A N T E C E D E N T E S:
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, USUARIAS DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO LA “SPF”, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO LA “PGJ”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO REPRESENTADO POR LA LIC. XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA GENERAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto, párrafo primero, tutela el derecho fundamental de igualdad xxx xxxxx y la mujer ante la ley, instituyendo las bases para que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de su competencia constitucional, expida ordenamientos generales que garanticen la equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, siendo éste el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
El Estado Mexicano, como sujeto de Derecho Internacional, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, a su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer; la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores; la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad; el Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños; el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad; la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada; el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Xxxxxxx) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El Poder Ejecutivo Federal, durante la Administración Pública 2006-2012, incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, como una de sus estrategias dentro del Eje Rector 1 relativo a “Estado de Derecho y Seguridad”, el compromiso para “Combatir y Sancionar con mayor severidad la violencia de género”, misma que forma parte del Objetivo 5 relativo a “Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva”.
En el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012 se incluyó como objetivo sectorial el compromiso de “Consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra sociedad”, estableciendo como una de sus estrategias el “Fomentar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”, de la cual se derivó como una de sus líneas de acción la creación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Como parte de las políticas públicas adoptadas por el Gobierno Federal para disminuir la violencia social contra las mujeres, se creó el Centro Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), para coordinar las acciones encaminadas a la prevención y promoción de igualdad de género, así como facilitar el establecimiento de mecanismos que garanticen el respeto a los derechos humanos y fomenten la participación activa de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada. Entre las principales atribuciones del CONAVIM, se encuentran la formulación de bases de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; facultándolo para celebrar convenios que permitan la asignación de subsidios a las Entidades Federativas, con la finalidad de que construyan o remodelen inmuebles destinados a la creación de Centros de Justicia para las Mujeres.
Bajo esta tesitura, el Poder Ejecutivo Federal, en su Administración 2012-2018, incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tres estrategias transversales para el desarrollo nacional, entre ellas la Perspectiva de Género en todas las acciones de la Administración, buscando garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
Incorpora la perspectiva de género como principio esencial, contemplando la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.
El objetivo es fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno, a fin de evitar que en las dependencias de la Administración Pública Federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas.
Por lo que el Plan Nacional de Desarrollo instruye a todas las dependencias de la Administración a alinear todos los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales en torno a conceptos tales como Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, así como Perspectiva de Género.
Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en ejercicio de su competencia constitucional, ha hecho lo propio expidiendo los ordenamientos legales siguientes: Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece las bases conforme a las cuales los órganos e instituciones públicas del Gobierno del Estado de Querétaro prestarán sus servicios en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, velando por la protección de sus derechos humanos; la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, cuyo objetivo es garantizar la tutela y respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes; la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro, que establece bases para la plena inclusión de las personas con discapacidad a la vida familiar y social, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades, a mejorar su nivel de vida y a facilitarles el acceso a los bienes y servicios a que tienen derecho, en igualdad de oportunidades; la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro, para propiciar la participación de la sociedad civil organizada en la solución de problemas comunitarios; y, la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Querétaro, que establece las bases y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Querétaro.
A la normatividad anterior, se agrega el Reglamento xx Xxx Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro dentro del “Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente”, instituyó como uno de sus cinco ejes rectores el “Desarrollo Social y Humano”, con el compromiso de apoyar el desarrollo de las personas, las familias y los diversos grupos sociales para que éstos desplieguen plenamente sus potencialidades a fin de lograr una vida satisfactoria y productiva.
Por lo que corresponde a las mujeres, el Plan Estatal les reconoció el carácter de grupo prioritario, estableciendo como objetivos la generación de políticas públicas, presupuestos, programas y acciones destinados a la promoción de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, para facilitar su plena incorporación en todos los ámbitos del desarrollo.
Las estrategias para alcanzar los objetivos del Plan Estatal son, entre otras, promover los derechos humanos de las mujeres bajo las acciones de prevenir, detectar, atender y sancionar la violencia contra las mujeres; así como la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer institucional, a través de la formulación e institucionalización de políticas públicas con perspectiva de género.
En cumplimiento de lo anterior se realizó, entre otras acciones, la instalación del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través del cual se enlazan los esfuerzos institucionales del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en atención a lo dispuesto por la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En esta tesitura, se creó el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, mediante Decreto del Gobernador del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, de fecha 20 de julio de 2012; como un organismo público desconcentrado adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, dotándolo de autonomía técnica y de gestión para coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil, a fin de brindar servicios multidisciplinarios e integrales que requieran las mujeres víctimas de delitos de género así como a sus hijas e hijos.
