CONTRATO DE TRABAJO DE DEPORTISTA PROFESIONAL
CONTRATO DE TRABAJO DE DEPORTISTA PROFESIONAL
Entre, Zulia FC asociación civil sin fines de lucro, organización del deporte profesional de este domicilio, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el día 15 de enero de 2002, bajo el Nº Tomo Nº, Protocolo _ representada en este acto por su Presidente, , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. debidamente facultado para este acto que en lo sucesivo y a los fines de este contrato EL CLUB, por una parte, y por la otra, el ciudadano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- , en lo sucesivo, y a los fines de este contrato EL FUTBOLISTA, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO DE DEPORTISTA
PROFESIONAL , el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. De las definiciones en el contrato. A continuación se presentan el significado de los conceptos más relevantes en el presente contrato, a los fines de su entendimiento en el contexto de las cláusulas:
Trabajador del Deporte Profesional: son aquellos quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo dependencia de una persona jurídica.
Fútbol asociado: el fútbol de asociación, organizado bajo los auspicios de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones o autorizado por estas entidades.
Instituciones del fútbol asociado: Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), Junta Internacional de Fútbol Asociación (IFAB) y la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), Agencia Mundial Antidopaje (WADA/ AMA).
Partidos oficiales: partidos jugados en el ámbito del fútbol organizado, tales como los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes, con excepción de los partidos de prueba y los partidos amistosos.
Último partido oficial: Se entiende que el último partido oficial de la Temporada, puede ser el último partido del Torneo Clausura la Federación Venezolana de Fútbol o el último partido de la Serie de Campeones o de la Serie Pre-Sudamericana de la Federación Venezolana de fútbol, o el último partido de la Copa Venezuela, o el último partido de la Copa Libertadores o Sudamericana, siempre y cuando no queden más partidos oficiales de otras competiciones que no hayan finalizado.
Temporada: una temporada comienza con el primer partido oficial del campeonato de liga de la Federación Venezolana de Fútbol correspondiente y termina con el último partido oficial de EL CLUB. campeonato de liga de la Federación Venezolana de Fútbol o el último partido de la Serie de Campeones o la Serie Pre-Sudamericana de la Federación Venezolana de fútbol, o el último partido de la Copa Venezuela, o el último partido de la Copa Libertadores o Sudamericana, siempre y cuando no queden más partidos de otras competiciones oficiales.
Pre-Temporada: es el período de preparación inmediatamente previo al inicio de una Temporada. El mismo será establecido por el cuerpo técnico del equipo y los oficiales.
Mitad de temporada: Se entenderá por mitad de temporada, el período de tiempo comprendido por uno (1) de los torneos siguientes: Torneo Apertura o Torneo Clausura. Puede ser Torneo Apertura o Torneo Clausura.
Torneo Apertura: Es aquella competición oficial de la Federación Venezolana de Fútbol comprendido entre el Mes xx Xxxxxx y el Mes de Diciembre.
Torneo Clausura: Es aquella competición oficial de la Federación Venezolana de Fútbol entre el Mes de Enero y el Mes xx Xxxx.
Actividades Promocionales: Toda participación en actividades o eventos publicitarios de parte de los contratantes.
Reglamentos: Conjunto de reglas emanadas de las instituciones organizadas del fútbol, así como por la normativa interna de EL CLUB.
Equipación Deportiva: Comprenden productos esenciales para la práctica del fútbol para EL FUTBOLISTA los Zapatos y los Guantes siempre y cuando el jugador se desempeñe en la posición de guardameta.
Partidos no oficiales: Son los partidos disputados fuera de una temporada oficial, pudiendo ser de exhibición o a beneficio promovidos, tanto EL CLUB y EL FUTBOLISTA.
Lesiones en el desempeño de la práctica del fútbol: Daño físico causado por una herida, golpe o enfermedad, producto exclusivamente de la naturaleza del juego o de las actividades conexas o inherentes a la prestación del servicio pactado en el presente contrato.
