CONCELLERÍA DE CONTRATACIÓN
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Servizo de CONTRATACIÓN
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Expediente 41.785-444
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN PARA LAS DISTINTAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3. OBJETO DEL CONTRATO
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
5. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
8. APTITUD PARA CONTRATAR
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. PROCEDIMINTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
10. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
11. RENUNCIA Y DESESTIMIENTO
12. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
13. FORMA EN LA QUE DEBEN PRESENTARSE LA
DOCUMENTACIÓN E LAS PROPOSICIONES
14. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEMÁSS REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES
15. CRITERIOS PARA L ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
16. MEJORAS
17. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
18. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
19. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
20. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE EXCLUSIÓN DE LICITADORES
21. ADJUDICACIÓN
22. GARANTÍAS EXIGIBLES
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24. PLAZOS
25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
26. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
27. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES
28. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
29. RÉGIMEN DE PAGOS
30. REVISIÓN DE PRECIOS
31. PLAZO DE GARANTÍA
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
33. INFRACCIONES Y PENALIDADES
34. MULTAS COERCITIVAS
35. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
36. SUBCONTRATACIÓN
37. CESIÓN
38. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
39. LIQUIDACIÓN
IV. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
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40. JURISDICCIÓN
41. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
42. CUESTIÓN DE NULIDAD
V. ANEXOS
1. ANEXO I: HEC
2. XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO I HEC
1. DATOS DEL EXPEDIENTE
A) NUMERO DE EXPEDIENTE:
B) SERVIZO GESTOR:
C) RESPONSABLE DEL CONTRATO:
D) TRAMITACIÓN:
E) SE TRATA DE UN CONTRATO DE REGULACIÓN ARMONIZADA:
F) SE TRATA DE UN CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
2. OBJETO
A) NOMBRE DEL CONTRATO:
B) CODIFICACIÓN OBJETO DEL CONTRATO:
• CPV:
C) NECESIDADES A SATISFACER POR LA ADMINISTRACIÓN:
D) LOTES:
3. CONTENIDO ECONÓMICO
A) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
B) IVA A SOPORTAR POR LA ADMINISTRACIÓN:
C) PRESUPUESTO TOTAL:
D) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
E) ANUALIDADES CON IVA:
F) DOTACIÓN POR LOTES:
G) PRECIOS UNITARIOS:
H) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
I) ANTICIPADO DE GASTO:
J) FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS:
K) PROCEDE REVISIÓN DE PRECIOS:
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
A) PLAZO DE EJECUCIÓN:
B) PLAZOS PARCIALES:
C) PRÓRROGA DEL CONTRATO Y EN CASO AFIRMATIVO DURACIÓN:
D) FECHA DE INICIO DEL CONTRATO:
5. GASTOS DEL CONTRATO
A) GASTOS DE PUBLICIDAD:
B) GASTOS POR DESESTIMIENTO O RENUNCIA:
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
A) MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
B) MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA:
C) MEDIOS PERSONALES O MATERIALES PARA ADSCRIBIR AL CONTRATO:
D) HABILITACIÓN PROFESIONAL:
7. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS SOBRES B Y C
A) CONTENIDO SOBRE B:
B) CONTENIDO SOBRE C:
C) NÚMERO MÁXIMO DE HOJAS:
8. MUESTRAS
A) PROCEDE PRESENTAR MUESTRAS:
B) EN CASO AFIRMATIVO, INDICAR LUGAR DE ENTREGA:
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9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
B) CRITERIOS VALORABLES A TRAVÉS DE FÓRMULA:
C) COMITÉ DE EXPERTOS:
D) CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMAILE O DESPROPORCIONADOS:
10. MEJORAS
A) ADMITE MEJORAS:
B) EN CASO AFIRMATIVO DELIMITACIÓN DE LOS ELEMENTOS Y CONDICIONES:
11. GARANTÍAS
A) GARANTÍA PROVISIONAL:
B) GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
C) GARANTÍA DEFINITIVA:
12. PLAZO DE GARANTÍA 13.RÉGIMEN DE PAGO
14. SEGURO
A) PROCEDE CONSTITUÍR SEGURO ESPECÍFICO (en caso afirmativo clase y cuantía)
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A) ESTÁ PREVISTA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
B) ASPECTOS A MODIFICAR:
C) CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA MODIFICACIÓN:
D) LIMITES DE LA MODIFICACIÓN:
E) ESPECIALIDADES, EN SU CASO, DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN:
16.LUGAR DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS
17.SUBCONTRATACIÓN:
A) EN SU CASO, PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN:
18.OTROS ASPECTOS DEL CONTRATO:
A) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
B) OTROS DERECHOS Y/U OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
C) OTRAS INFRACCIONES Y/O PENALIDADES:
D) CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
E) OBSERVACIONES:
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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento xx Xxxx.
➢ La dirección postal es Xxxxx xxx Xxx, 0 x 00000 Xxxx.
➢ La dirección de Internet del órgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx
➢ El nº de fax del Registro General es 986226206.
2.- El servicio gestor del expediente es el designado en el apartado 1.B de las Hojas de Especificación del Contrato (en adelante HEC).
3.- El responsable del contrato con las competencias que le asigna el artículo 52 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante TRLCSP) será fijado en el apartado 1.C de la HEC o será nombrado por la Junta de Gobierno Local en el acuerdo de aprobación del expediente. Si durante la vigencia del contrato fuese necesario cambiarlo, el concejal delegado del servicio gestor indicará esta circunstancia al Servicio de Contratación, el cual formulará la propuesta al órgano de contratación para su aprobación. Este cambio no tendrá la consideración de modificación contractual.
Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
➢ Proponer al órgano de contratación las revisiones de precios, las modificaciones contractuales y las prórrogas del contrato.
➢ Comprobar que el contratista aporta para la ejecución del contrato los medios materiales y personales exigidos.
➢ Cuando se exija en el apartado 15.A de las HEC algún tipo de seguro, exigir al contratista la presentación de la póliza correspondiente.
➢ Proponer al órgano de contratación la incoación de expediente para la imposición de penalidades.
➢ Comprobar que el contratista está al corriente de sus pagos con los proveedores y subcontratistas que haya contratado para la ejecución del contrato.
➢ Comprobar que el contratista cumple con las condiciones especiales de ejecución y sus obligaciones esenciales.
➢ Elaborar anualmente un informe sobre la ejecución del contrato, o un informe final a la finalización del contrato si fuese de duración inferior al año, en el que se hagan constar las incidencias producidas en su desarrollo así como cualquiera otras circunstancias que estime relevantes. De este informe se dará cuenta al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su elaboración.
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.- Este contrato, de naturaleza administrativa, se califica como de suministro (artículo 9 TRLCSP). Se regirá por lo dispuesto en este pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Este pliego establece las condiciones generales aplicables a las contrataciones que teniendo naturaleza análoga se adecúen a las condiciones previstas en las cláusulas xxx xxxxxx. La individualización de cada contratación se conformará mediante las especificaciones previstas en las HOJAS DE ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO (en adelante HEC)
2.- Tendrán carácter contractual, por el orden de prelación en el que se indican, los siguientes documentos:
➢ Las hojas de especificaciones del contrato (HEC)
➢ Este pliego de cláusulas administrativas particulares
➢ El pliego de prescripciones técnicas
➢ La oferta del adjudicatario
➢ El documento en que se formalice el contrato
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3.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
➢ Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
➢ Real decreto 817/2009, do 8 xx xxxx, por el que se desenvuelve parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en lo que no se oponga al Real decreto legislativo 3/2011.
➢ Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo, RGLCAP), en lo que no se oponga al Real decreto legislativo 3/2011.
4.- Si el contrato está financiado con fondos europeos (apartado 3.I de la HEC) deberá someterse a las disposiciones del tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias a favor del desenvolvimiento sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5.- El órgano de contratación ostenta, en relación a este contrato, las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme lo previsto en los artículos 210 y 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA 3.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- El contrato tendrá por objeto la compra, adquisición o alquiler de los productos o bienes muebles que se indican en el apartado 2 de la HEC, con las especificaciones técnicas que se describen en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
2.- En el caso de que se prevean lotes en el apartado 2.D de la HEC, se podrá licitar por la totalidad o por algún o algunos de ellos. En el caso de licitar por la totalidad se especificará, en todo caso, la oferta de cada lote.
3.- La CPV del contrato figura en el apartado 2.B de las HEC.
CLÁUSULA 4.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfarán las necesidades que se describen en el apartado 2.C de las HEC.
CLÁUSULA 5.- RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
1.- El presupuesto base de licitación es el que se fija en el apartado 3.A de la HEC.
2.- La cantidad que en este contrato corresponde al impuesto sobre el valor añadido es la que se fija en el apartado 3.B de la HEC.
3.- El valor estimado del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, es el fijado en el apartado 3.D de la HEC
4.- En caso de que se establezcan LOTES, el presupuesto máximo de licitación para cada lote y el detalle del IVA se fija en el apartado 3.F de la HEC.
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5.- En el apartado 3.G de la HEC se fijan los precios unitarios o la referencia a ellos para el supuesto que se exijan o sean objeto de valoración en la licitación.
6.- Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación. En caso contrario, serán excluídas de la licitación.
CLÁUSULA 6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE
1.- Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de esta contratación existe crédito en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 3.H de la HEC.
2.- En el supuesto de que en el apartado 3.I de la HEC se indique que el expediente de contratación se tramita como anticipado de gasto, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
3.- Si la ejecución del contrato abarca más de un ejercicio presupuestario, en el apartado 3.E de la HEC se establece la previsión del detalle del presupuesto en anualidades presupuestarias. El gasto previsto para cada anualidad se subordina al crédito que durante el plazo contractual autorice el respectivo presupuesto conforme a lo previsto en el nº 1 del artículo 174 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN
1.- El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado
4.A de la HEC.
2.- Los plazos parciales para la ejecución del contrato serán, en su caso, los establecidos en el apartado 4.B de la HEC.
3.- Este contrato podrá ser objeto de prórroga por el período que se prevé en el apartado 4.C de la HEC, siempre que medie acuerdo expreso de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxx, y serán obligatorias para el contratista.
4.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
5.- La fecha de inicio del contrato será la señalada en el apartado 4.D de la HEC excepto en los supuestos que se citan a continuación, que se fijará en el contrato, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su formalización:
➢ Si en el apartado 4.D de la HEC no se fija fecha para el comienzo del contrato.
➢ Si a causa de la tramitación del expediente de contratación no fuese posible formalizarlo antes de la fecha señalada en el apartado
4.D de la HEC.
6.- En el caso de los contratos declarados urgentes el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, excepto que el atraso se debiese a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciese constar en la correspondiente resolución motivada (artículo 112.2.c TRLCSP).
