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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE: SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA (PRODUCTOS Y ÚTILES), DESTINADOS AL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES XX XXXXX (MURCIA), CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN N.º 13/2023.
1.- INTRODUCCIÓN.
Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., en adelante Limusa, fue constituida como sociedad mercantil local con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios públicos municipales de recogida domiciliaria de basuras y limpieza viaria.
El objeto social de Limusa es la organización y prestación, en régimen de gestión directa, de los servicios públicos de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras, como limpieza viaria en el término municipal xx Xxxxx, así como la eliminación o transferencia de los residuos sólidos urbanos; también la limpieza de edificios y centros públicos de enseñanza dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Asimismo, Limusa tiene por objeto la gestión del estacionamiento y aparcamiento público, incluidos los limitados y controlados mediante aparatos expendedores en la vía pública (Servicio ORA), grúa municipal y depósito de vehículos, así como la gestión del servicio del transporte urbano colectivo de viajeros en la ciudad xx Xxxxx.
Limusa está interesada en la contratación de: Suministro de material de limpieza (productos y útiles), destinados al Servicio de limpieza de las distintas dependencias municipales xx Xxxxx (Murcia), conforme a las características y condiciones que figuran en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
La contratación de este suministro es estrictamente necesaria para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo sucesivo LCSP; y quedará sujeto a lo dispuesto en dicha Ley.
El contrato se califica como de Suministro. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes de prescripciones técnicas particulares y demás documentación anexa, en su caso, que revestirán carácter contractual. Idéntico carácter contractual merecerá la documentación que, a modo de oferta, haya presentado el licitador que
resulte adjudicatario en la presente contratación. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
Para lo no previsto en los pliegos y en el contrato, este se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante RD 817/2009; y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante RGLCAP.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos:
• El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
• El documento de formalización del contrato.
• La oferta del adjudicatario.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de Limusa representado por su presidente Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx o persona que le sustituya.
4.- MESA DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación que estará compuesta por los siguientes miembros:
- D. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Presidente del Consejo de Administración.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director.
- D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Encargado del Departamento de Limpieza de Interiores.
- X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de Administración.
- Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Departamento de Administración.
- D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Departamento de Contratación.
La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos Informes Técnicos considere precisos. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse cualquier otro personal o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A los efectos establecidos en el artículo 62 de la LCSP se designa como responsable del contrato a;
D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Encargado del Departamento de Limpieza de Interiores de Limusa, o persona que le sustituya.
Al responsable del contrato designado le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Xxxxx además funciones del responsable del contrato:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
- Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
- Dar las órdenes oportunas para la correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
- Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
- Formular los informes previos en orden a la recepción.
- Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
- Citar al Órgano de Contratación, en su caso, al acta de recepción o conformidad.
- Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de: Suministro de productos y materiales que Limusa precisa para el desarrollo de las labores de limpieza e higiene en inmuebles, edificios y el resto de instalaciones municipales, conforme a las características y condiciones que figuran en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
El suministro de los materiales especificados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, se realizará de forma sucesiva y por precio unitario, en función de las necesidades de Limusa, por lo que su adquisición se efectuará de forma gradual, sin que, en ningún caso, se establezca vinculación alguna con el adjudicatario respecto a la obligación de consumir el total de lo señalado en el contrato.
Motivación de la necesidad e idoneidad del contrato. El presente contrato se licita con la finalidad de adquirir los productos y materiales necesarios para llevar a cabo la limpieza de los edificios y dependencia municipales, con el fin de conseguir el máximo ahorro económico en el precio de compra de los mismos adquiridos de forma recurrente, contribuyendo a la racionalización del gasto y a la consecución de un mayor control y mejora de la gestión.
Código de identificación de la prestación objeto de contrato. Según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), los códigos CPV para el presente contrato son los siguientes:
- 39800000-0 Productos de limpieza y pulido.
- 39830000-9 Productos de limpieza.
División en lotes. De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, no se prevé la realización independiente de cada una de las partes del objeto del contrato mediante su división en lotes, existiendo motivo válido. A juicio del órgano de contratación, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificultarán la correcta ejecución del mismo desde un punto de vista técnico.
La contratación se ajustará a las condiciones establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Asimismo, la oferta presentada por el licitador supone la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en los Pliegos que formarán parte integrante del contrato a todos los efectos así como la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en los citados documentos contractuales.
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), según lo relacionado en el Anexo I del PPT.
CONCEPTO | IMPORTE (IVA NO INCLUIDO) | IVA (21%) | TOTAL IMPORTE (IVA INCLUIDO) |
Productos de limpieza y materiales según relación detallada en Anexo I del PPT | 35.000,00 € | 7.350,00 € | 42.350,00 € |
TOTAL | 35.000,00 € | 7.350,00 € | 42.350,00 € |
El método aplicado para calcular el valor estimado, en todo caso, han sido los precios orientativos xxx xxxxxxx y teniendo en cuenta el coste del suministro en años anteriores.
El valor estimado representa el máximo compromiso económico a realizar en virtud del presente contrato, quedando limitado el gasto real al que resulte de los precios unitarios ofertados por el licitador y las unidades efectivamente adquiridas por Limusa
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de Limusa que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado, sin que quepa la posibilidad de reclamación alguna por este concepto a Limusa.
El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
8.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta euros (42.350,00 €). Este ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 301 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole, incluido el
I.V.A. que sea de aplicación, en su caso, así como todos los gastos que le sean atribuibles, según el detalle de la cláusula anterior.
En todo caso, el presupuesto base de licitación se adecúa a los precios xx xxxxxxx.
El presupuesto base de licitación es considerado como el límite máximo de gasto que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
Los licitadores podrán formular ofertas económicas igualando o mejorando el precio máximo. Las proposiciones que se presenten, en su caso, superando el precio máximo de licitación serán automáticamente rechazadas.
Sistema de determinación del precio.
Los licitadores ofertarán un PORCENTAJE DE BAJA ÚNICO sobre los precios unitarios consignados en el Anexo I del PPT.
9.- PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS, Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos cuantos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos directos e indirectos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos, especialmente los gastos de entrega y transporte de los bienes a suministrar hasta el lugar convenido de entrega, excepto el I.V.A. que figurará en cuantía aparte.
No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 204 LCSP y 301.2, se podrá incrementar el contrato hasta el diez por ciento del importe de adjudicación, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, en el caso que antes de que transcurra el año de contrato contemplado, Xxxxxx haya agotado el importe máximo del mismo dada la mayor demanda acontecida sobre la prevista por Xxxxxx en el momento de licitar el contrato de acuerdo con la información de que disponía.