SEGUNDA. Objeto y exclusividad: EL FUTBOLISTA, es un trabajador del deporte profesional que se compromete a actuar como JUGADOR PROFESIONAL DE FUTBOL, debido a sus cualidades especiales y destrezas únicas para la práctica del fútbol de alto rendimiento, única y exclusivamente para EL CLUB, durante la vigencia del presente contrato y dentro de sus términos y condiciones. No se podrá cambiar el objeto del presente contrato, por tanto cualquier intento de llevar a cabo esta acción por alguna de las partes contratantes, dará derecho a la otra, a la terminación unilateral, sin consecuencia económica alguna del presente contrato.
TERCERA. De la duración del contrato: El presente contrato laboral durará desde hasta Esto incluye, las siguientes temporadas del Torneo de la Federación Venezolana de Fútbol, que comienzan con la temporada y terminan al final del último juego oficial de la temporada y las pretemporadas que deban realizarse de forma accesorias a cada una de esas temporadas.
CUARTA. De la declaración de peligro: EL CLUB Informa a EL JUGADOR, que tanto la preparación para jugar, como el hecho mismo de jugar, al fútbol profesional, es una actividad peligrosa que puede
causar daños físicos y psicológicos a EL JUGADOR. Entre estas lesiones se encuentran las siguientes: a) Traumatismos cráneo- encefálicos, b) Fractura de los huesos propios de la cara y nariz, c) Perforación timpánica post-traumática, d) Fractura de Clavícula y/o luxación de articulación Acromioclavicular post-traumática; e) Síndrome de pinzamiento y/o bursitis sub-Acromial; f) Tendinitis del manguito rotador; g) Esguince de muñeca, h) Fractura-luxación de articulación metacarpofalángica xxx xxxxxx, i) Fractura y/o luxación de los huesos de los dedos de la mano, j) Neuritis intercostal - Fractura de huesos costales post-traumática – Neumo/Hemotorax
Cervicalgia – Dorsalgia – Lumbalgia mecánica – Sacroileitis – Coxalgia post-traumática, k) Tendinitis de musculatura de zonas Pélvico-púbico- abdominal, l) Tendinitis de músculo Psoas Ilíaco, m) Bursitis Trocantérea (arqueros), n) Síndrome Piramidal – Pubalgia o Pubeitis, ñ) Síndrome de la Cintilla Iliotibial, o) Lesión de los músculos de la corva o Isquiotibiales (posteriores del muslo), p) Luxación de Rótula – Condromalacia Rotuliana – Entesitis Rotuliana – Tendinitis Rotuliana – Fractura de Rótula – Bursitis Rotuliana, q) Meniscopatía (Pellizcamiento – Ruptura), r) Ruptura del Ligamento Cruzado Anterior de Rodilla - Distensión del Ligamento Colateral Medial de Rodilla Grados I II y III – Tendinitis de Pata de Ganso, s) Entesitis de la cabeza xxx Xxxxxx – Fractura de la cabeza xxx Xxxxxx post- traumática, t) Tendinitis del músculo Poplíteo, u) Fractura de Tibia y Peroné post-traumática, v) Periostitis Tibial, w) Tendinitis de músculos peroneos – Tendinitis de músculo Tibial Posterior, x) Esguince de tobillo Grados I II y III – Bursitis Retrocalcánea, y) Tendinitis xx Xxxxxxx
- Ruptura del tendón xx Xxxxxxx, z) Fractura de huesos metatarsianos post-traumatica – Metatarsálgia, 1) Fractura de huesos de los dedos del pie, 2) Capsulitis del Hallux (dedo gordo), 3) Fascitis plantar – Espolón Calcáneo – Fracturas por Stress, 4) Rupturas fibrilares Grados I II y III – Contracturas musculares, 5) Arrancamientos de fragmentos óseos (avulsiones) por acción tensional post- traumática o esfuerzo, 6) Deshidratación – Hipoglicemia – Shock – Hipertermia – Golpe de Calor, 7) Pericarditis – Muerte súbita, 8) Escoriaciones, 9) Hernias inguinales y/o abdominales, 10) Muerte por acción de
tormenta eléctrica (rayo), 11) Lesiones medulares (raro), 12) Hernia discal.
