ACUERDO C.G.-006/2021
CONSEJO GENERAL SESIÓN ORDINARIA 29/01/2021
ACUERDO C.G.-006/2021
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021.
G L O S A R I O
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEY: Constitución Política del Estado de Yucatán.
INE: Instituto Nacional Electoral.
INSTITUTO: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LIPEEY: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
RI: Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
EL CONSEJO GENERAL: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
COVID-19: El 31 de diciembre de 2019, autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China informaron sobre la presencia de un conglomerado de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de etiología desconocida. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas informaron la presencia de un nuevo coronavirus (2019-nCoV) identificado como posible etiología causante de dicho síndrome. Los coronavirus son una gran familia de virus que pueden causar en los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como el síndrome respiratorio del Medio Oriente (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SARS). El coronavirus descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.1
SUMARIO DEL ACUERDO
Se aprueba el PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021.
A N T E C E D E N T E S
I.- El veintiocho xx xxxxx de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante el Decreto 198/2014, la LIPEEY; el veintinueve xx xxxx el año dos mil veinte se publicó en el propio Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 225/2020 por el que se le adiciona a la LIPEEY, un artículo transitorio, referente al inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, estableciendo para su inicio la primera semana del mes de noviembre del año dos mil veinte. En el Decreto 264/2020, publicado el veintitrés de julio de dos mil veinte, en el mismo medio oficial, se hicieron las últimas reformas a la mencionada ley electoral.
El cuatro de noviembre de dos mil veinte, conforme lo previsto por el artículo transitorio único citado de la LIPEEY, en sesión extraordinaria del Consejo General dio inicio el Proceso Electoral Local 2020-2021.
1 Fuente: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxx-xxxx/x-x-xxxxxx/x-x-xxxxxxxxxxxxx.
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II.- El once xx xxxxx de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que la enfermedad COVID-19 causada por el virus SARS-CoV2 dejó de ser una epidemia, para convertirse en una pandemia, pues causa una afectación en la población a nivel mundial.
III.- La Organización Mundial de la Salud, la Secretaria de la Salud federal y la propia del Estado de Yucatán, han señalado que la enfermedad COVID-19 pone en riesgo la salud de la población en general por su fácil propagación por el contacto con persona infectadas y llevarse las manos a los oídos, nariz o boca.2
IV.- El veintitrés xx xxxxx del año dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
V.- El veinticuatro xx xxxxx del año dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS- CoV2 (COVID-19).3
En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve xx xxxxx del año dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
2 Las personas pueden contraer COVID-19 de otras personas que tienen el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de pequeñas gotas de la nariz o la boca que se propagan cuando una persona con COVID-19 tose o exhala. Estas gotas caen sobre objetos y superficies alrededor de la persona. Luego, otras personas atrapan COVID-19 al tocar estos objetos o superficies, luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. Las personas también pueden atrapar COVID-19 si inhalan gotitas de una persona con COVID-19 que tose o exhala gotitas. Es por eso que es importante mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona enferma. Fuente: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxx-xxxx/x-x-xxxxxx/x-x-xxxxxxxxxxxxx.
3 xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/0000/XXXXX/Xxxxxxx_Xxxxxxx_Xxxxxxxxxxx.xxx
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En el Artículo segundo, se establecen, entre otras, las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica; siendo; evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce xx xxxxxx, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico; suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 xx xxxxx del 2020, lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado; Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (COVID-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas).
VI.- Mediante el Decreto 195/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el veintiséis xx xxxxx del año dos mil veinte, el Titular del Poder Ejecutivo de Yucatán, emite la Declaratoria de emergencia en el Estado de Yucatán con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de COVID-19 (CORONAVIRUS).4
VII.- El Instituto a través de la Junta acordó la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal de este órgano institucional, mismas que se han ido actualizando de acuerdo al desarrollo de la pandemia en el país y en especial, en el Estado de Yucatán. Estas medidas fueron aprobadas en sesiones celebradas los días veinte xx xxxxx, veintitrés xx xxxxx, ocho xx xxxxx, veintiuno xx xxxxx, veintisiete xx xxxx, dos de octubre y cinco de noviembre, todas del año de dos mil veinte.
VIII.- En Sesión Extraordinaria celebrada el día primero xx xxxxx de dos mil veinte en el Acuerdo C.G.-006/2020 emitido por el Consejo General de este órgano electoral, por el que se autoriza la celebración de sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales a distancia, del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y las Comisiones en la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor causada por el virus Covid-19 utilizando las herramientas tecnológicas, con las que cuente el Instituto.
4Fuente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxx_xxxxxxx/xxxxxxx/0000/0000-00-00_0.xxx
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IX.- El veintidós de julio de dos mil veinte, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 255/2020, por el que se modificó la CPEY, en materia de integración paritaria del Congreso del Estado y fortalecimiento al desarrollo político de las mujeres.
X.- La Secretaria de Salud del Gobierno del Estado en su informe del día catorce de enero del año dos mil veintiuno dio cuenta que, el Semáforo Estatal de Salud se encuentra en naranja5, mismo que se va a dar a conocer cada 15 días con la finalidad de homologar fechas de presentación con el semáforo quincenal del Gobierno Federal.
XI.- La Secretaria de Salud del Gobierno del Estado en su informe del día veinte de enero del año dos mil veintiuno dio cuenta que, en Yucatán a la fecha, hay 28,555 contagios registrados de COVID-196.
F U N D A M E N T O L E G A L
Personalidad y competencia del Instituto
1.- Que el primer párrafo, de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como los numerales 1 y 2 del artículo 98 de la LGIPE, y los artículos 16, Apartado E, 73 Ter y 75 Bis, todos de la CPEY, además del artículo 104 de la LIPEEY, señalan de manera general que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos de las citadas Constituciones, que los Organismos Públicos Locales están
5 Fuente: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ Consultado el 15 de enero de 2021.
6 Fuente: xxxxx://xxxxxxx.xxx/xxxxx_xxxxxxx/xxxxxx/0000000000000000000 Consultado el 21 de enero de 2021.
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dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en CPEUM (el artículo 116, fracción IV, inciso c), la LGIPE, las constituciones y leyes locales, serán profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalización, así mismo en su desempeño aplicará la perspectiva de género. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la CPEUM, la LGIPE y las leyes locales correspondientes.
2.- Que los numerales 3, 5, 6 y 11 del apartado C de la Base V del artículo 41 de la CPEUM señala las materias en la que los organismos públicos locales ejercerán funciones serán las referentes a la preparación de la jornada electoral; escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales, así como las que determine la ley.
Lo anterior tiene concordancia con lo establecido en los incisos e), f), h), i), o) y r) del artículo 104 de la LGIPE que establece que materias le corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones, siendo las siguientes: Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales; Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo; Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral; y las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan en la legislación local correspondiente.
3.- Que el artículo 4 de la LIPEEY, establece, en lo conducente, que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia: al Instituto, y que la interpretación de la LIPEEY, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
4.- Que el artículo 106 de la LIPEEY señala que son fines del Instituto:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
II. Promover, fomentar, preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos en el Estado;
III. Asegurar a la ciudadanía el goce y ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus deberes de esta naturaleza;
IV. Coadyuvar con los poderes públicos estatales, para garantizar a la ciudadanía el acceso a los mecanismos de participación directa, en el proceso de toma de decisiones políticas;
V. Fomentar, difundir y fortalecer la cultura cívica y político-electoral, sustentada en el estado de derecho democrático;
VI. Garantizar la celebración periódica y pacífica de elecciones, para renovar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y a los Ayuntamientos;
VII. Velar por el secreto, libertad, universalidad, autenticidad, igualdad y eficacia del sufragio;
VIII. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral;
IX. Promover la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres.
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X. Promover que los ciudadanos participen en las elecciones y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
5.- Que el artículo 109 de la LIPEEY señala los órganos centrales del Instituto, el Consejo General y la Junta General Ejecutiva; y que de acuerdo al artículo 110 de dicha Ley, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, para todas las actividades del Instituto; así mismo, las fracciones I, II, VII, XIII, XIV, XXVIII, XLVII, LVI y LXIV del artículo 123 de la LIPEEY, señala que entre las atribuciones y obligaciones que tiene, el mencionado Consejo General, están las siguientes: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las demás leyes aplicables; Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal, las leyes generales de la materia, la Constitución, esta Ley, y las demás que le establezca el Instituto Nacional Electoral; Dictar los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de esta Ley; Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; Vigilar la debida integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; Designar a las consejeras y los consejeros electorales, propietarios y suplentes, de los consejos distritales y municipales; Establecer los lineamientos para el nombramiento de las Consejeras y de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, conforme a lo establecido en esta Ley; Emitir los acuerdos necesarios, para el correcto desarrollo de las funciones del Instituto cuando exista discrepancia o para una correcta vinculación con las funciones del Instituto Nacional Electoral o su normatividad; y las demás que le confieran la Constitución Política del Estado, esta ley y las demás aplicables.
