SERVICIO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN SOCIAL Y FAMILIA
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN SOCIAL Y FAMILIA
Expediente: 0015581/2023
DECRETO DEL EXCMO. XX. XXXXXXX XX XXXXXXXX
En virtud del uso de las atribuciones que tengo conferidas para adopción de medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad con arreglo a lo previsto en el artículo
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
21.1.m) de la Ley 7/85, de 2 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo
12.h) Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio xx Xxxxxxxx como capital xx Xxxxxx, resuelvo:
PRIMERO.- Conceder la subvención directa por razones de interés humanitario en favor de la Fundación UNICEF para el proyecto de EMERGENCIA HUMANITARIA “Emergencia por el terremoto de Turquía y Siria”.
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La presente subvención tiene como objetivo financiar los gastos corrientes que se ocasionen mediante las actuaciones y que aparecen detallados en el Proyecto presentado por la entidad beneficiaria.
SEGUNDO.- La presente subvención se otorga de forma directa toda vez que la emergencia humanitaria se ha constatado una vez activado el protocolo de actuación del Comité Aragonés de Emergencias del que este Ayuntamiento forma parte.
TERCERO.- Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.
contribuir en el cumplimiento del derecho a la supervivencia y desarrollo de la población afectada por el terremoto en Siria asegurando el acceso a suministros esenciales de emergencia.
Las actividades principales del proyecto serán:
• Provisión, suministro y mantenimiento de agua potable y de agua para usos domésticos con medidas de racionamiento. Provisión de agua potable (según los estándares Sphera y asegurando un mínimo de 22 litros de agua por persona y día).
• Distribución kits de agua potable, saneamiento e higiene.
• Provisión, distribución y mantenimiento de suministros para gestión de residuos y saneamiento como por ejemplo letrinas para eliminar las excretas.
CUARTO.- La suma de 25.000,00 euros podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 2023 - ACS - 2315 - 48002 Subvenciones acogida de refugiados y emergencias humanitarias, RC N.º 231331.
El pago de la cantidad a aportar por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se realizará a la asociación en un pago, una vez aprobado el presente acuerdo, y previa aceptación de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 28.7 y 29 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
La razón de anticipar la cantidad del 100% radica en las características especiales de promoción social del objeto del presente proyecto así como en la necesidad acreditada por la entidad beneficiaria en su declaración responsable. Para ello, debe tenerse en cuenta las especiales dificultades que esta entidad puede encontrar para financiar la inversión inicial que la ejecución de este proyecto requiere, dada la naturaleza de sus actuaciones y la población a quien va destinada.
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QUINTO.- La presente subvención se incluye dentro de la Línea Estratégica 2: Cooperación al Desarrollo, del Plan Estratégico Municipal de Subvenciones para los ejercicios 2020-2023, aprobado por el Gobierno xx Xxxxxxxx el día 17 de febrero de 2020, actualizado para 2023 mediante acuerdo de Gobierno de 23 de febrero de 2022.
SEXTO.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La presente subvención directa por razones de orden humanitario queda sujeta al siguiente condicionado:
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1. Proyecto financiado: Las entidades subvencionadas adquieren el compromiso de la ejecución completa del proyecto presentado.
2. El periodo de ejecución del proyecto subvencionado será del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2023.
3. Comunicación de modificaciones: La entidad beneficiaria de subvención deberá informar a la Unidad Gestora de cualquier circunstancia que pudiera afectar, accidental o sustancialmente al desarrollo del proyecto subvencionado y de las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.
Esta información deberá ser suministrada de inmediato al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, oficina de Cooperación al Desarrollo.
4. Justificación sobre la ejecución del proyecto. Comprenderá la memoria ejecutiva del proyecto, la justificación fehaciente de los gastos realizados con la subvención concedida y las fuentes de verificación de gastos y actividades, y estará disponible en junio del año siguiente al de la contribución, es decir en junio de 2024 para contribuciones recibidas en el año 2023.
En la memoria se incorporará información suficiente del resto del gasto realizado hasta la ejecución completa del presupuesto total del proyecto, identificando los gastos directos e indirectos, los importes, como los aportes valorizados, la procedencia de los mismos, las actividades a los que se han aplicado y la relación de pagos efectuados a proveedores. Los gastos deberán coincidir con los declarados en el proyecto que se aprueba como base de la subvención indicando que los gastos indirectos imputados a la justificación no podrán superar el porcentaje previsto en el proyecto aprobado.
Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa, al órgano competente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no produzca perjuicios en terceros. Dicha aceptación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al régimen de infracciones y sanciones.
En caso de apreciarse defectos de forma o de fondo subsanables, se comunicará a la entidad beneficiaria para su enmienda de acuerdo con el artículo 33.5 de la Ley 5/2015. El transcurso del plazo xx xxxx días hábiles para su corrección conllevará que se entienda incumplida la obligación de justificación, iniciándose el correspondiente procedimiento de reintegro y sancionador, en su caso.