CLÁUSULA 8.- APTITUD PARA CONTRATAR
1.- Están capacitados para contratar con esta Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no estén afectadas por ninguna de las
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prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
2.- La concurrencia de estos requisitos será declarada por los licitadores, o bien presentando una declaración responsable conforme al modelo incluído como Xxxxx XX a este pliego, o presentando el Documento único europeo de contratación (DEUC). Este podrá obtenerse y cumplimentarse en la página de la Comisión Europea xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. De presentarse el DEUC, el licitador deberá acompañar una declaración en la que faga constar si acepta el correo electrónico como medio de notificación de las actuaciones que resulten de este expediente. El referido correo electrónico deberá figurar en el exterior de los sobres de su oferta.
3.- Estos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de las ofertas. La Administración podrá requerirle su acreditación a los licitadores en cualquier momento del procedimiento anterior a la formulación de la propuesta de adjudicación, con excepción de los certificados que acrediten que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (frente al Estado, Comunidad autónoma y Ayuntamiento xx Xxxx) y con la Tesorería de la Seguridad Social, que serán solicitados de oficio por esta Administración. La falta de acreditación será causa de exclusión de la licitación.
4.- En todo caso, el licitador situado en primer lugar en la proposta de clasificación en orden descendiente que formule la Mesa de Contratación deberá acreditar esta circunstancia en el plazo de los diez días hábiles siguientes al que le sea comunicado el acuerdo de clasificación adoptado por el órgano de contratación. Se acreditará, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, aportando la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica
➢ Los empresarios individuales, copia del DNI.
➢ Los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
➢ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esten establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
➢ Los demás empresarios estranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien subscriba/n la proposición, junto con una copia del documento nacional de identidad del/s apoderado/s.
3º) Documentos acreditativos de la solvencia:
- Solvencia económica y financiera:
Se acreditará por cualquiera de los siguientes medios excepto que en el apartado 6.A de las HEC se determinen otros distintos:
➢ Declaración del volumen anual de negocio. Se considerará con solvencia económica y financiera a los licitadores que en el conjunto de los últimos tres años tengan un volumen de facturación que sea igual o superior al precio del contrato, o, en el caso de que el contrato se licite por lotes, al lote o lotes a los que presenten propuesta.
- Solvencia técnica y profesional:
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Se acreditará, por cualquiera de los siguientes medios, excepto que en el apartado 6.B de las HEC se determinen otros distintos:
➢ Una relación de los principales suministros similares al objeto del contrato realizadas en los últimos cinco años (se entenderá que este plazo remata el último día para la presentación de ofertas) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos por importe igual o superior al precio del contrato. Se considerará acreditada la solvencia si en alguno de los últimos cinco años acredita suministros por importe igual o superior al precio del contrato, excepto en el caso de que la duración del contrato sea superior a un año, supuesto en el que se tendrá en cuenta la anualidad media del precio del contrato.
Si el contrato se licitase por lotes, la anualidad media, o el precio del contrato, segun la duración del mismo, será la del lote o lotes a los que presente propuesta el licitador.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4º) Habilitación profesional:
Se aportará la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, cuando resulten exigibles por la normativa vigente relativa al servicio objeto del contrato si así se especificase en el apartado 6.D de las HEC.
5º) Medios personales y materiales a adscribir a la ejecución del contrato
El contratista deberá aportar compromiso de adscripción a la ejecución
del contrato de los medios personales y materiales, que en su caso, se fijen en el apartado 6.C de las HEC.
5.- Los licitadores que estuviesen inscritos en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado por el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre (DOG nº 200 de 16 de octubre de 2001), o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación que en ellos conste siempre que se encuentre vigente. En este caso, deberá presentarse acreditación de la inscripción en el correspondiente registro actualizada a la fecha de la licitación.
6.- Presentada la documentación acreditativa de la capacidad del contratista, la Mesa de Contratación calificará la documentación aportada por el licitador y, en su caso, cuando ésta no sea conforme con lo previsto en el artículo 146 del TRLCSP y en el apartado 4 de esta cláusula, podrá requerirle su enmienda, concediéndole para el efecto un plazo de tres días hábiles.
7.- En el caso de que los datos incluídos en la declaración responsable no sean veraces, con independencia de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir el declarante, la Administración municipal declarará la existencia de prohibición para contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del TRLCSP, excluirá al licitador del procedimiento y le reclamará 250€ en concepto de daños y perjuícios.
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
1.- El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y la forma de tramitación del expediente será la fijada en el apartado 1.G de la HEC pudiendo ser:
➢ Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
➢ Urgente, segun lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP. En este caso deberá constar en el expediente la resolución por la que se declara y motiva esta clase de tramitación.
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2.- La tramitación urgente del contrato supondrá la reducción de los plazos en la forma señalada en los artículos 112 y 144 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta el importe que se establezca en el apartado 5.A de la HEC.
CLÁUSULA 11.- RENUNCIA Y DESESTIMIENTO
1.- El órgano de contratación podrá acordar la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desestimiento del procedimiento, basado en una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación del contrato.
2.- Esta circunstancia deberá ser notificada a los licitadores y comunicarse a la Comisión Europea cuando el contrato fuese anunciado en el Diario oficial de la Unión Europea (artículo 155 TRLCSP).
3.- En caso de renuncia o desestimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que incurriese (artículo 155.2 TRLCSP). Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso la cantidad que se fije en el apartado 5.B de las HEC.
CLÁUSULA 12.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
1.- Para tomar parte en la licitación será preciso que el interesado aporte
la documentación distribuída en tres sobres: 1) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN PERSOAL, 2) SOBRE B: PROPOSICIÓN VALORABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR y 3) SOBRE C: PROPOSICIÓN VALORABLE
MEDIANTE FÓRMULA. Eventualmente, en el caso de ser exigidas muestras en el apartado 8.A de las HEC, se incluirá un cuarto sobre 4) SOBRE D: MUESTRAS.
2.- No obstante, en los procedimientos en los que la totalidad de los criterios de adjudicación sean valorables mediante fórmula unicamente se presentarán dos sobres: el sobre A, con la documentación exigida en la cláusula 13 y el sobre C, que contendrá el modelo de proposición que figura en el apartado 7.B) de las HEC.
3.- Los sobres estarán cerrados, y podrán ser lacrados y precintados. En su exterior constarán como mínimo los siguientes datos:
➢ Indicación del sobre del que se trata: “Sobre A, documentación personal”, “Sobre B, proposición valorable mediante juicio de valor” o “Sobre C, proposición valorable mediante fórmula”.
➢ Número de expediente (apartado 1.A de l HEC) y objeto de la licitación (apartado 2.A de la HEC) a la que concurran.
➢ En caso de que se prevea la licitación por lotes se indicarán los lotes a los que presenta oferta.
➢ Los datos siguientes del licitador: Nombre, CIF o NIF, dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico y, en el supuesto de que el licitador esté inscrito en el registro de contratistas de la Xunta de Galicia, el número de inscripción.
➢ Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante.
4.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente el índice de su contenido, enunciado numéricamente. La documentación incluída en cada sobre deberá estar paginada.
5.- La presentación de las proposiciones de este procedimiento se podrá realizar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx (Casa Consistorial xx Xxxx, Xxxxx xx Xxx, 0 x 00000 Xxxx) en horario de 9 a 13,30 horas (excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). El licitador tendrá derecho a obtener, como acreditación de la presentación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. No será admitida la documentación si es recibida en el Registro General de este Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo
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señalado en el anuncio.
6.- Así mismo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. Se admitirán las ofertas presentadas en las oficinas de correos hasta las
23.59 horas del último día del plazo establecido para la presentación de ofertas. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos diez días a partir de la indicada fecha sin haberse recibido la documentación enviada por correo, no será admitida en ningún caso.
7.- En ningún caso podrá presentarse más de una oferta, aunque se haga mediante sistemas distintos. La presentación de dos ofertas implicará la no admisión del licitador en el procedimiento de referencia.
8.- Con carácter previo a la presentación de la documentación los licitadores podrán solicitar la aclaración de dudas o documentación adicional presentando escrito en el Registro General de esta Administración.
Las aclaraciones y documentación podrán solicitarse hasta 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Estas serán contestadas por el órgano de contratación y publicadas en el perfil del contratante del Ayuntamiento 6 días antes de la finalización del citado plazo.
CLÁUSULA 13.- FORMA EN LA QUE DEBEN PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN Y LAS PROPOSICIONES
1.- La documentación de los sobres A y C podrá presentarse en papel o
en formato digital.
2.- La documentación del sobre B deberá presentarse en formato digital. 3.- La presentación digital deberá reunir los siguientes requisitos:
➢ Se aportará en documento no editable y en formato PDF o similar.
➢ El soporte físico que contenga los archivos deberá estar etiquetado. La etiqueta deberá incluír el nombre de la empresa o el número de registro en el Registro de Contratistas de la Xunta de Galicia o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda, la mención del sobre de que se trate (A, B o C) y el nº de expediente.
➢ Estar firmada digitalmente por persona con poder de representación acreditado. Si el soporte no está firmado digitalmente, deberá aportarse una declaración escrita del licitador señalando que el contenido del soporte digital aportado se corresponde con la proposición del sobre de que se trate, y deberá ser firmado por persona con poder de representación acreditado.
➢ Si el licitador aporta documentos encriptados, deberá facilitar la clave de encriptación y el programa para abrirlo.
➢ Si utilizase formato distinto al PDF, deberá facilitar el programa que permita visualizar esta documentación.
4.- Si no se facilitasen las claves de encriptación y/o los programas citados en el apartado anterior con la documentación, deberá hacerse con carácter previo a la fecha fijada para apertura del correspondiente sobre. En caso contrario, el licitador no será admitido en la licitación de tratarse del sobre A o será excluído de tratarse de los sobres B o C.
5.- El contenido de los sobres será el siguiente:
A) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN PERSONAL
Se presentará una declaración responsable conforme al modelo incluído como Xxxxx XX a este pliego o presentando el Documento único europeo de contratación (DEUC).
B) SOBRE B: PROPOSICIÓN VALORABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los
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criterios que dependan de un juicio de valor y aquellos otros documentos que se exijan en el apartado 7.A de las HEC.
La documentación incluída en este sobre deberá cumplir los siguientes requisitos:
➢ Se presentará en formato digital (formato PDF o similar) que permita la copia del texto al portapapeles e impresión.
➢ Se presentará doble copia.
La Mesa, en resolución motivada, excluirá de la licitación las proposiciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
➢ La incorporación a este sobre de los documentos acreditativos de los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas previstas en el apartado 9.B de la HEC.
