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III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE EMPLEO E IGUALDAD
ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR349F).
En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económi- co, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la ca- pacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido pro- ductivo xxxxxxx.
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autó- noma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del empleo autónomo dirigidas al esta- blecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre las cuales las per- sonas con discapacidad ocupan un lugar preferente.
Hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a la persona empren- dedora como agente dinamizador de la economía en la Comunidad Autónoma. Pero no
es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las personas autónomas ya establecidas.
La crisis económica coloca a la persona emprendedora como la gran esperanza para el crecimiento económico. Agentes sociales y administraciones públicas tratan de diseñar los mejores mecanismos para que emerja en el territorio todo un ecosistema de personas emprendedoras que dinamicen el futuro de la economía. Una persona emprendedora es la que detecta una oportunidad, una necesidad, una forma de aportar valor a la sociedad a través del ingenio, la creatividad y, sobre todo, el riesgo y el talento de actuar.
La realidad socioeconómica pone de relieve que no solo es importante dinamizar y tra- tar de que se cree el mayor número de empresas posibles, sino diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir, crecer y ampliar sus mer- cados. Estas empresas son vitales para una recuperación del empleo y esta debe ser una prioridad fundamental.
En este marco y con el objetivo de favorecer la creación de nuevos empleos estables, la inserción laboral de personas en desempleo y contribuir al desarrollo y crecimiento de las pequeñas unidades productivas, se diseña un programa específico para apoyar e incidir en aquellas personas trabajadoras autónomas y personas profesionales que, con potenciali- dad para crear empleo, no adoptan tal decisión por el riesgo o carga que puede suponer la contratación de sus primeras personas trabajadoras y el cambio de dimensión de su negocio, y que tiene una especial relevancia en esta comunidad autónoma.
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De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 130/2020, de 1 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las con- sellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas.
El programa de las ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación in- definida y la formación de personas asalariadas se financia a través de fondos finalistas, al tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).
La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la dis- posición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden con- dicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
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Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la apli- cación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 xx xxxxx, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tra- tado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 xx xxxxx) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).
En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la compara- ción de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los princi-
pios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de ene- ro, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 xx xxxxx.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Xxxxxxx de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad para el año 2022 con la finalidad de promover la consolidación del empleo autónomo mediante incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por medio de estos incentivos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posi- bilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial y para la formación (código de procedimiento TR349F).
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Artículo 2. Marco normativo
Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las admi- nistraciones públicas; en la Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el anteproyecto xx xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2021; en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.
Artículo 3. Principios de gestión
La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e
Igualdad.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 4. Presupuestos
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existen- cia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
En el ejercicio económico 2022, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.3, código de proyecto 2016 00315, con un crédito de 1.350.000 euros (fondo finalista).
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Estas cuantías están recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2021, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de la existencia del crédito para el año 2022 adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existen- cia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante reso- lución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Econo- mía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente, ya que la convocatoria no es plurianual.
3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvencio- nes previstas será directamente proporcional al número de personas autónoma dadas de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el siguiente porcentaje,
A Coruña 40 %, Lugo 15 %, Ourense 11 % y Pontevedra 34 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.
4. Este crédito podrá ampliarse en su cuantía máxima para esta convocatoria. El incre- mento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Artículo 5. Definiciones
A los efectos de esta orden se considera:
1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en el momento de su contratación.
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La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.
2. Fecha de inicio de la actividad laboral: a los efectos de este programa se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral la fecha de inicio que figura en la solicitud de alta como persona autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional; esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como en los informes de vida laboral.
3. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido por la Administración com- petente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o que
la discapacidad hubiera sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.
4. Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su alta en el co- rrespondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de ins- cripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, 360 días durante los 540 días anteriores a su contratación.
5. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a ni- vel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Xxxxxxx de Estadís- tica (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx_xxxxxx.xxx?xxxxxxx000000000&xxxxxxxxx). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Xxxxxx, A Coruña, Culleredo, Xxxxxx, Xxxxx, Oleiros, Santiago xx Xxxxxx- tela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
6. A los efectos de este programa, tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social xx Xxxx- cia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emiti- do por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
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7. Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 xx xxxxx, de la galleguidad, tendrán la condición xx xxxxxxx retorna- do las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y la descen- dencia de primer grado de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retor- nada son los siguientes:
a) Ser persona gallega y nacida en Galicia.
b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.
c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado a un ayuntamiento xxxxxxx en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.
d) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para adquirir esta condición de emigrante retornado no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.
8. Persona trans: toda aquella persona que se identifique con un género diferente al que
le fue asignado al nacer.
9. Acción formativa: formación a impartir, bien con medios propios de la entidad bene- ficiaria o bien a través de una entidad externa o expertos, con el objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades con relación al puesto de trabajo a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa.
10. Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación: tomando como referencia las personas contratadas por género en el período 2016-2020 en los grupos ocupacionales según la nueva Clasificación nacional de ocupaciones (CNO-11) publicada en el Real decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, se tienen en cuenta los grupos ocupa- cionales que en 2020 reflejan valores de contratación inferiores el 40 % de representación femenina y según lo cual se elabora una lista de ocupaciones con subrepresentación fe- menina por ocupaciones.
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Artículo 6. Subvenciones bajo las condiciones del régimen de minimis
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la apli- cación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 xx xxxxx, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tra- tado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 xx xxxxx) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona beneficiaria otras
ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un perío- do de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa, no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cual- quier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
Artículo 7. Solicitudes
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo que figura como
anexo (anexo I), junto con la documentación y en el plazo establecidos.
Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https:// xxxx.xxxxx.xxx
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi- miento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de pre- sentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
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3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los meca- nismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx/xxxxx000).
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser personas beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
Artículo 8. Subsanación de las solicitudes
Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la so- licitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el
supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
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2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de sub- venciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o entidad de las previstas en su artículo 3.1 a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor de los expedientes serán los servicios de Empleo y Economía So- cial de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad competentes por razón del territorio, que instruirán los procedimientos de acuerdo con los criterios estable- cidos para dicho programa.
Artículo 12. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por me- dios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación elec- trónica de Xxxxxxx-Xxxxxxxx.xxx. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección elec- trónica habilitada a través del Sistema de notificación electrónica de Xxxxxxx-Xxxxxxxx.xxx, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En su caso, la Ad- ministración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
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4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedi- miento administrativo común.
Artículo 13. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, a las personas titulares de las jefa- turas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante tenga su domicilio fiscal; en el caso de solicitudes con domi- cilio fiscal fuera de Galicia, la competencia será de la jefatura territorial donde se hubiera presentado la solicitud.
2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formular- se, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispues- to en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subven- ciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras adminis- traciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx.
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter específico para cada progra- ma de ayuda, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subven- ciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, en especial, las siguientes:
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a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligacio- nes asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida-
mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable
a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
d) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legisla- ción del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administra- ción del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artícu- lo 33 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.
f) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16. Seguimiento y control
1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad y la Dirección Gene- ral de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establez- can en esta orden y en la resolución de concesión.
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2. La persona solicitante de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiaria y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, autoriza a la Consellería de Empleo e Igualdad para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.
3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 17. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las
personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 18. Forma de pago y justificación
1. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión; en fun- ción de esa declaración responsable se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
2. En el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la ayuda, y, en todo caso, antes del 20 de diciembre de 2022, la persona beneficiaria deberá justificar electrónicamente la aplicación de esta ayuda a los gastos subvencionables, según el modelo previsto en el ane- xo IV, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. Las personas beneficiarias estarán exentas de constituir garantías, de conformidad
con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 19. Objeto de los bonos de contratación por cuenta ajena y formación
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1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convoca- toria para el año 2022 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
Por medio de estos bonos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibili- dad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial y para la formación (código de procedimiento TR349F).
2. Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Xxxx de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabaja- doras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
b) Bono de formación (opcional), dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilida- des relacionados con el puesto de trabajo.
Artículo 20. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabaja- doras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contrata- ción que realicen con carácter indefinido.
2. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasi- ficación nacional de actividades económicas (CNAE).
3. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni las personas autónomas colaboradoras.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones esta- blecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
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obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier pro- cedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que este adquiriera la eficacia de un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley con- cursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursas la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración públi- ca de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obte- ner subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de perso- nas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
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j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los puntos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de asociación, ni las asociacio- nes respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscrip- ción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los progra- mas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las pro- hibiciones contenidas en los puntos 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, a excepción de lo recogido en el punto 4.e), que se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.
Artículo 21. Plazo de solicitudes
1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2021 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
2. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entra- da en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 22. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación
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1. El fin último de este programa es favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación de empleo, a través de la concesión de un incentivo que contribuya a que las personas autónomas hagan frente a la contratación de personas trabajadoras, por lo que, para facilitar la financiación de la contratación por cuenta ajena de las tres primeras per- sonas trabajadoras, al amparo de esta orden se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requi- sitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupa- cional, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
2. La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Conselle- ría de Empleo e Igualdad, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territo- riales de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante tenga su domicilio fiscal; en el caso de solicitudes con domicilio fiscal fuera de Galicia, la competencia será de la jefatura territorial donde se hubiera presentado la solicitud.
3. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.
4. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recur- sos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la do- cumentación completa requerida en estas bases reguladoras.
