PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
MODELO C-3
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
MODELO TIPO
I OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 1.
Será la prestación de SERVICIOS que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 201600034 con código CPV 98341000 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, 55100000 SERVICIOS DE HOSTELERÍA,55330000 SERVICIOS DE CAFETERÍA promovido por EL DIRECTOR DE LA RESIDENCIA XXXXX XXXX DE ALICANTE DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (en adelante ISFAS).
II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. CLÁUSULA 2.
La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: SERVICIO DE ALOJAMIENTO, RESTAURACIÓN Y CAFETERIA EN LA RESIDENCIA XXXXX XXXX DE ALICANTE, con las siguientes condiciones, características o especificaciones: INDICADAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual está constituida por:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus ANEXOS
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- El documento administrativo de formalización del contrato
- Las proposiciones de los licitadores
III NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y FACTORES A TENER EN CUENTA. CLÁUSULA 3.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS DE LA RESIDENCIA DURANTE SU ESTANCIA EN LA MISMA SIENDO NECESARIO EXTERNALIZAR EL SERVICIO POR CARECER DE MEDIOS
PROPIOS, debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: NO PROCEDE.
IV RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 4.
Este contrato de servicios tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares y, en su caso, por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante TRLCSP), y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas -en adelante RCAP-, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias y laborales de obligado cumplimiento.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y tributaria, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
El ISFAS no tendrá obligación alguna con respecto al personal que emplee el adjudicatario, ni se subroga en las propias de éste; no obstante lo cual, el contratista presentará mensualmente al Responsable del contrato los justificantes de pago de salarios y cuotas de Seguridad Social de su personal.
Los licitadores deberán tener en cuenta la regulación de la subrogación del personal, y a tal efecto se acompañan a los Pliegos las relaciones de personal aportadas por las empresas que prestan servicios actualmente (ANEXO SUBROGACIÓN DE PERSONAL).
El presente expediente de contratación SI está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El presenten contrato SI está sujeto al régimen especial de revisión regulado en el TRLCSP, en cuanto al recurso especial.
V ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE CLÁUSULA 5.
El Órgano de Contratación del presente contrato es el Subdirector General Adjunto de la Secretaría General, P.D. de la Secretaria General Gerente del ISFAS Res. 4BO/38020/2006 de 21 de febrero (BOE.57), xxxxx Xxxxxx, 00, xx Xxxxxx – Xxxxxx (C. P. 28020).
La forma de acceso al Perfil del Contratante del Órgano de Contratación es: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, http://.xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/x0/xx/Xxxxxx_xxx_Xxxxxxxxxxx
VI PRESUPUESTO CLÁUSULA 6.
El importe neto de este contrato asciende a la cantidad de 864.000,00 euros, impuestos excluidos. El importe del IVA asciende a la cantidad de 86.400,00 euros.
PRESUPUESTO SERVICIO DE ALOJAMIENTO | |||
2016 | 2017 | ||
MESES | 3 | 9 | |
IMPORTE | 864.000,00 | 216.000,00 | 648.000,00 |
IVA 10% | 86.400,00 | 21.600,00 | 64.800,00 |
TOTAL | 950.400,00 | 237.600,00 | 712.800,00 |
Siendo el importe total impuestos incluidos de 950.400,00 euros. El valor estimado del presente contrato es de: 1.728.000,00 euros.
SERVICIO DE RESTAURACIÓN Y CAFETERÍA
EL ADJUDICATARIO HARÁ SUYO LO PERCIBIDO POR LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO RESPECTO A LOS SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y CAFETERÍA, CON ARREGLO A LOS PRECIOS CONTRATADOS. EN CONSECUENCIA, LAS PENSIONES COMPLETAS O MEDIAS PENSIONES DE LOS RESIDENTES ASÍ COMO LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A DESAYUNOS, ALMUERZOS, CENAS Y CONSUMICIONES DE CAFETERÍA SERÁN COBRADOS POR SEPARADO A LOS RESIDENTES POR EL CONTRATISTA.
LOS USUARIOS PAGARÁN LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A DESAYUNOS, ALMUERZOS Y CENAS UNA VEZ REALIZADO EL SERVICIO O CUANDO ACABE SU ESTANCIA (PARA LAS QUINCENAS DE FORMA QUINCENAL).
ACTIVIDAD ORIENTATIVA
EL HECHO DE RESULTAR ADJUDICATARIO NO SIGNIFICA COMPROMISO ALGUNO POR PARTE DEL ISFAS DE ASIGNACIÓN DE UNA ACTIVIDAD MÍNIMA.
NO OBSTANTE SE REMITEN DATOS ORIENTATIVOS. ESTOS DATOS NO PODRÁN SER UTILIZADOS PARA EVENTUALES RECLAMACIONES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
DE FORMA ANUAL, Y BASÁNDOSE EN LA REFERENCIA DE LOS PERIODOS CITADOS, SE ESTIMA QUE EL RESTAURANTE DEBERÁ PROPORCIONAR ENTRE 45.000 Y 50.000 PENSIONES COMPLETAS POR AÑO PARA RESIDENTES. IGUALMENTE, SE ESTIMA EN 2.000 LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ANUALES QUE SOLICITARÁN LOS USUARIOS NO RESIDENTES.
LOS RESIDENTES EN TURNOS DE VACACIONES DE TEMPORADA ALTA SE ALOJARÁN EN RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLETA Y LOS DE TEMPORADA BAJA PODRÁN ELEGIR ENTRE PENSIÓN COMPLETA Y MEDIA PENSIÓN, ENTENDIENDO POR ESTA EL DESAYUNO FIJO Y COMIDA O CENA A ELEGIR AL INICIO DE LA QUINCENA.
LOS TRANSEÚNTES EN ESTANCIAS IGUALES O INFERIORES A 7 DÍAS PODRÁN ELEGIR ENTRE SOLO ALOJAMIENTO, ALOJAMIENTO Y DESAYUNO, MEDIA PENSIÓN O PENSIÓN COMPLETA.
- PRECIOS MÁXIMOS SERVICIO DE RESTAURACIÓN
PERIODO | IMPORTE MÁXIMO MENÚ SIN IVA |
01-10-2016 AL 30-09-2017 | 18,50 € |
- SE ADJUNTA LISTADO DE PRECIOS MÁXIMOS DE CAFETERÍA. VER ANEXO PRECIOS DE CAFETERIA EN EL PPT.
VII EXISTENCIA DE CREDITO CLÁUSULA 7.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados:
De existencia de crédito de ejercicio corriente, expedidos por el Jefe de Contabilidad.
APLIC.PRESUPU | ANUALIDAD | 2016 | 2017 | |
14 113 222M 227,99 | TOTAL | |||
IMPORTE | 950.400,00 | 237.600,00 | 712.800,00 |
VIII TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 8.
La tramitación del expediente es ORDINARIA.
El procedimiento de adjudicación de este contrato es el ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS CONFORME A LO DISPUESTO EN
LOS ARTÍCULOS 138.2 Y 157 DEL TRLCSP.
CLÁUSULA 9.
Los criterios de valoración de las ofertas directamente vinculados al objeto del contrato servirán de base para la adjudicación del mismo, serán los siguientes:
9.1. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.HASTA UN MÁXIMO DE 92 PUNTOS.
