19626 RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio...
19626 RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el ámbito del Plan Avanza.
Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Teleco- municaciones, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dis- puesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de noviembre de 2008.–El Secretario de Estado de Teleco- municaciones y para la Sociedad de la Información, Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx.
PRIMERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA
En Murcia, a 3 de noviembre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Xxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx, nom- brado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 xx xxxxx, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 xx xxxx, por la que se delegan compe- tencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
De otra, la Sra. en su calidad de Consejera de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en la representación que ostenta y especialmente facultada para este acto en virtud de autorización por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2008.
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otor- gamiento del presente documento.
MANIFIESTAN
I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 xx xxxx de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.
II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 28 de septiembre de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en su ámbito territorial:
a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las compe- tencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejo- res condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.
b) La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autó- noma de la Región xx Xxxxxx, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 26/2008 de 25 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, tiene entre sus competencias la radiodifusión y
televisión y las infraestructuras de ambas, Sociedad de la Información y telecomunicaciones.
III. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.
IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Admi- nistraciones Públicas.
V. El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región xx Xxxxxx 2007-2013 contempla dentro de la Estrategia regional para el Fomento de la Socie- dad del Conocimiento la consolidación de la sociedad de la información en la ciudadanía como uno de sus objetivos intermedios, que permitirá la transformación del conocimiento y el uso de las tecnologías en un agente clave para el desarrollo productivo y social.
VI. El Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Econó- mica de la Región xx Xxxxxx fija como uno de sus objetivos el desarrollo de la sociedad del conocimiento, dotándolo con quince medidas de actua- ción, siendo una de las principales la modernización de las infraestructu- ras de telecomunicaciones para la extensión de la banda ancha por toda la Región, así como favorecer la implantación de la televisión digital terrestre.
VII. La Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de lograr el objetivo señalado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autó- noma de la Región xx Xxxxxx, consistente en «alcanzar los objetivos planteados por la Unión europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo», ha elaborado el nuevo Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informa- ción 2008-2010 el cual, continuando con la línea iniciada por Planes anteriores, será una herramienta decisiva para la efectiva consecución de dicho propósito.
VIII. Que el Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones enmarcado en el área de actuación de «Nuevo Contexto Digital» del Plan Avanza, se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura xx xxxxx ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarro- llo de la Sociedad de la Información.
Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán diri- girse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de tele- comunicaciones:
Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).–De acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, antes del 3 xx xxxxx de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las tele- visiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.
Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la tota- lidad del territorio nacional.
Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondría de cobertura del servicio de televisión público o privado.
El objetivo es el de financiar la dotación de las infraestructuras nece- sarias para complementar la cobertura y difusión de las señales corres- pondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio esencial de televisión de ámbito estatal.
Redes de telecomunicación.–Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operado- res no permiten ofertar servicios xx xxxxx ancha adecuados a los ciuda- danos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones xx xxxxx ancha.
En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad.
En este caso, la actuación a realizar será la de financiar los proyectos de infraestructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios.
En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colabora- ción, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El objeto de esta Adenda es determinar las condi- ciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Teleco- municaciones en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecu-
ción de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda, de acuerdo con las cláusulas de la misma.
Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomuni- caciones y para la Sociedad de la Información.– La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compro- mete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:
Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Sexto.
Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en cum- plimiento del Programa.
La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las activida- des que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza.
Participación de representantes del MITYC en las actividades de difu- sión, divulgación y marketing del Programa de Infraestructuras de Teleco- municaciones en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a peti- ción de la propia Comunidad.
Gestionar la página web del Plan Avanza (xxx.xxxxxxxxxx.xx) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.
Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma.–La Comuni- dad Autónoma de la Región xx Xxxxxx se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:
Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Sexto.
Ejecutar los instrumentos que permitan llevar a cabo las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda, bien sea de forma directa o bien mediante la publicación de convocatorias de ayudas.
Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Infraestruc- turas de Telecomunicaciones en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC.
En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficia- xxxx que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financia- ción del MITYC.
El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y xx XXXXX, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.
Cuarta. Objeto de la financiación, requisitos y condiciones.–Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones, con los siguientes tipos de proyecto y acatando los siguientes requisitos y condiciones:
Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT):
1. Objeto de las financiaciones.–Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento:
Equipos de radiocomunicaciones y antenas.
Elementos que garanticen la continuidad del servicio (Sistemas de alimentación ininterrumpida, equipos de reemplazo, ...).
Elementos constructivos:
1. La torre para el soporte del sistema de paneles de antenas.
2. Cimentación y anclajes.
3. La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmiso- res de televisión.
4. Infraestructuras soporte del sistema de alimentación energética de la instalación.
5. Sistemas de seguridad y protección:
Pararrayos.
Sistema salva caídas. Toma de tierra.
Sistemas de alarma (detección de incendios, de intrusos, ...). Señalización diurna y/o balizamiento nocturno.
Valla protectora xxx xxxxxxx que alberga el centro emisor.
