BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA PERSONA FÍSICA
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO DEL BAJÍO, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA CUYOS DATOS QUEDARON REGISTRADOS EN LA “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA”, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- DEL OTORGAMIENTO Y LÍMITE DEL CRÉDITO.- Sujeto a la autorización de crédito correspondiente el BANCO abre al CLIENTE un crédito en cuenta corriente en moneda nacional, para su uso nacional y/o internacional, hasta por el importe que determine el BANCO y que notifique al CLIENTE a través de la carátula que formará parte integrante del presente contrato y/o se señale en el estado de cuenta. Dentro del límite de crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que el CLIENTE deba pagar al BANCO conforme a lo estipulado en este contrato. El CLIENTE podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado al BANCO dentro del límite de crédito. El BANCO podrá incrementar el límite de crédito, en cuyo caso, lo hará del conocimiento del CLIENTE a través del estado de cuenta. Para que el incremento del límite de crédito ofrecido por el BANCO surta efectos, el CLIENTE deberá expresar al BANCO su aceptación de forma expresa a través de los medios que éste ponga a su disposición, o por escrito en cualesquiera de sus sucursales. De igual forma podrá el CLIENTE cancelar el incremento al límite de crédito o solicitar disminuciones al mismo, a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición, o por escrito en cualesquiera de sus sucursales.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el clausulado del presente contrato a través de sus sucursales, así como en su página electrónica en la red mundial (“Internet”) xxx.xx.xxx.xx.
La carátula se enviará al CLIENTE con el primer estado de cuenta.
SEGUNDA.- DE LA EXPEDICIÓN, ACTIVACIÓN Y ENTREGA DE LA TARJETA.- Para
efectuar las disposiciones del crédito conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, el CLIENTE recibirá del BANCO en el domicilio referido en la cláusula vigésima séptima del presente contrato: a) Una tarjeta plástica emitida por el BANCO cuyo diseño y accesorios electrónicos para su operación pueden variar acordes al producto ofrecido por el BANCO y, b) El número confidencial de identificación personal (NIP) que el CLIENTE utilizará como firma electrónica, en forma separada a la tarjeta plástica, mismo que podrá ser modificado posteriormente por el CLIENTE a través de la red de cajeros automáticos del BANCO. El CLIENTE recibirá su tarjeta de crédito sin activar. Para activarla, es decir, para que pueda efectuar disposiciones del crédito, el CLIENTE podrá hacerlo a través del Centro de Contacto del BANCO llamando al 00 000 0 00 00 00 y línea gratuita en el país 01 800 47 10 400 o través de la red de cajeros automáticos del BANCO. Una vez recibida la tarjeta de crédito y después de ser activada por el CLIENTE, éste será el responsable de las disposiciones del crédito efectuadas. Asimismo, el CLIENTE se obliga a reportar su tarjeta cuando se presente un robo, extravío de la misma, o haya sido retenida en cajeros automáticos u otros equipos automatizados del BANCO o de terceros. La entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito se hará al CLIENTE, o a la persona mayor de 18 años presente en el domicilio señalado por el CLIENTE, previa identificación y firma del acuse correspondiente.
TERCERA.- DE LAS FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE podrá
disponer del crédito en las formas siguientes: a) Mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición a la orden del BANCO o de otros documentos que sean aceptados por y a favor del BANCO para pagar el importe de bienes o servicios en los establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional VISA, a la que está afiliada la tarjeta de crédito, o mediante la simple presentación y/o uso de la tarjeta en equipos o sistemas electrónicos de los establecimientos, para el pago de bienes, servicios u obtención de efectivo que autorice el CLIENTE con el simple uso de estos mecanismos; b) Mediante la obtención de sumas en efectivo en el BANCO, o en los bancos afiliados al sistema nacional o internacional VISA, en cajeros automáticos y otros equipos automatizados del BANCO o de terceros, o en aquellos establecimientos afiliados autorizados por el BANCO para tal efecto, ya sea mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros documentos que sean aceptados por el BANCO, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos; c) Mediante
cargos recurrentes y otros cargos que efectúe el BANCO por cuenta del CLIENTE para pagar bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE podrá presentarse al BANCO o directamente al proveedor del bien o servicio y que se documentará por separado; d) Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos; e) Mediante los cargos que por cuenta del CLIENTE el BANCO efectúe en la cuenta corriente del crédito concedido, por concepto de intereses ordinarios, moratorios, comisiones, impuestos y gastos de cobranza, así como otros gastos e impuestos vigentes y vencidos que sean a cargo del CLIENTE, de conformidad con lo estipulado en este contrato y lo dispuesto en las leyes vigentes. El CLIENTE autoriza al BANCO a realizar dichos cargos por el sólo hecho de no realizar los pagos correspondientes, y f) Mediante la utilización de cualesquiera otras formas o medios de disposición y por cualesquier otros conceptos que el BANCO establezca, autorice o acepte en el futuro. Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud del BANCO o de los establecimientos afiliados que se lo requieran, el CLIENTE acepta y está de acuerdo en presentar además de la tarjeta de crédito, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al hacer las compras o disposiciones de efectivo conforme a lo establecido en los incisos arriba citados. Para los pagos de bienes y servicios, así como para las disposiciones de efectivo que haga el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, éste deberá: (i) Presentar la tarjeta en equipos o sistemas electrónicos de los establecimientos; y/o (ii) Digitar su número confidencial de identificación personal (NIP) el cual equivaldrá a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en convenir los servicios bancarios y que es responsable de las operaciones realizadas, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o (iii) Estampar su firma autógrafa o a través del uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma en los pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por el BANCO, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidas.
