DEPENDENCIAS" No. MG-48/2019
"CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS
DEPENDENCIAS"
No. MG-48/2019
Nosotros, ______________________________, mayor de edad, ________________________, del domicilio de __________________________, con Documento Único de Identidad número _____________________________, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Institución con Número de Identificación Tributaria ___________________________________________, en carácter de Fiscal General de la República y que en el transcurso de este instrumento me denominaré "EL CONTRATANTE", y ________________________________________, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de ____________________________, Departamento de __________________________, portador del Documento Único de Identidad número ______________________________________________ y Número de Identificación Tributaria ________________________________________________________________________________________, en mi calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad UNIFORMES XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UNIFORMES XXXXXXXX, S.A. DE C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria----------------------------------------------; que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré "EL CONTRATISTA", convenimos en celebrar y al efecto así lo hacemos, con base en el proceso de LICITACIÓN ABIERTA No. DR-CAFTA LA-ADA-UE-CA-MG-04/2019, promovido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, y en las Resoluciones Número OCHO de fecha dieciséis xx xxxxxx de dos mil diecinueve, DIEZ y ONCE de fecha veintinueve xx xxxxxx del dos mil diecinueve, emitidas por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, en el siguiente Contrato de “ SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS DEPENDENCIAS", de conformidad a la Constitución de la República, al Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), al Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(ADACA-UE), a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, a su Reglamento, y en especial a las condiciones, obligaciones, pactos y renuncias siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ODTETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a proporcionar a EL CONTRATANTE, Uniformes para el personal del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y sus Dependencias, de acuerdo al siguiente detalle:
ítem.
14
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL;
Descripción
Gabachas
Cantidad
68
Especificaciones
Color: AZUL NEGRO
Tela: XXXXX
Manga corta (ruedo liso)
Cuello tipo camisero
bolsa tipo parche al frente, en parte superior izquierdo
bolsas tipo parche al frente, inferior
2 paletones en la parte de la cintura con cincho
abertura en la parte de atrás cintura Botones descubiertos
5 botones al frente Largo cadera
Logo el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial bordado en color blanco en bolsa superior izquierda (8cm*5cm)
bolsas simuladas a los costados con abertura interna Tipo de confección: Industrial
ítem
18
PROTECCION CIVIL PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES
Descripción
Camisa formal manga corta para hombre
Cantidad
136
Especificaciones
Camisa tela lino tipo Oxford Color: COOL XXXX Manga corta
Con logo bordado según muestra anexa a la Oferta Técnica (7cm de diámetro) bordado en la bolsa izquierda
Cuello con entretela tipo semiduro, forrado Forro interno en el cuello azul I bolsa lado izquierdo superior
\ ® 6 botones al frente como mínimo según talla •• . ® Largo normal • Parte trasera de la camisa xxxx La empresa proveerá todas las tallas de la XS, S, M, L, XL, 2XL, hasta el 7XL o su equivalente y tallado especial, de acuerdo a las necesidades del personal. DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS DE EL XXXXXXXX |
|||
ítem |
Descripción |
Cantidad |
Especificaciones |
|
Camisas de vestir manga larga femenino |
24 |
® Tipo de tela: Oxford
» Cuello semiduro
® Pie de cuello interno forrado en azul negro |
36 |
Camisas de vestir manga larga masculino |
750 |
« 1 bolsa cuadrada lado izquierdo superior ® 1 botón pequeño a cada lado del cuello « 2 botones a cada puño de camisa ® Logo bordado según diseño ® Calidad: Industrial » En blusas 2 pinzas adelante y atrás (femenino) * Tipo de letra: Xxxxx Xxxxxxx |
EL CONTRATISTA responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad de los bienes que suministra, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del Contrato y corresponderá al Administrador del Contrato, velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente instrumento, debiendo informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: a) Las Bases de Licitación y sus Anexos; b) la Oferta técnica y económica de EL CONTRATISTA y sus documentos; c) las Resoluciones Número OCHO, DIEZ y ONCE, antes citada; d) Las adendas y
