PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
DEL MOBILIARIO DEL CENTRO DE TECNOLOGÍA BIOMÉDICA (CTB) (PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, CAMPUS DE MONTEGANCEDO) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Tramitación: URGENTE Plazo de presentación.- Hasta el 29 xx Xxxxx de 2011
Lugar.- Registro General de la FGUPM, X/ Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx Horario.- lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
2.- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
3.- OBJETO DEL CONTRATO
4.- PRESUPUESTO, PRECIO Y REVISIÓN
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.- ANUNCIOS
8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
11.- ADJUDICACIÓN
12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.- FORMALIZACIÓN
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.- RECEPCIÓN Y PAGO
16.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
17.- SUBCONTRATO Y CESIÓN DEL CONTRATO
18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
DEL MOBILIARIO DEL CENTRO DE TECNOLOGÍA BIOMÉDICA (PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, CAMPUS DE MONTEGANCEDO)
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. La contratación que regula el presente Xxxxxx tiene naturaleza privada y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo.
1.2. Al ser un contrato privado, el mismo se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación y en defecto de normas específicas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, (B.O.E. del 31) de Contratos del Sector Público (LCSP), y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del objeto o entidad contratante, en cuanto a sus efectos y extinción éstos Contratos se regirá por el derecho privado, artículos 18 y 20 de la LCSP.
1.3. Al no superar el importe del contrato las cuantías establecidas en el artículo 29 de la LCSP no será necesaria la remisión de copia del mismo al Tribunal de Cuentas.
1.4. El contrato a su vez se cumplirá a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo éste responsable de los daños y perjuicios que en su caso pueda acusar a la FGUPM o a terceros en el cumplimiento del contrato incluidos los daños a bienes materiales, edificio, instalaciones, etc.
2.- PRERROGATIVAS DE LA FGUPM Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
2.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su suspensión o resolución y determinar los efectos de éstas.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
2.2. El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación vigente de Contratos del Sector Público, a lo dispuesto en este Pliego y a la Jurisdicción que corresponda en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la presente contratación.
Las empresas ofertantes, y la adjudicataria, tanto españolas como extranjeras se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales españoles con sede en Madrid, con renuncia al propio fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles, para cuanto se derive directa, causal o indirectamente del presente contrato.
2.3. El adjudicatario queda obligado bajo su exclusiva responsabilidad, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, fiscal y de seguridad y salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato.
3.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto regular el suministro y consiguiente entrega e instalación de los bienes que se indican:
Mobiliario para el Centro de Tecnología Biomédica (Parque Científico y Tecnológico, Campus de Montegancedo), según las especificaciones y características explicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto.
El suministrador queda obligado a la adecuada instalación o montaje del material que suministra, de tal manera que se asegure su perfecto funcionamiento, así como a prestar la asistencia técnica dentro del periodo de garantía
3.2. La definición y características del material que comprende este suministro se ajustarán a las condiciones y requisitos que se expresan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se detallan las necesidades a satisfacer, que tendrá carácter contractual, así como el propio documento en el que se formalice el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4.- PRESUPUESTO, PRECIO Y REVISIÓN
4.1. El presupuesto total de licitación es de 500.000, 00 € IVA incluido.
4.2. El precio del contrato será el ofertado por el licitador que resulte adjudicatario y se entenderán comprendidos en él, todos los gastos que pudieran ocasionarse como consecuencia de esta contratación, así como toda clase de impuestos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos y municipales que se devenguen o causen por motivo de la contratación o del objeto del suministro que se contrata, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido que se indicará como partida independiente.
4.3. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que ocasione la entrega, transporte e instalación de los bienes objeto del suministro.
4.4. A la vista de las características del suministro, del precio máximo autorizado, y del plazo fijado para su entrega, se resuelve que el precio de adjudicación NO será en ningún caso objeto de revisión.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de entrega e instalación será de tres meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
El plazo de ejecución de los suministros derivados del contrato podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la LCSP.
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se tramitará mediante procedimiento abierto en virtud de lo dispuesto en la L.C.S.P.
7.- ANUNCIOS
Los gastos que se originen por los anuncios de publicación de la licitación del contrato y de comunicación en el Diario Oficial correspondiente, serán por cuenta del adjudicatario.
