CONTRATO DE MUTUO
CONTRATO DE MUTUO
Xxxxxxxx, quien actúa en nombre y representación de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, en su carácter de Gerente y Apoderado General de Administración de la Sucursal de la referida entidad, con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), J cero tres uno cero cero cero cero dos cinco ocho tres seis ocho (J0310000258368), Sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua de conformidad con:
a) Resolución Número C, D, guion, SIBOIF, guion, ocho, ocho, siete, guion, uno, guion, A, B, R, dos, ocho, guion, dos, cero, uno, cinco (CD-SIBOIF-887-1-ABR28-2015) emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número Noventa y Seis (96), del veintiséis xx xxxx del año dos mil quince, por la cual se autoriza la Constitución de la Sociedad Anónima de carácter financiero bajo la denominación “FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” pudiendo abreviarse como “FINANCIERA FDL, S.A.”; b) Testimonio de Escritura Pública Número cuarenta y nueve (49) de Constitución de Sociedad Anónima Financiera, autorizada por el Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del veinticuatro xx xxxxx del año dos mil quince; inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, cero, cero, guion, dos, dos, guion, cero, cero, uno, nueve, siete, nueve (MG00-22-001979) en asiento uno
(1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; c) Estatutos de la Sociedad vigentes, los cuales fueron aprobados por la Junta General de Accionistas en la Escritura de Constitución antes relacionada; d) Testimonio de Escritura Pública Número noventa y nueve (99) de Protocolización de Acta de Reunión de Junta General Extraordinaria de Accionistas en la que se reforma el Pacto Social y los Estatutos de Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, autorizada por el Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, cero, cero, guion, dos, dos, guion, cero, cero, uno, nueve, siete, nueve (MG00-22-001979) en asientos dieciocho (18) y diecinueve
(19) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; e) Testimonio de Escritura Pública Número cuarenta y cuatro (44) de Protocolización de Acta Número Nueve (09) de Reunión de Junta General Extraordinaria de Accionistas en la que se Reforma el Pacto Social de Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima por Aumento de Capital Social, autorizada en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del día veintinueve xx xxxxx del año dos mil dieciocho ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, cero, cero, guion, dos, dos, guion, cero, cero, uno, nueve, siete, nueve (MG00-22-001979) en asiento cincuenta (50) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; f) Testimonio de Escritura Pública Número Sesenta (60) de Protocolización de Acta Número Once (11) de Reunión de Junta General Extraordinaria de Accionistas en la que se Reforma el Pacto Social de Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima por Aumento de Capital Social, autorizada en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día cinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, cero, cero, guion, dos, dos, guion, cero, cero, uno, nueve, siete, nueve (MG00-22-001979) en asiento sesenta y cuatro (64) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; g) Testimonio de Escritura Pública Número treinta y siete (37) de Protocolización de Acta Número trece (13) de Reunión de Junta General Ordinaria de Accionistas en la que se Reforma el Pacto Social de Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima por Aumento de Capital Social, autorizada en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del día once xx Xxxx del año dos mil veinte, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, cero, cero, guion, dos, dos, guion, cero, cero, uno, nueve, siete, nueve (MG00-22-001979) en asiento sesenta y siete (67) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua;
h) Inscripción como comerciante de la Sociedad Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.) bajo el Número Único del Folio Personal M, G, cero, cero, guion, dos, dos, guion, cero, cero, uno, nueve, siete, nueve (MG00-22-001979) en asiento dos (2) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, según Hoja de Inscripción de Constitución como Comerciante y Sellado de Libros emitida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua el día quince de Julio del año dos mil quince; i) Resolución identificada con el número S I B guion O I F guion X X I V guion uno cuatro siete guion dos cero uno seis (SIB-OIF-XXIV-147- 2016), emitida por el Doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, a los doce días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis, por la cual se autoriza a la Sociedad FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (FINANCIERA FDL, S.A.), para que inicie operaciones en el territorio nacional, bajo la supervisión y regulación de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; Resolución que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Número Setenta y Ocho (No. 78) del veintisiete xx xxxxx del año dos mil dieciséis e inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, cero, cero, guion, dos, dos, guion, cero, cero, uno, nueve, siete, nueve (MG00-22-001979) en asiento catorce (14) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; j) Certificado de Declaración y/o actualización de inscripción del Beneficiario Final, emitido en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós por el Registro de Beneficiario final de Sociedades Mercantiles de Managua con transacción número T, guion, tres, N, G, G, V, C, guion, cero, cero, uno (T-3NGGVC-001) y con numero de beneficiario final N B F guion tres, H, uno, tres, cero, cinco (NBF- 3H1305); y k) La Sucursal de Financiera FDL, S.A. se encuentra debidamente inscrita en
