CAPÍTULO DIECISIETE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO DIECISIETE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 17.1: Definiciones
Para los propósitos de este Capítulo:
contratación significa el proceso mediante el cual una entidad contratante obtiene el uso o la adquisición de una mercancía o servicio para propósitos gubernamentales y no para la venta o reventa comercial, o para uso en la producción o suministro de una mercancía o servicio para venta o reventa comercial;
compensación significa una condición o compromiso que fomenta el desarrollo local o mejora las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales como la utilización de contenido nacional, inversión, comercio de compensación, concesión de licencias de tecnología o acciones o requisitos similares;
desarrollo original incluye la producción o suministro limitado para incorporar los resultados de pruebas de campo y para demostrar que la mercancía o servicio es apto para la producción o suministro en una cantidad que cumple con las normas de calidad aceptables, pero no incluye la producción o suministro en cantidad para establecer la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigación y desarrollo;
entidad contratante significa una entidad de una Parte incluida en los Anexos 17-1 o 17-2;
especificación técnica significa un requisito de licitación que:
(a) establece las características de la mercancía o servicio a contratar, incluidos la calidad, el desempeño, la seguridad y las dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o suministro; o bien
(b) está relacionado con requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a una mercancía o servicio;
licitación limitada significa un método de contratación mediante la cual la entidad contratante se comunica con un proveedor de su elección y puede, en las circunstancias descritas en el Artículo 17.11 (2), optar por no aplicar los Artículos 17.6, 17.7, 17.9,
17.10, 17.12 y 17.13;
por escrito o escrito significa toda expresión en palabras o cifras que se puede leer, reproducir y posteriormente comunicar; incluyendo la información transmitida y almacenada por medios electrónicos;
procedimiento de licitación abierta significa método de contratación mediante el cual todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
proveedor significa una persona que suministra o podría suministrar una mercancía o un servicio a una entidad contratante;
publicar significa difundir información a través de un medio electrónico o impreso de amplia difusión y de fácil acceso para el público en general; y
servicio incluye un servicio de construcción, salvo disposición contraria.
Artículo 17.2: Ámbito y Cobertura
1. Este Capítulo se aplica a una medida adoptada o mantenida en relación con una contratación cubierta.
2. Para los propósitos de este Capítulo, una contratación cubierta significa contratación para un propósito gubernamental:
(a) de una mercancía, de un servicio o de ambos:
(i) según está especificado en las listas de cada una de las Partes, contenidas en los anexos de este Capítulo, y
(ii) que no es contratado con vistas a la venta o reventa comercial, ni para uso en la producción o provisión de una mercancía o servicio para venta o reventa comercial;
(b) efectuada por medios contractuales, incluyendo: compra, arrendamiento, alquiler o compra-venta, con o sin la opción de compra;
(c) para la cual el valor, estimado de acuerdo con el párrafo 6, es igual o mayor al umbral correspondiente especificado en los anexos de una Parte en este Capítulo, en el momento de la publicación de un aviso de acuerdo con el Artículo 17.6;
(d) efectuada por una entidad contratante; y
(e) que no está de alguna otra forma excluida de la cobertura establecida en el párrafo 3 o en las listas de una Parte en los anexos de este Capítulo.
3. Este Capítulo no se aplica a:
(a) la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes u otros bienes inmuebles o los derechos sobre esa propiedad;
(b) un acuerdo no-contractual o alguna forma de asistencia que proporcione una Parte, incluyendo una empresa estatal, tales como una donación, un préstamo, una infusión de capital, un incentivo fiscal, un subsidio, una garantía o un acuerdo de cooperación;
(c) el suministro de una mercancía o servicio por un gobierno a una persona o a un gobierno sub-nacional;
(d) una compra realizada con el propósito directo de proveer asistencia extranjera;
(e) una compra financiada mediante una donación, un préstamo u otra forma de asistencia internacional realizada para una Parte o para una entidad de una Parte por una persona, una entidad internacional, una asociación, una organización internacional o de otro Estado o gobierno extranjero, si la prestación de asistencia está sujeta a las condiciones que son incompatibles con este Capítulo;
(f) la contratación de un servicio de una agencia fiscal o de un servicio de depósito, un servicio de liquidación y administración para una institución financiera regulada, o de un servicio vinculado con la venta, rescate y colocación de la deuda pública;
(g) la contratación de un servicio bancario, financiero o especializado relacionado con:
(i) la adquisición de la deuda pública, o
(ii) la administración de la deuda pública;
(h) la contratación de un funcionario público o con una medida relacionada con el empleo;
(i) una mercancía o servicio que forman parte de un contrato otorgado por una entidad que no está incluida en los Anexos 17.1 o 17.2;
(j) una compra efectuada en condiciones excepcionalmente favorables que se presente solo por un breve plazo, tal como una enajenación inusual de una empresa, o una enajenación de los activos de un negocio derivado de una liquidación o de una quiebra, pero no de una adquisición rutinaria efectuada a un proveedor regular.
