CONTRATO DE COMPRAVENTA RECÍPROCA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
CONTRATO DE COMPRAVENTA RECÍPROCA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
En Madrid a de de 2023. Siendo las : horas.
REUNIDOS
De una parte:
D. Xxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxx Xxxxxxxxx, con DNI número 00.000.000-P y D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx con DNI número 00.000.000-Q, en nombre y representación de Alphabet España Fleet Management, SA, -Sociedad Unipersonal-, con CIF A- 91001438 y con domicilio en Xxxx. xx Xxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx. En adelante, esta parte será denominada “ALPHABET”.
Y de otra parte:
D./Dña. [*], mayor de edad, con documento nacional de identidad nº [*] y domicilio en [*]. Interviene en su propio nombre y derecho. En adelante, esta parte será denominada el “Particular”.
EXPONEN
I - Que ALPHABET es propietario en pleno dominio del vehículo cuya identificación sigue más abajo.
Marca y Modelo | ||
Matricula | Fecha de 1ª Matriculación | Kilometraje |
Las partes están de acuerdo en adjudicar al vehículo el valor de euros, incluido IVA, tal y como se recoge en la tasación efectuada, que ambas partes declaran conocer y haber examinado.
II. Que, asimismo, el Particular es propietario en pleno dominio del vehículo:
Marca y Modelo | ||
Matricula | Fecha de 1ª Matriculación | Kilometraje |
Las partes están de acuerdo en adjudicar al vehículo el valor de euros, tal y como se recoge en la tasación efectuada, que ambas partes declaran conocer y haber examinado.
III. Que cada parte es conocedora y así lo reconoce, del estado del vehículo de la otra en su conjunto, así como del resto de los componentes fundamentales, antigüedad y kilometraje.
IV. Que ambas partes están de acuerdo en adquirir el vehículo de la otra, compensando la diferencia de valor por abono en efectivo de la misma, diferencia que asciende a la cifra de euros. En caso de que exista diferencia de valor a favor de alguna de las partes, la verificación del pago efectivo de dicho importe será requisito imprescindible para proceder a la entrega de los vehículos.
En consecuencia, vienen a formalizar el presente contrato de compraventa recíproca de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. - ALPHABET vende al Particular el vehículo reseñado en el expositivo I anterior, en el estado técnico y de conservación que ambas partes conocen, circunstancia que ha sido determinante en el precio de la compraventa, responsabilizándose de toda carga y gravamen que pudiera existir anterior a la firma de este contrato.
El precio de compraventa, teniendo en cuenta las características del vehículo, el estado en el que se encuentra, su antigüedad y kilometraje, se fija por las partes en euros, IVA incluido, de acuerdo a lo expresado en el expositivo I.
Segunda. - El Particular vende a ALPHABET el vehículo reseñado en el expositivo II anterior, en el estado técnico y de conservación que ambas partes conocen, circunstancia que ha sido determinante en el precio de la compraventa, responsabilizándose de toda carga y gravamen que pudiera existir anterior a la firma de este contrato.
El precio de compraventa, teniendo en cuenta las características del vehículo, el estado en el que se encuentra, su antigüedad y kilometraje, se fija por las partes en euros, de acuerdo a lo expresado en el expositivo II.
Tercera. -El pago del precio se realiza por la entrega de cada vehículo a la otra parte. Adicionalmente, la parte cuyo vehículo tiene menor valor, de acuerdo al fijado en las estipulaciones previas, hará entrega a la otra parte de la diferencia entre el valor de ambos vehículos, por el medio que ALPHABET determine, de manera que la suma del valor del vehículo que tiene menor valor y el importe abonado en dinero sea igual al valor del vehículo que tiene mayor valor.
De no producirse el pago de tal diferencia de modo efectivo, el presente contrato podrá ser resuelto, generándose las responsabilidades previstas para el incumplimiento de contratos en la legislación vigente.
