Contract
X xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx
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CONTRATO DE SERVICIOS NÚMERO NUEVE GUIÓN DOS MIL NUEVE (09-2009). En el Municipio de San Xxxxxx Xxxxxx del Departamento de Sacatepéquez, a veintinueve de diciembre del año dos mil nueve; nosotros: por una parte, XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, guatemalteco, Médico y Xxxxxxxx, domiciliado en el departamento de Sacatepéquez, originario y vecino de ésta población, con cédula de vecindad número de orden B guión dos (B-2) y registro ocho mil ochocientos ocho (8,808) extendida por el Alcalde Municipal de Xxx Xxxxxx Xxxxxx, actúo en calidad de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, acreditado con el acuerdo de Adjudicación de cargos número xxxxx xxxxx dos mil siete (13-2007) de la Junta Electoral Departamental de Sacatepéquez de fecha doce de septiembre de dos mil siete y certificación de Acta de toma de posesión número cinco guión dos mil ocho (5-2,008) de fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho (2,008); señalo para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la Municipalidad de Xxx Xxxxxx Xxxxxx y por otra parte: JEPSSER XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de cuarenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, originario de San Xxxxxxx Xxxxxx, y vecino de Huehuetenango, con cédula de vecindad número de orden M guión trece (M-13) y registro Treinta y dos mil cincuenta y siete (32,057) extendida por el Alcalde Municipal de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, señalo para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la Xxxxx xxxxx tres guión cuarenta y tres (3-43), Altos xx Xxxxxxxx II, zona tres (3), Villa Nueva, actúo en calidad de propietario de la Empresa Individual “XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX X.X.” xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx con la Patente de Comercio de Empresa número de registro Ciento ochenta y seis mil quinientos (186,500) folio Trescientos ochenta (380) del libro ciento cuarenta y cuatro (144) de Empresas Mercantiles con categoría única; con número de identificación tributaria -NIT- Setecientos nueve mil doscientos
noventa y seis guión dos (709296-2). Los otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE SERVICIOS para lo cual en lo sucesivo los otorgantes nos denominaremos LA MUNICIPALIDAD Y EL CONTRATISTA, respectivamente, la compañía que garantice el cumplimiento de este contrato se denominará LA AFIANZADORA. Ambos comparecientes, en las calidades con que actuamos, convenimos celebrar el CONTRATO DE “SERVICIO DE MAQUINARIA PARA EL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL BOTADERO MUNICIPAL” (Relleno Sanitario) de la localidad, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en: a) Los artículos 1º y 9º numeral 5.2, 47, 48 y 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, decreto número 57-92 del Congreso de la República y su Reglamento, acuerdo Gubernativo 1056-92, b) El punto QUINTO del acta número sesenta y cuatro guión dos mil nueve (64-2009) de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve (2009), del Libro de Actas del Concejo Municipal de Sesiones ordinarias y extraordinarias, autorizado por la Jefa de la Delegación de la Contraloría General de Cuentas con el número 198, en la cual se aprueba definitivamente la adjudicación a la Empresa “INGENIERIA Y CONSULTORIA J.C.”, para el “SERVICIO DE MAQUINARIA PARA EL MANTENIMIENTO DEL BOTADERO MUNICIPAL”, (Relleno Sanitario) de la Cabecera Municipal de San Xxxxxx Xxxxxx, Sacatepéquez. SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Se tienen incorporados al presente documento contractual la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a prestar el “SERVICIO, DE MAQUINARIA PARA EL MANTENIMIENTO DEL BOTADERO MUNICIPAL” (Relleno Sanitario) de este municipio, proporcionando para el efecto, una Retroexcavadora o cargador frontal por
un periodo considerado de dos sesiones de trabajo por mes, mientras dure el plazo contractual, equipo que realizará las labores de limpieza y acomodo del material depositado. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es de CIENTO CATORCE MIL QUETZALES ( Q. 114,000.00), que se pagarán parcialmente en periodos no menores de treinta días a razón de NUEVE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 9,500.00) mensuales, correspondientes del mes de enero al mes diciembre de dos mil diez, este monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los pagos por cada periodo mensual trabajados se harán dentro de un plazo no mayor xx xxxx días a partir de la fecha en que fuere presentada la documentación siguiente: 1) Cuadro de Reporte de Trabajo Mensual firmado por el Contratista, aprobado por la persona encargada del control y vigilancia del Relleno Sanitario Municipal, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx o quien lo represente en caso de ausencia. 2) Factura contable debidamente timbrada en el caso de que la totalidad de los timbres profesionales no se hallan adherido al contrato. QUINTA: PLAZO Y SANCIONES. El plazo de este contrato será de DOCE MESES (12) , que empezarán a contar a partir del mes de enero al mes de diciembre del año dos mil diez, el plazo contractual podrá prorrogarse única y exclusivamente en los siguientes casos: a) por acuerdo voluntario y conveniente para ambas partes. b) Si se tratara de una suspensión por causa fortuito o de fuerza mayor no imputable a él contratista, considerados como hechos que afecten la prestación del servicio que no pueden preverse o impedirse tal como guerra, terremoto, huracán, derrumbe, hundimiento, erupción volcánica u otros fenómenos de la naturaleza que impidan el cumplimiento del contrato en cuyo caso, ambas partes quedan relevadas de su responsabilidad contractual. En caso de que él contratista no termine de prestar el servicio en el plazo estipulado o incumpla con sus obligaciones contraídas, sin que medie la ocurrencia de alguna de las situaciones mencionadas anteriormente. LA MUNICIPALIDAD podrá reclamar A LA AFIANZADORA el pago
garantizado en la Fianza de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONTRATISTA. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A) El contratista se obliga a ejecutar para la Municipalidad la totalidad del servicio contratado en entera sujeción a la técnica y recomendaciones emanadas de La Municipalidad a cualquier trabajador o empleado DEL CONTRATISTA a que se considere incompetente, negligente, insubordinado o perjudicial a la buena marcha de los trabajos de mantenimiento y Limpieza del Relleno Sanitario, así como cualquier equipo y/o maquinaría que se considere no apto o en buenas condiciones para realizar las labores contratadas. B) Aportar y Trasladar por su cuenta y riesgo todo el equipo, maquinaria y herramienta, materiales, personal y demás elementos necesarios para la ejecución de los trabajos que se contratan, deberá operar también por su cuenta sus campamentos y bodegas. SEPTIMA: FIANZAS: EL CONTRATISTA se obliga a presentar una Fianza de Cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del servicio contratado, que garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del contrato. Dicha fianza deberá estar vigente hasta que LA MUNICIPALIDAD, extienda la constancia de haber recibido a su entera satisfacción los servicios contratados. OCTAVA: DECLARACION JURADA: EL CONTRATISTA declara bajo juramento y enterado de las penas relativas al delito de perjurio, reguladas en la Ley específica de la materia que personalmente no se encuentra comprendido en las prohibiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado y que ha reconocido el lugar donde se prestará el servicio. NOVENA: INSPECCIONES: EL CONTRATISTA deberá permitir en cualquier momento que las personas autorizadas por LA MUNICIPALIDAD inspeccionen las actividades y trabajos que se relacionan con el servicio contratado. DECIMA: CANCELACION DEL CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD podrá sin responsabilidad alguna dar por terminado el derecho de que EL CONSTRATISTA, de inicio o prosiga con los servicios contratados y dar por cancelado el presente instrumento cuando ocurra
cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) Si él contratista no principia los trabajos dentro del plazo estipulado para el efecto. b) en caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la prestación de los servicios debido a insuficiencia y/o mala calidad de la mano de obra empleada o falta de equipo y/o herramienta adecuada. c) Si el contratista es declarado en quiebra o se le embargaren bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del contrato. d) Si cometiere actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública. e) Si dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este contrato. f) Si no presenta la Fianza indicada en la cláusula Séptima de este contrato. g) Por vencimiento del plazo contractual. h) Por rescisión acordada de mutuo acuerdo, siempre que no se perjudiquen los intereses de LA MUNICIPALIDAD. DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES A EL CONTRATISTA le queda prohibido ceder o enajenar los derechos provenientes del presente contrato. DECIMO SEGUNDA: AMPLIACION DEL CONTRATO El contrato podrá prorrogarse por un periodo menor o similar al presente plazo a conveniencia de ambas partes. DECIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. Los otorgantes convenimos expresamente en que toda controversia que surja entre ambos relativa a la interpretación, cumplimiento, aplicación, y efectos de este contrato, serán resueltos a la brevedad posible, directamente con carácter conciliatorio en un término máximo de quince días pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y en este ultimo caso el contratista expresamente renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales respectivos. DECIMA CUARTA: APROBACION. Para que el presente contrato surta efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento es indispensable que sea aprobado de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA QUINTA: IMPUESTOS. El contratista está obligado al pago del timbre profesional correspondiente lo cual podrá hacer al final de este instrumento
posteriormente a su firma y antes de su aprobación o bien, proporcionalmente en cada factura que presente. Lo estipulado en este contrato no excluye a EL CONTRATISTA, de la obligación de efectuar cualquier otro pago de carácter tributario o de cualquier otra naturaleza que establezcan las leyes de la República de Guatemala. DECIMA SEXTA: ACEPTACION. Los otorgantes aceptamos el presente contrato, el cual leímos íntegramente y enterados de su contenido, validez y efectos legales, lo ratificamos y firmamos en seis hojas de papel tamaño oficio con el membrete de la Municipalidad de San Xxxxxx Xxxxxx, Sacatepéquez.
INGENIERO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
INGENIERIA Y CONSULTORIA J.C.
DOCTOR XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
ALCALDE MUNICIPAL