Contract
I. ASPECTOS GENERALES
Las condiciones aquí descritas se aplicarán a todas las
operaciones de venta de todo tipo de productos y servicios (en adelante el/los Producto/s) que ejecute XXXX XXXXXX, X.XXXX. (en adelante XXXXXX), salvo que expresamente se indique lo contrario en el contrato que a tal fin suscriba ERREKA (en adelante el Contrato) con el receptor o adquiriente de los Productos (en adelante el Comprador).
El Contrato entre ERREKA y el Comprador puede estar integrado por:
(i) la Oferta que contiene las condiciones en las que ERREKA está dispuesto a suministrar los Productos;
(ii) cualquier documento que las partes contratantes pudieran haber acordado (Condiciones Particulares);
(iii) las presentes Condiciones Generales de Venta;
(iv) los Pedidos que contienen el número concreto de Productos que el Comprador solicita le sean suministrados de conformidad con la Oferta, las Condiciones Generales y Particulares.
Todos ellos en adelante se denominaran como los Documentos Contractuales.
En caso de contradicción entre los Documentos Contractuales, la relación de prelación seguirá el orden correlativo indicado anteriormente.
Las modificaciones y/o enmiendas que se realicen a los Documentos Contractuales deberán formalizarse por escrito. No se aplicarán otras condiciones distintas a las del Contrato, incluso aunque en uno o varios casos concretos hayan sido aplicadas o no hayan sido rechazadas explícitamente.
En particular, no serán de aplicación las Condiciones Generales del Comprador, de existir éstas, o cualesquiera otras condiciones generales que pudieran resultar de aplicación, las cuales quedan expresamente excluidas.
II. IDIOMA
Sin perjuicio del idioma que pueda ser utilizado en una
concreta comunicación y documento, el idioma oficial y el único que será tenido por válido a los efectos del Contrato será el Inglés.
En caso de conflicto entre la redacción en Inglés y cualquier otro idioma, la redacción válida, que primará sobre cualquier otra, será la versión en Inglés, con excepción al Español, cuya redacción primará sobre la redacción en Inglés, si el Español fuera el idioma común a ERREKA y al Comprador.
III. ACEPTACIÓN DE DOCUMENTOS
El Contrato entrará en vigor y gozará de validez entre
ERREKA y el Comprador en el momento en el que el Comprador remita a ERREKA la Oferta debidamente firmada o emita un Pedido a ERREKA con expresa mención a la Oferta.
Mediante la firma de la Oferta o remisión del pedido con referencia a la Oferta, el Comprador acepta, así mismo, aquellos Documentos Contractuales que también le hayan sido facilitados.
En cualquier caso, el Contrato entrará en vigor en el momento en el comience a ejecutarse su contenido (acopio de material, fabricación de los Productos para su entrega, prestación de los servicios, entrega de unos o percepción de otros, etc.).
IV. PEDIDOS
Para iniciar la tramitación de cualquier suministro será
indispensable que el Comprador remita la Orden de Compra (PO) por escrito vía email/fax.
El PO confirmado por ERREKA (vía mail/fax) seguirá su curso sin derecho a posteriores reclamaciones. En el supuesto de que se cancele el PO una vez confirmado, se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento del Contrato y serán de aplicación las Condiciones XV y XVI. ERREKA se reserva la facultad de cambiar en todo o en parte el diseño y materiales de cualquiera de los Productos objeto de la PO, debido a la mejora continua de los mismos.
Al objeto de que ERREKA pueda atender debidamente sus compromisos en el Contrato el Comprador facilitará a
ERREKA, de ser acorde al objeto del suministro, previsiones de entrega de los Productos a tres meses vista.
V. SUBCONTRATAS
ERREKA se reserva el derecho de subcontratar todo o
parte del Contrato con terceras empresas sin necesidad de contar con el consentimiento o conocimiento previo del Comprador.
VI. PROVEEDOR DIRIGIDO
Si por necesidades del suministro o por cualquier otro
motivo el Comprador recomendara o impusiera a ERREKA la adquisición de un componente o materia prima a un determinado proveedor (proveedor dirigido) ERREKA seguirá siendo responsable de la debida entrega de los Productos, pero quedará exonerado de cualquier responsabilidad si el defecto o falla en el Producto o el retraso en su entrega es consecuencia directa de la actividad desarrollada por el proveedor dirigido.
