Contract
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN | Código: GADF-F-025 | ||
PROCESO | GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | Versión: 001 | |
FORMATO | ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD | Fecha: 14/11/2013 |
ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASESORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA Y DE RIESGOS PARA LA REVISIÓN, ANALISIS, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE VIABILIDAD O RECHAZO DE DOS PROYECTOS FERROVIARIOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICA PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA.
CONTENIDO:
1. ANTECEDENTES
2. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
4. ANALISIS DEL SECTOR
5. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
6. ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, MONTO Y POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO.
7. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR
9. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
10. ESTIMACION TIPIFICACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS
11. CONTROL Y SEGUIMIENTO
12. CONTRATACIÓN COBIJADA POR ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, y en especial lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013 se realiza el presente estudio con el fin de determinar la conveniencia y oportunidad de la celebración de un concurso de méritos por el sistema de concurso abierto, para realizar la CONTRATACIÓN DE UN CONSULTOR ESPECIALIZADO QUE LLEVE A CABO LA ASESORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA Y DE RIESGOS PARA LA REVISIÓN, ANALISIS, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE VIABILIDAD O RECHAZO DE DOS PROYECTOS FERROVIARIOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICA PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA.
Según el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 Prosperidad Para Todos, el mejoramiento de la capacidad de la infraestructura de transporte es un importante aporte al fortalecimiento de la competitividad y prosperidad y las grandes estrategias para desarrollar la infraestructura de transporte están encaminadas a: (1) el mejoramiento de las condiciones de accesibilidad favoreciendo la intermodalidad, a través de corredores de transporte viales, férreos, marítimos y fluviales; (2) la consolidación de nodos de transferencia competitivos que mejoren las condiciones para el transporte de carga y pasajeros; (3) la promoción de mecanismos alternativos de financiación de infraestructura; y (4) la adaptación de la infraestructura actual y proyectada a los recurrentes impactos ambientales.
De igual manera resulta importante garantizar, en el largo plazo, el mantenimiento periódico y rutinario en la infraestructura de transporte, evaluar nuevas alternativas y fuentes de financiación, y promover asociaciones público privadas con visión de largo plazo, así como esquemas y contratos que respondan a niveles de servicio de la infraestructura.
Así mismo se han establecido dentro de las metas de competitividad y crecimiento de la productividad dentro del PND, propender por el fortalecimiento de la Estructuración de Proyectos a ejecutar por el sector privado a partir de la correcta ejecución de los estudios y diseños necesarios para dimensionar los alcances, asegurar una adecuada asignación y valoración del riesgo, mejorar la socialización de los proyectos y promover esquemas novedosos de financiamiento a través xxx xxxxxxx de capitales, para la atracción de capitales privados a través de la adecuada estructuración de proyectos.
Mediante el Decreto 1800 de 26 xx xxxxx de 2003, el Presidente de la Republica de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 790 de 2002, creó el INSTITUTO
NACIONAL DE CONCESIONES, como un Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Instituto tenía como objeto planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.
Mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011 en el Artículo 1, el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denomina AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, (en adelante la “Agencia”), adscrita al Ministerio de Transporte.
En el marco de lo anterior se expidió la Ley 1508 de 2012, "Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones", la cual establece en el título tercero todo el régimen que permite a los particulares presentar proyectos de asociación público privada de iniciativa privada así como los parámetros que deben contemplar para que el Estado proceda a su evaluación y de considerarlo pertinente emitir su aprobación para el desarrollo del mismo.
Posteriormente se expidió el Decreto Reglamentario 1467 de 2012, el cual en relación con lo expresado en el párrafo anterior, precisó los requisitos para los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada.
Que el artículo 81 de la Ley 336 de 1996 establece que la infraestructura férrea podrá ser concesionada en los términos de las normas vigentes y el concesionario tendrá bajo su responsabilidad efectuar la rehabilitación, adecuación, mantenimiento, conservación, control, operación de la vía y prestación del servicio de transporte.
Que el artículo 82 y 83 de la Ley 336 de 1996 permite que los entes territoriales y las empresas que deseen prestar el servicio de transporte ferroviario podrán acceder a la red ferroviaria nacional, para prestar el servicio público de transporte de personas o cosas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que de conformidad con la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades
extraordinarias” “las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares”.
Que el 30 xx xxxx de 2013, fueron radicados dos (2) proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada que requiere desembolso de recursos públicos por parte de las sociedades TORRESCAMARA Y CÍA DE OBRAS S.A., VOSSLOH ESPAÑA S.A., cuya estructura plural tal y como consta en la documentación entregada en la etapa de factibilidad el pasado 30 xx xxxx de 2014, se denomina -REGIOTRAM-., los cuales buscan realizar “ la construcción, puesta en marcha, mantenimiento y explotación de una línea ferroviaria (en doble vía) desde la Estación Central de la Sabana hasta el municipio de Facatativá y la construcción, puesta en marcha, mantenimiento y explotación de una línea ferroviaria (en doble vía) desde la Estación Central de la Sabana hasta el municipio xx Xxxxxx”.
Que el 30 xx xxxx de 2014 los originadores TORRESCAMARA Y CÍA DE OBRAS S.A., VOSSLOH ESPAÑA S.A. –REGIOTRAM- radicaron ante la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-, la Empresa Férrea Regional S.A.S. y Transmilenio S.A., la documentación dentro del término señalado en el concepto favorable para continuar con la etapa de factibilidad, otorgado por LA AGENCIA Nacional de Infraestructura mediante comunicación xx xxxxxx 30 de 2013 Radicado 2013-702- 0138761 para la Implantación de un Light Rail Transit en Bogotá-Corredor Occidente y comunicación xx xxxxxx 30 de 2013 Radicado 0000-000-0000000 para la Implantación de un Light Rail Transit en Bogotá-Corredor Sur, por la Empresa Férrea Regional S.A.S. y Transmilenio S.A., conjuntamente, mediante comunicaciones EFR S.A.S 091y 2013EE11093, respectivamente, de fecha 30 xx xxxxxx de 2013 y EFR S.A.S 092 y 2013EE11094, respectivamente, de fecha 30 xx xxxxxx de 2013 otorgando concepto favorable al proyecto para continuar su estructuración en etapa de factibilidad.
Que el 2 de septiembre de 2013, la Ministra de Transporte, el Gobernador de Cundinamarca y el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., suscribieron el Convenio de Cooperación Institucional cuyo objeto es “aunar esfuerzos mediante los mecanismos y actividades necesarias para la entrega por parte de la Nación y recibo por el Departamento y el Distrito Capital de los corredores férreos y sus anexidades, con el fin de integrarlos al Sistema de Transporte Masivo de la Región y del Distrito Capital (SITR y SITP), respectivamente”.
Que en virtud del principio de colaboración, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 autoriza a las entidades públicas a asociarse para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas mediante la celebración de convenios interadministrativos.
Que el 14 xx Xxxxxx del año en curso la Agencia Nacional de Infraestructura, la Empresa Férrea Regional S.A.S., y Transmilenio S.A. celebraron un convenio interadministrativo de Cooperación cuyo objeto es aunar esfuerzos mediante los mecanismos y actividades necesarias para la revisión y evaluación en etapa de factibilidad según se consagra en el artículo 24 del Decreto 1467 de 2012 de los dos (2) proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada presentadas por la estructura plural REGIOTRAM, cuyos objetos son: “construcción, puesta en marcha, mantenimiento y explotación de una línea ferroviaria ( en doble vía) desde la estación central de la Sabana hasta el municipio de Facatativá”, y la “construcción, puesta en marcha , mantenimiento y explotación de una línea ferroviaria ( en doble vía) desde la estación central de la Sabana hasta el municipio xx Xxxxxx”.
La cláusula 4 del mencionado convenio estableció “FACULTAD PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACION PÚBLICA PRIVADA DE INICIATIVA
PRIVADA: Cada una de LAS PARTES aprueba la distribución de la evaluación de forma recíproca tal como se define en la cláusula de obligaciones del presente convenio. De manera especial la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. -EFR S.A.S. y TRANSMILENIO S.A., facultan a la
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a realizar los trámites pertinentes para evaluar las dos (2) propuestas de Asociación Público Privada de iniciativa privada que requiere desembolso de recursos públicos en etapa de factibilidad presentada por la estructura plural REGIOTRAM mediante una consultoría”.
El estudio de proyectos complejos como los que se han venido mencionando en el presente documento, requiere del apoyo de firmas o empresas privadas que cuenten con la experticia técnica, administrativa, social, predial, ambiental, financiera, contable, jurídica y de riesgos necesaria para examinar en todos los aspectos los proyectos mencionados, que se encuentran en factibilidad y que requieren de un análisis integral para poder determinar si los viabiliza para ser desarrollados por el Originador del Proyecto o por un tercero una vez se cumplan todas las fases que determina el marco regulatorio.
El análisis de los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada en la forma que se determina en los presentes estudios previos permitirá al Estado reducir las incertidumbres, identificar los riesgos presentes en el proyecto, establecer con claridad el tipo de intervención técnica necesaria, evaluar la estructura financiera propuesta y determinar el plazo de duración del contrato de asociación público privada.