; su representación la acredita con Testimonio Escritura Pública Número ( ) titulada PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN autorizada ante el oficio notarial de en la ciudad de a las del de de , inscrita con el número ( ),Páginas
( ), Tomo ( ), Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de ; quien en lo sucesivo se denominará como EL ACREEDOR Y/O FINANCIERA FDL, por una parte; y, por la otra, mayor de edad ,
con domicilio en el Municipio de , quien se identifica con Cédula de Identidad Número el que en lo sucesivo se denominará como EL DEUDOR, quien acciona en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos e intereses; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE XXXXX, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: (MUTUO O PRÉSTAMO, MONTO, PLAZO Y OBJETO): EL ACREEDOR, en nombre
de su representada y a través de la Sucursal , otorga en este acto a EL DEUDOR en calidad de mutuo la cantidad de
(C$ ), equivalentes a dólares de los Estados Unidos de América (US $
) según la tasa de cambio oficial del día xx xxx emitida por el Banco Central de Nicaragua, el cual será destinado para ; cantidad que EL XXXXXX confiesa haber recibido en este acto a su entera satisfacción. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR el mutuo aquí constituido, tanto el principal, mantenimiento de valor, intereses, comisión, en caso sea aplicable, y seguro que devengue, en un plazo de , contado a partir de la firma del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: (FORMA Y LUGAR DE PAGO): EL DEUDOR se obliga a pagar el mutuo concedido mediante cuotas, y , de principal más intereses y demás cargos financieros hasta su total cancelación, todo ello de conformidad con el resumen informativo y cronograma de pagos de la operación que EL DEUDOR declara haberle sido entregados y los cuales forman parte integrante como anexo al presente contrato. EL DEUDOR se obliga a depositar el pago de las cuotas establecidas en cualquiera de las Oficinas de las Sucursales de la Financiera FDL establecidas actualmente o que se establezcan con posterioridad o bien donde se lo designe EL ACREEDOR. Es expresamente convenido que EL DEUDOR, una vez realizados e imputados los pagos establecidos, se obliga a asumir cualquier saldo que resultare a su cargo al finalizar el plazo pactado.
CLÁUSULA TERCERA: (INTERESES CORRIENTES, COMISION Y SEGURO): EL DEUDOR reconoce que el
presente mutuo devengará una tasa de interés corriente Fija del por ciento ( %) anual sobre saldo, el que deberá de pagar a EL ACREEDOR. Los intereses corrientes deberán ser calculados utilizando la fórmula de un año de trescientos sesenta (360) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos. El DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR una comisión al desembolso la cual corresponderá al por ciento del monto a desembolsar. Esta comisión podrá ser menor o mayor a criterio de EL ACREEDOR. Esta comisión podrá ser menor o mayor a criterio de EL ACREEDOR. Además, EL DEUDOR se obliga a tomar o suscribir Póliza de Seguro por riesgo de muerte, de manera tal que constituya a EL ACREEDOR como su beneficiario en caso de ocurrencia de los riesgos asegurados en garantía del cumplimiento de las obligaciones constituidas en el presente contrato. La Póliza de Seguro por riesgo de muerte deberá ser contratada con una empresa aseguradora de primer orden autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. El Deudor se obliga a renovar y constituir como su beneficiario a El Acreedor durante todo el plazo establecido para el pago del mutuo otorgado. En caso que El Deudor eligiera no tomar el seguro por riesgo de muerte por su cuenta o no mantuviere en vigencia el referido seguro, EL ACREEDOR, sin ninguna responsabilidad, podrá adherirlo a contrato de seguro colectivo por riesgo de muerte tomado o suscrito por este último con la Institución Aseguradora
SEGUROS LAFISE SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el monto de la prima del seguro equivalente a una
tasa del por ciento ( %) anual sobre saldos y en las condiciones
que se suscriba, incrementará el monto de las cuotas establecidas para el pago de las obligaciones contraídas en el presente contrato. En el supuesto adhesión, El Acreedor ha informado a EL DEUDOR de forma verificable sobre los beneficios y conveniencia de ser incorporado a la cobertura del seguro colectivo por riesgo de muerte que este último tiene previamente contratado con la institución aseguradora señalada.