4. Si una entidad contratante otorga un contrato que no está cubierto por este Capítulo, este Capítulo no cubre la mercancía o servicio que formen parte de dicho contrato.
5. Ninguna disposición contenida en este Capítulo impide que una Parte desarrolle nuevas políticas, procedimientos o medios de contratación, siempre que los mismos no sean incompatibles con este Capítulo.
Valoración
6. Para calcular el valor de una contratación con el propósito de determinar si se trata de una contratación cubierta por este Capítulo, la entidad contratante:
(a) no dividirá la contratación en procesos de contratación separados y no seleccionará ni utilizará un método de valoración particular para estimar el valor de la contratación con la intención de excluirla, total o parcialmente, de la aplicación de este Capítulo;
(b) incluirá el valor total máximo estimado de la contratación a todo lo largo de su duración, independientemente de que la contratación se otorgue a uno o varios proveedores, tomando en cuenta todas las formas de remuneración, incluyendo:
(i) bonificaciones, honorarios, comisiones e intereses, y
(ii) el valor total máximo estimado de la contratación, incluyendo las contrataciones opcionales, si la contratación prevé la posibilidad de incluir una cláusula de opciones; y
(c) basará su cálculo en el valor total máximo de dicha contratación a todo lo largo de la duración de la misma, cuando la contratación se efectúe en varias partes, por contratos otorgados al mismo tiempo o de manera sucesiva a uno o más proveedores.
Artículo 17.3: Seguridad y Excepciones Generales
1. Este Capítulo no impide que una Parte tome una medida o se abstenga de divulgar información cuando lo considere necesario para proteger intereses esenciales de su seguridad relacionados con la contratación en alguno de los casos siguientes:
(a) contratación xx xxxxx, municiones o materiales xx xxxxxx;
(b) contratación indispensable para la seguridad nacional; o
(c) contratación para fines de defensa nacional.
2. Siempre y cuando una medida no se aplique de forma que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable contra una Parte si prevalecen las mismas condiciones o bien una restricción encubierta al comercio entre las Partes, una Parte podrá adoptar o mantener una medida:
(a) necesaria para proteger la moral, el orden o la seguridad pública;
(b) incluyendo una medida ambiental necesaria para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;
(c) necesaria para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionada con una mercancía o servicio suministrado a una persona con discapacidades, una institución de beneficencia o en régimen de trabajo penitenciario.
Artículo 17.4: Principios Generales Trato Nacional y No-Discriminación
1. Con respecto a una medida relacionada con una contratación cubierta, cada Parte, incluyendo sus entidades contratantes, acordarán a la mercancía o servicio de la otra Parte y al proveedor de la otra Parte de esa mercancía o servicio, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte u entidad otorgue a la mercancía, servicio o proveedor nacional.
2. Con respecto a una medida relacionada con una contratación cubierta, una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, no podrán:
(a) dar a un proveedor local un trato menos favorable que a otro proveedor local en base del grado de afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar contra un proveedor local con el motivo de que la mercancía o servicio que ofrece en el marco de una contratación particular es una mercancía o servicio de la otra Parte.
Reglas de Origen
3. En relación con la contratación de una mercancía cubierta por este Capítulo, cada Parte aplicará las reglas de origen que aplica en el curso normal del comercio de esa mercancía.
Compensación
4. Sujeto a este Capítulo, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, no buscarán obtener, imponer o exigir compensación alguna en ninguna etapa de un proceso de contratación.
