SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA DUE DILIGENCE TÉCNICA DEL ECOPARC 3. NÚMERO DE EXPEDIENTE CTTE672
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATACIÓN NO ARMONIZADA - PROCEDIMIENTO ABIERTO
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA DUE DILIGENCE TÉCNICA DEL ECOPARC 3.
NÚMERO DE EXPEDIENTE CTTE672
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA DUE DILIGENCE TÉCNICA DEL ECOPARC 3.
A.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es la prestación de un servicio de consultoría para la realización de una auditoría técnica de final de concesión del Ecoparc 3 y de un servicio de interventor.
El Ecoparc 3, situado en el término municipal de Sant Adrià de Besòs, trata la fracción restante de los residuos municipales de Badalona, Sant Adrià de Besòs, Santa Xxxxxx de Gramanet y Barcelona. Es una planta de tratamiento mecánico-biológico (PTMB) con una capacidad máxima de 260.000 tn/año.
La titularidad del Ecoparc 3 es del AMB (Área Metropolitana de Barcelona) que lo gestiona a través de la empresa TERSA. La explotación se lleva a cabo en régimen de concesión por la empresa ECOPARC DEL MEDITERRANI, S.A. Esta concesión finaliza el año 2022.
Al efecto, es necesario la realización de una auditoría técnica de final de concesión (due diligence técnica) por lo que surge la necesidad de recibir apoyo externo y asistencia técnica.
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 60.000,00.- EUROS (IVA excluido)
Concepto | Importe (IVA excluido) |
Presupuesto base de licitación un año | 60.000,00 euros |
Total | 60.000,00 euros |
B.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 60.000,00.- euros (IVA excluido)
Se entiende por presupuesto base de licitación el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto del Valor Añadido.
Atendiendo a que el presupuesto de licitación debe ser adecuado a los precios xx xxxxxxx, debiendo tener en consideración diferentes costes y otros eventuales gastos calculados para su determinación, se fija el siguiente presupuesto de licitación:
• Servicio de interventor: 20.000,00 €
• Servicio de consultoría para la realización de una auditoría técnica de final de
concesión del Ecoparc: 20.000,00 €
• Partida alzada para intervenciones extraordinarias no recogidas en el punto III de necesidades a satisfacer, pero que, al ejecutar el contrato, resultan
imprescindibles para la correcta prestación del servicio: 20.000,00€
Se prevé un presupuesto máximo de 20.000€ para intervenciones extraordinarias (a
determinar según necesidades). Este valor no es vinculante, se determinará en función
las intervenciones que puedan surgir a lo largo del contrato, y solo se facturará la cantidad efectivamente ejecutada. El valor vinculante a efectos contractuales será el precio €/hora ofertado por el licitador, en base a los siguientes importes máximos:
CONCEPTO OFERTA | Precio/hora máximo (IVA excluido) |
Consultor Senior | 90 €/hora |
Consultor Junior | 65 €/hora |
El desglose del presupuesto neto, sin IVA, en costes directos e indirectos se considera que és el siguiente:
CÁLCULO PRESUPUESTO | |
COSTES DIRECTOS | IMPORTE € (sin IVA) |
Costes salariales (85%) | 51.000,00.-€ |
Otros costes directos (1,50%) | 900,00.-€ |
TOTAL | 51.900,00.-€ |
COSTES INDIRECTOS | IMPORTE € (sin IVA) |
Gastos estructurales (6%) | 3.600,00.-€ |
Beneficio empresa (7,5%) | 4.500,00.-€ |
TOTAL | 8.100,00.-€ |
TOTAL COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS | 60.000,00.-€ |
El desglose de los costes salariales se ha calculado a partir de una plantilla de personas trabajadoras que se estima han de ejecutar el contrato.
La estimación de los costes salariales se ha calculado tomando como referencia los precios xx xxxxxxx, a partir de convenios que podrían ser de referencia.
TOTAL PRESUPUESTO SIN IVA: 60.000,00 € IVA 21: 12.600,00 €
TOTAL PRESUPUESTO IVA INCLUIDO: 72.600,00 €
TERSA no estará obligada a agotar la totalidad del presupuesto base de licitación, sino que únicamente se le facturarán las prestaciones efectivamente ejecutadas en base al precio ofertado.
C.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato vendrá determinada por la fecha de final de concesión, previsto para noviembre 2022.
En una primera intervención se realizará la auditoría técnica de final de concesión y entrega del informe final.
Se espera que el plazo requerido para la preparación del borrador del estudio para comentarios no se extienda más de 6 semanas desde la recepción del pedido y no más de 8 semanas para la entrega del documento final del estudio.
Una vez cerrado el informe, se activará el servicio de interventor que se alargará hasta final de concesión.
D.1.- Prórrogas: No.
E.- LUGAR DE EJECUCIÓN: Las dependencias de TRACTAMENT I SELECCIÓ DE
RESIDUS, S.A. se encuentran situadas en Sant Adrià de Besòs, en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 00. Los trabajos se podrán ejecutar en las dependencias de la empresa adjudicataria así como en las filiales de la compañía.
F.- LOTES: No.
De acuerdo con el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considera improcedente proceder a la división en lotes del objeto del contrato, atendiendo a la naturaleza de los servicios a contratar, ya que la correcta ejecución del contrato, derivada de la naturaleza del objeto del mismo, no admite división dado las características del mismo, de un mismo campo técnico y ámbito donde es necesario un único licitador para poder coordinar de manera efectiva todo el alcance del contrato. Por esta razón principal la división en lotes del objeto del contrato impediría el logro eficiente de su objetivo haciéndolo, además, excesivamente oneroso y complejo.
G.- GARANTÍA PROVISIONAL: No aplica.
H.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido (ver cláusula 14 del presente Xxxxxx).
Y.- PLAZO DE GARANTÍA: La duración del servicio.
J.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: Variantes: No. Mejoras: Sí.
K.- CONDICIONES DE CAPACIDAD: Ver cláusula 6 xxx Xxxxxx.
L.- SOLVENCIA: Ver cláusula 6 xxx Xxxxxx.
M.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA:
Fecha límite: 00 XX XXXX XX 0000
Hora límite: hasta las 14.00 horas Formato y lugar de presentación:
De conformidad con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público, en esta licitación será obligatorio el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que corresponden realizar a las empresas licitadoras, entre otras, la presentación de ofertas.
Las ofertas que no se presenten por medios electrónicos, en la forma que determina este pliego, serán excluidas. La presentación de ofertas presume la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
Tal y como se especifica en la cláusula 8 del presente pliego, la presentación de la oferta se hará exclusivamente a través del Portal de contratación electrónica del Ajuntament de Barcelona:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La proposición que se tramite por cualquier otra vía será rechazada. La empresa interesada en participar en la licitación debe descargarse previamente la aplicación gratuita de presentación de ofertas electrónicas:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxx
En el siguiente enlace se encuentra disponible un servicio de asistencia técnica y resolución de dudas a la hora de presentar las ofertas:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/
Correo electrónico y teléfono para consultas sobre el Portal de Contratación Electrónica:
xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx 918036627
N .- APERTURA DEL SOBRE Nº. 2, QUE CONTIENE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
Fecha: 00 XX XXXX XX 0000
Xxxx: 10:00 HORAS
La apertura se realizará de manera privada en formato electrónico. Una vez realizada la apertura, las empresas licitadoras recibirán acta de la misma.
O .- APERTURA DEL SOBRE Nº. 3, QUE CONTIENE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
Una vez efectuada la valoración del sobre número 2, la apertura se realizará de manera pública de manera telemática. Se avisará a las empresas licitadoras de la convocatoria de la misma vía correo electrónico, y se publicará en el perfil del contratante de la Generalitat de Catalunya.
P .- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: según Anexo núm. 3 del
presente Pliego.