CLÁUSULA CUARTA: (TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL): EL DEUDOR reconoce que el presente mutuo devengará una tasa de costo efectiva anual del , calculada sobre la base de todos los pagos que serán efectuados por EL DEUDOR, tasa que estará contenida y detallada en el Resumen informativo que formará parte integrante del presente Contrato, según las Cláusulas que anteceden del presente contrato, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Veinticuatro al Veintisiete (art. 24 al 27) de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Siete, Nueve, Seis, guión, Uno, guión, A, G, O, S, T, Tres, Cero, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013) y sus Reformas emitidas por el mismo Consejo mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Uno, Cuatro, guión, Dos, guión, D, I, C, Uno, Tres, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013).-
CLÁUSULA QUINTA: (XXXX): En caso xx xxxx, la que se producirá con respecto a todo el saldo adeudado por el simple retardo de cualquier cuota, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, EL DEUDOR pagará a la Financiera FDL un interés moratorio aplicado sobre saldos vencidos del
por ciento ( %) anual que equivale al incremento de un cincuenta por ciento (50%) del interés corriente pactado conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera. El simple retraso en el pago de cualquier cuota producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento el vencimiento general del plazo del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: (MANTENIMIENTO AL VALOR): Queda convenido en el presente contrato que las obligaciones expresadas en moneda nacional, mantendrán su valor con relación a la moneda dólar de los Estados Unidos de América, conforme la tasa de cambio que emita el Banco Central de Nicaragua; en consecuencia si se produce una modificación xxx xxxxxxx con relación al dólar se ajustará lo adeudado en la misma proporción a la modificación operada, todo de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de Cláusula de Mantenimiento de Valor estipulada en la Ley Número setecientos treinta y dos (732), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número Ciento Cuarenta y Ocho y Ciento Cuarenta y Nueve (No.148 y 149) del cinco y seis xx xxxxxx del año dos mil diez.
CLÁUSULA SEPTIMA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): El contratante acuerda que Financiera FDL tendrá el derecho de dar por vencido anticipadamente el plazo convenido en el presente mutuo, siendo exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR, en cualquiera de los siguientes casos: A) Si EL DEUDOR incumple en el pago de una cuota en la fecha y forma establecida; B) Si EL DEUDOR faltase al pago de cualquier otra obligación contraída en el presente contrato; C) Si se comprobara que EL DEUDOR suministró información falsas e inexactas antes, en el momento o después de contraída la obligación; D) Si se entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR de este préstamo, o bien, si recayera anotación, embargo, u otra medida precautoria sobre sus bienes; E) Si EL DEUDOR es declarado en quiebra o concurso de acreedores o si se presenta una solicitud en contra de él en tales sentidos o él mismo solicita una moratoria oficial de los pagos lo cual se le notificará a través cualquiera de los siguientes medios: correo electrónico, publicaciones en la página Web del ACREEDOR, correspondencia física enviada al domicilio, envío de servicio de mensajería corta (SMS) al número telefónico registrado en el sistema del ACREEDOR, llamadas telefónicas, así como cualquier otro medio que EL ACREEDOR ponga a disposición y que facilite la adecuada comunicación.