Para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres, se suscribieron y publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, en fecha 12 de octubre del año 2012, el Convenio que establece las bases de colaboración y coordinación interinstitucional para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, celebrado entre la Secretaría de Gobierno, con participación del entonces Instituto Queretano de la Mujer, la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, con la participación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Salud, con la participación de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, la Secretaría de Educación, con la participación de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), y la Secretaría del Trabajo; así como el Acuerdo de Colaboración Interinstitucional para la Procuración y Administración de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, celebrado entre el Poder Judicial y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.
Dentro del Programa Ejecutivo “Acceso a la Justicia para las Mujeres” en el año 2013, se tiene como objetivo el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres, acorde al modelo propuesto por el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobernación, encontrándose entre las metas a cumplir, la celebración de convenios interinstitucionales con otras dependencias de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de ampliar los servicios brindados a favor de las mujeres en situación de violencia.
De igual manera, la sociedad queretana a través de los representantes del sector social, privado y académico ante el Consejo Consultivo Ciudadano en Procuración de Justicia, ha expresado su interés y solicitud para que este tema se atienda como parte de la agenda prioritaria de trabajo de las distintas instituciones que se encuentran involucradas en la atención de las mujeres víctimas de violencia, discriminación o delitos por motivos de género.
Por lo anterior, en atención a los compromisos establecidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en el tema con prioridad nacional de Acceso a la Justicia para las Mujeres, del que se derivan metas a cumplir en esta anualidad, se suscribe el presente Convenio, conforme a las Declaraciones y Cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara la “SPF” que:
Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 19 fracción II y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Su titular, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio en atención a lo establecido por los artículos 3, 19 fracción II y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; así como los numerales 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas y 19 fracción II de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.
El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro es el organismo desconcentrado de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, que coordina y opera el proceso de planeación para la entidad, vinculando los sectores público, social y privado, con base al Plan Estatal de Desarrollo y sus programas, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 25 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, al titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, le corresponde ser el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Poder Ejecutivo del Estado, para cumplir con los objetivos del ordenamiento en cita, a través de sus dependencias y entidades, brindará apoyo institucional y técnico para prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las mujeres víctimas de violencia.
Señala como domicilio legal para todos los efectos derivados del presente Convenio, el ubicado en calle 5 de Xxxx xxx. Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx, XX 00000, Xxxxxxxxx, Xxx.
II.- Declara la “PGJ” que:
Es una dependencia del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 19, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y el artículo 2 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.
Es representada por el licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Procurador General de Justicia del Estado, quien se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo establecido por la fracción XXII, del artículo 30 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, por lo cual acredita su cargo mediante el nombramiento de fecha 1º de octubre del año 2009, expedido por el licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Conforme a lo dispuesto en la fracción VII, del artículo 22 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro forma parte del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, correspondiéndole el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 42 del ordenamiento legal precitado.
En fecha 20 de julio de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, el Decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro como organismo público desconcentrado, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, el cual, en términos del artículo 2 del propio instrumento, tiene por finalidad “… coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil para brindar servicios multidisciplinarios e integrales que, de forma concentrada, requieren las mujeres víctimas de delitos de género, así como sus hijas e hijos, para poder acceder a la justicia, sostener su denuncia y obtener los servicios que le permitan rehacer su vida; para lo cual, en un mismo sitio, se concentrará un equipo de profesionales capacitados en derechos humanos, tratamiento y prevención de la violencia, así como perspectiva de género.”, correspondiendo al Procurador General de Justicia presidir el Consejo Consultivo, órgano colegiado a través del cual se proporciona apoyo a la Coordinación General del Centro de Justicia.
Entre las atribuciones asignadas al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, conforme al artículo 6 del Decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, se encuentra la de coordinarse con las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas del delito, así como el ejercicio efectivo de su derecho a una vida libre de violencia, para lo cual promoverá la participación y colaboración de organismos públicos afines a su objeto, para que las mujeres víctimas del delito puedan ser atendidas en forma integral conforme a las atribuciones de cada dependencia; siendo éste el motivo principal por el que se promueve la celebración del presente convenio.
Señala como domicilio para todos los efectos derivados del presente convenio, el ubicado en Lateral de la Carretera México-Querétaro, número 2060, Colonia Centro Sur, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, Querétaro, Qro., código postal 76090.
