Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ZONAS AJARDINADAS, CAMPOS DE HIERBA ARTIFICIAL Y CAMPO DE FUTBOL DE HIERBA NATURAL DE SARRIENA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego de condiciones es el servir como base para la contratación mediante concurso público de los trabajos de mantenimiento de las zonas ajardinadas, campos de hierba artificial y el campo de hierba natural de la Instalación Deportiva Municipal de Sarriena, regulando los aspectos técnicos básicos de la forma de realización del servicio. El ámbito de actuación de este pliego se circunscribe a la instalación deportiva municipal de Sarriena y más concretamente al campo de hierba natural, los campos de hierba artificial, las zonas ajardinadas, taludes, jardineras y árboles comprendidos en estas instalaciones, de acuerdo a la documentación gráfica que se acompaña al presente Pliego.
Se adjunta plano de las instalaciones objeto del concurso. En el mismo se describen las zonas a mantener, coloreadas en diferentes tonalidades de verde (xxxxxx xx xxxxxx natural, xxxxxx xx xxxxxx artificial y zonas de hierba natural).
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración inicial del contrato será de un año, pudiendo ser prorrogado por otro año más, en los términos del artículo 279 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
3.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del contrato, será de noventa y seis mil quinientos (96.500,00) euros/anuales I.V.A. excluido. (113.870,00 euros IVA incluido)
Dicho precio comprende la totalidad de los gastos que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, tales como retribuciones del personal, cargas sociales, sustituciones, seguros, desplazamientos y tiempos de traslados, formación del personal, gastos generales, financieros, beneficios, y toda clase de impuestos. Sin que por tanto puedan ser repercutidos tales gastos con partidas independientes del precio de adjudicación, de tal suerte que el Ayuntamiento no abonará ningún concepto cantidad superior a la resultante del precio de la adjudicación del contrato.
4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
La vigencia del contrato quedará condicionada a la consignación en los presupuestos de los ejercicios en los que continúe vigente el mismo de consignación bastante como para afrontar los pagos que de éste se deriven, debiendo ocurrir lo mismo en el caso de prórrogas anuales.
Partida Presupuestaria: 01000/46030/227.99.00 “Polideportivo Sarriena; Servicios Concertados”.
5.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, y se regirá por el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de octubre (en adelante LCSP), en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y, en cuanto no esté derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), salvo en lo expresamente derogado en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
6.- PROCEDIMIENTO APLICABLE Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se tramitará como procedimiento abierto para su adjudicación a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, de conformidad con los arts. 141 y siguientes de la LCSP.
Para participar en el procedimiento abierto, el licitador deberá presentar en el Departamento de Oficialía de Leioa tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación señalada en el apartado 6.3 de este Pliego. La documentación presentada deberá estar redactada en lengua euskera x xxxxxxxxxx.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y oferta, ni suscribir ninguna propuesta u oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas por él suscritas.
7.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. DOCUMENTACIÓN
7.1.- Lugar y plazo de presentación.- El anuncio del contrato abriendo el plazo para presentar las proposiciones será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, así como en el perfil del contratante del órgano de contratación, de acuerdo con el art. 126 LCSP.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Leioa, sito en el Barrio Elexalde,1, entre las 09:00 y las
13.30 horas de la mañana, en los días laborables, de lunes a viernes, dentro de los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de contratación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 13:30 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación (Registro General del Ayuntamiento), por fax, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
El órgano de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
7.2.- Forma de presentación.- Todos los sobres se presentarán cerrados, de manera que se garantice el secreto de su contenido, y en cada uno de ellos se hará constar el nombre, domicilio social, correo electrónico, teléfono, fax de contacto ( en su caso) y firma del licitador o persona que lo represente, así como el título del servicio objeto del contrato al que se licita, incluyendo la documentación, debidamente cumplimentada, que se indica para cada caso en este apartado.
7.2.1.- Sobre A.- Se denominará “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE
LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR”, indicando igualmente la denominación del servicio a contratar, identificación de la empresa que aporta la oferta especificando domicilio social, teléfono y dirección de correo electrónico.