El importe máximo de los gastos de publicidad del contrato será de 4.000,00 euros.
8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
8.1. Para participar en el procedimiento abierto el licitador deberá presentar en el Registro de la FGUPM, sito en la calle Pastor, nº 3, 00000 Xxxxxx, en el plazo y forma que se indica en el anuncio de licitación, tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente. Estos sobres se identificarán como 1, 2 y 3, y contendrán la documentación que se reseña en los siguientes apartados indicando en cada uno de ellos el objeto del suministro al que se concurre, el contenido del sobre e identificación del licitador (nombre y apellidos, o nombre completo de la Empresa, al que se añadirá nombre y apellidos del representante o apoderado), todo ello de forma legible así como con firma del licitador o persona que le represente.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
8.2. Sobre nº 1.- Oferta económica.
1.- El sobre nº 1 contendrá la oferta económica, que se ajustará al modelo que figura como XXXXX X de este Pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Deberá incluir, además, los datos de la proposición referente a los criterios cuantificables 2 y 3, mediante la mera aplicación de fórmulas, de acuerdo con el modelo de proposición ANEXO 1.
2.- NO se admiten variantes o alternativas distintas a las contempladas por este Pliego.
3.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas que él suscriba.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas presentadas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
- La inclusión en cualquier otro de los sobres o documentación distinta al sobre nº 1 de la oferta económica dará lugar a la desestimación inmediata de la oferta que será apartada del concurso.
8.3. Sobre nº 2.- Capacidad para contratar.
Contendrá la documentación administrativa de la empresa integrada por los siguientes documentos que podrán presentarse en originales o mediante copia de los mismos que tenga carácter de auténtica conforme a la Legislación vigente.
1.- Capacidad de obrar:
a) Si es persona física, copia auténtica del documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y del Ministerio de Trabajo, para extranjeros).
b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Deberá aportar copia auténtica de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, copia auténtica de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se tratase un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento de Registro Mercantil.
2.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con el Sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (art. 44 LCSP).
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
El licitador facilitará un número de telefax a efectos de comunicación.
3.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante para representar a la persona o Entidad en cuyo nombre se concurra ante la Administración, inscrito en el Registro Mercantil en su caso, o en el Registro Oficial que corresponda.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la contratación a realizar, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
4.- Los licitadores, al amparo de los artículos 51, 64 y 66 de la LCSP, deberán acreditar ante la Mesa de Contratación su solvencia económica – financiera y técnica con arreglo a lo establecido en esta Cláusula y cumplir los requisitos de los artículos 43 y siguientes de la LCSP.
A.- Solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
B.- Solvencia técnica. La justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
c) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
5.- Cuando la proposición económica se presente por una unión temporal de empresas que se constituya al efecto deberán acreditar, individualmente su solvencia económica y técnica conforme a lo indicado en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en la legislación vigente de aplicación.
6.- Cuando la proposición se presente por una unión de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, de conformidad con el art. 48 LCSP, todas ellas deberán presentar la documentación demostrativa de la titulación académica y la inscripción en el colegio profesional correspondiente conforme a la Cláusula 7.3.1 de este Pliego, y su solvencia económico – financiera y técnica conforme al apartado 7.3.4 anterior, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en la legislación vigente de aplicación.
7.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene
efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
8.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 62 y 130.1.c) LCSP) conforme a las circunstancias prevenidas en la legislación vigente de aplicación, así como, la presentación del alta y recibo del último ejercicio del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado, de la exención del pago del impuesto.
9.- Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado, de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 49.1 de la L.C.S.P. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP.
10.- Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional equivalente al 3 % del precio del contrato, fijado por la FGUPM, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas, en la forma establecida en el art. 91.3 de la L.C.S.P.
En caso de licitación por lotes con garantía provisional: El resguardo de la garantía provisional deberá ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licite.
En caso de uniones temporales de empresarios con garantía provisional: la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación señalada en el cuadro resumen y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional.