Q .- MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES
MEDIANTE FÓRMULAS: Según Anexo núm. 2 del presente Pliego.
R .- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: No.
S .- CESIÓN DEL CONTRATO: No.
T .- SUBCONTRATACIÓN: Sí.
U .- TRAMITACIÓN: Ordinaria, mediante el procedimiento abierto previsto en Artículos 156 a 158 de la LCSP.
V .- PUBLICIDAD: Se dará oportunamente el trámite de publicidad en la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Catalunya así como a través del Portal de Contratación Electrónica de l’Ajuntament de Barcelona:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXXX/xxxxxxXxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
W .- SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A
DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES: Las dudas, consultas y / o solicitudes de información se formularán por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx como máximo en 10 días antes de que finalice el plazo para
presentar las ofertas. En el asunto del mensaje deberá constar obligatoriamente el código / número del expediente.
Igualmente, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el perfil de contratante, incluyendo las pertinentes aclaraciones y enmiendas, en su caso. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación o suscribirse al sistema de alertas relativas al procedimiento en cuestión.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
TRAMITACIÓN: Ordinaria
PROCEDIMIENTO: Abierto
REGULACIÓN: No armonizada
CÓDIGO CPV: 71241000-9 Estudio de viabilidad, servicios de asesoramiento, análisis
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El objeto de este Pliego de cláusulas administrativas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de Tractament i Selecció de Residus, S.A. (en adelante, "entidad contratante") del contrato de servicios cuyo objeto se encuentra descrito en el Resumen de Características y demás condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos.
2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014 / 24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables y la propia la Directiva 2014/24 / UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Así como lo previsto en el presente Pliego y en el clausulado del Contrato que se formalice.
En relación a las eventuales modificaciones contractuales que puedan producirse, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.
También le son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx antes mencionado, así como Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el que se reconoce cláusula esencial del contrato que los licitadores, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. Consecuentemente, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
En la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil.
5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción o reserva.
7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el Pliego de cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen de Características.
Este valor estimado se ha calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante, La Directiva). Este valor es la suma del presupuesto de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego.
2. El presupuesto de licitación del contrato es el que consta expresado en el apartado B.1 del Cuadro-Resumen de Características.
Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o los precios unitarios y en que este se desglose.
3. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que el adjudicatario debe asumir conforme a lo previsto en el contrato tipo adjunto y en el pliego de Condiciones y documentación anexa.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto de licitación. En el supuesto de que el licitador exceda de este o estos importes será excluido del procedimiento.
4. El precio del contrato no será objeto de revisión.
5. Crédito suficiente. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, hasta su conclusión.
CLÁUSULA 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato es el que figura en el apartado C del Cuadro de Características.
La duración del contrato vendrá determinada por la fecha de final de concesión, previsto para noviembre 2022.
En una primera intervención se realizará la auditoría técnica de final de concesión y entrega del informe final.
Se espera que el plazo requerido para la preparación del borrador del estudio para comentarios no se extienda más de 6 semanas desde la recepción del pedido y no más de 8 semanas para la entrega del documento final del estudio.
Una vez cerrado el informe, se activará el servicio de interventor que se alargará hasta final de concesión.
Prórrogas: No aplica.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, se podrá prorrogar hasta un máximo de 9 meses, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29.4 de la LCSP.
CLÁUSULA 4.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
1. La contratación de los servicios de referencia se adjudicará a través del procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará a la oferta que presente una mejor relación calidad-precio en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: Las necesidades que la entidad contratante pretende satisfacer mediante este contrato son las que constan en la memoria justificativa y de insuficiencia de medios.
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITA A LOS LICITADORES: Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener a través del Perfil de Contratante la documentación necesaria para preparar sus propuestas, que incluye los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y anexos.
- Pliego de prescripciones técnicas y anexos.
- Documento DEUC en .xml
Toda esta documentación tendrá carácter contractual. Asimismo, se informa que en los presentes pliegos se regulan las obligaciones del contratista, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, forma de pago, condiciones de ejecución, subcontratación, pago a subcontratistas y proveedores, penalizaciones, resolución del contrato, etc. y que, por tanto, deberán ser tenidas en consideración por los licitadores.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, 6 días antes de la finalización del plazo para presentar oferta, la información adicional relativa al procedimiento y que haya sido objeto de aclaración o complemento.
4. El órgano de contratación del presente contrato, por razón de la cuantía de este, es la directora de desarrollo corporativo y sostenibilidad.
CLÁUSULA 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará en el Perfil de Contratante de la entidad y que se encuentra alojada en la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Catalunya, y al que se puede acceder a través de la dirección web que consta referenciada en el apartado V del Cuadro Resumen de Características. Debido al carácter electrónico del procedimiento, el mismo también se publicará en el Portal de Contratación del Ayuntamiento de Barcelona, desde donde los licitadores deberán publicar su oferta.
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 6.- CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1. Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiere en este pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos
legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública .
2. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se recurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y / o técnica, de conformidad con lo que previene el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, indicará esta circunstancia en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se hace referencia más adelante y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
3. Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s.
Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
- Declaración responsable que incluya una relación de los principales servicios realizados con objetivos y características similares (servicios análogos), ejecutados durante los últimos tres (3) años. Se deberá acreditar que el importe anual acumulado de los servicios realizados durante el año de mayor ejecución del período indicado sea igual o superior a 60.000,00.-€. El licitador deberá acreditar la realización de como mínimo cinco trabajos de similares características en el transcurso de los tres últimos años.
Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un comprador privado, un certificado expedido por éste.
- Declaración responsable con acreditación de que para la ejecución del contrato se dispone de un equipo técnico conocedor del ámbito funcional descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas y formado, como mínimo, por un número de componentes capaces de realizar de manera óptima la ejecución del contrato.
Como mínimo, el equipo deberá estar formado por los siguientes componentes:
Director de proyecto (consultor senior), con un mínimo de 6 años de experiencia en la ejecución de trabajos de consultoría de similares características a las del objeto del presente procedimiento.
Jefe de proyecto (consultor senior), con un mínimo de 5 años de experiencia en la ejecución de trabajos de consultoría de similares características a las del objeto del presente procedimiento.
Consultor especialista (consultor junior), con un mínimo de 3 años de experiencia en la ejecución de trabajos de consultoría de similares características a las del objeto del presente procedimiento.
Cualquier cambio en la configuración del equipo y/o sus miembros deberá ser informado y aprobado por TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. (TERSA).
La experiencia se acreditará a través de una declaración responsable firmada por el licitador y copia del CV.
Así mismo, se deberá indicar mediante declaración responsable un compromiso de adscripción de medios a efectos del artículo 76 de la LCSP, donde se constituye obligación por parte del adjudicatario y su incumplimiento podrá comportar la imposición de las penalidades descritas en este pliego de condiciones particulares.
El compromiso de adscripción de medios a efectos del artículo 76 de la LCSP tendrá la condición de obligación esencial del contrato a efectos de lo previsto en el artículo 211.1
f) de la LCSP por lo que se refiere a la resolución del contrato, de manera que el incumplimiento, apreciado por TERSA, previa audiencia del adjudicatario, será causa de resolución del contrato.
B) SOLVENCIA ECONÓMICA
1. El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario. Este volumen tiene que tener un valor igual o superior a 90.000,00.-€. Para acreditar este volumen anual de negocios se tendrá que presentar las cuentas anuales debidamente inscritos en el Registro Mercantil y el informe de auditoría, del año con mayor volumen.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por TERSA.
C) Compromiso de adscripción de medios.