7. Requisitos.–Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:
No estar la localidad o núcleo de población objeto del proyecto dentro de los planes de cobertura de las entidades y sociedades concesionarias del servicio público de televisión.
En el caso de que ya se disponga de una infraestructura anterior que se considere inadecuada, deberá presentarse un informe donde se justifique la necesidad de su adecuación. En todo caso debe cumplirse el requisito expresado en el párrafo anterior.
Los proyectos que se lleven a cabo deberán proveer la cobertura antes de la fecha límite fijada en el Plan Nacional de Transición a la TDT para el municipio o área afectada y en cualquier caso, antes del 3 xx xxxxx de 2010. En actuaciones de extensión de la cobertura de la TDT a iniciativa de las corporaciones locales, habrá de cumplirse lo establecido en la dispo- sición adicional duodécima del REAL DECRETO 944/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT.
Redes de telecomunicación.
1. Objeto de las financiaciones.–Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos:
Equipamiento:
Elementos de las redes de acceso xx xxxxx ancha, en particular: Equipos de transmisión y recepción.
Sistemas de cableado, de acceso y de enlace. Cables y accesos de fibra óptica.
Elementos constructivos:
Obra civil: zanjas, canalizaciones, casetas, postes, etc. Cables de fibra óptica.
Infraestructura de radiocomunicaciones.
Infraestructura soporte para los equipos de alimentación de energía. Sistemas de seguridad y protección.
2. Requisitos.–Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:
Las actuaciones propuestas deberán estar coordinadas con el Plan de Extensión de la Banda Ancha a zonas Rurales y Aisladas, con el Plan de Extensión de la telefonía móvil GSM en la Banda de 900 MHz, así como con otros planes nacionales en esta materia.
Las actuaciones propuestas promoverán la cohesión y vertebración territorial, llevando los servicios de telecomunicaciones allá donde el mercado de por sí no lo hace y no tiene previsto hacerlo a corto/medio plazo.
Se deberán respetar los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (ofertas mayoristas) en el caso de las redes, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.
Condiciones comunes a la extensión de cobertura de TV digital y redes de telecomunicación:
Se observará la normativa comunitaria en materia de ayudas.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información informará, con carácter preceptivo, las actuaciones propues- tas por las Comunidades Autónomas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se establecerá un procedimiento que permita el estudio previo de dichas actuaciones por el MITYC.
Se verificará también la coordinación de las propuestas presentadas con el Plan Nacional de Transición a la TDT, así como el cumplimiento del Plan Técnico Nacional de la TDT y la compatibilidad con el Plan de Exten- sión de la telefonía móvil en la Banda de 900 MHz.
Se creará un Comité de coordinación, entre el MITYC y las Comunida- des Autónomas, presidido por el Director General de Desarrollo de la Sociedad de la Información e integrado por dos miembros de la Dirección General de Telecomunicaciones, dos más de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y cuatro de la Comunidad Autónoma correspondiente, designados a tal efecto por sus respectivos órganos de adscripción, con objeto de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones aprobadas.
Quinta. Gestión y ejecución.–La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Indus- tria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx con fecha 28 de septiembre de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.
En particular,
La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública o cualquier Entidad participada por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o bien mediante la publicación de convocatorias de ayudas. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legisla- ción complementaria de la misma, según proceda.
Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública o cualquier Entidad participada por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio- nes y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el regla- mento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las sub- venciones en su caso.
Sexta. Financiación.–La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:
Año 2008
Financiadores | Aportaciones económicas _ (Euros) |
MITYC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 30.000.000 |
CARM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 300.000 |
Total Administraciones Públicas . . . . . . . . . . . . . | 30.300.000 |
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comu- nidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 30.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.821 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
La CARM con objeto de atender a las actuaciones derivadas de la pre- sente adenda, cuyo crédito disponible y aplicaciones presupuestarias serán con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 16.02.00.521A.731.00, proyecto de inversión número 39034, subproyecto 039034080201, por importe de 300.000,00 €.
Para realizar la justificación de estos importes en el periodo corres- pondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.
Séptima. Condiciones particulares xxx xxxxxxxx.–La cantidad entre- gada por el Ministerio de Industria se entiende en concepto xx xxxxxxxx que se regirá en cuanto a sus condiciones por la presente Adenda y lo que sea de aplicación de la Legislación General de Subvenciones.
Se establece expresamente un periodo de carencia de tres años, desde la firma del acuerdo, durante el cual la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx no está obligada al desembolso de cantidad alguna.
El tipo de interés xxx xxxxxxxx es xxx xxxx por ciento.
La devolución xxx xxxxxxxx se deberá realizar en el plazo máximo de quince años.
Transcurridos los tres años de carencia, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx reembolsará el anticipo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:
Cuotas de amortización
No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxx- cia podrá amortizar anticipadamente las cantidades oportunas, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique el Organismo concedente.
Este préstamo es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingre- sos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera admi- nistraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación. Octava. Competencias y composición de la Comisión Bilateral.–La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Xxxxx de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los proble- mas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y deta-
lladas en el presente Anexo.
Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los esta- dos de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes.
Cuando en la Comisión Bilateral se vayan a ver actuaciones relativas a la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se variará la composición de la misma, de manera que en lugar de dos repre- sentantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, habrá un miembro de esta Dirección General y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones.
Novena. Duración.–Esta adenda entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá la misma vigencia que el convenio marco de colaboración del que trae causa. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas xxx xxxxxxxx, reguladas en el pacto séptimo, serán vigentes hasta la fina- lización del plazo de amortización, y como máximo a los quince años de la firma.
Décima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláu- sulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Adminis- trativo.
El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común.
La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco.
Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Undécima. Causas de resolución y efectos.–La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obsta- culicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.
En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anterior- mente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.
Y, en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, por dupli- cado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabeza- miento.
Cuota n.º | Fecha de vencimiento | Importe – Euros |
1 | 30/06/2012 | 2.500.000 |
2 | 30/06/2013 | 2.500.000 |
3 | 30/06/2014 | 2.500.000 |
4 | 30/06/2015 | 2.500.000 |
5 | 30/06/2016 | 2.500.000 |
6 | 30/06/2017 | 2.500.000 |
7 | 30/06/2018 | 2.500.000 |
8 | 30/06/2019 | 2.500.000 |
9 | 30/06/2020 | 2.500.000 |
10 | 30/06/2021 | 2.500.000 |
11 | 30/06/2022 | 2.500.000 |
12 | 30/06/2023 | 2.500.000 |
ANEXO
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES
Descripción de las actuaciones
Actuación 1. Redes de telecomunicación
1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.–Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las xxxxx- cias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios xx xxxxx ancha adecuados a los ciudadanos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el desplie-
gue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones xx xxxxx ancha a corto o medio plazo.
En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad.
En este caso, la actuación consiste en financiar los proyectos de infra- estructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servi- cios.
2. Medición con indicadores al final del desarrollo.–Con esta actua- ción se pretende conseguir que el 100 % de la población de la Región xx Xxxxxx pueda contratar un servicio xx xxxxx ancha adecuado, indepen- dientemente de su ubicación geográfica.
Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.
3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.
Año 2008
Euros | |
MITYC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 25.000.000 € |
CARM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 300.000 € |
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 25.300.000 € |
4. Justificación de las inversiones y su plazo.–La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en la cláusula novena.
5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actua- ción.–La Dirección General de Sociedad de la Información de la CARM.
Actuación 2. Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT)
1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.–El objetivo es el de financiar la dotación de las infraestructu- ras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio esencial de televisión de ámbito estatal, autonómico y local, de acuerdo con lo establecido en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, en el ámbito territorial de la Región xx Xxxxxx.
2. Medición con indicadores al final del desarrollo.–Lograr antes del 3 xx xxxxx de 2010, que tanto las televisiones privadas como las televisio- nes públicas alcancen el 100 % de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.
Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.
3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.
Año 2008
Euros | |
MITYC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 5.000.000 € |
CARM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 0 € |
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 5.000.000 € |
4. Justificación de las inversiones y su plazo.–La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en la cláusula novena.
5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.–«La Dirección General de Sociedad de la Información de la CARM».
19627 RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, para el desarrollo del Programa Pyme Digital, en el ámbito del Plan Avanza.
Suscrita la Adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministe- rio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears para el desarrollo del programa Pyme digital, en el ámbito del
Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 21 de octubre de 2008.–El Secretario de Estado de Telecomu- nicaciones y para la Sociedad de la Información, Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx.
TERCERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS XXXXX BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PYME DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA
En Madrid, a 30 de septiembre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, xxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 xx xxxxx, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/ 1332/2008, de 12 xx xxxx, por la que se delegan competencias del Minis- tro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delega- ciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
Y de otra, xxx Xxxxxx Manera Xxxxxx, Conseller d’Economia, Hisenda i Innovació del Gobierno de las Xxxxx Balears, nombrado por decreto del Presidente del Gobierno de las Xxxxx Balears 10/2007, de 6 de julio, con competencia para autorizar convenios y acuerdos que le han sido atribui- dos según los artículos 11b) y c) en relación con el articulo 80.4 de la ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en nombre y representación de la misma, con sede en Palma de Mallorca, Baleares.
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otor- gamiento del presente documento.
MANIFIESTAN
I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 xx xxxx de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.
II.
I. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 21 de julio de 2006 son compe- tentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears en su ámbito territorial:
a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las com- petencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviem- bre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difun- dir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicacio- nes para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.
b. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de la Comuni- dad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de les Xxxxx Balears (ley orgánica 1/2007 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx) en cuanto a investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.
c. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.
II. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Admi- nistraciones Públicas.
III. Las tecnologías relacionadas con el tratamiento de la informa- ción están experimentando un proceso de transformación e implantación enorme. Se está transformando la relación entre la administración y los