➢ La falta de presentación de los documentos exigidos en el apartado
7.A de la HEC, excepto que en este se establezca lo contrario.
➢ Que no se ajuste a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
C) SOBRE C: PROPOSICIÓN VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA
La proposición valorable mediante fórmula deberá ser formulada de acuerdo con el modelo que se fija en el apartado 7.B de las HEC.
La Mesa, en resolución motivada, excluirá de la licitación las proposiciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
➢ Que no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida
➢ Se excediese del presupuesto base de licitación
➢ Se apartase sustancialmente del modelo establecido
➢ Comportase error manifiesto en el importe de la proposición
➢ Existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
D) SOBRE D: MUESTRAS
Podrá exigirse, si así se indica en el apartado 8.A de las HEC, que para tomar parte en la licitación las empresas presenten una muestra de los bienes o productos que pretendan suministrar.
Los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: Sobre D. Documentación técnica/muestras, denominación y número del procedimiento, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra. Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando, además la empresa licitadora y, en su caso, el número de variante o lote que corresponda.
En el caso de que se especifique un lugar de entrega en el apartado 8.B de la HEC, las muestras deberán entregarse y depositarse en el lugar indicado, en todo caso dentro del plazo de presentación de proposición. Se le entregará al depositante un recibo que acredite la fecha y hora en la que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante.
Las muestras deberán cumplir la norma de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las muestras presentadas por las empresas que no resultaran adjudicatarias, podrán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, excepto aquellas que el órgano de contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquiera otra incidencia contractual.
Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se efectúe la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del órgano de contratación autorización para la retirada de las muestras.
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Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda la responsabilidad sobre ellas.
Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, excepto autorización expresa del órgano de contratación.
CLÁUSULA 14.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEMAS REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES
1.- La documentación se presentará dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
2.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, en su caso, y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin excepción o reserva alguna.
3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en el que deba procederse a su apertura pública.
4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras cuando así se establezca en el apartado 10.A de las HEC. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal.
5.- La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas
las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 15.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1.- El órgano de contratación acordará la adjudicación mediante la aplicación de los criterios previstos en los apartados 9.A y 9.B de la HEC.
2.- Los criterios evaluables mediante fórmula, y excepto que se fije otro sistema de valoración en el apartado 9.B de la HEC, se valorarán de la siguiente forma:
1º.-Para valorar las bajas o aquellos criterios en los que se valore una disminución de los valores propuestos por la Administración (menor precio, menor plazo, menores consumos, etc.), con carácter previo a la aplicación de las fórmulas, es preciso calcular el valor de referencia de las bajas.
a) Cálculo del valor referencia de las bajas (Vrb):
El valor de la baja ofertada se obtendrá restando al valor propuesto por la Administración el valor ofertado por el licitador.
Las ofertas se ordenarán por orden decreciente del valor del incremento. En función del número de ofertas admitidas, por cada fracción de 5 ofertas admitidas, serán descartadas para este cálculo:
➢ entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará solo la oferta que contenga el valor más alto
➢ entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminarán las dos primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico
➢ entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las tres primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico
➢ más de 15 ofertas: se eliminarán las cuatro primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico
Entre los valores de baja no descartados será calculado el
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promedio aritmético y dicho valor constituirá el Valor referencia de las bajas (Vrb).
b) Para valorar bajas inferiores al Vrb se aplicará la siguiente fórmula:
P = 0,80 * Pmx * Vof
Vrb
Donde:
Pmx: puntuación máxima del criterio Vof: valor ofertado de baja
Vrb: valor referencia de las bajas
c) Para valorar bajas iguales o superiores al Vrb se aplicará la siguiente fórmula:
P = 0,80 *Pmx + 0,20 * Pmx * A
B Donde:
Pmx: Puntuación máxima del criterio
A: diferencia entre el valor de la baja ofertada y el Vrb
B: la mayor diferencia entre el valor de bajas ofertadas y el Vrb
2º.- Para valorar aquellos criterios en los que se valore un aumento de los valores propuestos por la Administración (aumento plazo de garantía, incrementos de personal, incremento del control de la calidad, etc.) con carácter previo a la aplicación de las fórmulas es preciso calcular el valor de referencia de los incrementos.
a) Calculo del valor referencia de los incrementos (Vri):
El valor del incremento ofertado se obtendrá restando al valor ofertado por el licitador el valor propuesto por la Administración.
Las ofertas se ordenarán por orden decreciente del valor del incremento. En función del número de ofertas admitidas, por cada fracción de 5 ofertas admitidas, serán descartadas para este cálculo:
➢ entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará la oferta que contenga el valor más alto
➢ entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminarán las dos primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico
➢ entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las tres primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico
➢ más de 15 ofertas: se eliminarán las cuatro primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico
Entre los valores de incremento no descartados será calculado el promedio aritmético y dicho valor constituirá el Valor referencia de los incrementos (Vri).
b) Para valorar incrementos inferiores al Vri se aplicará la siguiente fórmula:
P = 0,80 * Pmx * Vof
Vri
Donde:
Pmx: puntuación máxima del criterio Vof: valor ofertado de incremento
Vri: valor referencia de los incrementos
c) Para valorar incrementos iguales o superiores al Vri se aplicará la siguiente fórmula:
P = 0,80 *Pmx + 0,20 * Pmx * A
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B Donde:
Pmx: puntuación máxima del criterio
A: diferencia entre el valor del incremento ofertado y el Vri
B: la mayor diferencia entre el valor de incremento ofertadas y el Vri
3.- Las fórmulas solo serán de aplicación para valorar ofertas admitidas. Las ofertas que contengan valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego, no serán objeto de valoración. Tampoco serán de aplicación cuando en el procedimiento solo exista un licitador admitido. En este caso se le otorgará la máxima puntuación sin necesidad de aplicar la fórmula.
4.- En la aplicación de las fórmulas solo se tendrán en cuenta dos decimales.
5.- Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la oferta que incluya un menor precio.
En segundo lugar, a favor de la empresa que obtuviera la mayor puntuación en los criterios evaluables mediante juicio de valor establecidos en la cláusula 9.A de las HEC, por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en cada uno de los criterios. En caso de que se asigne idéntica ponderación a los criterios, por el orden en que se relacionen en la cláusula 9.A de las HEC.
De persistir el empate, se resolverá a favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su personal un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Para acreditar esta circunstancia será preciso presentar los contratos de trabajo y documentos de cotización a la seguridad social de los trabajadores discapacitados. Si esta
circunstancia concurriera en varias de las empresas empatadas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantila.
Si continuara el empate se efectuará un sorteo.
CLÁUSULA 16.- MEJORAS
1.- Si así se establece en el apartado 10.A de la HEC los licitadores podrán presentar mejoras del contrato con los requisitos, límites y modalidades que se fijan en el apartado 10.B de la HEC.
2.- En todo caso las mejoras propuestas deberán tener relación directa con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 17.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
1.- Se considerará que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse habida cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse habida cuenta más de un criterio de adjudicación, se considerará que contienen valores anormales o desproporcionados aquellas ofertas en las que la baja sobre el presupuesto de licitación en valor porcentual, sea superior al valor resultante de la suma xx xxxx puntos porcentuales del valor del promedio aritmético de las bajas ofertadas en valor porcentual.
Las ofertas se ordenarán por orden decreciente del valor de la baja. Para el calculo del promedio aritmético de las bajas serán descartadas las siguientes ofertas:
➢ entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará la oferta que contenga el valor más alto
➢ entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminará la oferta que contenga el valor más alto y la que contenga el valor más bajo
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➢ entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las dos ofertas que contengan el valor más alto, aunque el valor de baja sea idéntico y la que contenga el valor más bajo
➢ más de 15 ofertas: se eliminará las dos ofertas que contengan el valor más alto, aunque el valor de baja sea idéntico y las dos ofertas que contengan el valor más bajo
Entre los valores de baja en euros no descartados será calculado el promedio aritmético y dicho valor constituirá el promedio aritmético de las bajas ofertadas. Será calculado en valor porcentual y se aplicará con dos decimales.
2.- En el apartado 9.D de las HEC podrán fijarse otros criterios para determinar cuándo las proposiciones deberán considerarse anormales o desproporcionadas.
3.- Cuando aplicando estos criterios se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se le notificará al licitador por correo electrónico y se le concederá audiencia por un plazo máximo de tres días hábiles para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP.
4.- A la vista de la justificación presentada y del informe del servicio gestor, la Mesa de Contratación deberá proponer al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la citada proposición por no poder ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En este último caso, el órgano de contratación tendrá que excluirla del proceso de licitación.
CLÁUSULA 18.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, éstos podrán designar
como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a sus aspectos confidenciales. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- De igual manera, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato a la que se le dio el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, excepto que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 19.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
1.- La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las proposiciones le corresponde a la Mesa de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxx, cuya composición figura en el perfil del contratante , que se encuentra en la página WEB xxx.xxxx.xxx.
➢ En el día y hora anunciados en el perfil del contratante, la Mesa se reunirá para la apertura de los sobres A y B.
➢ Abierto el sobre A, la Mesa declarará admitidos inicialmente a la licitación a los licitadores que hubieran presentado correctamente la declaración responsable incluida como Anexo II, excepto que en un momento posterior del procedimiento, tras serles requerida, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para presentarse a este procedimiento, de no reunirlos se le excluya.
➢ Si la Mesa de contratación observara defectos u omisiones en la declaración responsable que se incluye en el sobre A, o de su contenido hubiera podido deducirse que alguno de los licitadores no reúne los requisitos para ser admitido como licitador en el presente procedimiento, se le comunicará a los interesados por correo electrónico esta circunstancia, concediéndoseles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o enmienden. El cómputo del citado plazo se iniciará en el momento en el que el licitador reciba la comunicación.
➢ A continuación se procederá, en acto público, a la apertura del sobre B. Este acto se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del RGLCAP.
➢ La Mesa procederá a la valoración del sobre B. Para estos efectos,
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podrá solicitar los informes técnicos que estime precisos. El resultado de la valoración se dará a conocer en el perfil del contratante con carácter previo al acto público de apertura del sobre C.
➢ La apertura del sobre C tendrá lugar, en acto público, en el día y hora anunciado en el perfil del contratante. En él se dará a conocer el contenido de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
2.- La Mesa podrá acordar, motivadamente, proponer al órgano de contratación el rechazo de las proposiciones inicialmente admitidas, siempre y cuando la documentación relativa a la proposición evaluable mediante juicio de valor y/o proposición evaluable mediante fórmula que contengan, contradiga las previsiones de los pliegos. De esta circunstancia se dará conocimiento inmediato al licitador rechazado por correo electrónico para los efectos oportunos.