1. Declaración responsable de compromiso de adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes requeridos para realizar los trabajos objeto del presente procedimiento, según los requerimientos establecidos en el Pliego de Prescripciones
Técnicas. El mencionado compromiso se integrará en el contrato, con carácter de obligación esencial por parte del licitador conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por parte del adjudicatario. A la empresa propuesta como adjudicataria, se le solicitará relación del personal que adscribirá al servicio junto con sus curriculums. XXXXX se reserva el derecho de solicitar el cambio de personal si constata que el mismo no cumple con los conocimientos que comporta el servicio.
5. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
6. La entidad contratante podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
7. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falseen la competencia. En todo caso, se observarán las reglas previstas en el artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto de que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a ésta, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato deberá indicarlo expresamente, especificando cuál ha sido su participación, aportando correspondiente declaración responsable dentro del sobre núm. 1.
8. Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
9. Los licitadores que cuenten con trabajadores/as fijos con cincuenta o más trabajadores/as deben tener ocupados un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
CLÁUSULA 7.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones se referirán al conjunto de los servicios objeto del presente contrato, y no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo máximo previsto en el apartado M del Cuadro resumen de Características y en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Todos los licitadores habrán de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier forma puedan afectar al licitador.
2. Las ofertas deberán tener una validez de cinco meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Superado este plazo los licitadores podrán optar por mantener o retirar sus proposiciones, con total indemnidad para las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán válidas y vinculantes por el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en un mismo sobre en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta con otras empresas.
La presentación de más de una oferta por parte de un licitador, de forma individual o conjunta con otras empresas, implicará la no admisión y, por tanto, el rechazo de todas las proposiciones en las que se haya presentado el licitador infractor y exclusión del presente procedimiento de licitación.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo señalado en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado.
4. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
5. En caso de que se trate de un contrato que tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, el mismo no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del correspondiente contrato, ni a una empresa vinculada a esta.
CLÁUSULA 8.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres electrónicos.
2. El Sobre 1 contendrá la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, el sobre 2 la documentación evaluable mediante juicio de valor, y el sobre 3 la documentación evaluable mediante la aplicación de fórmulas automáticas, ajustándose esta última al modelo que figura como anexo al presente Xxxxxx.
El sobre núm. 1 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre núm. 2 ni del sobre núm.3 relativo a la proposición económica. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de los licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
3. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar. Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que sean incumplidas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
4. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar determinados por la legislación aplicable, deben concurrir a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. Cualquier cambio en estas circunstancias implicará la imposibilidad de formalizar el contrato.
En este supuesto, se propondrá la adjudicación a la empresa siguiente que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, procediéndose de acuerdo con lo establece en el presente Xxxxxx.
5. De conformidad con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público, en esta licitación será obligatorio el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que corresponden realizar a las empresas licitadoras, entre otras, la presentación de ofertas.
Las ofertas que no se presenten por medios electrónicos, en la forma que determina este pliego, serán excluidas. La presentación de ofertas presume la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
Tal y como se especifica en la cláusula 8 del presente pliego, la presentación de la oferta se hará exclusivamente a través del Portal de contratación electrónica del Ajuntament de Barcelona:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La proposición que se tramite por cualquier otra vía será rechazada. La empresa interesada en participar en la licitación debe descargarse previamente la aplicación gratuita de presentación de ofertas electrónicas:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxx
En el siguiente enlace se encuentra disponible un servicio de asistencia técnica y resolución de dudas a la hora de presentar las ofertas:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/
En este mismo enlace se informa de los requerimientos técnicos necesarios para poder utilizar la aplicación y existe un servicio de apoyo técnico y ayuda a las empresas licitadoras. Las empresas que participen en la licitación tendrán que firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestamista de Servicios de Certificación que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, en conformidad con el que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica, y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
Correo electrónico y teléfono para consultas sobre el Portal de Contratación Electrónica: xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
918036627
6. La plataforma no establece ningún límite en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta. La medida máxima permitida por cada uno de los archivos individuales que se anexe en la propuesta electrónica se encuentra establecido en 1 MB. El límite máximo global de la oferta es de 1GB o 1024 MB. Los formatos admitidos para los documentos que se anexen en la presentación de una proposición son los siguientes:
Formato de texto nativo de Microsoft Word: .doc | .docx Formato de hoja de cálculo nativa de Microsoft Excel: .xls | .xlsx
Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint: .ppt |.pptx Formato documental nativo de Adobe Acrobat: .pdf
Formato gráfico: .jpg Formato gráfico: .tiff | .tif
Formato comprimido nativo de Winzip y soportado miedo Microsoft Windows: .zip
Como medida alternativa para adjuntar archivos otros formatos, se pueden enviar en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las licitadoras velar porque las ofertas estén libres de virus. Aun así, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la proposición, siempre que se pueda acceder a su contenido.
Según las circunstancias que concurran en cada caso, será el órgano de contratación quien decida al respecto. La presentación de las proposiciones podrá realizarse durante
24 horas en el día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la proposición serán las que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Auxiliar del Portal de contratación electrónica del Ayuntamiento de Barcelona y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la proposición.
7. En los supuestos que se prevean dificultades en la transmisión derivadas del tamaño de los documentos y datos presentados o problemas de conectividad con la red, que impidan recibir la oferta dentro del plazo establecido en estos pliegos, se aceptará el envío en dos fases. En estos supuestos la empresa licitadora tendrá que remitir, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la huella digital (hash); no obstante dispondrán de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta. Si no se hace esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. En este supuesto la huella digital (hash) debidamente firmada se tendrá que remitir al correo electrónico siguiente: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx con el fin de que se pueda comprobar que esta huella digital coincide con la que consta a la oferta presentada y, por lo tanto, que el contenido de la oferta no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la empresa licitadora. En este correo se tendrá que indicar el código de contrato, el objeto del contrato, y los datos identificativos de la empresa licitadora.
8. En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo está dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la empresa licitadora, comprobando que la huella digital (hash) de la oferta coincide con la que consta en poder del órgano de contratación.
9. Una vez la oferta ha sido cerrada, si se reabre, su huella (hash) actual quedará invalidada y al cerrarla nuevamente, se generará una nueva huella (hash), completamente diferente; incluso si no se modifica el contenido de la oferta. Esta nueva oferta reabierta se considerará a todos los efectos, como una oferta diferente de otras cerradas anteriormente. Es posible guardar una copia de la oferta original, por si fuera necesario enviarla junto con la huella (hash). Por este motivo, solo se tiene que reabrir la oferta, si se desea modificar el contenido de esta y enviarla, nuevamente, dentro del plazo de presentación de ofertas.
Si ya se ha notificado el cierre de la oferta al órgano de contratación, mediante la huella (hash) de esta, el siguiente paso tendría que ser el envío de la oferta dentro del plazo establecido.
Las ofertas enviadas por otros sistemas de envío o bien presentadas a otro correo electrónico diferente al indicado no serán admitidas.
CLÁUSULA 9.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN
9.1. SOBRE 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
9.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El órgano de contratación aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y actualizado.
Por tanto, las empresas licitadoras deberán presentar el DEUC mediante el que se declara su capacidad y la solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego; que no se encuentran incursas en prohibición de contratar o, si se encuentran, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad en las casos que legalmente proceda; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con los demás requisitos que se establecen en este pliego.
Las empresas licitadoras pueden cumplimentar el formulario DEUC a través del servicio en línea de la Comisión Europea, mediante el cual se puede importar el modelo DEUC correspondiente a esta licitación (el cual se encuentra a su disposición en el anuncio de licitación en formato .xml), rellenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación.
Deberán entrar en la página web que se indica a continuación, e importar el archivo .xml anteriormente mencionado, indicando que son “operador económico”. Posteriormente, podrán acabar de completar el formulario de manera online, imprimirlo en formato PDF y firmarlo mediante certificado digital.