El uso de dos de los siguientes factores de autenticación: 1) tarjeta plástica con circuito integrado en cajeros automáticos y terminales punto de venta; 2) el NIP o clave de acceso, y/o 3) los códigos dinámicos que el BANCO proporcione al CLIENTE equivalen a su firma electrónica que, en sustitución de la firma autógrafa, tendrán los efectos que establece el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito. EI CLIENTE reconoce desde ahora y sin reservas como prueba plena de los retiros y compras a través de estos equipos, el texto y los montos que impriman internamente las máquinas, que harán referencia al número de cuenta o tarjeta en los comprobantes que de las mismas expidan los cajeros automáticos y las terminales punto de venta, así como los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas contables y de cómputo del BANCO, y que producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
El CLIENTE reconoce el carácter personal e intransferible de la firma electrónica, la cual quedará bajo su custodia, control y cuidado, por lo que será de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de la misma.
La configuración de la firma electrónica es desconocida por el BANCO, sus empleados y funcionarios, pudiendo el CLIENTE modificarla a través de los medios que el BANCO disponga para tales efectos.
El CLIENTE manifiesta que conoce el alcance que en el presente contrato se le atribuye a la firma electrónica, por lo que su uso es bajo su estricta responsabilidad. El CLIENTE, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la firma electrónica como confidencial, toda vez que el uso de la misma, para todos los efectos legales a que haya lugar, será atribuido al CLIENTE, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
La tarjeta de crédito podrá ser bloqueada por el BANCO en los siguientes casos: a) Al recibir el reporte de robo o extravío; b) Por sobregiro en el límite de crédito; c) Por presentar saldo vencido; d) Por posible uso fraudulento identificado por el BANCO a través de sus sistemas de monitoreo o reporte por parte del CLIENTE respecto de operaciones efectuadas no reconocidas por él; e) Por cualquier otra causa que a criterio del BANCO afecte la operación correcta de la tarjeta de crédito, y f) Por la terminación del presente contrato.
CUARTA.- DE LA ACEPTACIÓN DE LA TARJETA Y LA CALIDAD DE LOS BIENES O
SERVICIOS.- El BANCO no asume responsabilidad en caso de que los bancos o establecimientos afiliados se rehúsen a admitir el uso de la tarjeta de crédito, o por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, y que el CLIENTE no
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pueda efectuar disposiciones, o por la calidad, cantidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos afiliados.
QUINTA.- DE LOS CARGOS DE LAS DISPOSICIONES Y DEL TIPO DE CAMBIO.- El
BANCO cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que se las presenten los bancos y establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional VISA, y en este último caso, el tipo de cambio que se utilice para calcular la correspondiente equivalencia en moneda nacional, estará basado en dólares de los Estados Unidos de América y no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con los señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y de a conocer en su página electrónica en la red mundial (Internet) en la misma fecha. Tratándose de disposiciones de crédito para la compra de bienes o servicios, se podrá parcializar el cargo de cada disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición de crédito, entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. Los cargos parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y condiciones de las promociones del BANCO y/o de los establecimientos.
SEXTA.- DE LOS ESTADOS DE CUENTA.- El BANCO deberá enviar en forma gratuita y mensualmente al CLIENTE, un estado de cuenta con los elementos a que se refieren las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, emitidas por la CONDUSEF. Tratándose de tarjetas de crédito de uso nacional e internacional, el BANCO enviará un solo estado de cuenta en el que se distingan los consumos y disposiciones de efectivo realizados dentro del territorio nacional, de aquellos efectuados en el extranjero. El BANCO deberá remitir los citados estados de cuenta dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. El BANCO informará al CLIENTE en la carátula y el estado de cuenta la fecha xx xxxxx, misma que no podrá variar sin previo aviso, también por escrito, comunicado con treinta días naturales de anticipación. El CLIENTE tendrá un plazo de noventa días naturales contados a partir xxx xxxxx de la cuenta, para objetar su estado de cuenta, por lo que, si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba a favor de éste. Los estados de cuenta a que se refiere la presente cláusula se remitirán al domicilio que señale el CLIENTE de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima séptima de este contrato, o bien, a través de medios electrónicos, siempre y cuando el CLIENTE así lo autorice a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición para tales efectos.
SÉPTIMA.- DEL PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO Y SU ACREDITAMIENTO.- El
Cliente pagará al Banco las disposiciones que efectúe de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Si paga el importe total del saldo actual consignado en el estado de cuenta hasta la fecha límite de pago señalado en dicho estado de cuenta, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses; b) Si no efectúa el pago total del saldo actual consignado en el estado de cuenta, cubrirá su adeudo mediante amortizaciones mensuales no menores al mínimo a pagar consignado en el estado de cuenta mensual respectivo. El pago mínimo será el monto que resulte mayor conforme a lo siguiente: 1) El 5% del saldo deudor de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo incluyendo intereses e impuesto al valor agregado (I.V.A.); 2) La suma de: i) 1.5% del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), mas ii) los referidos intereses y el I.V.A., o 3) El 1.25% del límite de la línea de crédito. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, se cobrará éste último. El mínimo a pagar en todo caso no será menor a $100.00. El BANCO podrá determinar libremente el importe del pago mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
En caso de que el CLIENTE no realice sus pagos conforme a lo establecido en el párrafo anterior y el crédito sea considerado vencido para efectos contables de acuerdo a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el BANCO aplicará de inmediato al saldo insoluto de la línea de crédito los cargos de parcialidades aún no exigibles a que se refiere la cláusula quinta, sin perjuicio de que el BANCO pueda dar por terminado el presente contrato.
En todo caso, el CLIENTE se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo a la fecha de terminación del contrato.
El pago se deberá llevar a cabo dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, excepto que se trate de un día inhábil bancario, en cuyo caso se recorrerá al siguiente día hábil bancario sin que en este caso proceda el cobro de comisiones ni intereses moratorios. La fecha límite de pago se hará constar en el estado de cuenta.
Los pagos que realice el CLIENTE de conformidad con lo establecido en esta cláusula se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice, de la siguiente manera: a) Si el pago se realiza en efectivo se acreditará el mismo día; b) Si el pago se realiza con cheque del mismo BANCO se acreditará el mismo día, y si es de otro banco depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. En el caso de pagos con cheques de otro banco invariablemente se recibirán salvo buen cobro; c) Si el pago se realiza a través del servicio de Domiciliación, se acreditará en la fecha que se acuerde con el CLIENTE o en la fecha límite para el pago de la tarjeta, y d) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos entre cuentas del mismo BANCO o a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. En ambos supuestos siempre y cuando la transferencia se lleve a cabo antes de las 16:00 horas, después de las 16:00 horas se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente.