Con base en los Antecedentes y Declaraciones previamente establecidos, y con la representación legal de las instituciones comparecientes, “LAS PARTES” manifiestan su voluntad para quedar obligados al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. (Objeto). El presente instrumento tiene por objeto establecer los lineamientos de colaboración y coordinación interinstitucional entre “LAS PARTES”, para vincular con el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, la prestación y/o gestión de servicios a favor de mujeres víctimas de violencia o delitos por motivos de género, así como a sus hijas e hijos, ampliando los que actualmente se brindan y promueven; ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en las normas nacionales e internacionales aplicables en la materia. Lo anterior, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, procurando mantener la idoneidad de los beneficiarios a los servicios públicos y programas sociales que brinda cada dependencia, en pleno respeto a los ámbitos de competencia; evitando en todo momento situaciones que generen inequidad respecto a los demás grupos prioritarios y contribuyendo para que la atención de las mujeres sea integral, ágil y oportuna, y éstas accedan a la justicia y a los apoyos legalmente procedentes para rehacer su vida de manera libre y segura.
SEGUNDA. (Glosario). Para los efectos del presente Convenio, se entenderá por:
AGRESOR: Persona que inflige la violencia contra la mujer;
CENTRO DE JUSTICIA: El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;
CONSEJO CONSULTIVO: Al Consejo Consultivo del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;
COORDINACIÓN GENERAL: La Coordinación General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;
DELITO CON MOTIVOS DE GÉNERO: La conducta prevista y sancionada por el Código Penal para el Estado de Querétaro, cuya comisión se realice en contra de una mujer y su génesis se encuentre basada en el género.
DISCRIMINACIÓN: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
INTERÉS SUPERIOR DE LA VÍCTIMA: Pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger por medio de la priorización de la victima;
LEY ESTATAL: Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
LEY GENERAL: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
SISTEMA ESTATAL: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
VÍCTIMAS: La mujer que sufra cualquier tipo de violencia o delito con motivos de género, así como las hijas o hijos de ésta que sean sus dependientes económicos y vivan en el mismo domicilio;
VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual e incluso la muerte de una mujer, originada por el hecho de ser mujer; y,
VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
TERCERA. (Deber general). “LAS PARTES” se comprometen a proporcionar con la debida diligencia y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los servicios que se encuentren a su alcance, acordes a lograr los objetivos del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro y a los que se establecen en la Ley General y la Ley Estatal.
Para el cumplimiento de lo anterior, manifiestan su voluntad de conducirse de acuerdo con los principios, lineamientos de actuación e instrumentos de coordinación que se establecen en el presente convenio, así como aquellos que se determinen por la normatividad aplicable en la materia.
CUARTA. (Principios). En la protección y aplicación de los derechos que a favor de las víctimas de violencia y de delito con motivo de género se establecen en la normatividad nacional e internacional aplicable en el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” se comprometen a conducirse bajo los siguientes principios:
Confidencialidad.- Certeza absoluta que los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, serán conocidos únicamente por personal autorizado y serán de carácter reservado;
Debida diligencia.- Atender con agilidad, cuidado y presteza a las víctimas, proporcionando con oportunidad y esmero los servicios a su cargo conforme a las capacidades institucionales;
Igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.- Proporcionar a la mujer y al hombre un trato por igual, sin discriminación alguna por razón de su género;
Integralidad.- Prestar una atención de manera completa, sistemática y acorde a las necesidades de las víctimas, conforme a las funciones y posibilidades de cada Dependencia suscriptora;
Legalidad.- Conducirse conforme a las funciones, deberes y facultades establecidas en el ordenamiento legal vigente;
No Discriminación.- Actuar sin distinción, exclusión o restricción alguna con motivo de edad, etnia, condición jurídica o socioeconómica, sexo de la víctima o de algún otro tipo, evitando menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las víctimas a recibir el mismo trato, asesoría y atención;
Perspectiva de Género.- Reconocer que la violencia contra las mujeres constituye un problema que se explica por la posición de desventaja social de las mujeres frente a los hombres; tomando en cuenta las características e historias personales de mujeres que viven en situación de violencia y sus agresores, sin perder de vista el contexto social en el que ocurre; así como recibir capacitación para eliminar prejuicios y estereotipos en contra de las mujeres;
Profesionalismo.- Actuar responsablemente, con seriedad, honradez, eficacia y la debida pericia en la atención y prestación de los servicios a su cargo;
Respeto a la dignidad humana de las mujeres.- Reconocer la calidad única y excepcional como ser humano de la mujer por el simple hecho de serlo, respetando y protegiendo integralmente sus derechos, sin excepción alguna;
Sustentabilidad.- Capacidad para satisfacer necesidades presentes, sin comprometer la satisfacción de las necesidades futuras; y,
Transparencia.- Mantener la apertura de la gestión pública, a través de la difusión de la información generada por “LAS PARTES”, así como favorecer la rendición de cuentas y fomentar la valoración del desempeño institucional.