QUINTA. De la remuneración: EL FUTBOLISTA recibirá de EL CLUB como contraprestación por sus servicios un salario mensual de
, durante la TEMPORADA Durante la temporada un salario mensual de Los restantes conceptos laborales que le correspondan, serán pagados en la oportunidad y conforme a lo estipulado al respecto en la Le Orgánica del Trabajo y demás normas aplicables. Cuando EL FUTBOLISTA, preste servicios por menos de un mes, su salario será prorrateado, dividiendo la contraprestación monetaria mensual, entre treinta (30), y multiplicándola por el número de días que efectivamente EL FUTBOLISTA prestó sus servicios para EL CLUB. Adicionalmente EL CLUB podrá otorgar EL FUTBOLISTA de acuerdo a las metas y desempeño de incentivos, tales como obtenido, pagar a diferentes bonificaciones o gratificaciones voluntarias o graciosas no estipuladas en este contrato.
SEXTA. De los beneficios de El Futbolista: EL FUTBOLISTA gozará de un seguro de salud y de accidente obligatorio, y se le prestará servicio médico por parte de un personal calificado durante la prestación de sus servicios, durante la vigencia de este contrato. Este servicio, se prestará de acuerdo en lo descrito en la cláusula anterior.
SEPTIMA. De la Equipación Deportiva: EL CLUB dotará a EL FUTBOLISTA de los bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades relacionadas con el presente contrato y durante la vigencia del mismo; en especial los que se refieren a los medios de traslado, alojamiento y alimentación el caso que EL CLUB requiera la realización de sus actividades fuera de la ciudad sede de EL CLUB o cuando se requieran concentraciones especiales dentro de la misma. EL FUTBOLISTA según la naturaleza de los mismos, se compromete a devolverlos en perfecto estado al término del contrato, o antes, cuando lo amerite por su naturaleza. En caso de incumplimiento, ambas partes acuerdan que EL CLUB podrá realizar los descuentos
pertinentes al salario del jugador. Igualmente EL CLUB podrá realizar el correspondiente descuento en caso de que EL FUTBOLISTA cause daños a los bienes de EL CLUB, incluyendo los de habitación si ésta se le hubiere sido suministrada durante los Torneos por EL CLUB, y los posibles daños a los lugares de concentración, medios de transporte y estadios.
OCTAVA. De las deducciones xxx xxxxxxx de El Futbolista: EL CLUB se reserva el derecho a deducir xxx xxxxxxx de EL FUTBOLISTA el monto de cualquier sanción impuesta por las conductas prohibidas en el presente contrato, y en los reglamentos aplicables al mismo. Igualmente, EL CLUB podrá deducir xxx xxxxxxx de EL FUTBOLISTA cualquier otro monto en el que haya incurrido a favor de EL FUTBOLISTA o en nombre de éste, con su autorización, o cualquier otro gasto que sea claramente de EL FUTBOLISTA, y EL CLUB haya realizado el pago del mismo.
NOVENA. Obligaciones de El Futbolista: EL FUTBOLISTA acuerda durante la vigencia de este contrato a: a) Asistir y participar a todos los partidos, campamentos de entrenamiento, reuniones, entrenamientos y sesiones de preparación física en los cuales EL CLUB sea convocado, tanto en la Temporada como en la Pretemporada; b) Participar en cualquier juego que EL CLUB haya seleccionado para él; c) Dar lo mejor de sí en cada juego y a jugar con su más alto rendimiento y habilidad; d) Mantener un alto nivel de aptitud física en todo momento;
e) Proporcionar a EL CLUB su historial médico y que continuará autorizando la revisión continua del mismo por parte de EL CLUB durante la vigencia de este contrato; f) Acatar y actuar en concordancia con las normas y reglamentos y exigencias de cualquier oficial autorizado de EL CLUB; g) Jugar fútbol solamente para EL CLUB, o por autorización de este, o como es requerido por las reglas; h) Cumplir las reglas de juego al jugar fútbol; i) Entregar a la terminación del contrato, por cualquier causa, en una condición razonable y apropiada, cualquier bien propiedad de EL CLUB, que haya sido proporcionada a EL FUTBOLISTA para la ejecución de sus actividades.