9.1.1.-PRECIO. HASTA UN MAXIMO DE 92 PUNTOS: SE ACREDITARÁ MEDIANTE LA OFERTA ECONÓMICA CONFORME AL MODELO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE PLIEGO.
9.1.1.1.- ALOJAMIENTO. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 50 PUNTOS.
LA PUNTUACIÓN A OBTENER POR CADA LICITADOR SERÁ LA QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL MÁXIMO DE PUNTOS A OBTENER (ES DECIR, 50 PUNTOS) POR UN COEFICIENTE DENOMINADO C.IMPUESTOS EXCLUIDOS.
OFERTA ADMITIDA MÁS BAJA C = ---------------------------------------------
OFERTA ADMITIDA A VALORAR
PERIODO | IMPORTE MÁXIMO SERVICIO DE ALOJAMIENTO |
01-10-2016 AL 30-09-2017 | 864.000,00 SIN IVA |
9.1.1.2.- RESTAURACIÓN. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 42 PUNTOS.
PARA OBTENER LA PUNTUACIÓN DE CADA LICITADOR SE MULTIPLICARÁ EL NÚMERO MÁXIMO DE PUNTOS, ES DECIR 42 PUNTOS, POR UN COEFICIENTE DENOMINADO C. IMPUESTOS EXCLUIDOS. PRECIO DE MENÚ SE COMPONE DE PRECIO DE DESAYUNO+ PRECIO DE ALMUERZO + PRECIO DE CENA.
OFERTA ADMITIDA MÁS BAJA C = ---------------------------------------------
OFERTA ADMITIDA A VALORAR
PERIODO | IMPORTE MÁXIMO MENÚ SIN IVA |
01-10-2016 AL 30-09-2017 | 18,50 € |
9.2. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. HASTA UN MAXIMO DE 8 PUNTOS.
9.2.1. PROTOCOLO DE OFERTA DE ACTIVIDADES DE OCIO Y ANIMACIÓN SOCIO-CULTURAL DENTRO DE LA RESIDENCIA, EXCURSIONES DE PROXIMIDAD Y ORIENTACIÓN TURÍSTICA DE LA ZONA QUE SIRVAN PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA ESTANCIA DE LOS RESIDENTES. EL LICITADOR DEBERÁ CONFECCIONAR ÚNICAMENTE EL ANEXO 9.2.1 POR AMBAS CARAS COMO MÁXIMO, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE PLIEGO.CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE VALORARÁ. VALORACIÓN: DE 0 A 2 PUNTOS.
- OFERTA ACTIVIDADES TEMPORADA BAJA. VALORACIÓN: DE 0 A 1,5 PUNTOS.
- OFERTA ACTIVIDADES TEMPORADA ALTA. VALORACIÓN: DE 0 A 0,5 PUNTOS.
9.2.2. PROTOCOLO DE OFERTA DE MEDIOS AUDIOVISUALES DENTRO DE LA RESIDENCIA QUE MEJOREN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS RESIDENTES EN TIEMPO DE OCIO. EL LICITADOR DEBERÁ CONFECCIONAR EL ANEXO 9.2.2 POR AMBAS CARAS COMO MÁXIMO, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE PLIEGO.CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE VALORARÁ VALORACIÓN: DE 0 A 1 PUNTO.
9.2.3. PROTOCOLOS DE CONTROL Y MEJORA DEL CLIMA LABORAL. EL LICITADOR DEBERÁ CONFECCIONAR ÚNICAMENTE EL ANEXO
9.2.3 POR AMBAS CARAS COMO MÁXIMO, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE PLIEGO.CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE VALORARÁ VALORACIÓN: DE 0 A 1 PUNTO.
9.2.4. PROTOCOLOS O HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL SOBRE LOS GUSTOS Y APETENCIAS DEL USUARIO Y LA VALORACIÓN DEL NIVEL DE SATISFACCIÓN, QUE FACILITEN LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA ADAPTAR EL SERVICIO Y LOS MENÚS AL GUSTO DE LOS USUARIOS Y GESTIONAR LA MEJORA CONTINUA, DENTRO DE LOS MÁRGENES ESTABLECIDOS EN EL PPT. EL LICITADOR DEBERÁ CONFECCIONAR EL ANEXO 9.2.4 POR AMBAS CARAS COMO MÁXIMO, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE PLIEGO.CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE VALORARÁ VALORACIÓN: DE 0 A 1 PUNTO.
9.2.5. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN URGENTE PARA ATENDER INCIDENCIAS IMPREVISTAS DE COBERTURA DE PERSONAL. EL LICITADOR DEBERÁ CONFECCIONAR EL ANEXO 9.2.5 POR AMBAS CARAS COMO MÁXIMO, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE PLIEGO.CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE VALORARÁ VALORACIÓN: DE 0 A 1 PUNTO.
9.2.6. PROTOCOLO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RECURSOS Y RESIDUOS, REDUCCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RIESGOS ASOCIADOS A SITUACIONES ACCIDENTALES. EL LICITADOR DEBERÁ CONFECCIONAR EL ANEXO 9.2.6 POR AMBAS CARAS COMO MÁXIMO, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE PLIEGO.CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE VALORARÁ VALORACIÓN: DE 0 A 1 PUNTO.
9.2.7. PROTOCOLO DE OFERTA DE SERVICIOS DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA PARA RESIDENTES DENTRO DE LA RESIDENCIA EN LUGAR HABILITADO CON PERSONAL Y MATERIAL A CARGO DEL ADJUDICATARIO, SIN COSTE PARA EL ISFAS,. EL LICITADOR DEBERÁ CONFECCIONAR EL ANEXO 9.2.7 POR AMBAS CARAS COMO MÁXIMO, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE PLIEGO.CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE VALORARÁ. VALORACIÓN: DE 0 A 0,5 PUNTOS.
9.2.8. SE DEBERÁ CONFECCIONAR UNA PROPUESTA DE MENÚ EXTRAORDINARIO PARA UN DÍA DE LOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA 11 DEL PPT. PARA LA REALIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE MENÚ EXTRAORDINARIO EL LICITADOR DEBERÁ CONFECCIONAR EL ANEXO 9.2.8 POR AMBAS CARAS COMO MÁXIMO, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE PLIEGO.CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE VALORARÁ. VALORACIÓN: DE 0 A 0,5 PUNTOS.
EL DETALLE DE CADA UNO DE LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR DEBE SER CONCRETO Y LIMITADO ESTRICTAMENTE A LO QUE EL LICITADOR PROPONE Y SE COMPROMETE, EN CADA ASPECTO A VALORAR, PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, Y SE UTILIZARÁN EXCLUSIVAMENTE A TAL EFECTO LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS (9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, ETC, …), PARA LO CUAL EL DETALLE DE LA PROPUESTA DEBERÁ SER SINTÉTICA Y PRECISA. SERÁN ESTOS ANEXOS, CONFECCIONADOS POR AMBAS CARAS COMO MÁXIMO, FIRMADOS Y SELLADOS, LOS QUE SE INTRODUCIRÁN EN EL SOBRE “C”. CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑE A LOS ANEXOS NO SERÁ VALORADA. PROCEDIENDO A SU DESTRUCCIÓN, EN SU CASO.
.
EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO LAS PROPUESTAS DE LOS CRITERIOS ANTERIORES TENDRÁN CARÁCTER CONTRACTUAL.