QUINTA. (Lineamientos de actuación). Para garantizar la debida protección de los derechos de las mujeres usuarias del Centro de Justicia, tales como el acceso a la justicia, el respeto a su dignidad como víctimas de violencia o delitos con motivo de género, así como a una vida libre de violencia, “LAS PARTES” se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias, a conducirse institucionalmente bajo los siguientes lineamientos:
Garantizar a las víctimas de violencia o delitos con motivos de género, el acceso integral, ágil y oportuno a los distintos servicios a su cargo;
Dictar en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para proteger a las víctimas de violencia o delitos con motivos de género, evitando que sigan expuestas a esa situación, solicitando a la brevedad la intervención a las autoridades competentes para la atención, tratamiento y seguimiento de los hechos;
Adoptar medidas adecuadas para prevenir y prohibir cualquier forma de discriminación o violencia institucional contra la mujer, sancionando, en su caso, con toda rigurosidad a quienes incurran en ellas;
Preponderar el Interés Superior de la Víctima, en caso de presentarse conflicto de intereses o criterios en la intervención interinstitucional;
Realizar acciones para evitar la re victimización de la mujer, sus hijas e hijos, garantizando la protección de sus derechos y dignidad humana;
Solicitar oportunamente la intervención de cualquiera de “LAS PARTES”, cuando resulte necesaria para otorgar una asistencia integral a la víctima de violencia o delitos con motivos de género;
Fortalecer la comunicación como principal instrumento de colaboración y coordinación interinstitucional, designando para tal efecto un enlace institucional que se haga cargo de gestionar lo necesario para dar cumplimiento al presente convenio;
Disponer lo necesario para contar con recurso humano especializado en la atención de mujeres víctimas de violencia o delitos con motivo de género;
Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en conductas que impliquen violencia institucional, ejecutando en su caso las acciones preventivas o correctivas que resulten necesarias para tales efectos;
Velar por la protección de los derechos de las víctimas de violencia o delitos con motivos de género, tomando todas las medidas adecuadas para modificar los usos y prácticas institucionales que constituyan discriminación contra la mujer;
Gestionar ante las instancias competentes, la capacitación especializada a los servidores públicos que integren la dependencia o entidad de que se trate, en materia de derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, y perspectiva de género; y,
Promover al interior de su dependencia o entidad la cultura de respeto a los derechos humanos y dignidad de las mujeres.
SEXTA. (Consejo Consultivo). Conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 11 del Decreto que Crea el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Querétaro, la “SPF” se integra al Consejo Consultivo al que ya pertenece la “PGJ”, con el carácter de Vocal, participando en las sesiones a través de su titular, con la posibilidad de nombrar un suplente permanente para que acuda en aquellos casos en que por alguna causa, se vea impedido para asistir de manera personal.
El Consejo Consultivo funge como órgano de asesoría, consulta y apoyo de la Coordinación General, sesionando de manera ordinaria o extraordinaria en los términos y con la periodicidad que se establece en el Decreto de Creación y, en su caso, en la reglamentación que al efecto se emita por los órganos competentes.
SÉPTIMA. (Grupo de Coordinación). Para la coordinación, articulación y vinculación de las acciones interinstitucionales, la “SPF” se integra al Grupo de Coordinación creado mediante la Cláusula Séptima del Convenio descrito en el Antecedente 6 del presente instrumento, a través de la designación de un enlace que tendrá además la responsabilidad de articular al interior de su Dependencia u Organismo, las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio, así como de las funciones, deberes y facultades que se establezcan por la normatividad aplicable en materia de atención y protección a víctimas de violencia o delitos por motivos de género.
Los enlaces desempeñan el cargo de manera honorífica, por lo que continuarán adscritos a las dependencias que los designan, sin que por ello se establezca ningún tipo de relación laboral con dependencia u organismo diverso.
OCTAVA. (De las sesiones del Grupo de Coordinación). “LAS PARTES” se obligan a cumplir con las reglas aplicables a las sesiones del Grupo de Coordinación, establecidas en la Cláusula Octava del Convenio descrito en el Antecedente 6 del presente instrumento, y que para el efecto se citan a continuación:
“OCTAVA: (De las sesiones del Grupo de Coordinación). El Grupo de Coordinación sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente podrá hacerlo cuantas veces sea necesario, sujetándose para tal efecto a las reglas siguientes:
Los enlaces deberán acudir personalmente a las sesiones y participarán en ellas con derecho a voz y voto;
Cuando el enlace titular no pueda acudir, participará el enlace suplente que para tal efecto se designe por el titular de la parte suscriptora;
El Coordinador General del Centro de Justicia fungirá como Presidente en las sesiones del Grupo de Coordinación, fungiendo como Secretario, el enlace que represente al “IQM”;
El Secretario del Grupo de Coordinación, por instrucción de la Coordinación General, convocará a las sesiones con una anticipación mínima de tres días hábiles; sin embargo, para tratar asuntos de carácter urgente, las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con una anticipación de veinticuatro horas.