En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura requiere celebrar un contrato de consultoría para contar con la asesoría técnica, administrativa, social, predial, ambiental, financiera, contable, jurídica y de riesgos para la revisión, análisis, verificación, evaluación y recomendación de viabilidad o rechazo de dos proyectos ferroviarios de asociación pública privada de iniciativa privada.
2. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
El Decreto 4165 de 2011 en el Artículo 7, creó la Vicepresidencia de Estructuración en la Agencia Nacional de Infraestructura, con el objeto de estructurar técnica, financiera y legalmente los proyectos de concesión y de vinculación de capital privado. Dentro de las funciones institucionales, la Vicepresidencia de Estructuración, se encuentran las siguientes: 1. Estructurar y evaluar técnica, financiera y legalmente los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada en proyectos de infraestructura de transporte, así como otras infraestructuras asignadas a la Agencia. 2. Analizar, evaluar, valorar y apoyar la presentación para aprobación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DNP, las necesidades de recursos y las garantías de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia. 3. Elaborar los pliegos de condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de asesoría externa relacionados con la estructuración de proyectos a desarrollar por parte de la Agencia. 4. Presentar ante el Presidente de la Agencia para su aprobación la estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a ser desarrollados por la Agencia. 5. Definir metodologías para la estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada. 7. Identificar, analizar y proponer criterios de distribución de riesgos en los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada, entre otras funciones.
Por otra parte, se tiene establecido dentro de las metas de competitividad y crecimiento de la productividad dentro del PND, propender por el fortalecimiento de la Estructuración de Proyectos a ejecutar por el sector privado a partir de la correcta ejecución de los estudios y diseños necesarios para dimensionar los alcances, asegurar una adecuada asignación y valoración del riesgo, mejorar la socialización de los proyectos, y promover esquemas novedosos de financiamiento a través xxx xxxxxxx de capitales, entre otros. Todo lo anterior con el fin de salir del rezago en términos de oferta y calidad de la infraestructura de transporte como locomotora estratégica de crecimiento.
Por lo anterior, se plantea la facilitación y promoción de inversión privada en infraestructura como un elemento central para la atracción de capitales privados a través de la adecuada estructuración de proyectos ante lo cual, se adelantarán los estudios y análisis necesarios para dimensionar su
alcance y asegurar la adecuada valoración de los riesgos asociados a cada proyecto, de manera que además de facilitar la transferencia de aquellos riesgos a quien esté en mejor capacidad de administrarlos, se puedan generar ahorros en los costos de preparación de ofertas a potenciales oferentes en procesos de licitación.
Igualmente, el PND establece que: “Dichos estudios permitirán establecer entre otros la factibilidad técnica, económica, financiera y legal de los proyectos; estimar adecuadamente su potencial demanda; evaluar los beneficios socioeconómicos esperados; establecer posibles contingencias y planes de acción en materia ambiental y predial; e implantar planes óptimos de inversiones públicas y privadas. Para la estructuración de transacciones complejas o de gran tamaño, se contratarán asesores especializados, que orienten al Gobierno en el diseño de las transacciones y en la promoción de los proyectos con inversionistas, financiadores e interesados en general, para asegurar procesos competitivos que determinen el costo de las obras a precios xx xxxxxxx.”
Las bases del PND, establecen “El Gobierno Nacional, en aras de fortalecer e incentivar la participación privada en el desarrollo de proyectos viales, ha logrado avances importantes en el diseño de los contratos de concesión. Sobre la base de estos avances y lecciones aprendidas, se evolucionará hacia una nueva generación de concesiones viales en Colombia, para la que entre otros aspectos: (1) se analice la viabilidad de adoptar mecanismos eficientes de adjudicación de los proyectos que involucren el concepto de asegurabilidad de las obras y de la operación de la infraestructura; (2) se garantice contar con estudios técnicos que permitan minimizar la incertidumbre en la ejecución de los proyectos; (3) se establezcan esquemas de pago que favorezcan los incentivos del inversionista privado para la adecuada ejecución de sus responsabilidades en las distintas etapas del contrato y estimulen la financiación de las inversiones privadas a través xxx xxxxxxx de capitales; (4) se aproveche la capacidad de innovación y gestión por parte del sector privado; y (5) se minimice la volatilidad del presupuesto público orientado al desarrollo de los proyectos”. “La política de infraestructura de transporte estará enmarcada en procesos integrales de planificación con un nivel avanzado de los estudios técnicos para la toma de decisiones; en la definición de lineamientos estratégicos para el sector en materia de adaptación y mitigación del riesgo frente a desastres naturales; en el desarrollo de programas que respondan y complementen las apuestas productivas y sectoriales; en la adopción de nuevos y mejores mecanismos de financiación; y en la integración y desarrollo regional.”. “En el proceso de planificación se estructurará la política de maduración de proyectos, cuyo objetivo principal será el cumplimiento del ciclo de vida de los proyectos de inversión, para que estos de manera previa a su ejecución, cuenten con estudios de factibilidad, estructuración financiera, diseños de ingeniería y gestión ambiental, social, predial y del riesgo, que permitan un adecuado esquema de asignación de responsabilidades asociadas a la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura”.
Tal como se expresó en el acápite de Antecedentes de los presentes estudios previos la Agencia Nacional de Infraestructura ha recibido varias propuestas de proyectos de asociación público privada de iniciativa privada en el modo férreo que requieren ser estudiados por la Agencia para determinar si el proyecto si el proyecto cumple con los requerimientos establecidos por la entidad.
El estudio de estos proyectos requiere del apoyo de firmas o empresas privadas que cuenten con la experticia técnica, administrativa, social, predial, ambiental, financiera, contable, jurídica y de riesgos necesaria para examinar en todos los aspectos los proyectos que la Agencia haya determinado que se encuentran en factibilidad y que requieren de un análisis integral para poder determinar si los viabiliza para ser desarrollados por el Originador del Proyecto o por un tercero una vez se cumplan todas las fases que determina el marco regulatorio. El análisis de los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada en la forma que se determina en los presentes estudios previos permitirá al estado reducir las incertidumbres, identificar los riesgos presentes en el proyecto, establecer con claridad el tipo de intervención técnica necesaria, evaluar la estructura financiera propuesta y determinar el plazo de duración del contrato de asociación público privada.
Teniendo en cuenta que la Agencia se encuentra próxima a recibir dos (2) nuevos proyectos de asociación público privada de iniciativa privada en etapa de factibilidad, se requiere contar con el apoyo de un consultor que contribuya en la evaluación de éstos.
En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura requiere celebrar un contrato de consultoría para contar con la asesoría técnica, administrativa, social, predial, ambiental, financiera, contable, jurídica y de riesgos para la revisión, análisis, verificación, evaluación y recomendación de viabilidad o rechazo de dos proyectos ferroviarios de asociación pública privada de iniciativa privada.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
3.1 DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR
Para la Agencia Nacional de Infraestructura resulta necesario contratar los servicios especializados de una Consultoría, donde de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral segundo de la Ley 80 de 1993, son Contratos de Consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos.
El objeto del contrato es la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN CONSULTOR ESPECIALIZADO
QUE LLEVE A CABO LA ASESORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA Y DE RIESGOS PARA LA REVISIÓN, ANALISIS, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE VIABILIDAD O RECHAZO DE (2) DOS PROYECTOS FERROVIARIOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICA PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA.
3.2 ESPECIFICACIONES ESENCIALES
Las obligaciones básicas del Consultor, que se indican a continuación, se detallan en el Anexo “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL
DESARROLLO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA”, que la Agencia Nacional de Infraestructura, suministrará para el proceso de contratación; adicionalmente serán establecidas en los pliegos de condiciones y sus anexos, y en el contrato de Consultoría suscrito por el adjudicatario.
El CONSULTOR deberá cumplir con todas las obligaciones de carácter particular descritas a continuación:
A. OBLIGACIONES GENERALES.
(a) Proveer el conocimiento especializado necesario para garantizar la identificación de las mejores soluciones acorde con las condiciones y requerimientos establecidos.
(b) Organizar y poner al servicio de la AGENCIA los recursos humanos y técnicos que sean apropiados para garantizar el desarrollo del trabajo, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos.
(c) Realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el nuevo conocimiento en el desarrollo del trabajo y en general, propender porque los servicios prestados tengan el mayor valor agregado posible para beneficio del respectivo Contrato.
(d) Desarrollar sus actividades de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
(e) Ejercer la Consultoría en nombre de la AGENCIA, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Originador del Proyecto la información que considere necesaria, sin perjuicio de las demás revisiones y verificaciones que deba efectuar en cumplimiento del contrato de Consultoría.
(f) Solicitar al Originador del Proyecto la información que considere necesaria relacionada con el mismo.
(g) Emitir concepto sobre el contenido de los documentos presentados por el Originador del Proyecto.
(h) Apoyar a la AGENCIA en los asuntos jurídicos pertinentes.
(i) Xxxxxx, asistir y asesorar a la AGENCIA en todos los asuntos de orden técnico, social, ambiental, jurídico, administrativo, predial, financiero y contable, entre otros, que se susciten en la evaluación del proyecto, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.
(j) Efectuar todos los estimativos y presupuestos que la Agencia solicite.
(k) Procurar que el Originador del Proyecto corrija, en el menor tiempo posible, los desajustes
(l) Identificar los daños, afectaciones, etc. que puedan presentarse, que no hayan sido advertidos por el Originador del Proyecto y que estén incluidos dentro del alcance del proyecto propuesto.