LA VALORACIÓN DE LOS APARTADOS DE CADA UNO DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR SE REALIZARÁ EN FUNCIÓN DE LA INFORMACIÓN DETALLADA EN CADA UNO DE LOS ANEXOS, SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE.
Se considerará, en principio, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados cuando: LA OFERTA DE LA EMPRESA SEA INFERIOR A LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
- ALOJAMIENTO: 760.000,00 EUROS (SIN IVA).
- RESTAURACIÓN: 17,00 EUROS (SIN IVA).
Cuando el Órgano de Contratación, previo los informes técnicos oportunos, adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de ADJUDICACIÓN iva excluido, en aplicación del art. 95.2 del TRLCSP. Esta garantía sustituirá a la del 5% prevista en la cláusula 15 del presente pliego.
En ningún caso podrá ofertarse por encima del precio máximo fijado, siendo excluida la oferta que incurra en tal circunstancia. No se admitirán proposiciones cuyos precios contengan más de 2 cifras decimales.
CLÁUSULA 10.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato, en su caso, será de: 1.000,00 euros.
IX APTITUD PARA CONTRATAR CLÁUSULA 11.
Sólo podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La finalidad o actividad de la empresa según sus estatutos o reglas fundacionales, tendrá una relación directa con el objeto del contrato y deberá disponer de de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
X PROPOSICIONES CLAUSULA 12.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
CLAUSULA 13.
Las proposiciones comprenderán TRES sobres señalados con las letras "A" - "B" y “C” que se presentarán, en el Registro General del ISFAS (Xxxxx Xxxxxx, xxx. 000, 00000- XXXXXX - XXXXXX), todos ellos perfectamente cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno de forma legible el Número de Expediente: 201600034, el objeto del contrato, nombre o razón social del licitador, el CIF o NIF y el nº del lote o lotes a los que se licita, en su caso. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El plazo de presentación de proposiciones será hasta las 13,00 horas del día 22-07-2016, en el lugar indicado en el párrafo anterior.
Apertura de proposiciones admitidas:
- La apertura de los sobres “C” se realizará en Acto Público en la calle Xxxxxx,31 de Madrid el día: 08-08-2016 A LAS 10:00 HORAS.
- La apertura de los sobres “ B” y comunicación del resultado de la valoración de los sobres “C” se realizará en Acto Público en la calle Xxxxxx,31 de Madrid el día: 09-08-2016 A LAS 10:00 HORAS.
SOBRE "A": DOCUMENTACION GENERAL:
Contendrá los siguientes documentos, debidamente numerados, los cuales podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente:
1.- Índice de documentos que se presentan, indicando nombre completo de la empresa, NIF, domicilio, número de teléfono y fax , así como el nombre de la persona de contacto, y dirección donde deben practicarse las notificaciones. Deberán facilitar a su vez dirección de correo electrónico donde poder realizar comunicaciones e intercambios de información para lo cual deberá adjuntarse el documento que se adjunta como AUTORIZACIÓN TELEMÁTICA. En caso de no remitir el anexo se considerará que no están interesados en realizar las comunicaciones de esta forma.
2.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar (art. 72 del TRLCSP, y arts. 9 y 10 del RCAP): Se acreditará del siguiente modo:
2.1.- Si la empresa fuese persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2.2.- Si se tratare de empresario individual será obligatoria la presentación del DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representando a una sociedad presentarán DNI y poder bastante al efecto.
2.4.- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. El medio para acreditar la capacidad de estas empresas será la constatación de su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las normas comunitarias de aplicación.(art.72.2 del TRLCSP).
2.5.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que se acompañará a la documentación que se presente, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
2.6.- Las uniones temporales de empresas deberán acreditar la capacidad de obrar de cada una de ellas. (Art. 59 del TRLCSP).
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a esta unión, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del RCAP, cada uno de los miembros que componen la unión temporal deberá acreditar, a su vez, su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes puedan actuar en su nombre puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros que se adhieran al sistema, de acuerdo con lo previsto en la Orden de HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE número 15/03/2004).
3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera: Se acreditará por la totalidad de los medios siguientes:
- APARTADO ALOJAMIENTO
DECLARACION SOBRE EL VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ALOJAMIENTO, DE HOTEL O RESIDENCIA VACACIONAL , REFERIDOS A LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS, QUE SUPERE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, AL MENOS EN ALGUNA DE LAS ANUALIDADES.
- APARTADO RESTAURACIÓN
DECLARACION SOBRE EL VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN ALOJAMIENTO HOTELERO O RESIDENCIA VACACIONAL REFERIDOS A LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS, QUE SUPERE EL IMPORTE DE 800.000 EUROS SIN IVA, AL MENOS EN ALGUNA DE LAS ANUALIDADES.
SE TENDRÁ EN CUENTA LA FECHA EN QUE LOS LICITADORES HAN TENIDO CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PLIEGO A LOS EFECTOS DE COMPUTAR LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS
4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará por la totalidad de los medios siguientes:
- APARTADO ALOJAMIENTO
SE DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE CERTIFICACIÓN EXPEDIDA AL EFECTO QUE AL MENOS EN UNA DE LAS TRES ÚLTIMAS ANUALIDADES SE HA REALIZADO UN SERVICIO EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO, ES DECIR SERVICIO DE ALOJAMIENTO, DE HOTEL O RESIDENCIA VACACIONAL, CUYO IMPORTE SEA IGUAL O SUPERIOR AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, ES DECIR 864.000,00 EUROS SIN IVA, INDICANDO EN LA CITADA CERTIFICACIÓN EL IMPORTE, LA FECHA Y EL DESTINATARIO, PÚBLICO O PRIVADO, DEL MISMO.
- APARTADO RESTAURACIÓN
SE DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE CERTIFICACIÓN EXPEDIDA AL EFECTO QUE AL MENOS EN UNA DE LAS TRES ÚLTIMAS ANUALIDADES SE HA REALIZADO UN SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN ALOJAMIENTO HOTELERO O RESIDENCIA VACACIONAL CUYO IMPORTE SEA IGUAL O SUPERIOR A 800.000 EUROS SIN IVA INDICANDO EN LA CITADA CERTIFICACIÓN EL IMPORTE, LA FECHA Y EL DESTINATARIO, PÚBLICO O PRIVADO, DEL MISMO.
SE TENDRÁ EN CUENTA LA FECHA EN QUE LOS LICITADORES HAN TENIDO CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PLIEGO A LOS EFECTOS DE COMPUTAR LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS.
5.- Los que acrediten la clasificación del empresario:
LA DOCUMENTACIÓN DE LOS APARTADOS 3 Y 4 ANTERIORES SE PODRÁ SUSTITUIR POR LA ACREDITACIÓN POR PARTE DEL LICITADOR DE ESTAR DEBIDAMENTE CLASIFICADO EN LOS SIGUIENTES GRUPOS, SUBGRUPOS Y CATEGORÍAS:
-CERTIFICADO DE LA CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA EN EL GRUPO M, SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 5.
Conforme a lo establecido en el artículo 83.1 del TRLCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará, a tenor de lo en él reflejado, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
6.- Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Art. 146.1 c) del TRLCSP).