Artículo 23. Resolución de concesión
1. La resolución de concesión de la subvención por la contratación y formación com- prenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obli- gaciones que correspondan a la persona beneficiaria.
2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos serán objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.
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Toda vez que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplir- se antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen para este programa de contratación y formación en el artículo 20 de esta orden de convocatoria, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolu- ción regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.
3. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.
4. Asimismo, en la resolución de concesión que se notifique a las personas beneficiarias
se establecerán las condiciones de la ayuda derivadas de la aceptación de la subvención
a que quedan sometidas las personas beneficiarias, en especial los requisitos específicos relativos, en su caso, a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.
5. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuan- do concurra alguna de las causas previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx.
Artículo 24. Incompatibilidades y concurrencia
1. Las subvenciones previstas en el bono de contratación son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medi- da de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
2. Las subvenciones previstas en el bono de formación son incompatibles con la percep- ción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurren- cia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.
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4. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayu- da para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
Sección 1ª. Xxxx de incentivos a la contratación de personas desempleadas
Artículo 25. Ámbito de aplicación de las contrataciones subvencionables
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas ini- ciales de las personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia y que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.
La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, inclui- dos los contratos de fijos-discontinuos.
Artículo 26. Requisitos
1. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones inde- finidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o personas profesiona- les con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se contratara con carácter in- definido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se extinguiera por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
3. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se realizaran dos o más con- trataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguieran por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
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4. Para que pueda ser objeto de subvención el contrato indefinido inicial deberá for- malizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Artículo 27. Cuantía de los incentivos
1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:
i. Primera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en algu- no de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en algu- no de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
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a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e) Personas trans.
f) Profesiones y oficios en los que la mujer está subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo V de esta orden.
De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, se- rían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 16.250 euros.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 22.500 euros.
Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona so- licitante. Y caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.
2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
3. En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijo-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo-discontinuo).
Artículo 28. Exclusiones
Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:
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1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real de- creto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras, o en otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.
2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y de- más parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la per- sona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo fami- liar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Artículo 29. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente do- cumentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
b) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, en que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II).
c) Documentación que acredite que se trata del primer, segundo o tercer puesto de tra- bajo de carácter indefinido (vida laboral de la persona autónoma como empresaria desde el inicio de la actividad hasta la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la cual se solicita subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización: informe de vida laboral de un código cuenta de cotización). En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
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d) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio pro- fesional con indicación de los períodos de alta en ella.
e) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclu- sión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia).
f) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contra- tada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incre- mento de emigrante retornado.
g) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegacio- nes del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehaciente-
mente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
h) Autorización para la comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (xxx- xx XXX).
i) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un sexo diferente al registrado al nacer.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi- miento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán re- cabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
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Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria pre- sencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera reali- zada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de re- gistro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 30. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos in- cluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad representante, en su caso.
c) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante.
d) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
e) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora
contratada.
f) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.
g) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
h) Certificado, de la persona solicitante, de estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
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i) Certificado, de la persona solicitante, de estar al corriente de sus obligaciones con la
Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Certificado, de la persona solicitante, de estar al corriente de sus obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
k) Certificado de domicilio fiscal.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
m) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
n) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga cons- tar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento co- rrespondiente:
a) Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia de la
persona trabajadora contratada.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación xxx xxxxxx de la persona trabajadora contratada.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán in- dicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los docu- mentos correspondientes.
Artículo 31. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. La persona beneficiaria está obligada a mantener en su plantilla a la persona trabaja- xxxx contratada por un tiempo mínimo de dieciocho meses.
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2. En el supuesto de la segunda y tercera contratación indefinida subvencionada, la persona beneficiaria está obligada a mantener durante dieciocho meses, contados desde la fecha de la realización de la contratación subvencionada, al número de personas traba- jadoras fijas de su plantilla.
3. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el que se le haya podido conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que causara baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.
Artículo 32. Reintegros en los bonos de contratación
1. Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de esta orden, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por la per- sona trabajadora de que se trate.
2. Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 31.3, se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente a los meses en los que el puesto estuviera vacante.
3. Si se efectuó la sustitución, pero esta no se hizo por lo menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada, procederá el reintegro par- cial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior.
4. Si se efectuó la sustitución, pero esta se hizo con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe inferior al de la persona que causó baja, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la canti- dad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.
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5. Cuando la persona beneficiaria incumpla en promedios anuales la obligación estable- cida en el artículo 31.2, procederá el reintegro parcial de la ayuda por cada anualidad en que se incumpla este obligación.
Sección 2ª. Xxxx de incentivos a la formación
Artículo 33. Acciones subvencionables y requisitos
1. Las personas autónomas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa xx xxxx de contratación previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en la sección 1ª de esta convocatoria.
b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teó- rica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de
la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2022.
