGK 18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del Organismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no hoya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración competente de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. 18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 18.2.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.-ADJUDICACIÓN DEFINITIVA (art. 135.4 LCSP). 19.1- Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. 19.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 18.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 140 LCSP). 20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 48 LCSP). 20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
20.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se iniciará la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2. c) de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO (art. 41 LCSP). El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. 22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. El suministrador deberá entregar el suministro en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de la firma del contrato. 22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. 22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, incluyéndose en ello su responsabilidad. 22.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 23.1- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en prensa si así se publicase, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Organismo. Los gastos se presupuestas en un máximo de 150 €.-
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 24.- ABONOS AL CONTRATISTA (arte. 200 y 269 LCSP). 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida conforme la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, (art. 201 LCSP). 25,- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 25.1- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, {art. 196.1 LCSP). 26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento (art. 196.7 LCSP).
V. SUBCONTRATACIÓN 27.- SUBCONTRATACIÓN (art. 210 LCSP). En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 272 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. 30,- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 205, 283 LCSP y arts. 108, 203.2 y 204.3 RG). El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un (1) mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver el contrato por razones de interés público, con un preaviso de dos meses. 32.- PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de 7 días desde que se efectúe la entrega del suministro, se producirá el acto formal y positivo de recepción del mismo.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado. Asimismo, se establece un plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector
Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Administración, durante el plazo de garantía tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos.
Si la Administración constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista. 33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. 33.2,- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista. 33.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. 34.- PERFIL DE CONTRATANTE AYUNTAMIENTO. De conformidad con lo prevenido en el artículo 42 de la LCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se encuentra en la página web institucional. (xxx.xxxxxx.xxx). 35.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El licitador queda informado, según lo establecido en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de protección de Datos, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de que mantendrá sus datos personales en los ficheros bajo su responsabilidad con la finalidad de tramitar la documentación requerida a efectos de participar en el presente concurso. La finalidad del tratamiento de los datos de los proveedores ya contratados será la gestión administrativa, fiscal y contable de la relación comercial entre ambas partes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Enkarterri, nº. 5. C.P. 48840 xx Xxxxxx (Bizkaia).
A N E X O "MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA" D/Dña .......................................................................................................... ... con D.N.I. n° ......................................... , mayor de edad, con domicilio en ......................................................................................................, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del ................................................ y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ..................................................................... (Propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe: ................................................. ". Lugar, fecha y forma del licitador.