CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE TÍTULOS DE BIENES INMUEBLES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE TÍTULOS DE BIENES INMUEBLES
CONTRATO CAI No. | |||
EL CONTRATANTE | BANCO DAVIVIENDA S.A. | ||
NIT | 860.034.313-7 | ||
APODERADA GENERAL | |||
IDENTIFICACION | |||
EL CONTRATISTA | |||
NIT | |||
REPRESENTANTE LEGAL | |||
IDENTIFICACION | |||
DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO | |||
VALOR | |||
DURACIÓN DEL CONTRATO | |||
SUPERVISOR DEL CONTRATO | |||
PÓLIZAS Amparo - % - Vigencia | Cumplimiento | % PMGB | |
Salarios y prestaciones | % PMGB | ||
Calidad del servicio | % PMGB | ||
INSTANCIA APROBADORA | Comité de Sesión del DD/MM/AA Solicitud CAI Acta de aprobación CAI Comprador Especialidad |
ANTECEDENTES:
1. Que el Comité de del Banco Davivienda, llevado a cabo el día de
de 2.018, autorizó la contratación del servicio de .
DECLARACIONES:
PRIMERA: EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA, declaran:
1. Que son sociedades que están constituidas legalmente, existentes, validas, vigentes y en plena operación.
2. Que las personas que firman en nombre de las partes, son sus representantes legales y tienen suficientes facultades para celebrar y ejecutar el presente contrato. Que por lo tanto cuentan con todos los permisos, licencias, autorizaciones, requeridas para el cumplimiento y ejecución del presente contrato y que las partes no están incursas en alguna prohibición de tipo legal, estatutaria, convencional o contractual.
SEGUNDA: EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA, declaran:
1. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el presente contrato constituye obligaciones existentes, validas, vigentes y plenamente ejecutables.
2. Que todas las declaraciones dadas por las partes son ciertas y completas, y se han manifestado de forma libre y espontánea.
3. Que las Partes entienden y aceptan que en caso de que las anteriores declaraciones no sean ciertas o completas, la parte que suministró la información imprecisa o incompleta, responderá a la otra por todos los daños, pérdidas y perjuicios que de ello se deriven.
4. Que de conformidad con lo anterior, EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA han decidido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el BANCO
DAVIVIENDA en forma profesional e independiente, bajo su exclusiva responsabilidad, y con plena autonomía técnica y administrativa, a prestar sus servicios profesionales, como abogado externo, para realizar estudios de títulos, redactar minutas de compraventa y/o hipoteca de bienes inmuebles, emitir conceptos y, a ejecutar los demás trámites necesarios para el desembolso de créditos hipotecarios de vivienda, diferentes de vivienda, leasing habitacional y leasing inmobiliario de los clientes del BANCO DAVIVIENDA, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el presente documento.
PARÁGRAFO: NO EXCLUSIVIDAD: BANCO DAVIVIENDA no se obliga a encomendar en forma exclusiva a EL CONTRATISTA el objeto del presente contrato, pudiendo contratar a otros profesionales cuando lo estime conveniente, de acuerdo con sus necesidades y parámetros. Así mismo, BANCO DAVIVIENDA no se compromete a remitir un número determinado de clientes durante la vigencia del presente contrato. De igual forma, EL CONTRATISTA no está obligado a prestar los servicios objeto de este contrato de manera exclusiva a BANCO DAVIVIENDA, permitiéndose prestar el mismo servicio a
otras entidades financieras. No obstante, EL CONTRATISTA no podrá prestar sus servicios profesionales a otra entidad financiera cuando se trate de la compraventa de un mismo inmueble para el cual esté realizando el estudio de títulos para el cliente de BANCO DAVIVIENDA.
El objeto del presente contrato será desarrollado en su totalidad de acuerdo con los cronogramas y en las condiciones pactadas por las partes en el contrato y su acuerdo de niveles de servicio y en los documentos anexos firmados por el CONTRATISTA y el BANCO DAVIVIENDA, los cuales hacen parte integral del presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE AL OBJETO. Además de las obligaciones inherentes al objeto del contrato y las consagradas en la ley, y en otras cláusulas del presente contrato y los documentos integrantes al mismo, EL CONTRATISTA asume las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo a las actividades y labores descritas en el presente documento y los anexos que se integren al contrato.
2. Suministrar a BANCO DAVIVIENDA los siguientes documentos en carpeta debidamente legajada:
a) Hoja de vida
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía
c) Fotocopia de la tarjeta profesional
d) Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una antelación no mayor a un mes.
e) Certificado de antecedentes expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, con una antelación no mayor a un mes.
f) Fotocopia de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
g) Certificado de la inexistencia de cargos fiscales expedido por la Contraloría General de la República, con una antelación no mayor a un mes.
Estos documentos deberán ser actualizados anualmente por EL CONTRATISTA sin necesidad de requerimiento por parte de BANCO DAVIVIENDA.
3. Verificar que los documentos soporte recibidos correspondan al cliente asignado por BANCO DAVIVIENDA.
4. Contactar al cliente asignado por el BANCO DAVIVIENDA dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes al recibo de la información, y agendar reunión con el cliente para hacer la solicitud de la documentación necesaria.
5. Reunirse con el cliente del BANCO DAVIVIENDA de forma personal, una vez agendada cita con el cliente. EL CONTRATISTA no podrá delegar la asistencia a tal reunión a uno de sus colaboradores. El objetivo de la reunión será la recolección de documentos. EL CONTRATISTA será el único responsable y depositario de la documentación entregada por el Cliente del BANCO DAVIVIENDA.
6. Recolectar los documentos entregados por el cliente y que se requieran para el servicio, teniendo en cuenta el guion suministrado por el BANCO DAVIVIENDA, el cual forma parte integrante del presente contrato.
7. Entregar diariamente en las áreas de crédito del BANCO DAVIVIENDA los documentos necesarios que sean exigidos para los trámites.
8. En el evento en que EL CONTRATISTA identifique que el vendedor del cliente es una persona jurídica, deberá informar a la sucursal respectiva de este hecho para dar cumplimiento a trámites internos del BANCO DAVIVIENDA. El aviso que debe dar EL CONTRATISTA deberá ocurrir antes de la etapa de liquidación del crédito.
9. Revisar las escrituras teniendo en cuenta los protocolos de las notarías.
10. Analizar los certificados de libertad y tradición y las escrituras públicas que conforman la historia documental de cada inmueble.
11. Elaborar los estudios de títulos garantizando su idoneidad para el trámite y aprobación de los créditos.
12. Elaborar y tramitar minutas de: compraventa, hipoteca, cancelación de afectación a vivienda familiar, cancelación de patrimonio de familia inembargable, entre otros.
13. Coordinar con las notarías el trámite de legalización de dichas escrituras.
14. Supervisar la inmediata liquidación y pago tanto del impuesto de beneficencia como de los derechos de registro de escrituras por parte de los hipotecantes y/o compradores.
15. Emitir un concepto una vez hecha la revisión final de los documentos, dentro de los plazos acordados, con el fin de que el BANCO DAVIVIENDA pueda realizar la liquidación y desembolso del crédito.
16. Entregar al BANCO DAVIVIENDA el estudio de títulos realizados sobre la tradición del inmueble que se pretende adquirir y objeto de leasing habitacional, antes de la firma de la escritura de compraventa del mismo.
17. Adelantar todos los trámites y procedimientos que se requieran para la adecuada constitución de las garantías requeridas por el BANCO DAVIVIENDA.
18. Si de acuerdo a la ciudad, EL CONTRATISTA recibe usuario y clave para acceso a la información del cliente del BANCO DAVIVIENDA mediante página web del Banco o del proveedor que suministre el servicio, EL CONTRATISTA será responsable por el adecuado uso y manejo del usuario y clave asignados.
