CONTRATO: “ADQUISICIÓN DE UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SOBRE NEUMATICOS DE MINIMO 95 HP PARA LA PARROQUIA VICHE CANTON QUININDE PROVINCIA DE ESMERALDAS”
CONTRATO: “ADQUISICIÓN DE UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SOBRE NEUMATICOS DE MINIMO 95 HP PARA LA PARROQUIA VICHE CANTON QUININDE PROVINCIA DE ESMERALDAS”
PROCESO No. SIE-GAD-PRV-02-2022
En la Parroquia Viche, Cantón Quinindé Provincia de Esmeraldas, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural xx Xxxxx, legalmente representado por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidadde Presidente, a quien en adelante se le denominará LA CONTRATANTE; y, por otra parte la COMPANIA COMERCIAL XXXXX XXXXXXXX X.X COMREIVIC, con número de
RUC: 1790774058001, representado legalmente por su Gerente General, la persona jurídica compañía Administración, Representación y Asesoría ADASECOM S.A., quien a su vez se encuentra representada por el Abg. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx en calidad de Gerente General, sin que figure intermediación, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA.
Las partes comparecen, por los derechos que representan y se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural xx Xxxxx, está sujeto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 el 04de agosto de 2008, la misma que establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realice el GADIPMC, de conformidad a lo dispuesto en el del Art. 1 numeral 4 de la mencionada Ley.
1.2 El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé que para las adquisiciones de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las entidades contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja del precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del portal de compras públicas.
1.3 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, y 43 y 44 de su Reglamento General - RGLOSNCP; el Plan Anual de Contrataciones de la Contratante, contempla la ADQUISICIÓN DE UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SOBRE NEUMATICOS DE MINIMO 95 HP PARA LA PARROQUIA VICHE CANTON QUININDE PROVINCIA DE ESMERALDAS.
1.4 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Certificación Presupuestaria de fecha 21 de septiembre de 2022, con PartidaPresupuestaria, 84.01.04, denominada MAQUINARIA Y EQUIPOS para la ADQUISICIÓN DE UNA
RETROEXCAVADORA 4X4 SOBRE NEUMATICOS DE MINIMO 95 HP PARA LA PARROQUIA VICHE CANTON QUININDE PROVINCIA DE ESMERALDAS, por un valor de $ 120.833,33 (CIENTO VEINTE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA.
1.5 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar los pliegos del proceso de Subasta Inversa Electrónica, mediante Resolución de Inicio No. RA-P-GAD-PRV-02-2022, de fecha 12 de diciembre de 2022, autorizando el inicio del proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-GAD-PRV-02-2022, para la ADQUISICIÓN DE UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SOBRE NEUMATICOS DE MINIMO 95 HP PARA LA PARROQUIA VICHE CANTON QUININDE PROVINCIA DE ESMERALDAS.
