ANUNCIO
sector de autoescuelas no existirá otro convenio de ámbito superior,
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zas Laborales que sólo será de aplicación en aquellos extremos que no estén regulados en el presente convenio.
Código n.º 4600115
R. Elect.5
ANUNCIO
ARTICULO 2º
El presente convenio tendrá vigencia de seis años, comenzando el 1
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AMBITO PERSONAL.
Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de AU- TOESCUELAS de la provincia de Valencia, suscrito el 31/7/2009 por la comisión negociadora formada por A.V.A.E.., La Unión de Autoescuelas y U.G.T., presentado en este Organismo con fecha 6
y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, en relación con el
90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Tra- bajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA: PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Provincia.
Valencia, a 7 xx xxxxxx de 2009.—El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo
CONVENIO COLECTIVO DE AUTO-ESCUELAS DE LA PRO- VINCIA DE VALENCIA 2007 / 2012
4.- DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS.
5.- PERÍODO DE PRUEBA.
6.- CESE VOLUNTARIO.
8.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
9.- VACACIONES.
10.- FESTIVIDAD EN LAS ESCUELAS DE CONDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES.
11.- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.
12.-OTRAS LICENCIAS.
15.- RETRIBUCIONES.
17.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.
18.- PLUS DE TRANSPORTE.
19.- PREMIO DE PERMANENCIA.
20.- COMISIÓN PARITARIA.
21. y 22.- DERECHO SUPLETORIO: SEGURIDAD E HIGIENE
24.- FORMACIÓN CONTINUA.
25.- DENUNCIA DEL CONVENIO.
26.- PLUS CONVENIO. DERECHO SUPLETORIO.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
CONVENIO COLECTIVO DE AUTO-ESCUELAS DE LA PRO- VINCIA DE VALENCIA 2007 / 2012.
AMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL. ARTICULO 1º
El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros que
de tracción mecánica que radiquen en la provincia de Valencia. Las
ARTICULO 3º.
Las normas de este convenio y sus acuerdos abarcan a todo el per- a un centro de enseñanza de conductores. El personal comprendido
Grupo 1.º Personal Directivo:
1.1. Director.
Grupo 2.º Personal Docente:
2.1. Profesor de enseñanza teórica.
2.2. Profesor de enseñanza teórico-práctica. Grupo 3.º Personal Administrativo.
3.4. Auxiliar.
Grupo 4.º Personal subalterno:
1.1. Ordenanza.
4.2. Mecánico.
4.3. Lava coches – engrasador.
5.5. Personal de limpieza.
Grupo 5.º Personal de Servicios Auxiliares:
5.1. Conductor.
Quedan excluidas del presente convenio las funciones de alta direc- ción, alto gobierno y consejo.
DEFINICION DE LAS CATEGORIAS. ARTICULO 4º
Grupo 1º. Personal Directivo:
1.1. Director: Es la persona que debidamente facultado para ello, dirige una o dos Autoescuelas de conducción de automóviles y ten- drá como obligación controlar asiduamente el desarrollo de la ense- ñanza que se imparta en las escuelas de conductores, estar presente en las inspecciones de las mismas, gestionar personalmente en las
aquella, siendo responsable de la observancia de los preceptos con- tenidos en el reglamento.
Grupo 2º. Personal Docente:
Profesor. Es el personal que debidamente titulado enseña la conduc-
y enseñanza práctica.
2.1. Profesor de enseñanza teórica: Es el que en posesión de la au-
enseñanzas teóricas exigidas por la Ley para la obtención de las diferentes clases de permisos de conducir previstos en el Código de Circulación.
2.2. Profesor de enseñanza teórico-práctica: Es el que en posesión
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partir las enseñanzas teórico-prácticas de la conducción de automó- viles.
Grupo 3º. Personal Administrativo:
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te con el director estando al frente de la gestión y de todo el personal del centro, sin que tenga facultad para interferir en al labor pedagó- gica.
del jefe de administración se encarga de dirigir una sección o depar- tamento administrativo, con o sin personal asistente a sus órdenes.
contables, despacho de correspondencia o tramitación de documen- tos que exijan iniciativa o responsabilidad.
mayor de 18 años que realiza funciones administrativas bajo la di- rección de su inmediato superior.
Grupo 4º. Personal Subalterno:
4.1. Ordenanza: es el que tiene encomendada la vigilancia de los locales durante las horas de trabajo y la ejecución de recados y en-
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dencia.
4.2. Mecánica: es el que tiene a su cargo la reparación, mantenimien-
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tro.
4.3. Lavacoches – engrasador: es que tiene como función la limpie-
4.5. Personal de limpieza: Es el encargado de hacer limpieza en las aulas, despachos y demás dependencias del centro.
Grupo 5º. Personal de Servicios Auxiliares:
5.1. Conductor: Es el que, provisto de permiso de conducción de la
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viles, mantiene el normal funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte.