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados sólo deben facilitar en cada parte del formulario del DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalitat de Cataluña, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), indicarán en el apartado correspondiente del DEUC que la información se encuentra en el Registro correspondiente. Sólo están obligadas a indicar la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
Especialidades en relación a las uniones temporales de empresarios:
a. Cada uno de los empresarios deberá presentar su correspondiente DEUC.
b. Deberá presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
c. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente. Sólo en el caso de resultar adjudicataria la unión, deberá acreditarse su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
Otras especialidades:
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas deberá presentar debidamente cumplimentado el formulario DEUC. En caso de que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, deberá aportar el compromiso por escrito (mediante declaración responsable) de dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP.
- En el supuesto que el licitador tenga previsto la subcontratación, cada una de estas empresas deberá presentar el documento DEUC debidamente cumplimentado.
- Asimismo, en su caso, el empresario tendrá que señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta, mediante declaración responsable que deberá adjuntar junto con la declaración DEUC.
El órgano de contratación requerirá a la empresa a favor de la que recaiga la propuesta de adjudicación a fin de que, antes de la adjudicación del contrato, acredite el cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia y la firma de los anexos establecidos en el presente pliego a través de la aportación de la documentación que se indica en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la
documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato a que se refiere dicha cláusula 6 del presente Xxxxxx.
9.1.2. En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la LCSP.
9.1.3. Las empresas extranjeras, en el caso de que el contrato se ejecute en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, del fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
OTROS:
✓ Documentación contractual.
El licitador, al presentarse a la presente licitación, acepta toda la documentación mencionada en el presente Xxxxxx, como documentación con carácter contractual, con expresa referencia al conocimiento del proyecto de la obra a ejecutar, de la documentación facilitada y del contrato tipo.
✓ Cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas.
Los licitadores que cuenten con cincuenta o más trabajadores / as fijos / deben de disponer de un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dan cumplimiento a las medidas alternativas establecidas el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
✓ Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los licitadores deberán cumplir con las obligaciones legales en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, según lo indicado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
✓ Compromiso de prevención de riesgos laborales.
En el caso de resultar adjudicatario, se aportará en el plazo requerido desde la comunicación de la adjudicación, la documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
✓ Declaración responsable relativa a las condiciones especiales de ejecución.
El licitador propuesto como adjudicatario, deberá aportar debidamente firmada declaración responsable según el anexo núm. 1, donde conste su compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas, de acuerdo con lo especificado en la cláusula relativa a las condiciones especiales de ejecución del presente pliego y demás contenido en el citado anexo.
9.2. SOBRE 2: Oferta técnica y/o referencias la valoración de las cuales dependan de juicios de valor.
Título: Propuesta Técnica - (Título de la licitación).
Las empresas licitadoras, deberán aportar la documentación que a continuación se detalla.
Este sobre contendrá toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas que correspondan a criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor y de referencias técnicas.
Quedarán excluidos de la licitación las propuestas que presenten dentro del presente sobre nº2, datos o información que permitan conocer el contenido del sobre nº3, y por tanto no se ajusten a las bases y documentación que explicita el pliego.
9.2.1 Descripción detallada del servicio de interventor.
Se valorará el detalle propuesto por el licitador a los requerimientos y particularidades del servicio de interventor especificado en el Pliego técnico y los mecanismos y herramientas para el desarrollo de estas funciones. En particular se otorgará mayor puntuación al licitador que mejor desarrolle y/o complemente las tareas propias enumeradas en el Pliego técnico y que oferte una mejor coherencia de forma razonada en las tareas, medios y recursos puestos a disposición para el desarrollo de este servicio. No se valorará la información no relevante.
9.2.2 Descripción detallada de la evaluación operacional.
Se valorará el detalle del proceso metodológico, la concreción de aspectos a evaluar y la calendarización de las tareas. En particular se otorgará la mayor puntuación al licitador que mejor desarrolle y/o complemente las tareas propias enumeradas en el Pliego técnico y que oferte una mejor coherencia de forma razonada en las tareas, medios y recursos puestos a disposición para la ejecución del contrato (no debe incluirse ningún elemento que pueda desvelar la valoración del sobre 3). No se valorará la información no relevante.
9.2.3 Descripción detallada de la evaluación de aspectos ambientales, de seguridad industrial y de seguridad y salud.
Se valorará el detalle del proceso metodológico, la concreción de aspectos a evaluar y la calendarización de las tareas. En particular se otorgará la mayor puntuación al licitador que mejor desarrolle y/o complemente las tareas propias enumeradas en el Pliego técnico y que oferte una mejor coherencia de forma razonada en las tareas, medios y recursos puestos a disposición para la ejecución del contrato (no debe incluirse ningún elemento que pueda desvelar la valoración del sobre 3). No se valorará la información no relevante.
9.2.4 Descripción detallada del contenido del informe de la due diligence técnica.
Se valorará la adecuación, coherencia y detalle del contenido propuesto por el licitador a los requerimientos y particularidades en el Pliego técnico. En particular se otorgará mayor puntuación al licitador que mejor desarrolle y/o complemente el contenido especificado en el Pliego técnico. No se valorará la información no relevante.
9.2.5 Mejora del equipo.
En relación con el presente procedimiento, y ya que la experiencia del personal adscrito al contrato que ejecute el contrato puede afectar de manera significativa su ejecución, se establecen criterios de adjudicación donde se incluye la valoración de la experiencia del personal adscrito al servicio. El objetivo del presente procedimiento es obtener un óptimo rendimiento del contrato con las herramientas disponibles, y para ello es fundamental la experiencia en los términos que se indican a continuación del personal adscrito y con una mayor dedicación al contrato.
Partiendo de la base del mínimo requerido en el apartado de solvencia técnica, se deberá aportar organigrama en el que se detalle la configuración del equipo de trabajo, recursos humanos destinados a la prestación de los servicios, indicando: categorías profesionales, funciones a desarrollar para cada perfil, grado de responsabilidad, titulación, y experiencia en proyectos similares (superior al mínimo exigido en solvencia) y otros datos que puedan ser relevantes.
Se valorará positivamente que el equipo humano destinado al servicio supere el número de perfiles mínimos establecidos en la solvencia técnica, así como la experiencia mínima exigida.
Además, se valorará positivamente que el personal tenga experiencia principalmente y de forma prioritaria, en instalaciones propias de empresas de tratamiento mecánico biológico de residuos.
Se deberá de aportar Currículum Vitae del personal adscrito al servicio de referencia y que cumpla con la experiencia indicada.
Para la realización de la oferta técnica, deberá realizarse con un máximo de 20 páginas DIN A4, siguiendo el orden establecido. Los curriculum vitae requeridos no entrarán dentro de las 20 páginas indicadas como máximo (se considerará anexo a la propuesta técnica). No se tendrán en consideración las hojas en exceso al límite marcado.
No se procederá a la apertura del sobre 3 contenedor de criterios evaluables de forma automática si no se ha obtenido una puntuación mínima de 30 puntos en el sobre 2.
9.3 SOBRE 3: Oferta económica y/o de otras referencias cuya valoración dependa de fórmulas automáticas.
9.3.1 Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente, de acuerdo con el anexo nº. 2 del presente Pliego.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto en el anexo nº. 2 conllevará la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o los precios unitarios en que éste se desglose.
CLÁUSULA 10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios que se encuentran recogidos en el anexo núm. 3 del presente Pliego.
La presentación de la proposición / oferta por el licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún caso esta responsabilidad puede verse afectada o minorada por el hecho que la oferta haya sido valorada o aceptada por TERSA.
2. La adjudicación se hará a la proposición que presente una mejor relación calidad- precio, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a la licitación que igualen o superen los mínimos de puntuación establecidos en el presente Pliego. Cuando ninguna de las ofertas alcance la puntuación mínima exigida para ser adjudicatario en base a los criterios de adjudicación, TERSA rechazará todas las ofertas y declarará desierto el presente procedimiento de licitación.