En el presente contrato se declara improcedente la revisión de precios.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
10.- DURACIÓN, PLAZO DE ENTREGA, Y LUGAR DE ENTREGA.
El plazo de duración del contrato será de un (1) año contado a partir de la fecha estipulada en el mismo. El presente contrato no contempla la posibilidad de prórroga.
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses adicionales, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las
penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de este contrato lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
El plazo de entrega de los suministros objeto de contrato será el que determine el adjudicatario en su oferta, dicho plazo no podrá ser superior a 2 días hábiles contados a partir de la orden de pedido. No obstante, en los supuestos excepcionales en que exista una urgente necesidad, la entrega de los materiales se realizará en el plazo máximo de 1 día hábil.
El lugar de entrega de los suministros objeto de contrato será la dependencia o el almacén, la obra o punto del término municipal xx Xxxxx (Murcia) indicado por Limusa. La entrega será realizada por personal del adjudicatario en el lugar que, en cada caso designe Limusa, realizándose tantas entregas como fueran necesarias sin que ello suponga un incremento en el precio ofertado por el adjudicatario, salvo pedidos especiales o causas debidamente justificadas, en las que se podrá retirar en las instalaciones del adjudicatario. Así mismo será por cuenta del adjudicatario cualquier gasto necesario para la entrega y puesta en marcha del objeto de contrato.
11. PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria con publicidad en el Perfil de Contratante de Limusa, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 156 a158 de la LCSP.
En el Perfil de Contratante de la página web de Limusa, xxxxxx.xx, los licitadores pueden acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde encontrarán publicados los anuncios, pliegos, documentación de referencia, en su caso, y Proyectos, en su caso.
No se admite la presentación de variantes en la presente licitación.
El Órgano de Contratación y el Contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
12. EMPRESAS PROPONENTES.
1.- Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del presente contrato, debiendo estar comprendida dicha actividad dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP.
En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, se deberá adjuntar declaración de que pertenecen al mismo grupo empresarial y documentación que permita conocer porcentajes de participación en el capital social.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Limusa.
Las ofertas deben presentarse en castellano. Cualquier oferta presentada en un idioma distinto al castellano deberá ir acompañada de su correspondiente traducción jurada al castellano, de lo contrario no serán admitidas a valoración.
Los licitadores no podrán presentar más de una proposición económica.
13. CRITERIOS DE SOLVENCIA.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos será los que a continuación se indican.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, y según lo estipulado en el artículo 75 LCSP.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades en entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará a Limusa que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del articulo 140.
Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos que se indican, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le podrá autorizar a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que Xxxxxx considere apropiado, en su caso.
Los licitadores que concurran al presente contrato deberán acreditar la Solvencia por los siguientes medios y como se indica a continuación:
La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por los medios siguientes:
- Volumen anual de negocios. Se acreditará mediante una declaración responsable del licitador en la que se detalle el volumen de negocios solicitado en los tres ejercicios anteriores.
Se considerará que el licitador cumple con la solvencia económica si el volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos es igual o superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato (52.500,00 €).
Se deberá acreditar adicionalmente, si así lo solicita Limusa, mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil u Oficial y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encuentra pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o en su defecto y excepcionalmente mediante declaración responsable.
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse mediante una relación de los principales suministros o trabajos efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, en la que se indique claramente el objeto de contrato, importe, fecha, y destinatario público o privado, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato (24.500,00 €).
Cuando le sea requerido por Limusa, los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, deberá acreditarlos mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente a Limusa por la autoridad competente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias
inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (art. 96 LCSP). Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida. Si dicho certificado no especificase fecha de caducidad, éste se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación alguna.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
14.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento de adjudicación se realizará por medios electrónicos.
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se harán a través del módulo de comunicaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a tal efecto las empresas licitadoras deberán estar dadas de alta en la misma, o mediante dirección de correo electrónico que deberá ser “habilitada” por el licitador de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Esta dirección de correo electrónico se deberá indicar en el sobre de documentación administrativa mediante declaración expresa o en el Documento Europeo Único de Contratación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
15. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Garantía provisional:
No se exige.
Garantía definitiva:
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición de Limusa una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha garantía se podrá constituir de la siguiente forma:
- Cuando se trate de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizado para operar en España, deberá presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como Anexo IV, intervenido por Fedatario Público, a petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor.
- Cuando se trate de contrato de Seguro de Caución con Entidad Aseguradora autorizada para operar en el ramo de Caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a este Pliego como Anexo V, intervenido por Fedatario Público, a petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor.
- Cuando se trate de garantías en metálico o valores deberá presentar el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en la cuenta que a tal efecto determine Limusa.
En cualquier caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP, del cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del contrato, así como de las indemnizaciones y penalidades que por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento se pudieran ocasionar, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se fije y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del adjudicatario. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultase afecta, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
De no constituirse la garantía, o constituida ésta defectuosamente, Limusa podrá entender que el licitador ha retirado su oferta y podrá proceder, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin que ello genere derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se entienda como retirada.
16. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
1.- La presentación de proposiciones se llevará cabo utilizando medios electrónicos.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público
(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que se puede encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
La utilización de estos servicios supone:
1. La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
2. La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
3. La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
El licitador preparará y enviará la documentación y los sobres que componen su oferta mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que facilita la referida plataforma. A tal efecto será inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratos del Sector Público (Ver guía de utilización de la Plataforma para empresas – Guía de Operador Económico).
Se recomienda la utilización de esta herramienta de presentación de ofertas, en cuanto a confección y preparación del punto 5-sobres en lo relativo a los requisitos, mediante su VISUALIZACIÓN POR DOCUMENTOS.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permite que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si se comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será admitida.
2.- Los licitadores presentarán su documentación en castellano, Si se utiliza otra lengua, los licitadores aportarán una traducción literal al castellano de toda la documentación.
3.- La documentación exigida en la presente licitación se presentará en sobres cerrados, firmados digitalmente por el licitador o la persona que lo represente.
4.- Plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo expresado en el anuncio de licitación.