DECIMA. Prohibiciones: EL FUTBOLISTA se obliga a no realizar las siguientes actividades: a) Involucrarse en cualquier actividad o práctica en la cual él tenga conocimiento que pueda anular o invocarse su exclusión del contrato de seguro de conformidad con cualquier política de seguros que mantenga EL CLUB a su favor, sobre la vida del jugador, o cualquier cobertura de su bienestar físico (incluyendo lesiones, incapacidad y tratamientos); b) Usar cualquier vestimenta o bisutería, durante los partidos o los entrenamientos que pueda ocasionar algún peligro para él o para otra persona; c) Usar como su lugar habitual de residencia cualquier lugar que EL CLUB crea, razonablemente, inadecuado para el desempeño de EL FUTBOLISTA de las actividades acordadas en el contrato, dependiendo de una reubicación por parte de EL CLUB; d) Obligarse en el desempeño de ningún otro trabajo, y a no comprometerse en ningún negocio, ocupación o a participar profesionalmente en cualquier otra actividad deportiva o atlética, sin el consentimiento previo, por escrito, de EL CLUB, a condición de que esto no evitará que EL FUTBOLISTA realice cualquier inversión en cualquier negocio que le plazca, siempre y cuando no entre en conflicto o interfiera con sus obligaciones en este contrato acordadas, así como tampoco se podrán limitar los derechos de EL FUTBOLISTA; e) Escribir, decir u omitir cualquier hecho que pueda traer desprestigio a EL CLUB o al fútbol, y pueda ocasionar que EL FUTBOLISTA cause algún daño a EL CLUB, a las Instituciones del Fútbol Organizado o a sus oficiales o miembros, por violación de las normas. De cualquier forma, EL FUTBOLISTA, deberá informar en un tiempo y de manera prudencial a EL CLUB su intención de realizar cualquier contribución a los medios de comunicación, de modo que EL CLUB permita que estas presentaciones sean realizadas en su nombre, o en nombre de EL CLUB, si es requerido; f) Realizarse ningún tratamiento médico sin notificar previamente a EL CLUB los detalles del procedimiento y del médico o cirujano tratante, y solicitar su autorización para la realización del mismo, el cual no podrá ser rechazado de manera irracional; g) Participar en apuestas de juegos o actividades análogas dentro del fútbol; h) Irrespetar de manera alguna a los miembros oficiales de EL CLUB, al Cuerpo Técnico, o cualquier
persona que participe en la ejecución de sus actividades, ya sea en entrenamientos o en partidos oficiales de EL CLUB; i) Realizar cualquier actividad deportiva o práctica no contemplada en la póliza de seguro contratada por EL CLUB y que pueda perjudicar de alguna manera su aptitud o comprometer su habilidad física o mental de jugar o de entrenar, exceptuando de estos supuestos las ausencias por lesiones o por enfermedad.
DECIMA PRIMERA. De las obligaciones de El Club: EL CLUB se compromete con EL FUTBOLISTA a: a) Cumplir con todos los pagos y condiciones acordadas y pactadas en el presente contrato, durante la entera vigencia del mismo; b) Cumplir todos los reglamentos y disposiciones legales tanto internos, como con jerarquía superior, aplicables al presente contrato durante la vigencia del mismo; c) Proporcionarle todas las temporadas, durante la duración del presente contrato con una (1) copia de todos los reglamentos pertinentes; d) Dictar charlas especializadas tanto a EL FUTBOLISTA, como al Cuerpo Técnico que entrena a EL FUTBOLISTA sobre temas relevantes como el Dopaje, Reglas de Juego, Derechos contemplados en los reglamentos nacionales e internacionales, y cualquier otro tema que pueda ser de suma importancia de conocimiento por parte de EL FUTBOLISTA; d) Mantener y velar en todo momento por una política de salud y seguridad apropiada, para el bienestar físico de EL FUTBOLISTA durante la realización de las obligaciones en este contrato pactadas durante la vigencia del mismo; f) Solicitar autorización por escrito de EL FUTBOLISTA para la utilización de sus fotografías para cualquier propósito que no hayan sido los acordados en el presente contrato, al igual que para revelar cualquier información, obtenida por EL CLUB, sobre cualquier condición física o mental que posea EL FUTBOLISTA.