Contendrá los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Su objeto social deberá comprender el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del presente contrato.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.3 del RGLCAP.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
b) Documentación acreditativa de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP, debiendo hacer
referencia específica que se halla corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Xxxxx correspondiente, o en su caso, frente al Estado, y con la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera
Certificado fehaciente de estar clasificada la empresa al menos, en uno de los siguientes epígrafes:
SERVICIOS
- Grupo O: Servicios de conservación y mantenimiento bienes inmuebles.
- Subgrupo 6: Conservación y mantenimiento xx xxxxxx y jardines.
- Categoría A: Anualidad media inferior a 150.000,00 euros.
OBRAS
- Grupo K: Especiales.
- Subgrupo 6: Jardinería y plantaciones
- Categoría B: Anualidad entre 60.000,00 euros y 120.000,00 euros.
Deberá aportarse declaración responsable de que se encuentra en vigor la clasificación señalada.
e) Empresas extranjeras.
- Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Dirección de Correo Electrónico a efectos de notificaciones.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Podrá tenerse en cuenta lo señalado en el art. 72 de la LCSP en el sentido de que la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor
de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica o financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
7.2.2.- Sobre B.- Se denominará “CRITERIOS CUYA EVALUACIÓN ES EL
RESULTADO DE JUICIO DE VALOR” indicando igualmente la denominación del servicio a contratar, identificación de la empresa que aporta la oferta especificando domicilio social, teléfono y dirección de correo electrónico.
En este sobre se incluirá la documentación técnica relativa a la prestación del objeto contractual. Se presentará por ello toda la documentación que sea de relevancia para valorar los aspectos técnicos de cada oferta que exija la realización de los servicios.
Téngase en cuenta lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas en los relativo a la Propuesta Técnica (30 puntos) y en el nº 9 de este Pliego respecto a las Mejoras (15 puntos).
7.2.3.- Sobre C.- Se denominará “CRITERIOS QUE SE APLICAN DE
FORMA AUTOMATICA” indicando igualmente la denominación del servicio a contratar, identificación de la empresa que aporta la oferta especificando domicilio social, teléfono y dirección de correo electrónico.
Contendrá la proposición económica de acuerdo al Anexo I, adjunto al presente Pliego.
- En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
8.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 135.4 de la LCSP, y será depositada en la Tesorería municipal.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la LCSP, en las condiciones previstas en su artículo 85. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 LCSP (Ejecución defectuosa y demora).
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido.
Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
9.- CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS SOMETIDOS A VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A efectos de lo establecido en los arts. 134 y 144 de la LCSP, serán objeto de valoración los particulares que se indican en las cláusulas 2ª y 3ª xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas:
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1º.- OFERTA ECONÓMICA: hasta 55 puntos, desglosada de la siguiente forma:
Precio base/anual | Hasta 50 puntos |
Precio hora/operario | Hasta 5 puntos |
Se otorgará 50 puntos a la oferta que presente un porcentaje de baja más elevado sobre el tipo de precio base/anual (113.870,00 euros), no admitiéndose ofertas superiores. El resto de las ofertas se valorarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ov = Bv x 50
Bm
Siendo:
Ov = Oferta base anual a valorar
Bv = Porcentaje de baja sobre el tipo de precio de base anual de la oferta a valorar.
Bm = Porcentaje de baja de la oferta más económica.
Se otorgará 5 puntos a la oferta más económica en el apartado de precio hora/operario.
El resto de las ofertas se valorarán de las siguiente forma:
Ov = Pm x 5
Pv
Siendo:
Ov = Oferta a valorar.
Pv = Precio hora/operario de la oferta a valorar.
Pm = Precio hora/operario de la oferta más económica.
2º.- PROYECTO TÉCNICO/ CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: hasta 30
puntos
Se tendrá en cuenta la valoración de los siguientes aspectos dentro de este criterio:
1.- Contenido, claridad y precisión de la Memoria Descriptiva de los Trabajos y la Documentación Técnica presentada
2.- Coherencia e integración de los Medios propuestos con la Descripción de los Servicios ofertados
3.- Justificación del coste de los servicios y coherencia con la propuesta económica presentada.