Cuarta. - Cada parte hace entrega a la otra del vehículo de su propiedad en este acto, siendo cada una responsable, desde el día de la fecha del presente contrato, de toda cuestión derivada del mero uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades y sanciones, de cualquier naturaleza.
Quinta. -En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, el Particular reconoce que es el único responsable de suscribir y mantener un contrato de seguro que cubra, hasta los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a la que se refiere el artículo primero del citado Real Decreto Legislativo.
Por la presente compraventa, no se traslada, cede o subroga la Póliza de Seguro que hasta ahora cubría al citado vehículo, por lo que el Particular estará obligado a asegurar a partir de la fecha del presente contrato de acuerdo con la legislación sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
No obstante, ALPHABET, en atención a la persona del Particular, mantendrá el vehículo asegurado por estas contingencias durante los dos (2) días siguientes a la fecha de adquisición que consta en el presente contrato, sin que en ningún caso pueda exigirse a esta entidad responsabilidad alguna por la omisión del deber de aseguramiento que recae sobre el Particular.
Sexta. - Respecto al vehículo que adquiere ALPHABET, el Particular declara y se responsabiliza de su exactitud, que se encuentra asegurado por contrato de seguro suscrito con [*] y vigente hasta el [*], encontrándose vigente la Inspección Técnica de Vehículos.
Séptima. - El Particular declara que no pesa sobre el vehículo que vende ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, comprometiéndose en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
Octava. - Las partes se comprometen a facilitar la documentación relativa al vehículo que entregan, así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre de la adquirente en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador de cada vehículo.
Novena. - Las partes declaran conocer el estado actual del vehículo que cada una adquiere de la otra, por lo que se eximen de toda responsabilidad por los vicios o defectos ocultos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor. Todo ello a salvo, de lo que se dice más abajo, sobre la preceptiva garantía legal que ALPHABET presta al Particular.
Décima. - El plazo de garantía para el vehículo adquirido por el Particular pactado en este contrato es de doce (12) meses, a partir de la fecha de entrega del vehículo. El alcance territorial de esta garantía se circunscribe al territorio nacional.
Decimoprimera. - El beneficiario de esta garantía es el Particular como usuario final del vehículo que adquiere de ALPHABET. La presente garantía legal es intransferible, otorgándose exclusivamente al titular mencionado por su condición de comprador del vehículo y consumidor final. Por imperativo de la ley, el Particular no podrá exigir en ningún caso la sustitución del vehículo usado. La garantía que se otorga por el presente contrato, cumple con las condiciones del RDL 1/2007 de 16 de Noviembre, reconociendo el garante la nulidad de cualquier renuncia a derechos que otorgue la referida norma al comprador, prescribiendo cualquier acción que al comprador pudiera corresponderle como derivada del incumplimiento de la garantía (que es de un (1) año (acorde con la que se puede pactar, según la Ley, para bienes de segunda mano), a los cinco (5) años a contar desde la manifestación de la falta de conformidad (en su caso).
El titular beneficiario de la garantía (el Particular), deberá notificar ALPHABET la falta de conformidad apreciada a la mayor brevedad posible desde que tuviera conocimiento de la misma. ALPHABET no se responsabilizará de agravamientos de xxxxxxx como consecuencia de la falta de notificación en un plazo razonable y tampoco se responsabilizará en caso de que el Particular reparase el vehículo o este fuera manipulado sin que ALPHABET hubiera dado su autorización o tenido ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad.
Decimosegunda. - ALPHABET una vez haya sido informado por el Particular de la falta de conformidad, y una vez comprobada su existencia, determinará el modo y manera de llevar a cabo la reparación y también el taller donde deba ser examinado y, en su caso, reparado, el vehículo. Esta reparación se ajustará a las siguientes reglas:
La reparación será gratuita para el Particular comprendiendo, transporte, mano de obra y materiales.
En el supuesto de que sea necesaria la incorporación de piezas de recambio, estas podrán ser, reacondicionadas, reconstruidas o usadas previa conformidad escrita del comprador y solo en el caso de que sea técnicamente posible para la reparación del vehículo, la pieza incorporada cumpla con las mismas funciones que la sustituida de haber sido conforme con el contrato, y se cumplan las disposiciones aplicables en la materia por el vendedor o el taller que este haya designado.