DECIMA SEGUNDA. Del Dopaje: EL CLUB y EL FUTBOLISTA se
comprometen a cumplir con todos y cada uno de los reglamentos existentes y aplicables de las distintas instituciones del fútbol organizado en materia de Dopaje, específicamente por la Agencia Mundial Antidopaje. Por lo tanto, EL CLUB deberá proporcionar a EL
FUTBOLISTA una (1) copia del Código Mundial Antidopaje, así como de la Lista Oficial de Sustancias Prohibidas.
DECIMA TERCERA. Incapacidad Física Parcial: EL FUTBOLISTA, o persona debidamente autorizada por él, deberá informar a EL CLUB, en caso que éste padezca alguna enfermedad o haya sufrido alguna lesión, de la cual EL CLUB mantendrá registro. Igualmente, en el caso en el que EL FUTBOLISTA se vea incapacitado para jugar con motivo de alguna lesión o enfermedad que no sea producto de alguna violación al presente contrato, EL CLUB deberá remunerar a EL FUTBOLISTA por el tiempo que perdure la incapacidad, solamente en el supuesto de que la lesión referida anteriormente sea el resultado de la prestación al servicio, o en su defecto, durante la vigencia del contrato, bajo los siguientes supuestos: 1) En el caso que sea una lesión inherente a la prestación del servicio, EL CLUB cancelará su salario básico, durante los primeros dieciocho (18) meses de la lesión, y por el tiempo restante, solo el 50% de su salario básico; 2) En caso de que la lesión sea de cualquier otro tipo, mientras no sea una clara violación al presente contrato, se le pagará, durante los primeros doce
(12) meses su salario básico, y el 50% de su salario básico por el tiempo restante de duración del contrato.
DECIMA CUARTA. De la incapacidad física o mental permanente: En caso de que EL FUTBOLISTA sufra una incapacidad permanente, o sufra una lesión (física o mental) de tal gravedad que le impida cumplir con las obligaciones pactadas en entre contrato, por un lapso de tiempo que supere el 70% de la duración del contrato, EL CLUB podrá notificar a EL FUTBOLISTA su deseo de terminar el contrato. Esta notificación, tendrá una duración de doce (12) meses en caso de lesiones derivadas de la naturaleza del juego, y de seis (6) meses en caso de cualquier otro tipo de lesión. Podrá ser notificado EL FUTBOLISTA, en cualquier momento luego de que sea declarada oficialmente su incapacidad permanente, cuando sea declarada en primera opinión por el médico indicado por EL CLUB, o cuando se verifique efectivamente la ausencia de EL FUTBOLISTA en el
cumplimiento de sus obligaciones en un lapso mayor o equivalente al 70% de la duración de la temporada.
DECIMA QUINTA. De las relaciones públicas y mercadeo de El Club: EL FUTBOLISTA, conforme a los acuerdos promocionales y las actividades de relaciones públicas establecidas por EL CLUB, acuerda en asistir y participar, a todas las actividades promocionales de EL CLUB. Durante la ejecución de las actividades promocionales acordadas en este contrato, EL FUTBOLISTA deberá solo usar vestimenta autorizada por un oficial de EL CLUB. De la misma manera, no podrá portar ninguna marca, o consumir productos de ninguna marca o hacer promoción de alguna marca o dar algún mensaje sin el consentimiento por escrito, de algún oficial de EL CLUB, aclarando, que lo suscrito en esta cláusula no limita en ningún momento el uso por parte de EL FUTBOLISTA, de productos esenciales para la práctica del fútbol.