(m) Llevar y mantener el archivo actualizado del Proyecto.
(n) Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas de la Agencia, destacándose en materia técnica, social, ambiental, jurídica, administrativa, predial, financiera y contable técnica, sin limitarse a estas.
(o) Prestar apoyo a la AGENCIA para resolver las peticiones y reclamos del Originador del Proyecto, organismos de control y comunidad en general en materia técnica, social, ambiental, jurídica, administrativa, predial, financiera y contable.
(p) Asistir y apoyar a la AGENCIA, oportunamente, en las reuniones, presentaciones, y/o documentación que sobre el Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada soliciten las autoridades municipales, regionales y/o nacionales, organismos de control y comunidad en general.
(q) Validar y recomendar la aprobación de los costos incurridos por el originador de la iniciativa privada.
(r) En el caso de ofertas de iniciativa privada presentadas en proyectos para los cuales la Agencia contrató la estructuración con terceros, el consultor deberá elaborar la comparación del proyecto de iniciativa privada con el proyecto de iniciativa pública, bajo los criterios objetivos establecidos en la normatividad.
(s) En el evento del numeral anterior, exigirle al originador de la iniciativa privada que incluyan en los análisis de prefactibilidad la información suficiente para realizar la comparación.
(t) Con base en la Guía de Buenas Prácticas para la Ejecución de Proyectos de Asociación Público Privada” y “la Resolución 3656 de 2012” expedida por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, revisar el Comparador Público Privado – CPP entregado y analizar si el proyecto es viable bajo el esquema de APP tal como es presentado por el originador y en caso contrario, el CONSULTOR tendrá la obligación de
recomendar a la Nación bajo que esquema se debe estructurar y contratar el proyecto con base experiencias internacionales de proyectos ferroviarios similares.
(u) En caso de que los proyectos objeto del presente proceso no sean viables EL CONSULTOR deberá indicar que aspectos debería tener en cuenta la Entidad a nivel jurídico, financiero y técnico, para la viabilidad de este proyecto bien sea por iniciativa pública o privada.
En general, asesorar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de las actividades del objeto de esta Consultoría.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
1. Deberá apoyar a la Agencia Nacional de Infraestructura en realizar la revisión, análisis, verificación, evaluación y recomendación de viabilidad o rechazo de todos los estudios y diseños desarrollados por el Originador del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada, en la etapa de factibilidad.
2. Deberá entregar a la Agencia una descripción de las alternativas técnicas consideradas teniendo en cuenta la zona de influencia directa e indirecta del proyecto, actual y futura, así como las soluciones identificadas, haciendo un análisis especifico respecto a la construcción, costos de mantenimiento, demanda proyectada, entre otros, del proyecto presentado por el Originador del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada bajo estudio.
3. Apoyará a la Agencia en la cuantificación de beneficios eventuales (Seguridad, aspectos ambientales, descongestión, menores costos de transporte, otros) del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada bajo estudio y evaluación.
4. Efectuará el análisis de las ventajas o desventajas del proyecto no cuantificadas, por tratarse de beneficios, que no pueden ser estimados en términos monetarios.
5. Ejecutará un resumen de los parámetros de evaluación económica y financiera del Proyecto así como la relación beneficio/costo, tasa interna de retorno económica y financiera, valor presente neto y elaboración del correspondiente análisis de sensibilidad.
6. Contribuirá con la Agencia en la revisión y análisis de las posibles fuentes de financiación presentadas en el proyecto, tanto de las obras para rehabilitar y/o mejorar la infraestructura férrea como de los costos asociados a la operación y el mantenimiento, así como, de las de construcciones nuevas y su correspondiente mantenimiento que se deben conjugar en una inversión global que se recuperará a través de ingresos obtenidos o por el cobro de tarifas por el servicio ofertado a los usuarios.
7. Apoyar a la Agencia en la revisión, análisis, verificación, evaluación y aprobación de los costos del proyecto presentado por el originador en cuanto a inversión, mantenimiento y operación.
8. Deberá realizar la revisión, análisis, y evaluación de los cronogramas de ejecución de las obras propuestos por el Originador del Proyecto y los montos correspondientes a dichas inversiones que se incluirán en el modelo financiero.
9. Deberá realizar para la Agencia la revisión, análisis, verificación y evaluación de los Estudios de demanda, presentados por el Originador del Proyecto.
10. Realizar la revisión, análisis, verificación, evaluación y recomendación de aprobación o rechazo de las Estructuras de ingresos que se pretenden ceder por parte del Estado presentadas por el Originador y los montos correspondientes a los ingresos estimados por recaudos que se incluirán en el modelo financiero del proyecto.
11. Realizar la revisión, análisis, verificación y evaluación y recomendación de aprobación o rechazo de la Matriz de Riesgos del proyecto presentada por el Originador del Proyecto de Asociación Público Privada.
12. Llevar a cabo la revisión, análisis, verificación y evaluación de las especificaciones técnicas del proyecto presentada por el Originador del Proyecto (Ver APENDICE TÉCNICO PARA LA ETAPA DE FACTIBILIDAD EN PROYECTOS FERROVIARIOS).
(i) Diagnostico Técnico
EL CONSULTOR deberá realizar la revisión, análisis, verificación, evaluación y emitir concepto acerca de los documentos técnicos del proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada, enmarcados dentro del anexo técnico (Especificaciones de los estudios de factibilidad del proyecto).
Obligaciones del Área Técnica.
1. Verificar el grado de detalle de los Estudios y Diseños presentados por el Originador del Proyecto.
2. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de los principales criterios de diseño adoptados – Diseño conceptual.
3. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de los Estudios para cada Sector del proyecto.
4. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca del Cronograma y el Plan de Obras.
5. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de las especificaciones, verificando la aplicación de las normas técnicas aplicables.
6. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de cada uno de los siguientes aspectos técnicos:
• Diseño geométrico básico |
• Caracterización de los corredores |
• Descripción detallada del proyecto y sus fases |
• Estudio de demanda |
• Análisis de sensibilidad de la demanda ante variaciones |
• Estudios de transito |
• Geotecnia y geología |
• Estudios de hidráulica, hidrología y socavación |
• Topografía |
• Alineamiento geométrico |
• Puentes, xxxxxxxx y viaductos |
• Inventario y diseño de la relocalización de redes de servicios |
• Infraestructura y superestructura de vía |
• Estaciones de pasajeros y edificios |
• Sistema de distribución de energía |
• Sistema de seguridad, señalización y control de trenes |
• Puesto de control central operacional PCO |
• Material rodante |
• Modelo operacional |
• Evaluación costo beneficio del proyecto analizando el impacto social, económico y ambiental del proyecto |
7. Efectuar las observaciones a los Estudios y Diseños, consistentes en consideraciones técnicas formuladas a manera de recomendación con el objeto de conseguir los resultados exigidos para el proyecto.
8. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de todos los estudios y diseños presentados por el originador.
9. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de los costos
10. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca del diseño conceptual del proyecto.
11. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de los costos del proyecto en cuanto a inversión, mantenimiento y operación presentados por el Originador del Proyecto y que se incluirán en el modelo financiero del proyecto.
12. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de los cronogramas de ejecución de las obras propuestos y los montos correspondientes a dichas inversiones que se incluirán en el modelo financiero del proyecto, verificando la correspondencia entre las fechas y los montos de las inversiones.
13. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca del estudio de localización de estaciones, patios, cocheras, entre otros, presentados por el Originador del Proyecto y los montos correspondientes a los ingresos estimados por recaudos que se incluirán en el modelo financiero del proyecto.
14. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de la Matriz de Riesgos del proyecto presentada por el Originador del Proyecto.
15. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de las especificaciones técnicas del proyecto presentada por el Originador del Proyecto.
(ii) Diagnóstico Socio- Ambiental
EL CONSULTOR deberá realizar la revisión, análisis, verificación, evaluación y emitir concepto acerca de los documentos de Gestión ambiental y social del proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada, enmarcados dentro de la normatividad ambiental nacional vigente así como las normas propuestas y adoptadas por la Agencia.
Obligaciones del Área Socio- Ambiental
1. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de los estudios ambientales que debe presentar el Originador con el fin de asegurarse que los mismos corresponden a la realidad actual de la zona de influencia, la especificidad de sus diseños, la legislación ambiental, social y de cultura y patrimonio arqueológico, así como para verificar que contiene la ingeniería de detalle (diseños) de cada una de las medidas ambientales propuestas en el plan de manejo ambiental.
2. Verificar que los estudios contengan entre otros los siguientes aspectos:
• Caracterización general de la zona de influencia de la oferta de Iniciativa Privada presentada x xxx xxxxxxxx, posibles impactos que se pueden generar con el proyecto o servicio relacionado, tales como presencia de comunidades indígenas, afrodescendientes o intervención de zonas arqueológicamente sensibles; cuantificar el costo de las acciones de manejo, así como el costo de la implementación de los instrumentos de gestión social (PSB, Plan de compensaciones socioeconómicas y PGS) entre otros aspectos.