19. Coordinar con el cliente del BANCO DAVIVIENDA la firma de la escritura pública respectiva, e informar el valor que deberá cancelar por concepto de gastos notariales, beneficencia y registro.
20. Mantener la buena imagen del BANCO DAVIVIENDA y excelentes relaciones con sus funcionarios y los clientes.
21. Dar aviso inmediato al BANCO DAVIVIENDA acerca de la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato y/o que pueda afectar los intereses del BANCO DAVIVIENDA.
22. Asistir a las reuniones que programe el BANCO DAVIVIENDA en desarrollo de este contrato.
23. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este contrato la información que el BANCO DAVIVIENDA le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma, procurando que sólo tenga acceso a dicha información un número limitado de su personal.
24. Presentar oportunamente al BANCO DAVIVIENDA, cuando ésta lo solicite, la documentación necesaria para llevar a cabo el trámite de Registro de Proveedor, y sus respectivas actualizaciones anuales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación unilateral del contrato por parte de BANCO DAVIVIENDA.
25. Rendir informes mensuales al BANCO DAVIVIENDA con la periodicidad que ésta determine.
26. Hacerse cargo de los documentos que el BANCO DAVIVIENDA le entregue, para lo cual suscribirá la correspondiente nota de recibo.
27. Finalizar cada uno de los estudios de títulos, con la emisión del concepto final, el cual deberá ser sustentado con todos y cada uno de los documentos necesarios para su realización.
28. Crear y mantener actualizada y organizada una carpeta por cada estudio solicitado, con toda la documentación del mismo.
29. Atender todas las recomendaciones y sugerencias que el BANCO DAVIVIENDA le presente para efectos de la buena ejecución del contrato.
30. Si el BANCO DAVIVIENDA ha otorgado poder especial mediante escritura pública, EL CONTRATISTA firmará la escritura pública del acto en trámite en representación de DAVIENDA. Salvo autorización expresa y mención especial a otro tipo de inmuebles, EL CONTRATISTA estará facultado únicamente para firmar escrituras públicas de actos sobre inmuebles destinados a vivienda. Si EL CONTRATISTA no cuenta con poder especial para firma de escrituras públicas, éste deberá remitir las minutas debidamente revisadas al área de crédito de la sucursal respectiva.
31. En el evento de errores en el contenido de las escrituras públicas que se deban a culpa, incluso leve, de EL CONTRATISTA, éste asumirá los costos relacionados con la expedición de escrituras públicas modificatorias o aclaratorias.
32. EL CONTRATISTA se abstendrá de recibir dinero del cliente del BANCO DAVIVIENDA relacionado con el pago de gastos notariales, gastos de beneficencia y/o gastos de registro. Dichos pagos deberán ser realizados directamente por el cliente en las entidades respectivas.
33. Elaborar y entregar a BANCO DAVIVIENDA un concepto en el que se indique si la garantía es favorable o desfavorable, dentro de los tiempos establecidos por el BANCO DAVIVIENDA, con el fin de realizar la liquidación y desembolso del crédito.
34. Cuando se trate compraventas bajo contrato de leasing habitacional, entregar al BANCO DAVIVIENDA las escrituras públicas de compraventa debidamente suscritas, junto con un certificado de tradición y libertad con una fecha de expedición no mayor a 10 días, donde conste dicha compra.
35. Presentar al BANCO DAVIVIENDA, una relación de los intervinientes en las tradiciones del inmueble objeto de revisión, en la cual se indique nombre completo y documento de identificación de los anteriores propietarios. Así mismo, dicha relación deberá mencionar la fecha de verificación en listas públicas restrictivas y si se encontró novedad acerca del (de los) propietarios anteriores. Esta actividad comenzará a ser aplicada una vez el BANCO DAVIVIENDA emita comunicación la cual hará parte integrante del presente contrato, en la que se indique fecha exacta de inicio, indicación de listas a consultar y procedimiento a utilizar.
36. Adelantar todos los trámites y procedimientos que se requieran para la adecuada constitución de las garantías requeridas por el BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO: La obligación de suscribir y aceptar las escrituras públicas de hipoteca ofrecidas por los Clientes al BANCO DAVIVIENDA, así como la aclaración y modificación de las mismas a nombre y en representación del BANCO DAVIVIENDA, sólo se realizará en virtud del poder conferido por el representante legal del BANCO DAVIVIENDA y la carta de aprobación que para esos efectos imparta el área de crédito de la sucursal donde se esté tramitando el crédito.
37. Suscribir en nombre y representación del BANCO DAVIVIENDA, las escrituras públicas de adquisición de inmuebles a favor de ésta, para lo cual solicitará y revisará todos los documentos necesarios para perfeccionarlas, exclusivamente con motivo de los contratos de leasing habitacional suscrito por los clientes con el BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO: Esta función sólo se realizará en virtud del poder conferido por el representante legal del BANCO DAVIVIENDA a EL CONTRATISTA, y una vez emitida la carta de aprobación que para esos efectos imparta el área de crédito de la sucursal correspondiente donde se esté tramitando el crédito.
38. De acuerdo a la naturaleza de la operación que se realice y cuyo objeto está vinculado al inmueble, o de acuerdo al tipo de inmueble, EL CONTRATISTA se compromete a prestar las siguientes actividades:
Tipo de Negocio | |||
Vivienda de Interés Social (VIS) | Mayor a VIS | Leasing habitacional | |
Recolección documentos estudio de títulos a domicilio | X | X | X |
Solicitud Paz y Salvo IDU | X | X | |
Actualización de la dirección | X | X | X |
Cancelación afectación vivienda familiar (si aplica) | X | X | |
Trámite de registro (recoger escritura en notaría y registrar) | X | X | X |
Solicitud certificado de libertad y tradición para liquidación | X | X | |
Entrega segunda copia de la escritura a domicilio | X | X |
PARÁGRAFO: BANCO DAVIVIENDA podrá solicitar aclaraciones y/o ampliaciones acerca de los estudios, escrituras firmadas y/o conceptos. Las solicitadas que en tal sentido se hagan podrán ser de forma verbal o por escrito, incluso por correo electrónico.
39. Realizar la presentación personal y reconocimiento del contenido del presente contrato ante Notario Público, por parte del Representante Legal o Apoderado General del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS ENTREGABLES: EL CONTRATISTA hará
entrega a BANCO DAVIVIENDA, en los tiempos acordados, de los siguientes documentos:
1. Estudio de títulos y el respectivo concepto.
2. Primera copia de la escritura pública en donde conste la hipoteca en primer grado a favor de BANCO DAVIVIENDA.
3. Escritura pública de compraventa cuando se trate de Leasing Habitacional (primera copia).
4. Certificado de tradición y libertad donde conste el registro del acto que interesa al BANCO DAVIVIENDA, con una fecha de expedición no mayor a diez (10) días anteriores a la fecha de entrega al BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE BANCO DAVIVIENDA. En desarrollo del
presente contrato son obligaciones del BANCO DAVIVIENDA, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las siguientes:
1. Pagar los valores pactados entre las partes, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, como contraprestación del servicio contratado en las condiciones y oportunidades aquí convenidas.
2. Suministrar al CONTRATISTA la información necesaria para la ejecución del presente contrato.
3. Suministrar al CONTRATISTA la información a que haya lugar para la solución de incidentes.
4. Adelantar revisiones periódicas acerca del cumplimiento del objeto del contrato y promover las acciones pertinentes.
5. Realizar las observaciones y sugerencias sobre la operatividad del proceso.
6. Informar las medidas de seguridad establecidas por el BANCO DAVIVIENDA para el desarrollo del presente contrato.
7. Atender cualquier inquietud y brindar apoyo en la solución de problemas e inconvenientes.
8. Calificar la gestión de EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
9. Realizar la correspondiente evaluación de proveedores de acuerdo con lo establecido en el correspondiente manual administrativo de BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y HONORARIOS. Como
contraprestación del servicio contratado, el BANCO DAVIVIENDA pagará al CONTRATISTA hasta la suma de XXXXXXXXXXXX más el impuesto al valor agregado IVA.