PERIODO DE PRUEBA. ARTICULO 5º
Se entenderá que todo el personal de nuevo ingreso quedará some- mediante el cual las partes podrán desistir del contrato. La duración
para el personal administrativo durará dos meses y un mes para el resto del personal.
CESE VOLUNTARIO. ARTICULO 6º
Los trabajadores/as de la autoescuela que quisieran cesar en la mis-
ma voluntariamente, deberán ponerlo en conocimiento de ésta por cese, pudiendo la empresa, descontar de los haberes del trabajador Del mismo modo la empresa comunicará el cese al trabajador, con falta al preaviso.
ARTICULO 7º
a) Para el personal perteneciente al grupo directivo y a los grupos administrativos, subalternos y servicios auxiliares, el cómputo anual de trabajo será de 1.776 horas.
b) Para el personal perteneciente al grupo docente el cómputo anual de trabajo será de 1.570 horas.
La jornada semanal de trabajo, de conformidad con lo establecido de enseñanza, de 25 de septiembre de 1974, será la siguiente:
a) Personal perteneciente al grupo directivo, de 40 horas semana- les.
b) Personal perteneciente al grupo docente, 35 horas semanales.
c) Personal perteneciente a los grupos administrativos, subalternos y servicios auxiliares, de 40 horas.
Las horas de trabajo se distribuirán a lo largo de la semana, debien- do quedar libre la tarde xxx xxxxxx.
Durante los meses xx xxxxx, xxxxx y septiembre se podrá hacer la siguiente jornada de trabajo:
a) Para el personal perteneciente al grupo directivo, administrativo, subalterno y servicios auxiliares, la jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 45 horas semanales.
b) Para el personal perteneciente al grupo docente, la jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales.
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da máxima anual establecida en el punto 1 apartado a y b.
La prolongación de jornada ordinaria de trabajo durante los meses xx xxxxx, xxxxx y septiembre será compensada con tiempo de descan-
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munerará de acuerdo con la legislación vigente.
Quedarán exceptuados de las variaciones de jornada extraordinaria los trabajadores/as en los siguientes casos:
a) Durante el tiempo imprescindible para asistir a las clases, quienes
de formación profesional directamente relacionado con su actividad en la empresa.
b) Quienes tengan obligaciones familiares de carácter personal e ineludible.
c) Las trabajadoras por motivo de embarazo. INCAPACIDAD TEMPORAL. ARTICULO 8º.
Los trabajadores que se hallaren en situación de incapacidad tempo- ral tendrán derecho, durante los primeros tres meses de tal situación, a percibir, con cargo al centro, el complemento necesario para alcan- zar el cien por cien de su retribución mensual, incluidos los incre- mentos salariales producidos en el periodo de baja médica.
disfrutará de una licencia de dieciséis semanas.
Esta licencia retribuida será a razón xxx xxxxxxx real que corresponda
empresa las cantidades que la Seguridad social abone por dicha causa. No obstante y siempre que exista mutuo acuerdo entre em-
por maternidad diferente al estipulado anteriormente. En lo no reco- gido al respecto se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
VACACIONES.
ARTICULO 9º.
de duración. No obstante lo anterior, para el personal docente, en el
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ticarse solicitudes de examen para la obtención del carnet de condu- cir, se conviene que el disfrute de vacaciones s fraccionará en dos
realicen dichos exámenes incorporándose al centro de trabajo en el
resto del año cuando lo solicite el productor. La concesión de este
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cuela en sábado.
FESTIVIDA D EN LAS ESC UELA S DE CONDUCCIO N DE AUTOMOVILES.
ARTICULO 10º.
Germanor Profesional, tendrá carácter festivo, a todos los efectos, para todo el personal de las escuelas de conducción de automóviles. Las Asociaciones de Autoescuelas previo informe de la comisión Permanente comunicarán la fecha del mismo con dos meses de an- telación.
LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS. ARTICULO 11º.
sueldo, por año, que deberá ser concedido siempre que alegue algu- OTRAS LICENCIAS.
ARTICULO 12º.
El trabajador, avisando con la antelación posible, podrá faltar al trabajo, con derecho a percibir la remuneración establecida para la
de tiempo siguientes:
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ve que precise hospitalización, accidente, hospitalización o falleci- mientos de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cin-
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
e) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carác- ter sindical, en los casos representativos, en la forma y términos establecidos por la legislación vigente.
g) El tiempo indispensable para acudir a la consulta médica.
h) El tiempo que sea indispensable para las trabajadorasembarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
dentro de la jornada de trabajo.
i) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, retribuida, que podrá dividir en dos fracciones.