A la convocatoria deberá integrarse el orden del día, precisando el lugar, hora y fecha para el desahogo de la sesión en primera y segunda convocatoria.
Las sesiones y los acuerdos que en ellas se tomen se considerarán legalmente válidas, cuando concurran en primera convocatoria el cincuenta por ciento más uno de los representantes de las partes suscriptoras, entre los cuales deberá contarse con la presencia del Presidente y el Secretario del Grupo de Coordinación.
De no reunirse el Quórum Legal a que se refiere el párrafo anterior, el Secretario del Grupo de Coordinación declarará la falta del mismo y declarará abierta la segunda convocatoria para que los enlaces se presenten dentro de la hora siguiente, suspendiendo la sesión; transcurrido este plazo, se reiniciará la sesión con el número de enlaces que se encuentren presentes, considerándose como válidos y obligatorios para todas las partes los acuerdos que se tomen en la misma.
Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría que se encuentre presente en la sesión, teniendo la Coordinación General el voto de calidad en caso de empate.
De la sesión y los acuerdos que se tomen en la misma, se levantará un acta por el Secretario del Grupo de Coordinación, la cual será firmada por todos los asistentes; y,
El domicilio para sesionar será el del Centro de Justicia; sin embargo, podrá cambiarse la sede provisionalmente para el desahogo de alguna sesión, por acuerdo del Grupo de Coordinación, previo aviso que se realice en la convocatoria correspondiente.”
NOVENA. (Designación de enlaces). Para la integración al Grupo de Coordinación a cuyo cargo estará el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio, así como a los deberes que les impone la normatividad aplicable en la materia, “LAS PARTES” designan como sus enlaces operativos a los siguientes servidores públicos:
Por la Procuraduría General de Justicia: A la Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro.
Por la Secretaría de Planeación y Finanzas: Al titular de la Secretaría Particular.
DÉCIMA. (Del domicilio de “LAS PARTES”). Para el cumplimiento de sus deberes legales, así como de los acuerdos que se deriven de la ejecución del presente convenio, “LAS PARTES” declaran que se considerarán como domicilios legales, los mencionados en el apartado de Declaraciones.
DÉCIMA PRIMERA. (De las oficinas en que se prestarán los servicios). La “PGJ” brindará sus servicios al interior de las instalaciones del Centro de Justicia; la “SPF”, prestará sus servicios en su domicilio actual, por lo cual mantendrán comunicación y se coordinarán con el Centro de Justicia, a través de sus enlaces operativos.
DÉCIMA SEGUNDA. (Vigencia, Modificación y Terminación). El presente convenio tendrá vigencia por tiempo indefinido, pudiendo evaluar, adicionar, modificar e inclusive dejar de surtir efectos legales, cuando así lo determinen “LAS PARTES” por mutuo acuerdo, en cuyo caso deberán cumplirse los compromisos previamente asumidos, salvo que para ello exista causa suficiente que lo impida.
DÉCIMA TERCERA. (Interpretación y solución de controversias). “LAS PARTES” manifiestan que este convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las posibles acciones para su debido cumplimiento, para el caso de presentarse alguna discrepancia al respecto, lo resolverán de común acuerdo, atendiendo en todo momento a la protección del Interés Superior de la Víctima.
LEIDO QUE FUE Y ENTERADOS DE SU VALOR Y EFECTOS LEGALES, “LAS PARTES” FIRMAN EL PRESENTE INSTRUMENTO POR QUINTUPLICADO EN QUERETARO, QUERÉTARO, A LOS 24 VEINTICUATRO DIAS DEL MES XX XXXXX DE 2013 DOS MIL TRECE, QUEDANDO EL PRIMER EJEMPLAR ORIGINAL BAJO EL RESGUARDO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL SEGUNDO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, EL TERCERO EN EL CENTRO DE JUSTICIA, EL CUARTO EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, TODAS ELLAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y EL QUINTO EN EL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
|
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Rúbrica |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Rúbrica
|
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LIC. XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA GENERAL DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO Rúbrica |
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, USUARIAS DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO REPRESENTADO POR LA LIC. XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA GENERAL: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA XX XXXXXXX”, EL 0 XX XXXXX XX 0000 (X. X. Xx. 00)