Cualquier pago acreditado antes de las 16:00 horas restablecerá la línea de crédito al día siguiente hábil, después de las 16:00 horas se restablecerá hasta el segundo día hábil siguiente.
En caso de que la tarjeta de crédito registre saldo a favor, éste generará rendimientos a una tasa de interés anual del 0.00% (cero punto cero por ciento). En caso de que, al fallecer el CLIENTE, existiere saldo a favor en la cuenta de la tarjeta, el BANCO hará entrega del mismo a los beneficiarios designados por el cliente, los cuales quedaron registrados en la “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA”.
OCTAVA.- LUGAR Y CONCEPTOS DE PAGO.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO,
por los medios que éste ponga a su disposición, o en cualesquiera de sus sucursales:
a) El monto principal del crédito dispuesto; b) Intereses con base en el promedio de saldos diarios del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual, será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta entre 360 días multiplicada por el número de días que comprenda el período. La tasa de interés anual será determinada con lo que resulte del promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) cotización a plazo de 28 días, que haya dado a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando hasta 60 puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), deje de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 días, que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 70 puntos porcentuales. El promedio de saldos diarios del período, es el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período. El saldo diario se obtiene sumando al saldo del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El período en que se determinará el promedio de saldos diarios, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta mensual respectivo. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos conforme a lo previsto en el cuarto párrafo de la cláusula séptima; c) Intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito a partir de que sea considerado vencido para efectos contables de acuerdo a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a razón de la tasa que resulte de multiplicar la tasa de interés ordinaria referida en el inciso b) anterior, por el factor
1.50. El cálculo de los intereses moratorios será el resultado de multiplicar el saldo insoluto por la tasa de interés moratoria dividida entre 360 días multiplicada por los días efectivamente transcurridos desde la fecha de incumplimiento y hasta su pago total; y d) El impuesto vigente sobre intereses.
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Las tasas de interés ordinaria y moratoria al momento de la contratación se establecerán en la carátula, las que correspondan a cada periodo subsecuente se mostrarán en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula sexta del presente contrato.
Los pagos realizados a través de los comisionistas bancarios podrán generar comisiones, previo a realizar su operación, el CLIENTE podrá consultar el concepto y monto de las comisiones aplicables, en el apartado de Corresponsales Bancarios en la página electrónica en la red mundial (“Internet”) del BANCO xxx.xx.xxx.xx
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE a través de sus sucursales, así como en su página electrónica en la red mundial (“Internet”) xxx.xx.xxx.xx, un folleto explicativo en el que precisará de conformidad con los términos y condiciones pactados en el presente contrato, cuando menos: a) El Costo Anual Total vigente; b) Las tasas de interés expresadas en términos anuales simples; c) La forma de calcular el promedio de los saldos diarios; d) Los supuestos en que no se pagarán intereses; e) La fórmula para el cálculo de intereses; f) Las condiciones para hacer efectiva la condonación de adeudos por fallecimiento del CLIENTE; g) La fecha en que se considerarán acreditados los pagos dependiendo del medio a través del cual se realicen; y h) El momento a partir del cual cesará la responsabilidad del CLIENTE por el uso de la tarjeta en caso de robo o extravío, así como los demás elementos a que se refiere el artículo 45 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, emitidas por la CONDUSEF, relativo a los requisitos aplicables en la contratación, riesgos y costos del crédito a que se refiere el presente contrato.
NOVENA.- DE LA PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el cliente serán aplicados en el siguiente orden: a) Al saldo vencido y, b) Al saldo vigente. Se entiende por saldo vencido, en este orden, los impuestos, intereses y capital derivados de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por saldo vigente, en este orden, los impuestos, intereses y capital derivados de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor.
En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, el BANCO aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés más alta.
DÉCIMA.- DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE faculta expresamente al BANCO para ceder o descontar el crédito objeto del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA,
DE NÚMERO DE CUENTA O DE PRODUCTO.- El CLIENTE da su autorización al BANCO para cambiar el número de cuenta, el número o tipo de tarjeta de crédito básica que expida al CLIENTE en virtud del presente contrato, o para cancelar la tarjeta de crédito básica por cuestiones de prevención o seguridad iniciados por el BANCO, por robo, extravío o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados del BANCO o de terceros notificados por el CLIENTE, o por algún programa promocional generado por el BANCO, sin necesidad de la sustitución de un nuevo contrato por parte del CLIENTE. En los casos de cambio de número, tipo de tarjeta o cancelación de la misma por las causas señaladas en la presente cláusula, se comunicará al CLIENTE a la brevedad esta situación, procediendo a expedirle una nueva tarjeta cuando así se haya acordado con el CLIENTE de manera verbal o escrita. En estos casos el CLIENTE, acepta liquidar aquellos consumos o cargos de cualquier índole que haya realizado o generado conforme a las diferentes cláusulas del presente contrato, sin menoscabo de haberse realizado con la tarjeta original o la tarjeta sustituta.