• Caracterización socioeconómica de las posibles poblaciones impactadas con la ubicación de la infraestructura, de las estaciones de peaje propuestas o de ambas: Identificación de las comunidades impactadas (barrios, veredas, corregimientos), identificación de representantes, asociaciones, agremiaciones representativas como la de transportadores de la zona de influencia del peaje, cámara de comercio, organizaciones sociales de base que tengan incidencia en el tema, entes territoriales municipales y departamentales entre otros.
3. Resolver las consultas e inquietudes de las comunidades con respecto al manejo ambiental y social del proyecto objeto de esta consultoría.
4. Asesorar a la AGENCIA, en todos los asuntos jurídicos y técnicos de carácter ambiental que se susciten en el desarrollo del objeto de la consultoría y lograr cuando sea necesario, el apoyo de otras disciplinas del conocimiento para atender problemáticas específicas en el campo ambiental.
5. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de los estudios sociales y la aplicación de las medidas que en esta etapa deba se deban implementar (PMA Y EIA).
(iii) Diagnóstico Predial
EL CONSULTOR deberá realizar la revisión, análisis, verificación, evaluación y emitir concepto acerca de los documentos de Gestión predial, del proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada presentados por el Originador del Proyecto.
Obligaciones del Área Predial
1. Revisar, analizar, presentar observaciones y emitir concepto acerca de la Gestión Predial y vigilar el cumplimiento normativo y contractual en la materia.
2. Realizar las verificaciones topográficas y de infraestructura que en su momento se requieran para resolver inquietudes prediales y preparar el concepto técnico respectivo a solicitud de la AGENCIA, así como apoyar la elaboración de conceptos jurídicos relacionados con la gestión predial.
(iv) Diagnóstico Financiero
EL CONSULTOR elaborará un diagnóstico sobre la estructuración financiera planteada por el Originador del Proyecto, teniendo en cuenta variables cuantitativas y cualitativas para dicho fin y las directrices del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en especial a lo referido al proyecto en relación a tasa de descuento y cálculos de tasa de inflación entre otros.
Obligaciones del Área Financiera
1. Revisar, analizar, presentar observaciones y recomendar a la Agencia aprobar o improbar la estructuración financiera que presente el Originador del Proyecto, así como de las respectivas actualizaciones y/o ajustes que sobre ella se presente.
2. Revisar, analizar, presentar observaciones y recomendar a la Agencia aprobar o improbar los estudios y análisis desarrollados por el Originador del Proyecto, con relación a los siguientes temas:
a) La identificación, tipificación, asignación, calificación y valoración de los riesgos asociados a cada una de las Iniciativas Privadas.
b) Los documentos presentados por el Originador sobre la evaluación socio-económica y el análisis costo beneficio a cada una de las Iniciativas Privadas.
c) La justificación del mecanismo de Asociación Público Privada para el desarrollo de cada una de las Iniciativas Privadas.
d) Al análisis de Xxxxxxxx y Vulnerabilidad de que trata la Ley 1508 de 2012, sus Decretos Reglamentarios, y las normas que la regulen, modifiquen o sustituyan, para cada una de las Iniciativas Privadas, así como el análisis bajo el marco de la Ley 1523 de 2012.
Así como de las respectivas actualizaciones y/o ajustes que sobre ella cada uno de los literales enunciados que se presente por parte de las Entidades involucradas en el proceso.
1. Realizar cálculos, estimativos financieros y conceptos que la Agencia solicite.
2. Efectuar el estudio y análisis de cualquier propuesta de modificación al modelo financiero y demás documentos remitidos por el Originador y emitir su concepto a la Agencia.
3. Sugerir correctivos, en el menor tiempo posible, a los desajustes económicos o financieros que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias que llegaren a surgir.
4. Revisar, analizar y emitir concepto sobre el esquema de consecución de recursos para el proyecto y demás actividades necesarias para la financiación del mismo.
5. Revisar, analizar y emitir concepto sobre el costo financiero de los recursos invertidos en el proyecto y el cumplimiento del programa de previsiones, de financiamiento, e inversiones, haciendo recomendaciones tendientes a optimizar el costo de financiación del proyecto.
6. Emitir los conceptos y estimativos esenciales de cálculo financiero que la Agencia solicite, con base en el modelo financiero, el análisis de riesgos, la evaluación socio-económica, la justificación del mecanismo de Asociación público-privada, el análisis de amenazas y vulnerabilidad y demás documentos entregados por el Originador del Proyecto.
7. Revisar, analizar y emitir concepto sobre la estructura financiera del proyecto y reportar el perfil de la deuda (Obligaciones Financieras), estableciendo tipos de créditos, entidades, montos, tasas de interés, plazos, si se generan, sustitución de deuda y otras combinaciones dentro del financiamiento del proyecto, siempre incluyendo recomendaciones sobre otros esquemas de financiación a utilizar, por ejemplo mercado de capitales.
8. Conocer la ingeniería financiera del proyecto propuesto, para acompañar a la AGENCIA con simulaciones financieras y metodologías de valoración del riesgo, tendientes a evaluar los diferentes escenarios que por efecto del desarrollo del contrato ameriten de un análisis financiero.
9. Exigir al Originador del Proyecto la información, aclaraciones o ajustes que considere necesaria en relación con la estructuración financiera el análisis de riesgos, la evaluación socio-económica, la justificación del mecanismo de Asociación público-privada, el análisis de amenazas y vulnerabilidad y demás documentos entregados por el Originador del Proyecto.
(v) Diagnóstico Jurídico
EL CONSULTOR deberá realizar un diagnóstico jurídico detallado de la información y de todos los documentos contractuales actuales con el objeto de obtener un análisis de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del originador del Proyecto. Dicho análisis deberá incluir recomendaciones sobre los procesos o la procedencia de aplicación de las medidas tendientes a garantizar la cumplida ejecución del futuro contrato. De igual manera se debe realizar el análisis de los productos de la consultoría de estudios en especial para que los productos presentados sean coincidentes con los riesgos asignados a través de los documentos CONPES vigentes y las políticas que para el efecto se establezcan por el Gobierno de Colombia.
Obligaciones del Área Jurídica
1. Revisar, analizar, presentar observaciones y establecer los riesgos de carácter jurídico sobre los aspectos regulatorios, riesgos legales y contractuales relacionados con el Proyecto.
2. Revisar, analizar y presentar observaciones sobre los aspectos relacionados con la minuta de contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada parte general, parte especial, apéndices y anexos o APP presentada por el Originador de los proyectos a analizar.
3. Asesorar a la AGENCIA en todos los asuntos legales de carácter técnica, administrativa, social, predial, ambiental, financiera, contable y de riesgos que se susciten en desarrollo del contrato objeto de esta Consultoría.
4. En general, asesorar y apoyar a la AGENCIA, en todos los asuntos jurídicos que se susciten en el desarrollo de la evaluación del Proyecto.
(vi) Área Administrativa
1. Responder a las solicitudes o consultas que le formule la Agencia en un término no mayor a cinco
(5) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud. Este término podrá ser ampliado de mutuo acuerdo, cuando la naturaleza de la consulta así lo requiera.
2. Realizar, preparar, asistir y apoyar a la Agencia, oportunamente, en las reuniones, presentaciones, y/o documentación que sobre el Proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada soliciten las autoridades departamentales, municipales, regionales y/o nacionales y los entes fiscalizadores y de control.
3. Hacer un seguimiento a los procesos de control de calidad que aplicará el Originador del Proyecto.
4. Mantener indemne a la AGENCIA frente a cualquier irregularidad sobre la legalidad del software o hardware implementado y/o utilizado en su organización, de tal suerte que el único responsable sobre éste tema es el Consultor.
5. Al final del contrato, hacer entrega a la Agencia mediante acta, la totalidad de la información de la Consultoría en medio físico y digital, destacándose entre otras la siguiente información: actas, planos, estadísticas, informes técnicos, administrativos, sociales, ambientales, jurídicas, prediales, financieros y contables, y en fin toda la información con la memoria técnica elaborada con respecto al Contrato de consultoría.
3.3. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será hasta el (31) treinta y uno de diciembre de 2014, contado a
partir de la suscripción acta de Inicio.
3.4 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Esta contratación se adelantará en la modalidad de Concurso de Méritos por el sistema de concurso abierto.
3.5 LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá y las zonas de influencia de los proyectos que sean puestos a su consideración.
4. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR
El gobierno nacional, en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, tiene a su cargo el desarrollo de infraestructura de transporte mediante el esquema de las asociaciones público privadas, las cuales cuando se originan desde el sector privado deben ser evaluadas y validadas por la entidad pública competente tanto en la etapa de pre-factibilidad como en la etapa de factibilidad.
La experiencia que se ha obtenido desde la creación de esquema APP en Colombia mediante la expedición de la Ley 1508 de 2012 ha conllevado a que la Agencia Nacional de Infraestructura recurra a la experiencia técnica, jurídica y financiera de consultores privados para la evaluación de los proyectos de iniciativa privada en etapa de factibilidad. Lo anterior se debe a que la profundidad y el detalle de los estudios para desarrollar un proyecto de infraestructura de transporte en la etapa de factibilidad requieren de un personal competente con una dedicación elevada para la revisión exclusiva de cada uno de los aspectos técnicos, jurídicos y financieros.