las resoluciones modificativas, en su caso; e) El Acuerdo Número_______________________ de Nombramiento de Administradores del Contrato, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, en fecha veintisiete xx xxxxxx de dos mil diecinueve; í) La Garantía de Cumplimiento de Contrato; y g) Cualquier otro documento que emanare del presente instrumento. En caso de controversia entre estos documentos y el presente contrato prevalecerá este último, C L A U S U L A TERCERA: PLAZO Y VIGENCIA DEL
CONTRATO. El plazo máximo para la entrega del suministro se- detalla do la siguiente manera: Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial: Una sola entrega, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a que el respectivo administrador de contrato emita la Orden de Inicio teniendo quince (15) días calendario para verificar tallas, y cuarenta y cinco (45) días calendario para la entrega total de los uniformes; Dirección General de Protección Civil Prevención y Mitigación de Desastres: Una sola entrega, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a que el respectivo administrador de contrato emita la Orden de Inicio teniendo quince (15) días calendario para verificar tallas, y cuarenta y cinco (45) días calendario para la entrega total de los uniformes; Dirección General de Correos de El Xxxxxxxx: Una sola entrega, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a que el respectivo administrador de contrato emita la Orden de Inicio teniendo quince (15) días calendario para verificar tallas, y cuarenta y cinco (45) días calendario para la entrega total de los uniformes; Obligándose las partes a cumplir con todas las condiciones establecidas en este contrato y demás documentos contractuales; asumiendo además, todas las responsabilidades que se deriven de este Instrumento. La vigencia del presente Contrato será a partir de la notificación de la legalización del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. CLAUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total a cancelar por el suministro objeto del presente Contrato es de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1.2,846.10), valor que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), según el siguiente detalle:
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Item |
Descripción |
Cantidad |
P.U. US$ c/IVA |
TOTAL US$ |
14 |
Gabachas |
68 |
US$13.95 |
US$948.60 |
TOTAL US$ IVA INCLUIDO |
US$948.60 |
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES ítem |
Descripción |
Cantidad |
P.U. US$ c/IV A |
TOTAL US$ |
18 4 |
Camisa formal manga corta para hombre |
136 |
US$ 11.95 |
US$ 1,625.20 |
TOTAL US$ IVA INC! |
LUIDO |
US$ 1,625.20 |
DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS DE EL XXXXXXXX ítem |
Descripción |
Cantidad |
P.U. POR PRENDA US$ |
TOTAL PRENDA |
TOTAL ITEM US$ C/IV A |
36 |
Camisa de vestir manga larga color celeste femenino |
24 |
US$13.95 |
US$334.80 |
US$ 10,272.30 |
|
Camisa de vestir manga larga color celeste masculino |
750 |
US$13.25 |
US$9,937.50 |
|
TOTAL US$ IVA INCLUIDO |
US$10,272.30 |
EL CONTRATANTE, a través de la Unidad Financiera Institucional y de las Pagadurías Auxiliares de cada Dependencia (si aplicare), efectuará El pago en un plazo de sesenta (60) días después de haber retirado el Quedan correspondiente, previa presentación de Factura de Consumidor Final según corresponda o del Comprobante de Crédito Fiscal a nombre El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial o del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial según lo requiera cada Dependencia solicitante, (según indique la Dirección Financiera Institucional) y del Acta de recepción del
suministro elaborada de conformidad al Artículo 77 del RELACAP, firmada y sellada por el Administrador del Contrato, y el representante de EL CONTRATISTA. Asimismo, el precio queda sujeto a cualquier impuesto, relativo a la prestación de servicios y/o adquisición de bienes muebles, vigente durante la ejecución contractual. Por medio de Resoluciones Números__________________, pronunciadas por la Dirección General de Impuestos internos del Ministerio de Hacienda, en fechas tres y cuatro de diciembre de dos mil siete, respectiva mente, EL CONTRATANTE, ha sido designado agente de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por lo que se retendrá el uno por ciento (1.00%) como anticipo al pago de este impuesto, sobre el precio de los bienes que adquiera o de los servicios que le presten todos aquellos contribuyentes de dicho Impuesto, en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América que se presente al cobro, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 162 del Código Tributario. CLAUSULA QUINTA: PROVISIÓN DE PAGO. El gasto indicado será cancelado con cargo a la disponibilidad presupuestaria certificada por la Unidad Financiera Institucional para el presente proceso. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA en forma expresa y terminante se obliga a proporcionar el suministro objeto del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Primera y Tercera de este Contrato garantizando que la calidad del suministro sea de acuerdo a lo ofertado y a las especificaciones requeridas. EL CONTRATISTA en forma expresa y terminante se obliga a efectuar el suministro objeto del presente contrato, de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas y ofertadas por EL CONTRATISTA, en las cantidades comprendidas en la CLAUSULA PRIMERA del presente Contrato, y en las siguientes direcciones: Dirección General de Correos de El Xxxxxxxx: La entrega se realizara en la bodega de suministros de la Dirección General de Correos de El Xxxxxxxx, 15 Calle Poniente y Diagonal Universitaria, al norte del Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx; Dirección General de Protección Civil Prevención y Mitigación de Desastres: La entrega se realizara en Km. 23 carretera a Quezaltepeque, contiguo x Xxxxx Constitución, Nejapa, San Xxxxxxxx, Protección Civil Prevención y Mitigación de Desastres; Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial: Novena Calle Poniente y quince Avenida norte, torre del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; El, CONTRATISTA garantizará la calidad del suministro, debiendo estar éste, conforme a lo ofertado y a las especificaciones técnicas requeridas. CLÁUSULA SEPTIMA: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO Y PLAZO DE RECLAMOS. EL CONTRATANTE se compromete a
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coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar a EL CONTRATISTA la información
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apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato. Si se observare algún vicio o deficiencia en la entrega o calidad del suministro, omisiones o acciones incorrectas, el respectivo Administrador del Contrato formulará por escrito a EL CONTRATISTA posteriormente a la verificación del incumplimiento, el reclamo respectivo y pedirá la correcta ejecución del suministro de acuerdo a lo pactado contractualmente, lo cual deberá realizarse en un período máximo de cinco (5) días calendario posteriores a la notificación, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, caso contrario se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la LACAP. CLAUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la legalización del Contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar a favor de EL CONTRATANTE, en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), la Garantía de Cumplimiento de Contrato, por un valor de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 61/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,284.61) equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual tendrá una vigencia de CINCO MESES contados a partir de la notificación del contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de EL CONTRATANTE. XXXXXXXX XXXXXX: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del presente contrato según Acuerdo Número SESENTA Y OCHO, antes citado, estará a cargo del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Director de Recursos Humanos y Bienestar Laboral, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director General de Correos y el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Protección Civil, quienes serán los responsables de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato en base a lo establecido en el Art, 82 BIS de la LACAP; y conforme a los Documentos Contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; así como en los procesos de libre gestión, el cumplimiento de lo establecido en las órdenes de compra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para
iniciar el procedimiento de aplicación cíe las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con e! contratista, las actas de recepción total, o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; i) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante ía UACI las órdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el período de vigencia de las garantías de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que ésta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la Ley, su Reglamento y el Contrato. CLAUSULA DECIMA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, las partes expresamente se someten a las sanciones que la Le}' o el presente contrato señale. Si EL CONTRATISTA no cumpliere sus obligaciones contractuales por causas imputables a él mismo, EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del Contrato o imponer el pago de una multa, de conformidad al artículo 85 de la LACAP y se atenderá lo preceptuado en el Artículo 36 de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en el suministro durante el período fijado, dará lugar a la terminación del contrato, sin perjuicio de Ja responsabilidad que le corresponda a EL CONTRATISTA por su incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN Y/O PRÓRROGA. EL CONTRATANTE podrá modificar el Contrato en ejecución, de común acuerdo entre las partes, respecto al objeto, monto y plazo del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en la LACAP. Pal'a ello, EL CONTRATANTE autorizará la Modificativa mediante resolución razonada; la correspondiente Modificativa que se genere será firmada por el Fiscal General de la República y por EL CONTRATISTA, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en el artículo ochenta y tres A, ochenta y tres B de la LACAP, y artículo veintitrés literal "k" del RELACAP. Si en