La resolución de adjudicación será motivada y, a menos que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mencionada Mesa de Contratación.
3. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo que se indica en el anexo nº. 3.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunos en relación a los diferentes componentes de su proposición, trámite que deberá cumplimentar en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, el órgano de contratación pedirá un informe técnico a los servicios técnicos para su valoración.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada por el licitador y el resto de los elementos ofertados.
En base a la justificación del licitador y el informe técnico, el órgano de contratación determinará si la oferta puede o no ser ejecutada por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si la oferta se considera anormal o desproporcionada, el órgano de contratación la excluirá del procedimiento de licitación.
Si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de los trabajadores considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación (a efectos de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales), se podrá requerir informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector.
Igualmente, la oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada de anormalmente baja, se evidencia que los
precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación.
4. En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, se aplicará lo establecido en el artículo 147 de la LCSP.
CLÁUSULA 11.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: Xxx. Xxxxxx Xxxxx, directora de gestión económica o persona en quien delegue.
Vocal: Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, directora de personas o persona en quien delegue. Vocal: Xx. Xxxxx Xxxx, director de logística o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx, director de generación de energía o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, jefe de servicio de tratamiento y planificación o persona en quien delegue.
Secretaria: Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, directora jurídica, quien actúa como Secretaria de la Mesa de Contratación, o persona en quien delegue.
En la constitución de la Mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas con carácter general en el a LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la Mesa afectado por la misma deberá abandonarla y, en estos supuestos, formará parte de la misma el miembro sustituto o se nombrará a otro que reúna, si es necesario, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
CLÁUSULA 12.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
1. Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del "Archivo electrónico sobre 1", a los efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la cláusula 9.1 del presente Xxxxxx y proceder a calificar la validez de la misma.
La mesa de contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de requisitos previos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. El plazo para aportar la documentación requerida será de cinco días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.
2. Seguidamente, y en su caso, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días naturales a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán subsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se deben incluir en el archivo electrónico / sobre 1, salvo que sea considerada subsanable por la Mesa de Contratación y se haya subsanado en el plazo otorgado.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y el sobre que las contengan no serán abiertos.
4. En el anuncio de licitación ya se encuentra indicada la fecha de apertura del archivo electrónico / sobre número 2, que contiene la documentación evaluable mediante juicio de valor. La apertura del Sobre 2 se celebrará en acto privado.
Las propuestas contenidas en el archivo electrónico / sobre 2 serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de conformidad con los criterios de juicio de valor adjudicación señalados en el presente Xxxxxx.
5. En la fecha indicada en el anuncio de licitación, se seguirá con la apertura del archivo electrónico / sobre número 3, que contiene la documentación evaluable mediante fórmulas automáticas. La apertura del archivo electrónico / sobre 3 se celebrará en acto público.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en este momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas contenidas en el archivo electrónico / sobre 3 y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego.
6. Practicada la valoración de las ofertas, y previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa de Contratación propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación, que elevará al órgano de contratación.
Para formular dicha propuesta de clasificación se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes.
7. Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de la Mesa de Contratación del servicio correspondiente se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, aporte la siguiente
documentación:
⮚ En caso de que la empresa no se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
(i) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, deberá aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará observando las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
f) Tal como se ha adelantado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante la entidad contratante.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad y representación, siendo obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y tendrán nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
e) Otras capacidades requeridas en el presente procedimiento.
En caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado a la entidad contratante y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo por tanto de plena vigencia, no será necesario que el licitador la aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación sobre la vigencia de la mencionada documentación, en declaración responsable.
(ii) Documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
(iii)En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir dicha garantía.
(iv)Otra documentación:
a) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43.1f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración, en su caso.
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
d) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) En su caso, compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
g) Declaración responsable en la que el licitador propuesto como adjudicatario acredite no encontrarse incurso en supuestos de incapacidad o de prohibiciones para contratar con el sector público determinados en la legislación vigente y demás términos, conforme el Anexo núm. 1 del presente pliego.
h) En su caso, documento que TERSA enviará juntamente con el requerimiento, relativo al tratamiento de datos de carácter personal, debidamente firmado.
i) Otros documentos que se puedan requerir en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o contrato tipo.
⮚ En caso de que la empresa se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
a) Documento que acredite la inscripción en ROLECE o RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en el mismo. Si alguna de la información referida en el apartado anterior no consta en el RELI deberá ser aportada aparte.
b) En su caso, compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo
76.2 de la LCSP.
c) Constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir dicha garantía.
d) Declaración responsable otorgada en la que el licitador propuesto como adjudicatario acredite no encontrarse incurso en supuestos de incapacidad o de prohibiciones para contratar con el sector público determinados en la legislación vigente y demás términos, conforme el Anexo núm. 1 del presente pliego.
e) Documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del presente Pliego que no se encuentre actualizada en el registro.
f) En su caso, documento que TERSA enviará juntamente con el requerimiento, relativo al tratamiento de datos de carácter personal, debidamente firmado.
g) Otros documentos que se puedan requerir en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o contrato tipo.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la propuesta que presente una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el Perfil de Contratante de la entidad, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que se haya constituido la garantía definitiva, en caso de que se hubiera exigido, y una vez aportada la documentación referida en la cláusula anterior.
La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Pliego, deberá especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación el órgano de contratación acepta y asume la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación.
Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que deberá proceder a la formalización del contrato.
Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx se declarará desierto el procedimiento.
2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas.
Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de
manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
3. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación requerirá que justifique los motivos en la resolución.
4. Transcurridos los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP para la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
CLÁUSULA 14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato no se podrá formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del contrato. Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
4. El Contrato deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado, según el modelo que se adjunta a este Pliego. El Contrato se perfeccionará con su formalización.
El adjudicatario puede solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
CLÁUSULA 15.- GARANTIA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, por importe de 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato, pudiéndose presentar en las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el anexo nº. 4.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se habrá tenido que celebrar en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, será necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación.
Este seguro deberá formalizarse en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, el modelo tipo figura en el anexo nº. 4.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos los requisitos legalmente exigibles.
Igualmente, la garantía definitiva se podrá constituir mediante transferencia bancaria por parte del adjudicatario o retención de precios. Esta retención se hará en la primera factura que emita el adjudicatario y, si el importe no fuera suficiente para constituir la totalidad de la garantía, en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que la garantía definitiva esté totalmente constituida.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio de este experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
CLÁUSULA 16.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del contrato adjudicado.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta.
- Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio.
- Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
- Velar para que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social.
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que se deberán reunirse con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo.
La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente pliego.
CLÁUSULA 17. - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligado a:
• Especificar, a solicitud de la entidad contratante, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
• Designar una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con la entidad contratante y la responsable del contrato.
• Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión de este.
• Respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normas que la desarrollen.
• Velar porque todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole y la dignidad y libertad de las personas.
• Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Cumplir las obligaciones relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los que las licitadores y contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas que participen en la ejecución de este contrato público, no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales -según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como por ejemplo delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
• Si la prestación del objeto contractual implica relación habitual con menores de edad, es requisito que las personas que ejecuten el contrato no hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
• Comunicación inclusiva. La empresa contratista tiene que garantizar, que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizan lenguaje o imágenes sexistas, que no atenten contra la igualdad de las personas con
diversidad funcional de cualquier tipo, los derechos de la niñez, o que no sean respetuosas con el cuidado por el medio ambiente, la sostenibilidad y los derechos de los animales. Deberá garantizar el uso de una comunicación que no incurra en cualquier tipo de discriminación por razón de orientación y/o identidad sexual, origen, edad, creencias, u otras condiciones o circunstancias personales o sociales. En sus comunicaciones derivadas de la ejecución del contrato, deberá evitar la exaltación de la violencia y fomentar la diversidad cultural, huyendo de los estereotipos negativos perpetuadores de prejuicios.