Respecto de la nueva tarjeta, seguirán subsistiendo todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, traspasando el saldo de la tarjeta sustituida al número asignado a la nueva tarjeta. En este supuesto, el BANCO, por cuenta y orden del CLIENTE y con cargo a la línea de crédito, pagará los importes de las disposiciones que el CLIENTE o los autorizados realicen con las nuevas tarjetas, por la compra de bienes, el pago de servicios, las disposiciones en efectivo, así como los cargos recurrentes, otros cargos y en su caso, la domiciliación del pago de la nueva tarjeta con cargo a alguna cuenta de vista, previamente autorizados por el CLIENTE.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO Y DE LA AUTORIZACIÓN DE CARGO PARA LA COMPENSACIÓN DEL ADEUDO.- La falta de
pago oportuno de una o más de los pagos mensuales convenidos, el uso ilícito de la tarjeta
por parte del CLIENTE, el hecho de que el CLIENTE disponga de mayor cantidad del límite de crédito autorizado o de que el CLIENTE dé aviso para dar por terminado el contrato, será causa de vencimiento anticipado del crédito y en consecuencia el BANCO podrá exigir de inmediato el pago del saldo total. También será causa del vencimiento anticipado del crédito, en caso de que el CLIENTE mantenga otros créditos que le hayan sido concedidos por el BANCO e incurra en xxxx o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos, y en este caso se hará exigible el pago del saldo total del crédito en forma inmediata. En estos casos, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargar el saldo total del crédito en cualesquiera de las cuentas de depósito que aquél tuviere establecidas con el BANCO, liberando a éste de cualquier responsabilidad, siempre y cuando el saldo deudor presente una morosidad de más de 90 días y que no se trate de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE cuya aclaración se encuentre pendiente por resolver.
DÉCIMA TERCERA.- DEL ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS DEL BANCO O DE
TERCEROS Y PROTECCIÓN AL CLIENTE.- En caso de robo, extravío, fraude o retención en cajeros automáticos y otros equipos automatizados del BANCO o de terceros, de la tarjeta de crédito básica, el CLIENTE deberá notificarlo telefónicamente de inmediato al Centro de Contacto del BANCO llamando al 00 000 0 00 00 00 y línea gratuita en el país 01 800 47 10 400 en México, y a centros de información y asistencia VISA al teléfono 0 000 000 0000 en EUA y Canadá, o (000) 000 0000 en el resto del mundo, o bien de manera personal en cualquiera de las sucursales del BANCO. Por lo anterior, el BANCO procederá al bloqueo de la tarjeta y le proporcionará al CLIENTE un número de referencia que incluya la fecha y hora del aviso, que deberá conservar para futuras aclaraciones respecto de cada una de las eventualidades anteriormente mencionadas, señalándole el BANCO los mecanismos a seguir para obtener los beneficios de protección al CLIENTE, por lo que a partir de dicho aviso el CLIENTE no será responsable de cargos que se efectúen con posterioridad al mismo. De no dar aviso, será responsabilidad del CLIENTE en forma ilimitada y sin restricción, el importe de las disposiciones que en cualquiera de las formas previstas en este contrato se efectúen, así como de los accesorios que éstas generen dentro del periodo de vigencia de las mismas.
En caso de que aparezcan cargos fraudulentos derivados del robo o extravío de la tarjeta de crédito, el CLIENTE deberá dar aviso al BANCO de los mismos. En estos casos, y siempre y cuando el CLIENTE, a) Haya notificado de inmediato al BANCO el robo o extravío, en términos del párrafo anterior; b) Confirme por escrito al BANCO la aclaración de los cargos fraudulentos, presentando toda la documentación que el BANCO le requiera dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de su aclaración o aviso telefónico, y c) Realice los esfuerzos a su alcance para llevar a cabo el reporte al BANCO lo antes posible, el BANCO podrá asumir los consumos y disposiciones realizados en forma fraudulenta desde las cuarenta y ocho horas anteriores al reporte o notificación del robo o extravío realizado en términos del párrafo anterior, mediante el abono correspondiente.
Por lo anterior, el BANCO no estará obligado a abonar o cubrir al CLIENTE el importe relacionado con las disposiciones, consumos o eventos en los que voluntariamente haya participado el CLIENTE o alguna persona autorizada por éste o respecto de disposiciones, consumos o eventos realizados bajo la aceptación tácita del CLIENTE. El BANCO en este acto se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que en su caso correspondan.
Para el caso de falsificación de la tarjeta, el BANCO al amparo del presente contrato en su caso podrá, abonar el monto de las disposiciones o consumos realizados cuando el BANCO dictamine el uso fraudulento de la tarjeta, aun cuando no hayan sido robadas o extraviadas, por lo que el CLIENTE deberá colaborar en todo momento cuando el BANCO lo solicite y deberá entregar la documentación que le requiera para la investigación de carácter administrativo o judicial.
Asimismo, el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar a su tarjeta de crédito la cantidad que previamente hubiere reembolsado, para el caso de que el dictamen del BANCO sea contrario a la petición del CLIENTE. De igual forma el BANCO podrá cargar a la tarjeta del CLIENTE, la cantidad abonada si el CLIENTE no confirma por escrito su reclamación o no cumple con los requisitos de procedencia de la reclamación que exija el BANCO.
Las partes acuerdan que el BANCO podrá variar de vez en vez las condiciones y mecanismos de operación de la presente cláusula, mediante aviso por escrito o a través de su página electrónica en la red mundial (“Internet”) xxx.xx.xxx.xx, correo directo o en cualquiera de las sucursales determinadas por el BANCO.
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DÉCIMA CUARTA.- DE LAS PROTECCIONES DEL BANCO, ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y BENEFICIOS ADICIONALES OTORGADOS POR
TERCEROS.- En caso de fallecimiento del CLIENTE, el BANCO liberará el saldo que presente la cuenta a la fecha del deceso. Para que el BANCO condone dichos adeudos, los interesados deberán presentar en cualquier sucursal del BANCO una notificación escrita y copia certificada del acta de defunción, así como, la documentación que en su momento El BANCO estime pertinente, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha del fallecimiento del CLIENTE. La liberación del saldo no incluirá aquellos saldos originados por disposiciones realizadas con fecha posterior al fallecimiento del CLIENTE. En el caso de que los tarjetahabientes adicionales continúen usando las tarjetas de crédito adicionales, posterior al fallecimiento del CLIENTE, el BANCO podrá exigir al o los tarjetahabientes adicionales, el pago derivado de las transacciones realizadas con posterioridad al fallecimiento.