1.6 Se realizó la respectiva convocatoria el 12 de diciembre del 2022, a través del Portal Institucional del SERCOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.7 Mediante acta de calificación, de fecha 20 de diciembre del 2022, la Comisión Técnica designada mediante resolución administrativa Nro. RA-P- GAD- PRV-02- 2022, del 12 de diciembre de 2022, para la Apertura y Calificación de Ofertas, y en atención al cronograma establecido en el Sistema Oficial de Contratación Pública, proceden a realizar la calificación de las ofertas dentro del Proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SOBRE NEUMATICOS DE MINIMO 95 HP PARA LA PARROQUIA VICHE CANTON QUININDE PROVINCIA DE ESMERALDAS”, signado con el código SIE- GAD-PRV-02-2022, de los oferentes COMPAÑÍA COMERCIAL XXXXX XXXXXXXX S.A COMREIVIC, con RUC: 1790774058001 y AUSTRAL CIA LTDA, con RUC: 0190001628001, e indican que AMBAS EMPRESAS SE ENCUENTRAN CALIFICADAS Y PUEDEN PROCEDER A LA PUJA, en el presente proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-GAD-PRV-02- 2022, para la “ADQUISICIÓN DE UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SOBRE NEUMATICOS DE MINIMO 95 HP PARA LA PARROQUIA VICHE CANTON QUININDE PROVINCIA DE ESMERALDAS”
1.8 Mediante informe de recomendación para adjudicación, N°1, la comisión técnica integrada por los siguientes servidores Públicos Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Tesorero) C.I. 0803107911 como Profesional Designado por la Máxima Autoridad, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Comisión de Infraestructura Física Equipamientos, Espacios Públicos y Promoción de la Organización Ciudadana) C.I. 0801997115, como Titular del Área Requirente, y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx C.I. 0923140271 como Profesional a fin al objeto de contratación, resuelven, Art.1.- Recomendar a usted señor Presidente del GAD Parroquial Rural xx Xxxxx se considere adjudicar al proveedor COMPAÑÍA COMERCIAL XXXXX XXXXXXXX X.X COMREIVIC, con RUC: 1790774058001, por ofertar la cantidad de USD 114.775,00 y por haber cumplido con los requisitos exigidos dentro del procedimiento de, “ADQUISICIÓN DE UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SOBRE NEUMATICOS DE MINIMO 95 HP PARA LA PARROQUIA VICHE
CANTON QUININDE PROVINCIA DE ESMERALDAS” signado con elcódigo
SIE-GAD-PRV-02-2022.
1.9 Luego del proceso correspondiente mediante resolución de adjudicación N° RA-P- SIE-GAD-PRV-02-2022, el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Representante Legal del GAD Parroquial Rural xx Xxxxx, resuelve Adjudicar a favor de la COMPAÑÍA COMERCIAL XXXXX XXXXXXXX X.X COMREIVIC, con RUC 1790774058001, representado legalmente por la persona jurídica ADASECOM S.A. quien a su vez se encuentra representada por el Abg. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, en calidad de Gerente General, por un valor de $ 114,775.00 (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON 00/100) más IVA con un plazo de 45 días, el contrato para la “ADQUISICIÓN DE UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SOBRE NEUMATICOS DE MINIMO 95 HP PARA LA PARROQUIA VICHE CANTON QUININDE PROVINCIA DE ESMERALDAS”, signado con el código SIE-GAD-PRV-02-2022
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b. La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
c. Certificación Presupuestaria de fecha 21 de septiembre de2022.
d. Resolución de Inicio No. RA-P-GAD-PRV-02-2022, de fecha 12 de diciembre de 2022.
e. Convocatoria el 12 de diciembre del 2022, a través del Portal Institucional del SERCOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
f. Acta de Análisis, Evaluación y Calificación de Ofertas, de fecha 20 de diciembre de 2022.
g. Resolución de Adjudicación No. RA-P- SIE-GAD-PRV-02-2022, de fecha 23 de diciembre de 2022.
h. Las Garantías presentadas por el contratista: Póliza de Fiel Cumplimiento, Póliza de Buen Uso de Anticipo y Garantía Técnica.
i. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes su capacidad para celebrar el contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO:
3.1 EL CONTRATISTA se obliga con LA CONTRATANTE para la ADQUISICIÓN DE UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SOBRE NEUMATICOS DE MINIMO 95 HP PARA LA PARROQUIA VICHE CANTON QUININDE PROVINCIA DE ESMERALDAS, según las especificaciones técnicas constantes en la oferta presupuestada por el contratista y que forman parte integrante de este contrato.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES:
4.1 Obligaciones del Contratista:
- El contratista entregará la retroexcavadora en la Parroquia Viche, Cantón Quinindé Provincia de Esmeraldas, frente a las instalaciones del GAD Parroquial Rural xx Xxxxx, para lo cual coordinará las acciones respectivas con el Administrador del Contrato.
- El contratista deberá presentar la garantía técnica de la retroexcavadora entregadas por un plazo mínimo de un año, adjuntando el documentofirmado.
- El contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para que, durante la manipulación de carga, transporte y descarga de la retroexcavadora, estos no se deterioren ni sufran daños, garantizando la conservación y buen estadode las maquinarias entregadas.