Lo anterior tiene concordancia con las fracciones II, IX, y XVII del artículo 5 del RI que señalan que para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo estará facultado para: Vigilar las actividades, integración, instalación y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto en función de las políticas y programas aprobados; Designar a las y los Consejeros de los Consejos Distritales y Municipales de conformidad la normatividad aplicable; y las demás que le confieran la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
En materia de derechos humanos y salud
6.- El artículo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
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deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Mientras que el artículo 4 de la CPEUM, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 constitucional.
Por su parte la CPEY, en su artículo 1, establece que todas las personas en el Estado de Yucatán gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece; por cuanto a las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de la materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Así mismo, en su artículo 2, se ordena que todas las autoridades y organismos autónomos del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Los artículos 10 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, párrafo 3, inciso a), y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 8, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Xxxxxxxx”, así como XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, todas las personas tienen derecho a la salud, un recurso efectivo y al acceso a la justicia.
7.- Que el artículo 73, fracción XVI, 1a., 2a. y 3a. de la CPEUM establece que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la salud que tiene toda persona, es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general.
De dicha Ley resulta trascendente resaltar lo dispuesto en el artículo 2, fracciones I y IV, donde se prevé que algunas de las finalidades del derecho a la protección de la salud son el bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, y la extensión
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de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
Asimismo, conforme al artículo 140 de la referida Ley, las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de la propia Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
A su vez, en el artículo 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, se dispone, en lo conducente, que las medidas de seguridad sanitaria son, entre otras: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo xx xxxxx, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Lo anterior tiene concordancia con los artículos 1, 2, 120, 290 fracciones I, II, III, IV, VII, IX y XI; todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
En materia de derechos políticos-electorales
8. Que la normatividad convencional garantiza el derecho político-electoral de votar y ser votada o votado en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad del electorado, tal como lo establecen los artículos 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San Xxxx xx Xxxxx Rica”; y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, las fracciones I y II de la CPEUM establecen que son derechos de la ciudadanía: Votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
En concordancia con lo anterior, las fracciones I y II de la CPEY disponen que son derechos del ciudadano yucateco: votar en los procedimientos de elección; y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley de la materia.
Al respecto, el primer párrafo del artículo 16 de la LIPEEY, establece que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y expresa la voluntad de la ciudadanía yucateca. Asimismo, en el segundo párrafo de dicho artículo dispone que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía yucateca, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado y sus municipios.
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Del Proceso Electoral
9.- Que el artículo 187 de la LIPEEY, señala que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, los cuales son realizados por los órganos electorales, los partidos políticos y la ciudadanía con el propósito de renovar a quienes integran de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los ayuntamientos del Estado. En la elección e integración de los Ayuntamientos existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal.
10.- Que el segundo párrafo del artículo 189 de la LIPEEY, señala que el proceso electoral comprende las siguientes etapas:
I. La preparación de la elección;
II. La jornada electoral;
III. Los resultados y declaraciones de mayoría y validez de las elecciones, y
IV. El dictamen y declaración de validez de la elección.
C O N S I D E R A N D O
1.- Que es un hecho notorio que la contingencia sanitaria continúa afectando al país, siendo para el caso de Yucatán, que continua en semáforo estatal naranja; por lo que es importante velar por la salud de la ciudadanía, pero sin descuidar uno de los fines más importantes de este órgano electoral, que es el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 para elegir a las diputadas y diputados al Congreso del Estado, así como a los integrantes de los 106 Ayuntamientos de esta entidad federativa.
2.- Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el SUP-JE-30/2020, sostiene lo siguiente:
“… El derecho a la salud fue previsto en la Constitución federal implica obligaciones positivas para las autoridades, ya que requiere que se asegure asistencia médica y también obligaciones positivas de no hace, es decir, evitar dañar la salud.
La salud tiene una dimensión individual y otra social, en el aspecto individual es la obtención de u determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona.
Por otro lado, en la faceta social o pública, este derecho comprende el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, para lo cual debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, ales como identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.
En esta dimensión colectiva del derecho a la salud necesariamente deben considerarse aquellos factores sociales que la pueden poner en riesgo como las pandemias.
En este sentido, la protección del derecho a la salud entraña obligaciones para todas las autoridades del país, acorde a lo que dispone el artículo 1 de la Constitución federal, por lo que, deben velar por evitar amenazas a este derecho...”
3.- Es por esto, que este órgano electoral con el fin de instrumentar medidas de seguridad sanitaria que prevengan contagios y la propagación del virus, ha elaborado un documento que contiene el protocolo de seguridad sanitaria para la realización de actividades durante el proceso electoral
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ordinario 2020 – 2021 que se está desarrollando durante la emergencia sanitaria; este protocolo permitirá tanto la salvaguarda de la salud e integridad de la población así como de los servidores y el personal del Instituto como el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas por xxxxxxx xx Xxx, garantizando la celebración libre, auténtica y periódica de las elecciones para renovar a las Diputadas y Diputados al Congreso del Estado y los integrantes de los 106 Ayuntamientos; las actividades relevantes en las etapas del Proceso Electoral Ordinario 2020- 2021 que se incluyen en este protocolo son en síntesis:
• Registro de Candidaturas.
• Campañas Electorales.
• Distribución de Paquetes Electorales.
• Programa de Resultados Electorales Preliminares.
• Recepción y resguardo de Paquetes Electorales al término de la Jornada Electoral.
• Cómputos Distritales y municipales.
• Cómputo Estatal de Diputados por el Principio de Representación proporcional.
Con este instrumento se busca que no solo las y los involucrados en estas actividades se protejan y cuiden así mismos y a sus familias, sino también mejorar su sentido de seguridad y pertenencia a la sociedad, así como en la corresponsabilidad en el cuidado de la salud, permitiendo el desarrollo de las actividades, salvaguardando la salud e integridad de las personas y el cumplimiento de las atribuciones que, por xxxxxxx xx Xxx, le fueron encomendadas a este órgano electoral.
4.- Por lo expuesto, es menester que este órgano electoral apruebe medidas necesarias para continuar cumpliendo con las atribuciones que le fueron encomendadas, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas derivadas de las afecciones por eventos fortuitos o casos de fuerza mayor que se presenten en nuestro Estado o país con motivo de la Covid-19.
Por ello, en relación con las determinaciones tomadas por diversas autoridades y con el objeto de mitigar la propagación del virus, así como prevenir efectos en la salud de las y los servidores públicos y del público en general, este Instituto se suma a las acciones necesarias para proteger la salud de la población, mediante la adopción de medidas pertinentes de seguridad e higiene que permitan a las autoridades electorales continuar con la operación de sus actividades en el marco del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
Y por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General de este Instituto emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021, mismo que
se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
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SEGUNDO. El Protocolo aprobado en el primer punto de Acuerdo, entrara en vigor en la fecha de su aprobación por el Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que solicite se publique en el Diario Oficial del Gobierno del Estado un extracto de los puntos de acuerdo del presente instrumento jurídico, en el que deberá ser incluido un hipervínculo para que los actores políticos y ciudadanía puedan consultar en su integridad el Protocolo aprobado.
CUARTO. Comuníquese el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, vía electrónica a través del sistema SIVOPLE.
QUINTO. Remítase copia del presente Acuerdo, por medio electrónico, a las y los integrantes del Consejo General en términos del artículo 22 párrafo 1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
SEXTO. Remítase copia del presente Acuerdo a las y los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto y en el portal institucional de internet xxx.xxxxx.xx, para su difusión.