VISA podrá otorgar por conducto de un tercero, seguros y/o servicios de asistencia adicionales en beneficio del CLIENTE, sin costo para él, conforme al tipo de tarjeta contratada por el CLIENTE y que se señalarán en la carátula correspondiente.
Los seguros a que se refiere esta cláusula son proporcionados a través de la compañía aseguradora que se refiere en la carátula del presente contrato, la que de tiempo en tiempo puede cambiar, conforme a los términos y condiciones establecidos por VISA. El CLIENTE podrá presentar reclamaciones relacionadas con estos seguros, comunicándose para dicho efecto a los teléfonos de asistencia señalados al reverso de la tarjeta, que correspondan al centro de contacto VISA.
Los servicios de asistencia vigentes, coberturas, aseguradoras, montos, términos, condiciones generales y procedimientos para presentar reclamaciones o su cancelación, pueden ser consultados en la página electrónica en la red mundial (Internet) del BANCO xxx.xx.xxx.xx.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA O DENUNCIA DEL CONTRATO.- La duración de
este contrato será indefinida, sin embargo cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo de acuerdo a lo siguiente:
a) El BANCO tendrá derecho a restringir el importe del crédito o a dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, extinguiéndose en este último caso la disposición del crédito con la consecuente cancelación de las tarjetas de crédito correspondientes, dando en ambos casos aviso al CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida al domicilio señalado en la cláusula vigésima séptima de este contrato, en un plazo no mayor a 5 días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo la restricción de la línea de crédito o la terminación del contrato.
b) Asimismo, el CLIENTE podrá darlo por terminado avisando al BANCO por escrito, llenando el formato establecido para tal efecto y que se encuentra disponible a través de cualesquiera de la sucursales del BANCO, en cuyo caso, el CLIENTE se quedará con una copia de dicho formato debidamente requisitado y con acuse de recibo por parte del BANCO como constancia, o bien, a través del Centro de Contacto del BANCO llamando al 00 000 0 00 00 00 y línea gratuita en el país 01 800 47 10 400, como constancia le será entregado al CLIENTE un número de folio. Ambas constancias deberán ser conservadas por el CLIENTE para futuras aclaraciones. En este supuesto, el contrato se dará por terminado al día hábil siguiente a la solicitud de terminación sin requerir el cumplimiento de condición previa alguna no prevista en el presente contrato, salvo que existan adeudos pendientes de cubrir por parte del CLIENTE, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo que se señala en el párrafo siguiente. Los medios de disposición ligados al presente contrato se cancelarán en la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere este párrafo. El BANCO deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, debe confirmar los datos del CLIENTE personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio. Asimismo, el BANCO deberá rechazar cualquier disposición que se pretenda efectuar a partir de esa fecha, por lo que cualquier cargo que se registre con posterioridad a la cancelación de dichos medios, no podrá ser imputado al CLIENTE. El BANCO cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. En caso de que el CLIENTE solicite la terminación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma de la “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA”, el BANCO procederá a la cancelación sin cobro de comisión ni responsabilidad alguna para el CLIENTE, siempre y cuando no se haya dispuesto el crédito mediante alguna de las formas de disposición señaladas en la cláusula tercera del presente contrato.
En caso de que sea el CLIENTE quien notifique al BANCO su decisión de dar por terminado el presente contrato, a partir de ese momento El BANCO bloqueará la línea de crédito y el medio de disposición ligado al mismo, rechazando que se efectúen cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, las comisiones que en su caso correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total del crédito. Una vez solicitada la terminación del contrato por parte del CLIENTE y si existieren adeudos pendientes a su cargo, el BANCO a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal elegida por el CLIENTE.
Una vez que el CLIENTE cubra en su totalidad al BANCO el saldo deudor dado a conocer conforme al párrafo anterior, este último procederá a reportar a la sociedad de información crediticia que corresponda que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un documento, o bien un estado de cuenta, que haga constancia de la terminación del contrato conforme a lo señalado en esta cláusula, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del mismo y de la inexistencia de adeudos entre ambos.
Asimismo, en el caso de hubiere saldo a favor del CLIENTE, el mismo le será entregado por EL BANCO mediante cheque de caja el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, siempre y cuando no existan comisiones o cargos en tránsito pendientes de aplicar. En el momento que se entreguen los recursos al CLIENTE, el BANCO dará por terminado el contrato.
El CLIENTE podrá convenir por escrito la terminación de la operación por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, a fin de que ésta última abra una cuenta a nombre del CLIENTE y comunique al BANCO su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del CLIENTE. El BANCO dará a conocer a la institución financiera receptora la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el CLIENTE a fin de que la institución financiera receptora proceda a liquidar el adeudo del CLIENTE convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los tramites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
En caso de terminación del presente contrato, ya sea que ésta haya sido iniciada por el Banco o solicitada por el Cliente, éste se obliga a devolver la(s) tarjeta(s) al BANCO, en virtud de que la(s) misma(s) es(son) propiedad de éste. En el caso de que el CLIENTE no entregue la(s) tarjeta(s) de crédito y/o los medios de disposición que al efecto el BANCO le haya proporcionado, el CLIENTE deberá expresar al BANCO por escrito, en el formato antes mencionado, la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no cuenta con los mismos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de la solicitud de cancelación del presente contrato, responsabilizándose por el uso indebido que se le llegará a dar a la(s) tarjeta(s) no entregada(s).
Asimismo, hasta en tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos y la cuenta no se encuentre con saldo en ceros, la terminación del contrato no surtirá efectos. En estos casos, el CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones del contrato previas a la solicitud de terminación.