• Hacer una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (como ahora los impactos acústicos, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes y otras medidas que sean adecuadas al objeto del contrato) de acuerdo con la legislación vigente.
• Obligaciones en materia de integridad y los conflictos de interés.
Principios éticos y código de conducta:
En los procesos de contratación pública, las empresas licitadoras y contratistas, las empresas subcontratistas y los proveedores y medios externos, regirán su actividad de acuerdo con los principios éticos y los valores generales de actuación contenidos en el Código ético de TERSA.
En conformidad con aquello establecido en los artículos 1.3 y 64 de la LCSP, las empresas licitadoras y contratistas asumen las obligaciones siguientes:
a) respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc .).
d) Denunciar al órgano de contratación o en el Portal de transparencia, cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos, especialmente aquellos dirigidos a las finalidades mencionadas en los apartados anteriores.
e) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación, las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparente o real y, en general, cualquier situación de incumplimiento de las pautas de conducta en materia contractual del Código ético y de conducta de la entidad contratante de la cual tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso de contratación.
f) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
g) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
h) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
y) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
j) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa por previsión legal.
k) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
l) Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades.
Consecuencias del incumplimiento El incumplimiento por las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de prohibición de contratar si concurren los requisitos del artículo 71 LCSP. En relación con la empresa contratista y las empresas subcontratistas y proveedoras y medios auxiliares, las reglas de conducta definidas en esta cláusula son obligaciones contractuales esenciales y su infracción se califica como incumplimiento muy grave si concurre luto, culpa o negligencia de la empresa, con imposición de penalidades, según la previsión del artículo
192.1 de la LCSP o la resolución del contrato, de acuerdo con el que prevé el artículo
211.1.f) de la LCSP y eventual determinación de causa de prohibición de contratar según la previsión del artículo 71.2.c).
CLÁUSULA 18.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
1. La adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
La adjudicataria deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, Debiendo justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y deberá acreditar que éste no está incurso en prohibición de contratar.
En fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación debe autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia que se hayan ofrecido en la fase de licitación.
2. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
Los terceros que subcontrate el contratista no deben realizar operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario informará de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
3. Queda prohibida la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a favor de tercera persona.
CLÁUSULA 19. - EJECUCIÓN
La ejecución del contrato será dirigida y gestionada exclusivamente por la adjudicataria que asume todo el riesgo empresarial del mismo. La adjudicataria designará, en cada momento, las personas que ejecutarán las prestaciones, determinarán las tareas a llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones generales de la entidad contratante y dictará las directrices oportunas para garantizar el correcto desarrollo del contrato. La adjudicataria aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para garantizar una correcta ejecución, designará el personal capacitado y especializado que, a su cargo y en su nombre, desarrolle las tareas objeto del contrato y deberá garantizar que el personal asignado tenga la calificación, la formación y el nivel profesional adecuado a las prestaciones a realizar, sin que la adjudicataria se pueda desvincular de la ejecución en ningún caso.
CLÁUSULA 20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
2. El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en la presente Xxxxxx, se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra A) del cuadro resumen de características del presente Xxxxxx. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje las modificaciones que, en su caso haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes:
No se prevén causas específicas de modificación contractual.
CLÁUSULA 21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1. Condiciones especiales de ejecución:
- Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el periodo contractual: La empresa contratista tiene que mantener, durante toda la ejecución de la prestación, las condiciones laborales
y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.
- El pago por parte del adjudicatario de las facturas de sus subcontratistas y / o proveedores derivadas de la ejecución del servicio objeto del presente Xxxxxx deberá hacerse en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el contrato, la empresa contratista deberá presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por el responsable del contrato y, en todo caso, una vez finalizado el servicio.
La empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar en el sobre número 1, el
anexo núm. 1 debidamente cumplimentado.
2. Obligaciones esenciales del contrato:
- El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, el cumplimiento de la cual, en todos sus términos, tendrá carácter de obligación esencial del contrato.
- Aquellas obligaciones del presente Pliego y del Contrato tipo a las que específicamente se les atribuya el carácter de obligación contractual esencial.
- Las indicadas en la cláusula de obligaciones por parte del contratista.
CLÁUSULA 22. - PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como a la normativa que la desarrolle.
El contratista se obliga a trasladar contractualmente a su personal asignado a la prestación del servicio objeto de este contrato las prohibiciones de acceso y las obligaciones xx xxxxxxx y confidencialidad sobre la información tratada, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula.
En el caso en que la ejecución de este contrato requiera tratamiento por parte del contratista de datos personales con la finalidad de llevar a cabo los servicios definidos en el presente pliego, el contratista se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
a. La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
b. Respetar la finalidad para la que se cederán los datos.
c. Formalizar Contrato de Encargo de Tratamiento de acuerdo con el art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
d. Presentar una declaración en la que ponga de manifiesto donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos.
e. La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca durante la duración del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior.
f. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contengan datos de carácter personal (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas / afectadas para facilitar la referida información a la entidad contratante con el fin de licitar en el presente procedimiento.
g. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a la entidad contratante a tratar la referida información en los términos informados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
h. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos dirigiéndose a la entidad contratante, como entidad responsable del tratamiento, adjuntando una copia del documento Nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho.
Estas obligaciones se califican como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN y PENALIZACIONES
1. La adjudicataria deberá resarcir a la entidad contratante o al personal dependiente de los daños y indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato.
2. En los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, la entidad contratante podrá resolver el contrato o compelerla al cumplimiento del mismo.
3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato, se describen a continuación:
Leves:
✓ Falta de colaboración con el personal de la entidad contratante.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave.
✓ No avisar a la entidad contratante de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/95 de PRL, siempre que no haya trascendencia grave para la integridad física de los trabajadores.
Graves:
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
✓ No disponer de personal suplente en caso de que se deban ejecutar tareas de instalación, puesta en marcha o mantenimiento de los bienes.
✓ Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente, y en caso de que esto sucediera por eventualidad, no informar a la entidad contratante.
✓ Permitir por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante, a personas ajenas a la ejecución del contrato.
✓ La falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la ejecución del contrato que le haya sido solicitada por la entidad contratante.
✓ Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
✓ Incumplimiento repetido en una falta leve en materia de prevención de riesgos laborales o incumplimientos graves en materia de PRL.
Muy graves:
✓ La entrega de elementos diferentes a los que se describan a la oferta formulada por el adjudicatario o que no cumplan los requisitos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta la total desaparición de los defectos detectados.
✓ Incumplimiento de la prestación, bien sea por abandono o de otras causas.
✓ Pasividad, dejación y desidia en la ejecución del contrato.
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
✓ La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los Pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave.
✓ No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos.
✓ Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso.
✓ Falseamiento de las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
✓ Reincidencia en faltas graves.
✓ Incorporar personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones, ni formación previa.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/95 de PRL, siempre que no haya trascendencia grave para la integridad física de los trabajadores.
✓ El incumplimiento de las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones.
✓ Incumplimiento relativo a la falta de pago a las empresas subcontratadas por el adjudicatario.
✓ Incumplimiento en el mantenimiento de las condiciones laborales durante la vigencia del contrato.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y el órgano de contratación de la entidad contratante resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la entidad contratante podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 3% del importe del contrato.
- Faltas GRAVES: 1% del importe del contrato.
- Faltas LEVES: 0,5% del importe del contrato.
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura / las facturas que haya / n de abonar a la adjudicataria. Y en su defecto, podrán hacerse efectivas mediante la garantía definitiva.
La entidad contratante se reserva el derecho de resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del contrato, si se aplican más de 3 de las penalizaciones señaladas en el presente apartado.
CLÁUSULA 24.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y sus colaboradores estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el mismo o que así le indique la entidad, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, A excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior.