Este Acuerdo fue aprobado en Sesión ordinaria del Consejo General celebrada a distancia el veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, por unanimidad de votos de los C.C. Consejeros y las Consejeras Electorales, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Maestra Delta Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Maestra Xxxxx del Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx del Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Maestro Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Licenciado Xxxxxxx Xxx Xxxxxx y la Consejera Presidente, Maestra Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
MTRA. XXXXX DE XXXXXXX XXXXX XXXX CONSEJERA PRESIDENTE
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO EJECUTIVO
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PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020 - 2021
Contenido
1. Introducción 4
2. Fundamentación 7
2.1 Base Convencional 7
2.2 Base Constitucional 9
2.3 Base Legal 10
2.4 Base Jurisdiccional 12
3. Obligatoriedad del Protocolo 12
4. Estrategias generales de control sanitario. 13
4.1 Promoción de la salud 13
4.2 Medidas de Protección en Salud (Seguridad e Higiene en el Trabajo). 16
4.2.1 Sana distancia. 16
4.2.2 Control de Entrada - Salida 17
4.2.3 Medidas de prevención de contagios en las instalaciones del Instituto, Consejos Distritales y/o Municipales Electorales 18
4.2.4 Uso de equipo de protección personal (EPP) 20
4.2.5 Medidas de prevención de brotes 20
4.2.6 Uso de tecnologías de la información y comunicación 22
4.3 Responsables directos de la supervisión de medidas 23
5. Actividades relevantes en las etapas del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.23
5.1 Registro de Candidaturas. 23
5.1.1 Solicitud de registro de candidatura 24
5.1.2 Presentación de la solicitud de registro 24
5.1.3 Revisión de Solicitud de Registro 24
5.1.3 Resolución del registro de candidaturas. 25
5.2 Campañas Electorales 25
5.2.1 Actos xx xxxxxxx. 25
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5.2.2 Propaganda Electoral. 29
5.3 Distribución de paquetes electorales 29
5.4 Programa de Resultados Electorales Preliminares 31
5.4.1 Medidas Específicas durante el desarrollo del PREP y sus simulacros 31
5.4.2 Vigilancia y supervisión 33
5.5 Recepción y resguardo de Paquetes Electorales al término de la Jornada Electoral 34
5.6 Cómputos distritales y municipales 35
5.6.1 Inspección, preparación y acondicionamiento de las áreas en las que se habrán de instalarse los grupos de trabajo para las sesiones de cómputos distritales y municipales; y en su caso derivado del recuento de paquetes electorales 36
5.6.2 Auxiliares de logística sanitaria para los cómputos distritales y municipales.
....................................................................................................................................................... 38
5.6.3 Área destinada al consumo de alimentos 40
5.7 Cómputo estatal de diputados por el principio de representación proporcional.
....................................................................................................................................................... 42
6. Conclusiones 43
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1. Introducción.
De conformidad con la información oficial de que dispone, en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la Xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxx, inició un brote infeccioso que provoca la enfermad denominada COVID-19 (coronavirus) que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversos países, entre los que se encuentra México.
El COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, debido a su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
En consecuencia, y a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la propagación del COVID-19.
El 23 xx xxxxx del año 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, aprobó medidas adicionales, a las aprobadas el día 19 xx xxxxx, preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del COVID-19.
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El 26 xx xxxxx de 2020, mediante Decreto 195/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo de Yucatán, emite la Declaratoria de emergencia en el Estado de Yucatán con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de COVID-19 (CORONAVIRUS).
En fecha 30 xx xxxxx de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, fue publicado el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con el propósito de proteger la salud de las y los mexicanos.
En Sesión Extraordinaria celebrada el día 01 xx xxxxx de 2020 en el Acuerdo C.G.- 006/2020 el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán autoriza la celebración de sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales a distancia, del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y las Comisiones en la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor causada por el virus COVID-19 utilizando las herramientas tecnológicas, con las que cuente el Instituto.
Por otro lado, el 21 xx Xxxxx de 2020, la Secretaría de Salud Federal emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2, publicado el 31 xx xxxxx de 2020, mismo que estableció la suspensión de actividades no esenciales del 30 xx xxxxx al 30 xx xxxx de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaciones residente en el territorio nacional.
El día 14 xx xxxx de 2020, la Secretaría de Salud Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la
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reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como se establecen acciones extraordinarias. Con fecha 15 xx xxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hacen precisiones al antes citado acuerdo. Así, en dicho acuerdo, en el artículo cuarto, establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social; así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social publicará los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
El pasado 29 xx xxxx de 2020, la Secretaría de Salud Federal, en conjunto con las Secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
Asimismo, en dicha fecha se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 225/2020 por el que se le adiciona a la LIPEEY, un artículo transitorio, referente al inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, estableciendo para su inicio la primera semana del mes de noviembre del año 2020.
El día 02 de octubre de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto acordó el retorno escalonado y responsable de las actividades institucionales a partir del día 19 de octubre de 2020 de conformidad al plan para la reapertura económica del Estado de Yucatán. Atendiendo al Protocolo de Higiene y Seguridad para la Protección de las y los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, ante la Vigilancia Epidemiológica del COVID-19.
Cabe señalar que, por lo que hace al Estado de Yucatán, se han adoptado los Decretos, Acuerdos y Protocolos que se Precisan a continuación:
Decreto
Fecha de Publicación
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26 xx xxxxx de 2020 | Decreto 195/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado |
23 xx xxxxx de 2020 | ACUERDO SSY 01/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado |
05 xx xxxxx de 2020 | ACUERDO SSY 03/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado |
16 de julio 2020 | ACUERDO SSY 04/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado |
31 de julio 2020 | ACUERDO SSY 05/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado |
16 de septiembre de 2020 | ACUERDO SSY 06/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado |
Ahora bien, con base en el derecho a la salud de todas las personas, garantizando en el artículo, 4to Constitucional, y el derecho a la vida digna, hay que comprender que lo más importante son la salud y la vida de todas y todos, por lo que siempre deberán ponderarse como los elementos prioritarios.
En tal virtud, se generó el Protocolo de Seguridad Sanitaria para la realización de actividades durante el Proceso Electoral Ordinario 2020 – 2021, instrumento que será vigente, a partir de su emisión y hasta que la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 sea superada; y cuando las disposiciones de las autoridades competentes así lo determinen.
2. Fundamentación.
2.1 Base Convencional.
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Que el derecho a la protección a la salud se recoge en diversos tratados internacionales de los que México es parte, dentro de los que destacan los siguientes:
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los artículos 23 y 25 establecen que toda persona tiene derecho al trabajo, así como a la salud y el bienestar.
b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los artículos 6 y 7 reconocen el derecho de toda persona al trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias que le aseguren, entre otras, condiciones de existencia dignas y de seguridad e higiene en el trabajo. En cuanto al artículo 12, del referido instrumento, menciona el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Asimismo, refiere una serie de medidas que deberán adoptarse a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, siendo necesarias para: el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad, entre otros.
c) Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 26 establece el compromiso a adoptar providencias necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos.
d) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Xxxxxxxx”. Los artículos 6 y 7 se refieren al derecho que toda persona tiene al
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trabajo, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual se garantizará, entre otras cosas, la seguridad e higiene en el trabajo.
Por lo que hace al artículo 10 del citado ordenamiento internacional, establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. De igual manera, establece que se deberán adoptar diversas medidas para garantizar este derecho, entre las que destacan, la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos; la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole, la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo.
e) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El artículo 11 refiere al derecho que tiene toda persona para que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.
2.2 Base Constitucional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por su parte, el artículo 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, reconoce el derecho humano a la protección de la salud, así como dispone la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
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En tanto el artículo 123 de la Constitución Federal, establece el derecho que tiene toda persona a un trabajo digno.
Por lo anterior, de conformidad con lo señalado en los referidos dispositivos constitucionales, todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulte necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud y al trabajo digno de todas las personas.
A nivel local, la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 1°, señala que, dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en dicha constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo, establece la obligación de todas las autoridades estatales y municipales, el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que garanticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por su parte, el artículo 2° de la Constitución Local señala que le corresponde a los poderes políticos del estado y de los municipios y a los organismos públicos autónomos, promover e instrumentar las garantías necesarias para que sean reales, efectivas, y democráticas, la libertad , la igualdad, la seguridad jurídica , la justicia social y todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, de todas las personas y de los grupos en que se integran; facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social de estado; así como remover los obstáculos que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los derechos fundamentales.