La reparación se llevará a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el Particular. El plazo de reparación estará en función de la importancia de la falta de conformidad detectada; de la carga de trabajo comprometida previamente y justificada por el taller designado por el garante y de la posibilidad de suministro de las piezas necesarias para la reparación.
Decimotercera. - Las partes pactan expresamente que, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en el año siguiente a la entrega del bien, ya existían cuando el vehículo se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará la garantía, ni habrá responsabilidad ALPHABET por averías o deficiencias del vehículo aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas
(i) por el desgaste normal de piezas, materiales o componentes del vehículo usado; (ii) por su uso inadecuado; o (iii) a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante. La garantía no cubrirá las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos o hubieran podido conocerse por el Particular, o no pudieran ignorarse.
Decimocuarta. -, El Particular podrá proceder a la devolución del vehículo, siempre que se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: (i) que no hubieran transcurrido más de 30 días naturales desde la fecha del presente contrato o (ii) no se hubieran recorrido más de 1.000 kilómetros, contados a partir del kilometraje señalado en este contrato. Además, el vehículo deberá devolverse en el mismo estado en el que fue entregado. En tal circunstancia ALPHABET tendrá la facultad a su elección de devolver al particular el vehículo que adquiere o mantenerlo en su propiedad.
Decimoquinta. - ALPHABET, en este acto, hace entrega al Particular de la siguiente documentación que declara recibir:
Copia del Contrato de Compraventa, firmado por ambas partes.
Comunicación ciclo fin de vida del vehículo.
Pautas de actuación en caso de accidente de tráfico.
Díptico de Garantía.
Justificante provisional de gestoría.
Decimosexta. - Sus datos de carácter personal recogidos ahora o en el futuro y los que sean proporcionados por los intervinientes, y/o terceros serán tratados por Alphabet España Fleet Management, S.A.U. con N.I.F número A91001438 y domicilio en la Xxxx. xx Xxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx.
En caso de querer contactar con el Delegado de Protección de Datos, podrá comunicarse con el mismo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xx
En el caso de proporcionarnos información sobre otras personas debe obtener su consentimiento. Si nos proporciona datos de otras personas nos está confirmando que tiene su permiso y que estas personas han comprendido cómo se utilizará dicha información.
En concreto, Alphabet España Fleet Management, S.A.U. tratará los siguientes datos:
Datos identificativos:
o Datos de contacto que ayudan a identificar y contactar con el cliente, como el nombre y apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono.
o Datos contractuales que permiten identificar al cliente internamente, como el ID del cliente e información del contrato.
o Datos sobre su cuenta que permiten vincular al cliente con el contrato y el vehículo, como detalles bancarios, número de bastidor y matrícula.
Datos socio-demográficos:
o Datos biológicos que permiten describirle, como la edad.
o Datos socio-culturales que permiten describir el entorno socio-cultural del cliente, como el lugar de nacimiento.
Datos sobre comportamiento:
o Datos sobre las transacciones del cliente que revelan información sobre las transacciones financieras o el historial de compras.
o Datos sobre la interacción y el comportamiento del cliente con la compañía, como respuestas a encuestas de calidad, quejas y recomendaciones.
La finalidad del tratamiento de sus datos es la venta de vehículos, dicha información se mantendrá una vez finalizada la relación contractual el tiempo necesario para poder gestionar las responsabilidades legales que pudieran surgir.
Asimismo, Alphabet España Fleet Management, S.A.U. podrá utilizar sus datos para realizar encuestas de satisfacción por la propia ejecución del contrato.
Alphabet también podrá tratar sus datos identificativos con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales segmentadas sobre productos y servicios propios y similares a los contratados y que puedan resultar de su interés. Este tratamiento de sus datos personales estará amparado en el interés legítimo de Alphabet de promocionar su actividad con sus clientes, en virtud de la habilitación legal conferida en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Podrá oponerse al tratamiento de sus datos con esta finalidad en todo momento a través de la dirección de contacto del DPD o mediante el enlace que se incluye en toda comunicación comercial enviada.
En el caso de que lo consienta, las empresas del Grupo BMW podrán utilizar sus datos personales identificativos, para el envío de comunicaciones comerciales personalizadas de sus productos y servicios.
En el caso de que desee recibir comunicaciones comerciales personalizadas de las empresas del Grupo BMW (BMW España Finance, S.L., BMW Ibérica, S.A. y BMW Bank GmbH, Sucursal en España.), marque esta casilla ☐.
Podrá retirar su consentimiento para estas finalidades en cualquier momento a través de la dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos.
Alphabet España Fleet Management, S.A.U. podrá ceder sus datos personales a las siguientes entidades:
En el caso de que lo consienta, a las empresas del Grupo BMW para que puedan enviarle comunicaciones comerciales de sus productos y servicios.
A diferentes empresas (como talleres y empresas de reparación de vehículo) para cumplir con la finalidad de la relación contractual siempre que sea necesaria para la ejecución de la misma.
A administraciones públicas para el cumplimiento de obligaciones legales.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para responder a las responsabilidades de Alphabet (durante 6 años).
De igual manera, puede solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad, oposición y la limitación de su tratamiento a través de la dirección de contacto del DPD.
Todos los acuerdos, contratos y cláusulas relativas a protección de datos con respecto al contrato de venta de vehículo, que hubieran sido suscritos por las partes con anterioridad a este documento, serán reemplazados por el contenido de esta Cláusula.
En el caso de que lo considere oportuno, podrá realizar cualquier reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos situada en la xxxxx Xxxxx Xxxx xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
Decimoséptima.- En caso de litigio derivado del cumplimiento del presente contrato, se estará a lo dispuesto como fuero general en la Ley de Enjuiciamiento civil, es decir, para las personas jurídicas, el de su domicilio social que conste en el Registro Mercantil, y para las personas físicas el de su domicilio, sin que sea posible la sumisión expresa a lugar distinto de este domicilio, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
En prueba de conformidad, una vez leído el contrato, ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Leído y Conforme Leído y Conforme
ALPHABET ESPAÑA EL PARTICULAR
FLEET MANAGEMENT, S.A. BENEFICIARIO DE LA GARANTIA
GARANTE D./Dña.
Fin del ciclo de vida de su vehículo
Estimado Cliente:
Con el objetivo de garantizar un correcto tratamiento de su vehículo al final de la vida útil, DriveOn le informa de los criterios de protección del medio ambiente:
Según el Real Decreto 265/2021, todos los turismos y vehículos comerciales ligeros hasta nueve asientos y un peso total máximo de 3,5 toneladas, deben ser recuperados al final de su vida y entregados en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT)*.
Un CAT es una instalación que cumple todos los requisitos que marca la legislación vigente para poder dar un tratamiento medioambientalmente correcto a los vehículos fuera de uso. Estos centros están autorizados por las Administraciones Autonómicas que, a su vez, verifican el cumplimiento de todas las exigencias legales.
En el momento de la entrega, el usuario deberá aportar:
◦ El vehículo con todos sus componentes esenciales (motor, suspensiones, caja de cambios, transmisión, centralitas electrónicas y catalizador).
◦ La solicitud de baja en impreso modelo oficial (Modelo CAT).
◦ Los documentos que acreditan la identidad y la propiedad del vehículo.
◦ El permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
El CAT correspondiente le entregará un Certificado que le servirá de justificante de la entrega del vehículo viejo. El CAT tramitará directamente la baja con la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, entregándole un justificante de la misma.
Atentamente,
Alphabet España Fleet Management, S.A.U.
*Puede ampliar la información sobre los Centros Autorizados de Tratamiento en la página web de la Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso (xxx.xxxxxxxx.xxx)