DECIMA SEXTA. De la explotación de los derechos de imagen de El Futbolista: EL FUTBOLISTA cede a EL CLUB de manera única y exclusiva la totalidad de sus derechos de explotación comercial de imagen con fines lícitos y legales. Este derecho comprende la captación, reproducción o uso de su imagen, incluyendo; su rostro, su voz, de su nombre (ya sea con fines comerciales y/o publicitarios), firma, silueta, y todas aquellas características personales de EL FUTBOLISTA que lo hagan reconocido, en cualquier parte del mundo. Como consecuencias de esta cesión, EL CLUB tendrá derechos, entre otros, a: 1) Fotografiar a EL FUTBOLISTA, tanto de manera individual, como junto a la plantilla, y a usar las fotografías, películas o televisión para la promoción de EL CLUB, y de sus actividades de juego, al igual que para la promoción de los torneos y de fabricación, venta, distribución, concesión de licencias, promoción, mercadeo y publicidad de la marca de EL CLUB, y de productos o servicios relacionados con el fútbol, así como que estén relacionados con los productos oficiales del torneo de la Federación Venezolana de Fútbol y de sus patrocinantes; 2) Tener los derechos sobre cualquier fotografía que sea tomada por un tercero con autorización de EL CLUB, de manera
que no sean usadas sin el consentimiento de este, o para usos distintos a los pactados en el presente contrato; 3) Participar en arreglos adicionales o complementarios en relación con la promoción y mercadeo y/o servicios promocionales con EL FUTBOLISTA, individualmente, o con compañeros de la plantilla. 4.) De la participación de EL JUGADOR en otras actividades como eventos, obras benéficas entre otras, así como cualquier entrevista que éste pueda otorgar a cualquier medio nacional o internacional, para las cuales deberá notificar previamente a EL CLUB. En virtud del presente contrato, EL JUGADOR cede a EL CLUB, la representación única y exclusiva para negociar, renegociar, terminar o prolongar cualquier contrato inherente a la comercialización de su imagen. .
DECIMA SEPTIMA: De la terminación del contrato por El Club. EL CLUB tendrá derecho a terminar unilateralmente, y con causa justificada el presente contrato, con quince (15) días de aviso, por escrito, si EL FUTBOLISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos: 1) Omitiera cualquier advertencia escrita realizada por EL CLUB; 2) Sea condenado a prisión por tres (3) meses o más, por cualquier ofensa criminal, la cual no sea suspendida en ningún momento. En cualquiera de estos supuestos, EL CLUB informará, por escrito, a EL FUTBOLISTA, dentro de los siete (7) días siguientes de tomada la decisión de terminar el contrato, las razones de la acción realizada; 3) Incumplimiento parcial o total de alguna de las cláusulas contenidas en el presente contrato; 4) Falta a un (1) partido o dos (2) entrenamientos consecutivos sin causa justa; 5) Presentarse a un (1) partido o un (1) entrenamiento en estado de embriaguez; 6) Llegar tarde a más de dos (2) entrenamientos sin motivo justificado en el transcurso de una (1) semana; 7) Actos de indisciplina reiterados, en las concentraciones, en los entrenamientos o durante los partidos; 8) Abandonar el sitio de trabajo, concentración o juego sin estar debidamente autorizado, por más de dos (2) semanas; 9) Negarse a participar en uno (1) de los encuentros, entrenamientos, concentraciones, juegos o viajes fijados por EL CLUB, incluso si se trata de partidos no oficiales siempre y cuando se celebren dentro del lapso de vigencia de este contrato. Igualmente, será asimilable a esta
causal el retardo injustificado a los sitios convenidos por EL CLUB para las distintas concentraciones o eventos; 10) La suspensión disciplinaria por las autoridades competentes del fútbol organizado, por más de seis (6) meses; 11) Cualquier acto de indisciplina o falta de respeto hacia los directivos, personal de gerencia, administrativo o técnico, así como faltas serias de respeto a los árbitros, jugadores y público en general, incluyendo agresiones verbales o físicas; 12) No acatar los reglamentos y disposiciones de la de la FÉDÉRATION INTERNATIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA); de la JUNTA INTERNACIONAL DEL FUTBOL ASOCIACION (IFAB por sus siglas en ingles); de la CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FUTBOL; de la FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL y de la AGENCIA
MUNDIAL ANTIDOPAJE; 13) Negarse a prestar los servicios establecidos en este contrato; 14) Los malos resultados obtenidos por EL CLUB, en el entendido que EL CLUB siempre deberá garantizar la cancelación del monto establecido en la cláusula Cuarta de este contrato, como si hubiese culminado la temporada correspondiente;
15) Una sanción de dopaje a EL FUTBOLISTA. y 16) que EL CLUB descienda a segunda división. Aunque EL CLUB, rescinda anticipadamente el presente contrato por alguna de los supuestos de hecho antes descritos, esto no anulará el derecho que tiene EL CLUB para reclamar los daños y perjuicios por las violaciones de EL FUTBOLISTA al presente contrato;
DECIMA OCTAVA. De la terminación del contrato por El Futbolista: EL FUTBOLISTA tendrá derecho a terminar unilateralmente y con causa justificada, el presente contrato si EL CLUB incurriera en alguno de los siguientes supuestos: a) Si existe un incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en este contrato, o de las obligaciones pactadas; el impago de salarios por más de tres
(3) meses, siempre y cuando EL FUTBOLISTA haya notificado durante el transcurso de esos meses a EL CLUB la falta de pago; y además notificará a EL CLUB de la terminación anticipada de este contrato, con un mínimo de quince (15) días de adelanto; b) la causa justa deportiva, siempre y cuando EL FUTBOLISTA demuestre que es un jugador profesional de fútbol establecido, que jugó menos xxx xxxx
por ciento (10%) de los partidos en los que podía estar en minutos, y haya entregado una notificación en el lapso de quince (15) días después del último partido oficial de la temporada.