3.- De todo lo actuado se dejará constancia documental en el expediente.
CLÁUSULA 20.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE EXCLUSIÓN DE LICITADORES
Cuando el órgano de contratación o la Mesa de Contratación acuerde, en uso de las facultades que le confiere la legislación contractual vigente, el rechazo de proposiciones inicialmente admitidas, comunicará esta circunstancia a los licitadores a través de correo electrónico.
CLÁUSULA 21.- ADJUDICACIÓN
1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1 del TRLCSP y requerirá al licitador cuya oferta esté clasificada en primer lugar, para que presente en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, la documentación señalada en
el artículo 151.2 del TRLCSP con excepción de los certificados de estar al corriente de los deberes tributarios y con la Seguridad Social, por cuanto estos serán solicitados de oficio por el Servicio de Contratación a las administraciones correspondientes. Asimismo, se le exigirá la acreditación documental de los siguientes extremos:
➢ El pago de los anuncios de licitación, cuyo importe no podrá superar el límite fijado en el apartado 5.A de las HEC
➢ Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales a los que se comprometió en su oferta
2.- Esta documentación será revisada por la Mesa de Contratación junto con la prevista en la cláusula 8.4. De resultar correcta, la Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En caso contrario, si el licitador no cumplimentara adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta, y se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que quedaron clasificadas las ofertas.
3.- El contrato deberá adjudicarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la citada documentación.
4.- La adjudicación del contrato será notificada a los participantes en la licitación.
CLÁUSULA 22.- GARANTÍAS EXIGIBLES
1.- Podrán exigirse las siguientes garantías:
➢ Provisional: no se exige para participar en la licitación excepto cuando así se indique en el apartado 11.A de la HEC. Cuando la contratación se presente por lotes, las garantías provisionales se presentarán sólo respeto de los lotes a los que se licite. En este caso se establecerá el importe desagregado de garantías por lote en el apartado 11.B de la HEC.
➢ Definitiva: el licitador clasificado en primer lugar deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
➢ Complementaria: se constituirá si así lo exige el apartado 11.B de las HEC.
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2.- Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 y 2 del TRLCSP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 62 del RGLCAP.
3.- La constitución de garantía se justificará, segun sea su forma de constitución, de la siguiente manera:
➢ En metálico o mediante certificados de inmovilización de valores anotados públicos o personales, habrá de depositarse en la Caja del Ayuntamiento xx Xxxx y se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
➢ Mediante aval, se acreditará con la presentación del documento en el que se formalice.
➢ Mediante contrato de seguro de caución, se acreditará con la presentación del certificado individual de seguro.
4.- De no cumplir este requisito por causas imputables al licitador, se entenderá que éste retiró su oferta procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
5.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
6.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RLCAP.
CLÁUSULA 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción por los licitadores de la notificación de la adjudicación.
2.- Podrá formalizarse también en escritura pública, a solicitud del adjudicatario, siendo en este último caso de su cargo los correspondientes gastos, conforme al artículo 156 del TRLCSP.
3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
4.- Cuando los licitadores concurran en unión temporal de empresas, será requisito imprescindible que con carácter previo a la formalización del contrato aporten la escritura de constitución.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 24.- PLAZOS
1.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se tengan establecido.
2.- Cuando el contratista, por causas que le sean imputables, incurra en xxxx al respeto del cumplimiento del plazo total o de alguno o varios plazos parciales, o cuando la xxxx en el cumplimiento de estos últimos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 212 del TRLCSP.
CLÁUSULA 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta del contratista, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación formule, en su caso, el órgano de contratación al contratista.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, no obstante lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP,
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para los supuestos de fuerza mayor.
3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que le sean atribuibles y que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores o, en general, de la incorrecta ejecución del contrato.
4.- El adjudicatario, deberá adoptar las siguientes medidas de carácter medioambiental durante la ejecución del servicio:
1. Minimización del consumo de agua y su reutilización.
2. Minimización del consumo de recursos naturales como materias primas y de combustibles.
3. Minimización de la generación de residuos peligrosos y no peligrosos así como su reutilización o reciclaje.
4. Limpieza de los equipos y maquinaria utilizados para la prestación del servicio con productos no contaminantes y en lugares adecuados para el efecto.
5. Minimización de ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores.
6. Los trabajos que impliquen ruidos y vibraciones molestas se realizarán en horarios compatibles con el descanso de los ciudadanos.
7. Los residuos susceptibles de reciclado se depositarán en colectores independientes para facilitar su tratamiento.
5.- El órgano de contratación podrá acordar la suspensión de la ejecución en los siguientes supuestos:
a) Cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen y así lo decidan de mutuo acuerdo ambas partes.
b) A instancia del contratista cuando el Ayuntamiento se demore en el
pago del precio más de cuatro meses conforme a lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP.
c) Por razones de interés público.
En los dos últimos supuestos el Ayuntamiento deberá abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hubieran ocasionado a causa de la suspensión.
6.- Será deber del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
En caso de que se reclame la responsabilidad patrimonial a la Administración por daños causados por el adjudicatario en la ejecución del contrato, y en el procedimiento seguido al efecto se determinase la existencia de responsabilidad patrimonial del contratista, la Administración ordenará a aquél el abono de la indemnización al perjudicado y le indicará un plazo para eso.
En caso de incumplimiento de la resolución por el contratista, las cantidades determinadas por la Administración en el procedimiento tendrán la consideración de crédito de derecho público, a efectos de su recaudación por el órgano competente de la Administración. Las cantidades recaudadas serán objeto de entrega al perjudicado.
CLÁUSULA 26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
1.- Se considerará condición especial de ejecución la obligación del contratista de estar al corriente de los pagos con sus subcontratistas y suministradores en el ámbito de este contrato. Con el objeto de poder comprobar su cumplimiento el contratista remitirá mensualmente con la factura los siguientes documentos:
➢ Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores con los que formalizase relación contractual
➢ Declaración responsable de estar al corriente de pago en los plazos acordados con los subcontratistas o suministradores respecto de los trabajos ejecutados en el ámbito de la factura presentada
La administración se reserva el derecho de requerirle documentación probatoria de estos pagos siempre que lo estime oportuno.
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2.- Se considerará condición especial de ejecución la obligación del contratista de pagar a su personal un salario igual o superior al fijado en el convenio colectivo que resulte de aplicación al sector, fijado en el apartado 17.E de la HEC, aplicándose preferentemente el convenio colectivo provincial; de non existir éste, el convenio autonómico o, en última instancia, el convenio estatal.
3.- El órgano de contratación podrá establecer otras condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que figurarán, en su caso, en el apartado 18.A de las HEC. Estas podrán referirse, entre otras, a cualquiera de las consideraciones de tipo ambiental o social mencionadas en el artículo 118.1 del TRLCSP o a las previstas en los apartados 4, 5, 6 y 7 de esta cláusula.
4.- Se podrá establecer como condición especial de ejecución la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social por estar desempleadas en circunstancias que determinen una especial dificultad para acceder al empleo. La empresa adjudicataria tiene la obligación de incorporar para la ejecución de la prestación objeto del contrato, por lo menos un 20 por ciento de personas en las que concurran las citadas circunstancias. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de horas que vayan a destinarse a la ejecución del contrato por los trabajadores, tanto por la empresa contratista adjudicataria como, en su caso, por los subcontratistas. Cuando en el contrato esté prevista la adjudicación por lotes, el contratista que resultase adjudicatario de dos o más lotes podrá decidir, si en la HEC no se establece previsión al respecto, la forma de cumplimiento del compromiso de contratación, y hacerlo bien de forma proporcional en cada uno de los lotes o mediante su aplicación a alguno o algunos de los lotes. Subsidiariamente la empresa adjudicataria podrá acredita su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción o un centro especial de empleo, por idéntico porcentaje respecto al presupuesto de adjudicación del contrato.
Sin perjuicio de su eventual concreción o determinación específica en la
HEC, se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxx de inclusión social, o prestación de igual naturaleza. La condición de beneficiario se acreditará por certificado de los servicios sociales correspondientes.
b) Las personas con discapacidad, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Se acreditará con certificado expedido por el organismo oficial competente.
c) Las personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 meses y de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
d) Las personas mayores de 50 años inscritas como paradas por lo menos durante 3 meses continuados y, en particular, aquellas que no hayan cotizado el período exigido para generar derecho a la pensión de jubilación. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
e) Las mujeres mayores de 30 años que accedan por primera vez al empleo. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
f) Los jóvenes de entre 18 y 30 años de edad inscritos como parados durante un mínimo de 6 meses de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
g) Los progenitores de familias monoparentales inscritos como parados un mínimo de 3 meses de forma continuada y con descendientes a su cargo sin actividad retribuída. Se acreditará con el libro de familia, declaración jurada, así como certificado del correspondiente servicio público de empleo.
h) Las personas pertenecientes a familias numerosas inscritos como parados un mínimo de 3 meses de forma continuada con más de tres miembros dependientes. Se acreditará con el libro de familia, declaración jurada, así como certificado del correspondiente servicio público de empleo o social.
La empresa adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas seleccionadas, y presentará los contratos de trabajo y la copia del alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se realicen las contrataciones del personal establecidas en la presente condición de ejecución.
Si existiese el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir con el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de
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personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.
Mientras dure la prestación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar los TC1 y TC2 y el libro de matrícula de la empresa con carácter mensual, para que el responsable del contrato pueda comprobar el efectivo cumplimiento de esta condición.
5.- Se podrá establecer como condición especial de carácter social que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6.- Se podrán establecer como condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental alguna de las siguientes, siempre y cuando tengan relación directa con el objeto del contrato:
• La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs) tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.
• La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM 2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.
• La eficiencia energética y utilización xx xxxxxxx de energía renovables.
• La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE).
• La eliminación o reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) y en especial las sustancias con riesgo R 50/53.
• La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.
• La mínima generación de resíduos peligrosos y no peligrosos así como su reutilización o reciclaje.
• La incorporación de materiales reciclados al producto final.
• Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, norma UNE 150301 de codiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio (o equivalente).
• Reutilización y/o reciclado de envases y productos usados y su correcta eliminación a través de gestor autorizado.
• Recogida selectiva de los resíduos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su correcta gestión.
• Formación en materia medioambiental del personal destinado a la ejecución del contrato (gestión de resíduos, de productos, reducción de consumos de energía y agua u otros aspectos derivados de las condiciones ambientales establecidas en el contrato).
• Elaboración de instrucciones de trabajo que contengan principalmente información ambiental, de salud laboral y de seguridad y que esten accesibles en los puestos de trabajo.
7.- Si para la ejecución del contrato se utilizasen productos susceptibles de ser fabricados en países en vías de desarrollo el contratista deberá acreditar el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción.