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La prueba por parte de los empresarios españoles de no estar incurso en las prohibiciones de contratar, podrá realizarse por declaración responsable, en los siguientes términos:
DON/DOÑA .
DECLARA que la empresa a la que representa, tiene plena capacidad de obrar y está facultada para contratar con la Administración, tiene la necesaria solvencia económica, financiera, técnica y/o profesional, y asimismo declara, bajo su responsabilidad, que la misma no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar que se especifican en el art. 60 del TRLCSP y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En , a de _ de . (FIRMA)
Los empresarios extranjeros deberán incluir una declaración con la siguiente leyenda:
“La empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.”
A los efectos previstos en el artículo 146.4 del TRLCSP, y conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, los licitadores podrán sustituir la documentación requerida en los anteriores puntos 1 a 6 presentando debidamente cumplimentado el formulario normalizado documento europeo único de contratación (DEUC) disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx . Para la cumplimentación de la parte IV del DEUC se tendrán en cuenta los requisitos de objeto del contrato, idoneidad, solvencia económica y financiera y capacidad técnica y profesional, así como, en su caso, de aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental, establecidos en el pliego. Al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se le requerirá que acredite documentalmente ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles lo declarado en el DEUC, previamente a la adjudicación del contrato. La información del órgano adjudicador para la cumplimentación de la parte I del DEUC, es la siguiente:
Identidad del contratante | Respuesta |
Nombre: | Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación: | SERVICIO DE ALOJAMIENTO, RESTAURACIÓN Y CAFETERIA EN LA RESIDENCIA XXXXX XXXX DE ALICANTE |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso) | 201600034 |
7.- Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional correspondiente al 3% del presupuesto del lote Impuestos excluidos, a disposición del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ES000Q2861003H, por importe de 25.920,00 euros y se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el art. 103.3 del TRLCSP. (VER ANEXO GARANTÍAS).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.
La constitución de las garantías provisionales se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, según la Administración ante la que deba surtir efecto.
La garantía global responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 %, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
8.- ACREDITACIÓN, O COMPROMISO DE SUSCRIBIR CASO DE SER ADJUDICATARIO ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR UN IMPORTE MÍNIMO DE 300.000,00 EUROS POR SINIESTRO, QUE AMPARE LAS POSIBLES CONTINGENCIAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DAÑOS OCASIONADOS POR EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN DE MAQUINARIA, INSTALACIONES Y LOCALES QUE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO
PUEDA OCASIONAR, Y CUYA RESPONSABILIDAD ASUME EL ADJUDICATARIO.
9.-Otros documentos a presentar por los licitadores:
- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TRLCSP LOS LICITADORES PODRÁN ACREDITAR TENER EN SU PLANTILLA UN NÚMERO DE TRABAJADORES FIJOS CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 2%, TENIENDO EN CUENTA QUE EN CASO DE EMPATE EN LA PROPOSICIÓN MÁS VENTAJOSA, TENDRÁ PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EL LICITADOR QUE TENGA MAYOR NÚMERO DE TRABAJADORES FIJOS CON DISCAPACIDAD EN SU PLANTILLA. SE ACREDITARÁ MEDIANTE CERTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEBIDAMENTE ACTUALIZADO.
- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 XX XXXXX, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, LOS LICITADORES PODRÁN ACREDITAR POSEER EL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA” (RD 1615/2009, DE 26 DE OCTUBRE, DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD), TENIENDO EN CUENTA QUE EN CASO DE EMPATE EN LA PROPOSICIÓN MÁS VENTAJOSA, Y CUANDO TAMPOCO RESULTE EFICAZ EL CRITERIO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TRLCSP, SE DECIDIRÁ A FAVOR DE LA EMPRESA QUE ACREDITE POSEER EL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”.
Los empresarios extranjeros presentarán todos los documentos a los que se ha hecho referencia traducidos de forma oficial al castellano.
SOBRE "B": CRITERIOS EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. PROPOSICION ECONOMICA.
Las proposiciones económicas que presenten los empresarios se ajustarán al siguiente modelo:
Don (1) domiciliado en , calle núm. , código postal_ , con (2) núm. , expedido en
, actuando (3) se compromete a realizar el contrato objeto del Expediente 201600034 durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 en los precios que se indican a continuación:
a) SERVICIO DE ALOJAMIENTO:
PRECIO OFERTADO NETO | |
IVA: | |
PRECIO TOTAL OFERTADO: |
b) SERVICIO DE RESTAURACIÓN:
PRECIO OFERTADO NETO | IVA | PRECIO OFERTADO TOTAL | |
DESAYUNO | |||
ALMUERZO | |||
CENA | |||
TOTAL MENÚ |
Todo ello de acuerdo con las cláusulas de los correspondientes pliegos, cuyo contenido declara conocer plenamente.
En , a de de . (Firma)
(1) Caso de tratarse de una agrupación temporal de empresas, se estará a lo que establece el art. 59 del TRLCSP y 24 del RCAP.
(2) Exprésese el DNI o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(3) En nombre propio o en representación o apoderamiento de...
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las propuestas por él suscritas.
No se admiten variantes o alternativas.
En ningún caso podrá ofertarse por encima del importe máximo fijado, siendo excluida la oferta que incurra en tal circunstancia. No se admitirán ofertas con más de dos decimales.
SOBRE “C”: CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: EN ESTE SOBRE SE INCLUIRÁN PARA SU VALORACIÓN, EL RESTO DE CRITERIOS QUE SE VALORARÁN DE ACUERDO CON LA PONDERACIÓN ESTABLECIDA EN EL APARTADO 9.2. DEL PRESENTE PLIEGO.
XI ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 14.
Una vez finalizado el plazo de admisión de las ofertas, la Mesa de Contratación constituida al efecto calificará la documentación general presentada por los licitadores, acordando la admisión o rechazo de aquella que se considere incorrecta o insuficiente. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador proceda a su corrección o subsanación.
CLÁUSULA 15.
Conforme a lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, la Mesa de Contratación constituida al efecto, en el lugar, día y hora señalados, valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 del TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
En el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor del licitador que haya acreditado tener mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla (Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP). Cuando dicho criterio tampoco resulte eficaz se decidirá a favor de la empresa que acredite poseer el distintivo “Igualdad en la empresa” (RD 1615/2009, de 26 de octubre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). Caso de persistir el empate se decidirá la adjudicación a favor del : CANDIDATO QUE OFERTE EL PRECIO DE ALOJAMIENTO MÁS BAJO; CASO DE PERSISTIR EL EMPATE SE DECIDIRÁ POR EL CANDIDATO QUE OFERTE EL PRECIO DE RESTAURACIÓN ( PRECIO DEL MENÚ) MÁS BAJO; DE PERSISTIR EL EMPATE SE DECIDIRÁ POR AQUEL CANDIDATO QUE HAYA OBTENIDO MAYOR PUNTUACIÓN EN LA CLÁUSULA 9.2. SI CON ARREGLO A LO ANTERIOR PERSISTIERA EL EMPATE SE DECIDIRÁ POR SORTEO.
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se deberán presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 del RCAP.
-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del RCAP.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando no sea exigible el pago anual del citado impuesto deberá emitirse declaración responsable de tal exención.
- Constituir la Garantía Definitiva que, en su caso, sea procedente:
El licitador que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ES000Q2861003H, una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe de ADJUDICACIÓN.