DÉCIMA SEXTA.- DEL CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE A LAS MODIFICACIONES AL
CONTRATO.- En caso de que durante la vigencia del presente contrato el BANCO se proponga modificar las condiciones del mismo, deberá notificarlo al CLIENTE con 30 días naturales de anticipación, mediante la publicación de un aviso en su página electrónica en la red mundial (Internet) del BANCO xxx.xx.xxx.xx en el que se resalten los cambios que pretenda realizar. El CLIENTE acuerda con el BANCO que el uso posterior de la tarjeta implicará su consentimiento con los cambios en cuestión, conservándose el mismo número de contrato y de tarjeta. Si el CLIENTE no está de acuerdo con las modificaciones, deberá comunicarlo por escrito al BANCO a través de cualquiera de sus sucursales, dentro del plazo de 30 días posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, el importe del crédito dispuesto y sus accesorios en los términos de la cláusula séptima del presente contrato. Si el BANCO una vez transcurrido el plazo de 60 días naturales a partir del aviso no ha recibido el comunicado por escrito del CLIENTE, se entenderá su consentimiento a las nuevas condiciones del crédito.
BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS TARJETAS ADICIONALES.- El CLIENTE conviene con el
BANCO que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, salvo la décima cuarta, serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas de crédito básicas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, telefónica o por medios electrónicos del CLIENTE expida el BANCO a terceros mayores de 18 dieciocho años para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE.
El(los) tercero(s) a quien(es) se le(s) haya expedido tarjeta(s) se obliga(n) a pagar el importe del crédito y sus accesorios generados por disposiciones efectuadas por él (ellos) posteriores al fallecimiento del CLIENTE. El(los) tercero(s) manifestará(n) su consentimiento a esta obligación que contrae(n) con el BANCO, por el simple uso de dicha tarjeta de crédito básica adicional.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL OBLIGADO SOLIDARIO.- La(s) persona(s) que firma(n) como obligado(s) solidario(s) en la “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA”, comparece(n) con este carácter y se obliga(n) solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el CLIENTE a favor del BANCO, en los términos de los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal y sus concordantes con los demás Códigos Civiles de los Estados de la República. La(s) persona(s) autorizada(s) para el uso de la(s) tarjeta(s) adicional(es) en ningún caso podrá(n) ser considerada(s) obligada(s) solidaria(s) o subsidiaria(s) del CLIENTE, dejando a salvo lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula anterior.
DÉCIMA NOVENA.- DE LAS AUTORIZACIONES.- Tanto el CLIENTE como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales autorizan al BANCO a proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de la tarjeta. El CLIENTE también autoriza a incorporar su tarjeta de crédito básica a los servicios de banca electrónica del BANCO para efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a los términos del Contrato celebrado para ese efecto. El CLIENTE y/o el obligado solidario autorizan al BANCO para que lleve acabo las investigaciones sobre el comportamiento crediticio de cada uno de ellos, para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga, consulte o verifique, en lo presente o en lo futuro y cuantas veces estime conveniente, toda la información que le sea necesaria, así como para que periódicamente el BANCO realice el monitoreo de su comportamiento crediticio, dicha autorización deberá incluirse en una sección especial de la “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA” y permanecerá vigente mientras exista una relación jurídica entre el BANCO y el CLIENTE; las personas que aparezcan en dicho apartado no deberán formar parte de las autorizaciones de tarjetas adicionales que otorgue el CLIENTE al momento de suscribir el presente contrato con el BANCO, siendo de su conocimiento que los datos proporcionados y recabados tendrán como resultado evaluar su historial crediticio y su solvencia como sujetos de crédito. El CLIENTE autoriza al BANCO a proporcionar a las instituciones y organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver, entre otras cosas, con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades. El CLIENTE autoriza al BANCO a realizar por iniciativa propia o de los negocios afiliados, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con sus tarjetas al amparo y por motivo del presente contrato.
El BANCO, cuyos datos de identificación y contacto se establecen en la cláusula Vigésima Tercera de este contrato, utilizará los datos personales del CLIENTE para las siguientes finalidades: autenticar su identidad; verificar sus antecedentes crediticios y su capacidad de pago; darle de alta como cliente y proporcionarle los productos o servicios bancarios que solicite y/o contrate; registrar y mantener actualizada su información en sistemas internos e integrarla en expedientes y bases de datos para conservación, identificación y consulta, así como para dar cumplimiento a disposiciones legales y posibles requerimientos de autoridades competentes u órganos regulatorios; atender las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, de revocación de consentimiento y brindar atención respecto a cualquier duda, queja, aclaración o sugerencia; gestionar la cobranza de créditos en caso de incumplimiento de sus obligaciones; crear y gestionar perfiles de usuario para clientes que formen parte del sistema electrónico en línea del BANCO, brindándoles acceso y atención personalizados, así como asistencia técnica para resolución de problemas; atender dudas respecto de los servicios contratados; evaluar la calidad del servicio o productos ofrecidos por el BANCO; envío de información promocional y publicitaria del BANCO.
EL CLIENTE podrá autorizar al BANCO para utilizar la información que le haya proporcionado en la “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA” para actividades promocionales para ofrecer bienes o servicios, por sí mismo, a través del grupo
financiero al que en su caso, pertenezca el BANCO y de sus subsidiarias, o de terceros, señalándolo así en el espacio destinado para tal fin en la “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA”.
En el supuesto de que el CLIENTE decida revocar la autorización contenida en el párrafo anterior, respecto a la información que haya proporcionado en la “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA”, a efecto de que el BANCO pueda darla a conocer a los demás integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca y de sus subsidiarias, así como terceros diferentes a estos últimos, deberá informarlo por escrito acudiendo a cualquier sucursal del BANCO con acuse de recibo.
El CLIENTE manifiesta que previo a la obtención de sus datos, EL BANCO le dio a conocer el aviso de privacidad de datos personales, mismo que se encuentra publicado y puede ser consultado por el CLIENTE en la página electrónica en la red mundial (Internet) del BANCO xxx.xx.xxx.xx.
Cuando el CLIENTE hubiese recibido recursos mediante algunos de los equipos o medios señalados en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y el BANCO cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida, podrá restringir hasta 15 días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. Dicho plazo se podrá prorrogar por otros 10 días hábiles mas siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
En los casos en que, con motivo de las investigaciones referidas en el párrafo anterior, el BANCO tenga evidencia de que el presente contrato fue celebrado con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá, bajo su responsabilidad, cargar a la cuenta el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
En caso de que el BANCO hubiere abonado por error dinero a la cuenta del CLIENTE, éste autoriza desde este momento al BANCO para cargar el importe respectivo con el propósito de corregir el error cometido.