VII. TÉRMINOS DE ENTREGA
Salvo que se pactaran otros términos de manera expresa y
por escrito los pedidos serán suministrados al Comprador en términos EX WORKS Bergara (Incoterms 2010).
El plazo de entrega será el que expresamente pacten las partes en los Documentos Contractuales.
El retraso por parte del Comprador en el cumplimiento de sus compromisos ampliará el plazo de ERREKA para el cumplimiento de sus propios compromisos: (i) en el mismo plazo de retraso del Comprador más (ii) aquel plazo adicional que resulte preciso para suprimir el efecto del retraso del Comprador en el debido cumplimiento por parte de ERREKA de sus obligaciones.
El retraso en la entrega de los Productos le será debidamente informado al Comprador, quien no tendrá derecho a compensación de ningún tipo ni a resolver el Contrato, salvo que el retraso sea superior a 10 días naturales o a un número de días superior al número de días equivalente a la mitad del plazo de entrega previsto, el mayor de cualquiera de ellos. A estos efectos el plazo de entrega se calculará como el número de días desde la confirmación de la PO y hasta la fecha de entrega prevista en los Documentos Contractuales.
VIII. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En el supuesto de que ERREKA asuma compromisos
distintos de la mera entrega de los Productos como el montaje de los Productos, asesoramiento técnico u otros, salvo que se pacte otra cosa de manera expresa, dichos compromisos serán calificados de prestación de servicios y no de contrato de obra con alcance de resultado.
En ese caso ERREKA responderá de la correcta prestación del servicio, pero el Comprador exonera a ERREKA de cualquier responsabilidad por la ausencia de logro alguno, así como por accidentes, derrumbes, roturas o cualquier otra incidencia que traigan causa de documentación y/o información no facilitada a ERREKA o por la ausencia de estudios o informes que, en su caso, debieran haberse realizado.
IX. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Los precios y modos de pago serán los vigentes en los
acuerdos al efecto establecidos entre ERREKA y el Comprador.
1. En el caso de envíos prematuros, el pago se efectuará conforme a la fecha de entrega acordada, salvo que la entrega prematura haya sido solicitada por el Comprador, en cuyo caso, el pago se adelantará el mismo número de días que se haya adelantado la entrega.
2. En el caso de entregas defectuosas, el Comprador tendrá la obligación de proceder al pago en los términos pactados, sin perjuicio de las obligaciones de ERREKA de atender las reclamaciones que a tal efecto sean realizadas y de las que deba responder bien por vicios ocultos bien con motivo de la garantía.
3. ERREKA podrá variar el precio si los costes de las materias primas variaran en un porcentaje superior al 5% (según la London Metal Exchange). En cualquier caso, los pedidos ya atendidos o en curso mantendrán el precio vigente y el incremento se aplicará sobre los futuros pedidos (de haber más de uno) y siempre que haya mediado comunicación de ERREKA al Comprador sobre el incremento del precio y los motivos concurrentes. Este apartado se
aplicará así mismo en aquellos acuerdos marco de precio que pudieran suscribirse entre ERREKA y el Comprador para un conjunto de pedidos o por un tiempo determinado.
4. Ambas partes convienen expresamente el derecho de ERREKA a compensar las sumas debidas recíprocamente en función del Contrato cualquiera que sea su naturaleza, de acuerdo a lo establecido en la Condición XVII.
Si nada se pactare en otro sentido, el precio será pagado en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de entrega de los Productos. El término de pago no podrá ser, en ningún caso, superior a 60 días, medie pacto o no. Transcurrido el plazo de 30 días o el que a tal efecto se pacte o, en cualquier caso, el plazo límite de 60 días, haya concurrido pacto o no, la cantidad debida devengará los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Salvo que expresamente se pacte otra cosa, el precio será pagado en Euros.
Salvo que expresamente se pacte otra cosa, el pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto indique ERREKA.
Cualquier gasto, tasa, interés, comisión o coste de cualquier otro tipo que se devengue a consecuencia del pago del precio será pagado por el Comprador.