La Garantía Definitiva se deberá prestar en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP y conforme a los modelos establecidos en el RCAP.
Conforme dispone el artículo 61.2 del RCAP las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 96, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
La garantía global responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 %, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar:
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA CON UNA COBERTURA NO INFERIOR A 300.000,00 EUROS POR SINIESTRO, QUE AMPARE LAS POSIBLES CONTINGENCIAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DAÑOS OCASIONADOS POR EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN DE MAQUINARIA, INSTALACIONES Y LOCALES QUE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PUEDA OCASIONAR, Y CUYA RESPONSABILIDAD ASUME EL ADJUDICATARIO.
-La efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que, en su caso fueran procedentes: NO PROCEDE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la documentación anterior al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación.
El Órgano de Contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 16.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones. NO PROCEDE.
XII FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 17.
El contrato, se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26 del TRLCSP en relación con lo dispuesto en el artículo 71 del RCAP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgente o de emergencia.
El contratista presentará un programa de trabajo en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.
XIII EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 18.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y al propio clausulado del contrato de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dicte la Administración y dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de la ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Se nombra como responsable del contrato AL DIRECTOR DE LA RESIDENCIA XXXXX XXXX.
XIV PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS CLÁUSULA 19.
El plazo total de ejecución de la prestación objeto de este contrato será:
DE 1-10-2016 Al 30-09-2017.
El presente contrato deberá iniciarse a partir del: 1-10-2016 O DESDE LA FIRMA DEL MISMO SI FUERA POSTERIOR.
El contrato, podrá prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquél, en las condiciones establecidas en el artículo 303.1 del TRLCSP.
XV RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN CLAUSULA 20.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RCAP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204.3 del RCAP la forma de recepción de los servicios objeto del presente contrato se realizará de la siguiente forma: UNA VEZ FINALIZADA LA PRESTACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, EL RESPONSABLE DEL CONTRATO MENSUALMENTE DARÁ LA CONFORMIDAD A LA MISMA, mediante
el modelo de certificado que se adjunta, según ANEXO CERTIFICADO DE RECEPCIÓN SERVICIOS.
El lugar de entrega o de la realización de la prestación objeto del contrato será: LA RESIDENCIA XXXXX XXXX PROPIEDAD DEL ISFAS EN LA LOCALIDAD DE ALICANTE SITA EN LA XXXXXX XXXXXX XXXXX, 0- 00000 XXXXXXXX. TELÉFONO 00 000 00 00.
XVI INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 21.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o, en su caso, de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido, el órgano de contratación podrá prever penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del Contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Atendiendo a las especiales características del contrato y, teniendo en cuenta que se considera necesario para la correcta ejecución del mismo, se establecen las siguientes penalidades especiales por incumplimiento:
21.1. PENALIZACIONES MUY GRAVES. 500 EUROS POR CADA CASO DETECTADO Y EN SU CASO DÍA O FRACCIÓN.
21.1.1. LA FALTA DEL JEFE DE COCINA O CHEF O DE LA PERSONA QUE LE SUSTITUYA.
21.1.2. LA FALTA DEL NÚMERO DE COCINEROS ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (APARTADO 11.7).
21.1.3. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS HIGIÉNICO-SANITARIAS EN CUANTO A PERSONAL,MATERIAS PRIMAS Y LOCALES CONTENIDAS EN EL APARTADO 13 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
21.1.4. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COCINAR TODOS LOS DÍAS UN PLATO DE PESCADO O DE CARNE A LA PLANCHA EN EL ALMUERZO Y EN LA CENA.
21.1.5. LA LIMPIEZA DEFECTUOSA DE LA COCINA, COMEDOR, ZONA DE DISTRIBUCIÓN, OFICCE, ZONA DE ALMACENAMIENTO, ZONA DE VESTUARIOS Y SERVICIOS DEL PERSONAL INCUMPLIENDO LAS FRECUENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO X XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
21.1.6. NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN SUSTITUIR AL CIEN POR CIEN, TODAS LAS BAJAS DE PERSONAL DERIVADAS DE CONTINGENCIAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL, ASÍ COMO CON MOTIVO DE LOS DISTINTOS PERMISOS Y LICENCIAS, Y AQUELLAS OTRAS CAUSAS QUE SUPONGAN UNA DISMINUCIÓN DE EFECTIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
21.2.7. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER INSTRUCCIÓN DADA POR LA DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL PPT.
21.1.8. LA FALTA DE COMUNICACIÓN A LA DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LAS INSPECCIONES QUE REALICE CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO (SANIDAD, INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ETC,) TANTO DEL AVISO PREVIO, COMO DEL RESULTADO DE LAS MISMAS.
21.1.9. EL INCUMPLIMIENTO O EL CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 11.1, 11.2, 11.3 Y 11.4. XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CUANDO EXISTA REITERACIÓN, ENTENDIDA ÉSTA CUANDO SE HUBIERAN PRODUCIDO AL MENOS TRES CASOS PENALIZADOS CON ANTERIORIDAD.
-21.1.10. LA NO PRESENTACIÓN AL RESPONSABLE DEL CONTRATO, MENSUALMENTE, DE LOS JUSTIFICANTES DE PAGO DE SALARIOS Y CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL.
-21.1.11. LA FALTA DE CAMAREROS/AS PARA ATENDER EN PISOS.
21.2. PENALIZACIONES GRAVES. 300 EUROS AL DÍA POR CADA CASO DETECTADO Y EN SU CASO DÍA O FRACCIÓN.
21.2.1 LA FALTA DEL JEFE DE COMEDOR O DE LA PERSONA QUE LE SUSTITUYA.
21.2.2 LA DEMORA EN MÁS DE CINCO MINUTOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN MESA INCLUIDO EL SERVICIO ENTRE CADA PLATO.
21.2.3 LA FALTA DE LOS CAMAREROS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 11.7. XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS O LA FALTA DE CAMAREROS PARA PRESTAR EL SERVICIO NECESARIO EN LA CAFETERÍA.
21.2.4. LA FALTA DE CUALQUIER PRODUCTO DE LA CAFETERÍA DE LOS RELACIONADOS EN EL ANEXO X XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
21.2.5. EL MALTRATO DE MATERIAL, UTENSILIOS, MAQUINARIA, INSTALACIONES Y EN GENERAL BIENES MUEBLES E INMUEBLES O LA FALTA DE MANTENIMIENTO, PREVENTIVO, CORRECTIVO O LEGAL.
21.2.6. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL APARTADO 5 Y EN EL ANEXO X XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
21.2.7 EL TRATO IRRESPETUOSO CON EL PERSONAL RESIDENTE Y PERSONAL DEL ISFAS.
21.2.8. OCULTAR A LA DIRECCIÓN ASPECTOS O INCIDENCIAS IMPORTANTES ACAECIDOS EN LA RESIDENCIA.
21.2.9. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS SERVICIOS.
21.2.10. EL INCUMPLIMIENTO O EL CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 11.1, 11.2, 11.3 Y 11.4. XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
21.2.11. UTILIZACIÓN INADECUADA DE SOFTWARE Y EQUIPOS O AUTOMATISMOS QUE PRODUZCAN LA PARALIZACIÓN O INUTILIZACIÓN DE LOS SISTEMAS O SERVICIOS.
