El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas
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El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas
Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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Condiciones Generales
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Índice
1. Definiciones 6
2. Objeto del seguro 7
3. Garantías 7
3.1 Asistencia jurídica telefónica 7
3.2 Reclamación por incumplimiento del contrato de transporte aéreo 8
3.3 Búsqueda, localización y envío del equipaje facturado extraviado 8
3.4 Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje 8
3.5 Servicio de información 8
4. ¿Qué alcance tiene el seguro? 9
5. ¿Cuáles son los límites del seguro? 9
6. ¿Qué pagos no están cubiertos? 9
7. ¿Cómo se formaliza el seguro y qué se debe informar sobre el riesgo? 10
8. ¿Cuándo se abonan las primas? 10
9. ¿Qué debe entenderse por siniestro? 11
10. ¿Cuándo se entenderá producido un siniestro? 11
11. ¿Existe un mínimo litigioso? 11
12. ¿Qué siniestros no están cubiertos? 11
13. ¿Cuándo y cómo debe declararse el siniestro? 12
14. ¿Cómo se tramita el siniestro? 12
15. ¿Qué hacer en caso de desavenencia sobre la tramitación? 13
16. ¿Cómo se efectúa la elección de abogado y procurador? 13
17. ¿Cuál es el límite para el pago de honorarios profesionales? 14
18. ¿Puede el asegurado aceptar transacciones? 15
19. ¿Cuál es la extensión territorial del seguro? 15
20. ¿Cuál es la duración del seguro? 15
21. ¿Cómo se solucionan los conflictos entre las partes? 15
22. ¿Existe subrogación? 16
23. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones entre las partes? 16
24. ¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del seguro? 16
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1. Definiciones
A efectos del presente contrato de seguro, se entenderá por:
Asegurador
ARAG SE, Sucursal en España.
Póliza
El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro, formado por estas Condiciones Generales, por las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y por los suplementos o apéndices que se emitan al contrato para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro.
Mínimo litigioso
Es la cuantía mínima objeto de litigio en este seguro, por debajo de la cual no se garantiza el trámite judicial de un siniestro.
Tomador del seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, con las obligaciones y derechos derivados del mismo.
Asegurado
La persona física titular del interés asegurado
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Condiciones Generales
que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
En el presente contrato, solo podrán tener la consideración de Asegurado los pasajeros con residencia habitual en España que dispongan de
reserva confirmada para un viaje en avión que parta o tenga como destino un aeropuerto español.
Transportista aéreo comunitario
Todo transportista aéreo que posea una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992,
sobre la concesión de licencias a las compa- ñías aéreas.
Reserva
El hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra prueba que demuestre que la reserva haya sido aceptada y registrada por el transportista aéreo comunitario o el operador turístico.
Destino final
El destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso
de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo.
Denegación de embarque
Negativa a transportar al pasajero en un vuelo con reserva confirmada, salvo que haya motivos razonables para denegarlo, tales como motivos de salud o de seguridad y pese a haberse presentado a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (incluso por medios electrónicos) por el transportista aéreo comunitario, el operador turístico o un agente de viajes autorizado; o bien, de no indicarse hora alguna, haberse presentado con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.
Cancelación
La no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.
Retraso
Se considerará que existe retraso, con res- pecto a la hora de salida prevista, cuando el transportista aéreo comunitario prevea una demora de:
a) dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o
b) tres horas o más en el caso de todos los vuelos que se produzcan dentro de la
Unión Europea de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 kilómetros y 3.500 kilómetros, o
c) de cuatro horas o más en el caso de vuelos no comprendidos en las letras a) o b).
Cambio de clase
Se considerará que existe un cambio de clase cuando el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete.
2. Objeto del seguro
Por el presente Contrato de Seguro, ARAG se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el propio contrato, a prestar a los Asegurados los servicios de asistencia
extrajudicial y a hacerse cargo de los gastos en que puedan incurrir los mismos, como consecuencia de su intervención en un pro- cedimiento judicial, administrativo o arbitral, derivados de la cobertura del seguro.
También puede ser objeto del seguro la prestación de determinados servicios o el pago de los mismos, relacionados con las coberturas de la póliza.