X. TRASPASO DEL RIESGO Y DE LA PROPIEDAD
El riesgo de los Productos se traspasa al Comprador con
la entrega de los mismos en los términos Ex Works o cualquier otro término que expresamente se pacte.
En cualquier caso, ERREKA se reserva el dominio de los Productos y la propiedad no pasa al Comprador hasta que éste proceda al pago íntegro del precio del Contrato.
XI. PRODUCTOS NO CONFORMES
El Comprador inspeccionará los Productos entregados y
comunicará a ERREKA en el plazo máximo de quince días los vicios o defectos de los que éstos pudieran adolecer. Transcurridos quince días naturales sin notificación de ningún tipo, los Productos se entenderán que han sido entregados en debidas condiciones y ERREKA no responderá de ningún tipo de defecto o vicio aparente.
ERREKA seguirá siendo responsable de los vicios ocultos durante el plazo de garantía y en los términos regulados en la Condición XII.
XII. GARANTÍA
La garantía tendrá un plazo de 12 meses desde la entrega
del Producto. La garantía se prestará en condiciones habituales de trabajo, entendiendo como tales una jornada de ocho horas diarias, cinco días a la semana.
Durante el periodo de garantía ERREKA se compromete a corregir, subsanar o reponer cualquier defecto en el Producto, con los límites establecidos en la presente estipulación.
Las piezas y/o trabajos y/o servicios ejecutados de conformidad con la garantía, serán garantizados en los mismos términos y condiciones aplicables a las piezas y trabajos originales y por un nuevo periodo de 12 meses. Para poder beneficiarse de la garantía, el Comprador deberá notificar a ERREKA sin demora y por escrito de todos los defectos que aprecie y dará a ERREKA la oportunidad de comprobarlos y corregirlos.
ERREKA no tendrá ninguna obligación de garantía si el defecto es atribuible al uso inadecuado, reparaciones ejecutadas por el Comprador, o el desgaste habitual por el uso del Producto.
La garantía cubre la reparación, reposición o re-ejecución libre de cargo para el Comprador de las piezas, complementos o trabajos defectuosos y no cubrirá ningún daño o perjuicio causado al Comprador como resultado de que el Producto no sirva para el fin destinado o esté inoperativo.
En cualquier caso el Producto no conforme será puesto a disposición de ERREKA para su reparación bajo garantía. Cuando la reparación tenga que ser ejecutada en el lugar donde éste se encuentre y la reparación se retrase o dificulte por causas imputables al Comprador, todos los costes incurridos por el personal de ERREKA correrán a cuenta del Comprador, quien será, así mismo, responsable por los daños y perjuicios ocasionados a ERREKA como resultado de tal retraso en la reparación.
XIII. STOCK
Para atender las necesidades del Comprador y servir en
tiempo y con la debida calidad los Productos que éste le solicite, ERREKA podrá proveerse de un stock mínimo de Productos y/o materia prima que, en cualquier caso, se ajustará a las necesidades reales del Comprador y, de existir, a las previsiones que éste le pueda remitir de conformidad con la Condición IV.
El Comprador se compromete, una vez acabada la vigencia del Contrato, a adquirir el stock de Productos y/o materia prima que ERREKA tuviese almacenado para el suministro al Comprador.
XIV. RESPONSABILIDAD DE ERREKA
ERREKA será responsable exclusivamente de los daños
directos causados durante la fabricación de los Productos y, en su caso y en función del Incoterm que finalmente sea aplicable, traslado al lugar de entrega, así como durante el montaje cuando éste sea responsabilidad de ERREKA. ERREKA no será responsable por el lucro cesante o cualquier otra reclamación por daños indirectos, incidentales o consecuenciales causados.
La responsabilidad agregada de ERREKA por los daños y perjuicios de los que deba responder en ningún caso podrá ser superior al 20% del precio del Contrato.
XV. RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR
Será responsabilidad del Comprador atender las
obligaciones y compromisos asumidos en el Contrato, especialmente el pago del precio.
Será así mismo, responsabilidad del Comprador todo trabajo preparatorio previo a la entrega de los Productos por parte de ERREKA. Serán trabajos preparatorios todos aquellos expresamente definidos como tales en el Contrato y todos aquellos que razonablemente deban deducirse de los términos del Contrato.
Si el Comprador incumpliera o demorara el cumplimiento de sus obligaciones, ERREKA podrá reclamar los daños y perjuicios que tal incumplimiento le haya provocado, incluidos los costes financieros devengados directamente por el retraso del Comprador. Adicionalmente y cuando el incumplimiento del comprador se corresponda con el pago total o parcial del precio, se impondrá al Comprador una penalización equivalente al 4% semanal del importe no satisfecho con un límite máximo del 20%. Esta penalización no sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios en caso de falta de cumplimiento.
Igualmente, el Comprador garantiza que los planos, documentos, proyectos, información técnica, etc. que facilite a ERREKA serán correctos y adecuados para el cumplimiento del Contrato. El Comprador será el exclusivo responsable por los daños y perjuicios, propios y de terceros, causados por una errónea o inexacta información y documentación. El Comprador mantendrá indemne a ERREKA por reclamaciones de terceros por perjuicios que traigan causa de la referida errónea o inexacta documentación o información.
XVI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Todo incumplimiento del Contrato facultará a la parte que
ha cumplido para resolver el Contrato mediante simple notificación escrita a la parte incumplidora, reservándose todos los derechos para la reclamación de todos los daños y perjuicios causados.
Con carácter previo a la resolución la parte cumplidora deberá otorgar a la parte incumplidora un plazo de treinta días para que enerve su incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin remover la causa de incumplimiento la parte cumplidora podrá dar por resuelto el contrato con la mera notificación fehaciente a la parte incumplidora.
Si el Contrato se resolviera por causas imputables al Comprador:
- El Comprador deberá recibir y pagar los Productos ya terminados listos para su entrega al precio pactado en el Contrato.
- El Comprador deberá adquirir y pagar a ERREKA los Productos en curso y la materia prima que éste tenga en stock a precio xx xxxxxxx. Se entenderá por precio xx xxxxxxx el coste de adquisición más un 15% para la materia prima y de un 35% para el producto en curso.
- El Comprador deberá indemnizar a ERREKA por los daños y perjuicios ocasionados que incluirá tanto el daño emergente como el lucro cesante.
- El Comprador deberá pagar a ERREKA las penalizaciones que se hayan devengado de conformidad con lo previsto en las presentes Condiciones o por lo expresamente previsto en los Documentos Contractuales.
- El Comprador mantendrá indemne a ERREKA de cualquier reclamación xx xxxxxxx que sea consecuencia del incumplimiento del Comprador, incluidos los costes judiciales.
Si el Contrato se resolviera por causas imputables a ERREKA:
- El Comprador deberá recibir y pagar los Productos ya terminados pendientes de entrega siempre que estén en condiciones adecuadas para su uso, al precio pactado en el Contrato.
- El Comprador no tendrá obligación de adquirir y pagar a ERREKA el stock que éste pudiera tener para satisfacer el suministro de los Productos.
XVII. DERECHO DE COMPENSACIÓN
ERREKA queda facultado para liquidar el precio, las
penalizaciones, daños y perjuicios y cualquier otra cantidad que el Comprador le pudiera adeudar mediante la compensación con las cantidades que ERREKA le pudiera adeudar a su vez al Comprador por el concepto que sea, bastando para ello la mera notificación de la aplicación de la compensación.
Cualquiera de las sociedades que integran el Grupo Xxxx Xxxxxx (Xxxx Xxxxxx X.Xxxx., Erreka Mex, SA de CV, Erreka Plast SRO y XXXX CIF LLC y cualquier otra que lo pueda integrar en el futuro) podrán deducir o compensar toda suma debida al Comprador por cualquiera de dichas empresas, con cualquier suma que el Comprador deba a cualquiera de las primeras.
XVIII. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El Comprador reconoce que ERREKA es y seguirá siendo
el legítimo propietario de todas las patentes, cálculos, diseños, manuales, modelos, diagramas, know-how, herramientas y cualquier otro documento que ERREKA haya utilizado en la fabricación y entrega de los Productos o recaiga sobre los propios Productos, en sí mismos (IP Background) y que, en cualquier medida, haya facilitado al Comprador.