21.2.12. NO DISPONER DE LA MAQUINARIA NECESARIA PARA LA LIMPIEZA.
21.2.13. MANIPULACIONES INDEBIDAS EN LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE HABITACIONES Y FACTURACIÓN.
21.2.14. PARTES DEFECTUOSOS O INFORMACIÓN INEXACTA PARA DIRECCIÓN, GOBERNANTAS O MANTENIMIENTO.
21.2.15. CONTRATACIÓN DE PERSONAL INADECUADO PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO ESTABLECIDOS O DE PERSONAL NO AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA.
21.2.16. NO REALIZACIÓN DE LA LIMPIEZA DE ALGUNA HABITACIÓN QUE DEBA ESTAR DISPONIBLE.
21.2.17. INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 11.7 DEL PPT QUE OCASIONE ESPERAS INNECESARIAS A LA ENTRADA DEL COMEDOR.
21.2.18. CUALQUIER INCUMPLIMIENTO EN LAS FRECUENCIAS DE LIMPIEZA DEL ANEXO C Y DEL PUNTO 10 DEL PPT.
21.3. PENALIZACIONES LEVES. 150 EUROS POR CADA CASO DETECTADO Y EN SU CASO DÍA O FRACCIÓN.
21.3.1 LA UTILIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LAS MATERIAS PRIMAS ORIGINALES.
21.3.2. EL AGOTAMIENTO DE LOS PLATOS DEL MENÚ DURANTE LOS HORARIOS INDICADOS EN EL APARTADO 11.5 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
21.3.3. LA FALTA DE UNIFORMIDAD DEL PERSONAL O LA FALTA DE IDENTIFICACIÓNPOR NO LLEVAR VISIBLE LA TARJETA IDENTIFICATIVA.
21.3.4. LA FALTA DE VAJILLA, MANTELERÍA O CUBERTERÍA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
21.3.5. EL ESTADO DEFICIENTE DE LOS CUBOS DE BASURA O CONTENEDORES POR LA FALTA DE LIMPIEZA DIARIA. NO TENER LAS TAPADERAS CERRADAS O ESTAR MAL CERRADAS.
21.3.6. LA PRODUCCIÓN DE OLORES Y RUIDOS DESAGRADABLES.
21.3.7 LA CARENCIA DE PRODUCTOS O DE ÚTILES NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA DIARIA.
21.3.8 .EL RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA MENSUAL EN MÁS DE 7 DÍAS A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 22 DEL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
.
21.3.9. EL INCUMPLIMIENTO O EL CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 13.3 Y 14. XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
21.3.10. COMETER REITERADAMENTE ERRORES EN LA FACTURACIÓN, EN LA CONFECCIÓN DE LOS CIERRES DE CAJA Y EN EL CONTROL DE DEPÓSITOS PAGOS ANTICIPADOS Y EN SU ASIGNACIÓN, ENTENDIDA LA REITERACIÓN CUANDO SE HUBIERAN PRODUCIDO AL MENOS TRES CASOS COMUNICADOS CON ANTERIORIDAD.
21.3.11. LA FALTA DE CONTROL DE LOS PAGOS ANTICIPADOS EN ORACLE, ACI Y EN HOJA DE CÁLCULO
21.3.12. LAS DESCONEXIONES DE HARDWARE O PERIFÉRICOS DE LOS EQUIPOS INSTALADOS POR DEJADEZ O IGNORANCIA, INFLUYENDO EN LA OPERATIVA DEL SISTEMA.
21.3.13. COMETER REITERADAMENTE ERRORES EN EL MANEJO DEL SOFTWARE INSTALADO EN RECEPCIÓN PARA SU USO, EN LAS APLICACIONES ACI HOTEL, ACI-CAST, CHAR, ONITY HT-28-CERRADURAS, O CUALQUIER OTRO SOFTWARE IMPLANTADO, ENTENDIDA LA REITERACIÓN CUANDO SE HUBIERAN PRODUCIDO AL MENOS TRES CASOS COMUNICADOS CON ANTERIORIDAD.
21.3.14. EL DESCONOCIMIENTO O IGNORANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y MANUALES DE LA RESIDENCIA XXXXX XXXX, UNA VEZ TRASCURRIDO UN (1) MES DESDE SU IMPLANTACIÓN.
21.3.15. EL DESCONOCIMIENTO O IGNORANCIA DEL PLAN DE EMERGENCIA Y SU APLICACIÓN.
21.3.16. NO GUARDAR LA DEBIDA CONFIDENCIALIDAD EN LA RECEPCIÓN DE LLAMADAS RELATIVAS A LOS CLIENTES, PERSONAL DEL CENTRO Y DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA
21.3.17. NO MANTENER LA DEBIDA COMPOSTURA EN LOS PUESTOS DE TRABAJO Y ATENDER A LOS CLIENTES DE FORMA INADECUADA ( COMO POR EJEMPLO SENTADOS).
21.3.18. USO INADECUADO DE LAS COMUNICACIONES Y TELÉFONOS EN LA RESIDENCIA XXXXX XXXX
21.3.19. REALIZACIÓN INADECUADA, (TRANSMISIÓN DE ÓRDENES O NOTIFICACIONES Y/O NO PLASMARLO EN EL LIBRO XX XXXXXXXXX. (TANTO EN LOS RELEVOS ENTRE PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA (TURNOS PERSONAL DE RECEPCIÓN), Y CON EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD ADJUDICATARIA.
21.3.20. USO INADECUADO DEL MATERIAL UTILIZADO POR EL PERSONAL DE RECEPCIÓN.
21.3.21. NO TRAMITAR LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LOS CLIENTES DEBIDAMENTE.
21.3.22. AUSENTARSE BREVEMENTE DEL PUESTO DE TRABAJO SIN AVISO O AUTORIZACIÓN PARA ELLO.
21.3.23. CUALQUIER RETRASO DETECTADO A LA HORA DE INCORPORARSE A LOS PUESTOS DE TRABAJO O ABANDONARLOS ANTES DE LA HORA INDICADA.
21.3.24. JUGAR, REALIZAR O RECIBIR LLAMADAS PARTICULARES, UTILIZAR MEDIOS DEL ISFAS PARA FINES PRIVADOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE FALTA DE ATENCIÓN DURANTE EL SERVICIO.
21.3.25. NO EFECTUAR DILIGENTEMENTE EL CONTROL DE ENTRADA A LAS PERSONAS QUE ACCEDAN AL EDIFICIO.
21.3.26. NO CUMPLIMENTAR CORRECTAMENTE LOS PARTES ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA RESIDENCIA.
21.3.27. DEJAR FUNCIONES Y COMETIDOS PROPIOS DE UN TURNO PARA SU REALIZACIÓN EN TURNOS POSTERIORES.
21.3.28. DIRIGIRSE A LOS CLIENTES EN TONOS EXCESIVAMENTE AMISTOSO, TUTEANDO U OMITIENDO LA NECESARIA CORTESÍA.
21.3.29. DISCUTIR O MURMURAR DELANTE DE LOS CLIENTES O REVELAR A LOS MISMOS DETALLES DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RESIDENCIA O DE OTROS CLIENTES.