La empresa licitadora podrá acreditar estas circunstancias por alguno de los siguientes medios:
➢ Certificado de código de conducta (SA 8000 / Fair Wear Foundation, Made in Xxxxx, o equivalente).
➢ Certificación de auditoría social realizada por empresas externas.
➢ Mediante declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los estándares fijados en la Resolución 2005/2245 (IMI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo.
8.- El cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá verificarse en cualquier momento por el responsable del contrato, solicitando al contratista la documentación que estime pertinente. Y, en todo caso, se comprobará esta circunstancia al tiempo de la finalización del contrato. Para estos efectos, en todos los contratos, con la última factura, el contratista presentará una memoria justificativa de este cumplimiento.
9.- El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de penalidades en los términos previstos en este pliego y en la legislación vigente en la materia.
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CLÁUSULA 27.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES
1.- El adjudicatario estará obligado a suministrar los bienes en el lugar y plazo fijado en las HEC, o bien en los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido.
2.- Dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega del suministro objeto del contrato o en el diferente plazo que se determine en las HEC deberá formalizarse el acta de recepción. La falta de este documento tendrá la consideración de esta recepción el certificado emitido por el jefe del servicio gestor del expediente.
3.- Cuando el acta formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los bienes durante el tiempo que medie entre una y otra (artículo 292.3 TRLCSP).
4.- La Administración deberá comprobar el estado de los bienes en el momento de su recepción.
5.- Si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que enmiende los defectos observados o bien proceda a un nuevo suministro (artículo 297 TRLCSP).
CLÁUSULA 28.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSOAL
1.- El adjudicatario y su personal están obligados a guardar segreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que pueda tener conocimiento por razón de la prestación del contrato derivado, obligación que subsistirá aún despues de su finalización, de conformidad
con el artículo 10 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2.- El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos esten obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato derivado, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa seleccionada personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados pudiese incurrir.
CLÁUSULA 29.- RÉGIMEN DE PAGOS
1.- El pago se efectuará una vez realizado el suministro. Dentro del plazo de los treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarse el saldo resultante. Con carácter previo, el contratista deberá presentar en el Registro General del órgano de contratación, la factura correspondiente, acompañada por los albaranes de entrega firmados y sellados por los servicios correspondientes.
2.- En el caso de que el contrato prevea plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales. En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
3.- En la factura deberán constar los siguientes extremos:
➢ La identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio de Contabilidad/Fiscalización.
➢ La identificación del órgano de contratación: Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
➢ La identificación del destinatario: el servicio gestor del contrato mencionado en el apartado 1.B de las HEC.
4.- En todo caso, el régimen concreto de pago del contrato, se fijará en el apartado 14 de las HEC.
CLÁUSULA 30.- REVISIÓN DE PRECIOS
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1.- Los precios de esta contratación podrán ser objeto de revisión, cuando de esta forma se determine su procedencia en el apartado 3.K de la HEC conforme la fórmula o sistema de revisión indicado en el citado apartado. Su aplicación le corresponderá al responsable del contrato que se atendrá a lo previsto en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
2.- El importe de las revisiones que procedan se harán efectivas mediante el correspondiente abono o descuento en los pagos parciales o en la liquidación del contrato.
3.- Las revisiones de precios deberán ser aprobadas por el órgano de Contratación.
CLÁUSULA 31.-PLAZO DE GARANTÍA
1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado 13 de las HEC o el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario, y su cómputo comenzará a partir de la fecha del acta formal de recepción de conformidad.
2.- Si durante el plazo de garantía la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o su reparación si fuese suficiente (artículo 298.1 TRLCSP).
3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que su reposición o reparación no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su
caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 298.3 TRLCSP).
4.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración formalice alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 298 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.- El órgano de Contratación solo podrá modificar el contrato en el caso de que así se haya especificado en el apartado 16.A de las HEC o sobrevenga alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 107 del TRLCSP, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación. En particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos 108, 211, 219 y 296 del TRLCSP.
2.- Las modificaciones acordadas tendrán, en su caso, la correspondiente repercusión -en más o en menos- sobre el precio del contrato, que se calculará atendiendo a los importes ofertados por el contratista y que sirvieron de base para la adjudicación.
CLÁUSULA 33.- INFRACCIONES Y PENALIDADES
1.- Se considerará infracción cualquier acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligaciones derivadas de este contrato.
2.-Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause a la administración o a los usuarios.
3.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las infracciones previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de penalidades en los siguientes términos:
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➢ Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en ese caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
➢ Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
b) Por cumplimiento defectuoso
Si al tiempo de la recepción la prestación no se ajustase a las prescripciones establecidas para la misma en el contrato se impondrán penalidades al contratista en los siguientes términos:
➢ Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en ese caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
➢ En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
En particular, tendrán la consideración xx xxxxxx MUY GRAVES los siguientes supuestos de cumplimiento defectuoso:
1. La ejecución manifiestamente irregular del contrato.
2. La cesión en todo o en parte del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Junta de Gobierno
local sin perjuicio de las prestaciones de carácter accesorio que autoriza la normativa vigente de aplicación.
3. La modificación en la forma de ejecución del contrato sin previa autorización municipal.
4. El incumplimiento de las obligaciones laborales, de las de Seguridad Social o de las de seguridad y salud laboral o de la Guía de Coordinación de Actividades Empresariales del Ayuntamiento xx Xxxx, publicada en el Boletín oficial de la provincia de Pontevedra nº 61 de 29 xx xxxxx de 2011.
5. La comisión de dos o más infracciones, tipificadas como faltas graves en este pliego, en un período de un año, sobre las que hubiese recaído resolución firme en vía administrativa.
6. Las infracciones incluídas en el apartado 18.C de las HEC con este carácter.
7. El incumplimiento de compromisos ofertados por el adjudicatario en su proposición y que hubieran sido valorados como criterios de adjudicación del contrato.
8. La no enmienda al primer requerimiento del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución consignadas en la cláusula 26 y en el apartado 18.A de la HEC.
Tendrán la consideración xx xxxxxx GRAVES los siguientes supuestos de cumplimiento defectuoso:
1. El incumplimiento de las órdenes o instruciones referentes al suministro dadas por la Administración Municipal al adjudicatario y en el plazo que para el efecto otorgue.
2. La comisión de dos o más infracciones, tipificadas como faltas leves en este pliego, en un período de un año, sobre las que hubiese recaído resolución firme en vía administrativa.
3. Las infracciones incluídas en el apartado 18.C de las HEC con este carácter.
Tendrán la consideración xx xxxxxx LEVES los siguientes supuestos de cumplimiento defectuoso:
1. Cualquiera otro incumplimiento no calificado de falta grave o muy grave.
2. Las infracciones incluídas en el apartado 18.C de las HEC con este carácter.
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c) Por incumplir criterios de adjudicación
Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, la Administración municipal apreciase que el contratista, por causas que le resultan imputables, incumplió alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se le impondrán penalidades en los siguientes términos:
➢ Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultase que su oferta no sería la mejor valorada.
➢ Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en ese caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por xxxx
Cuando el contratista, por causas que le fuesen imputables, incurriese en xxxx, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
e) Otras penalidades
El órgano de contratación podrá establecer otras penalidades específicas relativas al contrato en el apartado 18.C de las HEC.
4.- La imposición de cualquiera de las penalidades previstas en los
apartados anteriores será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y pérdidas causados, los cuales serán determinados por el órgano sancionador, debiendo fijarse en la resolución correspondiente a su cuantía y el plazo que se determine para su satisfacción.
5.- Las penalidades a aplicar se fijarán atendiendo los siguientes criterios de graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La relevancia de los perjuicios causados, atendiendo a su valor económico o a la porción de dominio público que resulte afectada.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de las previstas en este pliego, cuando así fuese declarado por resolución firme.
d) El proceder voluntariamente, antes de que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, al cumplimiento de la obligación o deber infringido y reparación del daño causado.
CLÁUSULA 34.- MULTAS COERCITIVAS
1.- Con independencia del régimen de penalidades, la Administración podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, utilizando el procedimiento previsto en la cláusula siguiente.
2.- En caso de reiteración de los incumplimientos previstos en la cláusula precedente, la Administración podrá imponer al concesionario las siguientes multas coercitivas:
a) En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas como faltas leves en la cláusula anterior, multa de 1 a 300 € por día que persista el incumplimiento.
b) En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas como faltas graves en la cláusula anterior, multa de 301 a 600 € por día que persista el incumplimiento.
c) En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas como faltas muy graves en la cláusula anterior, multa de 601 a 1.000 € por día que persista el incumplimiento.
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A la hora de graduar la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La relevancia de los perjuicios causados, atendiendo a su valor económico.
c) La reincidencia, por imposición en el término de un año de más de una multa coercitiva.
d) El proceder voluntariamente, antes de que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento de imposición de la multa, al cumplimiento de la obligación o deber infringido y reparación del daño causado.
3.- Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las penalizaciones previstas en el artículo precedente de este pliego.
4.- En todos los casos, el Ayuntamiento, con independencia de la imposición de la multa, podrá adoptar x xxxxx del contratista las medidas necesarias para poner fin a la infracción, con derecho a repetir contra el contratista.
5.- Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a reclamar la indemnización de daños y perjuicios o la resolución del contrato, con independencia de las sanciones administrativas que procedan en su caso.
CLÁUSULA 35.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS
El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego, originará la incoación del correspondiente expediente.
I. Órgano competente
Las penalidades por infracciones, cualquiera que sea su gravedad, se impondrá por la Junta de Gobierno local.
II. Procedimiento
Las penalidades o multas coercitivas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato tras la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, previa audiencia del contratista, por un plazo de quince días, acuerdo que será inmediatamente ejecutivo.
En el supuesto de incumplimientos previstos en el TRLCSP, que puedan dar origen a la resolución del contrato, la tramitación del correspondiente expediente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
III. Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses.
2. Las penalidades impuestas por faltas muy graves prescribiran a los tres años, las graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se cometió la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador se paralizase más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las penalidades comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
IV.- Pago de las penalidades
El importe de las penalidades será abonado por el contratista en la Caja
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del Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación. Si transcurriese el plazo fijado sin que se abonase su importe, se exigirá el pago por vía de apremio administrativo.
CLÁUSULA 36.- SUBCONTRATACIÓN
1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, hasta el límite del 60%, excepto que en el apartado 15.A de las HEC se determine que no se admite o se fije otro límite menor.
2.- La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP (artículos 227 y 228).
3.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el apartado 3 del referido precepto, en los siguientes términos:
➢ Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
➢ Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en ese caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 60%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA 37.- CESIÓN
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las calidades
técnicas o personales del cedente no sean razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2.- Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
2) Que el cedente tenga ejecutado cuando menos un 20 % del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se abriese la fase de liquidación.
3) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito fue exigido al cedente, y no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar.
4) Que la cesión se formalice en escritura pública.
3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 38.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de suministro en los artículos 299 y 300 de dicha Ley.
2.- Será causa de resolución el incumplimiento reiterado de la normativa laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, o de la Guía de Coordinación de Actividades del ayuntamiento xx Xxxx, publicada en el Boletín oficial de la provincia de Pontevedra nº 61 de 29 xx xxxxx de 2011.
3.- La adscripción al contrato de los medios personales y materiales que se detallan en el apartado 6.C de la HEC tendrá el carácter de obligación esencial para los efectos de lo previsto en el artículo 223.f del TRLCSP. No obstante, el órgano de contratación si así lo estima conveniente para el interés público, podrá optar por requerirle al contratista el cumplimiento de esta obligación e imponerle las penalidades previstas en la cláusula 33.3.a). Esta opción sólo podrá ejercitarse una vez.
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4.- El incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 26.2 de este pliego tendrá el carácter de obligación esencial para los efectos de lo previsto en el artículo 223.f del TRLCSP, y será causa de resolución del contrato.
5.- En el apartado 18.D de las HEC podrán establecerse causas específicas de resolución del contrato.
6.- En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará siempre a lo dispuesto en el artículo 225.3 y 4 de la Ley.
CLÁUSULA 39.- LIQUIDACIÓN
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía, en su caso, se practicará la liquidación del contrato procediendo a la devolución de la garantía definitiva.
IV. JURISDICIÓN Y RECURSOS CLÁUSULA 40.- JURISDICCIÓN
1.- Las cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo del contrato relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación (artículos 210 y 211 TRLCSP). Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
2.- El recurso contencioso-administrativo será interpuesto en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación.
Sometiéndose, tanto los licitadores como posteriormente los adjudicatarios, a los Juzgados de este orden que ejerzan su jurisdicción en la ciudad xx Xxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro o privilegio que les corresponda.
3.- No obstante, los interesados podrán interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, o en cualquier momento si la resolución es presunta, a contar en este último caso desde el día siguiente a aquél en que se produzca el citado acto presunto. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución, expresa o presunta, al amparo de lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 41.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los siguientes actos, siempre y cuando se trate de contratos de suministro sujetos a regulación armonizada:
➢ Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
➢ Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
➢ Los acuerdos de adjudicación, excepto que se siga el trámite de emergencia previsto en el artículo 113 TRLCSP.
2.- En el apartado 1.I de las HEC se hará constar si el contrato objeto de este pliego está sujeto o no a recurso especial en materia de contratación.
3.- La tramitación de este recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
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4.- Contra la resolución del citado recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
CLÁUSULA 42.- CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP se podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación del contrato o de su notificación a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
ANEXO I
HOJAS DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (HEC)
1. DATOS DEL EXPEDIENTE
A)NÚMERO DE EXPEDIENTE: 41.785-444
B)SERVICIO GESTOR: Servicios Energéticos
C) RESPONSABLE DEL CONTRATO: jefe del Servizo Administrativo y Control Presupuestario del Área de Fomento
D)UNIDAD TRAMITADORA:
• 1330-SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LOS SEMAFOROS: GE0000601
• 1650-SUMINISTRO ENERGIA ELECTRICA ALUMBRADO PUBLICO: XX0000000
• 1710-SUMINISTRO ELECTRICO EN FUENTES DE PARQUES Y JARDINES: GE0000625
• 3230-SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LOS COLEGIOS PUBLICOS Y CENTROS DOCENTES: GE0000650
• 3420-SUMINISTRO ELÉCTRICO -INST DEPORTIVAS: GE0000661
• 9200-SUMINISTRO ELÉCTRICO - DEPENDENCIAS MUNICIPALES: XX0000000
E) OFICINA CONTABLE: GE0000575 SERVIZOS ECONÓMICOS / INTERVENCIÓN
F) ÓRGANO GESTOR: L01360577 AYUNTAMIENTO XX XXXX
G)TRAMITACIÓN: ordinaria
H)SE TRATA DE UN CONTRATO DE REGULACIÓN ARMONIZADA:
si
I) SE TRATA DE UN CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: si
2. OBJETO:
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Expediente 41.785-444
A)OBJETO DEL CONTRATO: el suministro de energía eléctrica en baja y media tensión para las distintas instalaciones y dependencias de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxx en las que éste sea el titular del pago, relacionadas en los Anexos I y II del PPT, así como su gestión integral ante la distribuidora eléctrica
B)CODIFICACIÓN OBJETO DEL CONTRATO:
• CPV: 09310000-5 Electricidad
C) NECESIDADES A SATISFACER POR LA ADMINISTRACIÓN: adquirir la energía eléctrica necesaria tanto para la iluminación pública de las vías y espacios públicos como para el funcionamiento de las dependencias e instalaciones municipales. La iluminación pública de las vías y espacios públicos de titularidad municipal es una competencia municipal propia de carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.d y 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local y 80.2.d y 81.a de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia
D) LOTES: no
3. CONTENIDO ECONÓMICO
A)PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 9.734.374,59 euros
B)IVA A SOPORTAR POR LA ADMINISTRACIÓN: 2.044.218,66 euros
C) PRESUPUESTO TOTAL: 11.778.593,26 euros
D)VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 21.415.624,10 euros
E) ANUALIDADES CON IVA:
• Año 2018 - 4.907.747,19 euros
• Año 2019 - 5.889.296,63 euros
• Año 2020 - 981.549,44 euros
F) DOTACIÓN POR LOTES (sin IVA): no
G)PRECIOS UNITARIOS (en céntimos de €/kWh, sin impuesto eléctrico y sin IVA): sí
Tabla 1: Precios de potencia regulados
En esta tabla se indican los precios regulados para el término de potencia vigentes al objeto de poder calcular el precio del contrato y que por ser regulados no serán objeto de oferta por los licitadores.
Esta tabla está actualizada a julio de 2017. Previamente a la formalización del contrato el Ayuntamiento xx Xxxx entregará una nueva tabla con todas las modificaciones que se produjeron desde julio de 2017 para ser incorporadas al contrato.
Taboa 1: Prezos Potencia | |||||
Prezos en €/kW ano por potencia (sen imposto eléctrico e sen ive) | |||||
Tarifa | Período | Potencia contratada (KW) | Prezo regulado (€) | Total Euros (potencia*prezo) | |
2.0A | P1 | 339 | 38,043426 | 12.896,72 | |
2.0DHA | P1 | 2.935 | 38,043426 | 111.657,46 | |
2.0DHA | P2 | 2.935 | 38,043426 | 111.657,46 | |
2.0DHS | P1 | 2 | 38,043426 | 70,00 | |
2.0DHS | P2 | 2 | 38,043426 | 70,00 | |
2.0DHS | P3 | 2 | 38,043426 | 70,00 | |
2.1A | P1 | 259 | 44,44471 | 11.511,18 | |
2.1DHA | P1 | 2.634 | 44,44471 | 117.067,37 | |
2.1 DHA | P2 | 2.634 | 44,44471 | 117.067,37 | |
3.0A | P1 | 4.126 | 40,728885 | 168.047,38 | |
3.0A | P2 | 4.154 | 24,43733 | 101.512,67 | |
3.0A | P3 | 4.212 | 16,291555 | 68.620,03 | |
3.1A | P1 | 1.196 | 59,173468 | 70.771,47 | |
3.1A | P2 | 1.196 | 36,490689 | 43.642,86 | |
3.1A | P3 | 1.890 | 8,367731 | 15.815,01 | |
6.1 | P1 | 420 | 39,139427 | 16.438,56 | |
6.1 | P2 | 420 | 19,586654 | 8.226,39 | |
6.1 | P3 | 420 | 14,334178 | 6.020,35 | |
6.1 | P4 | 420 | 14,334178 | 6.020,35 | |
6.1 | P5 | 420 | 14,334178 | 6.020,35 | |
6.1 | P6 | 902 | 6,540177 | 5.899,24 | |
31.518 | |||||
TOTAL ANTES DE IMPOSTOS | 999.102,22 € | ||||
IMPOSTO ELÉCTRICO (IEE) 5,1127% | 51.081,10 € | ||||
TOTAL | 1.050.183,32 € | ||||
IVE (21%) | 220.538,50 € | ||||
TOTAL | 1.270.721,82 € |
Tabla 2: Precios de energía
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Expediente 41.785-444
En esta tabla se indican los consumos anuales estimados por tarifa, así como los precios máximos de referencia de la energía por tipo de tarifa, para ofertar por los licitadores. En estos precios está incluido el alquiler de los equipos de medida para todos los suministros objeto del contrato.
Esta tabla está actualizada a julio del 2017. Previamente a la formalización del contrato el Ayuntamiento xx Xxxx entregará una nueva tabla con todas las modificaciones que se produjeron desde julio de 2017 para ser incorporadas al contrato.
Taboa 2: Prezos enerxía | ||||
Prezos en centimos de €/kWh (sen imposto eléctrico e sen ive) | ||||
Tarifa | Período | Consumo (KWh) | Máximo céntimos de euro | Total Euros (Consumo*prezo) |
2.0A | P1 | 791.275 | 13,2427 | 104.786,17 |
2.0DHA | P1 | 2.580.371 | 15,5847 | 402.143,08 |
2.0DHA | P2 | 8.763.751 | 7,3444 | 643.644,93 |
2.0DHS | P1 | 1.295 | 15,7159 | 203,52 |
2.0DHS | P2 | 1.451 | 8,0961 | 117,47 |
2.0DHS | P3 | 3.165 | 6,4235 | 203,30 |
2.1A | P1 | 542.705 | 14,8152 | 80.402,83 |
2.1DHA | P1 | 2.041.714 | 16,8772 | 344.584,16 |
2.1DHA | P2 | 7.190.171 | 8,5609 | 615.543,35 |
3.0A | P1 | 1.741.187 | 12,715 | 221.391,93 |
3.0A | P2 | 4.438.235 | 10,3113 | 457.639,73 |
3.0A | P3 | 2.961.764 | 9,4417 | 279.640,87 |
3.1A | P1 | 882.942 | 10,9286 | 96.493,20 |
3.1A | P2 | 1.553.310 | 9,6638 | 150.108,77 |
3.1A | P3 | 1.270.288 | 7,1292 | 90.561,37 |
6.1A | P1 | 99.434 | 12,5326 | 12.461,67 |
6.1A | P2 | 257.550 | 10,5245 | 27.105,85 |
6.1A | P3 | 107.158 | 9,5264 | 10.208,30 |
6.1A | P4 | 175.750 | 8,4075 | 14.776,18 |
6.1A | P5 | 331.950 | 8,0886 | 26.850,11 |
6.1A | P6 | 763.475 | 6,8735 | 52.477,45 |
36.498.941 | ||||
TOTAL ANTES DE IMPOSTOS | 3.631.344,24 | |||
IMPOSTO ELÉCTRICO (IEE) 5,1127% | 185.659,74 | |||
TOTAL | 3.817.003,98 | |||
IVE (21%) | 801.570,84 | |||
TOTAL | 4.618.574,81 |
Los precios que figuran en las tablas anteriores se justifican en el término de potencia contratada por ser precios regulados por la administración y, en el caso de la energía, por ser precios xx xxxxxxx existentes para consumos semejantes de la energía que se prevé consumir en el período del contrato.