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La justificación económica de esta subvención se ajustará, a la modalidad que recoge la Ley 38/2003 General de subvenciones, se podrá aceptar justificación de los gastos ajustados a las normas de las Administraciones de otros países u Organizaciones internacionales, en los términos que recoge el artículo 18.1.a) del mismo Real Decreto, y en concreto, atendiendo a la normativa general sobre contabilidad de las Naciones Unidas y al funcionamiento establecido para sus distintas agencias y organismos, a todos ellos, a través de las organizaciones que los representan, se les exigirán como justificación el denominado documento justificativo único por el coste total del proyecto o programa, cuando corresponda, y, en todo caso, los documentos que se indican a continuación:
a) Documento justificativo de la transferencia de fondos desde el Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad, y el proyecto o programa al que se destinan los fondos.
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b) Certificado de recepción de fondos emitido por la central de la agencia u organismo dependiente de Naciones Unidas, donde se refleje el tipo de cambio.
c) Certificado de la subvención recibida firmado por el responsable de Administración y Finanzas del correspondiente Comité Español, detallando el proyecto o programa al que se destinan los fondos.
d) Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención.
No obstante lo anterior, dado el carácter de excepcionalidad, se autoriza el uso de recibos de caja firmados por los proveedores de bienes y servicios, en concepto de justificación.
Costes indirectos: Las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, dentro del periodo de ejecución de la intervención y de los porcentajes autorizados, sólo podrán imputarse cuando figuren previstos en el cuadro económico del proyecto y en la cuantía aprobada.
5. Compatibilidad con otras fuentes de financiación: Se entenderá que la propuesta de resolución se corresponde con el coste total del proyecto, excepto cuando se apliquen fondos propios o financiación externa, en cuyo caso, la justificación deberá dar cuenta de esos aportes. La presente subvención, no obstante, es compatible con otras ayudas o ingresos externas, de entidades privadas u otras Administraciones Públicas.
6. Compatibilidad de esta subvención con otros subvenciones en la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional y emergencia humanitaria: La Entidad UNICEF podrá optar a subvenciones para otros proyectos o para OTRAS intervenciones de emergencia de la Convocatoria de subvenciones a la cooperación internacional y emergencia humanitaria aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
7. Plazo de justificación sobre la justificación del proyecto de ayuda humanitaria y de emergencia es junio del año siguiente al de la contribución, es decir en junio de 2024 para contribuciones recibidas en el año 2023.
7. Evaluación externa: No resulta exigible por razón de la cuantía.
8. Constancia de la financiación municipal. La entidad que ejecuta el proyecto financiado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx deberá hacer constar en los medios de difusión de que disponga la colaboración municipal, acreditando la misma a la hora de aportar la cuenta justificativa del gasto.
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9. Defectos en la justificación. En el caso de que se aprecien defectos de forma o de fondo en la documentación justificativa aportada, o cuando se haya cumplido el plazo sin que la entidad haya presentado la justificación, la Unidad Gestora lo comunicará a la entidad beneficiaria para su enmienda. Si la petición resulta desatendida, se procederá a la notificación conforme al procedimiento administrativo, concediendo un plazo determinado para la subsanación. Si a la finalización de dicho plazo no se ha recibido lo solicitado, se entenderá incumplida por la entidad la obligación de justificación, dando lugar al inicio de los procedimientos de reintegro y anulación de la subvención concedida con arreglo a lo previsto en 55 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y su Sector Público.
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Una vez cumplimentados los impresos los deberán remitir a: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Cualquier gasto a que diera lugar la actividad de difusión deberá ser acompañado documentalmente con el permiso o autorización del Servicio de Comunicación municipal.
SÉPTIMO.- Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
1. Se facilitará el pago anticipado, una vez aprobada la concesión de la subvención mediante el presente acuerdo, en el 100% del importe concedido y se realizará, de acuerdo con el artículo 42 de la Ordenanza, en un plazo máximo de dos meses.
2. Se evaluará la realización de las actividades y el seguimiento del proyecto objeto de subvención.
OCTAVO.- Aún siendo concedida la subvención por la entidad solicitada en su importe total, requerir a la entidad beneficiaria para que realice de forma expresa la aceptación de la subvención por parte del beneficiario en el plazo máximo de quince días desde que se notifique la presente resolución. En caso contrario se considerará que renuncia a la misma. Para ello deberá aportar al expediente administrativo en el anterior plazo la declaración de aceptación firmada por el representante legal de la entidad.
NOVENO.- Dar cuenta del presente acuerdo adoptado por extraordinaria y urgente necesidad al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre, al objeto de ratificar las actuaciones.
I.C. xx Xxxxxxxx, en la fecha de la firma electrónica