21.3.30. DETERIORO DE MOBILIARIO, INSTALACIONES O MAQUINARIA.
21.3.31. ENTREGAR PARA USO DE CLIENTES DE SÁBANAS, TOALLAS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE LENCERÍA CON MANCHAS DE ÓXIDO, DESHILACHADOS, ARRUGADOS, SUCIOS O CON CUALQUIER OTRO TIPO DE DETERIORO, ASÍ COMO DE CALIDAD INFERIOR A LA SOLICITADA.
21.3.32. ROTURA, DESGARROS, DECOLORACIONES O CUALQUIER OTRO TIPO DE DETERIORO EN CUALQUIER ELEMENTO PROPIEDAD DEL ISFAS CUYA LIMPIEZA CORRESPONDA A LA EMPRESA ADJUDICATARIA (CORTINAS, ALFOMBRAS, VISILLOS, ETC.)
21.3.33. NO ENTREGAR OBJETOS ABANDONADOS A LAS GOBERNANTAS PARA SU CUSTODIA Y DEVOLUCIÓN.
21.3.34. INCORRECCIÓN EN EL DESARROLLO DE LA LIMPIEZA DE LAS HABITACIONES O DAR HABITACIONES POR LIMPIAS CUANDO NO LO ESTÁN TOTALMENTE.
21.3.35. 1. CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LOS PLIEGOS NO CONTEMPLADO ESPECÍFICAMENTE EN EL LISTADO DE PENALIDADES.
SE TENDRÁ EN CUENTA LA CUANTÍA ESTABLECIDA , PARA TODOS LOS TIPOS DE PENALIZACIONES ,CUANDO SE PRODUZCAN AQUÉLLAS POR PRIMERA VEZ, EN CASO DE PRODUCIRSE POR SEGUNDA VEZ LA PENALIZACIÓN SE INCREMENTARÁ UN 20%, LA TERCERA VEZ EN UN 30%, LA CUARTA VEZ EN UN 40%, A PARTIR DE LA QUINTA SE PODRÁ OPTAR POR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La imposición de las penalidades, que podrán ser acumulativas, recogidas en esta cláusula no requerirá de otro trámite preceptivo que el de audiencia al contratista, tras el que se dictará acuerdo del Órgano de Contratación en el que se recogerá su importe, el cual será descontado de la remuneración que perciba el contratista o/y de la garantía depositada.
La iniciativa para la imposición de penalidades corresponderá al responsable del contrato, quién evacuará, en su caso, la propuesta de penalización cuantificada en razón a las cantidades señaladas en la presente cláusula al Órgano de Contratación.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
XVII RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS CLÁUSULA 22.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
Las facturas serán expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.
A los efectos de lo expuesto anteriormente los datos (Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR 3) para la expedición de las correspondientes facturas son los siguientes:
OFICINA CONTABLE: E02789501 SUBDIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ÓRGANO GESTOR: E02789101 SECRETARIÁ GENERAL
UNIDAD TRAMITADORA: E02789101 SECRETARÍA GENERAL
Para la presentación de la factura electrónica puede consultarse el procedimiento en la dirección de Internet: xxxxx://xxxx.xxx.xx.
LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES A RESTAURANTE Y CAFETERÍA SERÁN ABONADOS DIRECTAMENTE POR EL CONSUMIDOR (RESIDENTE, AFILIADO O INVITADO DE ÉSTOS) AL CONTRATISTA, QUE LOS HARÁ SUYOS.
LAS PENSIONES COMPLETAS DE LOS RESIDENTES ALOJADOS SERÁN ABONADAS DIRECTAMENTE POR ÉSTOS EN RECEPCIÓN UNA VEZ REALIZADO EL SERVICIO O AL HACER EL CHECK-OUT (PARA QUINCENAS AL FINAL DE LA MISMA).
EL CONTRATISTA DEBERÁ ADMITIR EL PAGO EN METÁLICO O CON TARJETA BANCARIA. CORRIENDO POR SU CUENTA CUALQUIER GASTO CONSECUENCIA DE LA GESTIÓN FRUTO DEL PAGO CON TARJETA BANCARIA.
El pago se efectuará por transferencia bancaria para lo que el adjudicatario deberá remitir la ficha alta de terceros que se adjunta como anexo al presente pliego debidamente cumplimentada.
El sistema de determinación del precio de este contrato consistirá en: A TANTO ALZADO Y PRECIOS UNITARIOS DE LA PRESTACIÓN.
XVIII PLAZO DE GARANTÍA CLÁUSULA 23.
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: COINCIDE CON EL PLAZO DE EJECUCIÓN.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
XIX RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 24.
Son causas de resolución de este contrato además de las expresadas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, las siguientes:
- 24.1. EL ABANDONO DEL SERVICIO.
-24.2. LA CESIÓN, SUBARRIENDO O TRASPASO DE LOS SERVICIOS SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA ADMINISTRACIÓN.
-24.3. NO COMENZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN PLAZO ESTABLECIDO QUE HACE REFERENCIA LA CLÁUSULA 19 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL MISMO.
-24.4. LA EJECUCIÓN DE OBRAS O MODIFICACIONES DE INSTALACIONES SIN PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA.
- 24.5. LA FALTA DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA.
- 24.6. NO MANTENER LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O CARECER DE LAS MISMAS.
-24.7. LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA.
- 24.8. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS COMPROMISOS ACEPTADOS POR EL ADJUDICATARIO Y QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SERVIDO PARA OBTENER PUNTUACIÓN EN CUALQUIER APARTADO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DIFERENTES DEL PRECIO.
- 24.9.LAS ESTABLECIDAS, EN SU CASO, POR REITERACIÓN, EN LA CLÁUSULA 21 DEL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Sus efectos se regularán conforme disponen los artículos 225 y 309 del mencionado cuerpo legal.
En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del RCAP.
XX MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. CLÁUSULA 25.
Conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP el órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público el presente contrato en los casos y en la forma previstos en el Titulo V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento
regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá modificar el contrato en las siguientes condiciones:
- NO PROCEDE.
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
El presente contrato habrá de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que sea posible la subcontratación, en razón a la naturaleza y condiciones del contrato.
XXI INTERPRETACIÓN
CLÁUSULA 26.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
XXII PROTECCIÓN DE DATOS CLÁUSULA 27.
El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante respecto del tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros inscritos por el ISFAS en la Agencia de Protección de Datos, así como a las exigencias recogidas en la normativa aplicable.
El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas del ISFAS, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
El adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el ISFAS como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento, destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
La empresa adjudicataria como encargada del tratamiento se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos del ISFAS a los que tenga, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal contenido en el Real Decreto 994/1999, o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.
El adjudicatario, una vez cumplida la prestación contractual, se compromete a devolver al ISFAS los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que éstos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento.
XXIII REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA CLÁUSULA 28.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia], informando en todo momento a la “entidad contratante”.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
POR LA PROPIA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE SON OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE HACE CONSTAR EXPRESAMENTE QUE DICHOS SERVICIOS HABRÁN DE PRESTARSE EN DEPENDENCIAS O INSTALACIONES DEL INSTITUTO, SIN QUE ELLO AFECTE A LA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA DE EJERCER DE MODO REAL, EFECTIVO Y CONTINUO SOBRE EL PERSONAL INTEGRANTE DEL EQUIPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable [según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto], integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la “entidad contratante” acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
XXIII JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 28.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
La empresa adjudicataria como encargada del tratamiento se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos del ISFAS a los que tenga, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal contenido en el Real Decreto 994/1999, o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.