HONORARIOS: El valor de los honorarios que se causen con ocasión de las actividades contempladas en el presente contrato será asumido y pagado por El Cliente del BANCO DAVIVIENDA al que se le realice el estudio de títulos y se liquidarán conforme a las tarifas fijadas por BANCO DAVIVIENDA en el Anexo Tarifario el cual hace parte integrante del presente contrato.
En ningún caso el BANCO DAVIVIENDA será responsable por el pago de los honorarios causados como consecuencia de la elaboración de estudio de títulos de inmueble de un Cliente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los únicos eventos que darán lugar a que el BANCO DAVIVIENDA cancele el valor de los honorarios son los siguientes casos:
a) Estudio de títulos de bienes recibidos en dación de pago.
b) Estudio de títulos de los activos del Banco.
Se considerará que se está en presencia de los eventos mencionados única y exclusivamente cuando el BANCO DAVIVIENDA así lo indique por escrito y sean negociadas las tarifas entre las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los montos a cancelar por el Cliente por concepto de honorarios serán pagados únicamente mediante consignación en la cuenta de ahorros o corriente de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA entregará a BANCO DAVIVIENDA certificación de la cuenta en la cual deberá realizarse el pago. El recibo de honorarios en efectivo y sin soporte de pago dará lugar ha llamado de atención a EL CONTRATISTA y será considerado como incumplimiento de una de sus obligaciones.
PARÁGRAFO TERCERO. El valor estimado en la presente cláusula será cancelado conforme a las facturas presentadas por el CONTRATISTA en las que se encontrará discriminado la totalidad de los servicios efectivamente prestados durante el periodo a facturar.
EL CONTRATISTA se compromete a no incrementar el valor de las tarifas contenidas en el presente contrato y se entiende que dichas tarifas incluyen los costos en que pueda incurrir el CONTRATISTA por gastos de materiales, instalaciones, personal, transporte, comunicaciones, equipos y demás variables que resulten necesarias para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
En caso de prórroga, el incremento en las tarifas y en el valor del contrato será previamente negociado entre las partes y en ningún caso podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el Gobierno Nacional para el año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO. Los pagos que el BANCO DAVIVIENDA se
compromete a realizar a favor del CONTRATISTA se realizarán, mes vencido, de conformidad con el servicio efectivamente prestado, previa presentación de la factura o cuenta de cobro acompañada de sus respectivos soporte que debe ser radicada dentro de los primero diez (10) días del mes siguiente al facturado.
El pago se producirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura en las oficinas del BANCO DAVIVIENDA.
En todo caso, el BANCO DAVIVIENDA, se reserva el derecho de revisar los conceptos facturados de manera previa a la realización del pago.
En caso en que el BANCO DAVIVIENDA, no esté de acuerdo con las facturas entregadas por EL CONTRATISTA o si encuentra inconsistencias en las mismas, el pago se suspenderá hasta tanto el BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA no resuelvan la situación.
De igual forma, el BANCO DAVIVIENDA podrá rechazar las facturas en su totalidad cuando estas no cumplan con los requisitos legales establecidos por la legislación colombiana.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS, BENCHMARKING Y PRIMERA
OPCIÓN. Por procedimientos internos de BANCO DAVIVIENDA y con el propósito de asegurar en todo momento la mejor relación precio-servicio acorde a la filosofía de costos bajos de BANCO DAVIVIENDA, una vez transcurrida cada anualidad, se podrán revisar los cargos base para cada uno de los servicios del presente contrato. Así mismo, se podrán comparar con servicios de iguales o superiores prestaciones y bajo las mismas condiciones, funcionalidades y características.
En caso que BANCO DAVIVIENDA determine diferencias de precios mayores al 5% (cinco por ciento) para el total ponderado de alguno de los servicios, el CONTRATISTA tendrá la primera opción para igualar los precios y conservar la totalidad de los servicios existentes; caso contrario BANCO DAVIVIENDA tendrá la opción de considerar la terminación parcial o total del contrato en cualquier momento sin incurrir en cargos o costos por terminación anticipada.
CLÁUSULA OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será de ininterrumpido, contado a partir del dd/mm/aa hasta el dd/mm/aa.
PARÁGRAFO PRIMERO. El contrato se renovará de forma automática por periodos de un año, salvo que BANCO DAVIVIENDA manifieste su intención de darlo por terminado con una antelación no menor a treinta (30) días respecto a la fecha de vencimiento.
CLÁUSULA NOVENA.- RENOVACIÓN E INCREMENTO. En el evento que por decisión expresa y escrita de BANCO DAVIVIENDA se manifieste la intención de renovar el contrato, las partes podrán negociar su nuevo valor y duración.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PÓLIZAS. A la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a la constitución de las siguientes pólizas de seguro, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas y surgidas del mismo:
De cumplimiento: Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia adicional de sesenta (60) días más a la vigencia del contrato.
Pago de prestaciones sociales: Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) al del valor total del contrato y con una vigencia adicional de tres (3) años más a la vigencia del contrato.
De Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más
EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de este documento, en una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia o por medio de una Garantía Bancaria, a favor del Banco Davivienda S.A. (Entidades Particulares), con Nit. No. 860.034.313-7, las garantías que se encuentran descritas en el contrato, por el valor asegurado y vigencia indicada en el mismo.
En caso de prórroga del contrato, EL CONTRATISTA ampliará la vigencia de las pólizas por un período igual al de la prórroga, en los porcentajes y vigencias previstas en el mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las garantías que debe constituir EL CONTRATISTA a favor del BANCO DAVIVIENDA, requieren aprobación por parte de éste y los gastos que se ocasionen en su expedición correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La constitución de las pólizas de garantía es requisito indispensable para el pago de las facturas y legalización del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Es entendido que la responsabilidad del CONTRATISTA no se limita al monto de la garantía o póliza de seguros, sino que se extiende a cubrir la totalidad de los daños o perjuicios que se ocasione al BANCO DAVIVIENDA o a terceros en la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA deberá presentar las pólizas respectivas o la garantía bancaria en la Dirección de Servicios Administrativos del BANCO DAVIVIENDA, dentro del término establecido para el efecto, junto con el recibo original de pago de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD. Si como consecuencia de actos u omisiones del CONTRATISTA o sus trabajadores se causan daños, pérdidas o
perjuicios a BANCO DAVIVIENDA, sus trabajadores o terceros, así como a los bienes de unos u otros derivados de la prestación del servicio contratado o por el incumplimiento del mismo, EL CONTRATISTA autoriza a BANCO DAVIVIENDA para retener y deducir de los pagos pendientes por los servicios prestados, las sumas necesarias para el pago de estas pérdidas, daños o perjuicios.
Así mismo, BANCO DAVIVIENDA queda expresamente autorizado para reclamar en acción directa ante la compañía de seguros en estos eventos, sin necesidad de requerimiento alguno.
BANCO DAVIVIENDA no será responsable ante EL CONTRATISTA por pérdidas, daños o perjuicios que éste o sus trabajadores pudieren sufrir por actos u omisiones del propio contratista o de sus trabajadores, ni por accidentes que les sobrevengan en la ejecución del contrato, ni por destrucción, pérdida o daño de los elementos o bienes que el mismo contratista pudiere utilizar en la ejecución del contrato, todos los cuales serán asumidos por EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA responderá por la guarda y custodia de los documentos a él entregados por los Clientes o por BANCO DAVIVIENDA, hasta por culpa leve, de acuerdo con la responsabilidad que asume el depositario en los términos del artículo 1171 del Código de Comercio y 2263 del Código Civil.