En esa medida, las consultorías son de vital importancia en el correcto desarrollo de las evaluaciones de los proyectos de asociación publico privada en etapa de factibilidad, toda vez que adquieren el papel de agentes y revisores del Estado y en función de lo anterior, deberán desempeñarse como servidores públicos, que hacen equipo en las instituciones para el logro de los
fines de la contratación del Estado.
Por lo anterior, resulta necesario contratar mediante un concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada a un consultor idóneo con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria de la evaluación del proyecto en etapa de factibilidad y brindar a las entidades del estado las herramientas necesarias en todos los ámbitos, para definir la viabilidad o no del proyecto en evaluación.
A. Aspectos Generales
1. Económico: Por tratarse de un proceso para contratar a un consultor que apoye a la Agencia Nacional de Infraestructura en la evaluación de la etapa de factibilidad de un proyecto ferroviario de asociación público – privada de iniciativa privada, las empresas que podrán prestar su servicios son aquellas que se dedican a la consultoría de ingeniería de transporte o las que se encuentren clasificadas en la UNSPSC de la siguiente manera:
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto | ||||||
81101511 | 81 | Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 10 | Servicios profesionales ingeniería | de | 15 | Ingeniería civil | 11 | Ingeniería ferroviaria | |
81102201 | 81 | Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 10 | Servicios profesionales ingeniería | de | 22 | Ingeniería de transporte | 01 | Ingeniería tráfico | de |
81102202 | 81 | Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 10 | Servicios profesionales ingeniería | de | 22 | Ingeniería de transporte | 02 | red transporte urbano | de |
81102203 | 81 | Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 10 | Servicios profesionales ingeniería | de | 22 | Ingeniería de transporte | 03 | Vías navegación interior | de |
2. Técnico: El proyecto de asociación público – privada a evaluar por parte de la entidad con el apoyo del consultor que se pretende contratar mediante el presente proceso tiene como objeto la implementación de un Tren-Tram en la ciudad de Bogotá y en sus alrededores, para lo cual es necesario solicitar que dichas firmas consultoras cuenten con la experiencia suficiente en la elaboración y/o revisión de estudios de proyectos ferroviarios dedicados al transporte de pasajeros.
El proyecto de iniciativa privada presentado, además de requerir un amplio conocimiento en la estructuración de proyectos ferroviarios, requiere de cierta experiencia en la elaboración de modelos que permitan identificar la captación de demanda de un sistema de transporte masivo en una ciudad de las características de Bogotá.
En este tipo de proyectos ferroviarios cuyo alcance es el desarrollo de un tren-tram (o tren de cercanías) la demanda es un factor fundamental para determinar si estos pueden ser auto- sostenibles por cuanto la fuente de ingresos fundamental corresponde a la obtención de recursos mediante el cobro de la tarifa del usuario, por lo cual, los el monto de los ingresos durante la vida del proyecto depende fundamentalmente en la demanda que puede captar el sistema y por lo tanto es de vital importancia evaluar con cuidad la metodología y/o modelo elaborado para calcular la proyección de la demanda a lo largo del plazo de la concesión en estudio.
3. Regulatorio: En adición a la normatividad vigente aplicable que regula la contratación estatal y en particular a los concursos de méritos abiertos con propuesta técnica simplificada, se relaciona a continuación la normatividad que se debe considerar para llevar a cabo la consultoría de forma satisfactoria:
- Ley 1508 de 2012 - Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 1467 de 2012 - Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012
- Decreto 100 de 2013 - Por el cual se modifica el Decreto 1467 de 2012
- Circular No. 17 de 2013 de la Agencia Nacional de Infraestructura.
- Resolución 3656 de 2012” expedida por el Departamento Nacional de Planeación – DNP
B. Estudio de la oferta
Podrán participar en el presente proceso y presentar propuestas personas jurídicas civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, de naturaleza pública, mixta o privada, y personas naturales, nacionales o extranjeras, en ambos casos, ya sea de manera individual o bajo estructuras plurales que demuestren experiencia en consultoría de transporte, específicamente en la ejecución de consultoría de proyectos ferroviarios y en estudios de demanda para sistemas de transporte masivo.
Adicionalmente, la entidad establece unas exigencias mínimas a los perfiles de los profesionales que estarán a cargo de la evaluación de los proyectos de asociación público – privada de iniciativa privada radicados en la entidad, de acuerdo al servicio que se pretende ofrecer y a la infraestructura que se busca desarrollar.
En este caso especial, la infraestructura a desarrollar obedece a la construcción de un sistema LRT
– Light Rail Transit System identificado como un subsistema ferroviario diseñado exclusivamente para el transporte de pasajeros en áreas urbanas y suburbanas.
De acuerdo a lo anterior, se requiere en primera instancia de un grupo de firmas que podrán participar como se indicó previamente y que contengan en su portafolio de proyectos desarrollados, la ejecución, interventoría o supervisión de estudios y/o diseños de sistemas ferroviarios dedicados al servicio de pasajeros. En segunda instancia también se relaciona en los documentos que componen los términos de referencia para la contratación de la consultoría especializada que se pretende contratar con el presente proceso.
El equipo de trabajo mínimo que deberá ser propuesto por las firmas consultoras que la entidad requiere para la evaluación deberá estar compuesto por los siguientes profesionales:
CARGO PROFESIONAL |
Director de Consultoría |
Subdirector Técnico |
Especialista Financiero |
Especialista Jurídico (Abogado) |
Especialista Suelos y Geotecnia |
Especialista en presupuesto |
Especialista Ambiental |
Especialista Predial |
Especialista Social |
Experto en seguridad operacional |
Profesional en Comercio Exterior especialista en negocios internacionales o logística |
Especialista Estructuras |
Ingeniero Electricista |
Especialista Instalaciones Hidráulicas |
Especialista Diseño geométrico de Vías |
Especialista Pavimentos |
Especialista Estructuras y Puentes |
Especialista Túneles |
Especialista Hidráulica |
Especialista Tránsito y Transporte |
Especialista Geología |
Especialista en Topografía |
Auxiliares de Ingeniería |
Jurídico Junior |
Financiero Junior |
C. Estudio de la Demanda
1. ¿Cómo ha adquirido la Entidad Estatal en el pasado este bien, obra o servicio?
La Agencia Nacional de Infraestructura ha requerido anteriormente de la contratación de un consultor especializado para la evaluación de proyectos de transporte de asociación público – privada en etapa de factibilidad.
VJ-VE-CM-04-2013: SELECCIONAR MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO UN CONSULTOR ESPECIALIZADO QUE LLEVE A CABO LA ASESORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, JURÍDICA, FINANCIERA, ECONÓMICA, Y DE RIESGOS PARA EL ANALISIS, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICA PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA DE HASTA TRES PROYECTOS QUE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PONGA A SU
CONSIDERACIÓN
VJ-VE-CM-015-2013: SELECCIONAR MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO UN CONSULTOR ESPECIALIZADO QUE LLEVE A CABO LA ASESORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA PARA LA REVISIÓN, ANALISIS, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE VIABILIDAD O RECHAZO DE SIETE PROYECTOS -EN MATERIA CARRETERA Y AEROPORTUARIA- DE ASOCIACIÓN PÚBLICA PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA
Al igual que en esta oportunidad, la entidad ha decidido seleccionar al consultor a través de un concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada, principalmente porque es fundamental que el consultor haga la verificación de los alcances y aspectos técnicos, jurídicos y financieros con base en la normatividad vigente y con el anexo técnico entregado al originador por parte de las entidades competentes cuando este superó la etapa de pre-factibilidad del proyecto.
2. ¿Cómo adquieren las Entidades Estatales y las empresas privadas este bien, obra o servicio?
El estudio realizado por el grupo estructurador de este proceso de consultoría no identificó que otra entidad haya requerido adquirir el servicio que se está necesitando para la evaluación de proyectos de Asociación público-privada.
Tal como se mencionó anteriormente, solo existen dos antecedentes que fueron relacionados en el punto anterior y corresponden a la evaluación de proyectos de iniciativa privada en los modos carretero y aéreo.
5. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
El presente proceso de contratación se regirá por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como por la Ley 1474 de 2012, el Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto reglamentario 1510 de 2013.
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por la Ley 1474 de 2011 estableció que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía.
El mismo artículo, en su numeral 3, establece el Concurso de Méritos como la modalidad de selección requerida para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
En los artículos 66 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, se encuentra reglamentado el proceso de selección del concurso de méritos y estipuló que son objeto de selección mediante concurso de méritos los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y la normatividad legal vigente, y teniendo en cuenta que para la presente contratación la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará la metodología, el plan y las cargas de trabajo, el procedimiento de selección que aplica para el caso corresponde al concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada.
6. ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, MONTO Y POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO.
a. MONTO CALCULADO PARA EL CONTRATO DE CONSULTORÍA
Para determinar el valor del contrato de Consultoría a celebrar, se ha tenido en cuenta el perfil, la experiencia del contratista, la responsabilidad de las actividades que va a asumir y el plazo de las actividades que tendrá a su cargo. El presupuesto estimado para el cumplimiento del proyecto de consultoría se especifica en el formato correspondiente al presupuesto oficial.
El valor del presupuesto oficial asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($ 722.378.400.oo),
incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Los recursos presupuestados para la ejecución del proyecto se pagarán con cargo a la disponibilidad presupuestal CDP No. XXXXXX de 2014.