Asimismo, El empresario deberá señalar expresamente aquella documentación y / o información que considere confidencial de su oferta.
CLÁUSULA 25.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Los actos que se deriven del presente procedimiento de adjudicación podrán ser impugnados en via administrativa en virtud de lo previsto en el artículo 44.6 de la LCSP ante la Administración competente, en el plazo y requisitos que se informen en la notificación del acto correspondiente.
Si se pretende impugnar el anuncio de licitación o los presentes pliegos, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Perfil del contratante de la entidad.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Contra la desestimación expresa o por silencio del recurso de alzada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a
la recepción de la notificación correspondiente (si la resolución es expresa) o en el plazo de 6 meses a contar desde el dia siguiente en que el referido recurso se entienda desestimado por silencio.
ANEXO Nº. 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE
(declaración responsable a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario)
El Sr. .............................., con DNI núm ................ ........., actuando en nombre y
representación de .................................. ................... (licitador), en su condición
de ...................... ........................... y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD 1
Que ostenta la representación de la empresa licitadora que presenta la oferta.
Que la empresa licitadora que representa:
Cumple:
con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica con la clasificación empresarial correspondiente
se basa en las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para suscribir este contrato 2
Está en posesión de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
No esta incursa en prohibición de contratar con la Administración establecidas en el art. 71 de la LCSP.
No ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, dentro del plazo señalado al efecto interviniendo dolo, culpa o negligencia.
Cumple y se compromete a cumplir los principios éticos y reglas de conducta, asumiendo las responsabilidades de su incumplimiento.
Durante la ejecución del servicio objeto del contrato, se mantendrán las condiciones de trabajo (jornada, salario y mejoras sobre legislación laboral básica) de los trabajadores adscritos al contrato.
Se respetarán las condiciones del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, y que el mismo, no vulnera el ordenamiento jurídico español ni el Derecho de la Unión Europea, no siendo discriminatorio y respetando el principio de publicidad.
Durante la ejecución del contrato, se efectuaran debidamente los pagos a las empresas subcontratadas o proveedores derivados de la ejecución del servicio en el plazo previsto
1 En caso de unión temporal de empresas (UTE) debe de haber una declaración responsable de cada una de las empresas que formaran parte.
2 Se deberá haber presentado, en este caso, una declaración responsable de cada una de las entidades de que se trate, debidamente rellenada y firmada por dichas entidades.
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.
Que la entidad que representa, sus empresas filiales u otras:
No realiza/n operaciones que vulneren lo que estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante para el Estado Español, relativa al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.
No interviene/n en operaciones con terceros los cuales vulneren lo que estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante por el Estado Español, relativa al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.
Cumple las obligaciones legales en materia de igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Declara bajo su responsabilidad: que reconoce que falsear esta declaración comportará la imposición de penalidades y si aplica la resolución del contrato.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, a ............
de .................. ... de ............
Firma
ANEXO Nº. 2
PROPUESTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
El Sr./Sra. .............................., con DNI núm , actuando en nombre
y representación de .................................. ................... (licitador), con CIF número …….. y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato relativo a .........................................................., se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a realizarlas con estricta sujeción a las siguientes condiciones:
1. PROPUESTA ECONÓMICA. PRESUPUESTO MÁXIMO: 60.000,00.-€ (IVA
excluido).
1. Servicio de interventor: 20.000,00.-€
2. Realización de la Due Diligence técnica: 20.000,00.-€
3. Partida alzada para intervenciones extraordinarias: 20.000€. Partida alzada. Partida no sujeta a realización de oferta por parte del licitador.
ITEM | CONCEPTO | PRESUPUESTO MÁXIMO SERVICIO (IVA no incluido) | PRESUPUESTO OFERTADO SERVICIO (IVA no incluido) |
1 | Servicio de interventor | 20.000,00.-€ | .-€ |
2 | Realización de la Due Diligence técnica | 20.000,00.-€ | .-€ |
3 | Partida alzada | 20.000,00.-€ | 20.000,00.-€ |
Se prevé un presupuesto máximo de 20.000€ para intervenciones extraordinarias (a determinar según necesidades). Este valor no es vinculante, se determinará en función las intervenciones que puedan surgir a lo largo del contrato, y solo se facturará la cantidad efectivamente ejecutada. El valor vinculante a efectos contractuales será el precio €/hora ofertado por el licitador, en base a los siguientes importes máximos:
CONCEPTO OFERTA | Precio/hora máximo (IVA excluido) | Xxxxxx/hora ofertado (IVA excluido) |
Consultor Senior | 90 €/hora | .-€/hora |
Consultor Junior | 65 €/hora | .-€/hora |
2. MEJORAS SOBRE LOS REQUERIMIENTOS XXX XXXXXX TÉCNICO.
Se valorarán las mejoras a las que se compromete la empresa adjudicataria según el cuadro mostrado a continuación:
MEJORA | INDICAR SI / NO |
Realización de la auditoría técnica en máximo 5 semanas desde la recepción del pedido |
MEJORA | INDICAR SI / NO |
Entrega del informe una semana después de haber finalizado la auditoría técnica |
Plazo de validez de la oferta. 5 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe y / o plazo superior al de licitación)
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, en ............ de .................... de .. Firma
ANEXO Nº. 3 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. SOBRE Nº2: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR Hasta 49 puntos.
Este sobre contendrá toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas que correspondan a criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor y de referencias técnicas.
Quedarán excluidos de la licitación las propuestas que presenten dentro del presente sobre nº2, datos o información que permitan conocer el contenido del sobre nº3, y por tanto no se ajusten a las bases y documentación que explicita el pliego.
De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP y atendiendo al objeto del contrato de referencia, se proponen los siguientes criterios de adjudicación:
1.1 Descripción detallada del servicio de interventor (hasta 7 puntos)
Se valorará el detalle propuesto por el licitador a los requerimientos y particularidades del servicio de interventor especificado en el Pliego técnico y los mecanismos y herramientas para el desarrollo de estas funciones. En particular se otorgará mayor puntuación al licitador que mejor desarrolle y/o complemente las tareas propias enumeradas en el Pliego técnico y que oferte una mejor coherencia de forma razonada en las tareas, medios y recursos puestos a disposición para el desarrollo de este servicio. No se valorará la información no relevante.
1.2 Descripción detallada de la evaluación operacional (hasta 13 puntos)
Se valorará el detalle del proceso metodológico, la concreción de aspectos a evaluar y la calendarización de las tareas. En particular se otorgará la mayor puntuación al licitador que mejor desarrolle y/o complemente las tareas propias enumeradas en el Pliego técnico y que oferte una mejor coherencia de forma razonada en las tareas, medios y recursos puestos a disposición para la ejecución del contrato (no debe incluirse ningún elemento que pueda desvelar la valoración del sobre 3). No se valorará la información no relevante.
1.3 Descripción detallada de la evaluación de aspectos ambientales, de seguridad industrial y de seguridad y salud (hasta 12 puntos)
Se valorará el detalle del proceso metodológico, la concreción de aspectos a evaluar y la calendarización de las tareas. En particular se otorgará la mayor puntuación al licitador que mejor desarrolle y/o complemente las tareas propias enumeradas en el Pliego técnico y que oferte una mejor coherencia de forma razonada en las tareas, medios y recursos puestos a disposición para la ejecución del contrato (no debe incluirse ningún elemento que pueda desvelar la valoración del sobre 3). No se valorará la información no relevante.
1.4 Descripción detallada del contenido del informe de la due diligence técnica (hasta 7 puntos)
Se valorará la adecuación, coherencia y detalle del contenido propuesto por el licitador a los requerimientos y particularidades en el Pliego técnico. En particular se otorgará mayor puntuación al licitador que mejor desarrolle y/o complemente el contenido especificado en el Pliego técnico. No se valorará la información no relevante.