5.- Las proposiciones serán secretas, sujetándose al Modelo que figura en los Pliegos presentes y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.- En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
7.- Los licitadores podrán acreditar su capacidad de obrar y su solvencia acreditando su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, o de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
8.- Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, entre los cuales unos requieran para su ponderación de un juicio de valor, y otros sean valorables conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición. El incumplimiento de esta norma será causa de inadmisión o rechazo de la oferta y exclusión del licitador.
17. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS.
Los sobres y documentación que componen las ofertas se firmarán y presentarán digitalmente y en los formatos que la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público exija a la hora de presentar las ofertas. Debiendo cumplir la presentación con los requisitos técnicos que esta Plataforma exige y que vienen recogidos en sus distintas guías.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados digitalmente por él mismo o persona que lo represente, y contendrán: el primero, Sobre n.º 1, la documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación; El segundo, Sobre n.º 2, la proposición económica y criterios evaluables automáticamente que deberá redactarse conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de este Pliego.
Documentos que deben presentar los licitadores acompañando a su proposición.
Sobre n.º 1. Documentación administrativa.
Deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del licitador, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con Limusa en el momento de presentación de las ofertas, y se compromete a presentar, a requerimiento de Limusa, la totalidad de la documentación acreditativa para ello, una vez se haya seleccionado la oferta más ventajosa conforme a los criterios de valoración y adjudicación y siempre con carácter previo a la adjudicación del contrato. Los licitadores que lo deseen podrán sustituir esta declaración por el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Se presentarán varios modelos de Declaración Responsable o DEUC en los siguientes casos:
- Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC).
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable o DEUC por cada empresa participante.
Además se incluirá en su caso:
- Cuando así lo consideren oportuno los licitadores por el tipo de oferta que haya de presentarse, indicación de los aspectos de su oferta que desea que sean tratados como confidenciales en cumplimiento de lo establecido en el art. 133 LCSP, debiendo especificarse en este caso los aspectos concretos que sean confidenciales, no siendo procedente un declaración genérica. De no presentarse esta declaración se entenderá que no hay aspectos de su oferta que desea que sean tratados como confidenciales.
- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, las empresas del mismo grupo que concurran a esta licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
De conformidad con el artículo 71.1.e) LCSP, incurrir en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación (artículo 82) y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas (artículo 343), es causa de prohibición de contratar.
b) En relación con las empresas que concurran agrupadas en unión temporal, la aportación de la declaración responsable indicada en el apartado a), no les exime de su obligación de indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
c) Las empresas extranjeras, además de todo lo anterior, aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
d) La empresas extranjeras no comunitarias, además de todo lo anterior, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con Limusa será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, incluida la solvencia económica y técnica, en los términos establecidos en el presente pliego.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De conformidad con el artículo 157.5 de la LCSP, cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Sobre n.º 2. Proposición económica y Criterios evaluables automáticamente.
Incluirá los siguientes documentos:
1.- Proposición económica y criterios evaluables automáticamente redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente Xxxxxx.
La proposición económica deberá especificar el porcentaje de descuento único ofertado sobre los precios unitarios de referencia recogidos en el Anexo I del PPT. Este porcentaje único de descuento se aplicará también sobre aquellos suministros que, aún estando relacionados por su naturaleza con el objeto de contrato no se encuentre detallados en el citado Anexo I del PPT.
Adicionalmente al Anexo II, los licitadores deberán incluir en este sobre n.º 2 los documentos acreditativos en cuanto al resto de los criterios evaluables automáticamente relacionados en la cláusula 20 del presente pliego.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, podrá ser desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las proposiciones se presentarán correctamente y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Xxxxxx estime fundamental para considerar la oferta, sin que puedan presentarse variantes o alternativas.
La fecha y la firma son campos que deberán rellenarse obligatoriamente.
Esta documentación vincula al licitador que resulte adjudicatario, constituyendo parte sustancial del contrato. En caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso sobre la proposición presentada, se podrán imponer penalizaciones o, si el incumplimiento fuera grave, podrá acarrear la resolución del contrato.
El contenido de este Sobre n.º 2 servirá para la valoración de la oferta en cuanto a la propuesta económica y a los Criterios Evaluables Automáticamente detallados en la cláusula 20.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN del presente Pliego. Por consiguiente, el licitador deberá aportar exclusivamente los modelos relacionados anteriormente.
Notas comunes y aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
Se podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Limusa podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en cada uno de los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa adjudicataria puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a Limusa de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, en su caso.
Los licitadores se obligan expresamente a que la información y documentación contenida en los Sobres n.º 1, y n.º 2 sea veraz, asumiendo las responsabilidades que puedan derivarse de omisiones, incorrecciones e inexactitudes.
La inclusión incorrecta de los documentos requeridos en sus respectivos Sobres, n.º 1, y n.º 2,
podrá ser causa de exclusión de la presente licitación.
18. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo expresado en el anuncio de licitación.
El plazo máximo para la presentación de proposiciones será el que se indique en el anuncio de
licitación publicado en el Perfil del Contratante de Limusa alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el Perfil de Contratante de Limusa alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
19. APERTURA DE PROPOSICIONES (SOBRES 1, y 2).
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se procederá en privado a la apertura y calificación de la documentación presentada por los licitadores en el Sobre n.º 1.
La apertura del Sobre n.º 1 deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones, según lo dispuesto en el artículo
157.3 de la LCSP. De no producirse la apertura en el plazo señalado, el licitador podrá retirar su proposición.
La Mesa de Contratación declarará excluidas aquellas proposiciones que no hayan sido presentadas en tiempo y forma, y examinará las restantes.
Si la Mesa observara defectos subsanables u omisiones en la documentación presentada lo notificará a los interesados mediante correo electrónico habilitado a tal efecto o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsananción de la documentación.
Se podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días hábiles.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de este sobre.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales, deficiencias no subsanables, o contrarias al presente pliego, se rechazará la oferta.
Calificada la documentación incluida en el Sobre n.º 1, el Órgano de Contratación manifestará el resultado de la misma con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Acordada la admisión de ofertas, se procederá a la apertura del Sobre nº 2. Dicho acto se celebrará en la fecha, lugar y hora señalados en el Perfil de Contratante de Limusa. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, en su caso, para la valoración de este
sobre.
La apertura del Sobre n.º 2 se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos como resulta en este Pliego, según lo estipulado en el artículo 157.4 de la LCSP.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o contrarios al presente pliego se rechazará la oferta.
Realizada la apertura del Sobre n.º 2, y a la vista de los informes emitidos, en su caso, se formulará expresamente por la Mesa de Contratación la valoración final y elevará propuesta de selección de Oferta Económicamente más Ventajosa al Órgano de Contratación.