RUBRO PRESUPUESTAL: El pago de la suma estipulada en este contrato, se efectuará con cargo al presupuesto del Rubro 520600 – 2 denominado Asesorías y Consultorías – Contratos de Concesión de la vigencia 2014.
FORMA DE PAGO: La forma de pago del contrato se reconocerá por cada uno de los productos a presentar por el consultor, de la siguiente manera:
PRODUCTO 1 | PRODUCTO 2 | PRODUCTO 3 | |
Proyecto No. 1 | 10% | 20% | 20% |
Proyecto No. 2 | 10% | 20% | 20% |
Total | 20% | 40% | 40% |
b. POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO
La Agencia Nacional de Infraestructura llevó a cabo un estudio xx xxxxxxx tomando como muestra los salarios para el personal de otras consultorías contratadas por la Agencia para el mismo fin, es decir, para la evaluación de proyectos de asociación público-privada de iniciativa privada en etapa de factibilidad.
Los costos básicos asociados al contrato de consultoría son:
• Definición de los perfiles de personal mínimo del consultor necesario, número y dedicaciones: Fueron definidos los perfiles necesarios para la buena ejecución del contrato, el número de personal mínimo necesario para cada perfil y sus respectivas dedicaciones requeridos para cumplir con las obligaciones de la Consultoría.
• Definición de los equipos necesarios para realizar las obligaciones de la Consultoría.
• Identificación de los precios xxx xxxxxxx vigente: Para determinar la remuneración del personal fueron identificados los valores asociados a cada tipo de perfil y los valores totales ajustados por un factor que refleja las prestaciones laborales vigentes. Con respecto a los equipos, estos fueron también valorados considerando los precios xxx xxxxxxx.
7. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE
7.1. GENERALIDADES
Únicamente se considerarán hábiles aquellos proponentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos habilitantes, según lo señalado en el pliego de condiciones, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones exigidas dependiendo de si el Proponente se encuentra o no obligado a estar inscrito en el RUP.
Cada proponente singular y cada integrante de la estructura plural, acreditará los requisitos habilitantes en los
términos dispuestos en Pliego de Xxxxxxxxxxx, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado RUP o el Formato indicado en el pliego de condiciones, según corresponda.
LIDER. Es aquel integrante de la estructura plural oferente, esté o no obligado a inscribirse en el RUP, que tendrá bajo su responsabilidad la designación del representante legal de la estructura plural, es decir, si el líder es una persona jurídica, deberá tener vinculado a su empresa a dicho representante legal; deberá tener como mínimo un porcentaje de participación en la estructura plural de no menos el sesenta por ciento (60%), encontrándose obligado a acreditar como mínimo el sesenta por ciento (60%) de la experiencia general, la cual se determinará a partir de la sumatoria de los valores de contratos acreditados en la experiencia general, en SMMLV. Todos los proponentes que presenten propuesta a través de una estructura plural, deberán designar un LIDER con el pleno cumplimiento de los requisitos aquí descritos.
En caso de que el LIDER de una estructura plural sea una persona natural, este deberá ser designado como representante legal de la misma
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la Agencia en razón al cumplimiento de los fines estatales que le es imperativo alcanzar, y atendiendo a la naturaleza especial del contrato de consultoría y a la cuantía del presupuesto asignada para el concurso, exigirá que todos y cada uno de los miembros de las estructuras plurales acrediten la experiencia en estudios y/o diseños, que es el criterio de experiencia general que se exige, en los términos y porcentajes establecidos en el pliego.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en la legislación aplicable.
Para efectos de acreditar cada uno de los requisitos habilitantes se resalta que la única información, valores y experiencia que se tendrá como válida será la relacionada directamente con actividades de consultoría en estudios y diseños que estén certificadas y que conste en el RUP, o las que en virtud de la expedición del Decreto 1510 de 2013 deban ser verificadas por la Agencia, de igual manera para los proponentes extranjeros que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUP, únicamente podrán acreditar los requisitos habilitantes a través de información, valores y experiencia directamente relacionada con actividades de estudios y/o diseños. La información adicional, relacionada con la experiencia general requerida por la entidad en el pliego, que no conste en el RUP, podrá ser verificada por la Agencia de acuerdo con lo previsto en el presente documento.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal
en Colombia, que de conformidad con lo establecido en el capitulo V del Decreto 1510 de 2013 no se deban inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización a través del diligenciamiento de los formatos que se relacionen para ello en la publicación del proceso, que contiene entre otras cosas la información sobre la capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización del proponente, el cual deberá estar acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. En el caso de estructuras plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá adjuntar como parte de la propuesta los correspondientes formatos que deberán ser suscritos por el representante legal del proponente, por el representante legal del miembro de la estructura plural (según corresponda) y por el contador, auditor o revisor fiscal (según corresponda).
En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir el Formato 2 y el Formato 10 y las certificaciones de los requisitos habilitantes, no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta de autorización legal expresa, deberán hacerlo en reemplazo del auditor o revisor fiscal, el vicepresidente financiero o su equivalente (y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador). En todo caso, de presentarse esta situación al Formato 2 y al Formato 10 y las certificaciones correspondientes, deberá acompañarse de una certificación o comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del proponente o del miembro de la estructura plural en la que se señale la imposibilidad de suscribir el Formato 2 o el Formato 10 por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.
Los Contratos en Ejecución que el proponente pretenda hacer valer, para acreditar la experiencia general o específica, serán verificados directamente por la entidad de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. Para efectos de acreditación de la experiencia general y la experiencia específica solo serán válidos los contratos suscritos con las siguientes condiciones:
a) Contrato Ejecutado o Contrato Terminado: Aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas y cumplidas por parte del consultor
b) Serán válidos también los contratos en ejecución, es decir, aquellos cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas a satisfacción y el valor que se acredite como pagado en los respectivos soportes (actas de recibo parcial), sean suficientes para acreditar la experiencia. También el plazo de ejecución trascurrido de los contratos debe ser de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de recibo parcial a satisfacción
c) Contrato Principal: Se refiere al contrato que es presentado por el proponente o los miembros de la estructura plural para acreditar experiencia general o la experiencia específica el cual puede incluir reformas
al contrato y cumple con las reglas previstas en el pliego.
d) Corresponder a contratos con entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, para establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y/o para gobiernos internacionales y/o organismos multilaterales y/o Asesoría para el sector público a nivel nacional o internacional y/o empresas privadas siempre y cuando cumplan con los requisitos xxx xxxxxx.
7.2. CAPACIDAD JURÍDICA
La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para participar en el presente concurso. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la capacidad jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en el presente concurso. Para los proponentes de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
7.3. CAPACIDAD FINANCIERA
i. Capacidad Financiera
La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, verificándose a partir del RUP para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente, y del diligenciamiento del formato respectivo para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El formato respectivo, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal y el Revisor Fiscal del proponente, si el proponente no está obligado a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrito por su Xxxxxxxx.
Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2013 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán
estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, demostrando que el Proponente individual, o el integrante de la estructura plural, según corresponda, cumple con:
• ÍNDICE DE LIQUIDEZ: El Proponente individual y en caso de figuras asociativas todos sus miembros, deberán acreditar un índice de liquidez de mínimo uno punto uno (1.1).
• RAZON DE ENDEUDAMIENTO: El Proponente individual y en caso de Figuras Asociativas todos sus miembros, deberán acreditar una razón de endeudamiento menor o igual al ochenta por ciento (80%).
• RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: El Proponente individual y en caso de Figuras Asociativas todos sus miembros, deberán acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a uno (1)
Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.
• CAPITAL DE TRABAJO: El Proponente deberá acreditar un Capital de Trabajo; el cual se verificará con el RUP o el diligenciamiento del formato respectivo; según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
• El Proponente debe acreditar como mínimo el 24% del valor del presupuesto oficial.
• El LIDER, debe acreditar por lo menos el 50% del capital requerido.
• Los demás miembros de la figura asociativa, para acreditar el capital restante, sumarán su capital sin tener en cuenta el porcentaje de participación dentro de la estructura plural.
ii. Capacidad Organizacional
Los Proponentes deben acreditar los indicadores descritos a continuación, los cuales se verificarán mediante el RUP o el formato respectivo, según corresponda:
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio positiva.
RENTABILIDAD DEL ACTIVO: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del activo positiva.
Para el caso de proponentes plurales el mínimo se acreditará con la sumatoria a prorrata de cada uno de sus integrantes.
7.4. EXPERIENCIA GENERAL
Es la experiencia habilitante que debe acreditar cada Proponente, no otorga puntaje; pero en el evento en que el proponente no la acredite se le rechazará su propuesta.
Deberá acreditar la experiencia general con contratos de la siguiente forma:
Área Técnica: la presentación de máximo cuatro (4) contratos que corresponden a estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura de transporte.
Área Financiera: la presentación de máximo dos (2) contratos de consultoría y/o asesoría en Banca de Inversión, estructuración financiera y/o Project Finance para proyectos de Infraestructura de transporte.
La sumatoria de los contratos del Área Técnica y del Área Financiera deberán corresponder como mínimo a 2 veces el presupuesto oficial de este proceso, requiriéndose que tal experiencia sea acreditada por TODOS los proponentes; en el caso de estructuras plurales, TODOS y cada uno de los miembros de estructuras plurales debe acreditar igualmente experiencia general con por lo menos un (1) contrato de los aquí referidos.
La experiencia general del Líder deberá ser aportada en mínimo dos (2) contratos. La experiencia general de los miembros NO Líder, debe corresponder como mínimo a un (1) contrato, de forma tal que, la sumatoria de los contratos acreditados por el miembro LIDER y los NO líderes no podrán superar el máximo de contratos exigidos en la experiencia general, es decir, un máximo de seis (06) contratos, so pena de dar aplicación a lo dispuesto por la Agencia en el párrafo siguiente.
Así mismo, los Proponentes no podrán acreditar más Contratos de los requeridos en el presente aparte de los Pliegos, por lo tanto, si se llegaren a acreditar más Contratos de los solicitados en estos Pliegos, la AGENCIA solamente evaluará máximo los seis (06) primeros contratos relacionados en la Propuesta para acreditar la experiencia general que relacione en el Formato correspondiente.
Para la acreditación, de la experiencia general, sólo se tendrán en cuenta contratos que hayan iniciado y terminado su ejecución durante el período comprendido entre el 01 de enero de 1994 y la fecha de cierre del presente concurso de méritos, sin que se requiera un plazo mínimo de ejecución de los contratos.
Los contratos deberán haber iniciado en el año 1994 por cuanto la entidad considera que la tecnología de los sistemas ferroviarios dedicados al servicio del transporte de pasajeros con una antigüedad mayor a 20 años
puede no involucrar los avances de la ciencia en la materia, especialmente en los subsistemas de seguridad ferroviaria como lo son el control de tráfico y la señalización de una red de estas características, que en las últimas dos décadas han logrado reducir en gran medida los accidentes e incidentes causados por conflictos y errores humanos o de tipo operacional.
Para efectos de la validación de los contratos en la experiencia general, cada uno de los contratos relacionados por el proponente deberá corresponder a como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del Presupuesto oficial del presente proceso.
Para efectos de acreditación de la experiencia general y la experiencia específica solo serán admisibles los contratos suscritos con las siguientes condiciones:
- Contrato Ejecutado o Contrato Terminado, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas y cumplidas por parte del consultor. En los casos de contratos de objeto múltiple (contratos de concesión celebrados en Colombia), para efectos de la evaluación será válida la experiencia siempre y cuando se certifique que la fase o etapa de estudios y diseños se encuentra debidamente terminada y ejecutada, en las condiciones requeridas para el efecto.
- Contrato Principal, se refiere al contrato que es presentado por el proponente o los miembros de la estructura plural para acreditar experiencia general o la experiencia específica el cual puede incluir reformas al contrato y cumple con las reglas previstas en el pliego de condiciones.
Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia general:
(i) Aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante, o (ii) los derivados de aquella relación inicial, en segundo orden, siempre y cuando la certifique directamente el contratista de primer orden en favor del proponente y este a su vez haya los haya ejecutado directamente
Si en el presente proceso de selección participaren el contratista de primer orden y el de segundo orden y ambos pretendieren acreditar la misma experiencia, está será válida para ambos en igualdad de condiciones, siempre y cuando pertenezcan a Proponentes diferentes. En caso de que la experiencia sea acreditada por el subcontratista la experiencia deberá venir certificada por el contratista de primer orden que ejecuto el contrato. En caso de que la experiencia la aporte el contratista de primer orden la experiencia deberá venir certificada por la entidad pública o el organismo multilateral o la empresa privada según sea el caso.
Si una misma experiencia fuere aportada por dos o más miembros de una estructura plural que la hayan adquirido en una forma asociativa anterior, la misma será tenida en cuenta únicamente en el porcentaje de participación que se tuvo en la estructura anterior.
No se aceptará para efectos de la acreditación de la experiencia contratos celebrados entre el contratista de segundo orden y un tercero, esto es, en aquellos derivados de contratos de concesión celebrados en Colombia, únicamente será válido para la acreditación de la experiencia el contrato suscrito por el contratista
directamente con el ejecutor, y no el que eventualmente se haya suscrito entre éste último y un tercero. Igual previsión aplica para los contratos celebrados con organismos multilaterales.
Para la acreditación de la experiencia general, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales.
En caso de estructuras plurales dicha experiencia deberá acreditarse en los siguientes términos:
En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se evaluarán de la siguiente manera: (i) si el porcentaje de participación en la estructura plural anterior fue igual o mayor al treinta por ciento (30%), se tendrá como válido el cien por ciento (100%) de dicha experiencia, (ii) si el porcentaje de participación en la Estructura Plural Anterior fue menor al treinta por ciento (30%), se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido, para todos los efectos.
Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
La experiencia general definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato correspondiente que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior; (ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv) fecha de terminación y/o de liquidación; (v) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica). Los proponentes podrán acreditar la información exigida en el presente sub-numeral en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
a) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final;
b) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
c) Además de los documentos mínimos establecidos en los literales a) y b) del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información
requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.
En el evento que la experiencia general que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos mencionados con anterioridad, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente podrá ser efectuada directamente por la Agencia en sus archivos internos.
El Proponente que quiera acreditar contratos de estudios y/o diseños como consecuencia de contratos de concesión que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato.
Para efectos de la experiencia en contratos de estudios y/o diseños que se deriven de contratos de concesión no podrá acreditarse el mismo contrato, más de una vez por los miembros de la estructura plural. De esta forma, si miembros de la estructura plural desarrollaron un mismo contrato y es presentado por ambos, éste se entenderá acreditado como un solo contrato principal y solamente se evaluará el primer contrato principal que haya sido relacionado en el Formato correspondiente.
7.5. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Como parte de los elementos que deben conformar la Propuesta hay algunos componentes puntuables y otros, igualmente de obligatorio cumplimiento, que no estarán sujetos a puntaje como son los Requisitos Habilitantes.
Los componentes de las Propuestas que otorgarán puntaje son: (i) la “Experiencia Específica del proponente” y (ii) el “Apoyo a la Industrial Nacional”, según se detalla la siguiente tabla:
RESUMEN ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
TOTAL PUNTAJE | Tres contratos de área técnica (200 puntos por Cada uno) | Dos (2) contratos de área financiera (150 puntos por cada uno) | Apoyo a la industria nacional y reciprocidad |
1000 | 600 puntos | 300 puntos | 100 puntos |
7.6. EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Los contratos presentados por el Proponente para la acreditación de la experiencia específica del presente concurso de méritos, obtendrán el puntaje que se señala en el presente numeral, sólo si cumplen integralmente con las siguientes características:
La experiencia específica será acreditada por parte de los proponentes a través de máximo cinco (5) contratos de infraestructura de transporte, con las exigencias descritas a continuación:
a. Área Financiera:
El Proponente deberá acreditar dos (2) contratos finalizados cuyo objeto y/o alcance cumpla con alguno de los siguientes criterios:
i) Estructuración financiera en proyectos de APP de Infraestructura de transporte, para entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, para establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y/o para gobiernos internacionales y/o organismos multilaterales. o
ii) Asesoría para el financiamiento de proyectos (Project Finance) de APP de Infraestructura para el sector público a nivel nacional o internacional, que hayan culminado con alguna transacción, o
iii) Asesoría en Banca de Inversión en proyectos APP de Infraestructura para el sector público a nivel nacional o internacional. Los contratos a acreditar deben haber culminado con alguna transacción, donde la transacción producto de la Estructuración y/o Asesoría debe haber sido igual o superior a los cien millones de dólares americanos (USD $100.000.000).
b. Área Técnica:
El Proponente deberá acreditar máximo tres (3) contratos de estudios y/o diseños de la siguiente forma:
i) Al menos uno de los contratos deberá tener como objeto y/o alcance, la consultoría de la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación de infraestructura y/o superestructura ferroviaria dedicada a servicios de
pasajeros o mixtos, en Colombia o a nivel internacional.
ii) Al menos uno de los contratos deberá tener como objeto y/o alcance, el estudio de demanda de un proyecto ferroviario de pasajeros o la elaboración de un estudio o modelo de transporte para una ciudad o región que involucre el desarrollo de proyectos ferroviarios dedicados a pasajeros.
Notas:
a) El proponente que no acredite el puntaje mínimo cuatrocientos (600 Puntos), será rechazado.
b) El puntaje máximo que podrá obtener el proponente será de seiscientos (1000) puntos.
c) Los Contratos presentados por el Proponente para la obtención de puntaje por efectos de la experiencia específica y que hayan sido también relacionados para la acreditación de la experiencia general habilitante en el área Técnica del presente concurso de méritos, obtendrán el puntaje que se señala, sólo si reúnen los requisitos exigidos para la acreditación de la experiencia específica.
d) Xxxxxx proyectos deberán haber iniciado y terminado durante el período comprendido entre el 01 de enero de 1994 y la fecha de cierre del presente concurso de Méritos.
