CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, uno de CONTRATO DE LOCACIÒN DE SERVICIOS en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Bella Unión, al igual que las demás Municipalidades de nuestro País, es un órgano de Gobierno Local y una Persona Jurídica de Derecho Público, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su Competencia, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política Vigente y la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
A partir del supuesto normativo antes señalado, es que, la presente relación jurídica civil se constituye y se firma, La misma que por su naturaleza, se circunscribe a las reglas vigentes establecidas dentro del marco normativo contenido del Código Civil, la Ley 28411, la Ley 28034, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM, la Ley 27444 y la Ley 27584.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL COMITENTE
Al amparo del inciso 23 del articulo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Bella Unión con RUC Nº 172681043 debidamente representada por su señor ALCALDE – XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, DNI Nº 00000000, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx x/x. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y, quo en cuenta la necesidad de contar con los servicios de un profesional Contador Publico Colegiado con Experiencia en Gestión Publica, es que, ha tomado la decisión de celebrar el presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: DEL LOCADOR
Nombre : XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
DNI : 00000000
Ocupación : CONTADOR PUBLICO COLEGIADO
Dirección : Xxxxx Xxxxxxxxx 000-X Xx. 000
CLAUSULA CUARTA: DE LOS SERVICIOS QUE DEBERA PRESTAR EL LOCADOR
Sin estar subordinado al Comitente, por el presente Contrato, el Locador se obliga a prestar a la Municipalidad Distrital de Bella Unión sus servicios profesionales para:
Brindar Asesoramiento Administrativo Contable y presupuestal por el Ejercicio fiscal 2009.
Asesorar en el Registro de las operaciones Contables en el sistema SIAF/GL, y Elaborar los Estados Financieros Trimestrales, semestral y anual a ser presentados a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública por el ejercicio 2009 contemplando los plazos establecidos en la R. C. 180-2005-EF/93.01 y sus modificatorias, de acuerdo a la Normatividad vigente, para lo cual la MUNICIPALIDAD se compromete a proporcionar oportunamente la documentación sutentatoria de los hechos económicos, caso contrario se eximirá de la responsabilidad al CONTADOR por el retraso en el cumplimiento de sus funciones.
Asesorar en materia de la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad por el ejercicio 2009,
Elaborar la Evaluación presupuestaria semestral y Anual del ejercicio 2009, a presentarse a la Dirección nacional del Presupuesto Público.
La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto y la formulación del Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio 2010.
La prestación de sus servicios deberán circunscribirse a las reglas establecidas, básicamente, en la Ley de Gestión Presupuestaría del Estado, en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009 y en las diferentes Resoluciones Directorales y/o Directivas que promulgue y publique la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el Diario Oficial El Peruano.
CLAUSULA QUINTA: DE LA RETRIBUCIÓN
La Municipalidad retribuirá al Contador por la Labor descrita en la Cláusula Cuarta de la siguiente manera:
Por el asesoramiento Administrativo, Contable, Presupuestal y de registro de las operaciones administrativas en el SIAF, El Locador percibirá una Retribución mensual de S/. 1,100.00 (MIL CIEN 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos xx Xxx,
Por la elaboración de los Estados financieros y Presupuestarios y la Evaluación Presupuestal del primer Semestral del Ejercicio 2009 a presentarse a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico respectivamente S/. S/. 1,100.00 (MIL CIEN 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos xx Xxx,
Por la elaboración de los Estados financieros y Presupuestarios Anual Y la Evaluación Presupuestaria Anual del Ejercicio 2009 a presentarse a la dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público S/. 1,100.00 (MIL CIEN 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos xx Xxx,
Por La elaboración del Anteproyecto y del Proyecto de Presupuesto ejercicio 2010, S/. 1,100.00 (MIL CIEN 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos xx Xxx,
Por la formulación del Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio 2010 S/. 1,100.00 (MIL CIEN 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos xx Xxx.
La municipalidad asumirá los gastos de Pasajes Hospedaje y alimentación, por los días que el Contador permanezca en la institución; El Contador deberá asistir por lo menos 2 veces al mes y cuando sea requerido por la Municipalidad, previa coordinación.
CLAUSULA SEXTA: DEL PLAZO Y/O VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
El presente Contrato tendrá una vigencia de un año contados a partir del 09 de enero al 31de Diciembre del presente; sin embargo para efectos de la presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios anuales el Contador podrá presentar la información hasta el 05 xx Xxxxx del 2010 igualmente para el caso de la Evaluación Presupuestal anual.
CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto unilateralmente por el señor Alcalde en cualquier momento y/u oportunidad, siempre que, para tal efecto, se cumplan dos requisitos mínimos: A.- Exista una causal justificada para la Resolución; y B.- Se cumpla el procedimiento señalado en el punto siguiente:
En vista de que el presente Contrato se rige por las reglas y principios de la contratación administrativa y del Interés Público, y, dado que para su eficacia estructural y funcional, éste requiere ser aprobado y Formalizado por medio del acto Administrativo Municipal correspondiente, entonces su Resolución, en tanto que el mecanismo que extinguirá el presente vinculo obligacional operará de puro derecho y tendrá carácter jurídico administrativo a partir de la notificación de la Resolución de Alcaldía respectiva; para ello, previamente se requerirá al locador el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo (improrrogable) no menor de 05 ni mayor de 15 días.
También podrá ser resuelto por invocación del Locador motivada por Razones de fuerza mayor.
CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA DE CONFORMIDAD
Dado que no se esta quebrantando el interés público como principio, entonces, en señal de expresa conformidad con el contenido y las reglas establecidas en el presente contrato, y, manifestando que tanto en su formalidad como en su sustantivilidad no ha mediado causal de nulidad, de anulabilidad, de rescisión o de resolución que Lo invalide o prive de efectos, LAS PARTES debidamente identificadas PROCEDEN A FIRMARLO.
Bella Unión, 09 de Enero de 2009.
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DNI. 00000000