4.- Plan de Gestión y Organización de los servicios.
5.- Personal técnico en la empresa con experiencia en trabajos similares
3º.- MEJORAS: hasta 15 puntos.
Se valorarán aquellas prestaciones que supongan ahorro económico, mayor eficacia, mejor servicio, etc.
10.- CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1.- Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada:
Presidente:
D. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leioa, o Concejal en quien delegue.
Secretario:
D. Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Leioa.
Vocales:
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Leioa o funcionario en quien delegue.
Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Interventora del Ayuntamiento de Leioa o persona en quien delegue.
Dña. Xxxxx Victoria del Xxx Xxxxxxxxx, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Leioa, responsable del Servicio de Jardinería.
D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, responsable de las Instalaciones Deportivas.
10.2.- Clasificación de la documentación
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá, de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 de la LCSP y art. 81 del RGLCAP, a la calificación de la documentación del Sobre A. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y lo hará público en el perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los solicitantes los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del solicitante si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación se harán exclusivamente por medios telemáticos en la dirección electrónica facilitada por el licitador y que deberá constar en el sobre A, apartado j).
10.3.- Apertura de las proposiciones presentadas
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá por la Mesa de Contratación según lo establecido en el art. 144 de la LCSP y art. 83 del RGLCAP, a la apertura del Sobre B de las proposiciones admitidas y, posteriormente, y una vez valorado el contenido del Sobre B, la del Sobre C, en acto público, en el lugar y día que previamente se haya señalado, y a rechazar mediante resolución motivada aquellas proposiciones que incurrieran en alguno de los defectos señalados en el art. 84 del RGLCAP.
Tras la apertura del Sobre B, la Mesa de Contratación, podrá acordar recabar los informes que en su caso considere oportunos antes de formular la propuesta de adjudicación.
10.4.- Adjudicación
El órgano de contratación dictará resolución de la adjudicación del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
De conformidad con el art. 144.2 de la LCSP, la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
En la aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que correspondan de acuerdo con la meritada Disposición Adicional. Si concurrieren varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso dichas circunstancias deberán ser acreditadas.
En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. En este apartado, en concreto, habrá de presentarse la siguiente documentación:
a.1. Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las
proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Xxxxx correspondiente, o en su caso con el Estado. Las empresas que tributen a una Hacienda xxxxx, deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, en los términos y con el alcance señalados en la cláusula 8 de este Pliego.
c) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
d) Presentar la documentación que acredite que el contratista dispone de un seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 600.000 euros.
e) Satisfacer al Ayuntamiento de Leioa el importe del/los anuncio/s en Boletines Oficiales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, conforme determina el artículo 135 de la LCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1.-El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista la Dirección del contrato en el ámbito de su competencia.
11.2.- Director/a del contrato.- El/La directora/a del contrato es la persona directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del servicio contratado. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos o de su puesto en la organización del Ayuntamiento.
Las labores de Dirección se ejercerán en el presente contrato se ejercerán por la Presidente de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes o, en su caso, por la persona que ostente tal cargo en la Comisión que asumiera sus funciones.
Son funciones de la Dirección:
• Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
• Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del servicio en cada una de sus fases.
• Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del servicio.
• Proponer las modificaciones que convenga introducir en el servicio.
• Expedir los informes de la labor realizada, según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
• Formular la liquidación de la labor realizada.
• Tramitar cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección del contrato estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito (válido vía e-mail), y siendo de obligado cumplimiento por aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes.
11.3.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
11.4.- Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la dirección del contrato, adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y de las causas de resolución del contrato.
11.5.- El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de los servicios.
Asimismo, el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados e los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan.
Igualmente deberá gestionar los alquileres de productos y bienes que la ejecución de la prestación contractual exija.
11.6.- El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta la responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
11.7.- El contratista deberá comunicar previamente al órgano de contratación cualquier sustitución del personal que integra la entidad adjudicataria durante la ejecución del contrato.
11.8.- El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
12.- RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
En cumplimiento de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen las nuevas medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales, el pago del precio del contrato se realizará en el plazo de 50 días, contados a partir de la fecha de registro de entrada de la factura, mediante transferencia bancaria, siendo necesario en todo caso para su abono la firma del responsable del servicio acreditando la efectiva y satisfactoria realización del mismo.
Las facturas deberán enviarse siempre al Departamento de Contabilidad para su oportuno registro y posterior tramitación. Se abonarán las facturas con carácter mensual por doceavas partes de la cantidad adjudicada.
El adjudicatario tiene derecho al abono conforme a los precios convenidos.
13.- REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con lo estipulado en el art.78 LCSP la revisión será equivalente al 85% de la variación experimentada por el I.P.C. del Territorio Histórico de Bizkaia.
14.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
15.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales o forales que se deriven del contrato.
b) Los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos objeto de prestación, incluido el IVA, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.
c) Los gastos de anuncios, hasta un máximo de 500 euros.
16.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los arts. 206 y 284 de la LCSP. Ello no obstante, a los efectos del desistimiento o suspensión del contrato como causa de resolución, el plazo indicado en los apartados a) y b) del art. 284 LCSP, éste será de tres meses.
EL incumplimiento de la prohibición de subcontratar prevenida en la cláusula
13.2 de este Pliego se considerará causa de resolución, a los efectos del art. 206.h) de la LCSP.
17.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, de conformidad con el art. 124 LCSP.
18.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los arts. 206 y 284 de la LCSP. Ello no obstante, a los efectos del desistimiento o suspensión del contrato como causa de resolución, el plazo indicado en los apartados a) y b) del art. 284 LCSP, éste será de tres meses.
En cuanto a los incumplimientos del contrato se estará a lo estipulado en el artículo 196 LCSP en relación con la imposición de penalidades económicas.
EL incumplimiento de la prohibición de subcontratar prevenida en este Pliego se considerará causa de resolución, a los efectos del art. 206.h) de la LCSP.
19.- REGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/07 de 30 de Octubre, y RD 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo en lo expresamente derogado en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En lo que se refiere a los recursos, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
20.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCIÓN.
20.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de 30 de octubre de 2007 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
20.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
21.- CLÁUSULAS DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO
El Ayuntamiento de Leioa informa sobre la existencia de un fichero automatizado de Usuarios y Proveedores, con la única finalidad de su gestión contable y del mantenimiento de su relación contractual. Los datos facilitados no serán objeto de cesión o comunicación a terceros, salvo en los casos previstos en la Ley.
Del mismo modo se informa del derecho de acceso, rectificación y oposición al tratamiento de los datos. Para ejercitar este derecho los licitadores deberán dirigir un escrito a la Dirección del Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Leioa manifestando su petición al efecto.
Mediante el envío o la presentación de la documentación solicitada, la empresa interesada da su consentimiento al tratamiento automatizado de sus datos.
Leioa, Septiembre de 2011
ANEXO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña ........................ con domicilio en .......................... titular del D.N.I. número...................expedido en................, en nombre propio (o en
representación de ,según acredita con poder debidamente
bastanteado que acompaña ), manifiesta:
1.- Que, estoy enterado de la convocatoria para la contratación, por EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ZONAS AJARDINADAS, CAMPOS DE HIERBA ARTIFICIAL Y CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA NATURAL DE SARRIENA.
2.-Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y demás documentación que ha de regir en el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3.- Que encuentra de su conformidad y acepta íntegramente y sin variación todos estos documentos.
4.- Que la empresa que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
5.- Que me comprometo a su ejecución, por el precio base/anual de...........................€, más € de IVA haciendo un total de
....................................€ (deberá expresarse en número y letra).
6.- Que los honorarios/hora del servicio de un trabajador/a y ello, para el supuesto de que se encomendaran servicios puntuales, sería los siguientes:
Precio/hora operario: € (I.V.A. incluido).
Declaro expresamente que la empresa a la que represento cumple con la legalidad vigente.
(Lugar, fecha y firma)
EL LICITADOR.
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa/ Razón Social:
N.I.F/ D.N.I:
Nombre, Apellidos y D.N.I. del representante:
Dirección Postal:
Cuenta de Correo Electrónico/ Página web:
Teléfonos: Fax:
Datos Bancarios:
-Titular de la Cuenta:
- Número (20 dígitos):
Fecha, Firma y Nombre y D.N.I del firmante
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, relativa a la Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos contenidos en el presente documento serán objeto de tratamiento automatizado, siendo incorporados a los ficheros de los que es responsable este Ayuntamiento. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo ser cedidos o comunicados a terceros, en los supuestos previstos en la mencionada Ley. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, solicitándolo en las oficinas municipales
CUADRO ANEXO
A) DESIGNACION DEL SERVICIO |
Mantenimiento de zonas ajardinadas, campos de hierba artificial y campos de fútbol de hierba natural de Sarriena. |
B) PRESUPUESTO DE LICITACION MÁXIMO. |
Se presupuesta la cantidad de 113.870,00 euros (I.V.A. incluido) de base anual, pudiéndose ser prorrogado por otro año. |
C) FINANCIACION. |
- Aplicación Presupuestaria: 01000/46030/227.99.00 |
D) REVISION DE PRECIOS. |
Se aplicará el I.P.C. del Territorio Histórico de Bizkaia. El periodo de aplicación será anual, comprendiendo los doce meses anteriores a la fecha del inicio de la prestación y así sucesivamente. Conforme a lo estipulado en el art. 78 de la LCSP la revisión será equivalente al 85% de variación experimentada por el índice adoptado. |
E) CLASIFICACION DEL CONTRATISTA. |
Certificado fehaciente de estar clasificada la empresa al menos, en uno de los siguientes epígrafes: SERVICIOS - Grupo O: Servicios de conservación y mantenimiento bienes inmuebles. - Subgrupo 6: Conservación y mantenimiento xx xxxxxx y jardines. - Categoría A: Anualidad media inferior a 150.000,00 euros. OBRAS - Grupo K: Especiales. - Subgrupo 6: Jardinería y plantaciones - Categoría B: Anualidad entre 60.000,00 euros y 120.000,00 euros. |
F) VARIANTES. |
No se admiten variantes. |
G) MESA DE CONTRATACIÓN. |
Presidente: D. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leioa, o Concejal en quien delegue. Secretario: D. Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Leioa. |
Vocales: D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Leioa o funcionario en quien delegue. Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Interventora del Ayuntamiento de Leioa o persona en quien delegue. Dña. Xxxxx Victoria del Xxx Xxxxxxxxx, Arquitecta Técnico del Ayuntamiento de Leioa, responsable del Servicio de Jardinería. D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, responsable de las Instalaciones Deportivas. | |||
H) LUGAR DE CELEBRACION DEL CONCURSO. | |||
La apertura de proposiciones sobres A con carácter previo, y sobres B en sesión pública, se realizará en el lugar y día que se notifique por correo electrónico a las empresas participantes. | |||
I.1) CRITERIOS CUYA BAREMACIÓN NO ES EL RESULTADO DE APLICACIÓN AUTOMATICA, DEPENDIENDO DE JUICIOS DE VALOR. (de 0 a 45 puntos). | |||
- Proyecto técnico/características técnicas: Hasta 30 puntos. - Mejoras: Hasta 15 puntos | |||
I.2) CRITERIOS QUE SE APLICAN DE FORMA AUTOMATICA.(de 0 a 55 puntos) | |||
Precio base/anual | Hasta 50 puntos | ||
Precio hora/operario | Hasta 5 puntos | ||
J) PLAZO DE EJECUCIÓN. | |||
Se establece en un (1) año, con la posibilidad de prórroga por otro año más. | |||
K) PLAZO DE GARANTIA. | |||
Un (1) año. | |||
L) GASTOS DE ANUNCIOS. | |||
Quinientos (500,00) euros. | |||
M) GARANTIA PROVISIONAL. | |||
No se requiere. |
Leioa, Septiembre de 2011