1.5 Mejora del equipo (hasta 10 puntos)
En relación con el presente procedimiento, y ya que la experiencia del personal adscrito al contrato que ejecute el contrato puede afectar de manera significativa su ejecución, se establecen criterios de adjudicación donde se incluye la valoración de la experiencia del personal adscrito al servicio. El objetivo del presente procedimiento es obtener un óptimo rendimiento del contrato con las herramientas disponibles, y para ello es fundamental la experiencia en los términos que se indican a continuación del personal adscrito y con una mayor dedicación al contrato.
Partiendo de la base del mínimo requerido en el apartado de solvencia técnica, se deberá aportar organigrama en el que se detalle la configuración del equipo de trabajo, recursos humanos destinados a la prestación de los servicios, indicando: categorías profesionales, funciones a desarrollar para cada perfil, grado de responsabilidad, titulación, y experiencia en proyectos similares (superior al mínimo exigido en solvencia) y otros datos que puedan ser relevantes.
Se valorará positivamente que el equipo humano destinado al servicio supere el número de perfiles mínimos establecidos en la solvencia técnica, así como la experiencia mínima exigida.
Además, se valorará positivamente que el personal tenga experiencia principalmente y de forma prioritaria, en instalaciones propias de empresas de tratamiento mecánico biológico de residuos.
Se deberá de aportar Currículum Vitae del personal adscrito al servicio de referencia y que cumpla con la experiencia indicada.
Para la realización de la oferta técnica, deberá realizarse con un máximo de 20 páginas DIN A4, siguiendo el orden establecido. Los curriculum vitae requeridos no entrarán dentro de las 20 páginas indicadas como máximo (se considerará anexo a la propuesta técnica). No se tendrán en consideración las hojas en exceso al límite marcado.
No se procederá a la apertura del sobre 3 contenedor de criterios evaluables de forma automática si no se ha obtenido una puntuación mínima de 30 puntos en el sobre 2.
2. SOBRE Nº3: CRITERIOS EVALUABLES CUANTIFICABLES CON FÓRMULAS AUTOMÁTICAS_ Hasta 51 puntos.
2.1 Oferta económica: máximo 35 puntos:
Se valora con el 35% de la puntuación total la oferta económica tal y como dicta la Instrucción municipal aprobada por la Comisión de Gobierno de 15 xx xxxxx de 2018, para la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que formule el precio más bajo que sea admisible, es decir, que no sea anormalmente bajo y que no supere los precios unitarios de licitación establecidos, y al resto de empresas licitadoras la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula establecida por la Instrucción de la Gerencia Municipal y aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicado en la Gaceta Municipal del día 29 xx xxxxx:
La fórmula establecida se describe a continuación, y se aplicará de acuerdo con el presupuesto total ofertado en el procedimiento para cada uno de los ítems valorables (ítem 1+2) según lo siguiente:
ITEM | CONCEPTO | PRECIO MÁXIMO SERVICIO (IVA no incluido) | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
1 | Servicio de interventor | 20.000€ | 15 puntos |
2 | Realización de la Due Diligence técnica | 20.000€ | 20 puntos |
Honorarios licitación ítem – Honorarios ofertados ítem
Honorarios licitación ítem – Honorarios ofertados
ítem más económicos
X Puntos por apartado
La puntuación total se dará con la suma de la puntuación obtenida en cada apartado valorable.
Dentro del precio ofrecido se consideran incluidos todos los costes necesarios para la correcta realización del contrato y, en especial, las generales de empresa del adjudicatario, su beneficio industrial y toda suerte de arbitrios, honorarios, costes de autorización, tributos y tasas que se originan por motivo del contrato.
Justificación fórmula: La fórmula a aplicar se considera la más adecuada para el presente procedimiento, debido a que la misma se considera la más equilibrada en relación con la posible diferenciación a las ofertas económicas establecidas junto con el resto de criterios de adjudicación establecidos.
La Mesa de contratación de acuerdo con el artículo 149 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada EN BASE A LA OFERTA GLOBAL PRESENTADA, en aplicación de los siguientes criterios, según lo establecido en la Instrucción de la Gerencia Municipal, aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicada en la Gaseta Municipal el día 29 xx xxxxx.
Se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados (en el caso de haber un único licitador, no se aplicará ningún criterio):
• Las ofertas que sean inferiores a un diferencial de 10 puntos porcentuales en relación con la media de las ofertas.
• Si el número de licitadores es superior a 10, para el cálculo de la media de las ofertas se podrá prescindir de la oferta más cara si hay un diferencial superior al 5% respecto de la oferta inmediatamente consecutiva.
• Si el número de licitadores es superior a 20, para el cálculo de la media de las ofertas se podrán excluir una o las dos ofertas más caras siempre y cuando una con la otra o ambas tengan un diferencial superior al 5% con la siguiente oferta.
Justificación fórmula: La fórmula a aplicar se considera la más adecuada para el presente procedimiento, debido a que la misma se considera la más equilibrada en relación con la posible diferenciación a las ofertas económicas establecidas junto con el resto de criterios de adjudicación de juicio de valor y automáticos establecidos.
Medida social: En caso de que una empresa licitadora incurra en baja desproporcionada, si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas trabajadoras considerados en la oferta son inferiores al que establece el convenio sectorial de aplicación, a efectos de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales, se podrá requerir informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector. La oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta cualificada de anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores al que establece el convenio sectorial de aplicación.
2.2 Mejoras sobre los requerimientos xxx xxxxxx técnico (16 puntos)
Se entenderá por mejora toda propuesta de servicios o prestación adicional formulada por los licitadores en relación con el objeto del contrato no incluida en los requisitos de los Pliegos. En ningún caso se podrá proponer como mejora el ofrecimiento de un número superior al requerido de los mismos bienes o servicios que constituyen el objeto del contrato. El importe de estas mejoras estará necesariamente incluido en el precio global ofertado.
Se valorarán las mejoras a las que se compromete la empresa adjudicataria según el cuadro mostrado a continuación:
MEJORA | SI / NO | PUNTUACIÓN |
Realización de la auditoría técnica en máximo 5 semanas desde la recepción del pedido | SI | 8 puntos |
Entrega del informe una semana después de haber finalizado la auditoría técnica | SI | 8 puntos |
En caso de empate se aplicará lo indicado en el artículo 147 de la LCSP.
ANEXO Nº 4.A
MODELO DE AVAL BANCARIO
El Banco .................. y en su nombre y representación ..................... en calidad de
................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de .............. ., D. ....................................... con fecha , número
........... de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa ....... ................, en interés y beneficio de , y hasta la suma de euros ( % del importe del Contrato),
a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de adjudicación de los servicios de ". ".
El aval indicado se presta por el Banco , con expresa y formal renuncia de
los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el Banco que quiere obligarse y obliga conjunta y solidariamente con la compañía ...................... .. hasta la liquidación por los servicios antes mencionados y finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra afianzada de (...% de el importe del Contrato) EUROS exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas cualquiera que fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse , y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de , o de terceros , cualesquiera que éstos
fueran.
ANEXO Nº. 4.B
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado número ................................
.................................................. ............................................... (en adelante ,
asegurador), con domicilio en ......................................., calle ..
.................................................. ..................., y CIF ,
debidamente representado por el señor ......................................... .....................
......................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
ASEGURA
A ................................................. .............................., NIF / CIF ................
......................, en concepto de tomador del seguro, frente a , en adelante el asegurado, hasta el importe de euros.
................ (...% del importe del contrato) , a efectos de garantizar el exacto
cumplimiento por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la adjudicación de la ejecución de los servicios correspondientes a ............................................................... ............... ...
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de , ya pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía.
A .. ......................................, el ....... .......... de de
............
firma: asegurador