ACTA ACUERDO - PARITARIA SALARIAL AÑO 2022
ACTA ACUERDO - PARITARIA SALARIAL AÑO 2022
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en Xxxxxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Xx. Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX, DNI: 00.000.000; la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX, DNI: 00.000.000; el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXX, DNI: 00.000.000 y el asesor letrado Xx. Xxxxx XXXXXX, DNI: 00.000.000; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, (C.A.A.F.), lo hacen los Miembros Paritarios, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, DNI: 00.000.000 y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX, DNI:00.000.000, constituyendo domicilio en Xx. Xxx Xxxx 000, Xxxx 0x “X”, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias que se acompañarán en el acta de ratificación del presente acuerdo, ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias que oportunamente acompañarán al Expediente donde ratificarán lo aquí acordado, en conjunto manifiestan que, ACUERDAN las siguientes cláusulas:
PRIMERA – De referencia: Atendiendo a la evolución del costo de vida y su incidencia en los salarios de los trabajadores de Carga y Descarga, las partes ACUERDAN:
SEGUNDA - Cláusula xx xxx social: procurando mantener la paz social y la preservación mínima de los salarios, las partes convienen en actualizar la última escala salarial homologada. Así, acuerdan en un incremento salarial total del 30% para ser abonado a los trabajadores en tres cuotas consecutivas en los meses de SEPTIEMBRE 2022, OCTUBRE 2022 y NOVIEMBRE 2022. En consecuencia, las empresas abonarán a los trabajadores con antigüedad inicial, un incremento conforme al siguiente cronograma:
1°) A partir del 01 de SEPTIEMBRE de 2022, aplicar un 12% de incremento sobre los básicos de convenio.
2°) A partir del 01 de OCTUBRE de 2022, aplicar el 10% de incremento sobre los básicos de convenio.
3°) A partir del 01 de NOVIEMBRE de 2022, aplicar el 8% de incremento sobre los básicos de convenio.
TERCERA - Planillas Salariales. Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial – SEPTIEMBRE 2022); ANEXO II (Planilla Salarial
– OCTUBRE 2022); XXXXX XXX (Planilla Salarial – NOVIEMBRE 2022);
planillas que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.
CUARTA – Absorción. Asimismo, las sumas del aumento salarial absorben y/o compensan hasta su concurrencia, aquellos otros montos que las empresas hubiesen acordado colectiva o individualmente; ya sea unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación
QUINTA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas manifiestan que el presente acuerdo es suscripto con aplicación desde el 1º xx xxxxxx de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
SEXTA – Preservación xxx Xxxxxxx: sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula anterior, conforme la evolución del costo de vida, las partes se comprometen a reunirse con la suficiente anticipación para analizar la evolución de la pauta salarial anual 2022.
SÉPTIMA: Aporte Solidario: Las partes ratifican la continuidad de la vigencia del Aporte Solidario del 2%, establecido en el Artículo 44º del CCT Nº 733/15, homologado por Xxx. XX Xx 0000/00.
XXXXXX: Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 14º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº733/15, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2022.-
ANEXO I
ACUERDO - PARITARIA SALARIAL 2022 – CCT 733/15 –
PLANILLA SALARIAL -Art. 14º - CCT 733/15 – SEPTIEMBRE 2022
OPERARIO/A | HORA | JORNAL | MES |
Operario cat. 1 | $ 714 | $ 5.709 | $ 142.727 |
Operario cat. 2 | $ 685 | $ 5.480 | $ 136.999 |
Operario cat. 3 | $ 656 | $ 5.251 | $ 131.271 |
Operario cat. 4 | $ 605 | $ 4.839 | $ 120.966 |
ADMINISTRATIVO/A | HORA | JORNAL | MES |
Adm.-Vta. cat.1 | $ 714 | $ 5.709 | $ 142.727 |
Adm.-Vta cat.2 | $ 685 | $ 5.480 | $ 136.999 |
Adm.-Vta cat.3 | $ 656 | $ 5.251 | $ 131.271 |
CONDUCTOR/A | HORA | JORNAL | MES |
Cat.1 | $ 777 | $ 6.213 | $ 155.323 |
Cat.2 | $ 725 | $ 5.801 | $ 145.017 |
ANEXO II
ACUERDO - PARITARIA SALARIAL 2022 – CCT 733/15 PLANILLA SALARIAL -Art. 14º - CCT 733/15 – OCTUBRE 2022
OPERARIO/A | HORA | JORNAL | MES |
Operario cat. 1 | $ 785 | $ 6.280 | $ 157.000 |
Operario cat. 2 | $ 753 | $ 6.028 | $ 150.699 |
Operario cat. 3 | $ 722 | $ 5.776 | $ 144.398 |
Operario cat. 4 | $ 665 | $ 5.322 | $ 133.062 |
ADMINISTRATIVO/A | HORA | JORNAL | MES |
Adm.-Vta. cat.1 | $ 785 | $ 6.280 | $ 157.000 |
Adm.-Vta cat.2 | $ 753 | $ 6.028 | $ 150.699 |
Adm.-Vta cat.3 | $ 722 | $ 5.776 | $ 144.398 |
CONDUCTOR/A | HORA | JORNAL | MES |
Cat.1 | $ 854 | $ 6.834 | $ 170.855 |
Cat.2 | $ 798 | $ 6.381 | $ 159.519 |
ANEXO III
ACUERDO - PARITARIA SALARIAL 2022– CCT 733/15 PLANILLA SALARIAL -Art. 14º - CCT 733/15 – NOVIEMBRE 2022
OPERARIO/A | HORA | JORNAL | MES |
Operario cat. 1 | $ 848 | $ 6.782 | $ 169.560 |
Operario cat. 2 | $ 814 | $ 6.510 | $ 162.755 |
Operario cat. 3 | $ 780 | $ 6.238 | $ 155.950 |
Operario cat. 4 | $ 719 | $ 5.748 | $ 143.707 |
ADMINISTRATIVO/A | HORA | JORNAL | MES |
Adm.-Vta. cat.1 | $ 848 | $ 6.782 | $ 169.560 |
Adm.-Vta cat.2 | $ 814 | $ 6.510 | $ 162.755 |
Adm.-Vta cat.3 | $ 780 | $ 6.238 | $ 155.950 |
CONDUCTOR/A | HORA | JORNAL | MES |
Cat.1 | $ 923 | $ 7.381 | $ 184.524 |
Cat.2 | $ 861 | $ 6.891 | $ 172.281 |
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