Conforme a lo anterior, deberá responder por la existencia física de los documentos y en caso de pérdida, daño o deterioro, asumirá los costos correspondientes para su reposición y demás daños causados, durante el tiempo en que dichos documentos estuvieron bajo custodia de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA responderá por los perjuicios causados a BANCO DAVIVIENDA provenientes de la elaboración de un estudio de títulos errado, firma equivocada de escrituras públicas y, en general, perjuicios derivados de cualquier irregularidad en alguna actividad a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL Y DE APREMIO O MULTAS: En
caso de incumplimiento total de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a BANCO DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en xxxx, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate y/o de la indemnización por los daños reales que se demuestren, si estos fueren superiores.
EL CONTRATISTA deberá pagar la suma correspondiente a la pena, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes al requerimiento que le realice BANCO DAVIVIENDA y si así no lo hiciere, pagará intereses xx xxxx a la tasa más alta permitida por la ley a la fecha de pago efectivo.
En caso xx xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, BANCO DAVIVIENDA cobrará multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor total del presente contrato, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato. El cobro de la multa no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Para la aplicación de la multa o apremio BANCO DAVIVIENDA podrá presentar al CONTRATISTA la correspondiente reclamación por la xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, se allane a las pretensiones de BANCO DAVIVIENDA pagando la reclamación o, indique las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual BANCO DAVIVIENDA procederá a analizar las razones expuestas por EL CONTRATISTA y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL CONTRATISTA o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma.
EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a BANCO DAVIVIENDA para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma a su favor por efecto de este u otro contrato. Corresponderá a BANCO DAVIVIENDA determinar si el incumplimiento es total o parcial. De conformidad a lo establecido en el contrato y su acuerdo de niveles de servicio
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente
contrato se rige por la ley colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativas a este contrato, a su ejecución, cumplimiento y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre las partes.
Si después de transcurridos quince (15) días calendario de la notificación escrita de la controversia de una de las partes a la otra, sin que se llegare a un acuerdo negociado, ésta será decidida por un Tribunal de Arbitramento, que estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros atendiendo a su cuantía así:
1. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMMLV) el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado.
2. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior al enunciado en el literal anterior, el Tribunal será integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados.
El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Código General del Proceso, lo mismo
que a lo dispuesto en la ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen.
La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las partes pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a asumir la
defensa del BANCO DAVIENDA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como el pago de las indemnizaciones a las que hubiere lugar, en caso de que el BANCO DAVIVIENDA resultara demandado por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA.
Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, con ocasión del presente contrato, el BANCO DAVIVIENDA notificará al CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa.
Si EL CONTRATISTA después de notificado por BANCO DAVIVIENDA, no asume la defensa en un término de cinco días hábiles, BANCO DAVIVIENDA queda facultado para contratar a expensas del CONTRATISTA la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiera lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo BANCO DAVIVIENDA repetir contra él.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se
compromete a que sus directivos, funcionarios, asociados y, en general, todo el personal a su cargo o bajo su dirección, en ningún momento, de ninguna manera, directa o indirectamente, divulgarán o comunicarán a ninguna persona natural o jurídica información alguna relacionada con los negocios de BANCO DAVIVIENDA, que haya sido suministrada o que sea compartida entre las partes, incluyendo sin que esto implique limitación a: especificaciones técnicas, tecnológicas, información sobre el personal, datos financieros actuales y estimados, estadísticas, presupuestos, políticas, correspondencias, contratos y costos financieros, impuestos, historias del personal, procedimientos y/o información contable de la parte que suministro la información, o cualquier otra información relacionada con los negocios de éste, sus planes, su forma de conducirlos, procesos o cualquier otro dato de cualquier otra clase.
EL CONTRATISTA está obligado a devolver todos los documentos, manuales, libros, correspondencia, publicaciones, útiles y demás bienes de propiedad de BANCO DAVIVIENDA relacionados con el objeto del presente contrato, y aquellos que contengan información confidencial, cuando así lo solicite BANCO DAVIVIENDA.
EL CONTRATISTA expresamente se obliga a manejar y conocer información que se considera importante y que por lo mismo toda ella es de naturaleza confidencial. Lo anterior, considerando que BANCO DAVIVIENDA compartirá información confidencial de su exclusiva propiedad, y como tal, no debe darse a conocer a ninguna persona ajena al presente contrato.
Se entiende por información confidencial, la totalidad de la información comercial, tecnológica, científica, de propiedad intelectual, secretos comerciales y cualquier otra información perteneciente a las partes o vinculada a la actividad comercial de éstas o de empresas relacionadas a su industria o clientela, y que no se halle a disposición del público.
EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Proteger la información confidencial que BANCO DAVIVIENDA comparta o suministre;
2. Establecer los procedimientos adecuados para el control de la información confidencial;
3. No dar a conocer la información confidencial a personas ajenas al presente contrato, así como tomar las medidas necesarias para que personas relacionadas cumplan con las obligaciones aquí previstas;
4. No dar a la información confidencial un uso distinto para el cual fue compartida o suministrada, salvo previa autorización por escrito de BANCO DAVIVIENDA;
5. Devolver toda la información confidencial cuando BANCO DAVIVIENDA lo solicite.
La presente cláusula no será aplicable para información confidencial que:
a. Sea de público conocimiento por un medio distinto al presente contrato;
b. Ya fuere conocida por EL CONTRATISTA a la fecha en que le fue suministrada;
c. Fue suministrada a EL CONTRATISTA en forma no confidencial.
La violación de lo aquí dispuesto acarreará al CONTRATISTA las sanciones legales a que haya lugar, además de la terminación anticipada y unilateral del contrato por parte de BANCO DAVIVIENDA, sin requerimiento previo y sin que dicha terminación dé lugar a indemnización alguna a cargo de BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Ante la
responsabilidad que le asiste al CONTRATISTA frente al cuidado de la información de EL BANCO DAVIVIENDA, teniendo en cuenta que es el activo más importante de ésta, EL CONTRATISTA se sujetará a las siguientes reglas: i) contar con un Plan de Continuidad del Negocio, probado y documentado. ii) No utilizar software con restricciones y contar con dispositivos de seguridad que protejan su red de datos. iii) Procedimentar los controles para la entrega de información manejada y destrucción de la misma.
Para los contratos que contemplen prestación de servicios en actividades de informática y/o desarrollos por ejemplo software, equipos de comunicación, enlaces, entre otros, además de lo anterior, se exige a EL CONTRATISTA exclusividad, confidencialidad, cumplimiento de los estándares y requisitos de Seguridad de la Información de EL BANCO DAVIVIENDA, y principalmente debe realizar: A) una capacitación especial para
los funcionarios que interactúen en el desarrollo del contrato, en temas relacionados con seguridad de la información y seguridad física aplicados. B) con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, pruebas de vulnerabilidad que generen un diagnóstico del nivel de seguridad existente en la red de EL CONTRATISTA. C) EL CONTRATISTA debe informar los resultados de las diferentes pruebas de vulnerabilidad y entregar la evidencia del cumplimiento de los requisitos de Seguridad de la Información a EL BANCO DAVIVIENDA dentro de los tiempos establecidos acordados por las partes dentro de los ANS. D) procedimientos a seguir cuando se encuentra evidencia de alteración o manipulación de equipos o información.
Para los contratos que contemplen prestación de servicios de desarrollo y/o hosting de sitios web del Banco, además de lo anterior, se exige a EL CONTRATISTA A) con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, pruebas de vulnerabilidad para los sitios web informativos que generen un diagnóstico del nivel de seguridad existente. B) con una periodicidad mínima de cuatro (4) veces por año, pruebas de vulnerabilidad para los sitios web transaccionales que generen un diagnóstico del nivel de seguridad existente.