2. Queda excluida de este bono de incentivos a la formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 34. Lugar de impartición de las acciones formativas
Las personas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.
Para el caso de impartición de la formación en la modalidad de teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropia- da para esta modalidad que posibilite la interactividad entre la persona trabajadora que re- cibe la formación y la que imparte la tutoría y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.
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Se programarán controles periódicos de aprendizaje con un número de horas para cada módulo en función de los contenidos relacionados con el puesto de trabajo, hasta alcanzar el mínimo de horas teóricas exigidas en la convocatoria.
Artículo 35. Cuantías de los incentivos y condiciones de la percepción
Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona traba- jadora subvencionada por medio del programa xx xxxx de contratación que cumpla los requisitos establecidos en la presente sección 2ª.
Artículo 36. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, una vez transcurridos dos meses desde que finalice la acción formativa:
a) Documento acreditativo de que la persona solicitante ha comunicado a las personas
representantes legales de las personas trabajadoras la acción formativa justificativa xxx
xxxx de formación que se realizó con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas traba- jadoras de la empresa.
b) Informe de aprovechamiento firmado por la persona tutora y por la persona trabaja- xxxx, en el que se detalle:
– Los contenidos de las acciones formativas en la empresa.
– Programa de actividades y servicios que la empresa habría puesto a disposición del formando para familiarizarse con la empresa.
– Sus conocimientos y habilidades mejoradas.
c) La justificación en la modalidad de teleformación se realizará mediante la presenta- ción de los resultados obtenidos en los controles de aprendizaje programados por cada uno de los módulos por los que la persona recibió la formación y que permitan identificar si ha realizado las pruebas, la fecha y hora en que se desarrolló el control y el tiempo em- pleado para su desarrollo, con indicación de su cualificación.
Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la formación.
Artículo 37. Incumplimiento de obligaciones y reintegro
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
En caso de que la persona trabajadora por la que se solicita la ayuda establecida en el bono formación cause baja en la empresa, si esta no recibió las horas de formación esta- blecidas en el artículo 33.1.b) en su totalidad, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la ayuda percibida.
En caso de que la persona trabajadora que causó baja haya sido sustituida por otra per- sona trabajadora que cumpliese las mismas condiciones que la anterior, la entidad benefi- ciaria podrá percibir la ayuda establecida en el bono formación en caso de que esta nueva persona trabajadora reciba la formación en su totalidad según el artículo 33.1.b).
Esta ayuda se percibirá por una sola persona trabajadora formada.
En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse en los plazos establecidos según el artículo 33.1.c) de esta orden de convocatoria.
En caso de que las personas beneficiarias no presenten la documentación establecida en el artículo 36, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por la persona traba- jadora de que se trate.
Disposición adicional primera. Tramitación anticipada
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta or- den, se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos genera- les de la Comunidad Autónoma de Galicia, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas pro- vincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvencio- nes indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Em- pleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.
Disposición adicional tercera. Comunicación a la Base de datos nacional de subven- ciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacio- nal de subvenciones (BDNS).
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instruc-
ciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Conselleira de Empleo e Igualdad
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
NOMBRE PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
TIPO
NOMBRE DE LA VÍA
NÚM.
BLOQ. PISO
PUERTA
PARROQUIA
LUGAR
CÓDIGO POSTAL PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
LOCALIDAD
TELÉFONO 1
TELÉFONO 2
CORREO ELECTRÓNICO
FECHA DE NACIMIENTO
SEXO
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TR349F | DOCUMENTO SOLICITUD |
ANEXO I
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Todas las notificaciones a las personas interesadas se realizarán solamente por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Xxxxxxx-Xxxxxxxx.xxx xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx
Solamente se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico o Chave365.
Se enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación y que se podrán cambiar en cualquier momento a través de Xxxxxxxx.xxx:
TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO
DATOS BANCARIOS
Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.
TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)
IBAN
DATOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD ECONÓMICA (DESCRIPCIÓN)
CNAE
FECHA INICIO DE LA ACTIVIDAD
Nº DE CONTRATACIONES POR LAS QUE SOLICITA SUBVENCIÓN
Nº DE INSCRIPCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL
TIPO DE AYUDA
BONO CONTRATACIÓN
1ª CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
Cuantía base: (marque con una X el colectivo. Solamente se puede marcar un colectivo por contratación) Persona desempleada en general: 4.000 €
Persona desempleada de larga duración: 6.500 € Persona desempleada con discapacidad: 6.500 €
Persona desempleada en situación o riesgo de exclusión social: 6.500 €
Incrementos: (marque con una X el colectivo por el que solicita el incremento. Puede pertenecer a uno o varios colectivos, no son excluyentes)
25 % Mujer
25 % Emigrante retornado
25 % Centro de trabajo situado en un ayuntamiento rural
25 % Mayores de 45 años
25 % Personas trans
25 % Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
Este formulario solo podrá presentarse en
xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx las formas previstas en su norma reguladora
ANEXO I
TIPO DE AYUDA (continuación)
2ª CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
Cuantía base: (marque con una X el colectivo. Solamente se puede marcar un colectivo por contratación) Persona desempleada en general: 6.500 €
Persona desempleada de larga duración: 9.000 € Persona desempleada con discapacidad: 9.000 €
Persona desempleada en situación o riesgo de exclusión social: 9.000 €
Incrementos: (marque con una X el colectivo por el que solicita el incremento. Puede pertenecer a uno o varios colectivos, no son excluyentes)
25 % Mujer
25 % Emigrante retornado
25 % Centro de trabajo situado en un ayuntamiento rural
25 % Mayores de 45 años
25 % Personas trans
25 % Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada
3ª CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
Cuantía base: (marque con una X el colectivo. Solamente se puede marcar un colectivo por contratación) Persona desempleada en general: 6.500 €
Persona desempleada de larga duración: 9.000 € Persona desempleada con discapacidad: 9.000 €
Persona desempleada en situación o riesgo de exclusión social: 9.000 €
Incrementos: (marque con una X el colectivo por el que solicita el incremento. Puede pertenecer a uno o varios colectivos, no son excluyentes)
25 % Mujer
25 % Emigrante retornado
25 % Centro de trabajo situado en un ayuntamiento rural
25 % Mayores de 45 años
25 % Personas trans
25 % Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada
Número de personas trabajadoras por las cuales se solicita el bono contratación
BONO FORMACIÓN (OPCIONAL)
Número de personas trabajadoras por las cuales se solicita el bono formación
IMPORTE TOTAL SOLICITADO
(continuación)
LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA
a) Que para la misma actividad o proyecto esta entidad ha solicitado y/o ha obtenido las ayudas que se relacionan a continuación:
b) Que esta entidad tiene concedidas en régimen de minimis (reglamentos (CE) nº 1407/2013, 717/2014 y 1408/2013), en este año y en los dos años anteriores, las siguientes ayudas:
Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga para la misma actuación de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
AYUDA | AÑO | ORGANISMO | IMPORTE (€) | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA | |
Solicitada | Concedida | |||||
AÑO | ORGANISMO | IMPORTE (€) | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA |
Este formulario solo podrá presentarse en
xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx las formas previstas en su norma reguladora
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O YA PRESENTADA CON ANTERIORIDAD
LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA (continuación)
c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
f) Que no incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 24 y no concurre en ninguna de las causas de exclusión señaladas en el artículo 28 de la orden de convocatoria, no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y se reúnen las condiciones para ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la orden de convocatoria.
g) Que no fue excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
h) Que con la presentación de esta solicitud acepta la subvención.
i) Tener el domicilio social en Galicia.
Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, en la cual se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II) | |||
Documentación que acredite que se trata del primer, segundo o tercer puesto de trabajo de carácter indefinido (vida laboral de la persona autónoma como empresaria desde el inicio de la actividad hasta la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la cual se solicita subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización: informe de vida laboral de un código cuenta cotización) | |||
TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba, en su caso | |||
Certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella, en su caso | |||
Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia) | |||
Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado | |||
Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado | |||
Autorización para la comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (anexo III) | |||
Documentación justificativa de haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien al cambio de nombre para la asignación de uno diferente al sexo registrado al nacer, en el caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 % | |||
ÓRGANO | CÓD. PROC. | AÑO | |
Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona solicitante, en el caso de actuar por medio de representante |
(continuación)
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
COMPROBACIÓN DE DATOS | |||
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos. | ME OPONGO A LA CONSULTA | ||
DNI/NIE de la persona solicitante | |||
DNI/NIE de la persona representante | |||
Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante | |||
Certificado de la persona solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social | |||
Certificado de la persona solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia | |||
Consulta de concesiones por la regla de minimis | |||
Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas | |||
Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas | |||
CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondiente. | AUTORIZO LA CONSULTA | ||
NIF de la entidad representante | SÍ NO | ||
Certificado de la persona solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria | SÍ NO | ||
Certificado de domicilio fiscal | SÍ NO |
Este formulario solo podrá presentarse en
xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx las formas previstas en su norma reguladora
ANEXO I
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
(continuación)
Responsable del tratamiento | Xunta de Galicia. Consellería de Empleo e Igualdad. |
Finalidades del tratamiento | Tramitar este procedimiento, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, llevar a cabo las actuaciones administrativas que se deriven e informar sobre el estado de tramitación. Asimismo, los datos personales se incluirán en la Carpeta ciudadana de cada persona interesada para facilitar el acceso a la información, tanto personal como de carácter administrativo. |
Legitimación para el tratamiento | El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable (artículos 6.1, letras c) y e) del RGPD y 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). En concreto, la competencia y obligaciones previstas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. |
Destinatarios de los datos | Las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. |
Ejercicio de derechos | Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx |
Contacto con la persona delegada de protección de datos y más información |
LEGISLACIÓN APLICABLE
Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR349F).