La selección realizada en estos términos no supone aceptación irrevocable de la oferta por parte de Limusa, ni la adquisición de derechos derivados de la misma por el licitador seleccionado. El Órgano de Contratación estará facultado en todo momento para anular la licitación o incluso la adjudicación, siempre antes de la formalización del contrato, sin que los licitadores o el adjudicatario puedan exigir indemnización por daños y perjuicios, ni de clase alguna.
Los licitadores podrán presentar documentación de subsanación u omisión por correo electrónico u otros medios previa autorización o a petición de Limusa.
20. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Se determinan como criterios de adjudicación para la elección de la mejor oferta y directamente vinculados al objeto del presente contrato con una valoración máxima de 100 puntos los siguientes:
1.- Criterios sujetos a valoración mediante fórmulas o evaluables de forma atutomática (100 puntos).
1.1.- Criterio económico. Precio. Se valorará hasta un máximo de 70 puntos.
La proposición económica deberá redactarse conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente Xxxxxx.
Se asignarán 70 puntos a la proposición económica de menor importe, una vez hayan sido descartadas las ofertas que resulten anormalmente bajas, en su caso.
La puntuación será:
- Oferta económica de menor importe: 70 puntos. Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 70 puntos.
- Oferta sin baja igual al presupuesto base de licitación: 0 puntos.
Para el resto de ofertas se calculará la puntuación correspondiente proporcionalmente, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación Obtenida = 70 × (Oferta más económica/Oferta del licitador a valorar).
Las ofertas que superen el presupuesto base de licitación serán excluidas de la licitación y, por consiguiente, no serán admitidas a valoración.
En cuanto a las ofertas anormalmente bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Los parámetros para apreciar las ofertas anormalmente bajas se aplicarán siempre al precio ofertado y serán los estipulados en el artículo 85 del RGLCAP.
1.2.- Criterio de calidad ambiental. Empleo de vehículos ecológicos. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos por adscribir a la ejecución del contrato vehículos ecológicos en el suministro de los productos hasta los lugares que indique Limusa, conforme a lo siguiente:
Características del vehículo adscrito al contrato | Puntos |
Reparto en vehículo con Etiqueta Cero Emisiones | 10,00 |
Reparto en vehículo con Etiqueta Eco | 7,00 |
Reparto en vehículo con Etiqueta C | 5,00 |
Reparto en vehículo con Etiqueta B | 3,00 |
Si no se oferta ningún vehículo con estas características no se obtendrá puntuación en este apartado.
La clasificación en función de las emisiones de los vehículos se ajustará a lo estipulado en la Resolución de 13 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016, detallado en el anexo VIII de la citada Resolución.
La acreditación del cumplimiento de este criterio de valoración se realizará conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Tráfico, con la posesión las etiquetas indicadas u otras equivalentes. A este respecto, el licitador deberá incluir en el Sobre n.º 2 documentación acreditativa de posesión de la etiqueta a valorar o declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa en la que identifique el/los vehículos que va a asignar a la ejecución del contrato y que deberán estar en posesión de la etiqueta elegida para valorar.
1.3.- Criterio de calidad ambiental. Embalaje de los productos. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Si el licitador se compromete a entregar los bienes suministrados en cajas o envases reciclables obtendrá 10 puntos.
Si el licitador no se compromete a entregar los bienes suministrados en cajas o envases reciblables obtendrá 0 puntos.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de dicho criterio, utilizando embalajes de los productos suministrados donde aparezca el símbolo correspondiente “Bucle de Möbius” (tres flechas curvadas formando un triángulo) que significa que el producto o envase es reciclable, es decir, si se recoge de forma separada del resto de residuos, a través de un canal de recogida selectiva, se acabará utilizando como materia prima para la fabricación de papel y cartón nuevo.
Para la acreditación de este criterio el licitador deberá incluir en el Sobre n.º 2 declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la que deje constancia de este compromiso durante toda la ejecución del contrato.
1.4.- Criterio de calidad/precio. Tiempo de suministro. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará el compromiso de tiempo de suministro del material que se solicite, desde que se realice el pedido en firme hasta que se suministre dicho material. Los pedidos se realizarán siempre en horario comercial de mañana (10:00h a 14:00h) de lunes a viernes.
Tiempo | Puntos |
Plazo de entrega inferior a 8,00 horas | 10,00 |
Plazo de entrega entre 8,01 y 12,00 horas | 7,00 |
Plazo de entrega entre 12,01 y 24,00 horas | 4,00 |
Plazo de entrega entre 24,01 y 36,00 horas | 2,00 |
Plazo de entrega entre 36,01 y 48,00 horas | 0,00 |
- Los criterios de valoración para la adjudicación del presente contrato detallados con anterioridad son de obligado cumplimiento para el licitador que resulte adjudicatario, por consiguiente, el incumplimiento de alguno de ellos dará lugar a las penalidades descritas en la cláusula 27 del presente pliego o a la resolución del contrato.
- El presente contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa. Se entenderá que la oferta más ventajosa para Limusa, de entre las que se reciban conforme a lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas, será la que obtenga una mayor puntuación.
Criterios de desempate: En caso de igualdad entre dos o más licitadores a continuación se enumeran los criterios de desempate:
1.- Se adjudicará al licitador que disponga en plantilla de mayor porcentaje de personal con
discapacidad con contrato indefinido sobre el total de personal con contrato indefinido. 2.- Se adjudicará al licitador en la que la antigüedad de dicho personal sea mayor.
3.- Se adjudicará al licitador con menor porcentaje de contratos temporales sobre el total de la plantilla.
4.- Se adjudicará al licitador con mayor porcentaje de mujeres empleadas sobre el total de la plantilla.
5.- Se adjudicará por sorteo, en caso de que los criterios anteriores no hubieran dado lugar a desempate.
A tal efecto se requerirá a los licitadores que no lo hubieran hecho para que aporten, en su caso, los justificantes correspondientes.
21. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA, PREVIO A LA ADJUDICACIÓN.
Una vez aceptada por el Órgano de Contratación la oferta más ventajosa propuesta por la Mesa de Contratación, se procederá a notificarlo al licitador que la haya presentado, requiriéndosele para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de dicha notificación, presente la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. El importe de la misma deberá ser de un 5% del importe ofertado por el licitador, I.V.A. no incluido.
2.- Escritura de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
3.- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, que acredite que el adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
4.- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que el adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5.- Certificación expedida por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con ese Ayuntamiento.
6.- Documento acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del epígrafe profesional correspondiente referido al ejercicio corriente y último recibo pagado, o el último recibo pagado completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En su caso, certificado original expedido por el Ayuntamiento, del lugar donde se ejerce la actividad, de ser sujeto pasivo exento del impuesto, (artículo 82 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
7.- Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
Si concurre un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
8.- Cuando el licitador sea una persona jurídica, deberá aportar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se justificará mediante informe del Estado de procedencia de la empresa extranjera en el que se acredite que dicho Estado admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
9.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
10.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, ni en situación de concurso, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo del Anexo III del presente pliego. A petición de Xxxxxx, esta declaración responsable deberá realizarse ante Notario.
11.- Criterios de selección del contratista (Solvencia económica y financiera así como técnica y
profesional).
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación detallada en la cláusula 13 del presente Xxxxxx que no haya presentado con anterioridad.
En su caso, compromiso al que se refiere el artículo 75.2 (solvencia con medios externos) y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
La no presentación de alguno de los documentos solicitados anteriormente podrá dar lugar a la exclusión del licitador, teniéndose tal defecto por no subsanable.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (art. 96 LCSP). Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida. Si dicho certificado no especificase fecha de caducidad, éste se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación alguna.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, 10 días hábiles desde el día siguiente al de la fecha de notificación al licitador propuesto, se podrá entender que el licitador ha retirado su oferta y Limusa podrá exigir al propuesto adjudicatario el pago de las penalizaciones específicas establecidas en el artículo 150.2 de la LCSP, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del presente contrato.
Una vez aportada la documentación requerida y siendo ésta conforme a lo solicitado y exigido en los pliegos se procederá, por el Órgano de Contratación, a la adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a Limusa.
22. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de apertura del Sobre n.º 2. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el licitador tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada, en su caso.
El plazo indicado en el apartado anterior podrá ampliarse en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante de Limusa.
La notificación se realizará por medios electrónicos.
El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación.
Limusa podrá anular la licitación o incluso la adjudicación antes de la formalización del contrato, sin que los licitadores o el adjudicatario puedan exigir indemnización alguna, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores que hubieran presentado una oferta.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
La formalización del contrato se efectuará, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153 de la LCSP, dentro de los 15 días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las
condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública, si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista entregará a Limusa una copia legitimada autorizada y dos copias simples de dicha escritura.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la UTE.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado anteriormente se le podrá exigir el importe del tres (3) por ciento del presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y previa presentación de la documentación exigida al adjudicatario, resultando de aplicación el mismo plazo xx xxxx días hábiles, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 150.2 de la LCSP.
Queda prohibida la cesión, el traspaso y la subcontratación total o parcial de los trabajos y/o servicios que son objeto del presente contrato sin la autorización expresa y escrita de Limusa.
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria cumpla con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
2.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.- La empresa adjudicataria deberá adoptar medidas para el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados, en su caso, por la ejecución del contrato.
Limusa podrá comprobar el cumplimiento de lo anteriormente establecido en cualquier momento en que se encuentre el contrato.
Estas condiciones especiales de ejecución se consideran obligaciones esenciales del contrato, así como el correcto tratamiento de los datos de carácter personal en los términos señalados en la cláusula 34 del presente pliego. El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en este apartado será causa de resolución del contrato conforme a lo estipulado en el art. 211.1 letra f) de la LCSP, sin perjuicio de las penalidades que se pudieran imponer en caso de incumplimiento.
25. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
- El adjudicatario está obligado a entregar los suministros objeto de contrato dentro del plazo
ofertado por el mismo y según lo estipulado en los Pliegos.
- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad de clase alguna para Limusa, siendo responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
- El adjudicatario deberá conocer y obligarse a cumplir toda la normativa vigente, especialmente la medioambiental, tanto local, autonómica, estatal y comunitaria, que sea de aplicación en todas las actividades, que directa o indirectamente se deriven del cumplimiento del presente pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en su caso.
- El adjudicatario deberá cumplir con las instrucciones que, en su caso, le diere el Responsable del Contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
- Durante el periodo de duración del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de los defectos que en los suministros puedan advertirse.
- En su caso, serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato, y cuantos otros gastos, impuestos, arbitrios, tasas, licencias o permisos y legalizaciones, sean necesarios para llevar a cabo la ejecución del contrato.
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al adjudicatario el Responsable del Contrato y/o el Órgano de Contratación, y con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
- Si la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Limusa podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a obtener un nuevo suministro de las mismas características.
- El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación de los bienes objeto del presente contrato, debiendo indemnizar a Limusa todos los daños y perjuicios que para ésta pudiera derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los suministros y/o trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Limusa o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- El lugar de entrega de los suministros libres xx xxxxxx, de cualquier tipo de gasto y/o tributos, será en el/los lugar/es que a tal efecto determine Limusa.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, vicios, averías o perjuicios que pudieran sufrir los bienes objeto de contrato antes de su entrega a Limusa.
- Limusa, según el artículo 303 de la LCSP, tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- Si el suministo no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de la circunstancia y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
- En caso de producirse una suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel, sin que durante la suspensión tenga derecho la adjudicataria al cobro de cantidad alguna por ningún concepto.
- Limusa determinará si los bienes objeto de contrato se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas, requiriendo, en su caso, la subsanación de los defectos observados. Si los bienes objeto de contrato no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, Limusa podrá rechazar el pago del suministro objeto del contrato quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista no podrá ceder en todo o parte los derechos y obligaciones establecidas en este contrato, salvo que Limusa lo autorice expresamente y por escrito. En cuanto a la Cesión del contrato y Subcontratación del mismo se estará a lo dispuesto en la LCSP y en particular en los artículos 98, y 214 a 217.
Una vez formalizado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, de acuerdo con los artículos 203 a 206 de la LCSP, con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.
27. PENALIDADES.
Limusa podrá imponer penalidades a la empresa contratista en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento:
1.- En caso de que el adjudicatario realizase defectuosamente el objeto de contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, Limusa podrá optar por la resolución del contrato o por el cumplimiento, con indemnización en ambos casos de los daños y perjuicios ocasionados e imposición de sanciones económicas siguientes.
