CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, “MODALIDAD DE PLANTA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
FORMATO DE CONTRATO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, “MODALIDAD DE PLANTA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA PERSONA EMPLEADORA” Y POR OTRO PARTE
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E F I N I C I O N E S
Los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación:
A) “CONTRATO”: El contrato de servicios que incorpora las presentes declaraciones y cláusulas.
B) “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”: Trabajadora o trabajador del hogar.
C) “LA PERSONA EMPLEADORA”: Empleadora o empleador.
D) “LFT”: Ley Federal del Trabajo
E) “LAS PARTES”: “LA PERSONA EMPLEADORA” y “La Persona Trabajadora del Hogar” conjuntamente.
F) “LA PARTE”: bien a “LA PERSONA EMPLEADORA” o a “La Persona Trabajadora del Hogar”.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”:
A) Ser una persona física de nacionalidad , con fecha de nacimiento , sexo , edad
años, estado civil y que cuenta con capacidad legal para celebrar el presente Contrato. Identificándose con
, cuya copia se anexa al presente
“CONTRATO”, para formar parte del mismo.
B) Que su domicilio se encuentra ubicado en , con número telefónico , CURP , que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número
.
C) Que conoce las labores que “LA PERSONA EMPLEADORA” requiere y que cuenta con la capacidad y recursos necesarios para desarrollarlas y dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.
II. Declara “LA PERSONA EMPLEADORA”:
A) Ser una persona física de nacionalidad , con fecha de nacimiento , sexo , edad
años, estado civil y que cuenta con capacidad legal para celebrar el presente Contrato. Identificándose con
, cuya copia se anexa al presente
“CONTRATO”, para formar parte del mismo.
B) Que su domicilio se encuentra ubicado en , con número telefónico , CURP , que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número
.
C) Que requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de las actividades de y que encuadran dentro de las funciones de “PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, en términos de lo dispuesto por la “LFT”
III. Declaran “LAS PARTES”:
A) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de trabajo por tiempo indefinido, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Contrato de Trabajo tiene por objeto establecer las condiciones laborales bajo las cuales “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” de planta y "LA PERSONA EMPLEADORA”, definirán las actividades a desempeñar en el domicilio acordado por “LAS PARTES”. Conforme lo señalado por el artículo 331 Ter, de la “LFT”.
SEGUNDA. Se denomina por “persona trabajadora del hogar”, a todo aquel individuo que presta sus servicios personales a cambio de un salario. Dichos servicios constan, de forma enunciativa más no limitativa, en realizar alguna de las siguientes labores en el hogar: limpieza, cocina, lavado, planchado, actividades de recamarera, conducción y aseo de vehículo familiar, cuidado o asistencia de personas, jardinería, atención de casa, conserjería, vigilancia, cuidado de mascotas y demás actividades inherentes al hogar, en el marco de una relación laboral que no represente para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a lo dispuesto por el artículo 331 de la “LFT”, sujetas al régimen de relaciones laborales estipuladas en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y Capítulo XIII, Título Sexto, de la “LFT”.
TERCERA. "CONTRATO" se celebra por tiempo indefinido de acuerdo con lo estipulado por el artículo 35 de La Ley y no podrá ser suspendido, rescindido o terminado, sino de acuerdo con lo previsto en La Ley o por voluntad de “LAS PARTES”.
CUARTA. - “LA PERSONA EMPLEADORA” y “LA PERSONA TRABAJADORA DEL
HOGAR” acuerdan que los servicios personales se desarrollarán de acuerdo con lo pactado en el presente “CONTRATO”. Para lo no previsto en este “CONTRATO”, será aplicable a la “LFT”, Convenios Internacionales en la materia y la costumbre, respetando los derechos adquiridos.
QUINTA. - “LAS PARTES” se obligan a ejecutar las disposiciones de este “CONTRATO” con base en el respeto mutuo, en la responsabilidad inherente a cada una de las partes y en la secrecía de la información personal de la que tengan conocimiento con motivo de la relación laboral.
SEXTA. - Las labores que desarrollará “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” serán las siguientes: de limpieza ( ), cocina sencilla ( ), cocina intermedia ( ) alta cocina ( ), recamarera ( ), lavado ( ), planchado ( ), labores de mantenimiento ( ), cuidado de personas ( ), acompañamiento y/o asistencia personal ( ), jardinería ( ), cuidado de casa o fincas ( ), chofer ( ), limpieza y cuidado de mascotas ( ), vigilancia ( ) actividades en diversos domicilios ( ), ama de llaves ( ), mayordomo ( ) u otra (especificar) . tal como lo indica la fracción IV, artículo 331 Ter, de la “LFT”.