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad de
Este formulario solo podrá presentarse en
xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx las formas previstas en su norma reguladora
DOG Núm. 19
ANEXO II
RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAS TRABAJADORAS POR LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL
Y, EN SU REPRESENTACIÓN
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
RELACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS POR LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
(1) Indíquese la fecha de inicio de la relación laboral indefinida.
(2) Indíquese: 1: si es mujer; 2: si el centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural; 3: si es mayor de 45 años; 4: si es emigrante retornado; 5: si es persona trans; 6: si se trata de una profesión u oficio en el que la mujer está subrepresentada.
(3) Indíquese si se trata de la primera, la segunda o la tercera contratación indefinida
Viernes, 28 de enero de 2022
Pág. 5736
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx
TR349F - AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS
APELLIDOS Y NOMBRE | NIF | FECHA DE NACIMIENTO | BONO DE FORMACIÓN | SEXO | FECHA DEL CONTRATO INDEFINIDO (1) | INCREMENTOS (2) | Nº DE CONTRATACIÓN (3) | COSTES SALARIALES TOTALES ANUALES | |
SÍ | NO | ||||||||
SÍ | NO | ||||||||
SÍ | NO | ||||||||
SÍ | NO | ||||||||
SÍ | NO | ||||||||
SÍ | NO |
LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA que, como se acredita con la documentación que se aporta, las personas trabajadoras relacionadas cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la orden de convocatoria, y solicita la subvención correspondiente a las contrataciones indefinidas que se indican.
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad de
Este formulario solo podrá presentarse en
xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx las formas previstas en su norma reguladora
DOG Núm. 19
ANEXO III
COMPROBACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA CONTRATADA
Las personas interesadas, mediante su firma, declaran haber sido informadas de la incorporación de sus datos personales al expediente en tramitación. En el caso de menores de edad, este documento deberá ser firmado por una de las personas progenitoras, tutor/a o representante legal. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.
De no ser suficiente el espacio previsto en el cuadro anterior, se deberán cumplimentar y enviar tantos anexos como sean necesarios.
Viernes, 28 de enero de 2022
Pág. 5737
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx
TR349F - AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | MENOR DE EDAD | TUTOR/A O REPRESENTANTE LEGAL | COMPROBACIÓN DE DATOS Los siguientes documentos serán objeto de consulta a las administraciones públicas | FIRMA | ||
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | ME OPONGO A LA CONSULTA | |||||
DNI/NIE Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social Contrato laboral CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN: Certificado de discapacidad o dependencia reconocido por la Xunta de Galicia Datos de residencia con fecha de última variación padronal | |||||||
DNI/NIE Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social Contrato laboral CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN: Certificado de discapacidad o dependencia reconocido por la Xunta de Galicia Datos de residencia con fecha de última variación padronal | |||||||
DNI/NIE Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social Contrato laboral CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN: Certificado de discapacidad o dependencia reconocido por la Xunta de Galicia Datos de residencia con fecha de última variación padronal |
DOG Núm. 19
ANEXO III
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Viernes, 28 de enero de 2022
Pág. 5738
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx
(continuación)
Responsable del tratamiento | Xunta de Galicia. Consellería de Empleo e Igualdad. |
Finalidades del tratamiento | Tramitar este procedimiento, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, llevar a cabo las actuaciones administrativas que se deriven e informar sobre el estado de tramitación. Asimismo, los datos personales se incluirán en la Carpeta ciudadana de cada persona interesada para facilitar el acceso a la información, tanto personal como de carácter administrativo. |
Legitimación para el tratamiento | El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable (artículos 6.1, letras c) y e) del RGPD y 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). En concreto, la competencia y obligaciones previstas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. |
Destinatarios de los datos | Las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. |
Ejercicio de derechos | |
Contacto con la persona delegada de protección de datos y más información |
Lugar y fecha
,
de
de
Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad de
ANEXO IV
DECLARACIÓN EXPRESA DE GASTOS Y DE OTRAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE MINIMIS
LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA:
a) Que para la misma actividad o proyecto esta entidad ha solicitado y/o ha obtenido las ayudas que se relacionan a continuación:
b) Que tiene concedidas en régimen de minimis (reglamentos (CE) nº 1407/2013, 717/2014 y 1408/2013), en este año y en los dos años anteriores, las siguientes ayudas:
Asimismo, la persona solicitante o representante se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga para la misma actuación de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
Tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las condiciones de la ayuda.