2.- Debido a cualquier retraso, prestación defectuosa, o incumplimiento en la ejecución del contrato el Órgano de Contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida en supuestos de incumplimientos muy graves, o bien, previa audiencia del adjudicatario, imponer penalidades económicas que correspondan en función de la tipología del incumplimiento. El total de las penalidades no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato, I.V.A. no incluido. Cada vez que las penalidades superen el 10% del importe del contrato, Limusa podrá optar por la resolución del mismo.
Los incumplimientos podrán ser Leves, Graves o Muy Graves:
- Incumplimientos Muy Graves:
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que no supongan, a criterio del órgano de contratación, la resolución del contrato.
- El incumplimiento de lo estipulado en la oferta presentada por el adjudicatario.
- El incumplimiento por el adjudicatario de esperar a la comprobación del material suministrado, en cada entrega que se realice, por parte del personal designado por Xxxxxx.
- Revelar información que le sea facilitada por Limusa para la correcta ejecución del contrato.
- El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el adjudicatario a Limusa, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
- Inexactitudes en la documentación exigida, siempre que las mismas puedan afectar negativamente a la seguridad de las personas o causar molestias inadmisibles en la ejecución del contrato.
- Incumplir las condiciones y características mínimas establecidas en el PPT.
- La comisión de tres o más incumplimientos graves en el periodo de dos meses.
- Incumplimientos Graves:
- Incumplir las instrucciones emitidas por la persona responsable del contrato de Limusa.
- El incumplimiento de lo estipulado en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
- La introducción sin autorización de variaciones o modificaciones en el suministro.
- La comisión de tres o más incumplimientos leves en el plazo de ejecución del contrato.
- Incumplimientos Leves:
- Incumplimiento del plazo de entrega de suministros que, por su carácter extraordinario, deban tener un tratamiento diferente y por tanto su suministro haya de realizarse en un plazo mayor de tiempo, el cual será convenido por el responsable del contrato.
En este caso, el plazo fijado por el responsable será el límite a considerar para el incumplimiento del plazo de entrega.
- Todos los incumplimientos restantes no calificados como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas particulares.
Las penalidades que se derivan de los incumplimientos establecidos son las siguientes:
- Incumplimientos Leves: entre 1 y 500 euros, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione durante la ejecución del contrato.
- Incumplimientos Graves: entre 501 y 1.000 euros, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione durante la ejecución del contrato.
- Incumplimientos Muy graves: entre 1.001 y 2.000 euros, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda optar por la resolución del contrato, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione durante la ejecución del contrato.
La imposición de sanciones se realizará por el órgano competente previa audiencia del adjudicatario. El responsable del contrato notificará al adjudicatario del suministro, para su conocimiento y subsanación y esta notificación podrá ser electrónica o mediante correo electrónico.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las penalidades contenidas en el presente pliego.
En caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, el órgano de contratación podrá optar indistintamente entre:
a) Resolver el contrato por incumplimiento culpable.
b) Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de las penalidades previamente establecidas hasta un 10% del precio global del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a Limusa por los incumplimientos del adjudicatario, Limsua le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
- La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, tanto por demora en la entrega como por mala ejecución del contrato o de cualquier otra índole, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho Limusa originados por estas causas. En todo caso la constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de Limusa. El importe de las penalidades se deducirá de las facturas pendientes de abono y/o, en su caso, de la garantía constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al adjudicatario, se estará lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
- El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, en su caso, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, actuándose en tales casos conforme al artículo 196 de la LCSP.
- Estas penalizaciones serán acumulables y compatibles con el resarcimiento de daños y perjuicios, en su caso.
28. PLAZO DE GARANTÍA.
Se fija un plazo de garantía de un año de los materiales y componentes no fungibles objeto de suministro, contra todo defecto de fabricación o transporte, desde la recepción y conformidad del suministro.
Durante el período de garantía el adjudicatario estará obligado a subsanar, reponer, reparar, o en su caso sustituir o restituir a su xxxxx, todas las deficiencias, vicios o defectos que se puedan observar en los bienes objeto de contrato, así como a la sustitución in natura por otro u otros si estos no cumplieren o dificultaren el fin a que se destinan.
Si Limusa estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes objeto del contrato no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios y/o defectos observados en dichos bienes e
imputables al adjudicatario, Xxxxxx tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mimos y se estará a lo dispuesto en los artículos 110 y 305 de la LCSP.
Respecto de los materiales y componentes de carácter fungible, si se observarán vicios o defectos transcurridos tres días desde la recepción de los mismos, el adjudicatario dispondrá de un plazo de un día hábil para su restitución. De observarse tales vicios o defectos transcurridos más de tres días desde la recepción de los materiales, el plazo de restitución de los mismos será de dos días hábiles.
En todo caso, la restitución de los artículos o materiales suministrados no supondrá coste alguno para Limusa.
Terminado el plazo de garantía sin que Xxxxxx haya formulado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón del suministro efectuado.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista, según lo estipulado en el artículo 111 LCSP.
29. ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN.
El adjudicatario tendrá derecho al pago del precio de los bienes objeto del presente pliego una vez estos hayan sido efectivamente entregados, formalmente recibidos por Limusa, de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos y en el contrato.
Los suministros serán facturados en el mes que se ejecuten.
La valoración de los suministros será el precio estipulado por el adjudicatario en su oferta.
El pago será satisfecho al adjudicatario previa presentación de los correspondientes documentos justificativos de los suministros realizados y la factura por parte del adjudicatario. El pago se realizará cuando la factura de que se trate cuente con la conformidad del Responsable del Contrato de Limusa, en cuyo caso, el referido pago se realizará mediante transferencia o confirming bancario y en los términos establecidos en la LCSP y/o en el contrato.
30. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista-adjudicatario.
31. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
1.- El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 206 de la Ley, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, con las peculiaridades establecidas en la ley para la modificación de cada tipo de contrato. Las
modificaciones, en su caso, no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato y/o en los pliegos, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Dicho exceso podrá ser recogido en la liquidación.
2.- Limusa, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
32. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que Limusa lo autorice por escrito de forma previa y expresa, y que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo
214.2 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
- En cuanto a la Subcontratación del contrato se estará a lo dispuesto en la LCSP y en particular en los artículos 215 a 217.
En general se estará a lo dispuesto en la LCSP y en particular en los artículos 98, y 214 a 217.
33. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
- Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
- Será igualmente causa de resolución del contrato:
- La cesión, traspaso, o subcontratación del objeto de contrato sin contar para ello con la autorización expresa y escrita de Xxxxxx.