SÉPTIMA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” prestará sus servicios en el domicilio señalado por “LA PERSONA EMPLEADORA”, en cualquiera de sus casas habitación o departamento, en el lugar donde el “LA PERSONA EMPLEADORA” requiera sus servicios dentro de la ciudad donde fue contratada. Si el “LA PERSONA EMPLEADORA” modifica el lugar donde se presta el servicio, deberá de avisar a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” con ocho (08) días de anticipación el o los lugares donde prestará sus servicios.
OCTAVA. - La relación laboral será en todo momento de respeto mutuo, a los derechos humanos, a la dignidad y nunca de manera despectiva. Las condiciones de trabajo deben ser libres de toda clase de acoso o violencia física, moral o sexual. Se respetará el derecho a la intimidad y privacidad de ambas partes, conforme a lo previsto por el último xxxxxxx del articulo 331 Ter, de la “LFT”.
I. DE LOS SALARIOS
NOVENA. - Las partes convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: semanal ( ) o quincenal ( ); el cual será cubierto de manera puntual e inmediata, en su totalidad y no fraccionado; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a cuenta bancaria, previo consentimiento de la “PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”. Los salarios son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio. Lo anterior con fundamento en el capítulo V, VI y VI, TÍTULO TERCERO, y artículo 334, de la “LFT”.
DÉCIMA. –”LA PERSONA EMPLEADORA”, se compromete a pagar a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” el salario que ambos acuerden. El salario establecido es en función del trabajo efectivo de acuerdo con el conocimiento y capacidad mostrados por “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, SALARIO DIARIO
$ FECHA DE INGRESO ACTIVIDAD .
DÉCIMA PRIMERA. – “LA PERSONA EMPLEADORA”, garantiza el pago xxx xxxxxxx señalado, sin descuento alguno por concepto de alimentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la “LFT”.
II. ESPECIFICACIONES DEL TRABAJO DE PLANTA.
DÉCIMA SEGUNDA. - El trabajo de planta es el trabajo que se realiza de manera permanente en casa-habitación, de acuerdo con el artículo 331 de la “LFT”.
DÉCIMA TERCERA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” disfrutará de un
desayuno, una comida y una cena, gozando de por lo menos media hora en cada una. “LA PERSONA EMPLEADORA” deberá de proporcionar los tres alimentos, los cuales serán de buena calidad, nutritivos y suficientes; así como de un espacio destinado solo para dormitorio que contará con condiciones dignas, cómodas, higiénicas, seguras y de privacidad para el descanso y el aseo personal. Deberá estar alejado de todo riesgo a la salud (humo y de cualquier sustancia tóxica), de humedad y mascotas.
“LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” que resida en el domicilio donde se realizan las actividades laborales, tiene derecho a un descanso nocturno que durará como mínimo nueve horas consecutivas; además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las labores matutinas y vespertinas, como lo estipula el artículo 333 de la “LFT”. La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuidas de acuerdo con el siguiente horario de labores: los días de las a las horas, y de las a las horas.
DÉCIMA CUARTA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, podrá disponer de
su tiempo libremente fuera de su jornada de trabajo, lo que será siempre respetado por “LA PERSONA EMPLEADORA”. “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” deberá
respetar en todo momento el domicilio donde reside y presta servicios. Los asuntos personales de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, serán tratados fuera del horario de trabajo, salvo las emergencias o previo acuerdo con “LA PERSONA EMPLEADORA”. Lo anterior con fundamento en el artículo 333 y 336 de la “LFT”.
DÉCIMA QUINTA. - Está considerado trabajo ordinario nocturno el prestado desde las 20:00 hrs. a las 06:00 hrs. y será compensado de acuerdo con el Artículo 67 de la “LFT”.
DÉCIMA SEXTA. - Cuando a solicitud de “LA PERSONA EMPLEADORA”, se requiera realizar una jornada de trabajo extraordinaria, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” deberá dar su consentimiento y tendrá derecho al pago adicional de horas extras en los términos que establecen los Artículos del 58 al 68 y 333 de la “LFT”. Cualquier
trabajo de esta naturaleza para realizarse debe ordenarse por escrito para que sea válido. Los asuntos personales de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, serán tratados fuera del horario de trabajo, salvo las emergencias o previo conocimiento y acuerdo con “LA PERSONA EMPLEADORA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. - El descanso semanal para “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, será de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá que disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana. Lo anterior de conformidad con lo establece el Artículo 336 de la “LFT”.
I. DE LAS VACACIONES, DESCANSOS Y PAGO XX XXXXXXXXX.
Artículos 76, 80, 87 y 334 Bis, de la “LFT”.