CLÁUSULA OCTAVA: (PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS Y LIQUIDACIÓN DE SALDO ADEUDADO):
EL DEUDOR se obliga, de preferencia, a pagar todos los gastos y honorarios que cause el presente contrato y que EL ACREEDOR hubiere tenido que pagar por su cuenta, incluyendo, pero no limitándose a ello impuestos, honorarios por, xxxx y gastos de cobranza judicial o extrajudicial en su caso y las costas que ocasione la ejecución debido al incumplimiento por parte de EL DEUDOR. En este sentido, en aquellos casos que los servicios de cobranza de cartera en xxxx por la vía extrajudicial sea realizada por terceros, EL DEUDOR deberá asumir el pago de los siguientes porcentajes en base a la antigüedad de la xxxx: A) xxxx de treinta y uno (31)
a sesenta (60) días: un monto equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; B) xxxx de sesenta y uno (61) a noventa (90) días: un monto equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; C) xxxx de noventa y uno
(91) a ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; D) xxxx de más de ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx. En caso de ejecución judicial por incumplimiento en el pago de las obligaciones pactadas, EL DEUDOR acepta irrevocablemente la liquidación del saldo adeudado por el que se pida ejecución y sea determinado a través de las operaciones de cálculo correspondientes presentadas en los anexos de la demanda de ejecución, cuyos soportes serán los documentos justificantes de las partidas de cargo y abono que sean emitidas por EL ACREEDOR.
CLÁUSULA NOVENA: (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí se contraen, EL DEUDOR, de forma expresa, renuncian en beneficio de EL ACREEDOR: A) A las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual EL DEUDOR consiente en asumir los riesgos derivados de ese tipo de eventos; B) Al derecho de proponer o nombrar peritos para practicar avalúos de los bienes embargados, por lo cual admiten que los mismos sean valorados por el acreedor en el saldo adeudado, por tanto, desde ya se establece como precio base de subasta o venta al martillo, el monto o suma adeudada al acreedor. Y en caso de que el monto adeudado exceda al valor real del bien, el acreedor podrá perseguir otros bienes del Deudor. Sin perjuicio de ello, quedará a opción de Financiera FDL, a través de sus apoderados, elegir la vía judicial que estime más oportuna a sus intereses; C) Al derecho de ser intimados o requeridos judicial o extrajudicialmente para incurrir en xxxx, pues esta se operará por el simple retraso de El Deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, más específicamente por el simple vencimiento de una cuota no satisfecha en las fechas establecidas, pudiendo el acreedor declarar vencido el plazo del mutuo y reclamar el pago de todo lo adeudado; y D) Al depósito de los bienes que se embarguen o secuestren, los que se confiarán a EL ACREEDOR o la persona que éste o su Xxxxxxxxx indique, en cuyo caso los gastos por la administración de dichos bienes serán por cuenta de EL DEUDOR.
CLÁUSULA DÉCIMA: (PAGOS EXTRAORDINARIOS): EL DEUDOR, en cualquier momento, podrá efectuar pagos de forma anticipada sobre las cuotas futuras que deba pagar a EL ACREEDOR. De la misma manera, EL DEUDOR podrá cancelar total y anticipadamente el saldo xxx xxxxxxxx otorgado. En cualquiera de esos supuestos, EL DEUDOR no podrá ser sujeto de ninguna penalidad por parte de EL ACREEDOR y deberá pagar únicamente los intereses que se hubieren devengado a la fecha efectiva del pago.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE): Sin perjuicio de cualquier
otro derecho establecido en el presente Contrato, EL DEUDOR, en sus caracteres de clientes de servicios financieros, tendrán los siguientes derechos: A) A ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros contratados y los cambios en las condiciones previamente pactadas a través de este Contrato. EL ACREEDOR utilizará como medios de comunicación con El DEUDOR correo electrónico, correspondencia física enviada al domicilio de EL DEUDOR, envío de servicio de mensajería corta (SMS) al número telefónico registrado en el sistema de EL ACREEDOR y llamadas telefónicas, así como cualquier otro medio que EL ACREEDOR ponga a disposición de EL DEUDOR, que facilite la adecuada comunicación. EL DEUDOR declara ser el único responsable por el resguardo del instrumento de telefonía celular y/o cuenta de correo electrónica por medio de los cuales recibirán las notificaciones, y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba, declarando en este mismo acto que exime de toda responsabilidad a EL ACREEDOR por el acceso que pudieran tener terceras personas a la información transmitida por dichos medios, B) A seleccionar el o los productos o servicios financieros en un ámbito de libre competencia respecto a las distintas instituciones que prestan servicios financieros. C) A ser atendidos oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas. D) A ser notificados