2.3 Base Legal.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley General de Salud, algunas finalidades del derecho a la protección de la salud, son el bienestar físico y mental de las personas para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, y la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
El artículo 2° de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, señala que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidades, entre otras, el bienestar físico y mental de las personas para contribuir al ejercicio de sus capacidades y la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana
En tanto, el artículo 120 de dicho ordenamiento, refiere que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
Ahora bien, el artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo, refiere a que las normas del trabajo tienden a propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, entendiendo por trabajo digno o decente aquél en el que, entre otras cosas, se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Por su parte, el artículo 475 Bis, señala que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones
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de esa Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables, Asimismo, establece que es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
2.4 Base Jurisdiccional.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio Electoral SUP-JE-30/2020, en lo que refiere al derecho a la salud, estableció́ ́ lo siguiente:
“(...) El derecho a la salud previsto en la Constitución federal implica obligaciones positivas para las autoridades, ya que requiere que se asegure asistencia médica y también obligaciones positivas de no hacer, es decir, evitar dañar la salud. La salud tiene una dimensión individual y otra social, en el aspecto individual es la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona. Por otro lado, en la faceta social o publica, este derecho comprende el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, para lo cual debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras. En esta dimensión colectiva del derecho a la salud necesariamente deben considerarse aquellos factores sociales que la pueden poner en riesgo como son las pandemias. En este sentido, la protección del derecho a la salud entraña obligaciones para todas las autoridades del país, acorde a lo que dispone el artículo 1 de la Constitución federal, por lo que, deben velar por evitar amenazas a este derecho. (...)”
3. Obligatoriedad del Protocolo.
Todas las medidas señaladas en el presente Protocolo, son de observancia obligatoria para toda persona que participe, de manera directa o indirecta, en las actividades realizadas dentro del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, y tiene por
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objeto regular su actuación, así como implementar las medidas pertinentes para proteger la salud de la ciudadanía y prevenir la dispersión y transmisión del COVID- 19.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo por parte de las y los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán podrá tener como consecuencia la eventual aplicación de medidas disciplinarias correspondientes por parte del Instituto.
Las disposiciones contenidas en este protocolo se aplicarán con un enfoque de derechos humanos.
4. Estrategias generales de control sanitario.
4.1 Promoción de la salud.
Implica la orientación, capacitación y organización del personal del Instituto para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de COVID-19 en sus hogares, en actividades que requieran el uso de instalaciones públicas o privadas que impliquen el contacto con otras personas (tales como supermercados, bancos, entre otros) y durante los trayectos en el transporte público o privado.
La Unidad Técnica de Comunicación Social, en coadyuvancia con los Consejos Municipales y Distritales, se encargarán de implementar acciones para mantener informado a todas y todos los colaboradores del Instituto, respecto a:
• Proporcionar información general sobre el SARS-CoV-2, los mecanismos de contagio y síntomas que ocasiona y las mejores maneras de prevenir la infección.
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• Fomentar la comunicación entre colaboradoras y colaboradores vía teléfono, correo electrónico o usar las herramientas informáticas institucionales.
• Procurar la ventilación de las áreas laborales, especialmente abriendo puertas y ventanas, y difundir la importancia de lo anterior, para combatir la transmisión por aerosoles que puede producirse en espacios interiores, abarrotados y con mala circulación de aire.
• Promover entre las y los trabajadores del Instituto la limpieza de su área de trabajo, el no compartir instrumentos y herramientas de trabajo como computadoras, teléfonos, plumas.
• Difundir información oficial, xx xxxxxxx confiables y actualizada entre el personal del Instituto a fin de que el personal cuente con información veraz y oportuna, sobre todo de indicaciones de la autoridad sanitaria federal y estatal. Evitando la propagación de rumores o información de origen dudoso, así como noticias no comprobadas.
• Aplicar la práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo; no escupir, si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
• Recordar los cuidados de limpieza al momento de usar impresoras, copiadoras y espacios de uso común.
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• Colocar infografías con información oficial sobre prevención de riesgos, servicios de atención y en general medidas de higiene y seguridad.
• Fomentar entre las y los colaboradores los hábitos de limpieza y cuidados en el hogar.
• Dar a conocer entre las y los trabajadores el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria (000-0000-000) y el Call Center Yucatán 0000-00-00-00.
• Promover la confianza entre las y los servidores públicos y colaboradores para reportar síntomas por sospecha de COVID-19, aunque solo sea uno y apenas aparezca.
• Implementar la sanitización, aplicando un conjunto de procedimientos que tienen por objeto la eliminación de agentes patógenos; realizar la limpieza y desinfección de objetos o lugares, con agua y jabón, además de utilizar toallas desinfectantes, o solución desinfectante. Conforme la recomendación de la autoridad sanitaria, la frecuencia de la limpieza y desinfección se determinará dependiendo del escenario en el que se encuentre el lugar/superficie y el flujo de personas.
Para facilitar las labores de difusión de estas medidas, el Instituto pondrá a disposición del personal infografías y material de comunicación elaborado por las autoridades de salud a nivel federal, estatal o municipal.
El área de Recursos Humanos será la encargada de Capacitar via streaming a todo el personal sobre el protocolo que contiene las medidas de prevención y mitigación a implementar, antes y durante las actividades dentro de la nueva normalidad.
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4.2 Medidas de Protección en Salud (Seguridad e Higiene en el Trabajo).
4.2.1 Sana distancia.
La sana distancia comprende de dos vertientes:
1) Ante la presencia de síntomas como tos y/o fiebre y/o dolor de cabeza; dolor o ardor de garganta, ojos xxxxx, xxxxxxx en músculos o articulaciones (malestar general); y dificultades para respirar o falta de aire en sus pulmones, ¡Quédate en casa!; avisa a las personas con las que estuviste en contacto los últimos siete días; comunícate a los teléfonos de emergencia dispuestos por las autoridades para tal efecto; y, en su caso, acudir a los centros de salud correspondientes.
2) La modificación de hábitos para favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre el personal, el uso de equipo de protección personal (EPP) y la disminución de la frecuencia y el encuentro cara a cara entre el personal, incluyendo la adecuación de los espacios y áreas de trabajo para reducir la densidad humana en ambientes intramuros y extramuros, para lo cual se deberán establecer las siguientes estrategias (mínimas, pero no limitativas):
• Evitar la aglomeración en espacios comunes y no comunes y garantizar la disponibilidad permanente de agua potable, jabón, papel higiénico, gel con base de alcohol y toallas desechables para el secado de manos.
• Establecer horarios alternados xx xxxxx y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas.
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4.2.2 Control de Entrada - Salida.
Instrumentación de un Módulo de Control de Acceso del personal, proveedores o visitantes que permita garantizar que las personas que ingresen a las instalaciones, no representen un riesgo potencial de contagio para el resto de las personas.
Toda persona que ingrese a las instalaciones del Instituto, Consejos Distritales y/o Municipales Electorales, deberá sujetarse a las políticas de control de acceso y/o sanitario que se adopten, tales como:
• El uso de lectores de temperatura corporal (máximo 37.5°), que permita la identificación de personas con signos de enfermedades respiratorias, tos, flujo nasal o dificultad para respirar, con el fin de designar un área de estancia y aislamiento, dotarlas de un cubrebocas y remitirlas al domicilio particular y en caso de presentar dificultad para respirar, remitirla a servicios médicos.
• El uso y aplicación de soluciones a base de alcohol gel al 70% para las manos.
• El uso adecuado de cubrebocas.
Para evitar las conglomeraciones en el control de acceso, las personas deberán hacer una fila y guardar una distancia de por lo menos 1.5 metros. Para identificar visualmente la sana distancia, se harán marcas en el piso para que la gente pueda cumplir esta disposición.
A la entrada del inmueble se colocarán tapetes desinfectantes, vigilando constantemente que los mismos se encuentren limpios y con líquido desinfectante.
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La observancia de las medidas de control de acceso y sanitaria es obligatoria por lo que se podrá condicionar o negar el acceso a las áreas del inmueble respectivo cuando exista algún indicio de riesgo sanitario. De negarse al cumplimiento de éstas, el servidor o servidora pública, personal de los partidos políticos, proveedores, diligencieros y ciudadanía en general, no podrá registrar su asistencia ni ingresar al inmueble.
4.2.3 Medidas de prevención de contagios en las instalaciones del Instituto, Consejos Distritales y/o Municipales Electorales.