DÉCIMA OCTAVA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, a partir de un año
de servicio, disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables. Este periodo vacacional aumentará en dos días laborables, a partir del segundo año hasta llegar a doce días en el cuarto año; a partir de ahí, por cada cinco años de servicios, el período de vacaciones aumentará en dos días por lo menos, así lo indican los artículos 76, 334 Bis y 336 Bis de la “LFT”. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración económica.
Como ejemplo se aplicará la siguiente tabla:
Años de servicio | Días de vacaciones |
1 año | 6 días |
2 años | 8 días |
3 años | 10 días |
4 años | 12 días |
5 a 9 años | 14 días |
10 a 14 años | 16 días |
15 a 19 años | 18 días |
20 a 24 años | 20 días |
25 a 29 años | 22 días |
30 a 34 años | 24 días |
35 a 39 años | 26 días |
El periodo vacacional podrá disfrutarse previo acuerdo entre las partes en dos periodos. En cualquier caso, gozará de una prima vacacional de al menos 25% sobre el salario base, que deberá cubrirse previo al disfrute del periodo de vacaciones, así lo establecen los artículos 80 y 334 Bis de la “LFT”.
DÉCIMA NOVENA. - Las vacaciones deberán concederse a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios prestados.
VIGÉSIMA. - Las vacaciones de “LA PERSONA EMPLEADORA”, en ningún caso serán consideradas vacaciones de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, salvo mutuo acuerdo. Tiempo durante el cual deberá pagarse su salario íntegro, y no existirá obligación de prestar sus servicios en un domicilio diferente al contratado. Así mismo durante el periodo o periodos de vacaciones de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, no está obligada a acompañar a “LA PERSONA EMPLEADORA” para prestarle servicios al lugar al que éste se desplace, salvo previo acuerdo. De ser el caso, se respetarán las condiciones de trabajo pactadas en este “CONTRATO”.
VIGÉSIMA PRIMERA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” tendrá derecho
al disfrute de los días de descanso obligatorio previstos en los Art. 74 y 336 de la “LFT”
con pago de un salario íntegro para los siguientes días:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
IV. El 1o. xx xxxx;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VIII. El 25 de diciembre.
Para el caso de que sea necesario laborar en los días señalados anteriormente, las y los trabajadores tendrán derecho a un pago adicional, el cual será equivalente a dos xxxx xx xxxxxxx, de acuerdo con lo previsto en los artículos 75, 334 Bis y 336 de la “LFT”.
“LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” gozará del pago de al menos 15 xxxx xx xxxxxxxxx, o lo que se acuerde en mayor número de días, y de manera proporcional si tiene menos de un año y que le será cubierto a más tardar el día 20 de diciembre de cada año. Prestación a que se refieren los artículos 87 y 334 Bis de la “LFT”.
II. DEL DERECHO AL ESTUDIO, CAPACITACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - No será motivo de despido la exigencia de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, el cumplimiento de su contrato y de sus derechos humanos laborales.
VIGÉSIMA TERCERA. - Sin perjuicio para el funcionamiento de la actividad familiar, de mutuo acuerdo y cuando sea posible en horas de trabajo, “LA PERSONA EMPLEADORA”, no prohibirá la asistencia de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, a los cursos escolares para conseguir el certificado de la escuela obligatoria u otros cursos de capacitación con finalidad profesional. La constancia de asistencia debe ser exhibida mensualmente a la “LA PERSONA EMPLEADORA”. Con fundamento en el artículo 132, fracción XIII, de la “LFT”.
VIGÉSIMA CUARTA. – “LA PERSONA EMPLEADORA”, dará permisos con goce xx xxxxxx en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado, padre, madre, cónyuge, hija(s) o hijo(s), por 3 días hábiles.
VIGÉSIMA QUINTA. - “LA PERSONA EMPLEADORA”, dará de alta a la “LA PERSONA
TRABAJADORA DEL HOGAR”, en el Instituto Mexicano del Seguro Social. De manera obligatoria en los términos del inciso “D”, artículo 334 Bis, de la “LFT” y fracción IV, del artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
VIGÉSIMA SEXTA. - “LA PERSONA EMPLEADORA” proporcionará a la “TRABAJADORA” embarazada la protección que establece la fracción V del Artículo 123 Constitucional y tercer párrafo de la fracción X, del artículo 331 Ter, de la “LFT”, para el caso no podrá solicitar constancia de no gravidez, ni despedir a la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”. Por razón de su embarazo, considerando además de las especificaciones que señalen las normas nacionales e internacionales y en todo momento, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”. En esta condición tendrá derecho a mantener su estabilidad en el empleo durante y después del embarazo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – “LA PERSONA EMPLEADORA” proporcionará capacitación y adiestramiento a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, para el manejo de aparatos electrodomésticos, equipos y utensilios, así como en las actividades a realizar para el mejor funcionamiento del hogar. En términos de lo dispuesto por los artículos 25 Fracción VIII y 31 de la “LFT”.