Los contratos deberán haber iniciado en el año 1994 por cuanto la entidad considera que la tecnología de los sistemas ferroviarios dedicados al servicio del transporte de pasajeros con una antigüedad mayor a 20 años puede no involucrar los avances de la ciencia en la materia, especialmente en los subsistemas de seguridad ferroviaria como lo son el control de tráfico y la señalización de una red de estas características, que en las últimas dos décadas han logrado reducir en gran medida los accidentes e incidentes causados por conflictos y errores humanos o de tipo operacional.
e) Entiéndase por consultoría aquellos contratos de estudios; estudios y diseños; Supervisión o Interventoría.
f) Contrato Ejecutado o Contrato Terminado, es el aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas y cumplidas por parte del contratista.
g) Contrato Principal, se refiere al contrato que es presentado por el proponente o los miembros de la estructura plural para acreditar experiencia general o la experiencia específica, el cual puede incluir reformas.
h) Los valores de los contratos y sus adiciones convertidos a Pesos o aquellos cuya moneda de origen sea el Peso, deberán ser convertidos a SMMLV, para lo cual se deberán emplear los valores históricos de SMMLV establecidos en el Anexo 9, del año correspondiente a la fecha en que se dio inicio al contrato.
i) Para efectos de la validación de los contratos en la experiencia específica, cada uno de los contratos relacionados por el proponente deberá corresponder a como mínimo el treinta por ciento (30%) del Presupuesto oficial del presente proceso.
En consecuencia, por este concepto la Agencia otorgará como máximo SEICIENTOS (600) puntos y no otorgará puntaje a contratos adicionales a los CINCO (05) Contratos Principales máximos permitidos. Si se relacionan más contratos de los permitidos, sólo se tendrán en cuenta para la evaluación, los primeros CINCO (5) Contratos Principales relacionados en el Formato de Experiencia Específica, en la cantidad prevista en este numeral.
7.7. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Con el fin de apoyar la Industria Nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos de la siguiente manera:
Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los Oferentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por personal calificado se entiende aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los Oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, en el Anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del Contrato.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el Oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del Contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por la ANI.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL
Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) | La totalidad de la estructura plural u Oferente individual deben cumplir y ser: Personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. | 100 puntos |
En caso que el Oferente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al Oferente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional | ||
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) | Oferentes extranjeros y que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: | Hasta 50 puntos, según tabla |
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del Contrato] | PUNTAJES | ||
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado | 0 PUNTOS | ||
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% | 30 PUNTOS | ||
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% | 40 PUNTOS | ||
Más del 90% de componente nacional | 50 PUNTOS | ||
Para efectos de lo anterior, el Oferente debe suscribir el Anexo 11 “Declaración de porcentaje de personal calificado colombiano”.
Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.
7.8. CRITERIOS DE DESEMPATE
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a:
1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de experiencia específica del proponente.
2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de apoyo a la industria nacional.
3. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
4. Las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
5. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio, para las empresas extranjeras no
obligadas a inscribirse en el Registro Único de Proponentes, se les verificará la condición de Mipymes de acuerdo con la información suministrada en el Formato 3.”, para estos efectos se considerará Mipyme, aquellas empresas que cumplan las dos (2) condiciones previstas para cada categoría (Micro o pequeña o mediana empresa) en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 modificado por la Ley 905 de 2004; como las extranjeras que cumpliendo las dos condiciones previstas para cada categoría (Micro o pequeña o mediana empresa) de la misma norma citada, hayan acreditado reciprocidad.
Para efectos de la acreditación y evaluación de los factores de desempate aquí previstos, se dará aplicación a los siguientes criterios:
a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional.
b) Para el criterio de desempate No. 5, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%)
c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 5 y 6 en cuanto la mipyme debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta, el mencionado porcentaje se calculará respecto del valor total de la experiencia general y específica solicitadas en el pliego de condiciones. En consecuencia, si la mipyme aporta un mismo contrato para la acreditación de la experiencia general y específica, este contrato se tendrá en cuenta dos veces para efectos de determinar si aporta el 25% de la experiencia solicitada.
6. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 4. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
7. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:
Primera Serie.
- En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.
- Se sacará una balota por cada proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.
Segunda Serie.
- Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.
- El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.
- El proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) ocuparan los siguientes puestos (segundo, tercero …)
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR
La exigencia de garantías en la contratación estatal es un mandato legal de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: “Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.”
El Consultor se compromete a constituir a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en arreglo a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013 y demás normas que reglamentan la materia, en formato para entidades estatales, una garantía que podrá constar en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguro legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos:
• Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
Esta garantía permitirá a La Entidad cubrir la eventualidad que el consultor incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la Agencia de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al consultor garantizado. Además de esos riesgos, este amparo
comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
• Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
Esta garantía se requiere por cuanto para la ejecución del contrato el consultor requerirá utilizar personal. El valor estimado para la misma y permitirá cubrir a la Agencia Nacional de Infraestructura de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el consultor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
• Calidad del servicio: Por una suma equivalente al 30% del valor total del contrato por una vigencia igual al plazo del contrato y 36 meses más contados a partir de la terminación del Contrato de Consultoría.
El amparo de calidad del servicio cubre a La Entidad de los perjuicios imputables al consultor garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, ó en los estudios previos, ó en la oferta.
El valor estimado correspondiente al 30% permitirá a La Entidad garantizar el cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por el consultor no se cumpla en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, las señaladas en el contrato, ó en las especificaciones técnicas mínimas, ó en los estudios previos, ó en la oferta.
El plazo estimado correspondiente a un término igual al plazo del mismo y tres años más, permitirá a La Entidad cubrir la eventualidad de que en caso xx xxxxx de la solución contratada, el consultor sea responsable de que misma se restablezca en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, así como las señaladas en el contrato, en los estudios previos, en las especificaciones técnicas mínimas y en la oferta.
• Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al 5% del valor total del contrato y por un término equivalente al de ejecución del contrato.
El Consultor deberá actualizar la vigencia de la garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato.
El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al consultor de sus responsabilidades le
De igual manera, el Consultor declarará que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley o en la reglamentación, ni en conflictos de interés.
Adicionalmente, deberá especificarse que el contrato no genera relación alguna, ni da derecho al cobro de prestaciones sociales propias de un contrato de trabajo. Por lo tanto no habrá relación laboral entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Consultor, toda vez que no existe subordinación ni dependencia.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
Para garantizar los términos de la propuesta, cada proponente deberá incluir en la propuesta una garantía de seriedad de la propuesta, en los términos de los artículos 111, 115 y siguientes del Decreto 1510 de 2013.
La garantía deberá indicar el número y objeto del concurso de méritos abierto y deberá permanecer vigente por cuatro (4) meses, contados desde la fecha de cierre del concurso de méritos abierto. En todo caso la garantía de seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013. En todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando la Agencia resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de propuestas y/o para la evaluación y adjudicación del contrato y/o para la suscripción del contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la Agencia, siempre que la prórroga no exceda de tres (3) meses.
La garantía de seriedad de la propuesta deberá ser otorgada a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura. El tomador será el proponente, si éste fuera una estructura plural, se tomará a nombre de cada uno de los miembros de la estructura plural.
El valor asegurado mínimo de la garantía de seriedad será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial establecido en el presente pliego de condiciones.
Deberá indicarse dentro del texto de la garantía el objeto del seguro señalando que se garantiza la seriedad de la propuesta presentada en el marco del presente concurso de méritos abierto.
Amparos de la Garantía de Seriedad. La garantía de seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 115 del Decreto 1510 de 2013.
El pago de la garantía de seriedad, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter indemnizatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Agencia de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
9. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El consultor adquiere la obligación de mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o reproducciones relacionados con la ejecución del contrato, y acepta expresamente que toda la información a la que tenga acceso o reciba en virtud de la relacionada que derive del contrato, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento por parte del consultor deberá indemnizar los perjuicios a que haya lugar.
10. ESTIMACION TIPIFICACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS
a. DEFINICIONES
• Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo
• Riesgos previsibles: De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
• Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que “regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible” 1
• Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.
• Estimación del riesgo: es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la Agencia de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante. Es una técnica que permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible de acuerdo con su probabilidad e impacto.
• Asignación del riesgo es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención. Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su mitigación.
El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de “riesgo previsible” en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes “… la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación”.
Por otro lado, el numeral 6 artículo 20 Decreto 1510 de 2013, establece que el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio del contrato, hace parte de los estudios y documentos previos, los cuales a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
El mismo Decreto 1510 de 2013 prevé en su Artículo 3 la definición de riesgo: “Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso de contratación o en la ejecución del contrato”
B. ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 DE 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en
mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegaré a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir áreas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la Entidad. (Ver Sentencia del 0 xx xxxx xx
0000, Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx. Tercera).La información sobre la tipificación, estimación y asignación de los riesgos asociados a la ejecución del contrato objeto del presente proceso de contratación se resume en la matriz de riesgos previsibles contenida en el Anexo Matriz de Riesgos, adjunto al presente documento.
11. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Vicepresidente de quien este designe.
12. CONTRATACIÓN COBIJADA POR ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 numeral 8 y en el 148 del Decreto 1510 de 2013, la presente contratación se encuentra cubierta por los siguientes Tratados de Libre Comercio: Chile, México, Triángulo Norte (Salvador, Guatemala, Honduras), Asociación Europea de Libre Comercio (AELC (EFTA) (Suiza y Liechtenstein), Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y Comunidad Andina.
Cordialmente,
Original firmado
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Vicepresidente de Estructuración (E)
VoBo: Xxxxxx Xxxxx – Gerente Férreo VE Proyecto: Xxxx Xxxxx – Técnico Férreo VE.