ARTICULO 13º.
a) La excedencia voluntaria es la que se concede por motivos parti- culares al trabajador.
b) Los requisitos de su concesión serán los siguientes:
b.1) Que el trabajador que la solicita tenga en el centro una antigüe-
b.2) Que a la fecha de solicitud se haya completado el curso.
c) Durante el tiempo que permanezca en excedencia voluntaria quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, y consecuen-
le será de abono el tiempo de excedencia para su antigüedad.
d) La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no menor de dos años ni mayor de cinco.
el centro.
f) El reingreso del excedente voluntario está condicionado a que
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cante, el reingreso no tendrá lugar hasta que se produzca ésta.
ARTICULO 14º
Los excedentes especiales que al cesar en tal situación no se reinte- gren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja
El centro podrá cubrir las plazas del personal en situación de exce- dencia especial por interinos, los que cesarán al reintegrarse aque- llos.
RETRIBUCIONES. ARTICULO 15º
Desde 1 de enero de 2007, los trabajadores afectados por este con- venio percibirán las cantidades establecidas en las tablas salariales. (Anexo I).
ARTICULO 16º
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del pre- sente convenio percibirán como complemento periódico de venci- miento superior al mes, las siguientes pagas:
a) Paga xx xxxxxx, coincidiendo con el pago de la nómina corres- pondiente al mes xx xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx, coincidiendo con el pago de la nómina corres- pondiente al mes de diciembre.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. ARTICULO 17º
comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfruta- rán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicio prestado en la misma em- presa.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de las tablas de este convenio.
para cada trienio.
La echa inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.
Los contratos formalizados a partir del 1 de enero de 1996 no com- putarán antigüedad. Este punto será negociado todos los años.
PLUS DE TRANSPORTE. ARTICULO 18º
Será de aplicación a todo el personal de los centros de enseñanza de conducción de automóviles, cualquiera que sea su retribución.
Se establece un Plus de Transporte de 24 €/mes en el año 2007, de 28 €/mes en el año 2008 y 38 €/mes en el año 2009, excepto en el mes de vacaciones.
Los trabajadores que vinieran disfrutando determinadas condiciones
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cualquiera de las causas siguientes.
a) La ocupación de un puesto de dirección en una central sindical,
con la prestación de servicios en el centro.
b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad tempo- ral, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.
c) Disfrute de beca, viajes de estudios y participación en cursillos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, debien- do el interesado solicitarlo con la mayor antelación posible y siempre que queden cubiertas las necesidades del centro.
Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará a efectos de antigüedad todo el tiempo de duración de ésta y no tendrá derecho durante tal periodo a percibo de retribución.
La reincorporación de los excedentes especiales a su puesto de tra-
desaparecieron las causas que motivaron el pase a dicha situación, salvo cuando ésta fuera la establecida en el párrafo c) del apartado anterior, en que el plazo será de dos meses.
sas.
PREMIO DE PERMANENCIA ARTICULO 19º
Al cumplirse veinticinco años de permanencia de un trabajador en
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sualidades y una mensualidad más por cada cinco años que excedan a la fecha de referencia.
Dichas cantidades se harán efectivas dentro de los 6 meses siguien- tes a su cumplimiento.
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culo.
COMISION PARITARIA ARTICULO 20º
1.- Se construye una Comisión Paritaria compuesta por ocho miem-
de la Asociación Valenciana de autoescuelas y 2 en representación de la Unión Profesional de Autoescuelas, cuyas funciones serán las siguientes:
b) Resolver las solicitudes de inaplicación de los salarios establecidos en el presente convenio, de acuerdo con lo preceptuado en el apar-
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to colectivo o individual, siempre que las partes afectadas acuerden
d) Negociará las condiciones y el importe del Plus Transporte.
e) Estudiar la posible aplicación de un seguro de retirada del permi- so de conducir del profesor.
2.- Para el supuesto contemplado en el apartado c), el procedimien- to se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión por la parte afectada que tenga interés en convocarla. En dicho escrito se expondrán los motivos de la discrepancia y, en su caso, los funda-
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lización de todos los afectados.
recepción del escrito, citando previamente a todos los afectados. hayan podido aportar, la Comisión emitirá informe remitiendo a las
y acrediten haber sufrido pérdidas, podrán solicitar a la comisión paritaria la inaplicación provisional, por tiempo no superior a un año, el régimen salarial del Convenio. En la solicitud, por escrito deberán
régimen salarial en que se solicita el descuelgue.
Se acompañará la documentación que se estime pertinente y, en su caso, informe de los representantes de los trabajadores.
Recibida la solicitud, la comisión se reunirá y emitirá resolución del mismo modo que en el apartado anterior, pronunciándose respecto a la procedencia o no de la aplicación salarial, sobre la duración del descuelgue, sus condiciones y, en su caso, el sistema de recuperación de dicha inaplicación.
4.- Los acuerdos de la comisión serán adoptados siempre por el voto
domicilio estará ubicado en la sede de la Asociación valenciana de autoescuelas – AVAE en la X/ Xxxx xx Xxxxxxxx, 0-X xx Xxxxxxxx (00000)
DERECHO SUPLETORIO
ARTICULO 21º
En cuantas materias afectan a seguridad e higiene en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas disposiciones reglamentarias la de- sarrollen y complementen.
ARTICULO 22º
En el caso de accidente, retirada del permiso de conducir y otros
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Ambas partes acuerdan expresamente que durante el periodo de
del que lo sustituya, permanecerán vigentes todas las cláusulas obli- gacionales contenidas en este convenio.
PLUS CONVENIO ARTICULO 26º
Todos los trabajadores/as percibirán una cantidad determinada en las
tablas salariales (anexo I) en concepto de Plus Convenio, de carácter salarial y cotizable.
DERECHO SUPLETORIO.
la legislación laboral vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
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riores convenios, éstas permanecerán hasta su desaparició n por cualquier causa.
TABLAS SALARIALES 2007
CATEGORÍA | SALARIO 2007 |
1-PERSONAL DIRECTIVO | |
1.1- Director | 1236,23 |
2- PERSONAL DOCENTE | |
2.1-Profesor de enseñanza teórica | 814,56 |
2.2- Prof. enseñanza teórico-práctica | 847,30 |
3-PERSONAL ADMINISTRAC. | |
836,98 | |
749,98 | |
765,32 | |
3.4-Auxiliar | 676,92 |
4- PERSONAL SUBALTERNO | |
4.1-Ordenanza | 701,76 |
4.2- Mecánico | 704,46 |
4.3- Lavacoches, engrasador | 671,94 |
4.4-Personal de limpieza | 655,82 |
5.1- Conductor | 704,46 |
PLUS CONVENIO | 36,17 |
PLUS TRANSPORTE | 24 |
TABLAS SALARIALES 2008
CATEGORÍA | SALARIO 2008 |
1-PERSONAL DIRECTIVO | |
1.1- Director | 1248,59 |
2- PERSONAL DOCENTE | |
2.1-Profesor de enseñanza teórica | 851,21 |
2.2- Prof. enseñanza teórico-práctica | 885,43 |
3-PERSONAL ADMINISTRAC. | |
874,64 | |
783,73 | |
799,76 | |
3.4-Auxiliar | 707,38 |
4- PERSONAL SUBALTERNO | |
4.1-Ordenanza | 733,34 |
4.2- Mecánico | 736,16 |
4.3- Lavacoches, engrasador | 702,18 |
4.4-Personal de limpieza | 668,94 |
5.1- Conductor | 736,16 |
PLUS CONVENIO | 37,80 |
PLUS TRANSPORTE | 28 |
nes en su centro de trabajo.
CLAUSULA DE REVISION SALARIAL. ARTICULO 23º
Durante los años 2010, 2011 y 2012 el incremento salarial pactado
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FORMACION CONTINUA.
ARTICULO 24º
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria de formación Continua para el sector de autoescuelas de acuerdo con la representación que
presente convenio y con el objeto de desarrollar el Acuerdo Nacional de Formación Continua dentro del ámbito propio.
DENUNCIA DEL CONVENIO ARTICULO 25º
Cualquiera de las partes podrá denunciar la vigencia de este conve-
TABLAS SALARIALES 2009
CATEGORÍA | SALARIO 2009 |
1-PERSONAL DIRECTIVO | |
1.1- Director | 1261,08 |
2- PERSONAL DOCENTE | |
2.1-Profesor de enseñanza teórica | 889,51 |
2.2- Prof. enseñanza teórico-práctica | 925,27 |
3-PERSONAL ADMINISTRAC. | |
914,00 | |
819,00 | |
835,75 | |
3.4-Auxiliar | 739,21 |
4- PERSONAL SUBALTERNO | |
4.1-Ordenanza | 766,34 |
4.2- Mecánico | 769,29 |
4.3- Lavacoches, engrasador | 733,78 |
4.4-Personal de limpieza | 682,32 |
5.1- Conductor | 769,29 |
PLUS CONVENIO | 39,50 |
PLUS TRANSPORTE | 38 |
En octubre de 2009 se actualizará la nómina.
Los atrasos salariales de 2007, 2008 y los nueve primeros meses de 2009, serán abonados durante 16 meses, desde octubre de 2009 hasta enero de 2011.
Las empresas que quieran hacer efectivo los atrasos mencionados de
la Provincia de Valencia.
Los trabajadores/as que hayan perdido su empleo por motivos de la crisis tendrán el derecho de cobrar los atrasos.
2009/24428