El adjudicatario, una vez cumplida la prestación contractual, se compromete a devolver al ISFAS los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que éstos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento.
XXIII JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 28.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DEL ANEXO RECEPCIÓN SERVICIOS |
El modelo de de certificado de servicios sirve para dar la conformidad a cualquier tipo de servicio realizado por una empresa en el ámbito del ISFAS |
Se deberá cumplimentar en todos sus campos. |
Descripción campos: |
Campo 1: Se deberá consignar el nombre y apellidos de la persona que certifica y firma como |
responsable del Centro en caso de no ser el titular será la persona que le sustituya quién deberá |
cumplimentarlo. |
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Campo 2: Se consignará el nombre de la Delegación, Subdelegación,Oficina, Centro, Residencia. |
Campo 3: Se consignará de forma precisa y concreta el objeto del servicio prestado. |
Campo 4: Se consignará el número del expediente de contratación con 9 dígitos y lote ,en su caso |
con 2 dígitos |
Campo 5 : Razón Social de la empresa. |
Campo 6: Periodo de tiempo en que se ha realizado el servicio que se certifica. |
Campo 7: Lugar donde se certifica. |
Campo 8 : Fecha de la realización del certificado. |
Campo 9: Firma del responsable o de la persona que le sustituya y sello del Centro. |
AUTORIZACIÓN TELEMÁTICA
D./Dña. …………………………………………………………………………………..DNI………………………………….. en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………..(CIF)……………………………….domicilio en
……………………………………………………………….C.P…………… municipio:…………………………….. provincia……………………………..
A tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, manifiesto mi autorización para utilizar el medio telemático como medio preferente para la recepción de notificaciones inherentes al contrato del presente pliego.
NOMBRE DE LA EMPRESA:……………………………….
CIF:……………………………………………………………
NÚMERO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:…………………………………………….
e-mail comercial 1:……………………………………
e-mail comercial 2:……………………………………
En …………, a………………………..
(EL REPRESENTANTE LEGAL)
(Nombre y apellidos) (NIF)
Para la eficacia de lo dispuesto en el presente documento, todo interesado que manifieste su voluntad de ser notificado por medios telemáticos en asuntos derivados de la ejecución del contrato deberá disponer, de una dirección de correo electrónico habilitada para ello, que será única para todas las posibles notificaciones a practicar por este Órgano de Contratación .La dirección electrónica única deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Poseer identificadores de usuario y claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso.
-Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario.
-Contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos.
-Cualquier otro que se fije legal o reglamentariamente.
La dirección electrónica única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única, comunicándoselo al interesado.
FICHA ALTA TERCEROS
TITULAR: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REPRESENTANTE: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CIF/NIF | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DOMICILIO: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MUNICIPIO/PROVINCIA: |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CÓDIGO POSTAL: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MÉTODO ESTIMACIÓN I.R.P.F. (SOLO PERSONAS FÍSICAS: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TELÉFONO: | FAX: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CORREO ELECTRÓNICO: |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PERSONA DE CONTACTO: |
|
AUTORIZO AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL ABONO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA DE LOS PAGOS RELATIVOS AL EXPEDIENTE……………………………………………….., LOTE , EN LA SIGUIENTE:
ENTIDAD: | SUCURSAL: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
DIRECCIÓN: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MUNICIPIO/PROVINCIA: |
IBAN
Firma y sello de la empresa
ANEXO GARANTÍAS
ANEXO III.
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción).
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) | (firma) |
ANEXO IV.
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don... , con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) | (firma) |
ANEXO V.
Modelo de aval.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO |
Provincia Fecha Número o código |
ANEXO VI.
Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO |
Provincia Fecha Número o código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO 9.2.1
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
PROTOCOLO DE OFERTA DE ACTIVIDADES DE OCIO Y ANIMACIÓN SOCIO-CULTURAL, EXCURSIONES DE PROXIMIDAD Y ORIENTACIÓN TURÍSTICA DE LA ZONA
(RELLENAR SÓLO EL ANVERSO Y EL REVERSO DEL MODELO)
FIRMADO
POR LA EMPRESA:
EL REPRESENTANTE
D…………………………………………………
FECHA
ANEXO 9.2.2
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
PROTOCOLO DE OFERTA DE MEDIOS AUDIOVISUALES DENTRO DE LA RESIDENCIA QUE MEJOREN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS RESIDENTES EN TIEMPO DE OCIO
(RELLENAR SÓLO EL ANVERSO Y EL REVERSO DEL MODELO)
FIRMADO
POR LA EMPRESA:
EL REPRESENTANTE
D…………………………………………………
FECHA
ANEXO 9.2.3
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PROTOCOLOS DE CONTROL Y MEJORA DEL CLIMA LABORAL (RELLENAR SÓLO EL ANVERSO Y EL REVERSO DEL MODELO)
FIRMADO
POR LA EMPRESA:
EL REPRESENTANTE
D…………………………………………………
FECHA
ANEXO 9.2.4
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
PROTOCOLOS O HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL SOBRE LOS GUSTOS Y APETENCIAS DEL USUARIO Y LA VALORACIÓN DEL NIVEL DE SATISFACCIÓN, QUE FACILITEN LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA ADAPTAR EL SERVICIO Y LOS MENÚS AL GUSTO DE LOS USUARIOS
(RELLENAR SÓLO EL ANVERSO Y EL REVERSO DEL ANEXO)
FIRMADO
POR LA EMPRESA:
EL REPRESENTANTE
ANEXO 9.2.5
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN URGENTE PARA ATENDER INCIDENCIAS IMPREVISTAS DE COBERTURA DE PERSONAL
(RELLENAR SÓLO EL ANVERSO Y EL REVERSO DEL MODELO)
FIRMADO
POR LA EMPRESA:
EL REPRESENTANTE
ANEXO 9.2.6
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
PROTOCOLO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RECURSOS Y RESIDUOS, REDUCCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RIESGOS ASOCIADOS A SITUACIONES ACCIDENTALES (RELLENAR SÓLO EL ANVERSO Y EL REVERSO DEL MODELO)
FIRMADO
POR LA EMPRESA:
EL REPRESENTANTE
D…………………………………………………
FECHA
ANEXO 9.2.7
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
PROTOCOLO DE OFERTA DE SERVICIOS DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA PARA RESIDENTES DENTRO DE LA RESIDENCIA EN LUGAR HABILITADO CON PERSONAL Y MATERIAL A CARGO DEL ADJUDICATARIO, SIN COSTE PARA EL ISFAS
(RELLENAR SÓLO EL ANVERSO Y EL REVERSO DEL MODELO)
FIRMADO
POR LA EMPRESA:
EL REPRESENTANTE
D…………………………………………………
FECHA
ANEXO 9.2.8
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
CONFECCIÓN DE UNA PROPUESTA DE MENÚ EXTRAORDINARIO PARA UN DÍA DE LOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA 11 DEL PPT
(RELLENAR SÓLO EL ANVERSO Y EL REVERSO DEL MODELO)
FIRMADO
POR LA EMPRESA:
EL REPRESENTANTE
D…………………………………………………
FECHA