CONTRATO N° 006-2009
CONTRATO N° 006-2009
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
PARA LA SEDE CUSCO DEL CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO - CENFOTUR
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de Prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede CUSCO del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR que celebran de una parte el CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO - CENFOTUR, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20131372001, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Nº 320 distrito xx Xxxxxxxx, a quién en adelante se denominará LA ENTIDAD, debidamente representado por su Jefe del Departamento de Logística, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, y de la otra parte la Empresa WORLD SECURITY AND SERVICES S.A.C. inscrita en la Partida Electrónica Nº 11070290 del Registro de Personas Jurídicas, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20528026100, señalando domicilio en urbanización Ttio Manzana X-1 Lote 06, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, debidamente representada por su Gerente General Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, con poder inscrito en el Asiento Nº C 00005, que corre en el Registro antes citado, a quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Legislativo N° 1017 - Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF – Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
Comunicado Nº 001-2009/PRE – CONSUCODE
Decreto de Urgencia Nº 014-2009- Modifica la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, Su Reglamento y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
Ley Nº 27626 Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores.
Decreto Supremo Nº 003-2002-TR Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nº 27626 y Nº 27696 que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores.
Decreto Supremo Nº 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Ley N° 26572- Ley General de Arbitraje.
Decreto Supremo Nº 005-94-IN – Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, y demás normas y/o directivas de la DICSCAMEC
Resolución Directoral Nº026-2009–DN-CENFOTUR, mediante la cual se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CENFOTUR correspondiente al ejercicio 2009.
Resolución Directoral CENFOTUR Nº 06-2009-DN-CENFOTUR, que designa el Comité Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas.
Ley Nº 28879, “Ley de Seguridad Privada”
ANTECEDENTES
LA ENTIDAD en el marco de su Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2009 convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2009-CENFOTUR Segunda Convocatoria, a fin de seleccionar una empresa que brinde el servicio de vigilancia y seguridad en la Sede CUSCO de LA ENTIDAD, otorgándose la Buena Pro a la Empresa WORLD SECURITY AND SERVICES S.A.C, que obtuvo el primer lugar en la evaluación Técnico-Económica según las Bases Administrativas Integradas, Términos de Referencia y la oferta Técnico-Económica del postor ganador contenidas en su propuesta, las cuales no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga sin estar subordinado a LA ENTIDAD a prestarle los servicios de seguridad y vigilancia en su Sede CUSCO ubicada en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx xxx xx Xx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx – Departamento de Cusco, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento, así como lo estipulado en los Bases Integradas y la propuesta Técnica y Económica.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
El servicio de seguridad y vigilancia será brindado en la sede CUSCO de LA ENTIDAD, para lo cual EL CONTRATISTA destacará los trabajadores de acuerdo con su propuesta técnica y económica.
EL CONTRATISTA esta obligado a realizar las actividades detalladas en los Términos de Referencia de las Bases Administrativas Integradas de la ADS. Nº 002-2009-CENFOTUR Segunda Convocatoria que constituyen parte integrante del contrato.
CLÁUSULA TERCERA: COSTO DEL SERVICIO
El costo total mensual del servicio que se contrata, asciende a la suma de S/. 4, 148.3475 incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV, en consecuencia el costo total del servicio que se contrata asciende a la suma de S/. 49, 780.17 (Cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y 17/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV de acuerdo al cuadro de Propuesta Económica señalado en el Sobre Nº 2 - Propuesta Económica, la cual debidamente suscrita por EL CONTRATISTA forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: POSIBILIDAD DE REAJUSTE DE PRECIOS
EL CONTRATISTA podrá solicitar reajuste de precios cuando el gobierno decrete modificaciones en la aplicación de remuneraciones, leyes o tributos, que incrementen la estructura de costos debiendo ceñirse necesariamente a las siguientes condiciones:
Se solicite durante la ejecución del contrato.
Sea proporcional al incremento que tenga en la estructura de costos de la empresa.
Se cuente con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia.
En caso de cumplir con los tres requisitos anteriores el incremento de precios tendrá vigencia a partir del mes siguiente de solicitado por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Todos los pagos que LA ENTIDAD deba realizar a favor de EL CONTRATISTA por concepto del servicio objeto del presente contrato, se efectuarán en moneda nacional con abono a la cuenta bancaria de EL CONTRATISTA o giro de cheque no negociable después de ejecutada la respectiva prestación y previa emisión de la Conformidad del Servicio emitida por el Jefe del área de Coordinación de la SEDE CUSCO de LA ENTIDAD.