El BANCO notificará al CLIENTE la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los tres párrafos anteriores, lo cual podrá efectuar a través de un aviso enviado con el estado de cuenta.
El CLIENTE asimismo autoriza e instruye expresamente al BANCO para cargar en su cuenta de depósito, el saldo deudor de la línea de crédito que esté vencido durante más de 90 días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver por el BANCO, ya se trate de comisiones, descuentos, deducciones, servicios, arrendamientos de caja de seguridad, tarjeta de crédito o cualesquier otro concepto.
Los cargos que se lleven a cabo de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior se podrán hacer dentro de un plazo que se computará a partir de la fecha en que sea exigible el pago respectivo, por el monto de los saldos vencidos (incluyendo las cantidades vencidas anticipadamente) y no pagados, y subsistirá mientras existan adeudos hasta su pago total.
VIGÉSIMA.- DE LA CONTRATACIÓN, ACLARACIÓN Y CANCELACIÓN DEL SERVICIO
DE DOMICILIACIÓN.- El CLIENTE podrá solicitar por escrito al BANCO el servicio de domiciliación para el pago de las disposiciones del crédito a que se refiere el presente contrato, el cual consiste en que se cargue a una cuenta de depósito bancario a la vista que mantenga con el BANCO o en cualesquier otra entidad financiera autorizada para tal efecto, el pago mínimo o total, a elección del CLIENTE, que corresponda en cada periodo, en términos de la solicitud que el CLIENTE entregue al BANCO.
Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones que deba realizar el CLIENTE al BANCO para lo efectos de lo establecido en la presente cláusula, deberán realizarse por escrito con firma autógrafa a través de los formatos establecidos por el BANCO para tales efectos.
BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
En caso de que el CLIENTE desee objetar algún cargo realizado para pago del crédito y/o a proveedores de bienes y/o servicios de conformidad con el servicio a que se refiere la presente cláusula, deberá ajustarse al procedimiento de aclaraciones establecido en este contrato.
El CLIENTE tendrá la facultad de solicitar al BANCO en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación previsto en la presente cláusula, sin requisito adicional alguno salvo que dicha solicitud sea entregada al BANCO por escrito, misma que surtirá efectos dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se reciba, sin responsabilidad alguna para el BANCO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA CONTRATACIÓN, ACLARACIÓN Y CANCELACIÓN DEL
SERVICIO DE CARGOS RECURRENTES.- El CLIENTE podrá autorizar al BANCO en documento por separado para que realice por su cuenta los pagos correspondientes de los bienes o servicios bajo el servicio de cargos recurrentes que en su oportunidad le especifique, con cargo a la línea de crédito materia de este contrato.
Asimismo, el CLIENTE podrá autorizar directamente al proveedor de bienes o servicios para que éste a su vez instruya al BANCO para realizar el(los) cargo(s) respectivo(s) en automático a la línea de crédito. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios de que se trate, siempre y cuando la autorización otorgada por el CLIENTE al proveedor se ajuste a los formatos y procedimientos a que se refiere el párrafo subsecuente.
En caso de que el CLIENTE desee objetar algún cargo realizado para pago a proveedores de bienes y/o servicios de conformidad con el servicio a que se refiere la presente cláusula, deberá ajustarse al procedimiento de aclaraciones establecido en este contrato.
El CLIENTE tendrá la facultad de solicitar al BANCO en cualquier momento la cancelación del servicio de cargos recurrentes, sin requisito adicional alguno salvo que dicha solicitud sea entregada al BANCO por escrito, misma que surtirá efectos dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se reciba, sin responsabilidad alguna para el BANCO.
Las autorizaciones, cancelaciones, objeciones y comunicaciones que deba realizar el CLIENTE al BANCO para los efectos de lo establecido en la presente cláusula, deberán realizarse por escrito con firma autógrafa a través de los formatos establecidos por el BANCO para tales efectos y que pondrá a disposición del CLIENTE a través de sus sucursales y en su página electrónica en la red mundial (“Internet”) xxx.xx.xxx.xx en alguna de las secciones a través de las cuales tenga acceso al público en general.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS ACLARACIONES.- En caso de que el CLIENTE no esté
de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el estado de cuenta, podrá solicitar al BANCO la aclaración correspondiente, para lo cual deberá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio de que se trate.
a) La solicitud respectiva podrá presentarla el CLIENTE en cualquiera de las sucursales del BANCO, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, cuyos datos de contacto son: teléfono 00 000 000 0000 o correo electrónico xxx@xx.xxx.xx, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el BANCO acusará de recibo dicha solicitud.
b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, el BANCO no podrá reportar como
vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Si el dictamen es favorable al CLIENTE, el BANCO eliminará los cargos impugnados y sus accesorios de futuros estados de cuenta o reembolsará al CLIENTE el importe de éstos cuando los haya pagado con anterioridad. En estos casos El BANCO no cobrará al CLIENTE cantidad alguna por el proceso de aclaración.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo y por tanto el dictamen no resulte a favor del CLIENTE, éste último deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Para el caso de cargos no reconocidos derivados del uso de la tarjeta de crédito, el BANCO estará obligado a reembolsar al CLIENTE a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a la recepción del aviso de cargos no reconocidos, el monto equivalente a éstos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) correspondan a operaciones realizadas a partir de la presentación del aviso de robo/extravío de la tarjeta y/o durante las cuarenta y ocho horas previas a este, o bien a operaciones no reconocidas como propias, de las que se haya presentado el aviso correspondiente dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores a la fecha de su realización y, ii) no cumplan con el requisito de la existencia de los factores de autenticación a que se refiere el segundo párrafo de la cláusula tercera de este contrato.