III. DE LAS CONDICIONES Y CORRESPONSABILIDADES EN EL TRABAJO.
VIGÉSIMA OCTAVA. – “LA PERSONA EMPLEADORA”, aplicará las medidas necesarias en favor de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, en materia de seguridad, bienestar y medio ambiente de trabajo; para su seguridad y protección personal. Así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. Lo anterior con fundamento en el artículo 283, fracción XIV, de la “LFT”.
VIGÉSIMA NOVENA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, ejecutará el
trabajo con responsabilidad, cuidado y esmero apropiado en forma, tiempo y lugar convenido. En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de estos quedará a cargo de la persona empleadora.
TRIGÉSIMA. – “LA PERSONA EMPLEADORA” proporcionará oportunamente a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, los utensilios, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, como lo señala la fracción X, del artículo 331 Ter, de la “LFT”. “LA PERSONA EMPLEADORA” no podrá exigir remuneración alguna por el desgaste natural, caso fortuito o fuerza mayor que sufran los utensilios, instrumentos y materiales de trabajo. Así mismo, “LA PERSONA
TRABAJADORA DEL HOGAR” conservará en buen estado los bienes del hogar, así como los instrumentos y utensilios que se le hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa fabricación. “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” deberá respetar, en todo momento, los bienes del hogar, y no podrá disponer de ellos para uso personal, salvo los que le hayan sido destinados para su estancia.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - Brindar aviso tan pronto como se tenga conocimiento de las enfermedades contagiosas que padezcan, en ambos casos, tanto la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” como “LA PERSONA EMPLEADORA”. “LA PERSONA
EMPLEADORA”, en su caso, deberá pagar a la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, el salario que le corresponde hasta por un mes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” deberá
comunicar a “LA PERSONA EMPLEADORA”, las deficiencias que advierta en el centro de trabajo, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de las demás personas.
TRIGÉSIMA TERCERA. – “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” se
compromete a no difundir ni transmitir datos e información personal de la que tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña. Así mismo se guardará cuidadosamente los secretos de la familia.
TRIGÉSIMA CUARTA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” no permitirá el
acceso a personas ajenas al centro de trabajo ni brindará datos o información de “LA PERSONA EMPLEADORA”, ni de su familia o allegados, sin previo conocimiento y autorización expresa de éstos.
IV. DE LA SEPARACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL PATRON”
TRIGÉSIMA QUINTA. - Queda convenido que antes de tomar medidas en contra de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, deberá garantizarse el derecho a ser oída y escuchada, para que pueda aportar elementos de prueba en su defensa. “LA PERSONA EMPLEADORA”, una vez otorgada esta garantía si lo estima conveniente, tomará la decisión de la separación laboral bajo su responsabilidad y deberá realizar el pago de indemnización correspondiente a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, como lo establece el artículo 50 de la “LFT”. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el primer año de servicios, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, tendrá derecho a una indemnización proporcional al tiempo de servicios prestados.
TRIGÉSIMA SEXTA. - El contrato de trabajo se extingue con la muerte de uno de los contratantes. Ante la muerte de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, “LA PERSONA EMPLEADORA” entregará el finiquito a sus familiares descendientes o ascendientes en primer grado o a quien previamente se haya designado. El finiquito incluirá al menos el pago de los salarios devengados, de prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondiente. En caso de que la muerte de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” suceda dentro del lugar de trabajo, “LA
PERSONA EMPLEADORA” sufragará los gastos del sepelio. En caso de fallecimiento de
“LA PERSONA EMPLEADORA”, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, tendrá
derecho a percibir del sucesor beneficiario o heredero el pago correspondiente a la prima de antigüedad y prestaciones legales devengadas.
V. DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
A. Para el caso de que se sucintaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a una conciliación o convenio finiquito, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales. En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salarios, prestaciones devengadas y de participación de utilidades y el convenio ratificado tendrá la categoría xx Xxxxx Ejecutoriado.
B. Para el caso de despido y rescisión, las partes acuerdan ceñirse a los Artículos 47 y 991 de la LEY, y “LA PERSONA EMPLEADORA” podrá acudir ante la Junta de Conciliación Y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, el aviso de despido o bien notificarlo personalmente a este por escrito, en el que refiera claramente la causa que motiva la recisión o despido y la fecha del mismo. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por si sola determinara la separación no justificada y en consecuencia la nulidad del despido.
Para el caso de controversia entre las partes, estas aceptan someterse a la competencia y jurisdicción de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Juzgado o Tribunal del lugar de celebración del contrato.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR “LAS PARTES” Y SABEDORAS DE SU ALCANCE Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE , A LOS DÍAS DEL MES DE
DEL AÑO .