En la proposición que presenten los licitadores deberán indicar el precio unitario del kWh en céntimos de euro, con un máximo de cuatro decimales para cada una de las tarifas y períodos indicados en el cuadro anterior, teniendo como referencia máxima el importe indicado en la misma para el precio "kWh". Dicho precio unitario deberá de contemplar todos los gastos, incluyendo los conceptos regulados que forman parte del precio de la energía y los costes derivados del alquiler de los equipos de medida para todos los suministros objeto del contrato. A este precio unitario se le aplicará posteriormente el impuesto eléctrico vigente (actualmente 5,1127%) y el IVA de aplicación (21,00 %). Este precio será de aplicación a los consumos en "kWh" consumidos de acuerdo a las mediciones de los contadores de cada punto de suministro.
H)APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
1330 | 221.00.0 | suministro de energía électrica en | 69.288,49 € |
0 | los semáforos | ||
1650 | 221.00.0 | suministro energía électrica | 3.450.000,00 |
0 | alumbrado público | € | |
1710 | 221.00.0 | suministro électrico en fuentes de | 123.436,85 € |
0 | parques y jardines | ||
3230 | 221.00.0 | suministro de energía élesctrica en | 650.000,00 € |
0 | los colegios públicos | ||
3231 | 221.00.0 | suministro eléctrico centros docentes | 96.670,80 € |
0 | |||
3420 | 221.00.0 | suministro eléctrico - inst. | 750.000,00 € |
0 | deportivas | ||
9200 | 221.00.0 | suministro eléctrico - dependencias | 750.000,00 € |
0 | municipales |
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I) ANTICIPADO DE GASTO: sí
J) FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS: no
K)PROCEDE REVISIÓN DE PRECIOS: no, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 18.E de esta HEC para las variaciones de los precios de facturación a causa de cambios de normativa
L) SE TRATA DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CON PRESUPUESTO MÁXIMO (DISPOSICIÓN ADICIONAL 34ª DEL TRLCSP): sí
4.PLAZO DE EJECUCIÓN
A)PLAZO DE EJECUCIÓN: dos (2) años
B)PLAZOS PARCIALES: no se fijan
C) PRÓRROGA DEL CONTRATO Y EN CASO AFIRMATIVO DURACIÓN: sí, dos, de un año de duración cada una
D)FECHA DE INICIO DEL CONTRATO: 1 xx xxxxx de 2018
5. GASTOS DEL CONTRATO
A)GASTOS DE PUBLICIDAD: 2.500 euros
B)GASTOS POR DESESTIMIENTO O RENUNCIA: 50 euros
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
A)MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: los consignados en la cláusula 8.4.3º de este PCAP
B)MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA: los consignados en la cláusula 8.4.3º de este PCAP
C) MEDIOS PERSONALES O MATERIALES A ADSCRIBIR AL CONTRATO: no se fijan
D)HABILITACIÓN PROFESIONAL: sí, deberá haber acreditado su capacidad técnica y económica ante la Red Eléctrica de España,
S.A., (REE), como Operador del Sistema, y, en su caso, ante el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico Por el Español, S.A. (OMIE), realizada la comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, figurar en el Listado de comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, en su caso, cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, haber comunicado al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente el inicio de la actividad
7. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS SOBRES B Y C
A)CONTENIDO SOBRE B: no hay sobre B
B)CONTENIDO SOBRE C. MODELO DE PROPOSICIÓN
D./Xx. ......................, con DNI nº .........., en nombre propio (o en representación de ........), informado/a de la licitación para la contratación por procedimiento abierto del suministro de energía eléctrica en baja y media tensión para las distintas instalaciones y dependencias de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxx en las que éste sea el titular del pago, así como su gestión integral ante la distribuidora eléctrica, expediente nº 41.785-444, manifiesta:
1.- Que acepta íntegramente los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que rigen esta contratación.
2.- Propone los siguientes precios por KWH (expresados en céntimos de euro, con un máximo de cuatro decimales) de consumo para cada una de las tarifas indicadas en la tabla 2 “Precios de energía” del apartado 3G de esta HEC:
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Tarifa Período precios por KWH
2.0La P1 | |
2.0DHA | P1 |
2.0DHA | P2 |
2.0DHS | P1 |
2.0DHS | P2 |
2.0DHS | P3 |
2.1La P1 | |
2.1DHA | P1 |
2.1DHA | P2 |
3.0La P1 | |
3.0La P2 | |
3.0La P3 | |
3.1La P1 | |
3.1La P2 | |
3.1La P3 | |
6.1La P1 | |
6.1La P2 | |
6.1La P3 | |
6.1La P4 | |
6.1La P5 | |
6.1La P6 |
Lugar, fecha y firma del licitador.
8. MUESTRAS
A)PROCEDE PRESENTAR MUESTRAS: no
B)EN CASO AFIRMATIVO, INDICAR LUGAR DE ENTREGA:
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A)CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: no se
fijan
B)CRITERIOS VALORABLES A través de FÓRMULA:
1.- Precio ofertado por KWH de consumo para cada una de las tarifas indicadas en la tabla 2 del apartado 3G de esta HEC:
Para la obtención del valor (Prz_ofertado), el licitador deberá ofertar un precio unitario para el kWh, expresado en céntimos de euro, con un máximo de cuatro decimales para cada una de las tarifas y períodos indicados en el cuadro de precios máximos para el consumo de energía en kWh. Para cada una de las tarifas y períodos indicados se procederá a multiplicar el precio unitario ofertado por el valor estimado del consumo máximo previsto anual (indicado en la misma tabla) y se procederá a realizar el sumatorio de los resultados, lo cual dará lugar al valor Precio ofertado.
Debiera indicar que los precios unitarios deberán incluir todos los costes derivados del suministro de la energía incluyendo los conceptos regulados que forman parte del precio de la energía y los costes derivados del alquiler de los equipos de medida para todos los suministros objeto del contrato. Únicamente quedará excluido del precio unitario ofertado el "impuesto de energía électrica" así como el IVA de aplicación. Dichos impuestos serán de aplicación sobre el importe unitario ofertado.
Para la clasificación por orden de las proposiciones admitidas, se ordenarán los valores de menor a mayor valor. En caso de empate entre dos o más ofertas, se resolverá por sorteo.
C)COMITÉ DE EXPERTOS: no
D)CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: en este
procedimiento no se considerará que ninguna oferta contiene valores anormales o desproporcionados
10. MEJOAS:
A)ADMITE MEJORAS: no
B)EN CASO AFIRMATIVO DELIMITACIÓN DE LOS ELEMENTOS Y
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CONDICIONES:
11. GARANTÍAS:
A)PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA PROVISIONAL: no
B)PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA: no
C) PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA: sí, 5% del presupuesto base de licitación
12. LUGAR DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS
los suministros se entregarán en las dependencias e instalaciones señaladas en los anexos I e II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, o aquellas otras que se incorporen con posterioridad.
13. PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, no es preciso fijar plazo de garantía.
14. RÉGIMEN DE PAGO
La facturación del contrato se hará mensualmente previa presentación de las facturas a través de la plataforma de facturación electrónica del ayuntamiento o en el Registro General del ayuntamiento.
Las facturas deberán ser validadas por el servicio municipal responsable del contrato.
El proceso de facturación será el siguiente:
1. Con carácter previo a la presentación de la factura deberán remitir al Ayuntamiento xx Xxxx (a la dirección postal y electrónica que se especifique por el Servicio de Energía del Ayuntamiento xx Xxxx), un archivo digital (compatible con formatos “xls” o “ods”), en el que se contemplen todos los
suministros con los datos que serán reflejados en la posterior factura para poder ser comprobados por el responsable del contrato con carácter previo al pago de la misma. El plazo mínimo para la recepción en el Ayuntamiento xx Xxxx de este informe se establecerá en cinco días, siempre con carácter previo a la presentación de las correspondientes facturas en la plataforma FACE.
2. Los datos de los consumos deberán encontrarse ordenados de acuerdo con los siguientes grupos o familias:
• 1330-SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS SEMAFOROS
• 1650-SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA ALUMBRADO PUBLICO
• 1710-SUMINISTRO ELÉCTRICO EN FUENTES DE PARQUES Y JARDINES
• 3230-SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y CENTROS DOCENTES
• 3420-SUMINISTRO DEPORTIVAS | ELÉCTRICO | -INSTALACIONES |
• 9200-SUMINISTRO MUNICIPALES | ELÉCTRICO | - DEPENDENCIAS |
3. La información del archivo digital deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- Identificación del suministro:
• Nº de contrato
• CUPS
• Denominación del punto de suministro
• “ Alias “ establecido por la propiedad, del punto de suministro
• Dirección del punto de suministro
- Características del suministro:
• Potencia contratada en cada período
• Precios iniciales de los terminos de potencia y energía resultantes de la adjudicación del contrato
• Precios actuales de los términos de potencia y energía aplicables al contrato
• Período de lectura (preferentemente, meses naturales
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)
- Lectura y cuantificación de los consumos:
• Consumo de energía activa total
• Consumo de energía activa en cada período tarifario
• Consumo de energía reactiva total
• Consumo de energía reactiva en cada período tarifario
• Factor de potencia
• Potencia máxima demandada
• Potencia máxima demandada en cada período tarifario
• Detalle de los excesos de potencia producidos
• Valoración de todos los conceptos anteriores
• Curvas de carga de potencias, activa y reactiva y cuarto-horarias para los suministros de media tensión.
4. Presentación de la facturación:
El pago de los servicios se efectuará con la presentación de las facturas resumen para cada uno de los grupos o familias (indicadas en el apartado b.- anterior), dichas facturas deberán corresponderse con la periodicidad mensual o bimensual (como le corresponda de acuerdo con las características de los equipos de medida de aplicación a cada suministro), y serán presentadas a través de la plataforma de las administraciones públicas ( FACE) a la que está adherido el Ayuntamiento xx Xxxx, que será conformada posteriormente por el responsable del contrato.