de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta. E) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. F) A que se respete la privacidad de sus datos que no han sido proporcionados de forma expresa a la entidad acreedora. G) Cualquier otro derecho establecido en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros.H) A ser informados de forma periódica sobre el estado de cuenta del crédito y cualquier modificación al mismo a través de cualquiera de los siguientes medios: correo electrónico, correspondencia física enviada al domicilio de EL DEUDOR, envío de servicio de mensajería corta (SMS) al número telefónico registrado en el sistema de EL ACREEDOR, llamadas telefónicas y/o asistente virtual de EL ACREEDOR. De la misma manera, EL DEUDOR, sin perjuicio de cualquier
otra obligación establecida en el presente Contrato, tendrán las siguientes obligaciones: A) Leer de previo el presente contrato. B) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar. C) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la institución acreedora. Dicha actualización se tomará válidamente efectuada, cuando EL DEUDOR lo realicen por cualquiera de los siguientes canales de información: i) Mediante llamada telefónica al centro de atención al cliente de FINANCIERA FDL, S.A.; ii) Asistente Virtual; Y iii) En las oficinas de atención al cliente ubicadas en las sucursales de FINANCIERA FDL, S.A. D) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, del cual se le entregará una copia a EL DEUDOR al momento de su suscripción. E) En caso de reclamo o impugnación de cargos, deberá agotar la vía en primera instancia ante la institución acreedora y en caso de no considerar satisfactoria la resolución emitida por la institución o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. F) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el presente contrato, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el mismo.
G) Cualquier otra obligación establecida en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (DISPOSICIONES ESPECIALES): Que para mayor eficacia de las obligaciones contraídas en este Contrato, aceptan las siguientes disposiciones: a) El presente contrato y los actos vinculados con el mismo se encuentran sujetos a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, así como a las disposiciones del Código de Comercio de la República de Nicaragua que le sean aplicables; b) Que, por el hecho de que EL ACREEDOR reciba abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después de su vencimiento, el plazo del presente mutuo no se entenderá prorrogado por otro plazo igual; c) En caso de ejecución judicial, EL ACREEDOR podrá perseguir por separado o simultáneamente, los bienes de EL DEUDOR para satisfacer el préstamo otorgado con todas sus obligaciones; d) EL DEUDOR autoriza a El Acreedor para que, con previo aviso, pueda vender, ceder, permutar o endosar este crédito con sus accesorios a favor de cualquier persona natural o Institución bancaria o no bancaria que se dedique a la compra de cartera crediticia o a cualquiera de sus acreedores financieros; e) EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR para que sin previo aviso pueda realizar los actos o contratos siguientes: uno (1) Consultar y verificar en cualquier momento su récord crediticio y comercial en las Instituciones existentes para este fin. Dos (2) Suministrar su historial crediticio a las Instituciones autorizadas para este fin. tres (3) Faculta al Registrador Público competente para que proceda a inscribir la Cesión del Crédito y sus garantías con la sola petición del o los adquirentes. Cuatro (4) Autoriza a EL ACREEDOR para que informe, reporte o divulgue toda la información proporcionada a la Central de Riesgo Privada (CRP) previamente autorizada y regulada por la SIBOIF, con el fin de que esta la administre de forma confidencial y la suministre a terceros que cuenten con el propósito permisible debido.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (EFECTOS DE ESTIPULACION NULA): Cualquier disposición contenida en este contrato que por cualquier causa sea o llegase a ser inválida o inaplicable, o bien, declarada nula por cualquier autoridad judicial o administrativa por estar en contra de las leyes de la Republica de Nicaragua o cualquier otra causa, no afectará las demás disposiciones que mantendrán su pleno vigor y eficacia.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: (ACEPTACIÓN CONJUNTA): EL ACREEDOR, EL DEUDOR, en el carácter
en que actúan, manifiestan que aceptan todas las cláusulas del presente contrato en los términos y condiciones establecidas; particularmente el señor expresa que acepta para su representada la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, las renuncias hechas a favor de su representada.
Y leído que fue el presente contrato lo encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos en el Municipio de , Departamento de , a los días del mes de del año
.
Nombre Representante Financiera FDL Nombre Deudor
Gerente Sucursal Financiera FDL El Deudor