11.- Los empresarios extranjeros formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.- Si dos o más licitadores concurren al procedimiento abierto habiéndose constituido en unión temporal por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir para su admisión a la licitación, cada uno de ellos, con los requisitos exigidos en la legislación vigente y en este pliego. Se incluirá un documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
13.- Es de suma importancia advertir que si los documentos que quedan reseñados fuesen fotocopia de sus originales, no tendrán valor ni autenticidad legal salvo que estén legitimados o autentificados, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
8.4. Sobre nº 3.- Documentación Técnica. Los licitadores, a efectos de acreditar la cumplimentación de méritos con relación a los criterios a tener en cuenta para la adjudicación, presentarán en el sobre nº 3 la documentación técnica que estimen adecuada a fin de
demostrar fehacientemente los méritos alegados con relación a los criterios nº 4, 5, 6 y 7, con la natural exclusión de la proposición económica, plazo de ejecución y plazo de garantía que se incluirán única y exclusivamente en el sobre nº 1.
Todos los documentos justificativos de estos criterios de adjudicación deberán presentarse mediante originales o fotocopias legalizadas o compulsadas y las declaraciones contenidas en ellos se considerarán de carácter contractual caso de ser adjudicado este procedimiento abierto.
En la documentación técnica deberá figurar:
• Descripción de las características del suministro por el que se licita, que deberán coincidir fundamentalmente con los definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se podrán acompañar fotografías de los bienes, catálogos o explicaciones técnicas, siempre redactadas en español.
• Detalle claro y concreto de la cobertura de las garantías, excepto el plazo.
• Cuando se trate de aparatos y dispositivos que puedan precisar repuestos, mantenimientos, asistencia técnica o montajes especiales, se presentará declaración en la que se haga constar:
a) Que se compromete a facilitar los repuestos necesarios para mantener los bienes en condiciones de normal funcionamiento.
b) Que dispone de los servicios de asistencia técnica que garanticen un perfecto mantenimiento, con indicación de sus costes.
c) Que se obliga a realizar el montaje y puesta en funcionamiento de los bienes suministrados y a instruir, en su caso, el personal que haya de manejarlos.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
9.1. La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación del sobre nº 3, (Art. 21.4 del RD 817/20099.
La Mesa de Contratación examinará y calificará previamente al acto público de la apertura de los sobres que contienen la proposición económica, la validez formal de los documentos contenidos en los sobres nº 2 y 3, dando cuenta de las propuestas excluidas y la causa que lo ha motivado.
En caso de errores subsanables la Mesa concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su corrección.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Además determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares (Art. 21.1, b RD 817/2009).
9.2. La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora que se señale al efectos, en acto público, procederá a la apertura del sobre nº 1 y se dará lectura de las proposiciones admitidas (Art. 27 RD 817/2009).
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
Los criterios que han de servir de base a la Mesa de Contratación para formular su propuesta, serán los siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la L.C.S.P.:
a) Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Total 50 puntos.
1.- La oferta económica. Se valorará como más ventajosa la oferta más baja, disminuyéndose la puntuación proporcionalmente a la diferencia entre ésta y el importe de cada oferta, con una puntuación máxima de 20 puntos.
Se considerará baja desproporcionada o anormalmente baja aquella que supere en 10 puntos porcentuales la media de las ofertas presentadas. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 136 de la L.C.S.P.
2.- Incremento del plazo de garantía, con una puntuación máxima de 15 puntos. Se valorará como más ventajosa la proposición que presente el incremento de plazo más alto, disminuyéndose la puntuación proporcionalmente a la diferencia entre éste y el incremento de plazo de garantía ofertado de cada propuesta.
3.- Reducción del plazo de entrega e instalación, con una puntuación máxima de 15 puntos. Se otorgará 15 puntos a la propuesta de inferior plazo de ejecución, que no supere el 33% de reducción del plazo, con respecto al indicado en este pliego, puntuando el resto al entero en relación directamente proporcional regla de tres proporcionalmente a la reducción de plazo.
De acuerdo con el artículo 136.2 de la LCSP, se considera plazo anormal o desproporcionado aquel que sea inferior al 33% del plazo de ejecución que se indica en el presente pliego. Estas ofertas incursas en posible plazo anormal o desproporcionado, alcanzarán una puntuación de 0 punto en este criterio.
b) Criterios cuantificados por juicio de valor: Total 50 puntos.
4.- Valor técnico y calidad de los materiales a suministrar, Características funcionales y estéticas, con una puntuación máxima de 20 puntos.
5.- Mejoras propuestas, con una puntuación máxima de 20 puntos.
6.- Asistencia técnica puesta a disposición del suministro, con una puntuación máxima de
10 puntos.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Universidad se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con
pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
11.- ADJUDICACIÓN
A la vista de los criterios expuestos, la Mesa de Contratación teniendo en cuenta la documentación presentada por los interesados y previa valoración de los informes técnicos que, en su caso, pueda recabar, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación con las observaciones que estime pertinentes que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la LCSP, la Mesa dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
11.1. Requerimiento de garantía definitiva.
El órgano de contratación de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente documento que acredite haber constituido a disposición del órgano contratante la garantía definitiva del importe del 5 % del precio del contrato IVA excluido, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas.
Garantía complementaria: En el caso de que la oferta económica del adjudicatario hubiese estado incursa en baja desproporcionada, o se hubiera ofertado una reducción del plazo de entrega superior al 20%, se prestará una garantía complementaria (art. 83.2 de la LCSP) de un 10 % del importe del precio del contrato IVA excluido, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP.
Una vez hecha efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en los términos señalados en el art. 87.2 de la LCSP. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en los términos señalados en el art. 87.3 de la LCSP.
11.2. Adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con lo establecido en el art. 135.2 de la LCSP.
El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación requerida. (Art. 135.3 de la LCSP)
La adjudicación del contrato tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones y será notificada al adjudicatario y a los licitadores admitidos al procedimiento abierto y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (art. 145.4 de la LCSP).
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa propondrá que se declare desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la adjudicación definitiva, el contratista, deberá aportar los siguientes documentos:
- Documento que acredite el pago del anuncio de licitación.
- Documento que acredita la constitución de la garantía definitiva.
- Cuando el licitante adjudicatario tuviera la condición de unión temporal, escritura pública de constitución inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda o análogo y nombramientos de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
13.- FORMALIZACIÓN
13.1. El contrato deberá formalizarse en documento privado dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
13.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la FGUPM podrá acordar la resolución del mismo. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, fijada en este Pliego y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
13.3. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, que será firmado por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
13.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato será ejecutado por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula 5ª del presente pliego, y con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las cláusulas establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación.
14.1. El contratista está obligado a entregar e instalar para su perfecto funcionamiento los bienes objeto del suministro en el tiempo, lugar y forma que sean fijados, y de conformidad con las prescripciones técnicas y con las cláusulas del presente Pliego. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.1 de la LCSP se impondrán al contratista las siguientes penalidades:
Por demora: 0,5% del precio de adjudicación, al día.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Por ejecución defectuosa del contrato:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El importe de las penalidades se deducirá de las facturaciones, y en su caso, de la garantía. Su totalidad no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adjudicación, por lo que una vez alcanzado este límite se podrá proceder a la rescisión del
contrato. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicio ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
14.2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su formal entrega a la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid.
14.3. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios: El suministro se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 199 de la LCSP), y será de su cuenta indemnizar de cuantos daños y perjuicios pueda causar a la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y a terceros como consecuencia de aquél.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
14.4. Serán a cargo del adjudicatario cuantos gastos se deriven del contrato, incluido el importe de los anuncios publicando el procedimiento abierto.
14.5. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en el la Ley de Contratos del Sector Público.
14.5.1 Modificación del contrato.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, bien como prerrogativa de la Administración de obligada aceptación para el contratista, según establecen los artículos 194 y 272 de la LCSP, o bien de mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta los principios de libertad de pactos y de buena administración establecidos en el artículo 25 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
14.5.2. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
14.6. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, (BOCM de 4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la calidad y la estabilidad en el empleo, el contratista estará obligado a tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
15.- RECEPCIÓN Y PAGO
15.1. La entrega de los bienes se realizará en EL CENTRO DE TECNOLOGÍA BIOMÉDICA, PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, CAMPUS DE MONTEGANCEDO, XXXXXXXXX X-00, XX 00, 00000 XXXXXXX XX XXXXXXX (XXXXXX)
15.2. La recepción del suministro se verificará en el lugar y fecha que se indique, por el personal de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid designado al efecto, en la que se realizarán las comprobaciones de las calidades de los bienes que se suministran. La no asistencia del adjudicatario al acto de comprobación de la recepción no impedirá ésta.
15.3. La recepción formal del suministro quedará reflejada en la correspondiente Acta, que será firmada por el adjudicatario y por el designado como responsable del contrato.
Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
15.4. Dejada sin efecto la recepción por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 268 y siguientes de la L.C.S.P.
15.5. El adjudicatario tiene derecho al abono del suministro de acuerdo con los precios convenidos en el contrato, una vez entregados los bienes en el lugar y fecha señalados, y en condiciones de uso.
15.6. Antes de proceder al pago del suministro, el Adjudicatario deberá presentar el documento que acredite el pago del anuncio de la comunicación de la adjudicación del contrato en el Diario Oficial correspondiente, si procede.
15.7. El pago se efectuará contra la presentación de la factura por triplicado, a la que se unirá la orden de adjudicación del suministro y un ejemplar del Acta de recepción.
15.8. La entrega se realizará en el plazo establecido en el contrato, en caso de retraso injustificado por causas imputables al contratista este estará obligado a soportar una penalización por cada día de retraso por importe del 0,5% del precio del contrato que deberá abonar a la FGUPM.
15.9. Asimismo y dado que la ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista éste será responsable de todos los daños materiales, personales, etc, que en su caso se ocasionen en las instalaciones propiedad de la FGUPM como consecuencia del cumplimiento del contrato, la subsanación de los mismos será conditio sine quanom para el abono por parte de la FGUPM del precio del contrato.
15.10. La garantía complementaria se devolverá al adjudicatario en el momento de la recepción formal del suministro objeto del presente Pliego, con arreglo a la totalidad de obligaciones y condiciones estipuladas en el mismo.
16.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
16.1. El plazo de garantía tendrá una duración mínima de dos años contado desde la recepción de los bienes objeto del contrato. Durante este periodo, el adjudicatario estará obligado a sustituir, corregir o reparar las piezas o elementos que presenten defecto de fabricación, instalación o funcionamiento.
16.2. Terminado el plazo señalado, y si el empresario está exento de responsabilidad, le será devuelta la garantía.
17.- SUBCONTRATO Y CESIÓN DEL CONTRATO
Dadas las características técnicas del suministro, y las cualidades exigidas al adjudicatario, el presente contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación total o parcial.
18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 206 de la L.C.S.P., así como las especialmente establecidas para los contratos de suministros en el artículo 275 de la referida Ley dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP y cualesquiera otras causas de extinción establecidas en la legislación vigente de derecho privado.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
En Madrid a 14 de febrero de 2011
,
Por la FGUPM
El Director General
LA EMPRESA ADJUDICATARIA,
ANEXO I
En Madrid, a.........................................................................................................................................
D............................................................................................................................................................
con D.N.I. nº............................... Expedido en ................................ en fecha .....................................
Vecino de.....................................................Provincia de ....................................................................
con domicilio en c/...........................................................................Teléfono........................................
en calidad de (1)................................. de la empresa...........................................................................
con domicilio social en ............................................. Nº de N.I.F..........................................................
calle de .........................................................D.P.................. Telf.........................Fax..........................
Enterado de la licitación del suministro de...........................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
............................................................................................................ ..................................................
y de las condiciones y requisitos para concurrir a su realización, cree que se encuentra en situación de llevar a cabo el referido suministro.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve a base para la contratación de este suministro, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la FGUPM, y se compromete en nombre (2) ,
a tomar a su cargo el mencionado suministro, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por:
• el precio de (letra y número euros) IVA excluido, al que habrá de añadirse
el importe de (letra y número euros) en concepto de Impuesto sobre
el Valor Añadido.
• el plazo de entrega de ……..
FIRMA Y SELLO
(1) Apoderado, representante o propietario.
(2) Propio o nombre de la empresa.
DON _ _ _ _
en nombre propio, o como Apoderado de la Empresa _ _
_ _ _
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, ANTE EL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE LA FGUPM, QUE LA EMPRESA QUE REPRESENTO NO SE ENCUENTRA INCURSA EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES QUE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN ESTABLECE EL ARTICULO 49.1 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE. EN MADRID, A
Firma y sello
* Apoderado, representante o propietario.