Las facturas electrónicas a emitir deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Los códigos solicitados por la plataforma Face - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del
Estado - al que se encuentra adherido el Ayuntamiento xx Xxxx, son los identificados en los apartados D), Y) y F) del apartado primero de las HEC.
En la facturación y lectura de los suministros el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la resolución del Ministerio de Industria Energía y Turismo del 23 xx xxxx de 2014 por lo que se establece el contenido mínimo de datos de la factura. Además de ese contenido mínimo la factura contemplará el nº del equipo de lectura y, para los suministros en media tensión, las curvas de carga de potencias activa y reactiva, cuarto-horarias.
Documentación complementaria al proceso de facturación. Resumen de facturación anual:
La entidad adjudicataria emitirá un documento resumen de todo el año conteniendo, para cada uno de los subministros, los datos anuales de potencias y consumos en los diferentes períodos tarifarios y sus correspondientes precios. El formato del resumen de facturación anual será el de la hoja de cálculo abierto y su formato deberá estar aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxx.
15. SEGURO
A) PROCEDE CONSTITUÍR SEGURO ESPECÍFICO: sí, de responsabilidad civil por importe de 3 millones de euros para cubrir la responsabilidad por daños o averías causados en las instalaciones o deterioro de elementos, productos, mercancías, etc., dependientes del suministro y cualquiera otro perjuicio derivado de la ejecución del contrato.
B)
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A) ESTÁ PREVISTA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: sí
B) ASPECTOS A MODIFICAR: el presupuesto máximo
C) CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA MODIFICACIÓN: la variación cuantitativa del consumo en kilowatios que demande un incremento del presupuesto máximo de licitación.
D)LIMITES DE LA MODIFICACIÓN: 20%
E) ESPECIALIDADES, EN SU CASO, DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN: no se fijan
17. SUBCONTRATACIÓN:
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A) PROCEDE LA SUBCONTRATACIÓN (en caso afirmativo porcentaje máximo): sí, hasta el 60%
18. OTROS ASPECTOS DEL CONTRATO:
A)OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: no se fijan
B)OTROS DERECHOS Y/O DEBERES DEL ADJUDICATARIO:
- DEBERES DEL ADJUDICATARIO
1. Prestará el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que en cada momento precisen las instalación o puntos de suministro objeto del contrato, incluso en situaciones especiales de demanda, tanto respecto de la potencia como de la cantidad, continuidad y calidad de las olas exigibles de la energía, según la normativa vigente o, en el caso de ser superiores, la que resulte del contrato, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad de suministro por parte de las instalaciones del Ayuntamiento o de la empresa distribuidora.
2. Instalará, adaptará, verificará, mantendrá, modificará o sustituirá, cuando sea necesario, durante toda la vigencia del contrato, las instalaciones de enlace y comunicación que permitan obtener la información necesaria para la correcta administración del contrato, en relación con las instalaciones o puntos de suministro que posea el contrato.
3. Proporcionará a las personas que designe el Ayuntamiento xx Xxxx el acceso a través de la red de Internet la toda la información necesaria para optimizar la gestión de los suministros eléctricos y, en particular, las curvas de carga de consumos de energía activa y reactiva a nivel horario o cuarto horario, o las lecturas de maxímetro de los períodos a los que se refieran cada una de las facturas, siempre que lo permita el equipo de medida.
4. Contratará y abonará, en nombre del titular del suministro los
peajes de acceso a la red con la empresa distribuidora correspondiente en nombre del titular del suministro. Al optarse en este contrato centralizado por contratar la tarifa de acceso a la red de distribución a través de la empresa comercializadora, los titulares del suministro quedarán eximidos del pago de la tarifa de acceso a la empresa distribuidora, segun establece la normativa vigente.
5. Responderá frente al Ayuntamiento xx Xxxx de los suministros de energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación y en las condiciones de los pliegos que rigen este contrato.
6. Tomará las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones por calidad de suministro y trasladará en las facturas los descuentos, que en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
7. Gestionará adecuadamente los incidentes relacionados con el contrato indicadas por los responsables de los suministros eléctricos y llevarán un registro de ellas.
8. Adoptará las medidas de prevención de riesgos laborales exigidas en la normativa de aplicación.
9. Preservará el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad.
10. Informará al titular del suministro acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.
11. Comunicará al Ayuntamiento las modificaciones que resulten del precio, sólo los términos regulados y sin incremento ninguno, en la primera factura afectada por dichas modificaciones indicando la normativa en la que se cambian estos valores.
12. Diseñará, realizará y mantendrá actualizada, en colaboración con las personas designadas por el Ayuntamiento xx Xxxx, una herramienta web de gestión del contrato, tal y como se especifica en la cláusula 8 del PPT.
13. Remitirá al menos semestralmente un informe, en formato abierto de hoja de cálculo, de optimización de potencias, de tarifas y períodos y de energía reactiva, con la finalidad de
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incrementar el ahorro energético y económico, tal y como se establece en la cláusula 8 del PPT.
14. Asesorará al Ayuntamiento xx Xxxx en materia de contratación, facturación, cobramentlo, medida de consumos y calidad del suministro y demás aspectos relacionados con el suministro de energía eléctrica. Asesorará respeto de las actuaciones que se deben llevar a cabo para que la facturación por potencia y por energía activa y reactiva sean mínimas.
15. Actualizará y enviará, en formato abierto de hoja de cálculo, la información contenida nos anexos I e II, cuando lo solicite el Ayuntamiento xx Xxxx, o cuando menos semestralmente.
16. Designará a una persona, responsable de la ejecución del contrato, que sea el interlocutor entre el Ayuntamiento xx Xxxx y la empresa adjudicataria y que actúe su vez de representante del Ayuntamiento xx Xxxx frente a la empresa distribuidora de energía. Esta persona será un trabajador designado por la empresa comercializadora con experiencia acreditada en la gestión de este tipo de contratos. El Ayuntamiento xx Xxxx podrá recusar al responsable firmado por razóns de falta de competencia, dedicación, diligencia en la dirección de los trabajos, así como la falta de atención a los requerimientos que les sean formulados. En este caso la empresa adjudicataria estará obligada a sustituirlo en el plazo de quince días, después de recibir notificación escrita del Ayuntamiento.
17. Deberá facilitar, a la finalización del contrato, la migración de los suministros al siguiente contrato, para lo cual se le exigirá la colaboración con los adjudicatarios que le sucedan. Esta colaboración incluirá el establecimiento de procedimientos para la migración.
18. El adjudicatario cumplirá con ellos deberes que se establecen en el Título V Capítulo I Actividad de comercialización del Real decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y demás normativa vigente de aplicación.
C) OTRAS INFRACCIONES Y/O PENALIDADES: no se fijan
D)CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: no
se fijan
E) OBSERVACIONES:
- VARIACIONES DE PRECIOS A CAUSA DE CAMBIOS DE NORMATIVA
La variación de los precios de facturación durante la vigencia del contrato procederá en los siguientes casos:
1. Que se produjeran cambios en las tarifas de acceso reguladas, el impuesto especial de electricidad o el IVA.
2. Que surjan nuevos costes regulados que la comercializadora adjudicataria tenga que soportar o se modifiquen los ya existentes.
3. La desaparición de alguno de los costes regulados existentes en el momento de la adjudicación del contrato.
En el primer caso las variaciones de precio serán aplicadas directamente por la comercializadora adjudicataria en las facturas, desde su entrada en vigor.
En los supuestos 2 y 3, la variación de los precios, al alza o a la baja, será igual a la variación de los costes regulados. Para la aplicación de la misma, el adjudicatario deberá solicitárselo por escrito presentando informe justificativo de los nuevos precios. El responsable del contrato, a la vista del mismo, deberá formular propuesta al órgano de contratación aceptando o denegando motivadamente la solicitud.
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XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. ..........., con DNI .................. con dirección en ....................
En el caso de ser persona jurídica:
En representación de la empresa ........ constituida (referencia
escritura). Acreditando su representación a través del poder .......
(referencia escritura)
DECLARA bajo su responsabilidad:
1. Que conoce los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato de .........
y que los acepta incondicionalmente.
En el supuesto de que el contrato se licite por lotes, indica que presenta proposición para los siguientes lotes: .............
2. Que la empresa ......... a la que represento, reúne los requisitos de plena capacidad jurídica y de obrar para contratar con el sector público, exigidos en los artículos 54 y 72 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).
3. Que la empresa a la que represento, no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
4. Que la mercantil ......... tiene el siguiente objeto social.................., segun consta en los estatutos de la empresa de fecha ........., inscritos en el Registro Mercantil.
5. Que la mercantil ......... se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios frente al Estado, Comunidad autónoma y Ayuntamiento xx Xxxx y frente a la Tesorería de la Seguridad Social que imponen las disposiciones vigentes.
6. Que la mercantil ......... se encuentra al corriente en el pago de salarios y Seguridad Social de los trabajadores de su plantilla.
7. Que la mercantil ......... se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 26 y en el apartado
18.A de la HEC.
8. En relación con la solvencia manifiesta que la mercantil .........
posee (sí/no):
a) La solvencia económica y financiera exigida en el apartado
6.A de la HEC.
b) La solvencia técnica y profesional exigida en el apartado 6.B de la HEC.
9. En el supuesto de que la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, así como el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acrediten mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o mediante un certificado comunitario de clasificación, el licitador manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación.
10. En el supuesto de que se exija habilitación profesional, declara que la mercantil .......... cumple con las exigencias previstas en el apartado 6.D de la HEC.
11. Que la mercantil .......... (sí/no) pertenece a un grupo de empresas. En caso afirmativo, se relacionarán las otras empresas del grupo que participan en esta licitación.
12. Que la mercantil .......... acepta el correo electrónico como medio de notificación de las actuaciones que resulten de este expediente. Para estos efectos, señala como dirección de correo electrónico la que consta en el exterior de los sobres de su oferta.
13. Que concurre a esta licitación en UTE con las siguientes mercantiles: ............, y de resultar adjudicatarias participarán en el capital de la UTE que se constituya cada una de ellas en los siguientes porcentajes ............. , nombrando como representante o apoderado único de la unión con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que del contrato se deriven hasta su extinción la .............
14. En el supuesto de que en el apartado 6.C de las HEC se exijan medios personales o materiales, declara el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en él se contemplan.
15. Declara que al tiempo de presentar su proposición, cuentan entre su personal con un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, un .................... % de su plantillal, de los cuales un .................... % son trabajadores fijos en el cuadro.
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16. En el supuesto de que el licitador sea extranjero se compromete a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Lugar, fecha, sello y firma