- El contratista deberá tener la disponibilidad de un taller mecánico autorizado.
- El contratista deberá solicitar por escrito a la máxima autoridad, la suscripción del Acta de Recepción Única y Definitiva luego de haber entregado la retroexcavadora dentro del plazo contractual, para lo cual deberá adjuntar las guías de entrega de las maquinarias.
- El contratista deberá realizar el respectivo trámite de matriculación.
4.2 Obligaciones de la contratante:
- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 15 días laborables contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
- Suscribir el acta de entrega recepción definitiva de la adquisición de retroexcavadora contratada, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de $ 114,775.00 (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON 00/100), sin incluir IVA.
TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS
Ítem | Descripción del bien o servicio | Unid. | Cant. | Precio Unitario | Precio Total |
1 | RETROEXCAVA XXXX MINIMO 95 HP | u | 1 | $ 114,775.00 | $ 114,775.00 |
TOTAL | $ 114,775.00 |
5.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.
5.3 Bajo ningún concepto o argumento el CONTRATISTA solicitará a GAD Parroquial Rural xx Xxxxx, el reconocimiento de mayor valor al estipulado en el presentecontrato.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO: Conforme a los pliegos, La Contratante pagará a La Contratista, el valor del contrato conforme consta de la PartidaPresupuestaria, 84.01.04, denominada MAQUINARIA Y EQUIPOS, de la siguiente manera:
6.1 Se otorgará un anticipo del 70% una vez que se haya firmado del presente contrato, y el saldo del 30% se lo realizará al finalizar la ejecución del mismo, posterior a la suscripción del acta de entrega recepción única y definitiva, siempre que haya cumplido con las especificaciones técnicas de la maquinaria.
6.2 Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.3 Pagos indebidos: El Contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la Contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el Contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima.- PLAZO:
7.1 El plazo de ejecución del contrato es de 45 (cuarenta y cinco) días contados desde la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible.
Cláusula Octava.- GARANTÍAS:
En este contrato se rendirá las siguientes garantías:
8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, 75, 76 y 77 de la LOSNCP, el
CONTRATISTA está obligado a rendir las siguientes garantías:
Art. 73.- Formas de garantías.- “En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: (…) No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. (…)”
Art. 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- “Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor.”
Art. 75.- Garantía por anticipo.- “Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquel o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipos si su pago está condicionado a la entrega – recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza del contrato.
Art. 76.- Garantía Técnica para ciertos Bienes.- “En los contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato. Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal. De no presentarse esta garantía, la contratista entregará una de las previstas en esta Ley por igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato. Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la entrega recepción del bien.”
La Garantía Técnica de Calidad de los bienes, presentada por el contratista tiene vigencia de 12 meses (1 año) para cada uno de los rubros, así como del buen funcionamiento de los equipos contratados, la cual estará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del
Acta de Entrega-Recepción única y definitiva.
Art. 77.- Devolución de las Garantías.- “En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato.”
8.2. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
8.2.1. La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
8.2.2 La de Fiel Cumplimiento:
a) Cuando el contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si el contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
8.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
8.3. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 263 del RGLOSNCP. Mientras tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE.
Cláusula Novena.- MULTAS:
9.1 Por cada día de retraso y/o mala prestación del servicio y ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del valor establecido por la Entidad Contratante, de acuerdo a la naturaleza del contrato, será del 1 por 1.000 del valor del contrato de conformidad con el Art. 71 de la LOSNCP.
Según sea el caso se aplicará lo que dispone la LOSNCP, artículo 71 inciso segundo, que en su parte pertinente indica: “(…) las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.”, para lo cual además se considerará las disposiciones en el RLOSNCP artículos 292 y 293.
Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
9.2 EL CONTRATISTA acepta expresamente que si incumple algunas de las obligaciones objeto del presente contrato, se descontarán las multas que se hubiesen generado del pago que efectúe a su favor el GAD PR xx Xxxxx, por la ejecución del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
10.1 LA CONTRATANTE designa al Lcdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vocal del GAD Parroquial Rural xx Xxxxx y Comisión de Infraestructura Física Equipamientos, Espacios Públicos y Promoción de la Organización Ciudadana o quien haga sus veces, en calidad de Administrador del contrato, quien deberá velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, paralo cual se sujetará a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Normas de Control Interno para las entidades, organismos delsector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, establecidas por la Contraloría General del Estado, de conformidad con la LOSNCP Art. 80.- “Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus Cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda”. Y del Reglamento a la LOSNCP, Art. 295.- “De la administración del contrato.- En todos los procedimientos que se formalicen a través decontratos u órdenes de compra, las entidades contratantes designarán de manera expresaa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado designará al administrador del contrato, dicha designación sepodrá realizar a través de la resolución de adjudicación, que deberá ser notificada formalmente a la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad. Al momento de suscribirse el contrato administrativo, en la cláusula pertinente constará el nombre de xxxxxxxxx designada quien asumirá la obligación de administrar el contrato; sin perjuicio de que posteriormente se designe a otra para la administración del contrato, particular que deberá ser notificado al contratista, sin necesidad de modificar el contrato. El administrador del contrato deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las resoluciones que emitan el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto, y las condiciones pactadas en el contrato. Supletoriamente se podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, el Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecución contractual.”
10.2 EL ADMINISTRADOR DE CONTRATO a más de las funciones comunes determinadas y establecidas en la Ley y en el respectivo instrumento contractual le corresponderán las señaladas en el artículo 303 del Reglamento a la LOSNCP.
10.3 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Reglamento a la LOSNCP.
Cláusula Décima Primera.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
11.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando la contratista así lo solicitare, por escrito, de manera motivada la petición de prórroga de plazo, la cual versará exclusivamente por circunstancias ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas con cualquier medio de prueba que le permita demostrar tales circunstancias y que las mismas afectan directamente a la ejecución contractual, dentro del término de quince días de suscitados los hechos que motivan la petición, autorizado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe favorable del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
11.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Décima Segunda.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
12.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
12.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Cláusula Décima Tercera.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
13.1 Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el
caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Décima Cuarta.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
14.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.2 Terminación por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o casos de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
14.3 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
b) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
1.6 del formulario de la oferta.
c) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin
perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.4 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Décima Quinta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
15.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
- Mediación: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
15.2 Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público; y, respecto de las entidades de derecho privado estas recurrirán ante la justicia ordinaria.
15.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podrá darpor terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
Cláusula Décima Sexta.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
16.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los bienes, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
Cláusula Décima Séptima.- DOMICILIO:
17.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quinindé, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.
17.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Provincia: Esmeraldas; Cantón: Quinindé, Parroquia: Viche, Avenida Principal Xxxxx Xxxxx Xxxxxx: calle secundaria: Xxxxx Xxxxxxxxx; Teléfono:
000000000, Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correo electrónico; xxxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx.
EL CONTRATISTA: Provincia: Pichincha; Cantón: Quito; Parroquia: La Concepción; Calle: Av. Los Xxxxxxxx; Número E14-947; Intersección: De las Azucenas; Número de oficina: P.B; Referencia: A una cuadra del Redondel del Ciclista; Teléfono trabajo: 000000000; Celular: 0000000000; Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
En caso de existir cambio de domicilio de cualquiera de las partes, esta deberá comunicar a la otra por escrito y sin excusa alguna, a fin de no perder comunicación por ningún concepto. En caso de no notificación de cambio, se entenderá que el domicilio es el aquí declarado.
Cláusula Décima Octava.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
18.1 Las partes una vez que han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley, declaran de manera libre y voluntaria que conocen y aceptan el texto íntegro del contrato, con sus condiciones generales a todo lo convenido, a cuyas estipulaciones se someten.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL XX XXXXX LA CONTRATANTE | Abg. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN YASESORÍA ADASECOM S.A GERENTE GENERAL RUC: 1790774058001 COMPANIA COMERCIAL XXXXX XXXXXXXX X.X COMREIVIC EL CONTRATISTA |