Medidas no Específicas de una Contratación
5. Este Artículo no se aplica a:
(a) una medida relacionada con un arancel aduanero u otro recargo impuesto o relacionado con la importación, o relativa al método utilizado para aplicar ese arancel o recargo;
(b) otra disposición reglamentaria de importación, incluyendo una restricción o formalidad; o
(c) una medida que afecte el comercio de un servicio, salvo cuando sea una medida que rija la contratación cubierta por este Capítulo.
Artículo 17.5: Publicación de la Información sobre Contrataciones
1. Cada Parte deberá con prontitud:
(a) publicar una ley, un reglamento o una modificación de esas medidas; y
(b) poner a disposición pública la decisión judicial, la resolución administrativa de aplicación general o el procedimiento,
que específicamente administre la contratación cubierta por este Capítulo.
2. Cuando una Parte lo solicite, la otra Parte le proporcionará una copia de la decisión judicial o resolución administrativa de aplicación general o procedimiento.
Artículo 17.6: Publicación de Avisos Aviso de Contratación anticipada
1. Salvo disposición contraria en el Artículo 17.11 (2), para cada contratación cubierta por este Capítulo, una entidad contratante publicará un aviso de contratación anticipada en un medio de fácil acceso público, invitando a los proveedores a presentar ofertas. Una entidad contratante publicará este aviso en publicaciones de amplia difusión y de fácil acceso público.
2. Cada aviso de contratación anticipada incluirá:
(a) una mención de que se trata de una contratación cubierta por este Capítulo;
(b) una descripción de la contratación anticipada;
(c) una lista de las condiciones que debe cumplir el proveedor para participar en el proceso de contratación;
(d) el nombre de la entidad contratante;
(e) la dirección donde se podrá obtener los documentos relacionados con el proceso de contratación;
(f) si corresponde, el costo de obtener los documentos de licitación;
(g) el plazo límite para la presentación de ofertas;
(h) la dirección a la cual deben enviarse las ofertas; y
(i) el calendario de entrega de la mercancía o del suministro del servicio objeto de la contratación.
Aviso de Contratación Pública Planificada
3. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a publicar, con la mayor antelación posible durante cada ejercicio fiscal, un aviso sobre los planes futuros de contratación de esa entidad contratante.
Artículo 17.7: Condiciones de Participación
1. Cuando una entidad contratante exija que un proveedor cumpla los requisitos de registro, de calificación u otro requisito o condición de participación en un proceso de contratación, la entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores a enviar sus solicitudes de inscripción calificación o demuestren el cumplimiento de los proveedores con cualquier otra condición para participar. Asimismo, la entidad contratante publicará el aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados tengan tiempo para preparar y presentar sus solicitudes, al igual que para darse a sí misma tiempo suficiente para evaluar dichas solicitudes y hacer determinaciones basadas en esas aplicaciones. La entidad contratante podrá establecer una fecha límite para la presentación de las solicitudes de participación, siempre que esa fecha otorgue a los proveedores un plazo razonable para preparar y presentar dichas solicitudes, tomando en cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación.
2. Al establecer las condiciones de participación, la entidad contratante:
(a) impondrá sólo las condiciones de participación en una contratación cubierta esenciales para asegurar que el proveedor tenga las capacidades jurídicas, financieras y técnicas para cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas de la contratación;
(b) se abstendrá de imponer la condición de que, para que un proveedor participe en un proceso de contratación, el proveedor:
(i) haya previamente ganado un contrato de la entidad contratante de una Parte, o
(ii) tenga experiencia anterior en el territorio de dicha Parte.
3. Al evaluar si un proveedor cumple con los requisitos de participación, la entidad contratante:
(a) evaluará las capacidades financieras y técnicas de un proveedor basándose en las actividades comerciales del mismo, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante;
(b) reconocerá como calificados a los proveedores de la otra Parte que cumplan con las condiciones de participación; y
(c) basará su evaluación únicamente en las condiciones de participación especificadas por la entidad contratante con antelación en sus avisos o en la documentación de la licitación.
Lista de Proveedores
4. Una entidad contratante podrá establecer o mantener una lista públicamente disponible de los proveedores calificados para participar en un proceso de contratación. Si una entidad contratante requiere que un proveedor califique para estar incluido en una lista como condición para participar en un proceso de contratación, y un proveedor que todavía no ha calificado presenta su solicitud para estar incluido en la lista, la entidad contratante iniciará con prontitud los procedimientos de calificación y permitirá que el proveedor presente una oferta si se determina que es un proveedor calificado, siempre y cuando el proveedor tenga tiempo suficiente para cumplir con las condiciones para participar dentro del plazo establecido para presentar ofertas.
Información sobre las Decisiones de la Entidad Contratante
5. Una entidad contratante informará prontamente, al proveedor que haya presentado una solicitud para participar en un proceso de contratación o para estar incluido en la lista de proveedores, sobre la decisión que tomó sobre esa solicitud.
6. Si una entidad contratante:
(a) rechaza la solicitud de un proveedor para participar en un proceso de contratación o la solicitud para estar incluido en la lista de proveedores; o
(b) deja de considerar al proveedor como calificado,
la entidad contratante comunicará prontamente su decisión al proveedor y, a solicitud del proveedor, presentará con prontitud al proveedor una explicación por escrito de las razones de su decisión.
7. La entidad contratante podrá excluir a un proveedor del proceso de contratación por razones tales como bancarrota o declaraciones falsas.
Artículo 17.8: Especificaciones Técnicas
1. Una entidad contratante no deberá establecer, adoptar o aplicar una especificación técnica cuyo propósito o efecto sea crear un obstáculo innecesario para el comercio entre las Partes.
2. Cuando corresponda, al establecer una especificación técnica de una mercancía o servicio objeto de contratación, la entidad contratante:
(a) detallará la especificación técnica en términos de requisito de desempeño, y no en términos de diseño o de características descriptivas; y
(b) basará la especificación técnica en una norma internacional y, en ausencia de una norma internacional, se basará en un reglamento técnico nacional, en una norma nacional o en un código de construcción reconocido.
3. Una entidad contratante no prescribirá una especificación técnica que requiera o se refiera a una marca de fábrica o nombre comercial específico, patente, diseño, tipo, origen o productor o proveedor específico, salvo cuando no exista otra forma suficientemente precisa o comprensible para describir el requisito de la contratación, siempre que, en esos casos, la entidad contratante incluya en los documentos de licitación expresiones tales como “o equivalente”.
4. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, en términos que podrían tener por efecto impedir la competencia, asesoramiento que podría utilizarse para establecer o adoptar una especificación técnica para una determinada contratación de una persona que podría tener un interés comercial en dicha contratación.
5. Para mayor certeza, este Artículo no prohíbe a una entidad contratante preparar, adoptar o aplicar una especificación técnica para promover la conservación de los recursos naturales.
Artículo 17.9: Documentación de la Licitación
1. Una entidad contratante pondrá a disposición de los proveedores una documentación de licitación que contenga toda la información necesaria para que puedan preparar y presentar una oferta viable. La documentación incluirá los criterios de evaluación que la entidad contratante planea utilizar para adjudicar el contrato, incluyendo los factores de costo y de ponderación, o, si corresponde, los valores relativos que la entidad contratante asignará a los criterios al evaluar las ofertas.
2. La entidad contratante podrá poner a disposición la documentación de licitación requerida en el párrafo 1, publicándola por medios electrónicos accesibles para los proveedores interesados. Cuando una entidad contratante no publique la documentación de licitación por medios electrónicos accesibles para los proveedores interesados, actuará con celeridad para poner la documentación a disposición del proveedor que la solicite.
Modificaciones
3. Si, durante el proceso de contratación, una entidad contratante modifica los criterios mencionados en el párrafo 1, transmitirá la documentación de licitación enmendada, por escrito:
(a) a todos los proveedores que participaban en el proceso de contratación cuando los criterios fueron modificados, si la entidad contratante conoce la identidad de esos proveedores. En todos los demás casos, de la misma forma en que la documentación original fue puesta a disposición; y
(b) con antelación suficiente para permitir a dichos proveedores modificar o presentar nuevas ofertas, según corresponda.
Artículo 17.10: Plazos para Presentar Ofertas
1. La entidad contratante dará suficiente tiempo a los proveedores para presentar sus solicitudes para participar en un proceso de contratación y para preparar y presentar ofertas adecuadas, tomando en cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación.
Fechas Límites
2. Salvo lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, una entidad contratante establecerá un plazo límite para presentar las ofertas que no sea menos de 40 días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación anticipada.
3. Si lo permite la legislación nacional, la entidad contratante podrá reducir en 5 días el plazo establecido en el párrafo 2 para la presentación de ofertas, en las siguientes circunstancias:
(a) si el aviso de la contratación anticipada es publicado por medios electrónicos;
(b) si toda la documentación de licitación está disponible por medios electrónicos a partir de la fecha de la publicación del aviso de contratación anticipada; y
(c) si la entidad contratante acepta ofertas enviadas por medios electrónicos.
4. La entidad contratante podrá establecer un plazo menos de 40 días para que los proveedores presenten ofertas, pero no menos de 10 días, cuando:
(a) la entidad contratante haya publicado un aviso separado al menos 40 días y no más de 12 meses antes de la fecha final para la presentación de ofertas que contenga una descripción de la contratación, los plazos aproximados para la presentación de ofertas o, si corresponde, las condiciones para la participación en el proceso de contratación y la dirección en la cual se pueden obtener los documentos relacionados con la contratación;
(b) se trate de la segunda publicación o de una publicación ulterior de un aviso de contratación recurrente;
(c) la entidad contratante esté contratando una mercancía o servicio comercial que es vendido u ofrecido para la venta, o es habitualmente adquirido y utilizado por un comprador no gubernamental para un fin no gubernamental; o
(d) una situación de urgencia debidamente justificada por la entidad contratante hace materialmente imposible aplicar los plazos establecidos en el párrafo 2, o, de ser el caso, en el párrafo 3.
Artículo 17.11: Licitaciones Limitadas
1. Con sujeción al párrafo 2, la entidad contratante adjudicará un contrato mediante procedimientos de licitación abierta.
2. Siempre que la entidad contratante no utilice este párrafo para limitar la competencia entre proveedores o para proteger a los proveedores nacionales, la entidad contratante podrá adjudicar un contrato mediante el proceso de licitación limitada en las circunstancias siguientes:
(a) los requerimientos de la documentación de licitación no son modificados sustancialmente y:
(i) no se recibieron ofertas o ningún proveedor solicitó participar en la contratación,
(ii) las ofertas presentadas eran colusorias, o
(iii) no se presentaron ofertas de conformidad con los requisitos esenciales de la documentación de licitación, incluyendo las condiciones para la participación, proporcionados durante un procedimiento de licitación anterior;
(b) una mercancía o servicio objeto de contratación puede ser proporcionado solamente por un proveedor específico y no existe una alternativa o substituto razonable porque:
(i) la mercancía o servicio es una obra de arte,
(ii) la mercancía o servicio está protegido por una patente, un derecho de autor u otro derecho exclusivo de propiedad intelectual, o
(iii) existe una ausencia de competencia por razones técnicas;
(c) se trata de entregas adicionales de una mercancía o de un servicio, efectuadas por el proveedor original y destinadas a servir como repuestos, extensiones o servicios continuos para el equipo existente, software, servicios o instalaciones; y un cambio de proveedor obligaría a la entidad contratante a contratar una mercancía o servicio no conforme con los requisitos de intercambio para el equipo, software, servicios o instalaciones existentes que fueron contratados mediante la contratación inicial;
(d) la mercancía es adquirida en el mercado de productos básicos;
(e) la entidad contratante contrate un prototipo o una primera mercancía o servicio que es desarrollado a solicitud suya en el marco de un contrato específico para realizar investigaciones, experimentos, estudios o desarrollos originales;
(f) un servicio adicional de construcción, que no estuvo incluido en el contrato inicial pero que está dentro de los objetivos de la documentación original de licitación, se vuelve necesario, por circunstancias imprevisibles, para completar el servicio de construcción descrito en la documentación original de licitación. Sin embargo, el valor total de los contratos otorgados para servicios adicionales de construcción no podrá exceder el 50 % de la cantidad total del contrato inicial;
(g) cuando sea estrictamente necesario por razones de urgencia causada por eventos imprevisibles para la entidad contratante y la mercancía o servicio no podría obtenerse a tiempo utilizando un procedimiento de licitación abierta;
h) se adjudique un contrato al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, siempre que:
(i) el concurso haya sido organizado en forma congruente con los principios de este Capítulo, incluyendo en relación con la publicación de una invitación a los proveedores debidamente calificados para participar en el concurso, y
(ii) los participantes sean evaluados por un jurado independiente con vistas a que el contrato de diseño sea adjudicado al ganador; o
(i) la entidad contratante necesita contratar un servicio de consultoría sobre cuestiones de índole confidencial, cuya divulgación podría razonablemente anticipar que comprometería la información confidencial del gobierno, o causar una perturbación económica o algún otro efecto similar contrario al interés público.
3. Una entidad contratante preparará un registro o un informe escrito sobre cada contrato adjudicado en virtud del párrafo 2 y en congruencia con el Artículo 17.13(3). El registro o informe indicará las circunstancias y las condiciones descritas en el párrafo 2 que justifican la aplicación de la contratación limitada.
Artículo 17.12: Adjudicación de Contratos
1. Para ser tomado en consideración durante el proceso de adjudicación, el proveedor presentará por escrito una oferta que cumpla los requisitos de participación y que esté conforme con los requisitos esenciales de la documentación de la licitación.
2. A menos que la entidad contratante decida no adjudicar el contrato por razones de interés público, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante determine que es plenamente capaz de ejecutar el contrato y que, basándose en los requisitos y criterios de evaluación detallados en la documentación de la licitación, ha presentado la oferta más ventajosa.
Artículo 17.13: Información sobre los Contratos Adjudicados Información Suministrada a los Proveedores
1. Una entidad contratante comunicará prontamente, a los proveedores que hayan presentado ofertas, su decisión respecto a la adjudicación de un contrato. Sujeto al Artículo 17.14, una entidad contratante proporcionará al proveedor no contratado, cuando lo solicite, una explicación de los motivos por los cuales la entidad contratante no seleccionó la oferta de ese proveedor y las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.
Publicación de la Información sobre la Adjudicación
2. Actuando con prontitud después de adjudicar el contrato, una entidad contratante publicará un aviso que incluya la siguiente información sobre la adjudicación del contrato:
(a) el nombre de la entidad contratante;
(b) una descripción de la mercancía o servicio contratado;
(c) el nombre del proveedor al cual le fue adjudicado el contrato;
(d) el valor del contrato adjudicado; y
(e) si es que la entidad contratante aplicó procedimientos de licitación limitada, una mención de las circunstancias que justificaron la aplicación de esos procedimientos.
Conservación de Registros
3. Una entidad contratante mantendrá registros e informes de los procedimientos de licitación y de la adjudicación de contratos, incluyendo los registros e informes mencionados en el Artículo 17.11(3), y mantendrá esa documentación durante al menos los 3 años ulteriores a la adjudicación de un contrato.
Artículo 17.14: Información No Divulgada
1. Una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, autoridades administrativas y autoridades judiciales, no podrá divulgar información confidencial que podría perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona particular o que podría perjudicar la competencia xxxx entre proveedores, sin autorización formal de la persona que proporcionó la información a esa Parte.
2. En virtud de este Capítulo, no se exigirá que una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, divulgue información confidencial cuando dicha divulgación:
(a) pudiera impedir la ejecución de las leyes;
(b) pudiera perjudicar la competencia xxxx entre proveedores;
(c) pudiera lesionar los intereses comerciales legítimos de personas particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o
(d) sería contraria al interés público.
Artículo 17.15: Procedimientos Nacionales de Revisión
1. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial e independiente de sus entidades contratantes para:
(a) recibir y examinar impugnaciones presentadas por un proveedor relacionadas con las obligaciones contenidas en este Capítulo; y
(b) efectuar los exámenes y las recomendaciones correspondientes.
2. Cada Parte asegurará que la autoridad que establezca o designe en virtud del párrafo 1 proporcione al proveedor:
(a) un plazo suficiente para preparar y presentar una impugnación, que no podrá ser inferior a 10 días contados a partir del momento en que los motivos de la impugnación fueron conocidos o sea razonable asumir que fueron conocidos por el proveedor;
(b) la oportunidad de examinar los documentos relevantes y de ser escuchado por la autoridad en forma oportuna;
(c) la oportunidad de responder a la respuesta escrita de la entidad contratante a la impugnación del proveedor; y
(d) la decisión o recomendación relativa a la impugnación, acompañada de una explicación de los motivos de cada decisión o recomendación, comunicada prontamente por escrito.
3. Cada Parte se asegurará que una autoridad establecida o designada en virtud del párrafo 1 esté habilitada para tomar con prontitud una medida provisional destinada a preservar la oportunidad del proveedor de participar en el proceso de contratación, incluyendo la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos para la adopción de una medida provisional podrán prever que las consecuencias desfavorables primordiales para los intereses en juego, incluyendo el interés público, puedan ser tomadas en cuenta al decidir si se deberá aplicar una medida provisional.
4. Cada Parte asegurará que sus procedimientos de revisión estén generalmente disponibles por escrito y que esos procedimientos sean oportunos, transparentes, efectivos y congruentes con el principio del debido proceso.
5. Cada Parte asegurará que un documento relacionado con la impugnación de un proveedor del proceso de contratación esté a disposición de la autoridad establecida o designada en virtud del párrafo 1.
6. Una entidad contratante responderá por escrito a la impugnación del proveedor.
7. Cada Parte asegurará que la impugnación del proveedor sea examinada sin perjudicar la participación de ese proveedor en un proceso de contratación futura o en curso.
8. Si una entidad que no es la autoridad establecida o designada según el párrafo 1 examina inicialmente la impugnación del proveedor, la Parte asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuyo proceso de contratación es objeto de la impugnación.
Artículo 17.16: Modificaciones y Rectificaciones de la Cobertura
1. Una Parte podrá realizar modificaciones técnicas de naturaleza formal de su cobertura referida en este Capítulo, o enmiendas menores de los Anexos de este Capítulo, siempre que notifique a la otra Parte por escrito y que la otra Parte no presente ninguna objeción por escrito en los 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. No se exigirá que la Parte proporcione ajustes compensatorios a la otra Parte por concepto de dichas modificaciones técnicas o enmiendas menores.
2. Una Parte podrá modificar su cobertura en virtud de este Capítulo si:
(a) notifica a la otra Parte por escrito y la otra Parte no presenta ninguna objeción por escrito en los 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación; y
(b) ofrece ajustes compensatorios aceptables para la otra Parte con el fin de mantener un nivel de cobertura comparable con la situación previa a la modificación, en los 30 días contados a partir de la fecha de notificación a la otra Parte.
3. No obstante el párrafo 2(b), no se exigirá que una Parte provea ajustes compensatorios cuando la modificación propuesta cubra a una entidad contratante sobre la cual según decisión de ambas Partes, la Parte haya cesado efectivamente de ejercer su control o influencia.
4. Si una Parte alega que el control o influencia del gobierno ha sido efectivamente eliminada, la Parte que hace la objeción podrá solicitar información o deliberaciones adicionales con el fin de aclarar la naturaleza de un control o influencia gubernamental y determinar conjuntamente el estatus de la entidad contratante en virtud de este Capítulo.
5. Si las Partes de la Comisión concuerdan con la propuesta de modificación, rectificación o enmienda menor o si una de las Partes no ha presentado objeciones en el plazo de 30 días según los párrafos 1 o 2(a), pondrán en vigencia el acuerdo modificando prontamente el Anexo pertinente de acuerdo con su respectiva legislación nacional.
6. Si una Parte presenta una objeción en el plazo de 30 días según los párrafos 1 o 2(a), o no acepta el ajuste compensatorio ofrecido según el párrafo 2(b), el cambio de cobertura propuesto por la otra Parte según el párrafo en cuestión quedará sin efecto.
Artículo 17.17: Actualización del Suministro
En el interés de promover la modernización de los sistemas de contratación y de asegurar la congruencia con las obligaciones de procedimiento contenidas en los demás tratados comerciales de las Partes relacionados con contrataciones, cuando una Parte celebre otro acuerdo internacional que actualice los procedimientos y prácticas de contratación, las Partes examinarán, a solicitud de cualquiera de las Partes, si deberán modificar este Capítulo.