DECIMA NOVENA. Del procedimiento disciplinario: EL CLUB podrá aplicar a EL FUTBOLISTA el procedimiento interno respectivo para la aplicación de sanciones y de penalizaciones en el caso de que EL FUTBOLISTA incumpla con las obligaciones pactadas en el presente contrato, y las mismas deberán ser acatadas por él.
VIGESIMA. Del procedimiento en caso de lesión: EL FUTBOLISTA acuerda tomar en cuenta en lo que respecta a su salud: a) proporcionar al Director Técnico de EL CLUB, al entrenador, o al médico de EL CLUB aviso de inmediato sobre su estado de salud y de cualquier lesión, enfermedad o condición médica sufrida, así como la indicación del tiempo, lugar y la causa y naturaleza de dicha lesión, enfermedad o condición. b) Si EL FUTBOLISTA sufre una lesión, enfermedad o condición médica se someterá a exámenes médicos y tratamiento adecuado por un médico designado por EL CLUB, así como también las actividades de rehabilitación que el médico especifique. EL CLUB asumirá los gastos médicos, a menos que se deriven de actos o conducta de EL FUTBOLISTA que contradiga los términos establecidos en el presente contrato. c) suministrar información completa y veraz en relación con los resultados de los exámenes médicos o de las solicitudes de información médica autorizada por el contrato; d) someterse a un examen físico al comienzo y al final de cada temporada y en cualquier otro momento que sea razonable, determinado por EL CLUB y a petición de EL CLUB, para proporcionar un completo historial médico; e) Si EL FUTBOLISTA consulta a un médico que no es el designado por EL CLUB deberá notificar la consulta a EL CLUB y este debe proveer toda la información que solicite EL CLUB en relación al estado físico de EL FUTBOLISTA. Sin perjuicio de lo anterior, EL FUTBOLISTA, tendrá el derecho a consultar la opinión de un segundo médico especialista independiente, en el caso de que posea dudas sobre el diagnóstico del médico de EL CLUB.
VIGESIMA PRIMERA. De la convocatoria a la selección: EL FUTBOLISTA, podrá, siempre a su voluntad acudir a las convocatorias que le haga su Selección Nacional para participar en encuentros oficiales o amistosos que programe su Asociación de Fútbol correspondiente a su nacionalidad dentro del fútbol organizado, sometiéndose a las condiciones económicas que los Reglamentos establezcan, en especial lo dispuesto en el Programa de Protección de clubes de la FIFA, En caso de una eventual lesión, mientras el jugador participe con su selección. Esto no causará responsabilidad alguna sobre EL CLUB.
VIGESIMA SEGUNDA. De la representación de El Futbolista en procedimientos disciplinarios: En el caso de cualquier procedimiento disciplinario o de agravio o queja, EL FUTBOLISTA tendrá derecho a ser acompañado o representado por el Presidente de EL CLUB, o en su defecto un oficial que nombre EL CLUB.