LA ENTIDAD deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de EL CONTRATISTA en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago del interés legal conforme a las disposiciones del Código Civil, contando desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
LA ENTIDAD descontará de los montos a pagar los importes de las penalidades que imponga EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo contractual será por un período de doce (12) meses, computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y se extenderá hasta el que el funcionario designado por la entidad otorgue la última conformidad respectiva y se efectúe el pago correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato hace entrega a LA ENTIDAD de la ficha de datos personales de cada vigilante y supervisores asignados al servicio, con foto reciente tamaño carnet, fotocopia legalizada del D.N.I., así como de la documentación exigida en el numeral III de los Términos de Referencia de las Bases.
EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato, hace entrega de las copias legalizadas de las pólizas de seguros descritas en la Cláusula Décima del presente contrato, todas ellas vigentes por todo el plazo del presente contrato, endosadas a favor de LA ENTIDAD.
Así mismo hace entrega de la constancia de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
De igual modo, en este acto EL CONTRATISTA acredita que todas las armas a utilizarse en el servicio materia de este contrato, se encuentran debidamente registradas y con licencia vigente de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control xx Xxxxx, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).
CLÁUSULA OCTAVA: POSIBILIDAD DE PRÓRROGA
LA ENTIDAD de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá prorrogar el plazo referido, de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre y cuando éste haya sido de su plena satisfacción y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 182º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo estipulado en los Términos de Referencia de las Bases Administrativas.
LA ENTIDAD se obliga a efectuar el pago de los servicios dentro de los plazos que se precisan en el presente contrato, tomando las medidas correctivas por la falta de atención oportuna al cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS SEGUROS
EL CONTRATISTA deberá contratar y mantener vigente durante el plazo de contratación del servicio Pólizas de Responsabilidad Civil, Deshonestidad, Seguro Vida y Accidentes Personales otorgadas por una Compañía de Seguros de prestigio y que se encuentre registrada en la Superintendencia de Banca y Seguros por los montos indicados por ocurrencia, para cubrir los siguientes riesgos:
Póliza de Seguro de vida y de Accidentes personales por $ 3 000.00.
Deberá cubrir los accidentes que pudiesen sufrir los agentes de vigilancia y los supervisores con ocasión del desempeño de sus labores.
Póliza de Deshonestidad por $ 10 000.00.
Deberá cubrir la reposición integra de la pérdida de dinero, objetos o bienes por deshonestidad o infidencia del personal asignado al servicio, tanto de bienes propios como de terceros.
Póliza de Responsabilidad Civil por $ 10 000.00.
Comprende los daños materiales y/o personales incluyendo muertes, en los siguientes casos:
*.- Responsabilidad Civil de operaciones, incluyendo la responsabilidad civil derivado de incendio y explosivo.
*.- Responsabilidad Civil patronal, cubriendo a todos los vigilantes destacados en la sede CUSCO del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.
EL CONTRATISTA deberá contratar para su personal de vigilancia destacado en la sede de LA ENTIDAD, el beneficio de Seguro de Vida conforme al Decreto Legislativo Nº 688.
EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de las Pólizas de Seguros dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de resolución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES
De conformidad con el Artículo Nº 165 y 166º del Reglamento, se aplicaran penalidades en los siguientes casos:
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
11.2 OTRAS PENALIDADES: POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la calidad de servicio del contratista, “LA ENTIDAD” considera conveniente incorporar la siguiente tabla de penalidades, para cuyo monto se tomará como referencia del valor total de facturación del mes.
Estas penalidades se ejecutarán directamente de las facturas mensuales del servicio de Vigilancia, siempre y cuando no superen el 10% de la facturación mensual por el total de los servicios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 166° del Reglamento:
TABLA DE PENALIDADES Y MULTAS
PENALIDAD |
Descripción |
(*) |
MULTA |
01 |
UNIFORME Por falta de uniforme y/o deficiente presentación. |
Por Agente |
S/. 100.00 |
02 |
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Por cada inasistencia de un operario en el puesto determinado y el no reemplazo de aquellos. |
Por Agente |
S/. 100.00 |
03 |
ABANDONO DE PUESTO Por abandonar su puesto de Vigilancia injustificadamente, considerándose como abandono, el retiro de operario de su puesto de servicio, encontrarse dormido durante su servicio, estar en estado etílico durante su servicio. |
Por Agente |
S/. 100.00 |
04 |
TARDANZAS Las tardanzas del personal de Vigilancia que superen la tolerancia de 45 minutos en el turno. |
Por Agente |
S/. 50.00 |
05 |
INCUMPLIMIENTO DE CAMBIO DE PERSONAL Por no cumplir dentro de los dos (02) días de recibida la comunicación, con el pedido de cambio de personal solicitado por “EL PROGRAMA”. |
Por Agente |
S/. 50.00 |
06 |
SUELDOS Y/O REMUNERACIONES Por abonar al personal de operarios, sueldos y/o remuneraciones menores a los ofertados en su propuesta económica por operario. |
Por Agente |
S/. 200.00 |
07 |
CAMBIO INCONSULTO Cambio de personal sin conocimiento de “EL PROGRAMA” |
Por Agente |
S/. 50.00 |
08 |
POR RETRASO En los pagos de quincena, fin de mes, gratificaciones en las fechas establecidas, se aplicará la multa correspondiente por día de retraso. |
Por Agente |
S/. 50.00 |
09 |
Por cometer actos indebidos por parte del personal de vigilancia durante su servicio que afecten la imagen de juntos |
Por Agente |
S/. 200.00 |
10 |
Contar con licencia de uso xx xxxxx caduco |
Por Agente |
S/. 100.00 |
11 |
Tener pólizas no vigentes hasta el término del contrato o no renovarlas |
|
S/. 200.00
|
(*) El Agente se refiere al Agente de Seguridad y/o Supervisor responsable de la prestación del servicio de Seguridad y Vigilancia.