El BANCO únicamente podrá requerir al CLIENTE la devolución del abono realizado en términos del párrafo anterior, cuando acredite que el cargo respectivo se realizó con los factores de autenticación citados. El dictamen que para tal efecto se ponga a disposición del CLIENTE deberá cubrir los requisitos que establece el numeral 3.6 de la Circular 34/2010 emitida por el Banco de México.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de el CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de los números telefónicos en el territorio nacional 01 800 999 8080 y en la Ciudad de México:
(00) 00 00 00 00, su página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en este punto 8 quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA TERCERA.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DATOS DE CONTACTO Y
REDES SOCIALES DEL BANCO.- El BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Denominación: Banco del Bajío S. A., Institución de Banca Múltiple.
Domicilio: Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxx.
Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, México.
Dirección en Internet: xxx.xx.xxx.xx
Centro de Contacto: 00 000 0 00 00 00 y línea gratuita 01 800 47 10 400.
Unidad Especializada de atención a Usuarios: teléfono: 00 000 000 0000; correo electrónico: xxx@xx.xxx.xx.
El CLIENTE podrá consultar las cuentas que el BANCO mantiene activas en redes sociales de internet en su página electrónica xxx.xx.xxx.xx, mismas que se identifican a través de los logos de cada una de dichas redes sociales.
VIGÉSIMA CUARTA.- CONSULTA DE SALDOS.- El CLIENTE podrá realizar consulta de saldos y movimientos, entre otros, a través de los siguientes medios: a) En el estado de cuenta que le será enviado en forma gratuita y mensualmente conforme a los señalado en la cláusula sexta anterior; b) A través del Centro de Contacto a que se hizo referencia en la cláusula anterior, para lo cual deberá proporcionar la información personal que le sea solicitada por motivos de seguridad; c) A través de su página electrónica en la red mundial (“Internet”) xxx.xx.xxx.xx, en caso de que tuviere contratado con el BANCO el servicio denominado BAJIONET, usando un nombre de usuario y contraseña; d) A través de la red
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de cajeros automáticos del BANCO con su número de identificación personal (NIP) y, e) A través de cualesquiera de la sucursales que conforman la red del BANCO, previa identificación oficial.
VIGÉSIMA QUINTA.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT).- El CAT es el Costo Anual Total
de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito, el cual se indica en la carátula. Asimismo, el CLIENTE declara que el BANCO le explicó antes de la fecha de firma de este instrumento que es calculado sobre una Tasa Variable conforme a lo señalado en la cláusula octava anterior, tomando en cuenta que el CLIENTE únicamente realizara el pago mínimo requerido en el estado de cuenta correspondiente.
VIGÉSIMA SEXTA.- PROGRAMAS DE RECOMPENSAS.- El BANCO puede ofrecer
El BANCO se reserva el derecho de cancelar el programa, modificar la vigencia de los beneficios, modificar las condiciones de acumulación y/o redención de los beneficios y modificar las tarifas a cobrar ya sea por inscripción, acumulación y/o redención de los beneficios en cualquier momento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO DEL CLIENTE.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA” o bien el domicilio que el CLIENTE posteriormente le haya comunicado fehacientemente al BANCO, con cuando menos 25 días hábiles de anticipación.
VIGÉSIMA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS. El CLIENTE autoriza al BANCO para que pueda enviarle mensajes al número de teléfono móvil o correo electrónico proporcionados por el CLIENTE a través de cualquier medio, con la información que a continuación se menciona de manera enunciativa más no limitativa: a) la contratación de productos o servicios relacionados con el presente contrato, b) envío de códigos e información para realizar compras seguras en internet con tarjeta de crédito, c) envío de notificaciones de las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito del CLIENTE y/o los autorizados, y/o las tarjetas adicionales, d) procesos y/o solicitudes en trámite del CLIENTE y, e) notificaciones en general. En caso de que el CLIENTE no proporcione estos datos de contacto a pesar de que le sean expresamente solicitados, el BANCO no estará en posibilidad de hacer las notificaciones a que se refiere esta cláusula.
El CLIENTE en cualquier momento podrá solicitar la actualización de su número celular y/o correo electrónico para la recepción de las notificaciones o información señaladas en el párrafo anterior, a través de los medios y procesos que el BANCO establezca para ese efecto. Asimismo, se obliga a notificar al BANCO de forma inmediata cualquier modificación, baja del número de teléfono celular o cambio de compañía telefónica, la pérdida o robo de dicho teléfono celular, o bien el cambio de la cuenta de correo electrónico a fin de inhibir el servicio de envío de mensajes y notificaciones.
La información que envíe el BANCO al CLIENTE, relativa a los movimientos de la tarjeta de crédito, tiene carácter meramente informativo, corresponderá a la que aparezca en sus registros a la fecha y hora de la generación del mensaje y es adicional a las comunicaciones que se efectúen en los términos y bajo las condiciones establecidas en el contrato respectivo a dichas cuentas. El CLIENTE reconoce que, derivado de la inmediatez del aviso, la información puede discrepar entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos, a través del envío de mensajes.
En el caso de que a través de alguno de los medios a que se refiere la presente cláusula, el BANCO ofrezca al CLIENTE el incremento en la línea de crédito o bien su participación en campañas promocionales que requieran de una respuesta del CLIENTE, éste reconoce que dicha respuesta procederá conforme a la vigencia que el BANCO haya determinado para cada envío.
Con el objeto de proteger la confidencialidad de la información, el BANCO recomienda al CLIENTE la adopción de medidas para prevenir que la información pueda ser conocida por persona no autorizada, distinta a su destinatario, como
pudieran ser entre otras, la custodia de su teléfono celular, el manejo confidencial del usuario y clave de la cuenta de correo electrónico, así como el almacenamiento de los mensajes.
En ningún caso el BANCO será responsable de afectación alguna, incluyendo sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el servicio a que se refiere la presente cláusula, o con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, falla de sistema o línea. Tampoco asume responsabilidad en caso de que el mensaje enviado al número de teléfono móvil o correo electrónico del CLIENTE, no sea entregado o se entregue de forma extemporánea por el proveedor de servicios de telefonía celular o de Internet.