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
TR349F - AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE | ||||||||
NOMBRE | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | XXX | |||||
Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | XXX | |||||
Declaración expresa de que aplicaron la ayuda a los gastos subvencionables previstos en esta orden (art. 1)
AYUDA | AÑO | ORGANISMO | IMPORTE (€) | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA | |
Solicitada | Concedida | |||||
AÑO | ORGANISMO | IMPORTE (€) | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA |
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad de
ANEXO V
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación
Código* | Ocupaciones |
2411 | Físicos y astrónomos |
24111010 | Astrónomos |
24111029 | Físicos |
24111038 | Técnicos medios en ciencias físicas |
2719 | Analistas y diseñadores de software y multimedia no clasificados bajo otros epígrafes |
27191013 | Auditores-asesores informáticos |
27191022 | Ingenieros técnicos en informática, en general |
2729 | Especialistas en bases de datos y en redes informáticas no clasificados bajo otros epígrafes |
27291012 | Especialistas en bases de datos y en redes informáticas no clasificados bajo otros epígrafes |
2939 | Artistas creativos e interpretativos no clasificados bajo otros epígrafes |
3721 | Atletas y deportistas |
37211017 | Atletas profesionales |
37211026 | Boxeadores profesionales |
37211035 | Ciclistas profesionales |
37211044 | Deportistas profesionales |
37211053 | Futbolistas profesionales |
37211062 | Jockeys profesionales |
37211071 | Jugadores de baloncesto profesionales |
37211080 | Jugadores de balonmano profesionales |
37211099 | Patrones de embarcaciones deportivas a motor |
37211101 | Patrones de embarcaciones deportivas x xxxx |
37211110 | Pilotos automovilistas profesionales |
37211129 | Tenistas profesionales |
5923 | Policías locales |
59231017 | Policías o guardias municipales |
6203 | Trabajadores cualificados en actividades ganaderas de porcino |
62031017 | Trabajadores de ganado porcino en extensivo |
62031026 | Trabajadores de ganado porcino en intensivo |
Código* | Ocupaciones |
6205 | Trabajadores cualificados en la avicultura y en la cunicultura |
62051013 | Encargados o capataces de explotación avícola |
62051022 | Sexadores de pollos |
62051031 | Trabajadores de la cría de aves |
62051040 | Trabajadores de la cría de conejos |
6209 | Trabajadores cualificados en actividades ganaderas no clasificados bajo otros epígrafes |
62091015 | Encargados o capataces de ganadería en general |
62091024 | Trabajadores xx xxxxxx cinegética |
62091033 | Trabajadores de cría canina |
62091042 | Trabajadores de cría de animales para peletería |
62091051 | Trabajadores de cría de caballos |
62091060 | Trabajadores de ganadería, en general |
6422 | Pescadores de aguas costeras y aguas dulces |
64221018 | Mariscadores recolectores |
64221027 | Patrones de buques de pesca en aguas costeras |
64221036 | Recolectores submarinos xx xxxxxxx y otros recursos |
7294 | Montadores-instaladores de placas de energía solar |
72941010 | Instaladores de energía solar por tuberías |
72941021 | Instaladores de sistemas de energía solar térmica |
72941032 | Montadores de placas de energía solar |
7322 | Trabajadores de fabricación de herramientas, mecánico-ajustadores, modelistas, matriceros y afines |
73221014 | Armeros-ajustadores, en general |
73221023 | Cerrajeros |
73221032 | Cuchilleros |
73221041 | Matriceros-moldistas de metales |
73221050 | Mecánicos-ajustadores de calibradores |
73221061 | Mecánicos-ajustadores de modelos de fundición |
73221072 | Verificadores-trazadores de metales |
7405 | Reparadores de bicicletas y afines |
74051018 | Mecánicos reparadores de bicicletas |
7704 | Trabajadores de tratamiento de leche y elaboración de productos lácteos (incluidos helados) |
77041014 | Fabricante-elaborador de helados |
77041023 | Queseros |
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
Código* | Ocupaciones |
77041032 | Trabajadores de elaboración de productos lácteos |
77041041 | Trabajadores de tratamiento de leche |
7706 | Trabajadores de elaboración de bebidas alcohólicas distintas del vino |
77061010 | Bodeguero de cerveza |
77061029 | Trabajadores de elaboración de bebidas alcohólicas |
7894 | Fumigadores y otros controladores de plagas y malas hierbas |
78941018 | Aplicador de plaguicidas |
78941027 | Desinfectadores-desinsectadores de edificios |
78941036 | Técnicos en tratamientos con plaguicidas y/o herbicidas |
78941045 | Técnicos medios de tratamiento con plaguicidas y/o herbicidas |
7899 | Oficiales, operarios y artesanos de otros oficios no clasificados bajo otros epígrafes |
78991013 | Artesanos de otros oficios no clasificados bajo otros epígrafes |
78991022 | Laminadores manuales de composite |
8114 | Operadores de maquinaria para fabricar productos derivados de minerales no metálicos |
81141014 | Operadores de industrias del cemento |
81141023 | Operadores de máquinas en planta de aglomerados asfálticos |
81141032 | Operadores de máquinas en planta de áridos |
81141041 | Operadores de máquinas en planta de hormigones |
81141050 | Operadores de máquinas en planta de machaqueo de minerales no metálicos |
81141061 | Operadores de máquinas para elaborar cal, yeso y/o escayola |
81141072 | Operadores de máquinas para elaborar prefabricados de hormigón y/o fibrocemento |
81141083 | Operadores de máquinas para fabricar piedra artificial |
8143 | Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón |
81431012 | Operadores de máquina contracoladora-engomadora de papel y cartón |
81431023 | Operadores de máquina cortadora-plegadora de papel y cartón |
81431034 | Operadores de máquina extrusionadora de papel y cartón |
81431045 | Operadores de máquina slotter (confección de productos de cartón) |
81431056 | Operadores de máquina troqueladora de papel, cartón y materiales afines |
81431067 | Operadores de máquinas para confeccionar artículos de cartón, en general |
81431078 | Operadores de máquinas para confeccionar artículos de papel, en general |
81431089 | Operadores de máquinas para confeccionar servilletas, manteles, toallitas y compresas |
81431090 | Verificadores de productos acabados de papel y cartón |
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
Código* | Ocupaciones |
8145 | Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel |
81451014 | Operadores de máquina blanqueadora (pasta de papel) |
81451023 | Operadores de máquina cortadora (fabricación de papel) |
81451032 | Operadores de máquina descortezadora-troceadora (pasta de papel) |
81451041 | Operadores de máquina lexiviadora o digestor (pasta de papel) |
81451050 | Operadores de máquinas para fabricar papel o cartón (fase húmeda) |
81451061 | Operadores de máquinas para fabricar papel o cartón (fase seca) |
81451072 | Operadores de máquinas para fabricar papel o cartón, en general |
81451083 | Operadores de máquinas para fabricar pasta de papel, en general |
8199 | Operadores de instalaciones y maquinarias fijas no clasificadas bajo otros epígrafes |
81991011 | Operadores de equipos compresores de aire |
81991020 | Operadores de equipos compresores de frío |
81991039 | Operadores de equipos compresores de gas |
81991048 | Operadores de planta de aire acondicionado |
81991057 | Operadores de planta de refrigeración |
81991066 | Operadores de planta de ventilación y calefacción |
8209 | Montadores y ensambladores no clasificados en otros epígrafes |
82091013 | Ensambladores de productos metálicos, de caucho o plástico en cadena de montaje |
82091022 | Ensambladores de productos metálicos, en general |
82091031 | Montadores de adornos con y para productos textiles |
82091040 | Montadores de envases y embalajes xx xxxxxx y similares |
82091059 | Montadores de material rodado ferroviario |
82091068 | Montadores de muebles de cocina |
82091077 | Montadores de muebles xx xxxxxx o similares |
82091086 | Montadores de productos con elementos de diferentes materiales |
82091095 | Montadores de productos xx xxxxxx y/o ebanistería, en general |
82091107 | Montadores de productos de cartón/papel |
82091116 | Montadores en líneas de ensamblaje de automoción |
8321 | Operadores de maquinaria agrícola móvil |
83211010 | Conductores. Operadores de maquinaria agrícola con motor, en general |
83211021 | Manipuladores de cosechadoras, en general |
83211032 | Tractoristas-manipuladores agrícolas |
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
Código* | Ocupaciones |
8411 | Conductores propietarios de automóviles, taxis y furgonetas |
84111014 | Conductores propietarios de automóviles, taxis y furgonetas |
8431 | Conductores propietarios de camiones |
84311012 | Transportistas |
9433 | Repartidores, recaderos y mensajeros a pie |
94331017 | Botones |
94331026 | Repartidores a domicilio, a pie o en vehículo no motorizado |
9511 | Peones agrícolas (salvo en huertas, invernaderos, viveros y jardines) |
95111016 | Peones agrícolas, en general |
9512 | Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines |
95121019 | Peones de horticultura, jardinería |
CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4
OBSERVATORIO DO EMPREGO