De conformidad con lo estipulado en el último párrafo del literal a) del artículo 40º de la Ley y el artículo 166º del Reglamento, LA ENTIDAD de acuerdo a los informes del área usuaria, hará conocer por escrito a EL CONTRATISTA cualquier observación, deficiencia en la prestación del servicio o incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, debiendo subsanar las deficiencias en un plazo máximo de un (01) día de recibida la comunicación, salvo que el incumplimiento sea flagrante en cuyo caso LA ENTIDAD en mérito al acta de ocurrencia del hecho, debidamente firmada por el Jefe del área de Coordinación de la Sede CUSCO, aplicará la sanción correspondiente.
Se considera deficiente ejecución del servicio el incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en los Términos de Referencia del servicio.
Por cada observación por deficiente ejecución del servicio contratado que no fuera oportuna y satisfactoriamente subsanada, LA ENTIDAD aplicará una penalidad de conformidad con el procedimiento de Penalidades establecido en las presentes Bases.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: EXCEPCIÓN DE GARANTÍA
EL CONTRATISTA no constituirá Garantía de Fiel Cumplimiento, por estar sujeto a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 161º del Reglamento:
“No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
... 2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva”.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRAC-TUAL
El CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la Ley, y el artículo 168º de su Reglamento, en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
Cediera total o parcialmente el contrato.
Suspendiera la prestación del servicio materia del presente contrato por un (01) día, pudiendo LA ENTIDAD resolver el contrato.
Cuando LA ENTIDAD verifique algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de EL CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición final y transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR.
LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por razones de orden presupuestal que afecten su economía.
EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la Ley, en los casos en que LA ENTIDAD incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que contemplan las Bases Integradas o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169º del Reglamento y en la cláusula décima tercera del contrato.
Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases Integradas, en el contrato o en el Reglamento.
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.
CLAÚSULA DÉCIMO QUINTA: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
De acuerdo con el artículo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA INHABILITACIÓN
El incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato por parte de EL CONTRATISTA dará lugar a su inhabilitación a contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 237° del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: TÉRMINOS DEL CONTRATO DEL PERSONAL DESTACADO
De conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 27626 Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nº 27626 y Nº 27696 que regulan la actividad de las empresas de servicios y de las cooperativas de trabajadores, que servirán para establecer los términos del contrato del personal destacado por EL CONTRATISTA al servicio de seguridad y vigilancia en la Sede CUSCO de LA ENTIDAD, teniendo en consideración entre otras la información sgte: nombre completo del trabajador, el cargo, la remuneración y el plazo de destaque.
Dicha información permitirá a LA ENTIDAD verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las controversias que surjan entre LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.
El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo será unipersonal. La designación del árbitro y demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral será regulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, debiendo ser remitido al Organismo Superior de Contrataciones del Estado - OSCE dentro del plazo que establecerá el Reglamento; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes.
El arbitraje y la conciliación a que se refiere la presente cláusula se desarrollan en armonía con el principio de transparencia, pudiendo el Organismo Superior de Contrataciones del Estado - OSCE disponer la publicación de los laudos y actas de conciliación.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción del mismo. Cualquier variación deberá ser comunicada por escrito, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA : FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ENTIDAD
LA ENTIDAD se reserva el derecho de aumentar o disminuir la cantidad de los servicios prestados en función de las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, manteniéndose el costo del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes, no obstante cualquiera de ellas podrá elevarlo a escritura pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA JURISDICCIÓN
Para efectos legales, en la interpretación del presente contrato, se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Código Civil. Ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces de Lima.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en tres ejemplares iguales, en el Distrito xx Xxxxxxxx, .a los 17 días del mes de julio de 2009.
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Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Jefe de Logística Gerente General
CENFOTUR World Security and Services S.A.C.