cualquier momento durante la ejecución del Contrato EL CONTRATISTA encontrase impedimentos para la prestación del suministro, notificará con prontitud y por escrito a EL CONTRATANTE, e indicará la naturaleza de la demora, sus causas y su posible duración, tan pronto como sea posible; después de recibir la notificación EL CONTRATANTE evaluará la situación y podrá, prorrogar el plazo. En este caso, la prorroga se hará mediante Modificación al Contrato, la cual será autorizada por EL CONTRATANTE mediante resolución razonada; y la modificativa será firmada por el Fiscal General de la República y EL CONTRATISTA, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y seis y noventa y dos inciso segundo de la LACAP, así como los artículos setenta y seis y ochenta y tres'del RELACAP. El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, para lo cual deberá seguirse lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP, así como en el artículo setenta y cinco del RELACAP; la prorroga será autorizada mediante la resolución razonada por EL CONTRATANTE, y la prórroga del contrato será firmada por el Fiscal General de la República y EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Si acontecieren actos de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, EL CONTRATISTA podrá solicitar una ampliación en el plazo de entrega, toda vez que lo haga por escrito dentro del plazo contractual previamente pactado y que dichos actos los justifique y documente en debida forma. EL CONTRATISTA dará aviso por escrito a EL CONTRATANTE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el percance. En caso de no hacerse tal notificación en el plazo establecido, esta omisión será razón suficiente para que EL CONTRATANTE deniegue la prórroga del plazo contractual. EL CONTRATANTE notificará a EL CONTRATISTA lo que proceda, a través de la Dirección de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y en caso de prórroga, la cual será establecida y formalizada a través de una Resolución, esta operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor de EL CONTRATANTE asegure las obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN. Queda prohibido a EL CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato, La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato, además de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP. Salvo autorización expresa del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial el contratista no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o
cesión efectuada sin la autorización antes referida tiara lugar a la caducidad del contrato, precediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: INTERPRETACIÓN DLL CONTRATO. EL CONTRATANTE se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de i orina directa o indirecta con el suministro presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. EL CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte EL CONTRATANTE las cuales serán comunicadas por medio de Ja Directora de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda duda, discrepancia o conflicto que surgiere entre las partes durante la ejecución de este Contrato se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Título---- de la LACAP. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El, CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna de su parte: a) Por las causales establecidas en las letras a) y b) del artículo 94 de la LACAP; b) Cuando El, CONTRATISTA entregue el suministro de una inferior calidad o en diferentes condiciones de lo ofertado; y c) por común acuerdo entre las partes. En estos casos EL CONTRATANTE tendrá derecho, después de notificar por escrito a EL CONTRATISTA, a dar por terminado el Contrato y cuando el Contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA se procederá de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP. También se aplicarán al presente Contrato las demás causales de extinción establecidas en el artículo 92 y siguientes de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONDICIONES DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABATO INFANTIL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sanciona xxxxx que dispone el
artículo 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX: NOTIFICACIONES, Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL CONTRATANTE, Edificio Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, 9a Calle Poniente y 00 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, y para EL CONTRATISTA,-------------------------------------------------, En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes di septiembre de dos mil diecinueve,-