- La imposibilidad física o legal de realizar el contrato.
- La demora en el cumplimiento de los plazos de entrega previstos por parte del adjudicatario.
- Incumplimiento de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
- Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- El incumplimiento de cualquiera de alguno de los compromisos ofertados y que hayan sido objeto de valoración, así como de cualquier requisito o condición de los Pliegos.
- El incumplimiento de mantener un stock suficiente de material y productos para asumir las peticiones y entregarlo dentro de los plazos ofertados conforme a lo estipulado en la cláusula 5 del PPT.
- El incumplimiento del adjudicatario de suministrar los productos ofertados y no otros.
- Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en los documentos que integran la presente contratación.
- Limusa podrá resolver unilateralmente el contrato desde el momento en que se produzca incumplimientos de sus obligaciones por parte del contratista, sin perjuicio de las penalizaciones que fueran aplicables y de la reclamación por daños y perjuicios que se hubiesen generado por ello.
- Igualmente, Xxxxxx podrá resolver unilateralmente el contrato, sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista, en el caso de que por cualquier motivo deje de prestar los servicios y/o suministros objeto del presente contrato.
- En los casos de resolución por incumplimiento del adjudicatario, éste deberá indemnizar a Limusa los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre las facturas pendientes de abono, en su caso, en segundo término, sobre la garantía definitiva que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
- A la extinción de los contratos de suministros, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de contrato, como personal de Limusa.
34. PROTECCIÓN DE DATOS.
La contratación pública de Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. implica el tratamiento de datos de carácter personal.
El responsable del tratamiento de datos es:
Identidad: LIMPIEZA MUNICIPAL XX XXXXX S.A. NIF/CIF: X00000000
Dirección: Plaza óvalo nº 3, ed. xxxxxxxxxxx, entlo., 30800 Lorca, (Murcia), España Teléfono: 000000000
Los datos se recaban con la finalidad del estudio, comparación y elección de aquella proposición u oferta que más se ajuste a la demanda de servicios de Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., Limusa, así como el mantenimiento de los mismos en su Registro de Licitadores para control de la documentación necesaria para concurrir en procedimientos de contratación del sector público y homogeneizar, agilizar y normalizar la tramitación de estos procedimientos, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Cuando los datos dejen de ser necesarios para las finalidades por las que fueron recabados serán suprimidos asegurando la confidencialidad de estos.
La legitimación del tratamiento de datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los tipos de datos que pueden tratar en nuestro sistema de información son:
- Datos identificativos
- Códigos o claves de identificación
- Direcciones postales o electrónicas
- Datos de características personales y profesionales
- Datos económicos
Los datos de los interesados no serán comunicados a ningún tercero, salvo obligación legal al respecto.
Los interesados pueden solicitar el ejercicio de cualquiera de los siguientes derechos que le asisten en materia de protección de datos:
- Acceso a los datos personales del interesado para confirmar si se están tratando o no datos que le conciernan y obtener más información acerca de este tratamiento.
- Rectificación o Supresión de los datos personales que conciernan al interesado cuando, entre otros motivos, sean inexactos o ya no sean necesarios para las finalidades por las que fueron
recogidos.
- Limitar el tratamiento de los datos personales del interesado en determinadas circunstancias, en cuyo caso únicamente se conservarán a efectos de ejercicio o defensa de reclamaciones, por la protección de los derechos de otra persona o por razones de interés público.
- Recibir los datos personales que le incumban, que previamente nos haya facilitado, y en formato estructurado cuando sea posible. (Portabilidad de sus datos).
- Oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular. Limusa dejará de tratar sus datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Para ello, los interesados podrán contactar con Limusa a través de la dirección email xxxxx@xxxxxx.xx, o bien mediante un escrito postal a Ovalo Xxxxx Xxxxx xx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, 00000 Xxxxx (Xxxxxx), Xxxxxx.
El contratista se someterá en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos:
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, el contratista tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la referida declaración.
Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos recogidas en el presente PCAP en todo caso son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
35. CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a que pueda tener acceso o generar como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que Limusa le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de ejecución del contrato.
Asimismo, Limusa y el Contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
36. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y JURISDICCIÓN.
El Órgano de Contratación, según artículo 190 de la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, en su normativa de desarrollo y por el RGLCAP.
Igualmente, el Órgano de Contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificalo de forma expresa y detallada en el expediente.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, y según lo estipulado en el artículo 27 LCSP, sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Tribunales xx Xxxxx y superiores Jerárquicos.
En Lorca a 18 de julio de 2023
Fdo. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Presidente Consejo de Administración
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LIMUSA.
D./Xx ………………………………………………...………………………………………………………………………………………..…..
Con N.I.F. ……………………………………………………..………………………………………………………………………………....
En representación de: ………………………………………..…………………………………………………………….……………..
con C.I.F. ………………………………………………………………………………………………………………………………….……...
Y domicilio en: ………………………………………………………………………….……………………………………………………..
Teléfono: ….………….……., email-1: ……………………...…………...…., email-2: ………….………...……...…………….
En relación con el expediente de contratación n.º 13/2023 referente a: Suministro de material de limpieza (productos y útiles) , destinados al Servicio de limpieza de las distintas dependencias municipales xx Xxxxx (Murcia).
A los efectos de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato arriba referenciado:
SE TRATA LA EMPRESA DE UNA PYME: SI/NO.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato y que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el firmante de la proposición posee poder bastante al efecto, estando vigentes los poderes otorgados en el momento de la presentación de la proposición.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estando al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que la empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica exigida en el Pliego, o en caso de que así se prevea en los Pliegos, de la correspondiente clasificación, así como de los medios humanos y técnicos exigidos en los pliegos.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que, en caso de recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, existe el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP, que será aportado en caso de resultar propuesto como adjudicatario.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita, en su caso, en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que arriba se indica son exactas y no han experimentado variación: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ó Registro Oficial de Licitadores de la Comunicad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (marcar con una x lo que proceda):
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Registro Oficial de Licitadores de la Región xx Xxxxxx.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que esta empresa NO/SI, tiene un número de más de 50 trabajadores fijos, siendo el número de trabajadores con discapacidad de ……, lo que supone un
……% de trabajadores pertenecientes a este colectivo, o que se ha suplido esta exigencia legal de disponer de más del 2% de trabajadores con discapacidad por medidas alternativas previstas legalmente, salvo Convenio Colectivo.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que esta empresa se compromete, en el momento en que sea requerida para ello, en su caso, a acreditar la posesión y validez de los documentos que se le soliciten, incluso una vez adjudicado el contrato.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que esta empresa declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
AUTORIZA a Limusa a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas, en relación al presente procedimiento de contratación.