Son acciones que se realizan para prevenir un posible contagio, es decir, las que se llevan a cabo en el Instituto, en los Consejos Distritales y/o Municipales Electorales, para evitar la entrada del virus en sus instalaciones. Entre estas quedan comprendidas cuestiones de higiene, limpieza y sana distancia, teniendo de manera enunciativa las siguientes:
1. Proveer dispensadores con soluciones a base alcohol gel al 70% a libre disposición en distintos puntos de la sede.
2. Concientizar al personal en el uso cotidiano de productos sanitarios y de equipo de protección personal, incluyendo cubrebocas.
3. Contar con depósitos suficientes de productos desechables y de uso personal, procurando la limpieza continua de los mismos.
4. Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal (agua, jabón y toallas de papel desechable).
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5. Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente de la sede y sus áreas de trabajo, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.
6. Promover que el personal no comparta herramientas de trabajo y/u objetos personales. Para el caso de que sea indispensable el uso compartido de ciertas herramientas de trabajo, tales como documentos o papeles, se deberá realizar previo lavado y/o desinfección de manos.
7. Procurar la ventilación de las áreas laborales, especialmente abriendo puertas y ventanas, y difundir la importancia de lo anterior, para combatir la transmisión por aerosoles que puede producirse en espacios interiores, abarrotados y con mala circulación de aire.
8. Revisar el funcionamiento de sistemas de extracción, en caso de contar con los mismos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcto funcionamiento.
9. Señalizar en áreas comunes con marcas en el piso, paredes y/o mobiliario recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas.
10. Establecer una política de control de visitas, proveedores y contratistas, con el fin de prevenir el contagio originado en personas ajenas a la sede.
11. Implementar una política para el uso de las escaleras manteniendo la sana distancia, evitando tocar superficies como barandales para el tránsito dentro del Instituto.
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12. Evitar en lo posible juntas de trabajo presenciales y promover el uso de plataformas de videollamadas disponibles. En casos de excepción, hacer lo siguiente:
• Las juntas presenciales de trabajo con menos de 6 personas podrán realizarse en una sala de juntas, pero en caso de no contar con ella o si participaran 6 personas o más, deberá realizarse en la sala de sesiones. Se deberán respetar todas las medidas sanitarias, en especial la sana distancia y el uso adecuado de cubrebocas en todo momento. Y por ningún motivo se deberá retirar el mismo al tomar la palabra. En caso uso del micrófono y al finalizar el mismo deberán limpiarse con la solución desinfectante.
4.2.4 Uso de equipo de protección personal (EPP).
Se refiere al equipo de protección personal para minimizar el riesgo de infección del personal en el desempeño de sus actividades.
Durante su permanencia en las instalaciones del Instituto, Consejos Distritales y/o Municipales Electorales, todas las personas deberán portar de manera obligatoria y adecuada el equipo de protección personal denominado cubrebocas, de preferencia de tipo lavable a fin de ser empáticos con el medio ambiente. El cubrebocas deberá de colocarse de manera tal que cubra el área de la nariz y la boca de la persona.
El Instituto proporcionará por única ocasión a cada trabajador o trabajadora el equipo de protección personal. Para estos casos, el personal deberá asumir estricta responsabilidad en el uso racional de estos insumos.
4.2.5 Medidas de prevención de brotes.
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Son acciones que se realizan cuando se sospecha o se tiene la certeza de que existe una persona con la infección en el Instituto, con la finalidad de contener y evitar la propagación del virus entre el personal.
Si el trabajador presenta sintomatología similar a la del COVID-19 durante la jornada de trabajo, deberá reportarlo a su superior jerárquico, el cual dará aviso a la Coordinación de Recursos Humanos y ésta a su vez deberá:
• Brindar acompañamiento al trabajador hacia el área designada en las instalaciones del Instituto para proporcionarle información y en caso de presentar dificultad para respirar, remitirlo a atención médica.
• Informar al trabajador que debe acudir al servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde al pasar los 14 días desde el inicio de los síntomas y encontrarse asintomático, para iniciar protocolo de probable enfermedad de trabajo, lo anterior para dar cumplimiento a lo referido en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.
• Informar a los compañeros de trabajo acerca de su posible exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo. Lo anterior se realizará con pleno respeto a la confidencialidad del trabajador
Si los trabajadores han compartido el mismo espacio laboral con una persona confirmada o sospechosa de COVID- 19 bajo las siguientes circunstancias:
• Por un período de 10 minutos o más a una distancia menor a 1.5 metros y/o sin haber usado el equipo de protección personal adecuado (sin cubrebocas, careta o goggles).
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• Haber tenido exposición directa con las secreciones, gotículas y/o aerosoles de un trabajador infectado o sospechoso (por ejemplo, si estornudan o tosen frente al contacto sin taparse la nariz y la boca) o contacto directo con superficies contaminadas por el trabajador infectado.
Deberán:
• Estar pendientes de la presentación de síntomas relacionados a COVID-19.
• Permanecer en aislamiento preventivo por parte del Instituto durante 14 días.
• La Dirección Ejecutiva de Administración, a través del área de Servicios Generales se encargará de la limpieza y desinfección del área.
4.2.6 Uso de tecnologías de la información y comunicación.
Con la finalidad de complementar la propuesta de reducción de la presencia física de personas, se propone el uso de las tecnologías de la información en aquellas instalaciones del Instituto, Consejos Distritales y/o Municipales, y otras áreas en donde la logística y capacidad informática lo permitan.
En las juntas de trabajo y/o sesiones, se privilegiará su realización a distancia mediante el uso de herramientas informáticas a través de videoconferencias. En aquellas cuya realización revistan de relevancia para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, cuando no sea posible el uso de videoconferencias se implementarán las medidas relativas a la sana distancia, áreas ventiladas y uso obligatorio del cubrebocas, entre otras mencionadas previamente.
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Las notificaciones que deban llevarse a cabo con motivo de las actividades a realizar durante el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, podrán realizarse a través de correo electrónico que la representación del partido político o candidatura independiente tenga registrada ante el Instituto.
Para la entrega, recepción y revisión de documentos se deberán implementar sistemas tecnológicos informáticos que permitan la captura, consulta, modificación y adjuntos de información. La Dirección de Tecnologías de la Información será la instancia encargada de la implementación, operación, control, acceso y restricción a los sistemas tecnológicos informáticos.
4.3 Responsables directos de la supervisión de medidas
El cumplimiento de este protocolo es obligatorio y responsabilidad de todas y todos los servidores públicos, integrantes de los Consejos, colaboradores y asistentes a las sedes.
El inventario parte de las medidas sanitarias será responsabilidad de el o la titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo que corresponda.
5. Actividades relevantes en las etapas del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
5.1 Registro de Candidaturas.
Con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19 y las afectaciones que la epidemia pudiera causar, el Instituto podrá utilizar la herramienta tecnológica que, en su caso, se implemente, durante el proceso de
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Registro de Candidaturas, además de brindar a los partidos políticos capacitación a distancia de dicha herramienta. En el presente apartado se comprenden las acciones secuenciales que el Instituto deberá implementar y las y los actores políticos observar para el Registro de Candidaturas.
5.1.1 Solicitud de registro de candidatura.
Los partidos políticos y Candidaturas Independientes, en su caso, podrán utilizar la herramienta tecnológica que se implemente, para el registro de candidaturas, a efecto de ingresar la información y adjuntar los documentos requeridos de sus candidatas y candidatos.
5.1.2 Presentación de la solicitud de registro.
Para presentar las solicitudes de registro de sus candidaturas, los partidos políticos y candidaturas independientes deberá cumplir con las disposiciones sanitarias en las sedes y sus alrededores.
5.1.3 Revisión de Solicitud de Registro.
Para la revisión de las solicitudes de registro, así como de su documentación, las autoridades competentes privilegiarán en todo momento el uso de herramientas informáticas, para lo cual, una vez recibida la solicitud, deberán ingresar al Sistema de Registro de Candidaturas para su validación, deliberación y requerimiento, en su caso.
En caso de ser necesario, realizar un requerimiento a partidos políticos y/o candidaturas independientes, estos podrán realizarse a través del correo electrónico
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que la representación del partido político o candidatura independiente tenga registrado ante el Instituto y suscrito en la solicitud de registro de la candidatura.
5.1.3 Resolución del registro de candidaturas.
Los consejos distritales y/o municipales celebrarán una sesión, cuyo objeto será registrar las candidaturas que procedan y desechar las que no cumplieron con los requisitos establecidos por la Ley Electoral. Deberán remitir al Consejo General, el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hubieren realizado.