VIGÉSIMA TERCERA: De la indemnizaciones del Futbolista: EL FUTBOLISTA declara que sólo se desempeñará como jugador de fútbol, por tanto, de ahora en adelante sus servicios no podrán ser reemplazados, por ningún otro ajeno a la práctica del fútbol. EL FUTBOLISTA reconoce que EL CLUB ha asumido riesgos significativos, e invertido recursos económicos en la contratación de EL FUTBOLISTA. Si EL FUTBOLISTA intenta jugar, o amenaza con jugar o negociar con el propósito de jugar, durante el término establecido en este contrato, para cualquier club o equipo distinto de EL CLUB, EL FUTBOLISTA deberá pagar a EL CLUB una indemnización por la recisión unilateral del contrato efectuada.
La indemnización antes referida en esta Cláusula será adicional y sin perjuicio de: (i) las compensaciones por inversiones en formación y educación que deberán pagar a EL CLUB otros clubes o equipos conforme a los reglamentos de la Fédération Internationale de Football Association (Art. 19 y 20 del Reglamento Sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores FIFA; y (ii) los demás daños y perjuicios (incluyendo daño emergente y lucro cesante), así como las demás
indemnizaciones a las que hubiere lugar conforme a la legislación laboral aplicable.. La indemnización antes referida en esta Cláusula no se aplicará si EL FUTBOLISTA alegara la condición de rescisión unilateral de este Contrato conforme a su Cláusula Vigésima Segunda.
VIGESIMA CUARTA. De los procedimientos judiciales y resolución de disputas: EL FUTBOLISTA y EL CLUB entienden y declaran que este contrato tiene una naturaleza especial y particular, pues se refiere a la prestación de servicios personales exclusivos, pero con consecuencias atléticas y comerciales que exceden el campo del Derecho Laboral. EL FUTBOLISTA y EL CLUB manifiestan su consentimiento amplio e inequívoco para que cualquier y todo conflicto relacionado directa o indirectamente con este contrato, incluyendo asuntos de naturaleza extracontractual, sea resuelto exclusivamente, en primera fase, por los órganos de resolución de conflictos de la Federación Venezolana de Fútbol bajo las normas de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), como paso previo e indispensable para poder concurrir a la Jurisdicción Ordinaria, ante los tribunales con competencia laboral de la República Bolivariana de Venezuela.
VIGESIMA QUINTA. Propiedad de los derechos sobre la licencia del jugador o sus derechos federativos: EL FUTBOLISTA acuerda ceder a EL CLUB, a cambio de la contraprestación monetaria establecida en la cláusula cuarta del presente contrato laboral, la participación no menor del veinticinco por ciento (25%), de aquellos beneficios económicos que se le generen a EL CLUB, provenientes de las cesiones o transferencias de EL FUTBOLISTA, establecidas en el artículo 220 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Capítulo IV .
VIGESIMA SEXTA. De las transferencias: Las partes de común acuerdo establecen que EL CLUB podrá ceder, traspasar o transferir temporal o definitivamente los derechos sobre el registro deportivo de EL FUTBOLISTA, para permitir su registro a nombre de otro club en
las asociaciones de fútbol de cualquier país, si ambas partes así lo acuerdan.
VIGESIMA SEPTIMA De las disposiciones legales aplicables. A los fines de este contrato serán aplicables los Estatutos y Reglamentos de EL CLUB, de la FEDERACION VENEZOLANA DE FÚTBOL, de la FEDERACION INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), de la CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FÚTBOL (CONMEBOL), JUNTA INTERNACIONAL DEL FUTBOL ASOCIACION (IFAB), el
Código Mundial Antidopaje, la Lista de Sustancias Prohibidas y de los reglamentos que establezcan los campeonatos de la liga, de existir, así como también la legislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela, y sus reglamentos correspondientes. EL FUTBOLISTA declara que conoce y respeta la normativa antes señalada.
VIGESIMA OCTAVA. De la renovación del contrato: EL FUTBOLISTA y EL CLUB, acuerdan que cualquier prolongación del contrato, deberá hacerse expresamente y por escrito, en un lapso no menor a quince (15) días hábiles antes del vencimiento del que aquí suscriben. Del mismo modo, cualquier anexo o modificación se adjuntará al presente documento, sin que esto se entienda como novación o renovación de la relación jurídica de las partes.
Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día 00 xx xxxxx xxx 0000. Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx