POLÍTICA DE CORTE DE SERVICIO DE AGUA RESIDENCIAL POR FALTA DE PAGO
POLÍTICA XX XXXXX DE SERVICIO DE AGUA RESIDENCIAL POR FALTA DE PAGO
1. Aplicación de la Política. Esta Política xx xxxxx de servicio de agua residencial por falta de pago (la "Política") aplicará a todas las cuentas de la Ciudad para servicio de agua residencial, pero no aplicará a ninguna cuenta para servicio de agua no residencial. Hasta el punto en que esta Política entre en conflicto con cualesquiera otras reglas, regulaciones o políticas de la Ciudad, esta Política prevalecerá.
2. Información de contacto. Si tiene preguntas o requiere ayuda respecto a su factura de agua, puede ponerse en contacto con el personal de Servicio al Cliente de la Ciudad al (000) 000-0000. Los clientes pueden visitar también el Centro de Servicio de los Servicios de Obras Públicas en persona, de lunes a jueves de las 6:45 a. m. a las 5:00 p. m., y en viernes alternos de las 6:45 a. m. a las 4:00 p. m., excepto en los días feriados de la Ciudad.
3. Procedimientos de facturación. Los cargos por servicio de agua son pagaderos a la Ciudad cada dos meses o con otra frecuencia que el Concejo Municipal determine periódicamente. Todas las facturas por servicio de agua serán pagaderas inmediatamente después de su presentación, y se volverán morosas quince (15) días calendario después de ser enviadas por correo.
4. Corte del servicio de agua por falta de pago. Si una factura tiene una morosidad de por lo menos sesenta (60) días calendario, la Ciudad puede cortar el servicio de agua de la dirección del servicio.
4.1 Aviso por escrito al cliente. La Ciudad proporcionará un aviso por correo al cliente registrado por lo menos quince (15) días calendario antes xxx xxxxx del servicio de agua. Este aviso incluirá:
(a) el nombre y la dirección del cliente;
(b) la cantidad que está en morosidad;
(c) la fecha en la que debe realizarse el pago o llegar a un acuerdo sobre el pago con el objeto de evitar que se corte el servicio;
(d) el procedimiento mediante el cual el cliente puede iniciar una queja o solicitar una investigación o apelación respecto al servicio o a los cargos;
(e) una descripción del procedimiento por el cual el cliente puede solicitar un acuerdo alternativo de pago, que puede incluir una extensión, amortización, programación alternativa del pago, o reducción del pago;
(f) el procedimiento por el cual el cliente puede obtener información sobre ayuda financiera, si corresponde; y
(g) el número telefónico en donde el cliente puede solicitar un acuerdo sobre el pago o recibir información adicional de la Ciudad.
4.2 Aviso por escrito a los ocupantes o inquilinos.
(a) Si la Ciudad proporciona un servicio de medición individual a una vivienda unifamiliar, una estructura residencial multifamiliar, un parque xx xxxxx móviles o un campamento de trabajo agrícola y el propietario, gerente u operador de la vivienda, estructura o parque es el cliente registrado, o si la dirección postal del cliente registrado no es la misma que la dirección del servicio, la Ciudad enviará también un aviso a los ocupantes de la dirección del servicio por lo menos diez (10) días calendario antes xxx xxxxx de servicio de agua. El aviso será dirigido a "Ocupante", contendrá la información requerida en la Sección 4.1 que antecede, e informará a los ocupantes residenciales que ellos tienen el derecho de volverse clientes de la Ciudad sin estar obligados a pagar la cantidad adeudada en la cuenta morosa. En la Sección 8 siguiente se proporcionan los términos y condiciones para que los ocupantes se vuelvan clientes de la Cuidad.
(b) SI la Ciudad proporciona agua a través de un medidor maestro en una estructura residencial de múltiples unidades, un parque xx xxxxx móviles o estructuras residenciales permanentes en un campamento de trabajo y el propietario, gerente u operador de la vivienda, estructura o parque es el cliente registrado, la Ciudad hará un esfuerzo de buena fe para informar a los ocupantes, mediante un aviso por escrito colocado en la puerta de cada unidad residencial por lo menos quince (15) días antes de la cancelación, haciéndoles saber que la cuenta está atrasada y que el servicio se cancelará en la fecha especificada en el aviso. Si no es razonable o práctico colocar los avisos en la puerta de cada unidad, la Ciudad colocará dos (2) copias del aviso en cada área común accesible y en cada punto de acceso a la estructura o estructuras. El aviso informará a los ocupantes residenciales que tienen el derecho de volverse clientes de la Ciudad sin estar obligados a pagar la cantidad adeudada en la cuenta morosa. El aviso especificará también lo que los ocupantes están obligados a hacer con el objeto de impedir la cancelación de, o restablecer el servicio; el costo mensual estimado del servicio; el cargo, dirección y número telefónico de un representante del Departamento de Servicios de Obras Públicas que puede ayudar a los ocupantes a continuar con el servicio. En la Sección 8 siguiente se proporcionan los términos y condiciones para que los ocupantes se vuelvan clientes de la Cuidad.
Aviso en persona o por teléfono. La Ciudad hará también un esfuerzo razonable y de buena fe para contactar al cliente registrado o persona adulta que viva en la dirección del servicio en persona o por teléfono por lo menos siete (7) días calendario antes xxx xxxxx de servicio.
4.3 Colocación del aviso en la dirección del servicio. Si a la ciudad no le es posible hacer contacto con el cliente o una persona adulta que viva en la dirección del servicio en persona o por teléfono, la Ciudad hará un esfuerzo de buena fe para dejar un aviso xx xxxxx inminente del servicio residencial y una copia de esta Política en un lugar visible en la dirección del servicio. El aviso y la copia de esta Política serán dejados en la residencia por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes xxx xxxxx de servicio. El aviso incluirá:
(a) el nombre y la dirección del cliente;
(b) la cantidad que está en morosidad;
(c) la fecha en la que debe realizarse el pago o llegar a un acuerdo sobre el pago con el objeto de evitar que se corte el servicio;
(d) el procedimiento por el cual el cliente puede obtener información sobre ayuda financiera, si corresponde; y
(e) el número de teléfono en donde el cliente pueda solicitar un acuerdo sobre el pago o recibir información adicional del Departamento de Servicios de Obras Públicas.
4.4 Circunstancias bajo las cuales el servicio no será cortado. La Ciudad no cortará el servicio de agua residencial por falta de pago bajo las siguientes circunstancias:
(a) Durante una investigación del Departamento de Servicios de Obras Públicas respecto a una disputa de un cliente o una queja bajo la Sección 5.1 siguiente;
(b) Durante una apelación pendiente en el Concejo Municipal bajo la Sección 5.3 siguiente; o
(c) Durante el periodo de tiempo en el que el pago del cliente esté sujeto a una extensión, amortización, programa alternativo de pagos o reducción autorizados por el Departamento de Servicios de Obras Públicas bajo la Sección 6 siguiente, y el cliente sigue cumpliendo con el acuerdo sobre el pago aprobado.
4.5 Circunstancias bajo las cuales el servicio a través de un medidor maestro no será cortado. Si el Departamento de Servicios de Obras Públicas suministra agua a través de un medidor maestro en una estructura residencial de unidades múltiples, parque xx xxxxx móviles, o estructuras residenciales permanentes en un campamento de trabajo y el propietario, gerente u operador de la vivienda, estructura o parque es el cliente registrado, el Departamento de Servicios de Obras Públicas no cortará el servicio de agua residencial por falta de pago bajo las siguientes circunstancias:
(a) Si una cuenta morosa está relacionada con otra propiedad de la que el cliente sea propietario, gerente u operador;
(b) Si un funcionario de salud pública o de construcción certifica que el corte podría resultar en una amenaza significativa para la salud.
4.6 Circunstancias médicas y financieras especiales bajo las cuales no se cortarán los servicios.
(a) El Departamento de Servicios de Obras Públicas no cortará el servicio de agua si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(i) El cliente, o un inquilino del cliente, presenta a la Ciudad la certificación de un proveedor de atención médica primaria con licencia de que el corte del servicio de agua pondría en peligro la vida, o presentaría una amenaza grave a la salud y seguridad de un residente del lugar en donde se proporciona el servicio residencial;
(ii) El cliente demuestra que él o ella es financieramente incapaz de pagar por el servicio residencial dentro del ciclo normal de facturación de la ciudad. Se considera que el cliente es financieramente incapaz de pagar durante el ciclo normal de facturación si: (a) cualquier miembro del hogar del cliente recibe actualmente CalWORKs, CalFresh, asistencia general, Medi-Cal, Ingreso suplementario de seguridad/Programa de pagos complementarios del Estado, o el Programa especial de nutrición complementaria para mujeres, bebés y niños, o
(b) el cliente declara bajo pena de perjurio que el ingreso anual de su hogar es menor que el 200 por ciento del nivel federal de pobreza; y
(iii) El cliente está dispuesto a celebrar un acuerdo de pago alternativo, incluyendo una extensión, amortización, programa alternativo de pago, o reducción de pagos con respecto a los cargos morosos.
(b) Para cualquier cliente que cumpla con todas las condiciones anteriores, la Ciudad ofrecerá al cliente una de las opciones siguientes, que serán seleccionada por la Ciudad a su discreción:
(1) una extensión del periodo de pago; (2) amortización del saldo no pagado; (3) un programa alternativo de pago; o (4) un pago reducido. El Director de Obras Públicas o el Superintendente de Servicios Públicos seleccionarán el acuerdo de pago más apropiado, tomando en consideración la información y documentación proporcionada por el cliente, así como las necesidades de pago de la Ciudad. Cualquier acuerdo de pago que se celebre conforme a esta Sección estará sujeto a los términos, condiciones y compensaciones en la Sección 6.
(c) El cliente es responsable de demostrar que las condiciones en la subsección (a) se han cumplido. Al recibir la documentación del cliente, la Ciudad revisará la documentación dentro de los siguientes
siete (7) días calendario y: (1) avisará al cliente sobre el acuerdo alternativo de pago seleccionado por la Ciudad y solicitará la aceptación firmada por el cliente para participar en tal acuerdo alternativo; (2) solicitará al cliente información adicional; o (3) informará al cliente que él o ella no cumplen con las condiciones de la subsección (a).
(d) La Ciudad puede cortar el servicio de agua si un cliente al que se le ha otorgado un acuerdo alternativo de pago bajo esta sección no cumple con lo siguiente durante los siguientes sesenta (60) días o más: (a) pagar los cargos que adeude antes de la fecha extendida de pago; (b) pagar cualquier cantidad amortizada bajo el programa de amortización; (c) pagar cualquier cantidad adeudada bajo un programa alternativo de pago; (d) pagar la cantidad de pago reducido a su fecha de vencimiento; o (e) pagar sus cargos actuales por el servicio de agua. La Ciudad publicará un aviso final de la intención de cortar el servicio en una ubicación prominente y visible en la dirección del servicio por lo menos cinco (5) días hábiles antes xxx xxxxx del servicio. El aviso final no le dará derecho al cliente a ninguna investigación o revisión por parte de la Ciudad.
4.7 Horario xx xxxxx de servicio. La Ciudad no cortará el servicio de agua debido a falta de pago en xxxxxx, xxxxxxx, día feriado legal, o en ningún otro momento en el que la oficina de la Ciudad no esté abierta al público.
4.8 Restablecimiento del servicio. Los clientes a los que se les haya cortado el servicio de agua pueden contactar a la Ciudad por teléfono o en persona respecto al restablecimiento del servicio. El restablecimiento estará sujeto al pago de: (a) cualquier cantidad adeudada previamente, incluyendo el interés o multas aplicables; (b) Cualesquiera cuotas de restablecimiento, sujetas a las limitaciones de la Sección 7.1, si corresponden; (c) y un depósito de seguridad, si lo requiere la Ciudad.
5. Procedimientos para impugnar o apelar una factura.
5.1 Momento para iniciar una queja o solicitar una investigación. Un cliente puede iniciar una queja o solicitar una investigación respecto al monto de una factura dentro de los siguientes diez (10) días calendario después de recibir una factura con la que esté en desacuerdo. Para propósitos de esta Sección 5.1 solamente, una factura se considerará recibida por un cliente cinco (5) días calendario después de ser enviada por correo.
5.2 Revisión por la Ciudad. Una queja o solicitud de investigación presentada puntualmente será revisada por el Director de Obras Públicas o el Superintendente de Servicios Públicos, quienes proporcionarán una determinación por escrito al cliente. La revisión incluirá la consideración de si el cliente puede recibir una extensión, amortización, programa alternativo de pago, o reducción de pago bajo la Sección 6.
5.3 Apelación al Concejo Municipal. Cualquier cliente cuya queja o solicitud de investigación presentada puntualmente conforme a esta Sección 5 haya resultado en una determinación adversa puede apelar la determinación ante el Concejo Municipal presentando un aviso por escrito de apelación con el Secretario Municipal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que la Ciudad envíe por correo su determinación. Al recibir el aviso de la apelación, el Secretario Municipal programará el asunto para ser tratado en una reunión futura del Concejo Municipal y enviará por correo al cliente un aviso por escrito del lugar y la hora de la audiencia por lo menos diez (10) días calendario antes de la reunión. La decisión del Concejo Municipal será definitiva.
6. Extensiones y otros acuerdos alternativos de pago.
6.1 Momento para solicitar una extensión u otro acuerdo alternativo de pago. Si un cliente es incapaz de pagar una factura durante el periodo normal de pago, el cliente puede solicitar una extensión u otro acuerdo alternativo de pago descrito en esta Sección
6. Si un cliente presenta su solicitud dentro de los trece (13) días calendario después de que se haya enviado por correo un aviso por escrito xxx xxxxx del servicio por la Ciudad, la solicitud será revisada por el Director de Obras Públicas o el Superintendente de Servicios Públicos. Las decisiones de la Ciudad respecto a las extensiones y otros acuerdos son definitivas y no están sujetas a apelación frente al Concejo Municipal.
6.2 Extensión. Si la Ciudad lo aprueba, el pago de un cliente por su saldo no pagado puede extenderse temporalmente por un periodo que no excederá los seis (6) meses después de que el saldo se adeudó originalmente. El Director de Obras Públicas o quien este designe determinará, a su discreción, la duración de la extensión que se le otorgará al cliente. El cliente pagará el saldo completo no pagado antes de la fecha fijada por la Ciudad y debe seguir al corriente en todos los cargos de servicio de agua que se acumulen durante cualquier periodo de facturación subsecuente. La fecha para el pago extendido será estipulada por escrito y entregada al cliente.
6.3 Amortización. Si la Ciudad lo aprueba, el pago de un cliente de su saldo no pagado puede ser amortizado durante un periodo que no excederá los doce (12) meses, según lo determine el Director de Obras Públicas o quien este designe, a su discreción. Si se aprueba la amortización, el saldo no pagado será dividido entre el número de meses del periodo de amortización, y ese monto será agregado a las facturas mensuales del cliente por el servicio de agua hasta que esté completamente pagado. Durante el periodo de amortización, el cliente deberá permanecer al corriente en todos los cargos de servicio de agua que se acumulen durante los periodos de facturación subsecuentes. El programa de amortización y los montos a pagar serán establecidos por escrito y entregados al cliente.
6.4 Programa alternativo de pagos. Si lo aprueba la Ciudad, un cliente puede pagar su saldo deudor de acuerdo con un programa alternativo de pagos que no excederá los doce (12) meses, según lo determine el Director de Obras Públicas o el Superintendente de Servicios Públicos a su discreción. Si se aprueba, el programa alternativo de pagos puede permitir pagos periódicos de suma global que no coincidan con la fecha de pago establecida por la Ciudad o puede aceptar pagos hechos con mayor
o menor frecuencia que la fecha regular de pago de la Ciudad. Durante el periodo del programa alternativo de pagos, el cliente debe permanecer al corriente en todos los cargos por servicio de agua que se acumulen durante cualquier periodo de facturación subsiguiente. El programa alternativo de pagos y los montos a pagar serán establecidos por escrito y entregados al cliente.
6.5 Reducción de pagos. A la discreción del Director de Servicios de Obras Públicas o del Superintendente de Servicios Públicos, un cliente puede recibir una reducción del saldo no pagado adeudado por el cliente por el servicio de agua. El Director de Servicios de Obras Públicas o el Superintendente de Servicios Públicos pueden determinar, a su discreción, si otorgar un pago reducido. El monto del pago reducido y la fecha en que debe pagarse serán establecidos por escrito y entregados al cliente.
6.6 Falta de cumplimiento. Si un cliente no cumple con un acuerdo de pago aprobado por la Ciudad bajo esta sección, o no paga sus cargos actuales por el servicio de agua, y el monto original adeudado tiene una morosidad de más de 60 días, el Distrito puede cortar el servicio de agua. La Ciudad publicará un aviso final de la intención de cortar el servicio en una ubicación prominente y visible en la dirección del servicio por lo menos cinco (5) días hábiles antes xxx xxxxx del servicio. El aviso final no le dará derecho al cliente a ninguna investigación o revisión por parte de la Ciudad.
7. Programas específicos para clientes de bajos ingresos.
7.1 Límites de cuotas de reconexión y condonación del interés. Para clientes residenciales que demuestren a la Ciudad que tienen un ingreso en el hogar menor al 200 por ciento de la línea federal de pobreza, la Ciudad hará lo siguiente:
(a) Limitará cualquier cuota de reconexión durante horas normales de operación a cincuenta dólares ($50), y durante las horas no operativas a ciento cincuenta dólares ($150). Los límites aplicarán solamente si las cuotas de reconexión de la Ciudad realmente exceden esos montos. Estos límites están sujetos a un ajuste anual debido a los cambios en el Índice de precios del consumidor para todos los consumidores urbanos (CPI-U) de la Oficina de Estadísticas Laborales, empezando el 1 de enero de 2021.
(b) Condonará los cargos de intereses en facturas morosas una vez cada 12 meses. La Ciudad aplicará la condonación de cualquier cargo por intereses que no hayan sido pagados en el momento de la solicitud del cliente.
7.2 Calificaciones. La Ciudad considerará que un cliente residencial tiene un ingreso total del hogar por debajo del 200 por ciento de la línea federal de pobreza si: (a) cualquier miembro del hogar recibe actualmente CalWORKs, CalFresh, asistencia general, Medi-Cal, Ingreso suplementario de seguridad/Programa de pagos complementarios del Estado, o el Programa especial de nutrición complementaria para
mujeres, bebés y niños, o (b) el cliente declara bajo pena de perjurio que el ingreso anual de su hogar es menor que el 200 por ciento del nivel federal de pobreza.
8. Procedimientos para que los ocupantes o inquilinos se conviertan en clientes de la Ciudad.
8.1 Acuerdo con los términos y condiciones de servicio de la Ciudad. La Ciudad pondrá el servicio a disposición de los ocupantes residenciales verdaderos si cada ocupante está de acuerdo con los términos y condiciones del servicio y cumple los requisitos de las normas y regulaciones de la Ciudad. Pese a lo anterior, si uno o más de los ocupantes están dispuestos y son capaces de asumir la responsabilidad de los cargos subsiguientes a la cuenta a satisfacción de la Ciudad, o si hay una manera física, disponible legalmente para la Ciudad, de cortar selectivamente el servicio de aquellos ocupantes que no han cumplido con los requisitos de las normas y regulaciones de la Ciudad, la Ciudad pondrá el servicio a disposición de los ocupantes que hayan cumplido con esos requisitos.
8.2 Verificación de alquiler. En el caso de una vivienda unifamiliar independiente, con el objeto de que se condone el monto adeudado en la cuenta morosa, un ocupante que se vuelva cliente deberá verificar que el cliente registrado de la cuenta morosa es o fue el casero, gerente o agente de la vivienda. La verificación puede incluir, entre otros, un contrato de arrendamiento o renta, recibos xx xxxxx, un documento gubernamental que indique el ocupante está rentado la propiedad, o información divulgada conforme a la Sección 1962 del Código Civil, a discreción de la ciudad.
8.3 Deducciones del pago xx xxxxx. De conformidad con el Código Gubernamental Sección 60371(d), cualquier ocupante que se vuelva un cliente de la Ciudad conforme a esta Sección 8 y cuyos pagos periódicos, tales como pagos xx xxxxx, incluyan cargos por servicio de agua residencial, cuando esos cargos no estén declarados en forma independiente, se puede deducir del pago en cada periodo de pago todos los cargos razonables pagados a la Ciudad por esos servicios durante el periodo de pago precedente.
9. Servicio de notificación a terceros para adultos mayores y adultos dependientes. La Ciudad pondrá a disposición de los clientes residenciales que tengan 65 años o más, o que sean adultos dependientes (según lo define el Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15610(b) (1)), un servicio de notificación a terceros mediante el cual la Ciudad intentará notificar a una persona designada por el cliente para recibir una notificación cuando la cuenta del cliente esté vencida y sujeta a cancelación. La notificación incluirá información sobre lo que se requiere para prevenir la cancelación del servicio. La Ciudad enviará por correo la notificación al tercero designado por lo menos diez (10) días antes de la cancelación del servicio. Para participar, el cliente debe presentar una solicitud para notificación a tercero en un formulario provisto por la Ciudad, y debe incluir el consentimiento por escrito xxx xxxxxxx designado. El servicio de notificación no obliga al tercero a pagar ningún cargo atrasado, ni prevendrá o retrasará la cancelación del servicio.
10. Idioma para ciertos avisos escritos. Todos los avisos escritos bajo la Sección 4 y la Sección 6.6 de esta Política serán proporcionados en inglés, español, chino, tagalo, vietnamita, coreano y cualquier otro idioma hablado por el diez por ciento (10 %) o más de las personas dentro del área de servicio de la Ciudad.
11. Otras compensaciones. Además xxx xxxxx de servicio de agua, la Ciudad puede buscar otras compensaciones disponibles en la legislación o equidad por falta de pago de los cargos por servicio de agua, incluyendo, entre otras: asegurar los montos morosos presentando gravámenes sobre bienes raíces, presentar una reclamación o acción legal, o remitir el monto no pagado a cobradores. En el caso de que una acción legal se resuelva a favor de la Ciudad, la Ciudad tendrá derecho al pago de todos los costos y gastos, incluyendo honorarios de abogados e intereses acumulados.
12. Corte del servicio de agua por otras infracciones del cliente. La Ciudad se reserva el derecho de cortar el servicio de agua por cualquier infracción de las ordenanzas, normas y regulaciones de la Ciudad, que no sea falta de pago.
13. Decisiones del personal de la Ciudad. Cualquier decisión que pueda ser tomada por el Director de Servicios de Obras Públicas bajo esta Política puede ser tomada por el Superintendente de Servicios Públicos o la persona que designe.