C) informar y entregar los resultados de las diferentes pruebas de vulnerabilidad a EL BANCO DAVIVIENDA dentro de los tiempos establecidos en los ANS.
Para los contratos que dentro de la prestación de su servicio almacenen, procesen o trasmitan datos de titulares de tarjetas y/o datos confidenciales de autenticación, de acuerdo al estándar PCI DSS, además de lo anterior, se exige a EL CONTRATISTA A) el cumplimiento o Certificación de los requisitos de la regulación PCI que apliquen. B) con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, envió de evidencia del cumplimiento o certificación de dichos requisitos a EL BANCO DAVIVIENDA dentro de los tiempos establecidos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CUSTODIA Y MANEJO BASE DE DATOS DEL
BANCO DAVIVIENDA. Durante la vigencia del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a custodiar la base de datos entregada a tal título por BANCO DAVIVIENDA y destinarla exclusivamente para la ejecución del presente objeto contractual.
De igual manera, EL CONTRATISTA deberá estar en capacidad de realizar encripción a la información que llegare a recibir por parte de BANCO DAVIVIENDA y que deba custodiar. En todo caso garantizará que ésta permanezca cifrada incluso para el manejo interno por parte de EL CONTRATISTA.
En consonancia con lo anterior, EL CONTRATISTA contará con herramientas de seguridad perimetral y herramientas que prevengan la pérdida de datos tendientes a evitar la fuga de información.
PARÁGRAFO PRIMERO: BANCO DAVIVIENDA podrá en cualquier momento realizar auditorías a EL CONTRATISTA que tendrán por objeto corroborar la adecuada custodia y uso de la base de datos entregada por BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con la terminación del presente contrato, cualquiera fuere su causa, EL CONTRATISTA se compromete a devolver la base de datos con las condiciones de seguridad y entrega acordadas con el supervisor del contrato. Asimismo, deberá destruir toda copia que hubiere creado para la prestación de los servicios
contratados. La destrucción deberá consignarse en un Acta la cual deberá estar avalada por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SARO (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO
OPERATIVO). De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 041 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con el Sistema de Administración del Riesgo Operativo – SARO -, las partes declaran que conocen y aceptan el contenido de la misma y que por lo tanto EL CONTRATISTA se obliga a suministrar toda la información y/o documentación requerida por BANCO DAVIVIENDA para que esta pueda atender oportunamente las obligaciones a las que se refiere la Circular antes mencionada o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, adicionen o aclaren.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO). En
cumplimiento del deber legal que le asiste a BANCO DAVIVIENDA en relación con la cooperación para la prevención xxx xxxxxx de activos, la financiación del terrorismo y cualquier otro delito conexo contemplado en normas nacionales e internacionales, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otros delitos conexos, razón por la cual, acepta que en el evento en que EL CONTRATISTA o alguno de sus socios o accionistas, subcontratistas, empleados, administradores y/o representantes legales, revisores fiscales y/o contadores hagan parte de la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU FINCEN o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito o haya sido extraditado, será responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a BANCO DAVIVIENDA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a BANCO DAVIVIENDA, para dar por terminado unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En cumplimiento de la Circular Externa 304-000001 emitida por la Superintendencia de Sociedades, EL CONTRATISTA certificará anualmente mientras dure el contrato si es o no sujeto obligado en la implementación del Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados paraísos fiscales, países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; así mismo certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL Y
SOCIAL (SARAS). EL CONTRATISTA declara que los servicios que presta y los bienes que provee en el desarrollo de su actividad, cumplen y cumplirán la normatividad vigente sobre medio ambiente, recursos naturales, salud humana, seguridad industrial, paisaje, patrimonio cultural y en general cualquier normatividad que guarde relación con la responsabilidad ambiental y social, y se obliga a mantener vigentes las respectivas licencias, autorizaciones, certificaciones, permisos, etc., otorgadas por las autoridades competentes. De acuerdo a lo anterior, EL CONTRATISTA será responsable frente a EL BANCO DAVIVIENDA, por la ocurrencia de daños ambientales, sociales y/o generación de pasivos ambientales, que se deriven de la ejecución del presente contrato, y asumirá todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado.
En el evento en que por orden de autoridad administrativa, judicial o por voluntad propia EL BANCO DAVIVIENDA pague suma de dinero alguna por multa, sanción u otro concepto al Estado o a terceros afectados, como consecuencia del incumplimiento de las normas ambientales por parte de EL CONTRATISTA, éste se obliga a reembolsar las sumas de dinero correspondientes a EL BANCO DAVIVIENDA o de lo contrario podrán ser descontadas de los saldos insolutos que existan a favor de EL CONTRATISTA por los servicios prestados o los bienes suministrados al BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA declara que en relación con las leyes de la República de Colombia, cumple con las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás trámites establecidos por las autoridades ambientales, sociales y laborales competentes de acuerdo con la actividad desarrollada. Que de conformidad con las leyes de la República de Colombia en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, no existe ni ha sido notificado de la existencia de reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de dicha normatividad, en desarrollo del objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA se compromete a remitir a BANCO DAVIVIENDA, informes anuales de cumplimiento, seguimiento o avances de las obligaciones derivadas en materia ambiental, social y laboral, requeridas por las Autoridades Nacionales a fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos. Así como permitir y colaborar en las visitas y controles de seguimiento por parte de BANCO DAVIVIENDA o del tercero que este designe. Así mismo, se compromete a informar a BANCO DAVIVIENDA sobre la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o empleados como consecuencia de la materialización o potencial materialización de los impactos generados por la actividad de la empresa al entorno, o por los impactos negativos del entorno en la actividad de la empresa (inundaciones, sequías, deslizamientos, escasez de materia prima entre otros).
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA deberá Informar a BANCO DAVIVIENDA
la ocurrencia de eventos como reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de la normatividad
relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, o de cualquier hecho relevante en contra de EL CONTRATISTA, que pueda afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. – ANTIFRAUDE. EL CONTRATISTA será el único y
exclusivo responsable de cualquier daño y/o perjuicio del fraude económico que se materialice durante cualquier etapa del contrato que se encuentre a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con el presente documento contractual y sus demás anexos, ocasionado al BANCO DAVIVIENDA, a la parte afectada y/o frente a terceros y se compromete a responder frente a todo reclamo, manteniendo indemne ante cualquier evento a BANCO DAVIVIENDA y/o a la parte afectada.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA, se compromete a implementar, monitorear y actualizar los controles necesarios con el fin de evitar la ocurrencia de fraudes de acuerdo con los niveles de riesgo de la operación siempre con una debida diligencia y cuidado profesional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- PLAN DE CONTINUIDAD Y CONTINGENCIA. EL
CONTRATISTA se compromete con BANCO DAVIVIENDA a disponer de planes de contingencia y continuidad debidamente documentados, de la labor para la cual fue contratado.