Excepto cuando expresamente se acuerde, nada en el Contrato constituirá o concederá ningún derecho de propiedad intelectual o industrial, licencia o autorización para inscribir una patente, derecho de propiedad intelectual o industrial a favor del Comprador sobre el IP Background.
XIX. CONFIDENCIALIDAD
Se considerará Información Confidencial toda la
información de carácter teórico, técnico, financiero, comercial o de cualquier otra clase, comunicada por ERREKA al Comprador con motivo del Contrato o para su celebración así como cualquier documentación y/o información a la que el Comprador acceda durante la vigencia del Contrato. Se tratará como Información Confidencial tanto la información escrita como los planos, modelos, software, diseños así como la información contenida en cualquier otro soporte.
No se considerará Información Confidencial:
- Aquella información que sea del conocimiento público, o que puede estar a disposición del público sin infracción de la legislación vigente ni de la presente Condición.
- Aquella información que ERREKA le comunique o entregue al Comprador manifestando expresamente que no está sujeta a las obligaciones contenidas en la presente Condición.
El Comprador se compromete a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre la Información Confidencial, asegurando el establecimiento de medidas técnicas y organizativas suficientes para asegurar la protección de dicha Información Confidencial.
El Comprador se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, ni a publicar ni de cualquier otro modo a ponerla a disposición de terceros, bien directamente, bien indirectamente a través de terceros, sin el previo consentimiento por escrito de XXXXXX. En el supuesto de que ERREKA haya autorizado la realización de copias, el Comprador no podrá conservarlas excepto si mediare previa y escrita autorización de ERREKA. En caso
contrario, el Comprador deberá destruir o devolver a ERREKA todo el material, información o documentación referidas.
El Comprador informará a su personal sobre las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente Condición, realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar éste el cumplimiento de tales obligaciones.
El Comprador será responsable frente a ERREKA de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, ya sea imputable al propio Comprador ya lo sea a cualquier tercero relacionado con éste, pudiendo ERREKA reclamar al Comprador y/o a los indicados terceros las responsabilidades e indemnizaciones correspondientes.
A estos efectos será suficiente que toda o parte de la Información Confidencial llegue a conocimiento de terceros o sea divulgada por cualquier medio.
XX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La ley aplicable al Contrato será la ley española, con
exclusión del Convenio de Viena de 11 xx Xxxxx de 1980 en materia de contratos de compraventa internacional de mercaderías que no será aplicable al Contrato.
Las Partes convienen en resolver cualquier tipo de diferencias, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del Contrato, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, en los siguientes términos:
- Si el Comprador fuera español, ante los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio de ERREKA.
- Si el Comprador fuera de cualquier otra nacionalidad que no fuera la española, ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Industria y Navegación xx Xxxxxx a la que encomiendan la administración del arbitraje y la designación del Árbitro(s) según su Reglamento y Estatutos.
XXI. MISCELANEA
Cualquier mención a “día”, excepto que se indique otra
cosa, será entendido como día laborable, es decir, de Lunes a Viernes, exceptuando las festividades nacionales. En todo momento, el Comprador tiene un compromiso positivo de cooperar con ERREKA de manera total. Esta cooperación del Comprador incluye, aunque no se limita a ello, el facilitar a ERREKA de manera completa y xxxx todo el material e información relevante. La obligación de cooperación del Comprador con ERREKA incluye la obligación del Comprador de ser xxxx ante ERREKA cuando remita cualquier información importante para la ejecución de los Documentos Contractuales.
Ninguna adición, modificación o renuncia de cualesquiera de estas Condiciones o parte de las mismas será válida salvo que se suscriba por escrito y esté firmado por representante autorizado de ERREKA.
Si cualquier término o cláusula de las presentes Condiciones Generales es declarada por un Juzgado competente, entidad gubernamental o árbitro nula, inválida, ilegal o contraria a cualquier xxxxx x xxx pública de policía, el resto de Condiciones y cláusulas de estas Condiciones Generales permanecerán vigentes en cualquier caso. En caso de tal declaración de que cualquier término o cláusula es inválida, ilegal o no ejecutable, las Partes se comprometen a negociar de buena fe para modificar las presentes Condiciones Generales a una nueva redacción lo más acorde posible a la redacción e intención original de una manera aceptable al fin de la transacción de los Documentos Contractuales