3. Garantías
Las garantías de posible contratación se especifican en los siguientes apartados y las efectivamente contratadas se indicarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
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Condiciones Generales
3.1 Asistencia jurídica telefónica
ARAG pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefóni- camente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de la cobertura de la presente póliza, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
3.2 Reclamación por incumplimiento del contrato de transporte aéreo
ARAG garantiza la defensa de los intereses del Asegurado mediante la reclamación contra el transportista aéreo comunitario responsable, tanto por vía amistosa como judicial, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo, en los siguientes supuestos:
A. Denegación de embarque.
B. Cancelación de vuelo.
C. Retraso en la salida del vuelo.
D. Cambio a una clase inferior.
X. Xxxxxx o extravío en el equipaje facturado o retraso en la entrega del mismo, siempre que el Asegurado haya solicitado
el P.I.R. (Parte de Irregularidad de Equipaje) antes de abandonar el aeropuerto.
No quedará cubierta la defensa de los intereses del Asegurado cuando el incumplimiento se
deba a supuestos distintos a los expresamente previstos y definidos en estas Condiciones Generales.
La cobertura de la presente garantía se limitará a la reclamación frente
al transportista aéreo, aunque de las circunstancias del caso pudiera derivarse la responsabilidad de otras personas físicas o jurídicas.
3.3 Búsqueda, localización y envío del equipaje facturado extraviado
En caso de pérdida del equipaje en vuelo regular, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
3.4 Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje
ARAG organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el Asegurado, hasta un límite de 120 euros, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía.
3.5 Servicio de información
Cuando el Asegurado precise información sobre los países que va a visitar relativa a las formalidades de entrada en los mismos,
ARAG facilitará dicha información, si ésta le es demandada, mediante llamada telefónica,
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a cobro revertido si lo desea, al número de teléfono que le indique el Asegurado.
La información a facilitar será de carácter general y consistirá exclusivamente
en cuestiones relativas a visados y vacunas, régimen económico o político o población, idioma y situación sanitaria.
4. ¿Qué alcance tiene el seguro?
ARAG garantiza los gastos siguientes:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de abogado.
3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas,
requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.
para cada siniestro, que se determinan en las Condiciones Particulares de este seguro.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efec- tos del seguro, como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia
del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que
pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un por- centaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
5. ¿Cuáles son los límites del seguro?
6. ¿Qué pagos no están cubiertos?
ARAG asumirá los gastos descritos dentro de los límites y hasta la cifra máxima contratada
La póliza no cubre:
1. Las indemnizaciones y sus intereses,
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Condiciones Generales
así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
7. ¿Cómo se formaliza el seguro y qué se debe
informar sobre el riesgo?
Los datos que el Tomador haya facilitado en la solicitud del seguro constituyen la base de este contrato.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que sub- sane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el cuestionario que se le facilite, todas las circunstancias
por él conocidas que puedan influir en la
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valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conozca la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador deberá comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condi- ciones más gravosas.
Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede proponer, en el plazo de dos meses, la modificación del contrato u optar por su rescisión en el plazo de un mes.
Si se produce una disminución del riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la siguiente anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
8. ¿Cuándo se abonan las primas?
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato.
Salvo pacto en contra, el abono de la prima se efectuará en el domicilio del Tomador del seguro.
Si las hubiera, las primas sucesivas deberán hacerse efectivas a sus vencimientos.
En caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir su pago.
Si se pactase una duración del contrato de seguro de carácter anual renovable, el
impago de las anualidades sucesivas produ- cirá, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima.
9. ¿Qué debe entenderse por siniestro?
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo sin producirse la reclamación, la póliza queda anulada desde la fecha del vencimiento.
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor la póliza.
10. ¿Cuándo se entenderá producido un siniestro?
Se entenderá producido el siniestro en el momento en que se inició o se pretende que se inició, el incumplimiento de las normas contractuales.
11. ¿Existe un mínimo litigioso?
En esta póliza y para los siniestros relativos a supuestos de reclamación judicial, existe un mínimo
litigioso de 150,00 euros.
12. ¿Qué siniestros no están cubiertos?
Este seguro no cubre:
1. Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radicaciones radiactivas, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2 Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
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Condiciones Generales
3. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza, que necesariamente coincidirá con la fecha de la reserva del billete, y aquellos
que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.
4. Cuando la negativa del transportista aéreo comunitario a transportar al pasajero se fundamente en motivos razonables tales como la salud,
la seguridad o la presentación de documentos inadecuados.
13. ¿Cuándo y cómo debe declararse el siniestro?
El Tomador del seguro o el Asegurado debe- rán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causa- dos por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de vio- lación de este deber, la pérdida del derecho
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a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
14. ¿Cómo se tramita el siniestro?
Una vez declarado y aceptado el siniestro, ARAG prestará las garantías y asumirá los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
En cumplimiento de las coberturas contrata- das en la póliza, siempre que fuera posible el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amistosa o ex- trajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial correspon- derá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofre- ciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que
lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
A) A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen
y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
B) En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, ARAG los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
ARAG se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantita- tivo establecido en las Condiciones Particulares de este seguro, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el artículo 17 para el pago de honorarios de profesionales.
Xxxxxx miembro del personal de ARAG que se ocupe de la gestión de siniestros de
15. ¿Qué hacer en caso de desavenencia sobre la tramitación?
Defensa Jurídica, realizará actividades pareci- das en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un
pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de desavenencia, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el artículo 21 de estas Condiciones Generales.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los
pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
16. ¿Cómo se efectúa la elección de abogado y procurador?
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administra- tivo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a ARAG el nom- bre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la
controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 21.
Si el abogado o procurador elegido por el
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Condiciones Generales
Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedi- miento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designados por el Asegurado, gozarán de la más amplia
libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, ARAG satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, ARAG informará inme- diatamente al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abo- gado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme
a la libertad de elección reconocida en este artículo.
17. ¿Cuál es el límite para el pago de honorarios profesionales?
Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en el artículo 5 de
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estas Condiciones Generales, ARAG satisfará los honorarios del abogado que haya interve- nido en un procedimiento judicial, adminis- trativo o arbitral en el que se haya visto afec- tado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orienta- tivas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán some- tidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tra- mitado de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del artículo 14, ARAG reintegrará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite establecido en las Condiciones Particulares de este seguro, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de hono- rarios de abogado.
Si por elección del Asegurado, intervi- xxxxx en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los
honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto
siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B) del artículo 14, ARAG asumirá los honorarios derivados de su actuación, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
18. ¿Puede el asegurado aceptar transacciones?
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello pro- duce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
20. ¿Cuál es la duración del seguro?
El seguro entra en vigor en el día y hora in- dicados en las Condiciones Particulares de la póliza, que deberá coincidir necesariamente con la fecha de reserva del billete, siempre y cuando se haya satisfecho la prima corres- pondiente, y terminará una vez transcurridas 24 horas desde la llegada al destino final del Asegurado.
Si se pactase una duración del contrato de seguro de carácter anual, el seguro se
21. ¿Cómo se solucionan los conflictos entre las partes?
entenderá prorrogado por un nuevo periodo de un año y así sucesivamente. No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento de la póliza.
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos en relación a reservas confirmadas de viajes en avión que partan o tengan como destino un aeropuerto español, con sujeción al derecho y Tribunales españoles.
El Asegurado tendrá derecho a someter a ar- bitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro.
19. ¿Cuál es la extensión territorial del seguro?
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar
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Condiciones Generales
sus acciones ante los organismos jurisdiccio- nales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por impe- rativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
22. ¿Existe subrogación?
ARAG se subroga automáticamente en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra terceras personas, a con- secuencia del hecho que originó la presta- ción garantizada, para intentar recuperar el importe de los pagos efectuados.
23. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones entre las partes?
Las comunicaciones a ARAG se realizarán en la dirección del Asegurador, o agente autori- zado por aquél.
Las comunicaciones al Tomador del seguro o Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la póliza. El Tomador deberá notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca.
24. ¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del seguro?
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos
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Como cliente de ARAG podrá beneficiarse de los servicios jurídicos en línea de xxx.xxxx.xx:
a) Guías prácticas
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c) Modelos de escritos jurídicos
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Las Guías prácticas y las consultas jurídicas interactivas son de acceso libre y gratuito.
Respecto a los servicios de los apartados c) Modelos de escritos jurídicos y d) Contratos jurídicos interactivos, será gratuita la primera descarga, y a partir de ésta, el Asegurado dispondrá de una bonificación del 50% sobre el precio de tarifa del servicio indicado en la propia web*.
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*Servicios prestados por ARAG Services Spain & Portugal, S.L., con NIF B64507171
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Xxxxx xx Xxxx, 00 00000 Xxxxxxxxx
Tel. + 00 00 000 00 00
Fax + 00 00 000 00 00
Mod. 02300 (0514) ARAG SE, Sucursal en España. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43406, Folio 000, Xxxx X000000. CIF X0000000X.