Y para que conste, firmo la presente declaración en a
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN / OFERTA ECONÓMICA.
D/Xx …..........................…………………................. con DNI nº , quien actúa en nombre
(propio o de la Empresa ……………...…….…..., con C.I.F. …………...….), como acredita con Poder Notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……………, D.
………………….., con fecha ……… y n.º de protocolo , manifiesta que, enterado del expediente
n.º 13/2023 tramitado por Limusa para la adjudicación mediante procedimiento ABIERTO del contrato relativo a: Suministro de material de limpieza (productos y útiles) , destinados al Servicio de limpieza de las distintas dependencias municipales xx Xxxxx (Murcia), encontrándose en situación de concurrir a la misma, y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato según la siguiente oferta.
1. Criterio económico. (Hasta 70 puntos).
Por el precio total, global y alzado de …………..… (indicar cifra y letra) más IVA, según el presupuesto detallado que se adjunta. Este presupuesto detallado deberá especificar el porcentaje de descuento único ofertado sobre los precios unitarios de referencia que figuran detallados en el Anexo I del PPT. Este porcentaje único de descuento se aplicará también sobre aquellos suministros que, aún estando relacionados por su naturaleza con el objeto de contrato no se encuentre detallados en el citado Anexo I del PPT.
Base imponible: euros.
I.V.A. a repercutir: euros. Total importe: euros.
2. Criterio de calidad ambiental. Empleo de vehículos ecológicos. (Hasta 10 puntos).
Se compromete a utilizar para el reparto de los productos y materiales, durante todo el periodo de ejecución del contrato, hasta los lugares que indique Limusa, vehículos ecológicos de las siguientes características:
Características del vehículo adscrito al contrato | Marcar con una (x) (*) |
Reparto en vehículo con Etiqueta Cero Emisiones | |
Reparto en vehículo con Etiqueta Eco | |
Reparto en vehículo con Etiqueta C | |
Reparto en vehículo con Etiqueta B |
(*) Señálese si se oferta o no este compromiso. En caso contrario, se entenderá que no se ha ofertado la mejora. Únicamente podrá escogerse una de las opciones señaladas.
3. Criterio de calidad ambiental. Embalaje de los productos. (Hasta de 10 puntos).
Compromiso de uso xx xxxxx o envases reciclables | Sí (*) | No (*) |
Se compromete a usar cajas o envases reciclables |
(*) Señálese si se oferta o no este compromiso. En caso contrario, se entenderá que no se ha ofertado la mejora. Únicamente podrá escogerse una de las opciones señaladas.
4. Criterio relación calidad/precio. Tiempo de suministro. (Hasta 10 puntos).
Se compromete a realizar la entrega de los artículos correspondientes al suministro del material que se solicite, desde que se realice el pedido en firme hasta que se suministre dicho material, en el plazo de tiempo que se indica a continuación:
Tiempo | Marcar con una (x) (*) |
Plazo de entrega inferior a 8,00 horas | |
Plazo de entrega entre 8,01 y 12,00 horas | |
Plazo de entrega entre 12,01 y 24,00 horas | |
Plazo de entrega entre 24,01 y 36,00 horas | |
Plazo de entrega entre 36,01 y 48,00 horas |
(*) Señálese si se oferta o no este compromiso. En caso contrario, se entenderá que no se ha ofertado la mejora. Únicamente podrá escogerse una de las opciones señaladas.
Lugar, fecha, firma y sello del proponente.
Nota.- Los licitadores deben tener en cuenta que adicionalmente a este Anexo II deben incluir también en el Sobre n.º 2 lo siguiente:
• Presupuesto detallado de la oferta económica (1. Criterio económico).
• Documentación acreditativa de posesión de la etiqueta a valorar o declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa en la que identifique el/los vehículos que va a asignar a la ejecución del contrato y que deberán estar en posesión de la etiqueta elegida para valorar (2. Criterio de calidad ambiental. Empleo de vehículos ecológicos).
• Declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la que deje constancia de este compromiso durante toda la ejecución del contrato (3. Criterio de calidad ambiental. Embalaje de los productos).
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Don con D.N.I, , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa ), con C.I.F. , que representa, virtud de poder bastanteado (detallar los datos del poder), declaro que esta empresa no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; comprometiéndome a aportar, en caso de ser adjudicatario, y de conformidad con los artículos 13 y 14 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, la documentación acreditativa de tal circunstancia.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en a, de de
Firma del proponente
MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA.
El Banco/Caja de Ahorros, CIF .…..……..., con domicilio en ……………..……...……., calle
………………………….. y en su nombre y representación Don ………………...y Xxx con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado;
AVALA
a …………………………………, con CIF …………. por la cantidad máxima de …………….. euros ( €),
en concepto de garantía definitiva, ante Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. (Limusa) con CIF X00000000, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato (indicar título del contrato y número de expediente).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por Limpieza Municipal xx Xxxxx, S,A, (Limusa), contra simple recibo, sin que deba justificar la insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
El presente aval tendrá validez hasta que por Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. (Limusa) se autorice por escrito su cancelación.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ……………., a ……. de …………., de ……
Entidad
Firma del/los apoderado/s
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DEFINITIVA.
La Entidad aseguradora ………………., en adelante el Asegurador con CIF , con domicilio en
………………, calle …………………….. y en su nombre y representación Don …………….. y Xxx ,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Xxxxxxxx o por la Abogacía del Estado;
ASEGURA
a ………………………, con CIF en concepto de Tomador del seguro, por la cantidad máxima de
………………. euros (………. €) en concepto de garantía definitiva ante Limpieza Municipal xx Xxxxx,
S.A. (Limusa), con CIF X00000000, en adelante Asegurado, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la licitación del contrato de:
………………………………………………... (indicar título del contrato y número de expediente).
Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. (Limusa), contra simple recibo sin que deba justificar la insolvencia del garantizado o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedara extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que pueda corresponderle contra el Tomador del seguro.
El presente seguro de caución tendrá validez hasta que por Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. (Limusa) se autorice por escrito su cancelación.
La Entidad aseguradora declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ……………., a ……. de …………., de ……
Entidad
Firma del/los apoderado/s