5.2 Campañas Electorales.
Las Campañas Electorales se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, así como de la demás normativa aplicable y de acuerdo con lo precisado en el presente protocolo.
Se entenderá como campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
A su vez, los actos xx xxxxxxx se entenderán como las reuniones públicas, asambleas, marchas y todos aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas.
5.2.1 Actos xx xxxxxxx.
Se recomienda vehementemente privilegiar el uso de las herramientas tecnológicas para la realización de reuniones, asambleas, mitines y marchas con la finalidad de reducir la movilidad y la presencia física de personas.
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Para llevar a cabo reuniones, asambleas, mitines y marchas en aquellos municipios, se deberá atender el “Panorama Municipal Covid-19”, que muestra la situación de casos por municipios, y seguir las recomendaciones específicas de las autoridades sanitarias correspondientes color de semáforo correspondiente (verde, naranja x xxxx). En el caso de distritos, se tomará en cuenta el municipio donde se realice el acto xx xxxxxxx.
En todo caso, se deben respetar las medidas que dicten las autoridades sanitarias correspondientes. si las reuniones o asambleas se llevan a cabo de manera presencial en lugares cerrados, el aforo máximo de los asistentes será de 50 personas, o en el caso de lugares abiertos, un máximo de 100 personas. En ambos casos no se deberá rebasar el 30% de la capacidad permitida del lugar, debiendo observar lo siguiente:
1. Deberán tener una persona responsable del conteo del total que ingresarán para no excederse del límite de cupo permitido.
2. El personal que atiende o recibe personas deberá portar cubrebocas, mantenerse a una distancia de 1.5 metros entre una persona y otra, y al término de la actividad se recomienda llegar a casa, retirarse toda la ropa y darse un baño completo.
3. Puede instalarse en las entradas un tapete impregnado con solución desinfectante idealmente clorada, dejando un tapete seco posterior para que puedan secar las suelas y evitar riesgo de resbalarse.
4. El escaneo de temperatura de las y los asistentes, a través de un termómetro digital o infrarrojo. Éste deberá ser menor a 37.5°C.
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5. Entrevista con preguntas específicas, por personal capacitado o médico, del estado de salud en las últimas 72 horas, así como examen visual de las personas.
6. En caso de que para ingresar al establecimiento se requiera limitar la entrada, se hará una fila de personas, debiendo señalar una marca en el piso cada 1.5 metros entre una persona y otra, para evitar aglomeraciones en la fila.
7. Aplicación obligatoria de líquido y/o gel antibacterial para desinfección de manos de todas las personas a la entrada y salida
8. Las personas deberán sanitizarse las manos frecuentemente con alcohol gel al 70%. Para tal efecto, se colocará gel antibacterial en lugares accesibles donde requerían su uso frecuente como mesas, entradas y salidas.
9. Deberán procurarse espacios amplios con buena ventilación.
10. No saludar de mano ni cualquier tipo de contacto corporal.
11. Aplicar las medidas necesarias para mantener en el lugar la distancia de 1.5 metros entre todas las personas. De manera previa a su uso, se deberán colocar marcas en el piso, o en las bancas de la medida estricta que se deba guardar entre una persona y la otra, de 1.5 metros o mayor entre personas.
12. Uso obligatorio de cubrebocas entre todas las personas. En caso de que las personas que lleguen al lugar no cuenten con cubrebocas deberán
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proporcionarles uno para asegurarse que ninguna persona esté sin cubrebocas.
13. Limpieza y desinfección de áreas, superficies y objetos de contacto y de uso común, antes y después de utilizarse con solución desinfectante de 9 medidas de agua por 1 de cloro comercial de concentración 5.6 a 6.5% de dilución, o Sales de Amonio Cuaternario de quinta generación.
14. Deberán colocarse ayudas visuales que indiquen las medidas que deben de llevarse a cabo en el lugar.
15. Se procura no consumir alimentos en dicha área.
16. Cuando haya juegos infantiles, preferentemente deberán clausurarse, en caso contrario, deberán sanitizarse activamente antes y después de ser usados, así como alcohol gel al 70% que se aplicarán en las manos de las y los niños que vayan a jugar.
En cualquier caso, no estará permitida la reunión o congregación de un número de personas que sea superior al límite determinado por la autoridad sanitaria correspondiente.
En la medida de lo posible, se deberá asegurar que, en las reuniones públicas, asambleas, mítines y marchas, no se encuentren presentes niñas, niños, adolescentes y adultos mayores como medida de protección sanitaria; en caso contrario, se les deberá proveer del equipo de protección personal correspondiente.
Si se realizan marchas, los participantes deberán acatar medidas de protección personal, mantener la sana distancia no menor de 1.5 metros entre personas,
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mediante grupos reducidos no mayores a 5 personas, respetando en todo momento las restricciones de movilidad vehicular.
En todo momento, en las reuniones o asambleas se deberá privilegiar el uso de medios tecnológicos para la promoción y difusión de las campañas electorales.
5.2.2 Propaganda Electoral.
Se recomienda privilegiar el uso de las herramientas tecnológicas, reduciendo o evitando la distribución de la propaganda electoral impresa y los artículos promocionales para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.
Igualmente se recomienda que toda propaganda electoral impresa y artículos promocionales sean debidamente sanitizados. Las personas que se dediquen a la entrega directa de los mismos a la ciudadanía, deberán contar con guantes, cubrebocas y careta.
5.3 Distribución de paquetes electorales.
Durante el desarrollo de la distribución de paquetes electorales con el fin de reducir el riesgo de contagio, se deberán adoptar tanto en las instalaciones de del Instituto, como en los Consejos Distritales y/o Municipales Electorales, las medidas siguientes:
a) Sanitización general de los paquetes electorales previo a su entrega al responsable.
b) Se realizará el control de entrada-salida al personal que participe en el procedimiento de entrega de paquetes electorales.
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c) Se prohibirá el uso de joyería, corbatas, mascadas, bufandas, bigote y barba, ello en el entendido que son reservorios de virus y demás microorganismos (fómites). Aquellas personas con cabello largo deberán de recogerlo.
d) Todas las personas que participen en las actividades de distribución deberán de portar de manera permanente y adecuada el equipo de protección personal, consistente en cubrebocas y caretas.
e) Deberá preferirse dar seguimiento al resguardo de paquetes electorales mediante el portal web donde se trasmitirá, en tiempo real, el estado de las bodegas electorales designadas a los Consejos Distritales y/o Municipales Electorales, ello con la intención de evitar la aglomeración de personas en espacios cerrados.
f) En caso de que asistan representaciones de partidos políticos y/o candidaturas independientes al acto de resguardo y clausura de bodegas electorales en Consejos Distritales y/o Municipales Electorales, deberá limitarse a una persona por representación, así como respetarse en todo momento la sana distancia, así como portar en todo momento el equipo de protección personal correspondiente; en caso de que la representación no cuente con el equipo de protección necesario, le será proporcionado por el funcionario del Consejo correspondiente.
g) Durante la activación del presente protocolo, la Junta General Ejecutiva realizará una continua supervisión y evaluación de las medidas adoptadas por el Instituto, para conocer su impacto, incorporar las medidas necesarias que de inicio no hayan sido contempladas el protocolo y hacer los ajustes necesarios que permitan, contribuir a la
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mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, optimizar el uso de recursos destinados a limitar la transmisión del COVID-19 y mantener la operatividad del Instituto.
5.4 Programa de Resultados Electorales Preliminares.
5.4.1 Medidas Específicas durante el desarrollo del PREP y sus simulacros
Adicionalmente a las medidas generales, para la operación y desarrollo del programa de Resultados electorales Preliminares (PREP), así como sus respectivos simulacros, se deberán adoptar las siguientes:
1) Realizar, durante los días previos a los simulacros del PREP y a la Jornada Electoral, así como al finalizar los mismos, un operativo de limpieza y desinfección de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y de los centros de Captura y Verificación (CCV).
2) Procurar la ventilación de las áreas laborales, especialmente abriendo puertas y ventanas, y difundir la importancia de lo anterior, para combatir la transmisión por aerosoles que puede producirse en espacios interiores, abarrotados y con mala circulación de aire.
3) Dotar de atomizadores con una solución desinfectante para limpiar el material, antes y después de usarse.
4) Limpieza y desinfección constante, por lo menos cada hora o cada vez que sea necesario, de equipos de cómputo; escáneres; equipos de impresión o multifuncional; equipos de telefonía fija y móvil; y en general del material de trabajo utilizando con ayuda de atomizadores con soluciones destinada para
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ello o con toallas desinfectantes que serán proporcionadas al personal. Se procurará en todo momento no interrumpir considerablemente los trabajos que se estén realizando.
5) De ser posible, y procurando en todo momento no interrumpir considerablemente los trabajos que se estén realizando, se podrán decretar recesos ordenados y escalonados para que se realice una limpieza y desinfección de los espacios y superficies en contacto con las y los involucrados en las actividades del PREP.
6) Implementar, en la medida de lo posible, una política xx xxxx contactos, exhortando a los involucrados en las diferentes actividades del PREP a no compartir su material de trabajo. Si esto no fuera posible, desinfectar dicho materiales antes y después de usarse.
7) Toda persona que solicite el acceso a las instalaciones de los centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), y del centro de Captura y verificación (CCV), deberá portar de manera permanente y adecuada su cubrebocas. De otro modo, se le negará el acceso.
8) Asegurarse que la ciudadanía convocada a los simulacros y demás actividades del PREP conozcan la información necesaria sobre las medidas sanitarias implementadas y su obligatoriedad.
9) Exhortar a todas las personas que participe, de manera directa o indirecta, tanto en el desarrollo del programa de resultados Electorales Preliminares (PREP), como en sus simulacros respectivos, a lavar y desinfectar sus manos inmediatamente después de tener contacto con materiales o documentos que hayan sido manejados por diversas personas, es especial
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a quienes realicen las funciones de acopiadores para recibir las actas PREP y de traslado de las Actas al interior de los CATD.
5.4.2 Vigilancia y supervisión.
La Dirección Ejecutiva de Administración será responsable de realizar todas las acciones que sean necesarias para constatar la correcta implementación de este protocolo, para ello podrá designar Responsables de Vigilancia en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y del centro de Captura y verificación (CCV), cuya labor consistirá en:
a) Verificar el establecimiento y seguimiento de las medidas de prevención y protección establecidas en el presente protocolo.
b) Verificar la provisión constante de agua, jabón y toallas desechables y de soluciones a base de alcohol gel a 70% en todas las áreas.
c) Implementar y llevar a cabo los mecanismos de monitoreo y seguimiento a la salud del personal involucrado en las diferentes actividades del PREP.
d) Las demás que, en su caso, le instruye La Dirección Ejecutiva de Administración, así como las que sea necesarias para la correcta aplicación del presente protocolo.
e) Durante la activación del presente protocolo, la Junta General Ejecutiva realizará una continua supervisión y evaluación de las medidas adoptadas por el Instituto, para conocer su impacto, incorporar las medidas necesarias que dé inicio no hayan sido contempladas el protocolo y hacer los ajustes necesarios que permitan, contribuir a la mejora de las condiciones laborales
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de los trabajadores, optimizar el uso de recursos destinados a limitar la transmisión del COVID-19 y mantener la operabilidad del Instituto.
5.5 Recepción y resguardo de Paquetes Electorales al término de la Jornada Electoral.
Consiste en la entrega del paquete electoral que contiene la votación y las actas que corresponden a las y los integrantes de los Consejos Electorales para su resguardo, hasta que inicie el cómputo distrital, el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, por parte de la o el Funcionario xx Xxxxxxx, o, en su caso, la o el capacitador asistente electoral, en el cual, se deberá observar lo siguiente:
● Las y los funcionarios xx Xxxx Directiva, o, en su caso, las y los Capacitadores Asistentes Electorales que acudan al Consejo Electoral Distrital o Municipal para entregar el paquete electoral, deberán formarse conforme se presenten, en las marcas que para tal efecto se habiliten, guardando en todo momento la sana distancia (1.50 metros entre cada uno), con la finalidad de esperar su turno para ingresar al Consejo correspondiente a realizar la entrega del paquete.
● Para ingresar a las instalaciones del Consejo correspondiente, se le deberá tomar la temperatura corporal, misma que si supera los 37.5 grados centígrados, no se permitirá el acceso al inmueble, además de observar las disposiciones señaladas en el apartado 4.2.2 Control de Entrada - Salida.
● Al momento de ingresar al Consejo correspondiente, la o el Funcionario xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, o, en su caso, la o el capacitador Asistente Electoral, deberá aplicar aerosol desinfectante sin alcohol y sin frotar las superficies del Paquete Electoral que contiene la votación y las actas que correspondan, así como los demás materiales electorales que lleguen a las
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sedes de los Consejos Electorales, auxiliándose de las y los auxiliares habilitados para tales efectos, antes de realizar la entrega del mismo.
La logística de la recepción de paquetes que contienen la votación y las actas correspondientes, así como el número de personas que participarán en dichas actividades, se regirán por lo precisado en los modelos operativos de recepción de paquetes electorales, que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto.
Atendiendo las atribuciones conferidas por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Yucatán, la presidencia del Consejo Electoral correspondiente, bajo su responsabilidad, dispondrá su depósito, en el orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local que ocupa el Consejo, que reúna condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta la conclusión del proceso electoral o la entrega al Consejo General del Instituto o a la autoridad jurisdiccional.
Una vez que se cuente con totalidad de los paquetes que contienen la votación y las actas que corresponden resguardadas en la bodega electoral del Consejo correspondiente, la presidencia, en presencia de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, sellará las puertas de acceso del lugar en que fueron depositadas, observando en todo momento, las disposiciones referidas en el presente Protocolo, esencialmente lo relacionado con la sana distancia y el uso del equipo de protección personal.
5.6 Cómputos distritales y municipales
Las sesiones de cómputo se regirán por lo que al respecto se establece en los Lineamientos para el cómputo de los Consejos Distritales y Municipales en el Estado de Yucatán y de acuerdo con lo precisado en el presente Protocolo. Para ello se
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privilegiará reducir, en medida de lo posible la concentración de personas en las instalaciones de los Consejos.
5.6.1 Inspección, preparación y acondicionamiento de las áreas en las que se habrán de instalarse los grupos de trabajo para las sesiones de cómputos distritales y municipales; y en su caso derivado del recuento de paquetes electorales.
El rubro que nos ocupa tiene la finalidad de identificar y acondicionar los espacios que, en su momento, sean considerados por las personas que integran los Consejos Distritales y Municipales del Instituto, para la instalación de los grupos de trabajo en las sesiones de cómputos. Lo anterior a efecto de asegurar que los mismos reúnan las condiciones que se requieren para la celebración de los cómputos distritales y municipales respectivos.
La preparación consistirá en la identificación y señalización, de manera previa a la celebración de las sesiones respectivas, de los espacios y flujo operacional que, en su momento, se aprobarán para realizar los cómputos distritales.
La identificación se hará con el uso de cinta señalizadora auto adherible para delimitar áreas, espacios, con la cual se podrá identificar, visualmente y de manera clara y precisa, cada uno de los espacios que, tanto el mobiliario como las personas que concurrirán a la sesión, deberán disponer y observar en todo momento.
Respecto al acondicionamiento de los espacios, se deberá prever que cada grupo de trabajo cuente, como mínimo con lo siguiente:
a) Área con buena circulación de aire, ventanas y puertas abiertas, para combatir la transmisión por aerosoles que puede producirse en espacios interiores, abarrotados y con mala ventilación.
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b) El escaneo de temperatura de las y los asistentes, a través de un termómetro digital o infrarrojo. Éste deberá ser menor a 37.5°C.
c) Un dispensador con alcohol en gel o gel desinfectante elaborado a base de un 70% de alcohol para aseos de manos.
d) 1 atomizador o aspersor opaco (no traslúcido) con solución desinfectante de superficies.
e) Toallas desechables para limpieza de superficies.
f) Bote o contenedor para basura con mecanismo de apertura y cierre de pedal, y bolsas para basura.
g) Tener las condiciones para que el lavado de manos de los funcionarios sea el adecuado, con jabón líquido y con papel sanitario para el uso frecuente ello y poder lavarse las manos cada que se termine algún recuento en caso de ser necesario
Se deberá dar la instrucción precisa de que, cada vez que se termine de recontar un paquete electoral, se proceda a la limpieza y desinfección de la mesa de recuento.
Es importante referir que, toda vez que se prevé que durante, la recepción de los paquetes electorales en las instalaciones de los consejos distritales al término de la jornada electoral, todos los paquetes que se reciban, hagan una escala previa en una estación de desinfección antes de su paso por la mesa de recepción, los
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mismos estarán debidamente desinfectados para el desarrollo de los cómputos respectivos.
No obstante, se contempla una segunda etapa de desinfección justo después de abrirse la bodega electoral al inicio de los cómputos; momento en el que se utilizará el fumigador doméstico opaco con solución desinfectante para rociar los paquetes electorales.
De igual manera, en todos los Consejos Distritales y Municipales se deberá asegurar la debida ventilación de sus espacios y el contar con dispensador de jabón de manos colocado en el baño o lugar destinado para aseo de manos. Asimismo, se deberá contar con una persona encargada de verificar que la medida e insumos antes referidos, se cumpla y se encuentren a disposición de las personas participantes de los cómputos distritales y municipal del Consejo Electoral xx Xxxxxx.
5.6.2 Auxiliares de logística sanitaria para los cómputos distritales y municipales.
Las labores que realizan las personas que integran los Consejos Distritales y Municipales en las sesiones de cómputo, son intensas y continuas; situación que se traduce en la necesidad de contar con una figura dedicada, exclusivamente, a la verificación de que las disposiciones protocolarias relativas a las medidas de seguridad sanitaria se observen a cabalidad.
Para lo anterior, se sugiere que cada Consejo Distrital y en su caso los Consejos Municipales que determine el Consejo General, cuenten con al menos dos personas que realicen la labor de verificar que se cumplan, a cabalidad, todas las
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disposiciones necesarias para la celebración de la sesión correspondiente, contemplando entre sus labores las siguientes:
1) Apoyar en el filtro de verificación sanitaria que se instale a la entrada del inmueble, así como en los cambios de turno que, en suceso, sean necesarios.
2) Garantizar en todas las áreas una buena circulación de aire, para combatir la transmisión por aerosoles que puede producirse en espacios interiores, abarrotados y con mala ventilación.
3) Dar seguimiento puntual en el ingreso y egreso de personas en las instalaciones del comité, así como en los cambios de turno que, en su caso, sean necesarios.
4) Implementar el código a seguir en caso de que se presente alguna persona con síntomas propios del COVID-19.
5) Verificar que todas las personas porten su equipo de protección personal.
6) Corroborar que todas las personas estén acatando la disposición de la sana distancia.
7) Recordar y/o apoyar en el uso y la distribución de alcohol en gel o gel desinfectante a base 70% de alcohol para el aseo de manos.
8) Recordar, periódicamente, que el lavado de manos es necesario para conservar un buen estado de salud.
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9) Verificar que las superficies en las que se realiza el cómputo sean desinfectadas cada que se concluya con cada uno de los paquetes electorales.
10) Cerciorarse que el aforo de los espacios, sea adecuado, de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente.
11) Corroborar que los insumos de Sanitización y/o desinfección, se encuentren debidamente surtidos (atomizadores o aspersores con solución desinfectante, dispensadores con jabón, toallas desechables, bolsas para contenedores de basura, entre otros).
12) En caso de ser necesario, conminar a las personas para que acaten las disposiciones protocolarias respectivas.
13) Reportar de manera periódica a la presidencia del comité correspondiente, los asuntos relacionados a su función (reporte).
14) Dar seguimiento al aforo permitido en el comité correspondiente.
15) Dado que no se permitirá compartir objetos personales o de uso común, verificar que se cumpla esta disposición.
16) Sanitización xx xxxxx.
17) Las demás que se estimen necesarias.
5.6.3 Área destinada al consumo de alimentos
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Se deberá de destinar un área para el consumo de alimentos de las personas que concurrirán a las sesiones de cómputos distritales y municipal del Consejo Electoral xx Xxxxxx. Para ello será necesario prever lo siguiente:
a) Que en el acomodo de las mesas y sillas del área respectiva exista, al menos, una distancia de 1.5 metros.
b) Evitar colocar de frente las sillas.
c) Garantizar en todas las áreas una buena circulación de aire.
d) Considerar solución desinfectante, toallas desechables, gel sanitizante de manos y contenedor de basura con bolsa plástica en el área.
e) Sanitizar, previa y posteriormente a su uso, el espacio individual que se utilizará para el consumo de alimentos.
f) Considerar el consumo de alimentos elaborados y empaquetados de manera individual.
g) No utilizar dispensadores de agua común ni de compartir recipientes y objetos tales como tazas, termos, vasos, cucharas, tenedores, entre otros.
h) Provisionar el consumo personal de agua desde casa .
i) Depositar basura en el contenedor destinado para tal efecto.
j) Elaborar carteles con las indicaciones que las personas deberán acatar para el uso del espacio destinado al consumo de alimentos.
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k) Los alimentos que se consuman deben ser consumidos con los utensilios que el personal del consejo lleve desde su propio domicilio, y que sea de uso personal exclusivamente.
5.7 Cómputo estatal de diputados por el principio de representación proporcional.
Adicionalmente a las medidas generales, para el cómputo Estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional se deberán adoptar las siguientes:
● Realizar durante los días previos al Cómputo Estatal de la Elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional, así como al Finalizar el mismo, un operativo de limpieza y desinfección de la sala de sesiones del IEPAC o el lugar que se destine para realizar los cómputos.
● Colocar las sillas de las y los integrantes del Consejo General del Instituto a una distancia de al menos 1.5 metros entre ellas.
● Garantizar todas las áreas ventiladas, priorizando espacios abiertos, abriendo las puertas y ventanas, para combatir la transmisión por aerosoles que puede producirse en espacios interiores, abarrotados y con mala circulación de aire.
● Aplicar solución gel base alcohol al 70% para el lavado de manos a toda persona, tanto al ingresar como al salir de la sala de sesiones del Instituto.
● Limitar el acceso a la sala de sesiones del Consejo General del Instituto al personal mínimo indispensable, procurando en todo momento no exceder de 50 personas.
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● Informar previamente a las representaciones partidistas, medios de comunicación y ciudadanía en general, que el acceso a la sala de sesiones del Consejo General del Instituto estará limitado al 30% de su aforo.
● Informar que la sesión del Consejo General del Instituto, en el cual se realice el Cómputo Estatal de la Elección de diputados por el principio de representación proporcional, podrá seguirse a través de las páginas oficiales del órgano electoral.
● Procurar el distanciamiento de al menos 1.5 metros entre los asistentes, para lo cual se deberán marcar o cancelar los asientos necesarios del público de la sala de sesiones.
● Exhortar a las y los candidatos que lleguen a resultar electos por el principio de representación proporcional, y que deseen acudir a recibir su constancia de asignación respectiva, que eviten asistir con acompañantes.
● Verificar la provisión constante de agua, jabón y toallas desechables, y de soluciones a base de alcohol gel 70% en todas las áreas.
● Implementar y llevar a cabo los mecanismos de monitoreo y seguimiento a la salud del personal involucrado en las diferentes actividades del instituto.
● Las demás que, en su caso, sea necesarias para la correcta aplicación del presente protocolo.
6. Conclusiones
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La salud y el ejercicio de los derechos político-electorales, son cuestiones prioritarias que el estado mexicano encuentra obligado a garantizar. Mientras que la primera permite que las personas realicen sus actividades cotidianas de manera óptima, la segunda garantiza el ejercicio del poder público en un contexto democrático y pacífico, bajo la premisa de la observancia de los principios rectores de la función electoral.
Por lo anterior, resulta indispensable que, de manera conjunta y coordinada, las instancias electorales y sanitarias, propiciemos las condiciones necesarias para que se garantice a la ciudadanía el ejercicio de estos dos derechos humanos fundamentales.
El cumplimiento del presente protocolo, con respecto a las actividades que aquí se presentan estarán condicionadas al avance en los indicadores de salud que conforman el semáforo estatal, por tal razón el Instituto determinara en cualquier momento las acciones, medidas o modificaciones que se estimen pertinentes en beneficio de la salud de todas y todos los actores políticos y de la ciudadanía en general.
Así pues, se presenta una propuesta de acción, cuya finalidad es la de abonar en la construcción de esas condiciones necesarias para complementar lo que nuestra Carta Magna mandata en sus artículos 1°, 4°, 35, 36 y 41, en concordancia con las leyes emanadas de cada uno de los dispositivos legales referidos.
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