EL CONTRATISTA se compromete con BANCO DAVIVIENDA a implementar procesos de pruebas periódicas a los planes de contingencia y continuidad, como mínimo uno anual, y enviar copia del respectivo resultado a BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- INFIDELIDAD FINANCIERA. EL CONTRATISTA
será responsable ante BANCO DAVIVIENDA en los casos en que sus empleados, ex empleados, asociados, contratistas o subcontratistas incurran en situaciones que puedan considerarse como infidelidad financiera y que se configuren como un daño, pérdida o perjuicio para BANCO DAVIVIENDA, terceros y/o los consumidores financieros. Para efectos de esta cláusula se entenderá como infidelidad financiera todo acto en el que se tome provecho de la información, procedimientos, know how, y cualquier actividad, responsabilidad u obligación establecida en este contrato, para la comisión de infracciones al sistema financiero, delitos contra el patrimonio económico y cualquier actividad ilícita de acuerdo con la legislación colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS CON IMPACTO EN EL CONSUMIDOR
FINANCIERO DEL BANCO DAVIVIENDA. Los proveedores y contratistas del BANCO DAVIVIENDA, deben cumplir con las directrices e instrucciones que le imparta la entidad en relación con la atención y protección al consumidor financiero, garantizando la debida diligencia en las relaciones que establezca con los clientes del BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes declaran
conocer y aceptar que en el evento que se realice tratamiento de datos personales de cualquier titular del dato, ambas partes cumplirán con la normatividad vigente en materia de habeas data y protección de datos personales
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. EL CONTRATISTA manifiesta, de manera
expresa, libre y voluntaria, que cede a favor de BANCO DAVIVIENDA los derechos patrimoniales, de uso y conexos sobre las obras y personajes creados y/o desarrollados por EL CONTRATISTA, en adelante Los Derechos Cedidos, en virtud de su participación en la creación de La Obra - Software objeto de este contrato en los términos establecidos en la ley
23 de 1982, 1403 de 2010 y aquellas normas que resulten aplicables. Así mismo, EL CONTRATISTA reconoce que BANCO DAVIVIENDA, o quien éste determine, podrá explotar dichas obras y/o personajes en cualquier país del mundo, en uno, algunos o todos al mismo tiempo.
Se entiende que Los Derechos Cedidos son los derivados de la participación de EL CONTRATISTA en la elaboración de La Obra – Software y los cedidos a su vez a EL CONTRATISTA por aquellas personas que tuvieron alguna participación en la elaboración de La Obra – Software, los cuales incluyen pero no se encuentran limitados a los entregables descritos en este contrato y cualquier otro desarrollado en la producción, dirección y, en general, elaboración de La Obra – Software. En consecuencia, sobre La Obra - Software, BANCO DAVIVIENDA, o quien ésta determine, tiene el derecho de, pero sin limitarse a esto, reproducir, vender, alquilar, editar, modificar, transformar, distribuir, utilizar, explotar, adaptar, incluir en otras obras, ceder y comunicarlas públicamente, por cualquier medio de difusión y comunicación, físico y/o digital. Las partes acuerdan y entienden que el ejercicio de Los Derechos Cedidos no dará lugar a pagos adicionales en favor de EL CONTRATISTA o de tercero alguno.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DERECHOS XXXXXXX DE AUTOR. EL
CONTRATISTA manifiesta que entiende y acuerda en que los actos de transformación e instrumentalización, así como cualquier otro tipo de modificación que BANCO DAVIVIENDA considere necesaria para la adecuada explotación de Las Obras no constituyen ofensa a los derechos xxxxxxx de autor. Dichos actos podrán ser realizados por BANCO DAVIVIENDA o terceros autorizados por éste.
BANCO DAVIVIENDA se compromete a respetar los derechos xxxxxxx de los autores de Las Obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD SOBRE EL KNOW HOW Y PROCEDIMIENTOS DE BANCO DAVIVIENDA. EL CONTRATISTA reconoce que BANCO
DAVIVIENDA posee y ha desarrollado una serie de procedimientos y Know-How para el desarrollo de sus negocios, en adelante Los Procedimientos, sobre los que EL CONTRATISTA podrá tener conocimiento en virtud del objeto del presente contrato. Al respecto, EL CONTRATISTA se compromete a:
a. Reconocer en todo momento la propiedad y el derecho de BANCO DAVIVIENDA sobre Los Procedimientos.
b. Guardar la confidencialidad de la información acerca de Los Procedimientos que llegue a conocer con ocasión de la ejecución de El Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Procedimientos son de propiedad exclusiva de BANCO DAVIVIENDA. Por lo anterior, nada en este contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Procedimientos por parte de BANCO DAVIVIENDA a favor del CONTRATISTA. Por lo anterior, se entiende que el CONTRATISTA no tiene autorización implícita, bajo ningún supuesto, para hacer uso de Los Procedimientos. En todo caso, cuando se requiera el uso de Los Procedimientos, EL CONTRATISTA se obliga a contar con autorización previa, escrita, expresa y firmada por un representante legal de BANCO DAVIVIENDA, la cual deberá contener (I) Los Procedimientos autorizados y (II) El alcance de la autorización. Para estos efectos, se entiende que el ejercicio de la autorización otorgada se hará bajo las instrucciones y supervisión de BANCO DAVIVIENDA.
Ante la terminación del Contrato, se entiende que todos los permisos emitidos por BANCO DAVIVIENDA a EL CONTRATISTA para hacer uso de Los Procedimientos se revocan de manera automática. Como consecuencia de ello, EL CONTRATISTA debe suspender de manera inmediata el uso de Los Procedimientos sobre los cuales se otorgó autorización de uso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- PRODUCTOS PUBLICITARIOS O
MERCHANDISING. En ejercicio de Los Derechos Cedidos, BANCO DAVIVIENDA tendrá el derecho exclusivo de creación, licenciamiento y uso de cualquier tipo de productos publicitarios o merchandising en relación con Las Obras. Como consecuencia de ello, los derechos económicos derivados de la venta, distribución o cualquier tipo de explotación económica son de propiedad exclusiva de BANCO DAVIVIENDA. En ningún caso se entenderá que BANCO DAVIVIENDA tiene obligación de pago alguno con EL CONTRATISTA en relación con la producción, comercialización o cualquier otro tipo de explotación económica de los productos publicitarios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- USO DE SIGNOS DISTINTIVOS. Las marcas, enseñas,
lemas, y demás símbolos, figuras, vocablos o expresiones que son usados para identificar los servicios y productos ofrecidos por el BANCO DAVIVIENDA, en adelante “Signos Distintivos”, son de uso exclusivo de BANCO DAVIVIENDA.
Como consecuencia de lo anterior, se entiende que EL CONTRATISTA no tiene autorización implícita, bajo ningún supuesto, para hacer uso de los mismos.
Para efectos del uso de los Signos Distintivos, EL CONTRATISTA deberá contar con una autorización previa, expresa, escrita y firmada por parte de un representante legal de BANCO DAVIVIENDA. Para estos efectos, el uso autorizado de los Signos Distintivos debe hacerse: (I) en conexión con las actividades estipuladas en El Contrato y, (II) de conformidad con las directrices y/o restricciones dadas por BANCO DAVIVIENDA.
En todo caso, EL CONTRATISTA siempre tendrá la obligación de solicitar la autorización previa y escrita de BANCO DAVIVIENDA para usar sus Signos Distintivos, de cualquier manera y a través de las actividades de publicidad, comunicados de prensa, material de comercialización o cualquier otro medio.
Ante la terminación del contrato, se entiende que todos los permisos emitidos por BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA para hacer uso de sus Signos Distintivos se revocan de manera automática.
Como consecuencia de ello, EL CONTRATISTA debe suspender de manera inmediata el uso de los Signos Distintivos sobre los cuales se otorgó autorización de uso.
PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de los Signos Distintivos corresponde exclusivamente a BANCO DAVIVIENDA; por lo tanto, nada en este contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Signos Distintivos a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de incumplimiento de alguno de los parámetros anteriores por parte del CONTRATISTA, éste se hará enteramente responsable por las implicaciones económicas y jurídicas que se generan del mismo, tales como daños, perjuicios y sanciones, e indemnizará a BANCO DAVIVIENDA por cualquier perjuicio que se derive de las mencionadas infracciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- USO DEL NOMBRE. Las partes no podrán usar el nombre de su contraparte o cualquiera de sus denominaciones en su publicidad, materiales de comercialización o cualquier otro medio, para otros fines diferentes de los acordados, a menos que se le otorgue expresa autorización de la otra parte.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS EMPLEADOS
DE EL CONTRATISTA. Cuando la prestación de los servicios contratados implique la presencia de empleados del CONTRATISTA en las instalaciones de BANCO DAVIVIENDA, EL CONTRATISTA deberá proveer a sus empleados con carnés de identificación que incluyan, como mínimo: logo y nombre del CONTRATISTA, nombres y apellidos, número de identificación y foto del empleado que porta el carné.
Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá suministrar a la Gerencia de Seguridad Bancaria de BANCO DAVIVIENDA, y por escrito, la siguiente información: nombres y números de identificación de los empleados del CONTRATISTA que prestarán el servicio; fechas de inicio y fin estimado de las labores de cada uno de los empleados; función que desempeñarán para BANCO DAVIVIENDA en la ejecución del objeto del presente contrato.
BANCO DAVIVIENDA se reserva el derecho a verificar la información suministrada en el momento que lo considere necesario, como parte del proceso de autorización de ingreso de las personas relacionadas en la comunicación enviada por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá informar de forma inmediata cualquier modificación en los empleados que prestarán el servicio a BANCO DAVIVIENDA durante la ejecución del presente contrato. El incumplimiento de la presente obligación hará responsable a EL CONTRATISTA frente a cualquier hecho que pueda afectar a BANCO DAVIVIENDA o a sus clientes o usuarios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO SE ENCUENTRE EVIDENCIA DE ALTERACIÓN O MANIPULACIÓN DE EQUIPOS E
INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a establecer procedimientos, responsabilidades y medidas para informar a BANCO DAVIVIENDA de manera efectiva y oportuna, sobre los cambios, alteraciones o modificaciones que se realicen a la información o a los elementos involucrados en el desarrollo del presente contrato, sin la autorización correspondiente.
Igualmente, EL CONTRATISTA se compromete a tomar los correctivos necesarios de manera inmediata cuando se detecte una alteración o manipulación no autorizada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra facultado para prestar el servicio objeto del presente contrato mediante la presentación de las licencias, permisos y autorizaciones, que sean requeridas para la prestación del servicio. Las licencias, permisos y autorizaciones, deberán mantenerse vigentes durante toda la ejecución del contrato y en caso de que su vencimiento se dé antes de que éste termine, EL CONTRATISTA deberá adelantar los trámites de renovación de inmediato.
CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA.- DESMONTE DEL SERVICIO. Una vez termine el
contrato independientemente de la causa que se atribuya, EL CONTRATISTA se obliga a entregar inmediatamente a BANCO DAVIVIENDA o a quien éste designe, sin costo alguno, todos los elementos e información que le fueron suministrados para la ejecución del contrato y los entregables generados en desarrollo del mismo, en la forma y lugar que BANCO DAVIVIENDA le indique, en procura de evitar que la operación del BANCO DAVIVIENDA se vea afectada.
En ningún caso EL CONTRATISTA podrá retener elementos o información, so pretexto de la existencia de pagos o facturaciones pendientes por parte de BANCO DAVIVIENDA, al momento de iniciar o culminar la operación de desmonte.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- MANIFESTACIÓN DEL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA para el efecto del presente documento declara conocer la información necesaria y suficiente requerida para ejecutar y cumplir el objeto del presente contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA no podrá pedir bajo ningún concepto pagos adicionales, ni podrá exonerarse de ninguna obligación de las contenidas en este contrato, aduciendo como motivo la falta o la inadecuada información recibida o la errada interpretación de la misma.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO. La vigilancia y supervisión del cumplimiento del presente contrato estará a cargo del funcionario que sea designado para este efecto por parte de BANCO DAVIVIENDA. En desarrollo de la labor de supervisión, BANCO DAVIVIENDA podrá efectuar en cualquier momento, por escrito o verbalmente, requerimientos o sugerencias para que EL CONTRATISTA actúe preventiva o correctivamente con el fin de que el contrato se desarrolle de conformidad con los términos establecidos en el mismo y se logre la finalidad pretendida con su celebración.
PARÁGRAFO PRIMERA. EL CONTRATISTA se obliga a poner a disposición de BANCO DAVIVIENDA cuando ésta lo solicite, las certificaciones y documentos relacionados con la ejecución del contrato, así mismo, permitirá el acceso a sus instalaciones del personal designado por el BANCO DAVIVIENDA con el fin de verificar que el contrato se está desarrollando en los términos y condiciones requeridas para la prestación del mismo y que cumple con los controles requeridos de acuerdo con el servicio prestado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. EL
CONTRATISTA dispondrá de la autonomía técnica, administrativa, directiva e inherente a su calidad, y por lo tanto, correrán por su cuenta los gastos y riesgos que demande la ejecución del objeto del contrato, la contratación de los trabajadores idóneos necesarios para el desarrollo del mismo, pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones de cualquier tipo y liquidación de todas las prestaciones surgidas de las relaciones laborales entre los mencionados trabajadores y EL CONTRATISTA.
Por lo tanto, BANCO DAVIVIENDA queda totalmente exonerada del pago de estas obligaciones o de cualquier obligación derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas por los trabajadores del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los fines aquí previstos, EL CONTRATISTA, se obliga a:
a) Obtener y mantener los permisos, autorizaciones, reglamentos, seguros y licencias para operar por cuenta propia y para realizar el objeto contratado, los cuales declara tener de acuerdo con las exigencias legales vigentes.
b) Realizar por su propia cuenta y riesgo, el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado.
c) Realizar el proceso de inducción, capacitación, dotación y entrenamiento del personal que vincule para la prestación y ejecución del objeto contratado
d) Propender por la concientización sobre seguridad de la información de sus funcionarios.
e) Suscribir un acuerdo de confidencialidad con sus trabajadores.
f) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, comprometiéndose además, a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
g) Exigir al personal no vinculado mediante contrato de trabajo, su afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
h) Contar con un programa de salud ocupacional acorde con los riesgos de las labores ejecutadas por el personal a su servicio.
i) Cuando se requiera el ingreso de personal del CONTRATISTA en las instalaciones de BANCO DAVIVIENDA, éste deberá asegurarse de que el personal portará en un lugar visible el carné que lo acredita como su funcionario, el cual deberá contener como mínimo los nombres y apellidos completos, foto, número de identificación y el nombre del CONTRATISTA.
Así mismo, EL CONTRATISTA se compromete a acatar las medidas de seguridad adoptadas por BANCO DAVIVIENDA, obligándose a presentar al inicio del contrato una lista con los nombres y apellidos de los funcionarios que designó para el cumplimiento del mismo, con su respectivo número de identificación, debiendo informar por escrito e inmediatamente a BANCO DAVIVIENDA, los retiros o reemplazos que se produzcan en desarrollo de la ejecución del mismo.
j) Presentar, cuando así se le exija, una certificación firmada por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal acreditando el paz y salvo por el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Suministrar durante la vigencia del contrato, así como después de los tres (03) años posteriores a la terminación del mismo, toda la información que BANCO DAVIVIENDA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso que BANCO DAVIVIENDA deba cancelar por cuenta del CONTRATISTA alguno de los conceptos indicados en esta cláusula, en cumplimiento del principio de responsabilidad solidaria de que trata el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, BANCO DAVIVIENDA podrá descontar estas sumas de los saldos insolutos que existan a favor del CONTRATISTA y en el evento de no haberlos, hará efectiva la póliza respectiva que ampara el contrato.
PARAGRAFO.- PROHIBICIÓN DE DELEGAR: Teniendo en cuenta que el presente contrato se celebra en atención a las especiales calidades de EL CONTRATISTA, el objeto del contrato lo debe ejecutar de manera personal y no podrá delegar la realización de los estudios de títulos, emisión de conceptos, firma de las escrituras públicas de compraventa y/o hipoteca, y demás actividades, a un tercero.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder el
presente contrato total ni parcialmente, ni hacerse sustituir por terceros en el cumplimiento del mismo, salvo autorización expresa y escrita de BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. El contrato terminará
por cumplimiento del término estipulado. Además de las enunciaciones de terminación estipuladas en el contrato y sus anexos, BANCO DAVIVIENDA podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, sin previo aviso y sin necesidad de requerimiento ni resarcimiento de perjuicio alguno, por las siguientes causales, además de las previstas en la ley:
a) Por incumplimiento total o parcial por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato y/o sus anexos.
b) Por disolución de la sociedad o su representantes.
c) Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones legales en su calidad de empleador, tales como, el no pago de salarios, de prestaciones sociales, parafiscales y/o afiliación al sistema de seguridad social y/o riesgos profesionales, entre otras.
d) Cuando EL CONTRATISTA o alguno de los socios, accionistas y/o representantes se encuentre señalado por cualquiera de las autoridades competentes como autor o participe de actividades ilegales.
e) En el evento en que EL CONTRATISTA o alguno de sus socios, empleados, administradores y/o representantes legales, hagan parte de la lista OFAC o alguna de similar naturaleza.
f) Por xxxx en la atención de dos (2) requerimientos por escrito que realice BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA y no se obtenga respuesta alguna dentro del término que se establezca para el efecto.
g) Cuando determine diferencias de precios mayores al 5% (cinco por ciento) para el total ponderado de alguno de los servicios, de acuerdo con la cláusula de precios, benchmarking y primera opción.
h) Por incumplimiento parcial o total de lo estipulado en la Cláusula de Confidencialidad.
i) Por la incapacidad financiera de EL CONTRATISTA, la cual se presumirá si se inician en su contra dos o más procesos ejecutivos o es embargado judicialmente,
j) Por aviso de terminación unilateral dirigida por parte de BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA en cualquier momento con treinta (30) días calendario de antelación. En este evento, BANCO DAVIVIENDA no tendrá que justificar su decisión y el CONTRATISTA acepta que BANCO DAVIVIENDA le cancele únicamente el valor de los servicios que se hayan causado hasta dicha fecha y por lo tanto, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización o compensación.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS.
EL CONTRATISTA declara que los recursos que conforman el patrimonio de la empresa no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique, aclare o adicione. En todo momento, EL CONTRATISTA dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en SARO, SARLAFT y OFAC, con el fin de prevenir y evitar cualquier situación relacionada con el lavado de activos, captación ilegal, y demás actividades prohibidas en materia económica y de servicios financieros.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- EJERCICIO DE DERECHOS. El retardo u
omisión por parte de BANCO DAVIVIENDA en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por incumplimientos atribuibles al CONTRATISTA, no podrá interpretarse como renuncia de BANCO DAVIVIENDA a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que los originaron.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. Toda modificación al
contrato o de sus anexos, deberá constar por escrito, debidamente firmado y/o aceptado por las partes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- ACUERDO TOTAL. El presente contrato y los documentos que lo integran, constituyen la enunciación completa de los derechos y obligaciones de las partes y dejan sin efecto todos los acuerdos vigentes, documentos y comunicaciones suscritos entre ellas con anterioridad a la firma del mismo. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta, que en caso de divergencia entre lo estipulado en cualquiera de los anexos y el contrato, prevalecerá lo contenido en el presente documento contractual.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN
RECIBIDA. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información entregada al BANCO DAVIVIENDA, en digital es real y autentica, por lo tanto no se podrá descargar de ninguna responsabilidad en caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o discusión sobre la autenticidad de la información en ella plasmada, y garantizará el medio idóneo para su envío, cumpliendo las medidas de seguridad de la información y las directrices que determine el BANCO DAVIVIENDA y la normatividad aplicable.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. APLICABILIDAD DE MEJORES PRÁCTICAS. -
EL CONTRATISTA se obliga a aplicar las mejores prácticas establecidas en los estándares nacionales e internacionales relacionados con el objeto contractual.
EL CONTRATISTA garantizará que sus Sistemas de Gestión se encuentren plenamente alineados e integrados con dichos estándares y mejores prácticas.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- NULIDAD Ó ILEGALIDAD DE
DISPOSICIONES. En el evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en este contrato es nula, inválida o ineficaz, las partes acuerdan que las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, salvo que, de conformidad con el artículo 902 del Código de Comercio, aparezca que cualquiera de las partes no habría suscrito el presente contrato sin la estipulación o parte viciada de nulidad.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones y demás comunicaciones indicadas en el presente contrato deberán efectuarse por escrito o correo electrónico y entregarse personalmente o mediante un servicio de mensajería de
un día para otro, enviadas por correo certificado con constancia de recibo, o por mensajes de datos o correo electrónico de la manera como se indica a continuación:
BANCO DAVIVIENDA:
Atención:
Dirección:
E-Mail Teléfono:
Con copia a:
EL CONTRATISTA:
Atención:
Dirección:
E-Mail Teléfono:
Con copia a:
Cualquier parte podrá cambiar su dirección o correo electrónico para notificaciones y otras comunicaciones que deban enviarse conforme se indica en el presente contrato, mediante notificación a la otra parte. La totalidad de las notificaciones y otras comunicaciones entregadas a la otra parte, en concordancia con las disposiciones del mismo, se considerarán entregadas al día hábil siguiente a aquel en que se reciban.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.- GASTOS. El pago de los impuestos que se causen así como el correspondiente al trámite notarial de reconocimiento del contenido y firma del contrato serán por cuenta del CONTRATISTA. También correrán por su cuenta los gastos del desmonte del servicio en su totalidad.
Así mismo, EL CONTRATISTA asumirá las costas y gastos judiciales, incluyendo honorarios de abogados, etc., en los que BANCO DAVIVIENDA incurra en el ejercicio de sus derechos, con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA.- MÉRITO EJECUTIVO. Para todos los efectos, el presente contrato presta mérito ejecutivo suficiente entre las partes.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para todos los
efectos el presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL
CONTRATO. Se tendrán como parte integrante del presente contrato, los siguientes
documentos: i) Los Acuerdos de Intercambio de Información y de Confidencialidad. ii) El Acuerdo de Niveles de Servicio suscrito por las partes iii) Los informes que EL CONTRATISTA debe presentar en desarrollo de sus actividades. iv) Los demás documentos listados como entregables. v) Los certificados de existencia y representación legal de las partes. vi). Las pólizas y sus constancias de pago. vii) Anexos: Anexo 2: Guión comunicación telefónica. Anexo 3: Formato de actividades y tiempos promedio. Anexo 4: Guion abogados visita. Anexo 5: Autorización de consulta a centrales de riesgo. Anexo 6: Anexo Tarifario. Anexo 7: Certificado de existencia y representación legal de EL CONTRATISTA (si aplica). Anexo 8: Copia de los documentos personales de EL CONTRATISTA descritos en la cláusula segunda numeral 2º. Anexo 9: Los poderes especiales conferidos mediante escritura pública. viii) Todos aquellos documentos suscritos con posterioridad a la firma del presente contrato.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- ORIGINAL DE CONTRATO. Se firmará un
solo ejemplar del presente contrato y de cada uno de sus anexos, los cuales deberán estar debidamente firmados por las partes y estarán en custodia y administración del BANCO DAVIVIENDA, por lo tanto, el BANCO DAVIVIENDA se compromete a enviar una copia digital (PDF) a la dirección de correo electrónico que deje registrado EL CONTRATISTA y en caso de requerir una copia física autenticada, el BANCO DAVIVIENDA la suministrará en cualquier momento, previa solicitud escrita por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por parte de las partes en señal de su consentimiento y aceptación. Sus efectos están vigentes desde la fecha de su inicio hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
En constancia de lo anterior se firma un ejemplar, en Bogotá, Colombia, a los días del mes de del año 2016.